HORTIFRUT PERÚ
INDICE INTRODUCCION CAPITULO I DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CAPITULO II MEDIDAS ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PROCESOS DEL CAMPO CAPITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE PLANTA PACKING CAPITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL MEDIO AMBIENTE CAPITULO VI RESGUARDO DE MAQUINARIAS CAPITULO VII PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS CAPITULO VIII ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS CAPITULO IX SEÑALIZACIÓN Y LIMPIEZA CAPITULO X ACCIDENTES DE TRABAJO CAPITULO XI MEDIDAS ESPECÍFICAS DE SALUD OCUPACIONAL CAPITULO XII RESPUESTA A EMERGENCIAS
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03 03 03 08 04 09 09 22 22 26 26 29 29 30 30 32 32 34 34 34 34 36 36 36 36
INTRODUCCIÓN Hor frut – Perú S.A.C. es una empresa debidamente cons tuida, dedicada al cul vo y comercialización de arándanos, La empresa considera que es su responsabilidad la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales con el fin de garan zar la seguridad y salud de su personal; esta responsabilidad debe ser compar da por cada uno de los trabajadores mediante el estricto cumplimiento de las disposiciones que con ene el presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La empresa tomará como principio que una operación eficiente y produc va no se logra cuando ocurren accidentes y enfermedades de cualquier índole. La prevención y protección contra accidentes es parte esencial de la óp ma dirección de la empresa porque no solo contribuye a la seguridad y salud de los trabajadores, sino que mejora la eficiencia en los procesos. El presente Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo establece un conjunto de normas esenciales que regulan la prevención de riesgos laborales de los trabajadores, propiciando el mejoramiento de las condiciones de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las buenas relaciones entre trabajadores y la Empresa a través del correcto ejercicio de los derechos y deberes que el presente reglamento señalan. Hor frut – Perú S.A.C. desea que el presente Reglamento cons tuya una guía que proporcione al personal de la empresa los elementos necesarios para evitar accidentes y puedan desarrollar sus labores con el menor riesgo posible. CAPITULO I DISPOSICIÓN DE LA EMPRESA SOBRE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. OBJETIVOS Y ALCANCES A. OBJETIVOS Art. 1º.- El presente Reglamento ene por objeto establecer las Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo”, en nuestra empresa Hor frut – Perú S.A.C. Art. 2º.- Garan zar las condiciones de seguridad y salvaguardar la vida, integridad sica y el bienestar de los trabajadores. Art. 3º.- Proteger las instalaciones, los cul vos y la propiedad de la empresa, con el obje vo de garan zar la fuente de trabajo y evitar el daño al medio ambiente. Art. 4º.- Es mular y fomentar un mayor desarrollo de la conciencia de seguridad entre los trabajadores para que toda la ac vidad sea hecha de manera segura, saludable y responsable con nuestro entorno. B. ALCANCES Art. 5º.- El presente Reglamento será de aplicación general en todas las ac vidades y áreas de la Empresa. 03
Art. 6º.- Todos los integrantes de la empresa; desde la alta dirección, el Comité de Seguridad y Salud, la Plana Jerárquica y trabajadores en general están obligados a cumplir las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo establecidas en el presente reglamento. Art. 7º.- Este reglamento también será de cumplimiento obligatorio por parte de las empresas que desarrollen obras o servicios en las instalaciones de la empresa. 2. LIDERAZGO, COMPROMISO Y LA POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD. A. LIDERAZGO Y COMPROMISO. Art. 8º.- Los direc vos, establecen los fundamentos de liderazgo y compromiso sobre los que se basará la ges ón del sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo. Los direc vos estarán personalmente comprome dos a proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las prác cas aceptables del Sector Agrario, Agroindustrial y con el cumplimiento de los requisitos legales vigentes. Art. 9º.- Las formas mediante las cuales la gerencia demuestra su liderazgo y compromiso, con la seguridad y salud incluye lo siguiente: a) Estar comprome dos con los esfuerzos de seguridad y salud de la organización. b) Administrar la seguridad y salud de la misma forma que administra la produc vidad y calidad. c) Integrar la seguridad y la salud en todas las funciones de la organización. d) Involucrarse personalmente en el esfuerzo de la seguridad y salud. e) Asumir su responsabilidad por la seguridad y salud con un apoyo visible. f) Liderar y predicar con el ejemplo, determinando la responsabilidad en todos los niveles. B. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD. Art. 10º.- Hor frut – Perú S.A.C. conduce sus ac vidades cuidando la salud y seguridad de las personas (colaboradores, clientes, proveedores y comunidad), promueve la implementación de esta polí ca a través de los planes y programas correspondientes. Art. 11º.- Nuestra Polí ca contempla los siguientes principios: a) Integración de principios, seguridad y salud dentro de la ges ón opera va diaria de nuestra organización. b) Reconocimiento por parte de todos los involucrados que la seguridad y salud es una condición indispensable en la conducción de nuestras ac vidades. c) La implementación permanente de buenas prác cas de seguridad y salud con miras hacia cero accidentes y reducción de riesgos. d) Compromiso gerencial que se evidencia con una comunicación permanente, capacitación y entrenamiento con núo. e) Responsabilidad general de todos los colaboradores en todos los asuntos de seguridad y salud y contribución individual para la mejora con nua. f) Cumplimiento de la legislación nacional vigente, reglamentos y norma vas relevantes al sector; así como de estándares internacionales. g) Disposición de los recursos necesarios para la implementación de buenas prác cas de seguridad y salud en el trabajo. 04
Estamos convencidos y comprome dos con la seguridad y salud del colaborador y creemos firmemente que este compromiso agrega valor a nuestros clientes, colaboradores, accionistas y nos facilita una relación armónica con nuestra comunidad. 3. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR, DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD, DE LOS TRABAJADORES Y DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS. A. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES Del empleador: Art. 12º.- La empresa, entre otras, ene las obligaciones de: a) Garan zar la Seguridad y la Salud de los Trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Iden ficar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Prac car exámenes médicos conforme a ley, acordes con los riesgos a que están expuestos en sus labores. Art. 13º.- La Empresa aplicará las siguientes medidas de prevención de los riesgos laborales: a) Ges onar los riesgos, sin excepción, eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no se puedan eliminar. b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo. c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en el centro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fuera posible, sus tuirlas por otras que entrañen menor peligro. d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos laborales a los nuevos conocimientos de las ciencias, tecnologías, medio ambiente y organización del trabajo. e) Capacitar y entrenar an cipada y debidamente a los trabajadores. Art. 14º.- La Empresa deberá: a) Dar facilidades y es mular al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones. b) Tomar todas aquellas medidas para que las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se cumplan. De los trabajadores: Art. 15º.- En materia de prevención de riesgos laborales, los trabajadores enen las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con las instrucciones que les impartan sus jefes inmediatos. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para 05
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los cuales no hayan sido autorizados y, en caso de ser necesario, deberán ser capacitados. Cooperar y par cipar en el proceso de inves gación de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. Velar por el cuidado integral de su salud sica y mental, así como por el de los demás trabajadores que dependan de ellos durante el desarrollo de sus labores. Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, así como a los procesos de rehabilitación integral. Par cipar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras ac vidades des nadas a prevenir los riesgos laborales que organice la empresa o la Autoridad Competente. Comunicar al jefe inmediato todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones sicas; debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correc vas del caso. Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente o accidente de trabajo. Concurrencia obligatoria a la capacitación y entrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
Art. 16º.- Mantener condiciones de orden, limpieza e higiene en todos los lugares y en el desarrollo de ac vidades. Art. 17º.- Están prohibidas las bromas, juegos bruscos y en ninguna circunstancia trabajar bajo el efecto de alcohol y/o estupefacientes. B. SANCIONES PARA LOS TRABAJADORES: Art. 18º.- Los trabajadores que no cumplan con lo establecido en el presente Reglamento serán sancionados por la empresa de acuerdo con la gravedad de la falta, para ser evaluado por el área de RR.HH. Art. 19º.- Las sanciones a las que se harán acreedores los trabajadores que incumplan las normas a las que se refiere el Art. anterior son: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Suspensión; d) Las que se deriven del D.S. 003-97-TR T.U.O. de la Ley de Produc vidad y Compe vidad Laboral D.L. N° 728. C. DE LAS EMPRESAS QUE BRINDAN SERVICIOS. Art. 20º.- Las empresas que brindan servicios a “HORTIFRUT-PERÚ S.A.C” deberán cumplir con la norma va vigente en Seguridad y Salud en el Trabajo, asimismo están obligadas a cumplir con nuestro Reglamento interno de Seguridad y Salud.
