Segunda Opini贸n M茅dica
Documentaci贸n Decreto 127/2003, derecho S.O.M. Orden de 24 de Agosto de 2004, desarrollo del decreto Manual pr谩ctico S.O.M. Octubre 2003, DGAS
Introducci贸n Es un paso m谩s en el reconocimiento del derecho de la autonom铆a del paciente en relaci贸n a los Servicios Sanitarios y del papel protagonista del ciudadano en cuanto a su salud se refiere
Conceptos ¿Que es la Segunda Opinión? Derecho que consiste en: El informe facultativo obtenido como consecuencia de la solicitud realizada al SSPA por un paciente, sus familiares, pareja de hecho, personas allegadas o representante legal o por la persona en quien expresamente delegue el ciudadano esta opción tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente la calidad de vida o tras la propuesta de un tratamiento de elevado riesgo vital, una vez que el proceso diagnóstico se ha completado y siempre que no se requiera un tratamiento urgente.
Conceptos
¿Quién tiene este derecho? Los españoles residentes en cualesquiera de los municipios de Andalucía, así como los extranjeros, cuando su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al SSPA. ¿
Conceptos Circunstancias que pueden motivar la solicitud (Anexo I ) La confirmación diagnóstica de: •Enfermedades degenerativas SNC •Parálisis Cerebral Infantil •Enfermedades raras (<5/100000) La confirmación terapéutica o alternativas terapéuticas de •Neoplasias malignas, incluidas piel, inicio, recidiva, metástasis •Epilepsias
refractarias al tratamiento •Trasplantes •Intervenciones quirúrgicas de ACV o lesiones embolicas •Algunas patologías oftálmicas •Aneurisma de Aorta •Cardiopatía Isquémica, congénitas • Columna vertebral •Algunas del aparato locomotor
trombo
Procedimiento Relativos a la Solicitud ¿Quien? El propio paciente Familiares Pareja de hecho Personas allegadas Representante legal La persona en quien expresamente delegue el ciudadano Menor: padres, tutor Mayor 16 años, menor emancipado, él mismo.
Procedimiento Relativos a la Solicitud ¿Como acceder? •Salud Responde teléfono de información •Correo a la DGAS •INTERSAS certificado digital clase 2 CA •Dirigiéndose a las unidades de Atención al ciudadano de AP o de Hospital
¿Cuando? Una única vez en cada proceso asistencial de los especificados en el decreto y orden, después que el proceso diagnóstico se ha completado.
Documento de solicitud único (Anexo II)
Procedimiento Relativos a la Solicitud Documento de solicitud: (error o ausencia documentos 10 días subsanar) Fotocopia DNI (compulsada) paciente, solicitante Documento judicial emancipación Autorización expresa paciente en documento solicitud Certificación médica Documento acreditativo vínculo familiar o de hecho o legal Declaración jurada de allegado del paciente
Procedimiento Relativos a la Solicitud ¿Dónde podría presentar la solicitud? •En cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
Procedimiento Relativos a la Tramitación Con el documento relleno si la solicitud cumple los requisitos que marca la normativa se remite junto con una copia de la HC del paciente y de todas las pruebas realizadas que sean necesarias a un equipo de expertos, a través de la DG Asistencia Sanitaria, en la patología consultada que en el plazo de un mes deben emitir un informe, este informe puede ser: De conformidad con el diagnóstico y tratamiento De discrepancia con el diagnóstico y tratamiento, exponiendo la alternativa. Este informe se hace llegar al paciente o con autorización a la persona en que delegue desde la DGAS, que decide la actuación a seguir. Si sigue la indicación alternativa ante la discrepancia hay que facilitarle centros donde puede continuar su asistencia y proporcionarle la primera cita. Si la solicitud no procede en el plazo de 7 días se debe informar al solicitante de tal eventualidad.
Procedimiento ¿Por qué se extingue la tramitación? •Cambio situación clínica paciente •Actuación inmediata requerida por la situación del paciente •No conformidad del paciente con nuevas pruebas.. •Renuncia del paciente o solicitante •Fallecimiento del paciente
La S.O.M. no es una vía para: •Cambiar de Hospital o médico especialista. •No es una alternativa para conseguir un diagnóstico o tratamiento de forma más inmediata. •No es el medio para que se efectúen consultas entre especialistas. •El paciente no puede elegir al especialista u Hospital que va a emitir el informe
IDEAS CLAVE • Sólo pueden solicitarla pacientes con una determinada patología. • Sólo puede solicitarse una sóla vez por cada proceso asistencial. • El paciente no va a ser visitado por ningún especialista. • El paciente no puede elegir especialista ni Hospital.