Registro 4793 2da ref sinasan

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00001 CONGRESO DE LA REPUBLICA GUATEMALA, C. A.

DIRECCIÓN LEGISLATIVA -CONTROL DE INICIATIVAS-

NUMERO DE REGISTRO

4793 IFECHA QUE CONOCIO EL PLENO: 30 DE ENERO DE 2014.

INICIATIVA DE LEY PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE HUGO FRANCISCO MORÁN TOBAR.

ASUNTO: INICIATIVA QUE DISPONE APROBAR REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 32-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL.

TRÁMITE:

PASE A LA COMISIÓN DE SEGURIDAD ALIMENTARIA PARA SU ESTUDIO Y DICTAMEN CORRESPONDIENTE.


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Oficio No. JBP 592-2013 HFMT/dalp 06 de Noviembre de 2013

Señor Marvin Alvarado Dirección Legislativa Su Despacho. Apreciable Señor Alvarado: Con mi cordial saludo me dirijo a usted, deseándole éxitos en sus gestiones diarias. Adjunto a la presente me permito remitirle el Proyecto de Iniciativa de Reforma a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Decreto 32-2005 del Congreso de la República, solicitándole se sirva efectuar los procedimientos respectivos a efecto de que sea incorporada en la agenda legislativa, para ser conocida por el Honorable Pleno lo más pronto posible. Atentamente,

Se adjunta disco compacto


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Iniciativa de reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, Decreto 32-2005, del Congreso de la República de Guatemala: l.

Exposición de Motivos

Honorable Pleno La iniciativa que se presenta a consideración de los Honorables Diputados al Congreso de la República de Guatemala, busca fortalecer la legislación actual en materia del Derecho a la Alimentación, con la finalidad de facilitar herramientas que permitan luchar eficazmente contra el flagelo del hambre y la inseguridad alimentaria y nutriciona! en Guatemala. Organización de la~ Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura ;JOr sus siglas en inglés -FAO- presentó el estudio "El Estado de la Inseguridad Alimentaria en el mundo 20 12" en el cual ~e indica que l<:t subnutrición ha mostrado una teadencia decreciente a nivel mundial y se han observado algunos avances en indicadores ant.ropométricos, clave de la insuficiencia ponderal infantil, el retraso del crecimiento y la mortalidad infantil relacionada con h nutrición. También se ha avanzado en la superación de algunos tipos de carencia de micronutriente~ o "hambre encubierta'' en varios países. Estos avances han sido posibles gracias a los esfuer?Os de los paises en la lucha contra el hambre, la economía global y el crecimiento agrícola, y de intervenciones específicas en materia de políticas. La

A pesar de los avances alcanzados en la lucha contra el hambre, el estudio do.:~ la FAO identificado en el primer párrafo confirma que aún existen 868 millones de personas 'JUe continúan estando sub-nutridas y en torno a 2, 000 millones siguen viéndose afectadas por las consecuencias negativas t n la salud, derivadas de la carencia de micronutrientes. Por otra parte, más de 100 millor,es de niños menores de cinco años se encuentran por debajo del peso normal, l.o que limita el desarrollo de su potencial socioeconómico y humano, propiciando que la malnutrición infantil sea una de las causas de la muerte de más de 2,5 millones de niños cada año.

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El Estado de Guatemala desde hace ya varios años reconoció la importancia de la lucha contra el hambre, por lo que los diferentes gobiernos han realizado distintos esfuerzos para afrontar este flagelo. Desde el año 2005, se creó la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional POSAN-, la cual tiene por objeto proporcionar un marco estratégico coordinado, eficiente y permanente entre el sector público, la sociedad civil y organismos de cooperación internacional, que permita alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional. Esta Política promueve el acceso, disponibilidad y consumo adecuado de alimentos en calidad y cantidad para toda la población, pretendiendo incidir en el mejoramiento de las condiciones de salud y de ambiente necesarias para una óptima utilización biológica de los alimentos ingeridos. En el marco de la POSAN, se realizaron trabajos relacionados con el establecimiento de un marco jurídico adecuado, alcanzando como logro más importante el establecimiento de un marco legislativo específico en materia de seguridad alimentaria y nutricional. En el mismo año, el Honorable Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto número 32-2005, creó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, por sus siglas SINASAN, como el marco normativo que permite facilitar y mejorar las condiciones para reducir la inseguridad alimentaria y nutricional en la que actualmente se encuentra una proporción significativa de la población guatemalteca. Adicionalmente, a través del Acuerdo Gubernativo número 75-2006, el Presidente de la República promulgó el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, el cual fue reformado el 1O de marzo de 2008, a través del Acuerdo Gubernativo 100-2008. Es importante destacar que la ley crea los órganos que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en su artículo 9, de la siguiente forma: El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional ei•,·tá integrado por siguientes órganos:

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a) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como ente rector; b) La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República; e) Instancia de consulta y participación social; d) Grupo de instituciones de apoyo. Cada uno de estos órganos cuenta con funciones propias que son complementarias con la finalidad de alcanzar los objetivos de la ley. El funcionamiento adecuado de los mismos es fundamental para el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, por lo que deben tomarse medidas tendientes a fortalecerlos. También es necesario analizar, a más de 8 años de su aprobación, si las instituciones incluidas en la ley son las que realmente participan en la práctica, en la implementación y ejecución de los programas y actividades, relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional. Además del establecimiento del marco legal, se han promovido otros esfuerzos en el marco de la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como la Estrategia Nacional para la Reducción de la Desnutrición Crónica 2006-2012 -ENRDC-, el Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PESAN- 2009-2012, y el Plan Estratégico de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Occidente, "PLANOCC 20122016". Actualmente, el Gobierno de la República desarrolló el Plan Hambre Cero para enfrentar el grave problema del hambre, la inseguridad alimentaria y nutricional y la desnutrición crónica y aguda en el país. Este Plan involucra a 17 instituciones del Estado y contempla 10 acciones en contra del hambre crónica y tres en contra del hambre estacional. También prevé la participación ciudadana, componentes de viabilidad y sostenibilidad. De conformidad con el análisis del Presupuesto General del Estado de Guatemala para el año 2013, elaborado por el ICEFI y UNICEF, se cuenta con aproximadamente Q.5, 212.5 millones (1.2% como porcentaje del PIB) para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de todos los guatemaltecos. Este estudio concluye que el gasto per cápita anual en la materia es de Q.338 en 2013. Esta cifra, expresada en per cápita diario -es decir el

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gasto por persona al día-, revela que el Gobierno gastará en seguridad alimentaria y nutricional apenas Q.0.93 centavos por habitante, lo cual es a todas luces insuficiente. A pesar de los esfuerzos realizados en la lucha contra el hambre mencionados, a la fecha un 30.4% de los guatemaltecos sufren de malnutrición, un 80% de la población padece de inseguridad alimentaria y nutricional y, lo que es más dramático aún, el 49.6% de los niños y niñas menores de 5 años sufren de desnutrición crónica. En síntesis, la inseguridad alimentaria, el hambre y la malnutrición son un obstáculo importante para el crecimiento económico. Bajo este contexto, es necesario implementar programas que garanticen el Derecho a la Alimentación, especialmente en este país en donde se posee una gran vulnerabilidad ante catástrofes naturales, que repercuten directamente en los cultivos y donde la volatilidad de los precios de los alimentos es muy sensible a las condiciones internacionales cada vez más duras. Estos factores añaden vulnerabilidad a los hogares, principalmente aquellos con insignificantes ingresos, baja educación y poco acceso a la salud. En el 2012, el Frente Parlamentario Contra el Hambre, Capítulo de Guatemala, presentó la iniciativa 4484 que dispone aprobar reformas al decreto 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Esta iniciativa buscaba actualizar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, la cual debe adecuarse a la existencia de nuevas instituciones que se encuentran involucradas en la temática. Además, se debe ampliar la participación de ciertos entes involucrados en la implementación de la ley y a las tendencias internacionales relacionadas con la protección del Derecho a la Alimentación, la Soberanía Alimentaria en general, en la lucha contra el Hambre.

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Por ello, la presente iniciativa retomará todas esas reformas, incluyendo su justificación, y las complementará con nuevas disposiciones en aras de contar con una legislación moderna y adaptada a la realidad institucional actual, en las nuevas tendencias normativas en la materia. 11.

De las reformas a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional:

A) Reforma al artículo 1: El artículo 1 contiene el concepto legal de seguridad alimentaria y nutricional. Sin embargo, no existe ningún artículo que haga referencia al objeto de la ley, por lo que se sugiere modificar el artículo 1 para incluir el objeto de la ley. La propuesta sería trasladar el concepto legal de seguridad alimentaria y nutricional a un nuevo artículo que contemple definiciones, como se abordará en la presente propuesta. B) Reforma al artículo 2: El artículo 2 regula lo relativo a la no discriminación al acceso de los alimentos. A lo largo de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, no se hace ninguna referencia al Derecho a la Alimentación. Este derecho ya ha sido reconocido a nivel mundial y las legislaciones modernas ya lo incluyen. Por ello, en esta iniciativa se sugiere modificar el artículo 2 con la finalidad de incluir tanto el Derecho a la Alimentación, como el Derecho a la no discriminación.