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D. ORGANIZACIÓN INTERNA DE SEGURIDAD Y SALUD ● Funciones y responsabilidades del comité paritario Art. 21º.- Las funciones del comité paritario de Seguridad y Salud en el trabajo serán las siguientes: a) Hacer cumplir el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 009-2005-TR, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley N° 29783, Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y las normas sectoriales y el Reglamento interno de Seguridad y Salud de la empresa. b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud. c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa. d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo. e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los obje vos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan. f) Analizar las causas y las estadís cas de los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales emi endo las recomendaciones respec vas. g) Procurar el compromiso, colaboración y par cipación de todos los trabajadores en el fomento de la prevención de riesgos en el lugar de trabajo. h) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una formación sobre prevención de riesgos, instrucción y orientación adecuada. i) Revisar los registros, documentos e informes rela vos a las Seguridad y Salud que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. j) Conducir un libro de actas donde se tome nota de los acuerdos tomados en cada sesión y el cumplimiento de estas en el plazo previsto. ● Supervisión y evaluación Art. 22º.- El Comité de Seguridad y Salud, juntamente con el área de SIGMA, Supervisará y evaluará los resultados obtenidos de todas las ac vidades realizadas en el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud y dictará las medidas correc vas. Art. 23º.- La empresa prestará todo el apoyo para la ejecución del programa anual de Seguridad y Salud. ● Implementación de registros y documentación del sistema de ges ón. Art. 24º.- La empresa elaborará los siguientes registros, para el control interno de la seguridad y salud en el trabajo y para los reportes a las autoridades competentes: a) Registro de aviso de accidentes de trabajo. b) Registro de enfermedades ocupacionales. c) Registro de exámenes médicos. d) Registro de inves gación de accidentes / incidentes. e) Registro de inspecciones y evaluaciones de Salud, Seguridad y medio ambiente. f) Registros de Estadís cas de seguridad y salud. g) Registro de incidentes leves e incidentes peligrosos. h) Registro de equipos de seguridad o emergencia. i) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. j) Registro de auditoría interna. k) Registros de Análisis de Riesgo. 07
CAPITULO II MEDIDAS ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD OCUPACIONAL 1. INSTALACIONES EN CAMPO Y PLANTA A. CONDICIONES DE SEGURIDAD Art. 25º.- Todas las instalaciones civiles deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad: a) Todos las edificaciones permanentes o temporales de campo, comedores o pozos serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome y deberán reunir cuando menos, las exigencias que determinen la habitabilidad. b) Los cimientos y pisos tendrán suficiente resistencia para sostener con seguridad las cargas para las cuales han sido calculados y no serán sobrecargados. Art. 26º.- En las áreas de trabajo cerradas, se mantendrá una temperatura y humedad rela va adecuada al po de trabajo que se ejecuta y la temperatura y humedad exterior. Art. 27º.- En toda la zona de trabajo se mantendrán por medios naturales o ar ficiales condiciones atmosféricas adecuadas para evitar así el insuficiente suministro de aire, el aire detenido o viciado, las corrientes dañinas, el calor o el frío excesivos, los cambios repen nos de temperatura y donde sea prác co, en relación con la naturaleza del procedimiento que se ejecute, evitar la humedad o la sequedad excesivas y los olores desagradables. Art. 28º.- En las zonas de trabajo se evitarán en lo posible los ruidos y vibraciones desde su mismo punto de origen. Art. 29º.- Las operaciones que impliquen un riesgo de explosión, se ejecutarán en zonas separadas. Aquellas distancias se conservarán libres alrededor de los locales y no se permi rán, dentro de esa zona de seguridad, fuegos, fraguas, secadores u otra fuente de ignición. Art. 30º.- Se prohibirá fumar, disposi vos de llamas abiertas, objetos incandescentes o cualquier otra sustancia suscep ble de causar explosión o incendio dentro de la zona de seguridad de los locales de trabajo, y, además, se colocarán en lugares bien visibles, avisos de precaución apropiados. Art. 31º.- Los locales estarán provistos de uno o más pos de equipo para comba r incendios. Todos los equipos de ex ntores serán conservados en buen estado. Art. 32º.- Un número conveniente de trabajadores serán instruidos en el manejo y uso de los equipos de ex nguir incendios. B. CONSTRUCCIONES, MODIFICACIONES Y REPARACIONES Art. 33º.- Los terrenos y Construcciones y Modificaciones deben cumplir los siguientes requisitos de seguridad: a) Los materiales u lizados deberán ser adecuados, con el fin de ofrecer seguridad a los trabajadores. 08
2. HIGIENE DEL PERSONAL, USO DE COMEDORES Y SERVICIOS HIGIÉNICOS Art. 34.- La empresa cuenta con procedimientos y normas, dando énfasis a la higiene personal, herramientas y a la manipulación del producto a cosechar. Se sancionará a todos los trabajadores que incumplan las normas de higiene, tanto personal como de mal uso de los servicios higiénicos y comedores. Art. 35º.- La empresa ha dotado de servicios higiénicos a los fundos, los cuales son el único lugar para hacer las necesidades fisiológicas. Art. 36º.- La empresa dotará de un ambiente adecuado, provisto de mobiliario, para ser u lizado como comedor por los trabajadores. Art. 37º.- La empresa dotará de tachos de basura debidamente rotulados de acuerdo con el elemento a desechar. Art. 38º.- Está prohibido arrojar basura en los campos. Art. 39º.- Está prohibido ingerir alimentos en el campo, solo se encuentra autorizado los comedores. Art. 40º.- Está prohibido el ingreso de frutas a las instalaciones de la empresa, como medida de seguridad sanitaria con la finalidad de evitar la propagación de la mosca de la fruta. Los trabajadores que incumplan esta medida serán sancionados de acuerdo lo es pulado en el presente reglamento. 3. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 41º.- La empresa está obligada a entregar los equipos de protección personal para cada una de las labores o trabajos designados en la empresa. ● Todos los trabajadores están obligados a u lizar los equipos de protección personal que se han determinado de acuerdo con el puesto de trabajo y las funciones que realicen. Los trabajadores que incumplan con esta norma serán sancionados de acuerdo con lo establecido en este reglamento. ● El trabajador es responsable de mantener en buen estado sus Equipos de protección, debiendo ser cambiado cuando producto del desgaste por mo vo de trabajo o porque finalizó su vida ú l. Art. 42º.- Para empresas terceras, se deberá verificar que el personal que ingrese a nuestras instalaciones cuente con sus equipos de seguridad personal de acuerdo con las ac vidades a realizar. Como responsables solidarios debemos velar por la seguridad del personal en nuestras instalaciones.
CAPITULO III MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS PROCESOS DEL CAMPO 1. SEGURIDAD Y SALUD EN LA PREPARACIÓN DEL TERRENO Y SIEMBRA Art. 43º.- En esta etapa la Empresa adoptara las siguientes condiciones de seguridad: 09
a) Se reducirá los efectos del Ruido y vibraciones, generados por el tractor y sus aditamentos (arado, rastra) usados en la labranza primaria y secundaria y los equipos de filtrado, mediante las siguientes normas: ● Brindar mantenimiento preven vo a las herramientas, equipos y maquinaria. ● Suministrar protección audi va adecuada. b) Para mantener las Condiciones termo higrométricas (temperatura – humedad), se deberá u lizar la ropa de trabajo adecuada y brindar a los trabajadores agua potable. c) Para disminuir los efectos de las Radiaciones no ionizantes se deben cumplir con las siguientes normas: ● Usar ropa de trabajo que lo proteja de las radiaciones: sombrero o gorra con visera, etc. ● Brindar a los trabajadores agua potable. ● Organizar las tareas de manera que se realicen en horas frescas del día d) Para disminuir o eliminar los Riesgos químicos seguir las siguientes disposiciones: ● Mantenimiento preven vo de la maquinaria. ● Disponer del Equipo de protección personal adecuado. ● Usar la ropa de trabajo adecuada al riesgo en la tarea. ● Cumplir con las Medidas higiénico sanitarias establecidas. e) Para controlar los Riesgos biológicos se cumplirán con las siguientes reglas: ● Proporcionar agua potable a los trabajadores. ● Cumplir con las Medidas higiénico sanitarias establecidas. ● Inspeccionar las áreas de trabajo para detectar cualquier riesgo Biológico. ● Brindar primeros auxilios y atención médica a toda lesión en la piel. f) Para eliminar o reducir los Riesgos asociados a la topogra a del terreno se cumplirán con las siguientes normas de seguridad: ● Inspeccionar las áreas de trabajo. ● Señalizar las áreas de riesgo, drenajes, canales de irrigación, desagües, capaces de ocasionar resbalones, golpes y fa ga. g) Para reducir o eliminar los Riesgos mecánicos se cumplirán las siguientes normas de seguridad: ● Colocar protectores a las herramientas filosas. ● Mantenimiento preven vo de herramientas y equipos. ● Hacer uso correcto de las herramientas y maquinaria. ● ransportar y guardar las herramientas adecuadamente. h) Para reducir o eliminar los Riesgos asociados al transporte se deberán cumplir las siguientes medidas de seguridad: ● Mantenimiento preven vo. ● Respetar las normas de seguridad vial establecidas. ● No transportar personas en tractores, no subir o bajar de las unidades en movimientos, no viajar en el estribo i) Para disminuir o eliminar los Riesgos asociados a las instalaciones agrícolas (Almacén de pes cidas y fer lizantes, talleres, etc.) se deberán cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: ● Brindarles mantenimiento. ● Mejorar condiciones de infraestructura de las instalaciones. ● nformar cualquier condición de riesgo (pisos paredes inadecuados) 10
● Inspeccionar las áreas de trabajo. ● Señalizar áreas de riesgo. ● Equipo de seguridad (equipo de Ex nción) j) Para reducir o eliminar los Riesgos asociados a las Condiciones higiénico-sanitarias se cumplirán las siguientes normas: ● Disponer de condiciones adecuadas, transporte, lugar para la toma de alimentos, agua potable, servicios sanitarios, servicios en salud, vacunación de acuerdo con los riesgos iden ficados. k) Reducir Exigencias laborales derivadas de la ac vidad sica del trabajador: ● Levantar y transportar cargas según los procedimientos establecidos. ● Rotar las labores para evitar movimientos con nuos y repe vos. ● Evaluar las herramientas manuales para reducir daños por esfuerzos movimientos repe vos. ● Buscar alterna vas mecánicas al manejo y transporte de materiales, para reducir la carga sica. l) Para minimizar las Exigencias laborales derivadas de la organización, división y contenido del trabajo, se seguirán las siguientes pautas: ● U lizar las pausas de descanso y el empo para la ingesta de alimentos. ● Rotar las labores para reducir la monotonía. ● Cumplir las polí cas de prevención. ● nformar sobre la presencia de riesgos. ● Respetar los procedimientos de seguridad. ● Colaborar en las campañas preven vas 2. MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA LAS LABORES QUE INTEGRAN LA ETAPA DE LA SIEMBRA: Art. 44º.- En esta ac vidad la empresa tomará las medidas preven vas sobre las condiciones de riesgo que más afecta la seguridad y salud, especialmente en lo referente a la carga sica dinámica y está ca postural debido a que las labores se realizan de pie y agachado (en posición de arrodillado normal y arrodillado inclinado) con movimientos y desplazamientos horizontales y ver cales. Además, levantan y transportan las plantas y el fer lizante. Asimismo, se cumplirán con los siguientes estándares en esta ac vidad: a) Para disminuir los efectos de las Radiaciones no ionizantes se deben cumplir con las siguientes normas: ● Usar ropa de trabajo que lo proteja de las radiaciones: (sombrero o gorra con visera etc.). ● Brindar a los trabajadores agua potable. b) Para controlar los Riesgos biológicos se cumplirán con las siguientes reglas: ● Cumplir con las Medidas higiénico sanitarias establecidas. ● nspeccionar las áreas de trabajo y los cul vos para detectar cualquier riesgo Biológico. ● Brindar primeros auxilios y atención médica a toda lesión en la piel. c) Para disminuir o eliminar los Riesgos químicos seguir las siguientes disposiciones: ● Mantenimiento preven vo de la maquinaria. ● Disponer del Equipo de protección personal adecuado. ● Usar la de ropa de trabajo adecuada al riesgo en la tarea. 11
