JORDIE S.A. Reglamento Interno de Trabajo
PRESENTACION
INVERSIONES JORDIE S.A. se dedica a la producción de espárragos, paltos y arándan os, desde su fundación Inversiones Jordie S.A. es el resultado del compromiso y dedicación de todos sus trabajadores Nuestros campos se encuentran ubicados en el valle de Virú. Nuestros productos cumplen los requisitos de calidad especificados por las normas técnicas y cer ficaciones nacionales e internacionales. Durante el proceso de producción son some dos a un estricto control de calidad, logrando productos de calidad superior.
NUESTROS COLABORADORES
El principal ac vo de nuestra organizac ión está cons tuido por nuestros colaboradores, gracias a su aporte podemos lograr altos estándares de calidad que hacen posible ser compe vos a nivel mundial con los productos que ofrecemos en el mercado. INVERSIONES JORDIE S.A. es mula y promueve el desarrollo de las competencias laborales necesarias para el logro del desempeño efec vo mediante los programas de Desarrollo de Personal en el marco de la filoso a de mejora con nua.
RESPONSABILIDAD Y REMUNERACIONES
Las remuneraciones están necesariamente relacionadas con el nivel de responsabilidad, cumplimiento de obje vos, impacto y contribución que cada puesto de trabajo posee.
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CAPITULO I Aspectos Generales Art. 1°
Todos los colaboradores de INVERSIONES JORDIE S.A. están sujetos al Régimen Laboral de la ac vidad privada y la Ley N° 27360 Ley de Promoción del Sector Agrario y su Reglamento.
Art. 2°
Las disposiciones del presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de INVERSIONES JORDIE S.A., son un complemento a la legislación laboral vigente, y a las polí cas y procedimientos de La Empresa, que busca normar las relaciones laborales entre la Empresa y todos sus colaboradores.
Art. 3º
Este reglamento comprende primordialmente disposiciones especiales de la Empresa, pues las leyes vigentes fijan las reglas generales de trabajo, obligatorias para la Empresa y los colaboradores. La Gerencia de Recursos Humanos en par cular y todas las Gerencias velarán por el debido cumplimiento de este Reglamento.
Art. 4º
INVERSIONES JORDIE S.A. considera las relaciones de trabajo como una obra común de colaboración, entendimiento, armonía y par cipación para alcanzar los obje vos que se han trazado.
Art. 5º
La prestación de servicios en la Empresa implica el reconocimiento de este Reglamento y la voluntad de aceptación de todos sus preceptos. Rige para todos los trabajadores de la Empresa durante la vigencia de su vinculo laboral, y el trabajador está en la obligación de leerlo y conocerlo desde el momento en que lo recibe, con el objeto de conocer sus derechos y obligaciones, los cuales son considerados parte integrante del contrato de trabajo y no dejan sin efecto las obligaciones específicas de cada trabajador, derivadas de su cargo ni tampoco implica variación de lo establecido por las normas legales.
Art. 6º
Es facultad de La Empresa, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el definir las reglas, procedimientos, instruc vos y normas que faciliten la mejor aplicación del presente Reglamento al igual que el administrarla, haciendo uso para ello de los mejores sistemas de dirección, administración y avances técnicos del sector agroindustrial, con el propósito de alcanzar los obje vos de produc vidad, eficiencia, sa sfacción y bienestar del personal, con disciplina y trabajo.
Art. 7°
Las necesidades del personal en la organización, se formularan por escrito, especificando el perfil del candidato y los requerimientos del puesto de trabajo de acuerdo al procedimiento establecido para ellos y deberán dirigirse a la Gerencia de Recursos Humanos.
Art. 8°
No se aceptan para el proceso de reclutamiento y selección, búsqueda y/o evaluación, prác cas discriminatorias ya sea de raza, sexo, religión afinidad polí ca, condición social, preferencia sexual o cualquier otro que se pueda presentar, respetando los requerimientos del puesto de trabajo.
Art. 9°
La Búsqueda y Evaluación de los postulantes será competencia del Área de Recursos Humanos con la Intervención de la Gerencia y/o Área que requiere al personal.