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C) Reforma al artículo 3:

El artículo 3 contiene lo relativo a la integralidad y la coherencia social con la que debe enfocarse la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Sin embargo, no hace referencia a la divulgación de esta política, tanto en las instituciones del sector público involucradas en la lucha contra el hambre como a los distintos sectores de la sociedad civil. Por ello se sugiere reformar dicho artículo para incluir un párrafo en el que se regule la divulgación. D) Adición del artículo 3 bis:

Tomando en cuenta que la lucha contra el hambre es una temática transversal de cuyo éxito depende el bienestar y el desarrollo de Guatemala, debe aclararse que alcanzar la seguridad alimentaria y nutricional debe ser de interés superior para el Estado de Guatemala. Adicionalmente, es necesario resaltar que existen sectores de la población que son más vulnerables como lo son: los niños, los adolescentes, las mujeres durante el período de embarazo y lactancia, los adultos mayores o personas de la tercera edad y las personas con alguna discapacidad. Por ello, debe priorizarse la cobertura de estos grupos de personas y enfocar los programas de seguridad alimentaria y nutricional hacia dicho público objetivo, especialmente el que se encuentra en las zonas geográficas con los más altos niveles de pobreza y desnutrición. E) Reforma al artículo 4:

El artículo 4 se identifica con el acápite "Coordinación". Sin embargo, su contenido hace referencia a los principios rectores de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por ello, se sugiere modificar este artículo incluyendo un acápite adecuado. Además, los principios que se incluyen en este artículo no abarcan temáticas como "la igualdad de género", que aunque se encuentre inmerso en el artículo relativo a la no discriminación, no está de más incluirlo expresamente como uno de los principios a seguir en la aplicación de esta legislación. 6


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Tampoco se menciona el princ1p10 de "universalidad", que si bien es cierto que las medidas en la lucha contra el hambre deben enfocarse hacia los sectores prioritarios y más vulnerables, también es necesario orientarlas hacia la universalidad en el ejercicio del derecho a la alimentación. Por último, incluir el principio del "empoderamiento" que se ha estado aplicando a nivel internacional, entendiendo que a través de las actividades relacionadas con seguridad alimentaria y nutricional se deberá dotar a los ciudadanos con el conocimiento y las habilidades necesarias para cambiar sus propias vidas y poder exigir al Estado reparaciones en el caso en el que éste no cumpla con sus obligaciones. F) Adición del artículo 4 bis.

En la Ley del SINASAN no se incluye un artículo específico de definiciones. Por ello es necesaria la inclusión de un nuevo artículo en el que se incluirán las definiciones legales de los conceptos contenidos en la ley. Debe definirse qué se entiende por seguridad alimentaria y nutricional, derecho a la alimentación, soberanía alimentaria, inocuidad de alimentos, entre otros. Un artículo de definiciones permite una mejor interpretación de la normativa a aplicar. G) Reforma al artículo 5:

El artículo 5 regula lo relativo a la promoción por parte del Gobierno de procesos de consulta con la sociedad civil organizada para proponer soluciones y definir estrategias orientadas a garantizar la seguridad alimentaria y nutricional -SAN-, en productos tradicionales como maíz y fríjol en las tierras aptas para dichos cultivos, lo que debe reflejarse en planes operativos y estratégicos. Sin embargo, al dar lectura a este artículo se constata que se está limitando la participación ciudadana. Por ello, se sugiere reformar este artículo estipulando que la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional debe ser consultada no solamente a nivel de instituciones estatales, sino que debe involucrarse a la sociedad civil en general. 7


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H) Reforma al artículo 9:

El artículo 9 regula lo relativo a los órganos que integran el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, siendo éstos los siguientes: a) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como ente rector; b) La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República; e) Instancia de consulta y participación social; d) Grupo de instituciones de apoyo. Este artículo contempla órganos que abarcan al Organismo Ejecutivo, a la sociedad civil y otras entidades de apoyo. La Secretaría de Seguridad Alimentaria y Nutricional -SESAN- tiene además del rol de coordinar los esfuerzos de las diferentes entidades involucradas en la lucha contra el hambre, el de constituirse en un asesor técnico de las instituciones del CONASAN. El CONASAN se encuentra conformado por las autoridades de cada una de las entidades que lo integran, que ciertamente pueden hacerse acompañar de técnicos a sus reuniones. Sin embargo, no existe un cuerpo técnico que apoye las funciones del CONASAN. Por ello, en esta iniciativa se sugiere la creación de un Comité Técnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que actuará como instancia técnica asesora y de consulta de dicho Consejo. 1) Reforma al artículo 13: 1.1 Inclusión de SEGEPLAM como miembro permanente del CONASAN.

El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional-CONASAN- es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional SINASAN y cuenta decisión política dentro del mismo. El Consejo está conformado por funcionarios de 8


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nivel, con poder de decisión política de diferentes entidades, como se recoge a partir del artículo 13 de la ley. Además, el CONASAN es un ente multidisciplinario que cuenta con la participación de Ministros, Secretarios de Estado, representantes de la sociedad civil, del sector empresarial, del sector Municipal e incluso del Congreso de la República. A pesar de que se encuentra conformado por una gran variedad de instituciones, se ha dejado afuera a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-, la cual desarrolla diferentes funciones que la involucran directamente con la temática. La importancia del apoyo técnico y financiero de la cooperación internacional para el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, confirma la necesidad de incluir a SEGEPLAN en el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional CONASAN, en su calidad de encargada de realizar acciones de gestión y negociación de la cooperación técnica y financiera no reembolsable ante las fuentes cooperantes internacionales. Si el CONASAN busca el apoyo de la cooperación internacional es indispensable que cuenten con la participación de la SEGEPLAN en el Consejo. Por otra parte, vale la pena agregar que contar con SEGEPLAN en el CONASAN no solamente reside en el tema de la cooperación internacional, sino también en las funciones técnicas en materia presupuestaria y de planificación que desempeña la Secretaría, lo que fortalecería la asignación presupuestaria en materia SAN y la ejecución de los recursos. La presencia de la SEGEPLAN vendrá a reforzar el funcionamiento del CONASAN, por lo que es de suma importancia su inclusión como miembro permanente del mismo, lo que conlleva la correspondiente reforma.

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1.2) Reforma que da carácter de miembro permanente al Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-, al Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas -AGAAI- y al Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República. La Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional regula en el artículo 13 que además de todos los miembros permanentes del CONASAN, también podrán ser miembros los siguientes: "Re5petando los principios de autonomía municipal y división de poderes, podrán ser miembros del CONASAN, si así lo consideran conveniente: a. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-; b. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria y Nutricional del Congreso de la República. "

Al dar lectura al artículo anterior, se observa que la participación del Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM- y del Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República, es opcional. El fortalecimiento municipal y la descentralización del Estado son pilares básicos para la consolidación de la lucha en contra del hambre y la inseguridad alimentaria y nutricional. La participación de los Alcaldes es determinante ya que cualquier estrategia de acción debe apoyarse en el trabajo local. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades ANAM-no debe tener solamente el derecho, sino la obligación de participar en el CONASAN como máxima autoridad coordinadora de los Alcaldes Municipales, por lo que la ley no debe redactarse en sentido optativo, sino imperativo. En el mismo sentido, considerando que los objetivos de la Asociación Guatemalteca de /,, Alcaldes y Autoridades Indígenas-AGAAI- son similares a los de la -ANAM- y, sobre todo,/ que muchos de los municipios que se ven afectados por la inseguridad alimentaria y desnutrición cuentan con Alcaldes y Autoridades Indígenas, es importante que la AGAAI(

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también se encuentre representada en el -CONASAN-. Por ello, se sugiere en la presente reforma que se incluya como miembro permanente del CONASAN. La inclusión como miembros permanentes del CONASAN de los Presidentes de la ANAM- y la -AGAAI- se ve reforzada por lo expuesto en el artículo 34 de la Ley del SINASAN, que dispone la descentralización en la materia, a través de la conformación de comisiones específicas de SAN, en los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural a nivel departamental, municipal y comunitario. Por su parte, el Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República, al igual que el de la ANAM, tiene la potestad de decidir si participa en el CONASAN. La Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República es la encargada de presentar a consideración del Pleno del Congreso los informes o dictámenes que les sean requeridos en relación a la temática. Además, es importante recordar que dentro de las atribuciones del CONASAN se encuentra la de promover legislación en la materia. Asimismo, la redistribución de recursos para atender emergencias alimentarias y la aprobación del Presupuesto General de la Nación son funciones del Congreso de la República, razón por la cual es fundamental la participación del Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria como miembro permanente del CONASAN. 1.3) Reforma que incluye a un representante de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República como miembro permanente. La Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República es la responsable de analizar, estudiar, elaborar y dictaminar iniciativas de ley en todo lo vinculante a la política fiscal, tributaria y financiera. También es la responsable de analizar, monitorear y fiscalizar la calidad del gasto, a través de las metas e indicadores contenidos en el Presupuesto General de la Nación, la gestión por resultados mediante procedimientos de evaluación de los programas de inversión y gasto público que permitan la medición su impacto.