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● Cumplir con las Medidas higiénico sanitarias establecidas. ● Capacitación del trabajador. Para eliminar o reducir los Riesgos asociados a la topogra a del terreno se cumplirán con las siguientes normas de seguridad: ● Inspeccionar las áreas de trabajo. Para reducir o eliminar los Riesgos mecánicos se cumplirán las siguientes normas de seguridad: ● Mantenimiento preven vo de herramientas y equipos. ● Hacer uso correcto de las herramientas y maquinaria. ● Transportar y guardar las herramientas adecuadamente. Para reducir o eliminar los Riesgos asociados al transporte se deberán cumplir las siguientes medidas de seguridad: ● Mantenimiento preven vo de la maquinaria. ● Respetar las normas de seguridad vial establecidas. Para disminuir o eliminar los Riesgos asociados a las instalaciones agrícolas (Almacén de pes cidas y fer lizantes, talleres, etc.) se deberán cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: ● Brindarles mantenimiento. ● Mejorar condiciones de infraestructura de las instalaciones. ● Informar cualquier condición de riesgo (pisos, paredes, techos y ven lación inadecuados) ● Inspeccionar las áreas de trabajo. ● Señalizar áreas de riesgo: oficinas, almacenes, talleres. ● Equipo de seguridad (equipo de Ex nción). Para reducir o eliminar los Riesgos asociados a las Condiciones higiénico-sanitarias se cumplirán las siguientes normas: ● Disponer de condiciones adecuadas vivienda, transporte, lugar para la toma de alimentos, agua potable, servicios sanitarios, servicios en salud, vacunación de acuerdo con los riesgos iden ficados. Para Reducir Exigencias laborales derivadas de la ac vidad sica del trabajador: ● Levantar y transportar cargas según los procedimientos establecidos. ● Rotar las labores para evitar movimientos con nuos y repe vos. ● Evaluar las herramientas manuales para reducir daños por esfuerzos y movimientos repe vos. Para minimizar las Exigencias laborales derivadas de la organización, división y contenido del trabajo, se seguirán las siguientes pautas: ● U lizar las pausas de descanso y el empo para la ingesta de alimentos. ● Rotar las labores para reducir la monotonía. ● Cumplir las polí cas de prevención. ● Informar sobre la presencia de riesgos. ● Respetar los procedimientos de seguridad. ● Colaborar en las campañas preven vas
3. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA EL MANTENIMIENTO DEL CULTIVO: Art. 45º.- En esta ac vidad la empresa tomará las medidas preven vas sobre las condiciones de riesgo que más afecta la seguridad y salud. Asimismo, se cumplirán con los siguientes estándares en esta ac vidad: 12
a) Para reducir los efectos nega vos de Ruido y vibraciones generados, se cumplirán las siguientes medidas: ● Brindar mantenimiento preven vo a las herramientas, equipos y Maquinaria. b) Para reducir los efectos de las Condiciones termo higrométricas (temperatura – humedad), se cumplirían las siguientes medidas: ● U lizar ropa de trabajo adecuada. ● Brindar a los trabajadores agua potable. c) Para disminuir los efectos de las Radiaciones no ionizantes se deben cumplir con las siguientes normas: ● Usar ropa de trabajo que lo proteja de las radiaciones: (sombrero o gorra con visera etc.) ● Brindar a los trabajadores agua potable. d) Para controlar los Riesgos biológicos se cumplirán con las siguientes reglas: ● Usar calzado para evitar picaduras, mordeduras y agentes infecciosos. ● Proporcionar agua potable a los trabajadores. ● Cumplir con las Medidas higiénico sanitarias establecidas. ● Inspeccionar las áreas de trabajo y los cul vos para detectar cualquier riesgo Biológico. ● Brindar primeros auxilios y atención médica a toda lesión en la piel. ● No ingerir alimentos dentro de los campos de cul vo. e) Para disminuir o eliminar los Riesgos químicos seguir las siguientes disposiciones: ● Mantenimiento preven vo de la maquinaria. ● Disponer del Equipo de protección personal adecuado para la labor asignada. ● Cumplir con las medidas higiénico sanitarias establecidas. ● Capacitación del trabajador. ● Control médico periódico. f) Para eliminar o reducir los Riesgos asociados a la topogra a del terreno se cumplirán con las siguientes normas de seguridad: ● Uso obligatorio de calzado de seguridad. ● Inspeccionar el área de trabajo antes de iniciar ac vidades. g) Para reducir o eliminar los Riesgos mecánicos se cumplirán las siguientes normas de seguridad: ● Mantenimiento preven vo de herramientas y equipos. ● Hacer uso correcto de las herramientas y maquinaria. h) Para reducir o eliminar los Riesgos asociados al transporte se deberán cumplir las siguientes medidas de seguridad: ● Mantenimiento preven vo. ● Respetar las normas de seguridad vial establecidas. ● No transportar personas con plaguicidas o en maquinaria no diseñada para este fin. i) Para disminuir o eliminar los Riesgos asociados a las instalaciones agrícolas (Almacén de pes cidas y fer lizantes, talleres, etc.) se deberán cumplir con las siguientes condiciones de seguridad: ● Garan zar óp mas condiciones de infraestructura de las instalaciones. ● Brindar mantenimiento a las instalaciones. ● Informar sobre condiciones de riesgo (pisos, paredes u otros materiales en mal estado) 13
● Inspeccionar las áreas de trabajo. ● Señalizar el área (rutas de evacuación y Salidas de emergencia) ● Contar con Equipos de seguridad (equipo de Ex nción). j) Para reducir o eliminar los Riesgos asociados a las Condiciones higiénico-sanitarias se cumplirán las siguientes normas: ● Disponer de condiciones adecuadas vivienda, transporte, lugar para la toma de alimentos, agua potable, servicios sanitarios, servicios en salud, vacunación. k) Para minimizar las Exigencias laborales derivadas de la organización, división y contenido del trabajo, se seguirán las siguientes pautas: ● Tener pausas de descanso y empo para la ingesta de alimentos. ● Rotar las labores para evitar movimientos con nuos y repe vos ● Evaluar las herramientas manuales para reducir daños por esfuerzos. ● Contar con alterna vas mecánicas al manejo y transporte de materiales, para reducir la carga sica. ● Informar sobre la presencia de riesgos. ● Cumplir las polí cas de prevención y respetar los procedimientos de seguridad. ● Colaborar en las campañas preven vas 4. MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA LA UTILIZACIÓN DE AGROQUÍMICOS. A. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL ENVASE: Art. 46º.- El envase de un producto agroquímico deberá estar diseñado y construido de manera que: a) El contenido no pueda escaparse durante la manipulación, el almacenamiento, el apilamiento, la carga y la descarga. b) El contenido no se deteriore o eche a perder. c) Los materiales de que está fabricado, con inclusión de sus cierres, como por ejemplo las tapas, no reaccionen con el contenido para formar otros compuestos. d) Se le aplique un sello o precinto de garan a que se destruya al abrirse por primera vez y cuente con un sistema de cierre diseñado de manera que el usuario pueda volverlo a cerrar repe das veces. B. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE Art. 47º.- En el transporte se deben cumplir con las siguientes normas de seguridad: a) Sólo se aceptan de los abastecedores productos en recipientes de buena calidad; se deben rechazar los recipientes dañados o con fugas. b) Cualquier vehículo que transporte un producto no dañará al recipiente. Extremos afilados en los lados del vehículo o los cabos con la punta hacia arriba en los pisos del vehículo deben ser remachados. c) Un embalaje o recipiente se manipulará de manera que se eviten choques innecesarios o caídas violentas, que puedan reventar o debilitar el recipiente y provocar el derrame de su contenido. d) Se requiere información proporcionada con el producto agroquímico, como las e quetas o información escrita o las fichas de datos que lo acompañan. e) Se evitará el apilamiento desordenado durante el transporte; por ejemplo, los recipientes de productos líquidos deben transportarse con la parte superior hacia arriba y no estar some dos a presiones de cargas excesivas que puedan reventarlos. f) Los productos agroquímicos estarán aislados de otros materiales transportados en el mismo vehículo. 14
g) Los conductores prestarán una atención extrema. Deben ser competentes para adoptar las precauciones adecuadas en caso de producirse un choque o cualquier otra situación de emergencia, entre otras, ya sea evitando el derrame siempre que sea posible, así como la contaminación de cualquier persona que preste asistencia. C. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL TRASVASE Art. 48º.- Sólo en casos muy excepcionales deben trasvasarse los productos agroquímicos de un recipiente a otro. Teniendo en consideración lo siguiente: a) El recipiente para recepcionar el agroquímico deber ser otro recipiente que haya contenido el mismo producto químico y previamente haya sido verificado que este en buenas condiciones para ser reu lizado. b) Estar adecuadamente e quetado o marcado. c) Estar completamente limpio y vacío. d) No llenarse excesivamente con un líquido para que no se puedan producir derrames al verterlo o por causa de una expansión del volumen debido a un aumento de la temperatura. D. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EL ALMACENAMIENTO Art. 49º.- La empresa cumplirá con las siguientes normas de seguridad en el almacenamiento de los agroquímicos: a) Se garan zará el almacenamiento correcto para facilitar el acceso en el momento de la entrega del producto agroquímico y de su traslado a los vehículos que lo transportarán a la explotación agrícola. b) Deberá estar separado de otros depósitos como los de materiales inflamables. En la ubicación del almacén se deben asimismo tener en cuenta los posibles riesgos de contaminación debidos a fugas y derrames. El almacén debe estar situado lejos de zonas residenciales y de aguas de superficie. c) La empresa asegurará además que la edificación u lizada para almacenar productos agroquímicos reúna las condiciones siguientes: ● Sea una construcción sólida, resistente a los incendios, temperaturas extremas y acción química, e impenetrable a los líquidos. Los suelos deben estar diseñados para contener los derrames o fugas y deben tener una superficie no deslizante que pueda limpiarse con facilidad. ● Que disponga de entradas y salidas adecuadas con puertas resistentes al fuego que se abran hacia fuera siempre que sea posible. Los vanos de las puertas deben ser de tamaño adecuado para facilitar el movimiento seguro de los Materiales y las puertas interiores deben ser de po giratorio. ● Pueda detener derrames y fugas para proteger el medio ambiente externo. ● Se mantenga seco y sea resistente a temperaturas extremas. Con temperaturas muy elevadas o muy bajas la mayor parte de los productos agroquímicos se deterioran y pueden incluso dañar los recipientes. ● Disponga de iluminación natural o ar ficial suficiente, proporcionada por unas ventanas adecuadamente grandes o por iluminación ar ficial. Las ventanas no deben permi r que la luz del sol dé directamente sobre los productos químicos porque los rayos ultravioletas pueden causar el deterioro de los recipientes y de su contenido. ● Debe estar adecuadamente ven lado para extraer el aire viciado o contaminado. 15
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Cuando no se puede proporcionar una ven lación natural suficiente, se ha de instalar un ven lador aspirante. En cualquier caso, el aire extraído debe ir a parar a un punto del muro externo del edificio del cual es parte el almacén de productos agroquímicos. Esté adecuadamente enmarcado con un signo de advertencia y protegido contra el robo. Cualquier signo de advertencia debe ajustarse a los requisitos nacionales en lo que respecta al color, el pictograma y la forma geométrica. Esté bien organizado para que los productos agroquímicos suministrados se puedan almacenar con rapidez y colocar y apilar de una manera segura y ordenada con e quetas claramente visibles presión en la parte inferior de una pila. Se debe llevar un registro de los productos agroquímicos almacenados, manteniéndolo en un lugar seguro separado, con el fin de que se pueda tener fácil acceso a él de producirse una situación de emergencia como un incendio o una u lización no autorizada. Se debe disponer de una instalación adecuada de primeros auxilios para tratar lesiones menores y la contaminación de ojos y piel. Dentro del almacén debe estar prohibido fumar y u lizar una llama sin protección. Se debe disponer de un ex ntor de incendios adecuado que esté en buenas condiciones de funcionamiento, para caso de emergencias. Cerca del almacén se debe disponer de instalaciones para que se laven las personas que manipulan los productos agroquímicos. Estas instalaciones deben estar dotadas de un lavabo y agua corriente limpia. Se debe disponer de un si o aislado y ven lado para la ropa protectora y para las prendas de ves r personales. Este si o, que en general está cons tuido por un armario o gaveta, no debe estar situado dentro de la zona de almacenamiento de los productos agroquímicos. Cuando los productos agroquímicos se cargan en el equipo de aplicación cerca del almacén, se debe disponer de una superficie lisa sólida. Se deben drenar únicamente en una zona de retención de productos agroquímicos para evitar la contaminación del medio ambiente circundante.
E. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA PREPARACIÓN Y MEZCLA DE AGROQUÍMICOS Art. 50º.- Los productos agroquímicos se prepararán siguiendo las siguientes medidas de seguridad: a) Leer la e queta con el fin de determinar qué equipo se requiere, como jarras de medición, embudos, agitadores y ropa protectora. b) Preparar el producto agroquímico y el equipo de preparación en un lugar sin obstáculos lejos de hogares y de ganado y que pueda limpiarse de producirse algún derrame. c) Leer de nuevo la e queta para determinar las dosis y las diluciones correctas y cómo se puede lograr con el equipo de preparación de que se dispone. d) Introducir el producto agroquímico distribuido en el aplicador de manera que esté en parte lleno de agua o de cualquier otro fluido recomendado. De esa manera se evitará cualquier salpicadura de retorno accidental de la sustancia concentrada. e) Vaciar cuidadosamente los envases de polvos de productos agroquímicos en los aplicadores para evitar que pasen al aire y sean inhalados. 16
f) Descontaminar los utensilios u lizados para la distribución lavándolos o limpiándolos y volviéndolos a colocar en un lugar de almacenamiento seguro. Se debe poner cuidado en evitar su inhalación, inges ón o absorción por la piel. F. CONDICIONES DE SEGURIDAD EN LA APLICACIÓN DE PLAGUICIDAS Art. 51º.- La u lización de plaguicidas en condiciones de seguridad está determinada por elegir el producto agroquímico más seguro que actúe con eficacia y con el menor riesgo para las personas, el ganado, la fauna y la flora y el medio ambiente. Se cumplirán con las siguientes precauciones de seguridad y salud: ● Precauciones antes de la pulverización a) Leer y entender las instrucciones de la e queta y cualquier otra información proporcionada con los productos agroquímicos, el equipo de aplicación o la ropa protectora. b) Evaluar los peligros de la aplicación para las personas, los animales y el medio ambiente y determinar qué medidas es necesario adoptar para reducirlos o eliminarlos. c) Asegurarse de que el usuario es competente y que ha recibido una instrucción efec va sobre las técnicas de aplicación y las precauciones que se han de adoptar. d) Disponer que se lleve a cabo la vigilancia de la salud que sea necesaria con respecto a ciertos productos agroquímicos peligrosos, sobre la base de la frecuencia de su uso. e) Verificar el equipo de aplicación para asegurarse de que funciona de manera sa sfactoria sin escapes ni derrames y que está calibrado para las dosis de aplicación necesarias. f) Decidir cómo se va a realizar el trabajo y establecer un plan de acción rela vo a su puesta en prác ca, junto con cualquier situación de emergencia que pueda surgir. g) Verificar que las condiciones climá cas son sa sfactorias, par cularmente para evitar velocidades excesivas del viento que produzcan desviaciones de la pulverización. h) Adver r a las personas que viven en las cercanías, si pueden verse afectadas de cualquier modo o si enen necesidad de saber. Entre esas personas cabe mencionar los apicultores, las autoridades docentes y las personas encargadas del abastecimiento de agua o de plantas o animales sensibles. ● Precauciones durante la aplicación a) No aplicar los productos agroquímicos sin una instrucción adecuada. b) Llevar ropa de protección adecuada tal como se prescribe en la e queta o en la ficha de información para la manipulación de los productos concentrados. c) Evitar el retomo o dispersión de los gránulos o materiales en polvo al trasladar el contenido del recipiente a la unidad de aplicación. Una liberación lenta y constante causa menos perturbación del aire y reduce el peligro de que las par culas sean transportadas por el aire e inhaladas. d) Mezclar sólo la can dad correcta del producto agroquímico que se requiera para una tarea par cular con el fin de evitar la necesidad de eliminar cualquier excedente. e) Manipular los recipientes con cuidado para evitar derrames mientras se está ver endo el contenido en un aplicador. f) Si hay que mezclar dos o más productos agroquímicos, asegurarse de que son 17
compa bles y de que no se corre el peligro de que produzcan una reacción química que podría poner en peligro a la persona que realiza la mezcla. g) U lizar un producto agroquímico únicamente para el fin al que está des nado y a la tasa de aplicación / dilución correcta. Asegurarse de que en un cul vo comes ble ha transcurrido un lapso suficiente entre la aplicación y la cosecha, con el fin de proteger al consumidor de la inges ón de niveles inaceptables de residuos de plaguicidas. h) No comer, beber ni fumar mientras se están aplicando productos agroquímicos. i) Velar por que se prohíban prác cas peligrosas como introducirse en la boca la boquilla bloqueada de un pulverizador y soplar para limpiarla. Limpiar la boquilla con agua o con una sonda blanda, como una espiga. j) Prestar atención a los cambios del empo, por ejemplo, a un aumento de la velocidad del viento. Esto podría ocasionar una desviación del material pulverizado hacia zonas sensibles, como las de abastecimiento de agua potable, y originar peligros para la salud. k) Podría también desviar la pulverización hacia el usuario y provocar un riesgo de inhalación. l) No dejar nunca los recipientes abiertos ni deja abandonados los recipientes o el equipo de aplicación. m) Si se produce un derrame, alejar a todas las personas hasta que se haya limpiado y eliminado sin peligro. Esto se puede lograr procediendo al lavado o u lizando material absorbente, como erra o aserrín, para embeber el producto agroquímico. n) Todos los envases empleados deben retornar al almacén de pes cidas para ser ges onados de manera segura. ● Condiciones de seguridad con posterioridad a la pulverización Art. 52º.- Deberán observarse las siguientes medidas de seguridad: a) Lavar y acondicionar los equipos de aplicación, pantalón, chaqueta, delantal, gorro, caretas o mascarillas y botas. Realizar toda esta labor con los guantes puestos, los cuales serán lavados al final de la operación para evitar la contaminación. Lavar la ropa de trabajo cada día después de la pulverización. b) Almacenar en condiciones de seguridad los productos agroquímicos no u lizados y seguir el procedimiento de eliminación de desechos residuales en el equipo de aplicación. c) Las lavazas deben quedar en un sumidero especial para este fin, proporcionando condiciones de seguridad y sin peligro para el medio ambiente. d) Bañarse o lavarse a fondo nuevamente después de terminar las ac vidades mencionadas. e) Completar un registro de u lización en donde se proporcione información acerca de los productos agroquímicos empleados, la fecha y el lugar de u lización y el nombre del usuario. Esta es una buena prác ca de ges ón y también una fuente de consulta en caso de producirse enfermedades relacionadas con los productos agroquímicos. f) Re rar los signos de advertencia cuando ya no sean necesarios, con el fin de que mantengan su sen do y transmitan un mensaje que siempre es per nente. De ese modo, es más probable que los signos de advertencia se tomen en serio. g) Colocar signos de advertencia para no ingresar al campo aplicado ● Regreso a la zona tratada: Art. 53º.- El intervalo de empo que debe transcurrir entre la aplicación de un producto 18
agroquímico y la entrada en la zona tratada por razones de seguridad se designa como periodo de reingreso. Es un intervalo durante el cual las trazas del producto químico habrán sido absorbidas por el cul vo o habrán desaparecido de otro modo de las superficies de las plantas. En la prác ca, el periodo de reingreso está some do a muchas variables, como la índole y la toxicidad del producto, el ritmo de aplicación, las condiciones climá cas y la superficie del cul vo tratado. Art. 54º.- Se establecerá los períodos mínimos para regresar a la zona tratada. Art. 55º.- El periodo de reingreso no debe confundirse con el intervalo de recolección (UAC), que es el período que transcurre entre la aplicación del producto agroquímico y la recolección de una cosecha des nada al consumo. Art. 56º.- Si es preciso regresar a una zona tratada antes de que transcurra el periodo de reingreso, se deberá contar con ropa protectora. ● Plazos mínimos de seguridad PRODUCTO AGROQUÍMICO
PERIODO DE REINGRESO SUGERIDO
a) Cualquier producto agroquímico que especifique en la e queta o en la ficha de datos un requisito específico con respecto al plazo de seguridad PRODUCTO AGROQUÍMICO
Como se describe en la e queta o en la ficha de datos
b) E queta roja y amarilla
Tres días
c) E queta verde y azul
Un día
Durante el período en el que esté prohibido entrar en cualquier zona tratada se deben adoptar medidas para que las personas interesadas tengan conocimiento de la restricción.
5. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL MANEJO DEL TRACTOR AGRÍCOLA: PREVENCIÓN DEL VUELCO A. ACCIONES SOBRE EL TERRENO a) Independientemente de la posible actuación en la mejora del estado de caminos y accesos a los fundos o de las estructuras de las explotaciones agrarias en caso de excesiva fragmentación parcelaria, hay que reconocer que las acciones posibles sobre la configuración irregular de los terrenos son muy limitadas, por lo que en estas circunstancias siempre hay que considerarlas como factor de riesgo. b) La empresa se responsabiliza por la Formación y adiestramiento del tractorista, este adiestramiento debe ser amplio y formar al tractorista para operar con diversas máquinas agrícolas y aperos, así como realizar las más diversas labores. B. MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DEL TRACTOR Se deberá realizar un adecuado mantenimiento en su estado de funcionamiento cons tuyen las mejores medidas de precaución contra todo po de accidente. Las revisiones periódicas de los sistemas de dirección, frenos, estado de las ruedas, embrague, enganche de equipos remolcados, etc., garan zan un buen estado del mantenimiento y funcionamiento del tractor previniendo los accidentes por vuelco.
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C. NORMAS DE SEGURIDAD EN LA CONDUCCIÓN DEL TRACTOR ● Vuelco lateral a) Conducir siempre el tractor a una distancia prudencial de las zonas del terreno que por presentar desniveles (zanjas, canales, regueras, taludes, cunetas, etc.) son propicias al vuelco. b) En las labores próximas a lindes en desnivel, no apurar en exceso el trabajo que ponga en riesgo de vuelco al tractor. c) No menospreciar los riesgos derivados de montar las ruedas del tractor sobre piedras, tocones, baches o cualquier otra prominencia o depresión del terreno, ya que pueden desequilibrar al tractor. d) La circulación entre parcelas a dis nto nivel debe hacerse siempre por accesos adecuados construidos a tal fin, y nunca remontando o descendiendo el talud o pared de desnivel, por pequeño que sea éste. e) Al iniciar el descenso por una pendiente, sobre todo si el tractor arrastra un remolque cargado, hay que tener la precaución de poner la velocidad más corta a fin de evitar los cambios de velocidad en plena pendiente y frenadas bruscas con el riesgo de empuje posterior del remolque. f) Aun cuando se circule a velocidad moderada se evitará la bajada de pendientes con remolques excesivamente cargados, si no disponen de sistemas de frenos adecuados, a fin de evitar el empuje con núo del remolque, lo que puede desequilibrar la estabilidad del tractor. g) Siempre que las labores a realizar lo permitan se u lizará la máxima anchura de vía posible, tanto en las ruedas traseras como en las delanteras, con lo que se mejora la estabilidad del tractor. h) En circulación normal, los pedales de freno deberán llevarse bloqueados mediante el cerrojo de blocaje. i) Cuando se circula transportando remolques cargados excesivamente y sin sistemas de frenado independiente, se evitará la parada brusca del tractor, a fin de evitar el empuje posterior del remolque, lo que puede desequilibrar al tractor haciéndolo volcar lateralmente. Esta precaución se deberá observar, principalmente, en terrenos en pendiente. j) Al realizar labores de arado se levantará el apero al efectuar los giros o cambios de sen do en la labor, a fin de evitar empujes del terreno que desequilibran al tractor. k) En circulación normal, en par cular a velocidad elevada, con aperos elevados y en terrenos desfavorables, se evitará el efectuar giros bruscos para cambiar la dirección o sen do de circulación con objeto de no desequilibrar el tractor. ● Vuelco hacia atrás a) Cuando el tractor lleve suspendido en la parte trasera aperos o equipos, se lastrará el eje delantero para mejorar la estabilidad del tractor. Debe tenerse en cuenta que dicho eje debe soportar, al menos, el 20% del peso total del tractor. Igualmente, dado que la reacción del apero en el punto de enganche origina respecto al punto de apoyo de las ruedas traseras un momento de vuelco, es importante elegir aperos apropiados al po de tractor empleado (peso y anchura de trabajo) de forma que no ofrezcan excesiva resistencia al avance del tractor. b) Al enganchar la lanza del remolque al tractor se procurará que el punto de enganche quede lo más bajo posible. c) Cuando el tractor sufra un atasco en el terreno, no intentar sacarlo colocando debajo de las ruedas motrices objetos tales como: ramas, piedras, etc., ni forzar el 20
d)
e)
f)
g)
tractor acelerando bruscamente, pues si se procede así, es fácil que el tractor se "encabrite" y enda a volcar hacia atrás. Igualmente, cuando en trabajos de laboreo se encuentre una resistencia acusada en el terreno que impida la marcha normal del tractor, no forzarlo acelerando y embragando bruscamente. Conviene a este respecto u lizar aperos con desenganche automá co que eviten el riesgo de vuelco por las causas señaladas anteriormente. Se evitará la subida de pendientes fuertes transportando aperos pesados suspendidos o remolques excesivamente cargados lastrándose adecuadamente al eje delantero. En terreno con fuerte pendiente, al realizar cambios en el sen do de la marcha, habrá de maniobrar lentamente y de forma tal que la parte delantera del tractor quede siempre en la parte más baja del terreno. Independientemente de las normas adoptadas para evitar el "encabritamiento" del tractor, en caso de iniciarse éste, se deberá pisar inmediatamente el pedal de embrague para que el tractor vuelva a su posición normal. Circulación por caminos respetando la velocidad máxima (25 o 30 Km/ h, así mismos. Detenerse en las intersecciones con el camino principal, cuando vez que es seguro con nuar.
D. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Teniendo en cuenta que el fallo humano puede estar presente y que por muy adiestrado que sea el tractorista nunca podrá eliminar el riesgo de vuelco de forma absoluta, es por lo que se debe incidir sobre el tractor, dotándolo de equipos de protección que si bien no evitan el vuelco si eviten o disminuyan las lesiones al impedir que el tractorista quede atrapado por el tractor en caso de vuelco. E. PÓRTICOS O MARCOS DE SEGURIDAD a) Están compuestos por dos elementos lineales ver cales montantes, unidos por una traviesa en su extremo superior y fijado al tractor en dos puntos que frecuentemente se encuentran en el eje trasero. b) En algunos casos, llevan un toldo en ménsula unido al travesaño superior. c) El espacio protegido por un arco de seguridad es el correspondiente a la altura del arco y el conductor sólo se encuentra suficientemente protegido al llevar un cinturón de seguridad que lo una a su asiento. F. CABINAS DE SEGURIDAD a) Pueden ser construidas pertrechando adecuadamente un bas dor de seguridad mediante accesorios que aíslan al conductor del tractor del medio exterior. Estos accesorios serán, al menos, techos, parabrisas, paneles laterales y puertas de acceso. Siendo el elemento de protección en caso de vuelco el bas dor de seguridad, los accesorios cumplen la función de preservar al conductor de los agentes atmosféricos sin ser elementos estructurales resistentes. b) La cabina, además de proteger al conductor de ser aplastado en caso de vuelco, le preserva de las inclemencias meteorológicas, pudiendo estar en algunos casos clima zadas. 6. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN OPERACIONES EN TALLERES Art. 57º.- En las operaciones para hacer funcionar máquinas tales como taladros, 21
esmeriles y otras que desprendan par culas cortantes o abrasivas. Art. 58º.- Los trabajadores que efectúen labores de mantenimiento, tendrán por obligación asegurarse que las herramientas de mano que u licen estén en buen estado. Art. 59º.- Cuando se efectúen labores de mantenimiento los trabajadores asignados enen que estar seguros de que la máquina que reparan esté desconectada eléctricamente y sin funcionamiento, antes de empezar cualquier trabajo. Uso adecuado de Equipos de Protección (lentes, botas de punta de acero, guantes de cuero, etc.) 7. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD EN USO DE HERRAMIENTAS MANUALES Y HERRAMIENTAS PORTÁTILES ACCIONADAS POR FUERZA MOTRIZ. Art. 60º.- Se tendrá especial cuidado en el almacenamiento de las herramientas en filos y puntas agudas, con el fin de evitar lesiones al personal. Art. 61º.- Los trabajadores que empleen herramientas tales como mar llos, cinceles, barretas, etc., y las accionadas por fuerza motriz, tales como taladros, etc., que por acción del trabajo puedan desprender par culas, deberán estar provistos de anteojos. Art. 62.- Se dispondrá de gabinetes, portaherramientas o estantes adecuados y convenientemente situados, en los Talleres o en las máquinas para las herramientas en uso. 8. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN OFICINAS Art. 63º.- Los empleados de oficina deberán conocer y prac car las siguientes reglas: a) No se siente en los extremos de los escritorios, use las sillas. b) Mantengan cerrado los cajones de los escritorios mientras no las use, si las deja abierta puede las marse. resbalar. c) Mantener el ambiente de trabajo limpio. d) Informe toda condición insegura que exista en su oficina. e) No hacer ninguna conexión eléctrica, comunicar al área de mantenimiento. f) No sobrecargue los tomacorrientes. g) Al terminar su tarea diaria, deja apagado y desconectado las máquinas de escribir, ven ladores, calculadoras, cafeteras y todo aquello que funcione con energía eléctrica.
CAPITULO IV MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS PROCESOS DE PLANTA PACKING 1. SEGURIDAD Y SALUD EN NAVE DE PRODUCCIÓN Art. 64º.- El personal deberá portar sus EPP (Ropa Térmica, Zapatos de seguridad y Toca) para el ingreso a Planta, asimismo, deberá re rarse sus EPP durante su hora de refrigerio para poder dirigirse al comedor. De no seguir el procedimiento será reportado como infracción de seguridad y al reglamento interno.
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Art. 65º.- Para el acopio de la materia prima, se tendrá en cuenta: ● Levantar y transportar cargas según los procedimientos establecidos. ● Apilar las jabas en condiciones y superficies estables. ● U lizar calzado adecuado. ● No correr en cuyas superficies estén mojadas. Art. 66º.- Al transportar materia prima, tener en cuenta: ● Se debe tener especial cuidado en el momento de cargar las jabas en el camión, seguir las recomendaciones de manipulación de carga. ● Apilar correctamente las jabas en el camión, sin exceder la capacidad del camión. ● Tener en cuenta las normas de uso de vehículos de la empresa. ● Transitar con las puertas cerradas y aseguradas. Art. 67º.- Para el trabajo en zonas de lavado ● Los químicos que se u lizarán deben mantenerse sobre bandejas an derrames para evitar accidentes. ● Se deberá señalizar las zonas con pisos mojados Art. 68º.- En el trabajo en líneas de producción se tendrá en cuenta: ● Evitar usar ropa con prolongaciones expuestas, para evitar atrapamientos en las fajas transportadoras. ● Mantener posturas adecuadas. ● No tocar el rostro, ojos y nariz directamente con los guantes. Art. 69 º.- Al momento de desplazarse en las instalaciones de planta, tener en cuenta: ● Está prohibido correr dentro de las instalaciones. ● Respetar los símbolos, señales de seguridad y líneas peatonales. ● No acercarse demasiado a las fajas transportadoras ni a tubos conductores de gases o vapores. ● No ingresar a lugares no autorizados. Art.70 º.- Para el uso de herramientas en planta ● Realizar el trabajo con cuidado y concentración. ● Transportar y guardar las herramientas adecuadamente (cu er y engrapadora), está prohibido colocarlos en lugares donde exista inminente riesgo de corte. Art. 71º.- Para el trabajo en Cámaras de enfriamiento ● Queda prohibido pasar de una zona a otra a través de las cámaras de enfriamiento. ● No se deberá almacenar materiales o equipos que no corresponden. 2. PARA MANEJO DE MONTACARGAS Y ESTOCAS Art. 72º Para el manejo de montacargas y estocas se deberá tener en cuenta: ● Comprobar los niveles de agua, aceite, gasolina, frenos y dirección, así como que el elevador este en buen estado. ● Manejar respetando los límites de velocidad, señalización y líneas peatonales. ● No sobrecargar el montacargas. 23
● Cumplir con el procedimiento de manejo seguro. ● Queda prohibido estacionarse en rampas o desniveles. ● El personal debe estar entrenado y cer ficación para el manejo de estocas manuales o mecánicas, ● Mantener despejada el área de tránsito de estocas y montacargas para evitar accidentes. ● El operario debe contar con cascos, protección audi va, chaleco con cintas reflec vas, zapatos de seguridad. ● El Claxon deberá ser tocado 2 veces al momento de retroceder y al cruzar una intersección. 3. ESTÁNDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN OPERACIONES EN ALMACENES A. ALMACÉN DE PRODUCTOS TERMINADOS Y ALMACÉN DE MATERIALES Art. 73º.- Se establece como norma de carácter obligatorio la prohibición de fumar o hacer fuego abierto tanto en el interior como en el exterior de las instalaciones. Se debe contar con las can dades suficientes de ex ntores para fuego po A, B, C. Art. 74º.- Los productos que se almacenen en el suelo, se colocaran sobre parihuelas, en lugares donde no dificulten el tránsito del personal, ni oculten u obstruyan los equipos contra incendios. Art. 75º.- Los trabajadores que laboren dentro de los almacenes u lizaran: ropa de trabajo, zapatos de seguridad y los que tengan que transportar. Art. 76º.- Para sacar productos de la parte superior de los estantes, los trabajadores deberán u lizar las escaleras que se dotará a los almacenes. Art. 77º.- Los trabajadores que tengan que levantar cargas a mano deberán seguir las siguientes reglas: a) Agacharse junto a la carga. b) Mantener la espalda recta. c) Doblar las rodillas. d) Poner en juego los músculos de piernas y brazos, nunca los de la espalda. Art. 78º.- Se evitará en todo momento el amontonamiento desordenado y sin seguridad de los materiales almacenados. Art. 79º.- No permi rá la existencia de basura en el piso de los almacenes, los cuales serán barridos a diario. Art. 80º.- La empresa contará con depósitos, estantes o anaqueles debidamente distribuidos y rotulados según sus necesidades de almacenamiento. Mantener las puertas de acceso de los almacenes asegurados cuando no se esté trabajando en el almacén B. ALMACENADO DE MATERIALES ● Apilamiento y almacenamiento. Art. 81º.- Los materiales serán apilados de tal forma que no interfieran con: a) La adecuada distribución de la luz, natural o ar ficial. 24
b) El funcionamiento apropiado de las máquinas u otros equipos. c) El paso libre en los pasillos y pasajes de tránsito; y d) El funcionamiento eficiente de rociadores o el uso de cualquier otro equipo de comba r incendios. Art. 82º.- Los materiales no serán apilados contra tabiques o paredes de los edificios a menos que se compruebe que dichos tabiques o paredes son de suficiente resistencia para soportar la presión. Art. 83º.- Los materiales no serán apilados a una altura tal que pueda causar la inestabilidad de la pila. Art. 84º.- Las maderas, barras, tubos, etc., se almacenarán en lo posible en casilleros donde su manipuleo no pueda causar lesiones al personal, evitándose que dichos materiales se proyecten hacia los pasillos. ● Bidones y Recipientes para líquidos peligrosos Art. 85º.- El almacén des nado para guardar los bidones o recipientes con líquidos inflamables serán construidos de materiales a prueba de fuego. Art. 86º.- Los cilindros o bidones que contengan ácidos se colocarán en lugares ven lados. Art. 87º.- Cuando los cilindros o bidones que con enen líquidos peligrosos o inflamables hayan sido vaciados y se almacenen para usarlos nuevamente: Si se emplean para líquidos inflamables, los tapones se volverán a colocar y se apretarán hermé camente a fin de encerrar todos los vapores inflamables, y los bidones serán trasladados a un lugar de almacenado exterior, separado del depósito de recipientes llenos; y si se emplean para ácidos u otros líquidos no inflamables, se limpiarán inmediata y cuidadosamente y se almacenarán aparte de los recipientes llenos. Art. 88º.Los bidones y barriles usados para líquidos peligrosos que se intente usar de nuevo serán cuidadosamente inspeccionados para descubrir los defectos, y si se intenta usarlos para otro líquido, se limpiarán completamente con una solución neutralizante apropiada, vapor o agua hirviendo, y se desaguarán, secarán y re inspeccionarán, debiendo repe rse la operación hasta que el interior esté completamente limpio. Art. 89º.- Los bidones que contengan ácidos deberán almacenarse en recintos separados que tengan una protección contra ácidos, o con pisos de ladrillos, con desagües convenientes hacia un depósito colector y no deberán estar some dos a humedad, calor intenso o cambios bruscos de temperatura. Art. 90º. Antes de almacenar los garrafones vacíos, serán lavados completamente y almacenados separadamente de los llenos. Asimismo, serán examinados para inves gar sus condiciones antes de emplearse nuevamente.
