Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre Escuela de Relaciones Industriales Extensión Barquisimeto
MAPA CONCEPTUAL
Estudiante: Francelis Rodríguez C.I 25.433.293 Asignación : Legislación Laboral Barquisimeto 13 de Febrero de 2018.
LEGISLACIÓN LABORAL TRABAJO Es toda aquella actividad bien sea realizada de origen manual o intelectual que es realizada a cambio de una compensación económica por las labores concretadas. Desde el punto de vista individual, el trabajo es todo lo que el hombre hace para su satisfacción, alegría y bienestar; toda la gama de actividades que satisfacen sus necesidades primarias, así como alcanzar la riqueza material y espiritual para el mismo, los suyos y su país.
TIPOS DE HORARIO
HORARIO El horario de trabajo define uno de los parámetros fundamentales de la prestación laboral es decir; cual es el tiempo de trabajo. A través del horario se fijará con precisión los tiempos en los que se va a llevar a cabo las tareas que constituyen el objeto del mismo. Partiendo por tanto de que mediante el horario se distribuye la jornada diaria de prestación de servicios, los horarios pueden ser:
Fijos: La hora de entrada y salida es la misma debiendo el trabajador permanecer en su puesto en la hora fijada como de comienzo y no abandonarlo, salvo para los descansos por "bocadillo", hasta la hora fijada como de finalización. Flexibles: También tendrá el carácter de horario flexible aquel en el que se fijen un horario fijo de obligado cumplimiento que ocupe una parte de la jornada, consistiendo la flexibilidad o bien en la hora de entrada o en la de salida.
Turnos: En este tipo de horarios, el trabajador tiene un horario fijo pero lo que cambia es el momento del día en el que se realiza: mañana, tarde o noche. Libre: El trabajador debe cumplir unas horas de trabajo determinadas, pero las horas de entrada y salida no son fijas. Son los casos de los trabajadores que desarrollan su trabajo en la calle tales como, representantes, visitadores médicos. En estos casos, y dada la dificultad práctica de computar el número de horas efectuadas, se acostumbra a seguir un sistema de control de rendimiento, ya sea por ventas, número de clientes visitados.
LEGISLACIÓN LABORAL REGIMEN LEGAL
DÍAS HABILES
Los días hábiles suelen ser lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, mientras que el sábado y el domingo constituyen lo que se conoce como fin de semana, un periodo de descanso y no laborable. Los Días Hábiles para el trabajo: Todos los días del año, excepto los días feriados y los de descanso, se consideran hábiles para el trabajo
DÍAS FERIADOS
Días feriados según la LOTTT: (art. 184 LOTTT) La Ley determina cuales serán días feriados, durante los cuales se suspenderán las labores y permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo, sin que se que puedan efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en la Ley.
Los domingos; este es un día no hábil, pero de descanso y no feriadoEl 1° de enero, lunes y martes de carnaval, el jueves y el viernes santo, el 1° de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre. Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales ; y Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las Municipalidades, hasta un límite total de tres por año. * Según la Ley de Fiestas Nacionales, son días de Fiesta Nacional el 19 de abril, el 24 de junio, el 5 de julio, el 24 de julio y el 12 de octubre de cada año.
Todo trabajador precisa de un tiempo de descanso legal prolongado e ininterrumpido para su recuperación física y psíquica. La finalidad de las vacaciones además del descanso del trabajador tiene como intención lograr la integración familiar sin las presiones y tensiones que implican estar inmerso en la actividad laboral. Este regimen Corresponde al trabajador, cuando éste cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutar de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.
VACACIONES
LEGISLACIÓN LABORAL
Podría definirse a las vacaciones como: el periodo continuado de descanso anual remunerado, estipulado en el contrato individual, fijado por la ley o el convenio colectivo de trabajo, a que tiene derecho el trabajador que ha prestado un mínimo de servicios, en función de su antigüedad en la empresa, para lograr sur establecimiento físico y psíquico. Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable
Artículo 167 :Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social de trabajo. El patrono o patrona deberá fijar anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso en un lugar visible del establecimiento
ANTIGUEDAD Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV): “todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”
(art. 178 LOTTT) es el tiempo de trabajo que excede el límite de la jornada convenida, no necesariamente de la legal o máxima. Deben ser excepcionales y por lo tanto eventuales o accidentales, solo para atender situaciones previsibles o de posibles eventualidades, previa autorización motivada y razonada de la Inspectoría del Trabajo competente por el territorio. En casos imprevistos o emergencias comprobadas se podrá trabajar horas extras sin autorización previa, con la condición de notificar y comprobar el día hábil inmediato siguiente las causas que las motivaron.