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La importancia de contar con un Diputado participante de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la República, en calidad de miembro permanente, reside en que dicha Comisión debe tener conocimiento de las necesidades presupuestarias en materia de seguridad alimentaria y nutricional y la forma en la que se está ejecutando dicho gasto. Considerando que la Comisión de Finanzas Públicas y de Moneda cuenta con múltiples responsabilidades, no se obliga que su representante sea el Presidente de la Comisión. Sin embargo, si debe ser uno de los Diputados que la integra, electo por los miembros de la Comisión, sobre todo atendiendo a que no siempre los Diputados que participan en la Comisión de Seguridad Alimentaria, lo hacen a su vez en la de Finanzas Públicas y Moneda. 1.4) Reforma al último párrafo del artículo 13, relacionado con la delegación de representación:

El último párrafo del artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional estipula que:

"Los ministros podrán delegar su representación únicamente en los viceministros y los demás funcionarios delegarán su representación únicamente en el funcionario inmediato inferior que los sustituye en el cargo. " El tema de la delegación de representación facilita la presencia de todos los miembros del CONASAN en las sesiones a realizarse. Por lo que para efectos de un seguimiento adecuado de los distintos acuerdos alcanzados en las diferentes reuniones del CONASAN, es necesario especificar que el funcionario designado tendrá conocimiento sobre las sesiones celebradas con anterioridad y tendrá todas las facultades de miembro titular, ya que de lo contrario, se generan atrasos en la ejecución práctica de las decisiones del CONASAN. En el caso de los representantes del sector empresarial y de la sociedad civil, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Gubernativo 75-2006 y sus reformas,

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Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, no pueden delegar su representación, ya que son electos para el efecto. 1.5) Reforma al artículo 13, que busca incluir al Ministro del Ministerio de Desarrollo Social como miembro permanente del CON ASAN:

La vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional data del 2005. En el año 2012, a través del Decreto 1-2012, se reformó la Ley del Organismo Ejecutivo, dando vida al Ministerio de Desarrollo Social. La finalidad de este Ministerio es coadyuvar al establecimiento de una política general de Estado para elevar al más alto nivel de la estructura institucional del país, los programas sociales que se ejecutan por diversas dependencias del Organismo Ejecutivo, para hacer transparentes y fiscalizables dichos procesos de gestión y ejecución, con lo cual se garantice la adopción de un modelo de desarrollo que logre satisfactoriamente el equilibrio social y la equidad de las políticas públicas, sistematice la gestión de los programas sociales y permita la sostenibilidad, conservación, protección y mejoramiento de los pueblos marginados del desarrollo en la Nación. El desarrollo social y la lucha contra la pobreza abarcan sin lugar a dudas la lucha contra el hambre, en beneficio de la seguridad alimentaria y nutricional, por lo que este Ministerio obligatoriamente debe ser miembro permanente del CONASAN. Por la naturaleza de sus funciones, el Ministerio de Desarrollo Social debe ser parte del CONASAN para propiciar una mejor planificación e implementación de los programas sociales, en materia de seguridad alimentaria y nutricional evitando así dobles esfuerzos. Los programas sociales que ya se encuentran implementados a nivel nacional favorecen de forma directa o indirecta la lucha en contra del hambre y en favor de la seguridad alimentaria y nutricional.

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1.6) Reforma al artículo 13, que busca incluir a un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores como miembro permanente del CON ASAN:

El Representante Permanente de Guatemala ante la FAO, FIDA y PMA es el encargado de fijar las posiciones y solicitudes de Guatemala en lo que respecta a seguridad alimentaria y nutricional y temas relacionados con ella. Por lo tanto, debe conocer tanto las políticas, planes, estrategias y programas en materia de seguridad alimentaria y nutricional que se encuentran en implementación en el país, así como los trabajos que se encuentra realizando las instituciones que conforman el CONASAN, la Instancia de Consulta y Participación Social, el Grupo de Instituciones de Apoyo y de otros grupos que trabajan en favor del tema, como el Frente Parlamentario Contra el Hambre. Tomando en cuenta que el Representante Permanente se encuentra asignado en Roma, Italia, no es lógico incluirlo como miembro permanente del CONASAN. Sin embargo, considerando que es un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, se sugiere incluir como miembro permanente del Consejo a un Representante de la Dirección General de Relaciones Internacionales Multilaterales de éste Ministerio, la cual da seguimiento a los Organismos multilaterales, como los mencionados. Al incluir la participación de un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores en CONASAN, debe facultársele también a solicitar informes de dicho Representante, quien estará obligado a remitirlos. 1.7) Inclusión de la Institución especializada en la protección al consumidor y al usuario como miembro permanente del CONASAN:

La Dirección de Protección al Consumidor y Usuario funciona como una dependencia del Ministerio de Economía, con independencia funcional y técnica y con competencia en el ámbito nacional. La Ley de Protección a los Consumidores y Usuarios fue aprobada mediante el Decreto ! No.006-2003, emitido el día 18 de Febrero del 2003 y en la misma se estipula la obligación/ i de crear una Procuraduría de la Defensa del Consumidor y del Usuario, en un plazo no¡ ! mayor de 5 años, que a la fecha aún no se ha realizado. 1. 14


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Una de las principales funciones tutelares que debe implementar actualmente la DIACO es la de educar y orientar al consumidor o usuario en cuanto a saber elegir y escoger los bienes y servicios que desee adquirir o contratar en las mejores condiciones, así como hacer valer los derechos que le asisten como tal y cómo y dónde puede ejercer y/o reclamar dichos derechos. La relación de los derechos del consumidor, con la salud y con la calidad de los productos a ingerir, es indispensable para la seguridad alimentaria y nutricional de un país. De ahí la importancia de incluir al ente encargado de la defensa de los derechos del consumidor, ya que deberá velar porque los alimentos y otros productos utilizados en los programas de seguridad alimentaria y nutricional, sean aptos para el consumo de los guatemaltecos. Adicionalmente, la DIACO o quien haga sus veces, será la herramienta a través de la cual los beneficiarios podrán exigir el cumplimiento de sus derechos. El derecho a la alimentación no solamente involucra el acceso y la disponibilidad de alimentos, sino la protección del Estado para que estos alimentos sean los adecuados en lo que respecta a sus nutrientes y su calidad. 1.8) Inclusión de la Procuraduría de los Derechos Humanos -PDH- como miembro permanente del CONASAN: La Procuraduría de los Derechos Humanos es la entidad competente para velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos de los guatemaltecos. Uno de estos derechos es el Derecho a la Alimentación, siendo el CONASAN el ente en el cual se toman decisiones que afectan directamente a dicho derecho, en el marco de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. Por otra parte, la lucha contra la inseguridad alimentaria y nutricional involucra otros derechos como es el derecho a la salud, a la educación, a un desarrollo integral y el principal de ellos, el derecho a la vida. Podría pensarse que la Procuraduría de los Derechos Humanos podría participar en el CONASAN como observadora. Sin embargo, como ente rector en materia de derechos humanos, el ser un miembro permanente del CONASAN le permitirá incidir directamente en las actividades y programas de seguridad alimentaria y nutricional, respaldando y 15


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estableciendo lineamientos para que dichas acciones se implementen acorde al ejercicio y cumplimiento de los Derechos Humanos involucrados. J) Reforma al artículo 14:

Según el artículo 14, cada uno de los integrantes del CONASAN será responsable de impulsar al interior de las instituciones que representan, el cumplimiento de los instrumentos y acciones de la Política Nacional de SAN, las acciones que se deriven de los planes estratégicos y operativos que permitan enfrentar problemas coyunturales graves de inseguridad alimentaria, así como las demás directrices emitidas por resolución, que deberán ser acatadas por las instituciones de gobierno. Las responsabilidades incluidas en esta ley no mencionan nada sobre la ejecución de los fondos que tienen bajo su cargo cada una de las entidades, por lo que se propone reformar este artículo incluyendo la obligación para las entidades que integran el CONASAN de rendir un informe anual que incluya temas presupuestarios, de ejecución financiera e información sobre los usuarios de las actividades. K) Reforma al artículo 15:

El artículo de las atribuciones del CONASAN es general y contempla varias acciones integrales. Sin embargo, deja de lado algunas que no deben quedar a criterio de una interpretación si están o no incluidas como una atribución, por lo que se propone agregar las siguientes: •

La falta de discusión de programas sociales en el seno del CONASAN ha propiciado que cada Gobierno de turno decida, sin fundamento técnico, la implementación de nuevos programas que han generado únicamente la pérdida de recursos públicos. Es por ello que se debe obligar a que sea en el Consejo que se discutan y aprueben los mismos. No se trata que CONASAN se convierta en un paso más de burocracia, sino al contrario que legitime el proyecto propuesto, contando con el consenso de las entidades relacionadas en la materia.