Admisión o Ingreso de Trabajadores
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Art. 10°
Para ingresar a trabajar a la Empresa, los postulantes deberán sujetarse al procedimiento que la misma determine, a la presentación de los documentos que le sean solicitados y someterse a un examen médico que verif ique un buen estado de salud, que se exige en salvaguarda de la salud de los demás integrantes de la empresa. Los datos e información proporcionados inicialmente por los trabajadores ingresantes se presumirán válidos hasta la fecha en que comuniquen la variación respec va (domicilio, estado civil, cargas de familia, etc.).
Art. 11°
Al incorporarse al servicio de la Empresa, el nuevo colaborador recibirá orientación adecuada a fin de conocer su área de trabajo, horarios, condiciones y beneficios que le corresponden esto se da en la “Charla de Inducción al personal”
Art. 12°
Las vacantes también pueden ser cubiertas por transferencia de un área a otra y/o promoción, previa coordinación y aprobación de los Jefes de Área y Recursos Humanos
Art. 13°
No está permi do el reingreso de trabajadores separados por falta grave, bajo rendimiento, o abandono de trabajo
Art. 14°
Todos los trabajadores que ingresen a laborar en la Empresa, lo harán en calidad de prueba durante el plazo que se acuerde con la Empresa, de acuerdo a Ley y atendiendo a la naturaleza de su labor (3 meses, salvo un periodo mayor por exigencias del puesto de trabajo). Este periodo se encuentra registrado en el contrato de trabajo. El cumplimiento de los requisitos de admisión en la Empresa, no exonera al trabajador del cumplimiento del periodo de prueba.
Periodo de Prueba
CAPITULO II Jornadas y Horarios de Trabajo Art. 15°
La puntualidad y la asistencia del personal, son absolutamente necesarios para el normal y efec vo desarrollo de las operaciones. La empresa exige a sus trabajadores el cumplimiento cabal de estas obligaciones para lo cual ene el derecho de disponer los sistemas y mecanismos de control idóneos. Todo el personal, luego de su ingreso al centro laboral está obligado a desempeñar sus funciones durante la jornada de trabajo, permaneciendo en sus puestos, los que sólo podrán abandonar con autorización de su jefe inmediato o persona autorizada por la empresa.
Art. 16°
El horario y jornada de trabajo son fijados exclusivamente por la empresa de acuerdo a las necesidades de producción, pudiendo ser modificado según el criterio de la Empresa y dentro del marco legal vigente. Para la jornada laboral los trabajadores observaran bajo responsabilidad, el horario de trabajo establecido por la Empresa, por lo que de conformidad con el art. 18 del D.S 008-2002-TR, la jornada de trabajo supone la prestación efec va de servicios en beneficio del empleador, en consecuencia los empos que
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pueda dedicar los trabajadores fuera de la jornada para la realización de actos dis ntos a las labores efec vas, no son considerados parte de la misma. Art. 17°
Se establecerá jornadas de trabajo acumula vas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley.
Art. 18°
El trabajador deberá registrar su ingreso y salida, además del inicio y termino de la jornada Laboral, por los medios que la compañía disponga. La Empresa ene la facultad de establecer los medios de control que es me conveniente para este fin.
Art. 19°
El trabajo en horas adicionales a la jornada ordinaria laboral (sobre empo) debe ser previa e indefec blemente autorizado por escrito por el jefe inmediato y/o del área y los pagos por sobre empo procederán sólo cuando se supere el límite máximo previsto por Ley, los mismos que también deberán ser previamente autorizados por el jefe inmediato y/o del área.
Art. 20°
Se considera trabajo en sobre empo, las hora s real y efec vamente trabajadas en exceso de la jornada ordinaria de trabajo y/u horarios existentes en cada una de las dependencias de la Empresa. Asimismo el trabajo en sobre empo debe ser expresamente voluntario por parte del trabajador.
Art. 21°
La remuneración que se abone por concepto de sobre empo será de acuerdo con las tasas y modalidades establecidas por la ley.
CAPITULO III Vacaciones, Permisos, Inasistencias y Salidas Art. 22°
Todo colaborador ene derecho al goce del descanso vacacio nal que la Ley otorga luego de haber cumplido con los requisitos que establecen las disposiciones legales vigentes que rigen a la compañía.