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CAPITULO V MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EL MEDIO AMBIENTE 1. ESTÁNDARES AMBIENTALES PARA SUELO Art. 91º.- Al disponer los residuos, hacerlo en contenedores diferenciados de acuerdo con el código de colores indicado en la siguiente tabla, con el fin de evitar la mezcla entre ellos o la contaminación del suelo. TIPO DE RESIDUO
EJEMPLOS
BLANCO
Plás co
Envases de yogurt, leche, alimentos. etc. Vasos, platos y cubiertos descartables. Botellas de bebidas gaseosas, aceites comes bles, detergente, champú. Empaques o bolsas de fruta, verdura y huevos, etc.
AMARILLO
Metáles
Latas de conservas, café, leche, gaseosa, cerveza. Tapas de metal, envases de alimentos y bebidas, etc.
VERDE
Vidrio
Botellas de bebidas, gaseosas, licor, cerveza, vasos, envases de alimentos, perfumes, etc.
AZUL
Papel y Cartón
Periódicos, revistas, folletos, catálogos, impresiones, fotocopias, papel, sobres, cajas de cartón, guías telefónicas, etc.
MARRÓN
Orgánico
Restos de la preparación de alimentos, de comida, de jardinería o similares (madera, ramas, hierba, etc.).
ROJO
Peligroso
Baterías de autos, pilas, cartuchos de nta, botellas de reac vos químicos, entre otros. Envases de aceites y lubricantes, filtros de gasolina, aceite y petróleo, trapos, waypes, cartones, paños impregnados con combus ble, lubricantes o derivados de hidrocarburos. Residuos de soldadura, residuos de pinturas y solventes, Productos químicos de limpieza. Cartuchos de nta y tóner, fluorescentes. Medicinas vencidas, jeringas desechables, entre otros.
NEGRO
Generales
Todo lo que no se puede reciclar y no sea catalogado como residuo peligroso: restos de la limpieza de la casa y del aseo personal, toallas higiénicas, pañales desechables, papel sanitario, colillas de cigarros, trapos de limpieza, cuero, zapatos, entre otros.
COLOR
Art. 92º.- En todas las áreas y en los proyectos de obras civiles, el generador es responsable, de coordinar la entrega de los residuos segregados, al personal de la EORS según horarios y frecuencias de recolección establecidos. Art. 93º.- Cuando se usen bolsas de plás co (polipropileno o polie leno), podrán ser llenadas hasta el 80% de su capacidad, de tal forma que exista espacio suficiente para sellar la bolsa (amarrarla) y evitar exposiciones.
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Art. 94º.- Para el almacenamiento de residuos peligrosos se deben u lizar receptáculos o recipientes rígidos como fibra de vidrio, metal, acero, polie leno de alta densidad u otros materiales rígidos que eviten el peligro de exposición de dichos residuos. Art. 95º.- Cuando no se cuente con un lugar de almacenamiento temporal de residuos, se coordinará con el área de Seguridad Industrial y Ges ón del Medio Ambiente para solucionar cualquier con ngencia y evitar la contaminación ambiental por dichos residuos. Art. 96º.- Cada generador es responsable de los residuos generados por él, debiendo disponerlos en los contenedores respec vos sin perturbar los alrededores o propiciar contaminación al aire, agua o suelo. Art. 97º.- Toda operación de transporte y disposición final de residuos fuera de las instalaciones del generador, debe ser realizada por una EO-RS. Art. 98º.- Todo residuo peligroso debe generar un documento o manifiesto de seguimiento para asegurar su adecuada disposición final, este documento es elaborado por la EO-RS y firmado por el generador que entrega estos residuos y el personal de la EO-RS que los transporta y dispone en el relleno sanitario o de seguridad. Art. 99º.- Todo desmonte generado debe ser acondicionado de manera adecuada para que no represente ningún peligro ambiental ni para la salud de los trabajadores. Art. 100º.- Para eliminación de los recipientes y los desechos a) Los desechos de productos agroquímicos no deben nunca descargarse indiscriminadamente. b) Los productos agroquímicos no deben nunca eliminarse de manera que causen riesgos para las. personas, los animales, los cul vos, los abastecimientos de agua o el medio ambiente. c) Siempre que sea posible, los desechos deben eliminarse por intermedio de una compañía o de personas que tengan permiso para encargarse de ello. Se debe solicitar asesoramiento al abastecedor o a las autoridades competentes. d) Debe evitarse la acumulación de desechos. Los desechos deben eliminarse lo antes posible. e) El usuario debe leer la e queta que figura en el embalaje o el recipiente para enterarse de cualquier consejo concreto que se dé sobre la eliminación de desechos. f) Los recipientes por ningún mo vo deben volver a ser reu lizados para otro fin, la eliminación de tales debe ser de manera segura. g) Los envases vacíos deben ser almacenados en un si o especial evitando la exposición al personal. Art. 101º.- Aceites, grasas, lubricantes, combus bles refrigerantes y similares usados ● Todo generador de aceites usados, grasas y/o combus ble contaminado debe evitar derrames al suelo, arrojo al alcantarillado, venta clandes na u otro manejo que genere contaminación o incumplimiento legal. 27
● Todo generador de aceites usados, grasas y/o combus ble contaminado debe almacenar dichos residuos en recipientes separados y debidamente rotulados. ● Todo generador de aceites usados, grasas y/o combus ble contaminado debe asegurarse que dichos residuos sean eliminados una vez que el recipiente esté lleno. ● Cualquier imprevisto respecto a la generación, almacenamiento, transporte o disposición de este po de residuos deben ser coordinados con el área de Seguridad Industrial y Ges ón del Medio Ambiente. Art. 102º.- Residuos líquidos de los servicios higiénicos portá les ● Todo residuo líquido generado de los servicios higiénicos portá les debe ser evacuado sin generar derrames al suelo o aguas superficiales. ● La disposición de los residuos líquidos generados de los servicios higiénicos portá les debe ser evacuados por la misma empresa que brinda el servicio de implementación de servicios higiénicos portá les, generando el respec vo manifiesto. Art. 103º.- El generador deberá desarrollar medidas de con ngencias y reportar dentro de un plazo de 24 horas al responsable de Seguridad Industrial y Ges ón del Medio Ambiente en caso de presentarse una emergencia ambiental (incendios, explosiones, inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; ver mientos de sustancias tóxicas o materiales peligrosos; ver mientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros). 2. ESTÁNDARES AMBIENTALES PARA AIRE Art. 104º.- En el caso que se presenten trabajos que desprendan polvo, olores u otras par culas, hacerlo y u lizando el EPP apropiado y tratando de reducir la dispersión al Ambiente de lo que se desprenda, aplicar métodos de atenuación como regar con cisterna de agua, cercar el área donde se va a trabajar, cerrar cuidadosamente el producto o material que emite olores desagradables y afecta a los alrededores. Art. 105°.- No debe permi rse, en las instalaciones y lugares de trabajo de Hor frut Perú S.A.C la presencia de vehículos con evidentes signos de emisión de gases contaminantes. Art. 106°.- Se deben apagar los motores vehiculares cuando no están siendo usados para evitar la combus ón innecesaria, sobre todo si el vehículo está detenido en un área de poca ven lación o cerca de oficinas. Art. 107.- El tráfico de los vehículos debe ser fluido a fin de evitar conges onamientos y concentraciones de emisiones tóxicas. 3. ESTÁNDARES AMBIENTALES PARA CONSUMO DE RECURSOS Art. 108°.- Consumo de combus ble ● Cuando sea posible, los vehículos se conducirán aplicando técnicas de conducción eficiente, con el fin de reducir consumos, emisiones y ruidos, y retrasar el desgaste de los vehículos. Se tomarán como referencia instrucciones y 28
recomendaciones de En dades de reconocido pres gio. ● Los vehículos se someterán a mantenimiento preven vo y correc vo, para asegurar su correcto funcionamiento y el control de los aspectos ambientales asociados. ● Los vehículos se someterán a las Inspecciones Técnicas Vehiculares exigidas por la norma va aplicable. Art. 109°.- Consumo de agua ● El personal que realice cualquier ac vidad en el que u lice agua, debe tener en cuenta que cada vez que deje de u lizar la fuente de abastecimiento se asegure de cerrarlo para evitar consumo innecesario. ● Es recomendable la realización de una inspección periódica de la red de agua de las instalaciones de Hor frut Perú S.A.C para detectar cualquier fuga y proceder a repararla. Art. 110°.- Consumo de electricidad ● Se procurará aprovechar al máximo la luz natural, evitando en lo posible la u lización del alumbrado eléctrico. ● Se u lizarán preferentemente lámparas de bajo consumo para la iluminación de las instalaciones. ● Se adoptarán las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones de clima zación. Art. 111°.- Consumo de papel ● La ges ón documental se hará preferentemente u lizando los soportes informá cos, imprimiendo únicamente los documentos que sean imprescindibles. ● Se procurará aprovechar al máximo el papel u lizado, cuando sea posible: imprimir por las dos caras o varias páginas por hoja, aprovechar el papel usado para borradores o toma de notas, etc.
CAPITULO VI RESGUARDO DE MAQUINARIAS 1. FUERZA MOTRIZ Art. 112º.- Se protegerán todas las partes móviles de las máquinas, transmisiones, acoplamientos, ejes, etc., de las bombas u otros equipos a menos que estén construidos o colocados de tal manera que eviten que una persona u objeto entre en contacto con ellas. Art. 113º.- Ninguna persona quitará los resguardos o disposi vos de seguridad que protejan una máquina o parte de ellas, que sea peligrosa. Excepto cuando la máquina este detenido con el fin de efectuar reparaciones u operaciones de mantenimiento, al término de los cuales se colocarán de inmediato dichos resguardos o disposi vos de seguridad. 29
Art. 114º.- Los trabajadores darán cuenta inmediatamente de los defectos o deficiencias que descubran en una máquina, resguardo o disposi vo, a efecto de detener su funcionamiento y prohibir su uso, hasta que se hayan hecho las reparaciones necesarias, debiéndose colocar los avisos de prevención respec vos. 2. GRUPOS ELECTRÓGENOS Art. 115º.- Asegúrese de que todos los instrumentos de control funcionen correctamente y que en ellos se marque claramente los límites de trabajo normal y de seguridad. Art. 116º.- Cuando repare el grupo, re re los fusibles respec vos del tablero de control, a fin de evitar el paso de corriente. Art. 117º.- Conserve el piso libre de petróleo y grasa para evitar caídas del personal. No deje líquidos inflamables en la proximidad del grupo electrógeno. Mientras el grupo esté funcionando si labora cerca de él use protección audi va.