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El impulso a la inversión, innovación e investigación científica en materia de seguridad alimentaria y nutricional.

No existe una obligación de rendir un informe anual sobre su actuar ni sobre la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, por lo que debe establecerse esta obligación.

Apoyar a los entes competentes en materia de inocuidad de alimentos en el país, velando porque en toda la cadena alimentaria los alimentos sean tratados de la forma adecuada.

Estar actualizado con las tendencias y nuevas regulaciones en materia de seguridad alimentaria y nutricional y con las recomendaciones de los Organismos Internacionales que se relacionen con la materia.

Dentro de la estructura del CONASAN se encuentra el Ministerio de Economía como uno de sus miembros permanentes, quien es el competente en lo que respecta al seguimiento de los precios de los productos que conforman la canasta básica. Por lo que este tema debe ser objeto de discusión y monitoreo dentro del CONASAN, ya que todas las instituciones que lo integran podrían trabajar en conjunto para mejorar el costo total de la canasta básica.

Por último, pareciera que la lista de atribuciones del CONASAN es "numerus clausus" por lo que se sugiere agregar una literal más que abra la puerta a otras funciones que podría ejecutar siempre y cuando sean dentro del marco de su competencia. L) Adición del artículo 18 bis, con el que se crea el Comité Técnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional: Ya que se en esta iniciativa se ha sugerido incluir un Comité Técnico de Seguridad/ Alimentaria y Nutricional -COTSAN- que apoye las labores del CONASAN, es necesario! desarrollar un artículo que regule sus funciones y su integración. El artículo se redactará de\ 17


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una forma general con la finalidad de no limitar las temáticas en las que podría apoyar al CON ASAN.

M) Reforma al artículo 21 y 25: El artículo 25 contempla que como parte del Sistema, se crea la Instancia de Consulta y Participación Social -INCOPAS-, la que brindará aportes técnicos, identificará e instrumentará acciones en temas relacionados con la SAN, cuando le sea requerido por la SESAN. El requisito que su actuación deba ser a requerimiento de la SESAN restringe su actuar, ya que depende la relación que exista entre el Secretario de SESAN y los representantes de la INCOPAS. Como Instancia, la facultad de brindar aportes en la lucha contra el hambre no debería limitarse a requerimiento de parte, para fortalecer la participación ciudadana en las políticas públicas. La misma limitación se establece en el inciso d) del artículo 21 de la Ley del SINASAN, por lo que también se debe eliminar. N) Reforma al artículo 22: De conformidad con lo estipulado en el artículo 22, la SESAN es la entidad pública encargada de establecer los procedimientos de planificación técnica y coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad guatemalteca, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario). Para alcanzar este objetivo, en dicho artículo se establecen las distintas funciones que debe desempeñar. A pesar de la labor tan importante de la SESAN en materia de ejecución de las actividades y recursos en materia de la seguridad alimentaria nutricional, no existe la obligación expresa en ley de presentar un informe anual Congreso de la República, para facilitar la función fiscalizadora.

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Por otra parte, a pesar que dentro de las funciones de la SESAN se encuentra el establecimiento de mecanismos de información entre el Organismo Ejecutivo y las diferentes instancias de la sociedad civil, en la práctica realmente no existe una metodología que facilite este diálogo. Por ello, en la presente iniciativa de reformas se incluirá la obligación de establecer un sistema de audiencias públicas que permita informar adecuadamente a la población. O) Reforma al artículo 28: El artículo 28 estipula que en el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones que contribuyan a la disponibilidad alimentaria de la población, ya sea por producción local o vía importaciones, en forma oportuna, permanente e inocua. Sin embargo, se sugiere agregar un párrafo en el que se mencione que el CONASAN debe apoyar estas acciones de manera coordinada. P) Reforma al artículo 29: El artículo 29 establece que en el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ministerio de Economía, Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones tendientes a contribuir al acceso físico, económico y social a los alimentos de la población de forma estable. Con la finalidad de complementar esta regulación, se propone incluir al Ministerio de Educación y al Ministerio de Desarrollo Social como entes encargados de programas / sociales relacionados directamente con la seguridad alimentaria y nutricional como: la / Alimentación Escolar, la Asistencia Alimentaria y las Transferencias Monetarias/ l Condicionadas, entre otros.

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Adicionalmente, debe obligarse al Estado de Guatemala a establecer sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y nutricional y grupos vulnerables. Q)

Adición del artículo 29 Bis, relativo a la alimentación escolar y a la educación alimentaria y nutricional:

Corresponde al Ministerio de Educación en coordinación con otras instituciones del Estado desarrollar, implementar y ejecutar programas de alimentación escolar y de educación alimentaria y nutricional a nivel nacional, con la finalidad de enseñar a la población guatemalteca temas relativos a consumo de alimentos, prácticas dietéticas, hábitos alimenticios, compra y preparación de alimentos, inocuidad y condiciones ambientales, entre otros. Estos programas se regularán a través de normativas específicas. R)

Reforma al artículo 30:

El artículo 30 establece que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos. Sin embargo, no se menciona la estrategia que se utilizará para capacitar a la población, por lo que en esta iniciativa se sugiere que sea a través de la educación alimentaria y nutricional. También debe incluirse en este artículo, al Ministerio de Desarrollo Social por tratarse de cuestiones de su competencia. Por último, se propone incluir la posibilidad que el CONASAN solicite a las autoridades competentes la regulación de ciertos alimentos que puedan ser dañinos para la salud. /

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Por otra parte, este artículo únicamente hace referencia al consumo de alimentos, por lo qqe con la finalidad de complementarlo se sugiere denominar el artículo consumo e inocuid4d de alimentos. Se agregará un párrafo dirigido a preservar la inocuidad de los alimentos ~n toda la cadena. 20


S) Adición del artículo 30 bis:

Guatemala ha sufrido varias crisis en materia de seguridad alimentaria y nutricional que seguramente podrían haberse evitado a través de una mejor planeación estratégica. Las entidades involucradas en el CONASAN, deberían recomendar a las autoridades competentes el establecimiento de reservas estratégicas de determinados alimentos básicos para la población guatemalteca, respetando sus hábitos alimentarios. Estas reservas podrían establecerse por ejemplo en el caso de desastres naturales, sequías y escasez de determinado producto en el mercado interno. T) Reforma al artículo 33:

El artículo 33 estipula que a la SESAN le corresponde, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN,Jiseñar, montar y operar el sistema de información y Yigilancia de la SAN, con el apoyo de la cooperación internacional. Este sistema no se ha desarrollado adecuadamente a la fecha, por lo que es necesario reforzar su regulación en la ley. U) Reforma al artículo 37:

Como parte del SINASAN, se creó la Instancia de Consulta y Participación Social, la que debe brindar aportes técnicos, identificar e instrumentar acciones en temas relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional, únicamente a requerimiento de la SESAN. En la práctica, la INCOPAS depende presupuestariamente de la SESAN, no contando con independencia y autonomía para la programación y la ejecución de los fondos que le corresponden. La INCOPAS al no contar con una unidad ejecutora independiente de la SESAN, debe canalizar toda la ejecución de sus fondos y realización de las actividades a través de la Dirección Financiera de la Secretaría y con la aprobación de las autoridades de la aa,a•uul Esto representa una limitante para las actividades de consulta y participación social debe impulsar la INCOPAS.