Art. 23°
La oportunidad de descanso vacacional será fijada en coordinación con el colaborador y su jefe inmediato, teniendo en cuenta las necesidades de la Empresa y los intereses del trabajador. De no exis r acuerdo entre ambas partes es potestad de la empresa establecer la oportunidad de goce vacacional, haciendo uso de su facultad directriz.
Art. 24°
Se en ende como permiso al trabajador, la autorización para ausentarse con conocimiento de la Empresa sin pago de remuneración, tanto en horas como en días de trabajo.
Art. 25°
Las ausencias remuneradas se rigen por la norma vidad laboral vigente.
Art. 26°
El trabajador deberá asis r puntualmente al centro de labores, salvo casos de enfermedad, fuerza mayor, o con permiso de sus supervisores o jefes. El trabajador que no pueda concurrir a sus labores, deberá comunicar en forma inmediata al Área de Recursos Humanos y a su supervisor o Jefe inmediato, a fin que se tomen las medidas necesarias para el reemplazo.
Art. 27°
En los casos de inasistencias injus ficadas o sistemá cas al centro de labores, la Empresa procederá según lo establecido en las leyes laboral es vigentes.
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Art. 28°
Las inasistencias por enfermedad deben ser comunicadas al supervisor o jefe inmediato, según sea el caso y se jus ficaran mediante Cer ficado Médico que la ley reconoce. Los Cer ficados por descansos médicos deberán ser puestos en conocimiento del área de Bienestar Social.
Art. 29°
Durante el horario establecido, no se permi rá salir del centro de labor por mo vos ajenos al trabajo salvo necesidades de fuerza mayor, el permiso será otorgado por su jefe o supervisor inmediato, sin embargo la decisión final del otorgamiento del permiso es potestad de la Empresa.
Art. 30°
Tomando en cuenta la naturaleza de la ac vidad agroindustrial, que por su naturaleza es permanente pero discon nua , cuando por razones de falta de campos para preparar, sembrar, cul var o cosechar y/o cuando por otro mo vo no se puedan realizar estas labores, se suspenderán las ac vidades de los trabajadores de la División Agrícola. Esta suspensión se efectuara sin derecho a pago y con una Boleta de Suspensión Temporal; cuyo uso se encuentra regulado por la Ley de Promoción del Sector Agrario.
CAPITULO IV Derechos y Obligaciones De La Empresa Art. 31°
Es derecho exclusivo de La Empresa planificar, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las ac vidades del personal en el centro de trabajo. Es derecho comprender entre otros, las siguientes prerroga vas: 1. 2.
Establecer las funciones, facultades y responsabilidades del personal. De terminar la capacidad e idoneidad de cualquier trabajador para ocupar un puesto o ejecutar su tarea, así como para apreciar sus méritos y decidir su ascenso o mejora de remuneración. 3. Efectuar transferencias y promociones de acuerdo a las exigencias de los trabajos que se deseen realizar teniendo en cuenta la capacidad, el m érito y la experiencia. 4. Programar, establecer y modificar los horarios de las labores. 5. Introducir y aplicar nuevas maquinarias, métodos de trabajo, de producción en las operaciones y de organizaron, en la empresa. 6. Seleccionar y/o contratar personal de acuerdo a las necesidades de la Empresa, ya sea para trabajos eventuales o permanentes. 7. Formular direc vas y reglamentos que regulen el trabajo en la empresa con el objeto de mantener el orden, mejorar la producción y eficiencia, así como garan zar la seguridad en las instalaciones de la empresa. 8. Efectuar descripciones de puestos de trabajo, señalando las responsabilidades, atribuciones, tulo de puesto, categoría y remuneración de los trabajadores. 9. Planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y c ontrolar la realización de las labores del personal y adoptar medidas disciplinarias preven vas y correc vas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. 10. Definir específicamente las infracciones al Reglamento Interno de Trabajo y demás normas de la Empresa, y clasificarlas de acuerdo a su gravedad, estableciendo las sanciones aplicables en cada caso al personal de la empresa. 11. Otras que pudieran influir favorablemente en la marcha de la Empresa.
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Art. 32° Son obligaciones de la Empresa: 1. 2. 3. 4.
5. 6. 7. 8. 9. 10.