CAPITULO VII PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS ELÉCTRICOS 1. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INSTALACIONES A. HERRAMIENTAS MANUALES Art. 118º.- Los alicates, destornilladores, saca fusibles y demás herramientas manuales similares, u lizadas en trabajos eléctricos, serán convenientemente aislados. B. EQUIPOS Y OPERACIONES. Art. 119º.- Los equipos o circuitos deberán considerarse siempre como Carga eléctrica a menos que se sepa posi vamente que están sin corriente. Art. 120º.- Los trabajos de los elementos o equipos some dos a tensión eléctrica, no deberán efectuarse en ninguna circunstancia. Art. 121º.- Cuando los trabajos deban efectuarse en conductores desnudos a tensión o a su proximidad, dichos conductores estarán protegidos por pantallas o barreras fijas movibles de material aislador a fin de evitar los cortos circuitos accidentales. 2. PELIGROS DERIVADOS DEL USO DE LA CORRIENTE ELÉCTRICA A. CONTACTO DIRECTO Art. 122º.- Se dispondrán las medidas de prevención contra los contactos directos producidos, al tocar partes ac vas de materiales y equipos que normalmente están bajo tensión. Logrando producirse contacto a erra. B. CONTACTO INDIRECTO Art. 123º.- Se tomará las precauciones contra los contactos indirectos, producidos al tocar parte de la instalación que en ese momento es conductora por avería, pero que normalmente está aislada de las partes conductoras. 30
C. PROXIMIDAD O CONTACTO CON LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN: ● Evitar aproximarse a las líneas de alta tensión ● Respetar señales de prevención ● Respetar la zona de seguridad brindada por la empresa 3. REQUISITOS PARA CUMPLIRSE CONTRA CONTACTOS DIRECTOS A. DISTANCIAS MÍNIMAS. Art. 124º.- Se deberán conservar las distancias mínimas de seguridad entre el lugar donde las personas habitualmente se encuentran o circulan manipulando objetos y las partes ac vas de la instalación. Se considera zona alcanzable con la mano la que medida a par r del punto en el suelo o apoyo donde la persona está situada, abarca las siguientes distancias y límites: 2.50 m hacia arriba, 1.00 m lateralmente y 1.00 m hacia abajo. B. INTERPOSICIÓN DE OBSTÁCULOS Art. 125º.- Se deberán interponer obstáculos que impidan todo contacto accidental con las partes ac vas de la instalación, de modo que estos; estén fijados en forma segura y resistan a los esfuerzos mecánicos usuales que puedan presentarse en su función. Si los obstáculos son metálicos y deben ser considerados como masas, se aplicará una de las medidas de protección previstas contra los contactos indirectos. C. RECUBRIMIENTOS Art. 126º.- Se deberán cubrir las partes ac vas de la instalación con un aislamiento capaz de conservar sus propiedades con el empo y que limite la corriente de contacto a un valor menor de una miliampere. Las pinturas, barnices, lacas y productos similares no deberán ser considerados como aislamiento. 4. ELECTRICIDAD ESTÁTICA Art. 127º.- Cuando sea necesaria evitar el peligro en ambientes inflamables, se tomarán las siguientes precauciones contra chispas incendiarias originadas por descargas de electricidad está ca: a) Las cargas de electricidad está ca suscep bles de acumularse en los cuerpos metálicos serán neutralizadas por un circuito de puesta a erra, construido por: b) Un conductor directo a erra o un conductor a erra en el cual se incluya una resistencia. A. LÍQUIDOS INFLAMABLES Y MATERIALES PULVERIZADOS Art. 128º.- Cuando se transfieran fluidos volá les de un tanque almacenado a un vehículo-tanque, la estructura metálica del sistema almacenado será conectada a la estructura metálica del vehículo-tanque y también los será a erra, si el vehículo ene llantas de caucho. B. HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES Art. 129º.- Los mangos de las herramientas portá les eléctricas serán aislados o estarán construidos de material aislante. Art. 130º.- Cuando se u lice un transformador para reducir la tensión al voltaje 31
recomendado dicho equipo será del po de doble enrollado y el enrollado secundario o de más baja tensión, será derivado a erra por medio de una conexión permanente. Art. 131º.- Los motores, cables de conexión y bornes de las herramientas eléctricas portá les, estarán protegidos de acuerdo con los requisitos establecidos con respecto a las instalaciones eléctricas fijas. Art. 132º.- Las herramientas eléctricas portá les estarán conectadas por tomacorrientes y, clavijas de un modelo tal, que disponga de una clavija y un contacto suplementario para el conductor a erra Art. 133º.- A fin de evitar el empleo de cables de conexión largos, se deberán instalar a proximidad conveniente de los puestos de trabajo, tomacorrientes fijos, con clavijas para alimentar las herramientas eléctricas portá les. Art. 134º.- Siempre que sea fac ble se deberán suspender los cables de las herramientas eléctricas portá les a una altura suficiente para permi r el libre paso por debajo de ellos. Art. 135º.- Los trabajadores que u licen herramientas eléctricas portá les deberán evitar el uso de ropa floja con extremos sueltos y ningún po de guantes.
CAPITULO VIII ESTANDARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES CONEXAS A. TRABAJOS EN ALTURAS Para trabajos en alturas se debe tener en cuenta: ● Se debe usar equipo completo de caídas (Arnés, línea de vida, casco) la línea de vida debe estar enganchada en una base segura, caso contrario se deberá acondicionar medios de sujeción para poder enganchar la línea de vida. ● Está prohibido dejar caer o arrojar herramientas o materiales. ● Nunca camine sobre techos a menos que tenga la completa seguridad que el material del techo resis rá el peso de su persona y equipo. B. USO DE ESCALERA Y ANDAMIOS. ● No deben usarse escaleras con peldaños o largueros cortos, par dos o con otros defectos. Deben estar construida de manera sólida. Está completamente prohibido adicionar peldaños provisionales para alcanzar la altura requerida. ● Asegure y amarre las escaleras antes de subirse en ella. La base de la escalera deberá apoyarse en una base sólida y nivelada. ● Los andamios deben ser revisados antes de u lizarse, debiendo estar seguir de que la estructura está correctamente armada. ● Queda prohibido la u lización de cajas o cualquier otro objeto en sus tución de una escalera, ya que pueden generar caídas.
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C. MECÁNICA Y SOLDADURA ● Los mecánicos, soldadores o cortadores, deberán usar el equipo de protección necesario para las labores. ● Dejar las barras, tubos, planchas, etc. Recostados en forma horizontal, para evitar que estos resbalen. ● Al efectuar los trabajos de reparación o mantenimiento de máquinas o equipos se deberá colocar los avisos correspondientes. ● Evitar hacer trabajar las máquinas sin guardas de seguridad. ● Antes y durante los trabajos con el equipo de oxiace leno, el soldador debe inspeccionar y comprobar que no haya fugas. D. TRANSPORTE DE PERSONAL ● Los buses que transportan personal no deberán exceder su capacidad. ● La empresa que brinda servicio de transporte de personal deberá contar con personal calificado y debidamente acreditado en cumplimiento de la norma va de tránsito vigente. ● El personal deberá hacer uso del transporte en forma responsable, manteniendo comportamiento adecuado y seguro durante el viaje y al bajar del bus. ● El personal no deberá llevar las herramientas de trabajo dentro del bus, estas deberán ser colocadas en la bodega. E. SERVICIO DE VIGILANCIA El personal que presta servicio deberá cumplir con lo siguiente: ● Contar con licencia si es que porta armas de fuego. ● Todo vehículo que ingrese o salga de las instalaciones, será inspeccionado por el personal de vigilancia y este brindará las indicaciones necesarias para su desplazamiento efec vo y seguro. ● Deberá registrar y reportar oportunamente cualquier suceso o incidente que ponga en riesgo la salud, integridad de los trabajadores, así como la preservación del patrimonio de la empresa. ● Está prohibido el ingreso de personas en estado e lico o bajo la influencia de la drogas o sustancias alucinógenas. ● Deberá coordinar el ingreso de trabajadores terceros con el área de SIGMA. F. USO DE VEHÍCULOS DE LA EMPRESA ● Tener la licencia de conducir de acuerdo con el vehículo que conduce, conocer y cumplir con las leyes y reglamento de tránsito. ● Usar cinturón de seguridad, incluyendo los pasajeros. ● El chofer es el responsable del estado del vehículo, así como de verificar si este se encuentra en buenas condiciones. (Frenos, combus ble, herramientas, y equipos de seguridad) y que el bo quín del vehículo este equipado. ● Portar siempre su licencia de conducir, tarjeta de propiedad, y herramientas necesarias en el caso de emergencias. ● Apagar el motor al momento de proveerse de combus ble. ● No manejar bajo los efectos del alcohol. ● No confiar el manejo de vehículos a personal no autorizado. ● No abandonar los vehículos en la vía pública por ningún mo vo. 33
CAPITULO IX SEÑALIZACIÓN Y LIMPIEZA A. AVISOS Y SEÑALES DE SEGURIDAD Art. 136º.- Todas las áreas de la empresa deberán estar correctamente señalizadas, tan grandes como sea posible y su tamaño será congruente con el lugar en que se colocan o el tamaño de los objetos. Asimismo, se iden ficarán los caminos peatonales, la delimitación de máquinas, ex ntores, mangueras contra incendios, sensores de amoniaco, etc. B. LIMPIEZA DE SITIOS DE TRABAJO Art. 137º.- Para los si os de limpieza se deberá tener en cuenta: ● Los trabajadores antes de finalizar la jornada de trabajo deberán dejar limpios y ordenados sus si os de trabajos. ● La limpieza de y mantenimiento de equipos, paredes, techos, lunas de ventanas, etc; se realizará de manera periódica
CAPITULO X ACCIDENTES DE TRABAJO Art. 138º.- Los causales de accidentes son entre otros, los que se indican: a) Máquina. b) Vehículos. c) Explosiones e incendios. d) Sustancias tóxicas, candentes y corrosivas. e) Electricidad. f) Caídas del obrero. g) Choques o golpes contra objetos u obstáculos. h) Caídas de objetos. i) Derrumbamientos o desprendimientos. j) Manejo de objetos sin aparatos mecánicos. k) Herramientas de mano. l) Radiaciones. m) Otros no mencionados. Art. 139º.- Se consideran como causas principales que generan las acciones a los siguientes: a) Acto inseguro. b) Condiciones inseguras. c) Condiciones Psíquicas. Art. 140º.- Se consideran factores técnicos causales de accidentes a todos aquellos elementos ambientales, de proceso técnicos, que, en condiciones inadecuadas, defectuosas y riesgosas, ocasiona daño al trabajador.