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En esta iniciativa se propone reformar el artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, en el cual se establece una asignación específica para cada una de las instituciones gubernan:entales que forman parte del CONASAN, incluyendo la facultad de la INCOP AS para definir su anteproyecto de presupuesto y las obligaciones de la SESAN de asignarle una partida específica dentro de su presupuesto y crearle su propia unidad ejecutora. V) Reforma al artículo 41:

El artículo 41 regula lo relativo a las sanciones aplicables en el marco de la ley. A pesar que el acápite indica que este artículo regulará las sanciones, el contenido del mismo no coincide con ello, ya que únicamente se estipula que los Ministerios integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional quedan facultados para proponer a las instancias correspondientes, los elementos técnicos y administrativos que permitan sancionar las acciones que pongan en riesgo el derecho a la seguridad alimentaria y nutricional, establecido en el artículo 1 de la Ley. Una regulación de esta índole adolece de claridad, ya que no se está estableciendo ninguna sanción y pareciera que cada una de las entidades que conforman el SINASAN, pueden proponer una forma de sancionar el incumplimiento por parte de los mismos entes involucrados. Es necesario analizar que clases de incumplimiento podrían darse en el marco de esta ley y quiénes serían los autores del mismo. Al haber varias entidades públicas involucradas en el SINASAN, quienes aplicarán la ley serán funcionarios públicos y ante el incumplimiento de éstos, ya existen varias formas de sancionarlos. Incluso, en aquellos casos en los que el funcionario no actúa apegado a la ley podría darse la comisión del delito de incumplimiento de deberes. Por ello, en esta iniciativa se propone un artículo de sanciones con una redacción adecuada al caso. Las decisiones o medidas administrativas que supongan una infracción de las disposicionqs 1 de la Ley del SINASAN, como la omisión del cumplimiento de una obligación relativa ¡a dichas disposiciones, podrán ser impugnadas ante una autoridad administrativa superior. \

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Además de facultar al interesado para impugnar alguna resolución que le afecte, se le debe dar a las autoridades superiores competentes las atribuciones necesarias para imponer todas las medidas que estimen necesarias para reparar dicha violación. Con la finalidad de no crear una nueva regulación en materia de recursos administrativos se hará la referencia a la ley conducente aplicable, que es la Ley de lo Contencioso Administrativo. W) Creación de la Defensoría del Derecho a la Alimentación en la Oficina del Procurador de los Derechos Humanos:

El Procurador de los Derechos Humanos es un Comisionado del Congreso de la República para la defensa de los Derechos Humanos que la Constitución garantiza. Para el desarrollo de sus funciones, cuenta con los recursos económicos y humanos necesarios para el efecto. Una de las formas cómo se organiza es a través de la creación de Defensorías específicas en distintas materias, que velan por el cumplimiento de uno o varios derechos. Considerando que el Derecho a la Alimentación se encuentra reconocido por Constitución Política de la República y en vista de la importancia de combatir el hambre sus consecuencias en el país, es imperativo contar con una Defensoría del Derecho a Alimentación.

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Propuesta de Redacción de las Reformas:

Decreto Número - - - - - El Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar porque la alimentación y nutrición de la población reúna los requisitos mínimos de salud y las instituciones especializadas del Estado deben coordinar sus acciones entre sí o con organismos internacionales dedicados a la salud, para lograr un sistema alimentario nacional efectivo. CONSIDERANDO

Que es necesario fortalecer el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, tanto en lo que respecta a su integración como a sus atribuciones, con la finalidad de facilitar la implementación de la Política Nacionalde Seguridad Alimentaria y Nutricional y de fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

CONSIDERANDO

Que para alcanzar dicho fortalecimiento del Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional se hace necesario reformar la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, contenida en el Decreto número 32-2005, como el marco normativo que permite facilitar y mejorar las condiciones para reducir la inseguridad alimentaria y nutricional, en la que actualmente se encuentra una parte significativa de población guatemalteca. 24


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POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República. DECRETA: Las siguientes: REFORMAS A LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL, DECRETO NÚMERO 32-2005 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

ARTICULO l. Se reforma el artículo 1°., el cual queda así: "Artículo l. Objeto. El objeto de la presente ley es crear el marco jurídico e institucional que garantice el derecho a una alimentación adecuada y a lograr de manera sostenible la seguridad alimentaria y nutricional de todos los guatemaltecos, estableciendo mecanismos para obligar al Estado al cumplimiento de sus compromisos en la materia." ARTÍCULO 2. Se reforma el artículo 2°., el cual queda así: "Artículo 2. Derecho a la Alimentación y a la No Discriminación. Toda persona tiene derecho, en forma oportuna y permanente, a tener acceso físico, económico y social a una alimentación adecuada, en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, así como a su adecuado consumo y aprovechamiento biológico que le garantice el disfrute de una vida saludable y productiva y le garantice protección frente al hambre y la desnutrición. El ejercicio de este derecho no podrá ser objeto de discriminación alguna, por motivo de raza, etnia, color, sexo, idioma, edad, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social, con el fin efecto de anular u obstaculizar la igualdad en el disfrute o ejercicio del derecho a


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alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional, lo cual constituye una violación a la presente ley." ARTÍCULO 3. Se reforma el artículo 3°., el cual queda así: "Artículo 3. Política. La seguridad alimentaria y nutricional se asume como una política de Estado con enfoque integral, dentro del marco de las estrategias de reducción de pobreza que se definan y de las políticas globales, sectoriales y regionales, en coherencia con la realidad nacional. La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional deberá difundirse con carácter prioritario al personal de todo los niveles de las instituciones involucradas y a la sociedad civil, por los medios de comunicación disponibles, con el objeto de sensibilizar a los habitantes del país para que se apropien de ella, para su beneficio y para que puedan exigir el cumplimiento de los derechos establecidos en la Constitución Política de la República, la presente ley y su reglamento." ARTÍCULO 4. Se adiciona un nuevo artículo 3bis., el cual queda así: "Artículo 3bis. Interés superior. La aplicación de la presente ley es de interés superior para el beneficio común del Estado de Guatemala y sus habitantes. En la lucha por la seguridad alimentaria y nutricional se priorizará a las poblaciones objetivo más vulnerables como son los niños, las niñas, los adolescentes, las mujeres durante el período de embarazo y lactancia, las personas adultas mayores, las personas con discapacidad y en general aquellas personas que viven en situación de extrema pobreza. Estos grupos serán especialmente priorizados en las zonas geográficas con los más altos niveles de pobreza y de desnutrición crónica." ARTÍCULO 5. Se reforma el artículo 4°., el cual queda así: "Artículo 4. Principios. La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional establece los principios rectores, ejes temáticos y lineamientos generales para orientar las acciones de las diferentes instituciones que desarrollan actividades para promocionar la Seguridad Alimentaria y Nutricional de la población. En la implementación de la política

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00000029

la aplicación de la presente ley y de su reglamento, se deberán seguir los siguientes pnnc1p10s. a. Solidaridad. Las acciones encaminadas a la seguridad alimentaria y nutricional deben priorizar la dignidad de los guatemaltecos. Asimismo, debe fomentar la identificación de los miembros de la sociedad a sentir como propio el problema de inseguridad alimentaria y nutricional que afecta a gran proporción de la población, ya que cualquier acción que se hace en beneficio a unos, beneficia a todos. b. Transparencia y Rendición de Cuentas. Las intervenciones están basadas en información y métodos objetivos, cuentan con mecanismo de monitoreo y evaluación permanentes, fomentando la transparencia en el gasto público, la auditoría social y toman en cuenta las necesidades de la población. Se asegurará cumplir con lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública vigente y con la normativa en materia de contrataciones del Estado. Las distintas entidades involucradas en las acciones de seguridad alimentaria y nutricional deberán rendir cuentas ante la Contraloría General de Cuentas, cuando corresponda. c. Soberanía alimentaria. El Estado de Guatemala define soberanamente la modalidad, época, tipo y calidad de la producción alimentaria, en forma sostenida y con el menor costo ambiental y garantiza la seguridad alimentaria y nutricional de la población guatemalteca. d. Tutelaridad. Por mandato constitucional y de oficio, el Estado de Guatemala debe velar por la seguridad alimentaria y nutricional de la población, haciendo prevalecer la soberanía alimentaria y la preeminencia del bien común sobre el particular. e. Equidad. El Estado debe generar las condiciones para que la población sin distinción de género, etnia, edad, nivel socioeconómico, y lugar de residencia, tenga acceso seguro y oportuno a los alimentos.

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00(:00030

f. Integralidad. La Política Nacionalde Seguridad Alimentaria y Nutricional debe tener

carácter integral, incluyendo los aspectos de disponibilidad, acceso físico, económico, social, consumo y aprovechamiento biológico de los alimentos. Para su implementación se toma en cuenta lo que en materia de ordenamiento territorial, diversidad cultural, educación, salud, protección ambiental, recursos hídricos y productividad establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la ley y las políticas públicas. g. Sostenibilidad. La seguridad alimentaria y nutricional se basa en un conjunto de factores de carácter sostenible, que garantizan el acceso físico, económico, social, oportuno y permanente a una alimentación adecuada en cantidad y calidad, con pertinencia cultural, preferiblemente de origen nacional, para su adecuado aprovechamiento biológico, para mantener una vida saludable y activa. Respecto al factor productivo, se basa en modelos productivos sostenibles que respetan la diversidad biológica y cultural y protegen los recursos naturales. La sostenibilidad se garantiza, además, mediante las normas, políticas públicas e instituciones necesarias y debe estar dotada de los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios. h. Precaución. La importación de alimentos genéticamente modificados -materia prima y

terminados- están sujetos al etiquetado respectivo y a las regulaciones que las leyes específicas establecen, garantizando su trazabilidad e inocuidad. Al importador le corresponde comprobar, ante las entidades públicas correspondientes, dicha trazabilidad e inocuidad. Para proteger el germoplasma nativo, se regula la importación, experimentación y cultivo de semillas genéticamente modificadas, mediante la emisión de las leye~ respectivas, en concordancia con los convenios y protocolos que el Estado de Guatemala ys signatario.