Cumplir con las leyes laborales, polí cas, y reglamento interno de trabajo. Guardar respeto a la dignidad del trabajador. Promover al interior de la organización un clima laboral agradable. Asegurar que los jefes, supervisores y todo aquel que tenga personal a su cargo, presten oportuna y debida atención a las quejas y sugerencias que formulen los trabajadores. Incen var el esfuerzo crea vo de los trabajadores. Efectuar evaluaciones del desempeño, para generar una mayor produc vidad y de desarrollo del personal. Proporcionar un ambiente adecuado y seguro de trabajo, equipos, materiales y herramientas, para minimizar el riesgo en el desarrollo de las operaciones. Capacitar, entrenar y formar a los trabajadores de acuerdo a los requerimientos y exigencias según las necesidades detectadas. Formular direc vas, normas y procedimientos que se requieran para la seguridad y protección del personal y de las instalaciones de la Empresa. Otorgar una copia del presente Reglamento Interno a todos los trabajadores, con contrato vigente y aquellos que ingresen posteriormente.
Los derechos y obligaciones de la Empresa enunciados en este texto, no cons tuyen una relación limita va, sino únicamente enuncia va, pues es propósito de la Empresa cumplir y hacer cumplir la ley, procurando la mayor eficiencia y la realización profesional de sus trabajadores.
CAPITULO V Derechos y Obligaciones De Los Trabajadores Art. 33° Son derechos del trabajador: a)
b)
c)
d)
Recibir la remuneración que le corresponda por la labor realizada y go zar de los derechos y beneficios laborales previstos en la legislación vigente normada por el Régimen Agrario. Laborar la jornada ordinaria o contractual establecida por la Empresa, recibir cuando corresponda, pagos por sobre empo, bonificaciones y cual quier otro beneficio según corresponda de acuerdo a ley. Al momento de su ingreso, se deberá hacer de conocimiento del trabajador los horarios de trabajo y los beneficios que le corresponden, así como el presente REGLAMENTO INTERNO, cuya copia será entregada bajo cargo. Al ingresar el personal deberá recibir una inducción apropiada de acuerdo al trabajo a realizar o al cambiar de labor, así como una supervisión adecuada para el cumplimiento del obje vo del puesto de trabajo.
Art. 34° Son obligaciones de los trabajadores: a)
b)
Actuar con hones dad, fidelidad, diligencia, buena fe en el trabajo y en todas las labores que le sean asignadas, así como cumplir las instrucciones de su jefe inmediato. Asis r a sus labores adecuadamente presentado y correctamen te ves do, u lizando los implementos de seguridad y/o salubridad que otorgue la Empresa que son de uso obligatorio, observando rigurosamente todas las medidas de seguridad para el buen manejo de las máquinas, equipos e instrumentos de trabajo, y cumpliendo fielmente las normas de Seguridad y Salud Ocupacional y Buenas Prác cas Agrícolas.
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c)
d) e)
f) g)
h) i) j)
k)
l)
m)
n)
o)
Cuidar y responder por los bienes de la Empresa y/o terceros que le hayan sido asignados y no disponer de estos o de otros bienes, en beneficio propio y/o de terceros Cumplir con el horario de trabajo y el des nado para el refrigerio que la Empresa establezca. Guardar respeto y consideración a sus jefes, compañeros, subalternos, proveedores, contra stas, clientes, y visitantes. Deberán velar por la imagen de la empresa en todo momento, dentro y fuera del centro de trabajo. Guardar confidencialidad con la información que se administra, acerca de las ac vidades de la Empresa, incluso luego de su desvinculación. Comunicar por escrito a Recursos Humanos, en un plazo de quince (15) días calendario, cualquier cambio o variación de sus datos personales, familiares, estado civil, cambio de domicilio y otros para mantener al día el file de personal. Informar a su jefe inmediato, de cualquier hecho que afecte al trabajo, a las personas o los bienes de la Empresa, tan pronto como se adviertan. Obedecer las órdenes e instrucciones de trabajo, disciplina y/o seguridad que les sean impar das por sus superiores. Cumplir y respetar las normas y procedimiento referentes a las Buenas Pr ác cas Agrícolas y establecida por la empresa para garan zar la inocuidad de sus productos. Dar a conocer a su jefe inmediato por teléfono u otro medio de similar pron tud la imposibilidad de concurrir al centro de labores por razones de fuerza mayor o enfermedad. Someterse a todos los exámenes médicos que disponga la Empresa, cuando la conservación de la salud o su ap tud sica o psíquica afecte su trabajo o la seguridad de los demás trabajadores. Someterse a pruebas que fueran necesarias para determinar si se encuentra en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas o estupefacientes en el trabajo o en ocasión del mismo. Con el objeto de salvaguardar los intereses del personal y de la empresa, acceder a las revisiones que el personal de vigilancia y seguridad efectúe en forma regular o intempes va al ingreso, dentro o al salir de las instalaciones de la Empresa, así como a la revisión de paquetes (s) que porten o de los vehículos que u licen. Cumplir todas y cada una de las disposiciones laborales y de seguridad que señala la ley, polí ca de la Empresa y especificaciones del presente REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
CAPITULO VI Fomento y Mantenimiento de la Armonía Laboral Art. 35°
Es norma de la Empresa observar y exigir buena fe y cortesía recíproca en el trato entre los trabajadores con la finalidad de mantener un ambiente de trabajo cordial y armónico que permita el desarrollo eficiente de las ac vidades laborales.