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Art. 141º.- Se atribuye factor humano como causal de accidentes, a la ac tud impropia del trabajador que, por mo vos de nerviosismo, excitación, violación de las normas, falta de conocimiento, inexperiencia y la no u lización de los implementos de protección personal, origina accidentes de trabajo. Art. 142º.- Todo accidente e incidente deberá ser reportado e inves gado de forma inmediata, definiendo como: a) Accidente: Acontecimiento no deseado que causa lesiones a las personas, daños a la propiedad o pérdidas en la producción. b) Incidente: Es un acontecimiento no deseado acaecido en el curso del trabajo en que la persona afectada no sufre lesiones corporales, o en el que estas solo requieren cuidados de primeros auxilios. Art. 143º.- El propósito fundamental que debe guiar la inves gación de cualquier accidente, se resume en: a) Averiguar las causas y la forma como actuarán estos y saber consecuencias de las mismas. b) Aplicar las medidas correc vas adecuadas. c) Todo accidente debe ser inves gado por el Comité Paritario, la empresa, y de ser posible con asesoramiento de un especialista de Seguridad y salud del trabajo. Art. 144º.- Todo accidente de trabajo por más leve que este sea deberá ser informado a la brevedad posible al jefe del área y al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo y será anotado en los registros de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes ocurridos a sus trabajadores. Del mismo modo la Empresa deberá contar con registros similares para los casos ocurridos a los trabajadores de intermediación laboral, y a los que prestan servicios de manera independiente o bajo convenios de modalidades forma vas. Art. 145º.- La Empresa está obligada a no ficar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo todos los accidentes de trabajo mortales dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho u lizando el formulario correspondiente. Asimismo, la Empresa comunicara los demás accidentes de trabajo al Centro médico asistencial público, privado, militar policial donde el trabajador accidentado es atendido. Art. 146º.- La empresa no ficara al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en caso de un incidente peligroso que ponga en riesgo la salud y la integridad sica de los trabajadores y/o de la población, dentro de las 24 horas de producido. Los demás incidentes serán no ficados dentro de los 10 días naturales del mes siguiente usando los formularios respec vos. Art. 147º.- Cuando se accidenten trabajadores que pertenecen a una empresa contra sta, es ella la que no ficara al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Art. 148º.- La Empresa está en la obligación de realizar la inves gación de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, los cuales deben ser comunicados a la autoridad competente, indicando las medidas de prevención adoptadas. 35
Art. 149º.- El Comité de Seguridad y Salud deberá inves gar con el lesionado o con los tes gos: a) Cómo ocurrió el accidente b) Por qué ocurrió el accidente c) Qué causo el accidente. Además, comprobarán: a) La eficacia de las medidas de seguridad y salud vigentes al momento del hecho. b) Si existe la necesidad de modificar dichas medidas. c) Comprobar la eficacia, de las disposiciones en materia de registro y no ficación de ccidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes.
CAPITULO XI MEDIDAS ESPECÍFICAS DE SALUD OCUPACIONAL A. ENFERMEDADES OCUPACIONALES Art. 150º.- Entre las principales enfermedades causadas por el ambiente químico tenemos: a) Por el uso de sustancias químicas, intoxicaciones, alergias dermatosis, canceres etc. b) Por la presencia de polvos en el ambiente: neumatosis. Art. 151º.- Los factores de riesgos Biológicos están cons tuidos por microorganismos, de naturaleza patógena, que pueden infectar a los trabajadores y cuya fuente de origen la cons tuye el hombre, los animales, la materia orgánica procedente de ellos y el ambiente de trabajo, entre ellos tenemos: Bacterias, virus, hongos y parásitos. Art. 152º.- Para los riesgos Biológicos no hay límites permisibles y el desarrollo y efectos, después del contagio, depende de las defensas naturales que tenga cada individuo. Las enfermedades que pueden ocasionar son: Tétanos, brucelosis, foidea, di eria, o almia purulenta, salmonelosis, etc. B. MANIPULACIÓN DE CARGAS Art. 153º.- Se tendrán las siguientes consideraciones: ● No levantar carga sin tener instrucciones para levantamiento de cargas. ● No manipular cargar que excede lo indicado en la Norma Básica de Ergonomía y de Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonómico RM Nº 375-2008-TR ● Realizar suaves es ramientos al finalizar levantamientos.
CAPITULO XII RESPUESTA A EMERGENCIAS Art. 154º.- La empresa cuenta con las siguientes brigadas de respuesta: ● Brigada de evacuación ● Brigada de Lucha contra incendios. 36
● Brigada de Primeros auxilios Estás brigadas estarán formadas por integrantes empleados y operarios debidamente entrenados para responder ante las situaciones de emergencias. 1. EVACUACIÓN DE LAS INSTALACIONES Art. 155º Se deberá evacuar las instalaciones en las siguientes condiciones: Por incendio, Sismo o Fuga de Amoniaco Art. 156º Se procederá con el plan de con ngencia para cualquiera de las condiciones mencionadas en el Art. 155º Asimismo, se deberá seguir los siguientes pasos para evacuación: ● Comunicar de manera inmediata al jefe de brigada del inicio del proceso de evacuación. ● Reconocer las zonas seguras, zonas de riesgo y las rutas de evacuación de las instalaciones a la perfección. ● Verifica que en local exista el Plano de Evacuación y Señalización en un lugar visible. ● Dirigir al personal y visitantes en la evacuación de las instalaciones. ● Verificar que todo el personal y visitantes hayan evacuado las instalaciones. (Ac vidad de la brigada) 2. PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. A. CONDICIONES PREVENTIVAS. Art. 157º.- Las edificaciones y áreas de trabajo en campo deberán mantener las siguientes condiciones de seguridad: a) Revisión y mantenimiento constante de las condiciones eléctricas b) Mantener los líquidos combus bles en lugares frescos bien ven lados y bajo sombra. c) Queda prohibido hacer fuego abierto bajo las instalaciones de la empresa d) Prohibido fumar en las instalaciones de la empresa B. PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS. Art. 158º.- El personal conocerá la siguiente clasificación de los incendios y el método correcto de comba rlos: a) Incendio Clase A: Son fuegos que se producen en materiales combus bles sólidos, tales como, madera. Papel, cartón, tela, etc., se pueden emplear para comba rlos agua, ex ntores de agua presurizada o de polvo químico seco. b) Incendio Clase B: Son fuegos producidos por líquidos inflamables tales como: Gasolina, aceite, pintura, solvente, etc., se empleará polvo químico seco, anhídrido carbónico. c) Incendio Clase C: Son fuegos producidos en equipos eléctricos como motores, interruptores, etc., se empleará anhídrido carbónico, polvo químico seco. C. PROCEDIMIENTO EN CASO DE INCENDIO Art. 159º.-En caso de incendio realizar los siguientes procedimientos: a) Determinar la zona específica del incendio. b) Dar la voz de alarma, sin ocasionar pánico entre el resto de los trabajadores. Evitar el 37
c) d) e) f) g) h) i) j)
aglomeramiento de las personas en el lugar del incendio conservar la calma para evitar el pánico. Verificar la presencia de posibles heridos y /o afectados. Cortar el fluido eléctrico en lo posible y necesario con el material adecuado (madera, caucho) Ubicar el ex ntor más cercano y usarlo siguiendo las recomendaciones y procedimientos. Si el fuego es incontrolable llamar inmediatamente a los bomberos. Cercar la zona para evitar el ingreso de personal no capacitado. Una vez terminado el incendio evitar acercarse inmediatamente podría haber zonas y/o materiales aun calientes. Una vez pasado el peligro determinar la causa del incendio y tomar las medidas preven vas para que no vuelva a suceder. Todo el personal de las áreas no afectadas deberá permanecer en su zona de Trabajo, permi endo así un mejor desempeño de las Brigadas de Emergencia.
Art. 160º.- Será responsabilidad de la Brigada Contra Incendios determinar si el incendio podrá ser controlado con los medios con los que cuenta la empresa, o solicitará la intervención el cuerpo General de bomberos local. Art. 161º.- El personal de la brigada de emergencia actuara de inmediato. Art. 162º.- Será responsabilidad del jefe del área donde el incendio ha ocurrido el redactar el informe respec vo. Art. 163.- Se tendrá en cuenta las siguientes consideraciones generales importantes: a) La mejor forma de comba r incendios es evitando que estos se produzcan. b) Mantenga su área de trabajo limpia, ordenada y en lo posible libre de materiales combus bles, y líquidos inflamables. c) Informe a su superior sobre cualquier situación de riesgo eléctrico defectuoso. d) Familiarícese con la ubicación y forma de uso de los ex ntores. e) La operación de emplear un ex ntor dura muy poco empo; Por consiguiente, u lícelo bien, acérquese lo más que pueda, dirija el chorro a la base de las llamas, no desperdicie su contenido. f) Obedezca los avisos de seguridad y familiarícese con los principios fundamentales de primeros auxilios. 3. PRIMEROS AUXILIOS El principal obje vo de los primeros auxilios es la de evitar, por todos los medios posibles, la muerte la invalidez de la persona accidentada. Otro de los obje vos principales es que mediante los mismos se brindan un auxilio a la persona accidentada mientras se espera la llegada del médico o se le traslada a un hospital. Art. 164º.- Cuando se presente la necesidad de un tratamiento de emergencia, siga estas reglas básicas: a) Avise inmediatamente al supervisor. b) Evite el nerviosismo y el pánico 38
c) Si se requiere acción inmediata para salvar una vida (respiración ar ficial, control de hemorragias, etc.), haga el tratamiento adecuado sin demora. d) Haga un examen cuidadoso de la víc ma. e) Nunca mueva a la persona lesionada a menos que sea absolutamente necesario para re rarla del peligro. f) Avise al área de recursos humanos, para su posterior traslado según lo amerite el caso. Art. 165º.- Cuando ocurra un “shock “siga estas reglas básicas: a) Acostar al paciente con la cabeza hacia abajo, esto se puede conseguir levantando los pies de la camilla o banca, donde esté acostado el paciente, 6 pulgadas más alto que la cabeza. b) Constatar que la boca esté libre de cuerpos extraños y que la lengua esté hacia adelante. c) Suministrarle abundante can dad de aire fresco. d) Evitar al paciente el enfriamiento, se le debe abrigar con una frazada y llevarlo al médico. Art. 166º.- En caso de hemorragia seguir el siguiente tratamiento: a) Se puede parar o retardar la hemorragia, colocando una venda o pañuelo limpio sobre la herida, presionando moderadamente. b) Si la hemorragia persiste aplique el torniquete (cinturón, pañuelo, etc.), en la zona inmediatamente superior a la herida y ajuste fuertemente. c) Acueste al paciente y trate de mantenerlo abrigado. d) Conduzca al herido al hospital. e) Si el viaje es largo, suelte el torniquete cada 15 minutos para que circule la sangre. Art. 167º.- En caso de fractura seguir el siguiente tratamiento: a) No doble, ni tuerza, ni jale el miembro fracturado. b) Mantenga al paciente descansando y abrigado. c) Por fracturas de espalda, cuello, brazo o de la pierna, no mueva al paciente y llame al médico. d) Por fracturas de cualquier otra parte del cuerpo, lleve al accidentado al médico. e) Si hay duda acerca de si un hueso está o no fracturado, trátese como fractura. Art. 168º.- En caso de quemaduras: Son lesiones que se producen a causa del calor seco o del calor húmedo y se clasifican de acuerdo con el grado de lesión que causa en los tejidos del cuerpo en de 1er, 2do y 3er grado. a) Para quemaduras leves o de 1er grado se puede aplicar ungüento y puede ser cubierta por una gasa esterilizada. b) Para quemaduras de 2 do y 3er grado quite la ropa suelta y aplique una gasa esterilizada suficientemente grande para cubrir la quemadura y la zona circundante y lo suficientemente larga para evitar el contacto del aire con la quemadura. Art. 169º.- La empresa abastecerá de manera que haya siempre un stock permanente de medicamentos y materiales en el Bo quín.
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4. REFERENCIAS PARA CASOS DE EMERGENCIA Art. 170º.- En caso de emergencia llamar a los siguientes números Telefónicos de acuerdo con la ocurrencia: a) b) c) d)
ESSALUD VIRÚ COMPAÑÍA DE BOMBEROS COMISARIA DE CHAO COMISARIA DE VIRÚ
371354 233333 831*9146 371080
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HORTIFRUT PERÚ
CARGO DE ENTREGA REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Apellidos y Nombres: D.N.I.: Fecha:
Por el presente documento declaro haber recibido el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa Hor frut – Perú S.A.C. asimismo acepto sujetarme a las Polí cas y Normas establecidas en este reglamento.
FIRMA Y HUELLA DIGITAL
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HORTIFRUT PERÚ