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i. Descentralización. El Estado traslada de acuerdo a su competencia, capacidades de decisión, formulación y manejo de recursos a los ámbitos departamental, municipal y comunal, creando las normas e instituciones que sean necesarias. j. Participación ciudadana. El Estado promueve la participación articulada de la población en la formulación, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y las políticas sectoriales que de ella se deriven. k. Universalidad. El enfoque de las políticas, planes, programas y proyectos de seguridad alimentaria y nutricional que desarrolle el Estado, serán en una primera fase focalizados a la población en condición de mayor vulnerabilidad y deberán orientarse progresivamente hacia la universidad de la población, en cumplimiento del derecho a una alimentación y nutrición adecuada. l. Igualdad de género. Se prohíbe toda discriminación contra las mujeres y se promoverán

acciones para alcanzar la igualdad de hombres y mujeres en particular en cuanto a la responsabilidad de ambos en la seguridad alimentaria y nutricional de la familia; se adoptarán medidas para garantizar la participación activa de las mujeres en toda la cadena agroalimentaria y en la educación alimentaria y nutricional. m. Empoderamiento. Las acciones, actividades y programas implementados en el marco de la presente Ley, se ejecutarán con la finalidad de crear en los guatemaltecos el conocimiento, las atribuciones, las habilidades y las capacidades necesarias, para garantizar su propia seguridad alimentaria y nutricional, incluida la facultad de exigir al Estado reparaciones en caso de violación de este derecho. El Estado establecerá disposicione~; específicas en materia de sensibilización, fortalecimiento de capacidades y educación en qÍ derecho a la alimentación." /

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ARTÍCULO 6. Se adiciona el artículo 4 bis., el cual queda así: "Artículo 4bis. Definiciones. Para los efectos de la presente ley y su reglamento, se entenderá por: Acceso a alimentos: capacidad económica o física de una persona, familia o comunidad para poder adquirir en todo tiempo y en cantidades suficientes los alimentos apropiados para una alimentación nutritiva que conlleve una vida activa y saludable. Alimentación adecuada: consumo de alimentos nutritivos e inocuos, culturalmente aceptables, en la cantidad y la calidad suficientes para lograr un equilibrio energético y el aporte suficiente de macro y micronutrientes para llevar una vida saludable y activa. Aprovechamiento biológico de los alimentos: se refiere a cómo y cuánto aprovecha el cuerpo humano los alimentos que consume y como los convierte en nutrientes para ser asimilados por el organismo, para su adecuada nutrición y condición de salud. Cadena agroalimentaria: el proceso al que se somete un producto alimentario de origen agrícola, pecuario o pesquero a través de las actividades de producción, transformación e intercambio hasta llegar al consumidor final. Derecho a la alimentación: es el derecho de todas las personas a gozar de una forma oportuna y permanente de acceso físico, económico y cultural de una alimentación en la cantidad y la calidad adecuadas, que les garantice una vida saludable y que contribuya a su desarrollo productivo y digno, en condiciones equitativas, sin comprometer el desarrollo económico y la sustentabilidad del medio ambiente. Disponibilidad de alimentos: la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes, obtenidos a través de la producción de un país o de importaciones o a través de ayuda alimentaria local o internacional.

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Inocuidad de alimentos: condición que garantiza que los alimentos no causarán daño a la persona cuando sean producidos, preparados y consumidos de acuerdo con el uso al que se destinan. Seguridad alimentaria y nutricional: garantía que los individuos, las familias y la comunidad en su conjunto, accedan en todo momento a suficientes alimentos inocuos y nutritivos, principalmente producidos en el país en condiciones de competitividad, sostenibilidad y equidad, para que su consumo y utilización biológica les procure óptima nutrición, una vida sana y socialmente productiva, con respeto de la diversidad cultural y preferencias de los consumidores. Soberanía alimentaria: se entiende como el derecho de un país a definir sus propias políticas y estrategias sustentables de producción, distribución y consumo de alimentos, que garanticen el derecho a la alimentación sana y nutritiva para toda la población, respetando sus propias culturas y la diversidad de los sistemas productivos, de comercialización y de gestión de los espacios rurales. Vulnerabilidad alimentaria y nutricional: conjunto de factores que determinan la propensión a sufrir una inadecuada nutrición o a que el suministro de alimentos se interrumpa al producirse una falla en el sistema de provisión, que afecta a determinadas personas, grupos o poblaciones que están en riesgo de no cubrir sus necesidades alimentarias y nutricionales mínimas." ARTÍCULO 7. Se reforma el artículo 5°., el cual queda así: "Artículo 5. Participación Social. La Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional será consultada con las instituciones gubernamentales que integran el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y aquellas que estén vinculadas con el derecho a las alimentación adecuada y a la seguridad alimentaria y nutricional, las organizaciones sociales, las organizaciones de productores y productoras, en particular, y la sociedad civil en general."

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ARTÍCULO 8. Se reforma el artículo 9°., el cual queda así: "Artículo 9. Órganos. El Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional está integrado por los siguientes órganos: a) El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, como ente rector; b) El Comité Técnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional; e) La Secretaría de Se,guridad Alimentaria y Nutricional de la Presidencia de la República; d) Instancia de consulta y participación social; e) Grupo de instituciones de apoyo."

ARTÍCULO 9. Se reforma el artículo 13°., el cual queda así: "Artículo 13. Estructura. El CONASAN está integrado por los siguientes representantes institucionales: a. El Vicepresidente de la República, quien lo preside; b. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional, quien actuará como Secretario del Consejo; c. El Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación; d. El Ministro de Economía; e. El Ministro de Salud Pública y Asistencia Social; f. El Ministro de Educación; 32


00000035

g. El Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda; h. El Ministro de Ambiente y Recursos Naturales; i El Ministro de Trabajo y Previsión Social; j. El Ministro de Finanzas Públicas; k. El Ministro de Desarrollo Social; l. El Secretario de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia; m. La Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente; n. El Secretario de Planificación y Programación de la Presidencia -SEGEPLAN-; o. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM-; p. El Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas, AGAAI-; q. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria del Congreso de la República; r. Un Diputado de la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del Congreso de la

República; s. Dos representantes del Sector Empresarial; t. Cinco representantes de la Sociedad Civil;

u. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Dirección General Relaciones Internacionales Multilaterales;


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v. Un representante de la Institución especializada en la Protección al Consumidor y y Usuario; w. El Procurador de los Derechos Humanos. Los Ministros podrán delegar su representación únicamente en los Viceministros a quienes deberá trasladarse la información necesaria de los acuerdos alcanzados o acciones programadas en las reuniones anteriores del CONASAN y contará con las mismas facultades que un miembro titular del Consejo. El Presidente de la Comisión de Seguridad Alimentaria podrá delegar su representación en el Vicepresidente de la Comisión o en su defecto por uno de sus miembros electo por la Comisión para el efecto. El Presidente de la Asociación Nacional de Municipalidades -ANAM- y el Presidente de la Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas, -AGAAI-, podrán delegar su representación en el Vicepresidente de la asociación que representan. Los demás funcionarios delegarán su representación únicamente en el funcionario inmediato inferior que los sustituye en el cargo. Los representantes del Sector Empresarial y de la Sociedad Civil no podrán delegar su representación. La delegación de la Presidencia y la Secretaría del CONASAN se regulará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la presente ley".

ARTICULO 10. Se reforma el artículo 14°., el cual queda así: "Artículo 14. Responsabilidades. Cada uno de los integrantes del CONASAN será responsable de impulsar al interior de las instituciones que representan, el cumplimiento de los instrumentos y acciones de la Política Nacional de SAN, las acciones que se deriven de los planes estratégicos y operativos que permitan enfrentar problemas coyunturales graves de inseguridad alimentaria, así como las demás directrices emitidas por resolución, deberán ser acatadas por las instituciones de gobierno en el momento que las transcriba Secretaría Ejecutiva.