Art. 36º
La empresa promoverá toda ac vidad que es mule y forta lezca las buenas relaciones laborales entre todos los colaboradores.
Art. 37°
Las sugerencias, inicia vas y eventuales reclamos que puedan tener los trabajadores de la empresa serán canalizados y/o tramitados por intermedio de las siguientes instancias.
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a)
Tratándose de sugerencias o inicia vas que permitan mejorar y/o solucionar situaciones de carácter opera vo; la instancia per nente será el supervisor del área en la que el trabajador desarrolla sus labores. b) En los casos referidos de carácter a problemas de orden administra vo o laboral; la instancia per nente será la Jefatura o Responsable del Área de Recursos Humanos. c) La empresa se reserva el derecho de revisar, a través de sus instancias superiores, las decisiones adoptadas por la dependencia señalada en los literales anteriores.
CAPITULO VII Medidas Disciplinarias Art. 38°
La Empresa ene establecidas las siguientes medidas a) b) c)
d)
disciplinarias:
Amonestación verbal: Considerada como media correc va y se aplica cuando la falta es primaria y no reviste gravedad. Amonestación escrita: Se aplica cuando hay reincidencia y revisten cierta gravedad. Suspensión: Es una medida correc va, que implica la separación temporal del trabajo, sin percepción de remuneraciones, la duración de esta medida, estará con relación a la gravedad de la falta, la reincidencia determinara suspensiones de mayor número de días. Despido: Es la separación defini va del trabajador por haber come do falta grave, la aplicación de esta sanción se ceñirá al mar co legal vigente.
Cada falta será apreciada y sancionada libremente por la Empresa según gravedad y los antecedes del trabajador, y siempre dentro de un marco de razonabilidad y proporcionalidad. Por lo tanto, el orden en que se encuentran enunciadas las sanciones no cons tuye una escala que deba apreciarse en forma correla va o sucesiva. Art. 39°
Los actos siguientes jus fican medidas disciplinarias y se aplican de acuerdo a la gravedad de la falta, teniendo en cuenta las sanciones indicadas en el art ículo precedente: a)
Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo o suspenderlo intempes vamente, para atender asuntos personales ajenos a la Empresa, salvo autorización. b) Faltar o llegar tarde al trabajo sin causa debidamente jus ficada, de manera reitera va. c) Ausentarse de su puesto de trabajo sin la debida autorización de su jefe inmediato. d) Marcar la tarjeta de control o de ingreso o salida de otro trabajador o dejar de marcar la propia en forma maliciosa. e) Manejar u operar equipo, máquinas o vehículos que no le han sido asignados o para el cual no tuviese autorización. f) Insultar, amenazar o agredir en cualquier forma a su superior o compañero de trabajo, cualquiera sea su nivel. g) Dormir en el trabajo durante las horas de labor, o presentarse a sus labores en estado de embriaguez, o bajo influjo de drogas o sustancias alucinógenas. h) Ingerir dentro del centro de trabajo bebidas alcohólicas o drogas, mientras desempeña sus labores.