La duración efectiva de la jornada total del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de 10 horas diarias. No se podrá laborar más de 10 horas extraordinarias por semana. No se podrá laborar más de 100 horas extraordinarias por año.
LEGISLACIÓN LABORAL ART. 144
BONO VACACIONAL ANTICIPOS
PRÉSTAMOS La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que todo trabajador tiene derecho a recibir un bono vacacional equivalente al número de días correspondientes a las vacaciones, con un mínimo de 15 días más un día adicional por año servicio, hasta llegar a un máximo de 30 días en total.
LOTTT
Artículo
154.
Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono, o patrona sólo serán amortizables, semanal, o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso. En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono o patrona podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabaja dora con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.
El adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales en Venezuela, se debe regir por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) en su artículo 144, donde se dan a conocer todas las condiciones para solicitar el adelanto o el anticipo de las prestaciones sociales. Algunas empresas tienen la particularidad de liquidar las prestaciones sociales anualmente, lo cual no aparece en la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) y es ilegal, se debe saber, que así se liquide al trabajador anualmente, nunca se pierde la continuidad y la antigüedad.
La LOTTT en su artículo 144, dice que el trabajador tiene derecho a solicitar de lo acreditado o depositado, un anticipo de hasta un 75% de sus prestaciones sociales en los siguientes casos: • Para la construcción, adquisición, mejora, reparación, liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre la vivienda de su propiedad. • La inversión en educación para él, ella, o su familia. • Por gastos médicos y hospitalarios de las personas indicadas en el punto anterior.
LEGISLACIÓN LABORAL INTERESES El interés es un índice utilizado en economía y finanzas para registrar la rentabilidad de un ahorro o el costo de un crédito. Se le llama interés a los distintos tipos de índice que se emplean en la medición de rentabilidad de los ahorros o que se incorporan al valor de un crédito.
LOTTT Artículo 143 Los depósitos trimestrales y anuales a los que hace referencia el artículo anterior se efectuará en un fideicomiso individual o en un Fondo Nacional de prestaciones Sociales a nombre del trabajador o trabajadora, atendiendo la voluntad del trabajador o trabajadora.
Como vemos habla de dos fondos el fideicomiso (bancario o en la contabilidad de la empresa) y en un fondo nacional (aun estamos a la espera de la normativa y su defunción) La garantía de las prestaciones sociales también podrá ser acreditada en la contabilidad de la entidad de trabajo donde labora el trabajador o trabajadora, siempre que éste lo haya autorizado por escrito previamente. Es decir amigo empresario debes proceder a redactar una carta donde invitas al trabajador a escoger la modalidad y este deberá responderte por escrito, nada prohíbe que se haga en el contrato al momento de comenzar la relación laboral.
Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según sea el caso. Cuando el patrono o patrona lo acredite en la contabilidad de la entidad de trabajo por autorización del trabajador o trabajadora, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela. En caso de que el patrono o patrona no cumpliese con los depósitos establecidos, la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley.
El patrono o patrona deberá informar semestralmente al trabajador o trabajadora, en forma detallada, el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales. La entidad financiera o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su garantía de prestaciones sociales. Asimismo, informará detalladamente al trabajador o trabajadora el monto del capital y los intereses . Las prestaciones sociales y los intereses que éstas generan, están exentos del Impuesto sobre la Renta ..
Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. ..
LEGISLACIÓN LABORAL
FIDEICOMISO
El Fideicomiso es una relación jurídica por la cual una persona llamada fideicomitente transfiere uno o mas bienes a otra persona llamada fiduciario, quien se obliga a utilizarlo en favor de aquel o de un tercero llamado beneficiario. El Fideicomiso de Garantía de Prestaciones Sociales es un beneficio tanto para el Patrono como para el Trabajador. Este último mantendrá un fondo individual donde el patrono transfiere los aportes de su Asignación de Antigüedad, y gestiona el abono de los Anticipos.