00000037

Las instituciones que integran el CONASAN están obligadas a rendir informes anuales sobre la ejecución de su presupuesto en el ámbito de la seguridad alimentaria y nutricional. Las instituciones que integran el SINASAN y otras estatales que generan información, tienen la obligación de alimentar con ésta, el Sistema de Información de la Seguridad Alimentaria Nutricional y Nutricional, de manera que contribuyan en la conformación de los indicadores que servirán para la vigilancia, el monitoreo, la emisión de alertas y la evaluación de la SAN en el país." ARTÍCULO 11. Se reforma el artículo 15°., el cual queda así: "Artículo 15. Atribuciones. El Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional tiene como atribuciones:

a. Vigilar el cumplimiento de los objetivos, acuerdos y compromisos generados en el SINASAN; b. Aprobar y promover el cumplimiento de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; c. Promover para su aprobación la legislación y reglamentación necesaria de productos básicos de alimentación como maíz y frijol, la ampliación de la canasta básica y la aplicación de la Política Nacional de SAN; d. Estudiar y aprobar políticas, planes y estrategias de SAN y velar por la disponibilidad y asignación de recursos humanos y financieros para hacer efectiva su implementación; e. Conocer el nivel de ejecución de los planes estratégicos, emitir correctivos, replantear estrategias, aprobar acciones coyunturales; f. Unificar criterios sobre estrategias para afrontar el problema alimentario y nutricional en forma integral y sistemática, fortaleciendo las diversas formas productivas de productos 35


tradicionales como maíz y fríjol en el marco de la interculturalidad, definiendo las responsabilidades y compromisos de los sectores involucrados; g. Implementar la normativa gubernamental que permita velar por la reducción de la malnutrición dentro de la sociedad guatemalteca; h. Velar por la inclusión e implementación de los aspectos correspondientes de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional en los distintos sectores de gobierno; i. Armonizar la Política Nacional de SAN con las otras políticas sociales y económicas del gobierno, así como con la estrategia de reducción de la pobreza; j. Conocer, analizar y proponer correctivos a las políticas y estrategias en materia de seguridad alimentaria y nutricional, sobre la base de las recomendaciones que anualmente emitirá el Procurador de los Derechos Humanos en relación con el respeto, protección y realización progresiva del Derecho a la Alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional. k. Emitir dictamen técnico de aprobación o rechazo de cualquier programa social que

pretenda desarrollar alguna entidad del Estado o de la sociedad civil que tenga incidencia en materia de seguridad alimentaria y nutricional. l. Solicitar informes al Representante Permanente de Guatemala ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura, la Ganadería y la Alimentación (F AO), el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) y el Programa Mundial de Alimentos (PMA), quien estará obligado a remitirlos a más tardar 15 días después de recibir la solicitud por escrito. m. Promover la inversión, innovación y la investigación científica sobre la seguridad alimentaria y nutricional con el sector público, el privado, la academia y la cooperación internacional.

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00000039

n. Impartir recomendaciones para asegurar la inocuidad de los alimentos en todas las etapas de la cadena agroalimentaria, desde su producción hasta su consumo. o. Elaborar un informe anual sobre la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de las acciones del CONASAN, incluyendo las actividades realizadas, los resultados alcanzados y la ejecución presupuestaria. Dicho informe deberá presentarse al Presidente de la República, al Congreso de la República y deberá divulgarse para el conocimiento de toda la población. p. Elaborar y divulgar informes de país sobre la situación de la seguridad alimentaria y nutricional, sus determinantes y consecuencias para la toma de decisiones. q. Dar seguimiento a las observaciones de los organismos internacionales de derechos humanos sobre la actividad del Estado en aplicación del derecho a la alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional. r. Gestionar con el apoyo de SEGEPLAN, cooperación nacional e internacional para la

implementación de acciones, programas y actividades en materia de seguridad alimentaria y nutricional. s. Revisar, monitorear y actualizar periódicamente la composición de la canasta básica alimentaria a fin de adecuarla a la realidad nacional, en coordinación con el Ministerio de Economía y demás entidades públicas involucradas.

t. Las demás que le permitan el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional."

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ARTÍCULO 12. Se adiciona el artículo 18bis., el cual queda así: "Artículo 18bis. Comité Técnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTSAN).El Comité Técnico de Seguridad Alimentaria y Nutricional (COTSAN) será la instancia técnica asesora y de consulta del CONASAN. Se integrará por un representante de cada una de las instituciones, cuyos titulares integran el CONASAN. Las sesiones del COTSAN se realizarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. Las instituciones vinculadas al COTSAN velarán por delegar su representación en personas idóneas y, asimismo, asegurarán la presencia, continuidad y permanencia necesarias para garantizar su adecuado funcionamiento. El COTSAN será coordinado por el representante de la SE SAN, quien convocará a sus seswnes. ARTÍCULO 13. Se reforma el artículo 21°., el cual queda así: "Artículo 21. Estructura. La SESAN para el desarrollo de sus áreas de trabajo, podrá desarrollar la estructura administrativa y operativa que le demanden esas funciones. Dicha estructura deberá contemplarse en el reglamento de la presente ley quedando integrada en su fase inicial así: a. El Secretario de Seguridad Alimentaria y Nutricional; b. El personal técnico y equipo que le permita dar cumplimento a sus áreas de trabajo; c. Técnicos superiores de las instituciones del Estado representadas en el CONASAN. quienes serán puntos de enlace; d. Técnicos de la instancia de consulta y participación social y del grupo de instituciones de apoyo." 38


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ARTÍCULO 14. Se reforma el artículo 22°., el cual queda así: "Artículo 22. Atribuciones. La SESAN será la encargada de establecer los procedimientos de planificación técnica y coordinación entre las instituciones del Estado, la sociedad guatemalteca, las organizaciones no gubernamentales y las agencias de cooperación internacional vinculadas con la seguridad alimentaria y nutricional, en los diferentes niveles del país (nacional, departamental, municipal y comunitario).

la SESAN coordinará la formulación del Plan Estratégico Nacional de SAN y lo propondrá al CONASAN; asimismo coordinará su actualización, ejecución, seguimiento y evaluación y apoyará a las instancias ejecutoras en la planificación y programación de los planes sectoriales estratégicos y operativos con acciones priorizadas de acuerdo a la Política Nacional de SAN; asimismo, someterá a consideración ante el CONASAN los ajustes pertinentes. La SESAN será responsable de las obligaciones específicas siguientes: a. Presentar al CONASAN, para su aprobación, el proyecto de Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional; b. Proponer al CONASAN la definición de políticas u otros aspectos legales que sean complementarios y necesarios para la implementación de la Política Nacional de SAN; c. Coordinar la implementación de los instrumentos de la Política Nacional de SAN en forma programática y coherente con las políticas que se relacionen; d. Realizar todas las acciones pertinentes para alcanzar el logro de los objetivos del CONASAN; e. Diseñar, implementar y operar el Sistema Nacional de Información y Vigilancia en/ Seguridad Alimentaria y Nutricional, que permita el monitoreo y evaluación de la situación! de la Seguridad Alimentaria y Nutricional, el avance y los efectos de los planes y

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00000042

programas estratégicos, así como el Sistema de Alerta Temprana para identificar situaciones coyunturales de inseguridad alimentaria y nutricional; f. Difundir la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y velar por su cumplimiento;

g. Apoyar a las instituciones que lo soliciten en la gestión de los recursos financieros que demanden para desarrollar el Plan Estratégico de SAN, así como los recursos que demande el SINASAN; h. Velar por la inclusión e implementación de lo que corresponda a la consecución de la Política Nacionalde Seguridad Alimentaria y Nutricional, en los distintos sectores de gobierno; i. Sensibilizar a las instituciones del sector público y privado, a los organismos internacionales y a la sociedad en general, sobre la magnitud y trascendencia del problema alimentario y nutricional; j. Identificar los grupos de población con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, con el objeto de prevenir sus consecuencias y priorizar y ejecutar acciones; k. Desarrollar planes estratégicos y operativos para enfrentar problemas graves de malnutrición y hambre en poblaciones identificadas como de inseguridad alimentaria y nutricional, desarrollando la gestión que ello demande al interior de las instituciones de gobierno, sociedad civil y cooperación internacional; /'

,/

l. Coordinar con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia de la 1 República -SEGEPLAN- las solicitudes, ofrecimientos y donaciones que a través de / convenios se produzcan en políticas, planes y programas relacionados con la seguridad/ alimentaria y nutricional y el combate contra el hambre;

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QOOOo04~

m. Documentar y normar el uso de las donaciones que se reciban en relación a SAN; n. Propiciar en los distintos sectores el enfoque intersectorial e integral de la SAN y la acción coordinada entre las instancias gubernamentales, no gubernamentales y de la cooperación internacional en aspectos de SAN; o. Propiciar la existencia y funcionamiento de canales y espacws de diálogo y comunicación, así como mecanismos de consulta y coordinación entre el Organismo Ejecutivo, la sociedad civil y la cooperación internacional, fomentando el estudio y análisis del problema alimentario nutricional y sus soluciones. Para ello, la SESAN debe realizar audiencias públicas periódicas en las que informará sobre los avances alcanzados en la aplicación de la presente ley y en la realización progresiva del Derecho a la Alimentación en el país. p. Presentar informes al Congreso de la República sobre el estado de aplicación de la presente ley y su reglamento y sobre el cumplimiento de las distintas obligaciones que le competen, de forma semestral. q. Las demás atribuciones que sean inherentes a su naturaleza y objetivos, así como las que en su momento le delegue el CONASAN." ARTÍCULO 15. Se reforma el artículo 25°., el cual queda así: "Artículo 25. Creación. Como parte del SINASAN se crea la Instancia de Consulta y Participación Social, la que brindará aportes técnicos, identificará e instrumentará acciones en temas relacionados con la SAN, que serán evaluados por el CONASAN con la finalidad de establecer si estos son implementados o no, cuando corresponda.