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i)
j) k) l) m) n) o) p) q) r) s) t)
u)
v) w)
Portar y/o consumir, sin autorización alimentos, golosinas, celulares, ganchos, aretes, perfumes, etc. y todo po de material ajeno para la realización de sus labores. El incumplimiento de las normas de buenas prác cas agrícolas y Global Gap. Fumar en lugares que está prohibido por razones de seguridad u otras. Hacer colectas, rifas o suscripciones dentro del trabajo sin expresa autorización. Cometer actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres. Portar armas en el centro de trabajo con excepción del personal de vigilancia Intentar o sustraer materiales, herramientas u otr o objeto de propiedad de la Empresa o del propio personal y de terceros Irresponsabilidad en el desempeño de sus funciones. No usar los implementos de seguridad otorgados por la Empresa. Divulgar información que se le ha confiado como confidencial o reservada; así como violar la correspondencia. La resistencia a cumplir las órdenes o tareas dispuestas por los jefes con relación a su trabajo. Aceptar recompensa, dádivas o prestamos de personas directas o indirectamente vinculadas a la Empresa por el cumplimiento de sus funciones o que pudieran comprometerlas en el ejercicio de ellas. Valerse de su nivel jerárquico dentro de la Empresa para obtener beneficios de índole personal. Asimismo, hacer uso en provecho propio o de terceros, u lizando indebidamente los poderes y atribuciones conferidos por la Empresa. El incumplimiento del REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, del REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, polí cas, procedimientos, Otras, además de las consideradas como causales de falta grave establec idas por la ley, para el caso de despido jus ficado.
La Empresa está facultada a imponer sanciones disciplinarias por cualquier otra causa no enunciada en los incisos precedentes, que a criterio de esta, así lo jus fique. Cuando corresponda de acuerdo a ley, la Empresa puede separar defini vamente al trabajador, empleando los mecanismos legalmente establecidos para los casos de despido. La reiteración de faltas sancionables con amonestación o suspensión, genera en la Empresa la facultad de despedir al trabajador.
CAPITULO VIII Pago De Remuneraciones Art. 40°
Los sistemas de pago que ha establecido la Empresa se encuentran en total armonía con las disposiciones laborales vigente.
Art. 41°
El pago de remuneraciones a los trabajadores se realizará s iguiendo las polí cas salariales de la Empresa.
Art. 42°
La Empresa para el pago de remuneraciones de todos sus trabajadores lo hará a través de una en dad bancaria según establecido por ley.
Art. 43°
La Empresa se reserva la facultad de otorgar prést amos de emergencia, some endo cada caso a evaluación, así como el plazo para su devolución, de acuerdo al procedimiento establecido.
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Art. 44°
Todo el personal al recibir su boleta de pago, deberá firmarla y devolver la copia al área de Recursos Humanos.
CAPITULO IX Seguridad y Salud Ocupacional Art. 45º:
Las labores que se efectúen deben respetar todas las normas establecidas en el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo – RISST, por lo que el trabajador debe tener como base en su labor ru naria, su propia protección y la de sus compañeros, contra todo po de accidentes.
Art. 46º:
La Empresa proporcionará a sus trabajadores, implementos de seguridad de uso obligatorio en el centro laboral. La empresa renovará los implementos y equipos de prote cción cada vez que sea necesario, cuando el deterioro haya sido originado por el uso natural, previa devolución a la Empresa de los que se encuentran en mal estado.
Art. 47º:
Todo accidente de trabajo, por leve que fuere, aunque no cause lesión, debe ser informado dentro de la jornada laboral al supervisor inmediato o jefatura respec va, quienes obligatoriamente emi rán el parte del accidente de trabajo.