La naturaleza, integración, estructuración y funcionamiento de este grupo será determinada en el correspondiente reglamento de esta ley."

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ARTÍCULO 16. Se reforma el artículo 28°., el cual queda así: "Artículo 28. Disponibilidad de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones que contribuyan a la disponibilidad alimentaria de la población, ya sea por producción local o vía importaciones, en forma oportuna, permanente e inocua. El CONASAN apoyará el establecimiento de programas y políticas dirigidas a fortalecer la producción agroalimentaria, sobre todo a nivel territorial, la investigación y adopción de tecnologías para la adaptación de la agricultura al cambio climático, promoviendo, entre otros, bancos de semillas, prácticas de conservación de suelos, cosecha de agua, producción agroecológica y/o orgánica y el abastecimiento y acceso a los alimentos y métodos de producción." ARTÍCULO 17. Se reforma el artículo 29°., el cual queda así: "Artículo 29. Acceso a los alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, al Ministerio de Economía, al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones tendientes a contribuir al acceso físico, económico y social a los alimentos de la población de forma estable. El Estado establecerá sistemas de información y cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad, a fin de identificar los grupos y la población objetivo especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria y nutricional y a las causas de ello."

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ARTÍCULO 18. Se adiciona el artículo 29 bis., el cual queda así: "Artículo 29bis. Alimentación Escolar y Educación Alimentaria y Nutricional. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Educación, impulsar las acciones necesarias para garantizar la disponibilidad, acceso, calidad y consumo adecuado de los los alimentos a nivel escolar, implementando Programas de Alimentación Escolar que se regularán por normativas específicas.

El Ministerio de Educación promoverá y desarrollará programas permanentes de educación alimentaria y nutricional a nivel nacional, con la finalidad de enseñar a la población guatemalteca temas relativos al consumo de alimentos, prácticas dietéticas, hábitos alimenticios, compra y preparación de alimentos, inocuidad y condiciones ambientales, entre otros." ARTÍCULO 19. Se reforma el artículo 30°., el cual queda así: "Artículo 30. Consumo y regulación de alimentos. En el ámbito sectorial, corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, al Ministerio de Educación y al Ministerio de Economía en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, impulsar las acciones para desarrollar capacidades en la población para decidir adecuadamente sobre la selección, conservación, preparación y consumo de alimentos, a través de la promoción y apoyo a la educación alimentaria y nutricional.

El CONASAN propondrá a las autoridades competentes la adopción de las regulaciones pertinentes que desestimulen el consumo de alimentos cuya ingesta pueda producir un daño directo o potencial a la salud humana, principalmente a niños, niñas y adolescentes, como los que contienen grasas saturadas y grasas trans, carbohidratos refinados o sodio excesivo, con el fin de prevenir enfermedades crónicas relacionadas con la malnutrición. El CONASAN promoverá la realización de estudios sobre la inocuidad de los alimentos campañas de buenas prácticas dirigidas a preservar la inocuidad de los alimentos en las

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diferentes fases de su producción, comercialización y uso, con especial énfasis en las personas, grupos y poblaciones en mayores condiciones de vulnerabilidad." ARTÍCULO 20. Se adiciona el artículo 30 bis., el cual queda así: "Artículo 30 bis. Reservas estratégicas de alimentos. El CONASAN podrá recomendar a las autoridades competentes el establecimiento de reservas estratégicas de determinados alimentos básicos para la dieta nacional y la adopción de otras medidas necesarias, cuando circunstancias climáticas, del mercado o de otra índole puedan afectar, estén afectando o pongan en riesgo la seguridad alimentaria y nutricional del país." ARTÍCULO 21. Se reforma el artículo 33°., el cual queda así: "Artículo 33. Sistema Nacional de Información y Vigilancia. En el ámbito sectorial, corresponde a la SESAN con la aprobación previa del CONASAN, en coordinación con otras instituciones del Estado representadas o no en el CONASAN, diseñar y montar el sistema de información y vigilancia de la SAN, que funcionará como un ente autónomo.

Se creará un Sistema Nacional de Información y Vigilancia en Seguridad Alimentaria y Nutricional cuyas funciones son: a. Recopilar datos relacionados con la seguridad alimentaria y nutricional, empleando metodologías y procesos de vigilancia que se ajusten a los principios de derechos humanos establecidos por ley y a los estándares normativos internacionales en la materia; b. Clasificar los datos recopilados por edad, sexo, situación y grupo; c. Evaluar el progreso alcanzado en la realización del Derecho a la Alimentación en el d. Establecer o identificar mecanismos de alerta temprana;

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e. Las demás que le permitan el cumplimiento de sus funciones en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y de la implementación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional. El Sistema Nacional de Información y Vigilancia estará dirigido por un órgano especializado autónomo. El Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Dirección Técnica del Presupuesto, deberá asignar el presupuesto necesario para que el istema Nacional de Información y Vigilancia cuente con los recursos humanos y financieros necesarios para vigilar y promover efectivamente el Derecho a la Alimentación de manera autónoma." ARTÍCULO 22. Se reforma el artículo 37°, el cual queda así: "Artículo 37. Asignación Específica. Cada una de las instituciones gubernamentales que forman parte del CONASAN contemplará en la planificación de su presupuesto ordinario, la asignación de recursos para la ejecución de programas, proyectos y actividades que operativicen la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional, con sus respectivos planes estratégicos. La Instancia de Consulta y Participación Social -INCOPAS- elaborará su proyecto de presupuesto, el cual deberá ser incluido por la SESAN en el presupuesto de ésta Secretaría. La SESAN asignará una partida específica dentro de su presupuesto para la ejecución presupuestaria de INCOPAS, creando para el efecto una unidad ejecutora específica e independiente, cuyos encargados y cuentadantes serán los miembros de la INCOPAS." ARTÍCULO 23. Se reforma el artículo 41°., el cual queda así: "Artículo 41. Sanciones y recursos administrativos. El funcionario o empleado público que incumpla con lo establecido en la presente ley y su reglamento, será sancionado de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento, el

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Reglamento Orgánico Interno aplicable a su institución y, cuando corresponda, de conformidad con lo establecido en el Código Penal. Las sanciones que se establecen en la presente ley y su reglamento, deberán ser impuestas sin perjuicio de la deducción de las demás responsabilidades que procedan. En aquellos casos en los que del actuar de los responsables se infrinjan normas o procesos que produzcan sanciones de la Contraloría General de Cuentas, ésta será quien establezca las sanciones correspondientes según la normativa aplicable. Cuando se trate de particulares, las sanciones serán impuestas por la autoridad superior que corresponda. Las decisiones o medidas administrativas que supongan una infracción de las disposiciones de la presente ley o su reglamento, como la omisión del cumplimiento de una obligación relativa a dichas disposiciones, podrán ser impugnadas ante una autoridad administrativa superior, a través del recurso de revocatoria. La autoridad administrativa superior competente estará facultada para adoptar todas las medidas que estime necesarias para reparar una violación a los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley y su reglamento. Contra las resoluciones dictadas por los Ministerios y contra las dictadas por las autoridades administrativas superiores individuales o colegiadas de las entidades descentralizadas o autónomas, podrá interponerse recurso de reposición. Para efectos de requisitos de la solicitud, trámite y diligenciamiento de los recursos se estará a lo dispuesto en la Ley de lo Contencioso Administrativo que se aplicará supletoriamente en esta materia. Las resoluciones de los Recursos de Revocatoria y Reposición deberán ser por escrito, razonadas y fundamentadas en derecho, causando estado y con ello se agotará la administrati va."

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ARTÍCULO 24. Implementación del Sistema de Información y Vigilancia. El Sistema de Información y Vigilancia deberá implementarse dentro del plazo de 6 meses de la entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 25. Defensoría del Derecho a la Alimentación. La Oficina del Procurador de los Derechos Humanos creará la Defensoría del Derecho a la Alimentación, que velará por el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley y su reglamento. Sus funciones serán determinadas por el Procurador de los Derechos Humanos, quien deberá dotarla de los recursos humanos y financieros necesarios para vigilar y promover efectivamente el Derecho a la Alimentación y a la seguridad alimentaria y nutricional. ARTÍCULO 26. Reforma del Reglamento. El CONASAN por medio de la SESAN, elaborará en un plazo máximo de noventa (90) días calendario a partir de la entrada en vigencia de esta ley, las reformas correspondientes al reglamento vigente y lo presentará para su aprobación a la Presidencia de la República. ARTÍCULO 27. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el diario oficial. REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL DÍA DEL MES DE .DEL AÑO DOS MIL TRECE.

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