Art. 48º:
Los trabajadores enen las siguientes obligaciones específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo: a)
Prestar auxilio en cualquier empo y lugar que se necesite, en caso de siniestro o riesgo inminente en el que peligren la integridad sica del personal o los bienes de la Empresa. b) Usar los equipos e implementos de protección y cumplir con las normas especiales de seguridad que se impartan de acuerdo con las disposiciones administra vas vigentes. c) Inspeccionar diariamente, antes del inicio de su trabajo, las máquinas, equipos e implementos con los que laboren. d) Usar adecuadamente la ropa de trabajo. e) Conservar el área de trabajo completamente limpia ordenada, no dejando desperdicios que puedan ocasionar accidentes o que atenten contra la higiene. f) Respetar los avisos de peligro y no cambiar de lugar los rótulos que indican que hay personas trabajando en los equipos, máquinas o en áreas específicas. Art. 49º A los trabajadores les está prohibido lo siguiente: a)
Manipular innecesariamente los equipos contra incendio, grifos, mangueras, pitones, ex ntores en general, haciéndolo solo cuando las necesidades de su uso lo exigen. b) Subir o bajar de vehículos en movimiento. c) Manejar u operar vehículos y en general máquinas, sin corresponderles esta función. d) Fumar en los lugares donde por razones de seguridad u otra índole, está prohibido hacerlo. e) De modo general, todas las prohibiciones similares a las indicadas anteriormente y que puedan originar daños personales o materiales. f) La Empresa programará charlas de seguridad y salud ocupacional, a la que estarán obligados a asis r los trabajadores que sean designados.
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CAPITULO X Disposiciones Finales Art. 50º
La Empresa ene la facultad de ampliar, suprimir y/o modificar el contenido del presente reglamento en relación con las necesidades de sus operaciones. El presente Reglamento podrá ser modificado por la Empresa cuando las circunstancias así lo requieran, siempre con la debida comunicación al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Art. 51º
El REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO de INVERSIONES JORDIE S.A. ha sido presentado a la autoridad Administra va de Trabajo para su conocimiento, de conformidad con el D.S. Nº 039-91-TR y se pondrá en vigencia cuando lo disponga la Empresa, sin perjuicio de la obligación de distribuir ejemplares entre sus trabajadores.
POLITICA DE USO DE ALCOHOL Y DROGAS La Empresa, está comprome da a lograr un lugar de trabajo seguro, sano y produc vo para todos los trabajadores. La Empresa reconoce que el alcohol, las drogas, o el abuso de otras sustancias por parte de los trabajadores afectarán su habilidad para d esempeñarse apropiadamente y tendrán efectos adversos serios sobre la seguridad, la eficiencia, la produc vidad de los demás trabajadores y de la Empresa como un todo. El mal uso de drogas legí mas, o el uso, posesión, distribución o venta ilícita de drogas controladas no prescritas en el negocio de la Empresa o en sus instalaciones, está estrictamente prohibido y es razón de despido. La posesión, el uso, la distribución o venta de bebidas alcohólicas en las instalaciones de la Empresa no están permi dos. Esta estrictamente prohibido estar inhabilitado para trabajar producto del consumo de alcohol o drogas, y es mo vo de despido del trabajador. Mientras que esta polí ca se refiere específicamente al alcohol y drogas, que se aplican también a inhalante s y todas las demás formas de abuso de sustancias. Si un trabajador violase las prohibiciones de la polí ca sobre el uso de alcohol y drogas para trabajadores, serán tomadas las medidas disciplinarias correspondientes. INVERSIONES JORDIE S.A. podrá llevar a cabo inspecciones no anunciadas de alcohol y drogas en las instalaciones propias o controladas por la Empresa. La Empresa podrá también requerir a los trabajadores que se sometan a exámenes médicos o pruebas de alcohol y drogas, incluyendo incidentes en el lugar de trabajo. Las pruebas al azar, no anunciadas y periódicas serán conducidas cuando los trabajadores cumplan con alguna de las siguientes condiciones: haber tenido problemas de abuso de sustancias prohibidas o estar trabajando en una posición donde la prueba sea requerida por ley, o en una posición ejecu va específica. El resultado posi vo de la prueba o la nega vidad a someterse a una prueba de alcohol y drogas será mo vo de sanciones disciplinarias que podrán llegar hasta el despido del trabajador.
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JORDIE S.A. R.U.C. 20373626466 Carretera Industrial a Laredo Km. 1.5 Trujillo - La Libertad
CARGO DE ENTREGA REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
Apellidos y Nombres
______________________________________
DNI
______________________________________
Fecha
______________________________________
Por el presente documento declaro haber recibido el Reglamento Interno de Trabajo de la empresa Inversiones Jordie S.A., asimismo acepto sujetarme a las PolĂ cas y Normas establecidas en este reglamento.
Firma y Huella Digital
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