ELEMENTOS DE LA OBLIGACION
PREAUMBULO
Con relación a lo visto en la primera clase, se tuvo una noción de que el concepto obligación, implica una atadura, que en su común denominador es entre dos sujetos, de aquello se estima la existencia de 3 elementos generales que son compartidos por varias doctrinas, estas son:
1. Los sujetos de la obligación: Son quienes participan en el proceso, los participantes principales son el acreedor y el deudor
2. Un vínculo: Es la conexión, motivo, interés determinado que genera la relación entre las partes
3. Un objeto, mismo sobre el cual finaliza la relación como producto de las partes sea por la entrega o por lo que se va a generar entre ellas.
1- Sujetos
El art. 596 del Código Civil Ecuatoriano de ahora en adelante CCE, al definir el derecho personal o de crédito, señala que es el exigible de ciertas personas que por hecho suyo o disposición de la ley, han contraído obligaciones correlativas como el hijo que exige alimentos de su padre. Este ejemplo y otros casos que constan en el código hacen posible determinar la diferencia entre el derecho real y personal, mismo que se tomará en referencia en un posterior apartado.
Indicado lo anterior los sujetos y sus circunstancias en su mayoría proceden o se conectan con el mundo del derecho personal, dentro del cual en su mayoría se generan actos por un acreedor (Reus Stipulandi/Creditori) y un deudor. (Reus promitendi/Debitori)
Para efectos de precisión el acreedor es el sujeto activo de una obligación y quien es beneficiario de alguna prestación o cosa con la posibilidad de exigir su cumplimiento. Mientras que el deudor es el sujeto pasivo de la obligación quien queda sujeto a su cumplimiento por haber antes recibido algo. Este generará una prestación y será responsable de su cumplimiento (Alessandri Rodríguez et al . 2001:N° 128)
Indicado el antecedente anterior, la regla con la tecnificación del derecho ha ido perdiendo su restricción subjetiva de sujetos físicos y ahora hablamos de obligaciones patrimoniales que funcionan de forma ficticia a través de ciertos lineamientos establecidos por los sujetos que las han conformado, pero sobre el cual recaen las obligaciones, siendo aquella cosa y como lo explica Abeliuk (1993:N° 22) la que responde por determinada obligación. De esta manera lo que en un principio era una relación subjetiva ha pasado a una concepción objetivada en ciertos casos, siendo aquellos casos donde se habla de un derecho real ejerciendo actos personales1
Esto en derecho se lo denomina como obligaciones ambulatorias o propter rem, en que resulta obligado a satisfacer la deuda quien tenga la calidad de dueño o poseedor de la cosa al tiempo de exigirse su cumplimiento. En ellas el deudor no es tal personalmente, sino en cuanto tiene derechos sobre la cosa.(Alessandri R et al . 2001:N°91)
1 Caso anticresis: Contrato por el cual el deudor permite que su acreedor pueda disponer de los beneficios de la finca que le entrega en garantía, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital// cesión de derechos de cobro para cubrir tina deuda)
Es de indicar que en este concepto puede estar involucrado de cada parte más personas y aquello en nada afecta la posibilidad derechos. Indicado aquello existe la obligación unipersonal o simple y por otro lado la pluripersonal o colectiva.(Alessandri Rodríguez et al. 2001:N°139)
Para efectos de los sujetos, se requiere que sea con personas capaces para efectuarlo, estando la incapacidad por doctrina histórica y como actualmente funciona en lo siguiente:
OBLIGACIÓN
Elementosdelaobligación
1.- Partes:DIVISIÓN PORLA FACULTADDEREALIZARACTIVIDADES
Capacidades
• Reus promitendi:debitor/deudor.
Reus stipulandi: creditor/acreedor.
• “sepruebaúnicamente laincapacidad”.
Capacidad delaspersonas: ART1462,ART1463
Edad.
Capacidad de laspersonas: ART1462, ART1463
• Sanidadmental.
• Edad.
• Prodigalidad.
ESCLAVOS:
• Genero/Esclavos.
•
• Sanidadmental.
• Prodigalidad.
• Genero/Esclavos.
Incapacidad:
EDAD: Mayor infancia.
Capacidad:
• Menor infancia.
• Impuber.
• Pubertas.
•
Filius Familie:si esmenor de25 años no tiene capacidadpara intervenir si tiene que hacerlo lo hace atravez dedelos que lo representan: tutor y curador. Aunque primeroes elpater familias. (Art. 367:definicióndetutelas y curadurias)
Curador at vientris: “curador de viente” cuida los bienes del bebe por nacer.
Si esmayor deedadestán el contrato yel cuasicontrato.
Prodigalidad:esla ausencia de la responsabilidad.
“La capacidadesla regla general la incapacidad la excepción”.
2 - El vínculo jurídico
Losesclavos sonconsiderados seressin libertad.
Estaera una excusa para tener mano de obramas barata dela que sepuede disponer encualquier momento como cosa.
Muchos de estosesclavos sevendían paraser gladiadores. Otros:
Heredan.
• Administran.
•
• Factor deun comerciante (representan asu patrono).
GENERO:
Sexo femenino: Lamujer eraconsiderada un ser con libertad.
Suincapacidaderarelativa a la política. Porotro lado podía pertenecer a la economía, tenía sus propiosbienes, podía accedera herencias así como dejarlas. Paralos romanos cadamujer era igual de libre comoun hombre.
Tomando de referencia la revisión etimológica de la palabra obligación, esta se encuentra relacionada a la idea que se liga el deudor con el acreedor. En su sentido estricto significa unión o atadura.(Alessandri Rodríguez et al. 2001:N°86)
Cuya premisa general es que el deudor pierde parte de su libertad económica, por efecto del beneficio recibido por la prestación de quien ahora es su acreedor. Dentro de este pensamiento se agrega que aún en derechos morales existen medios para forzar al deudor con el cumplimiento de su obligación. (Abeliuk 1993:N°28)
Por otro lado, están las obligaciones naturales, que no dan derecho a exigir su cumplimiento pero autorizan a retener lo dado o pagado por ellas y que por esa razón se le considere como un intermedio de obligación y deber moral.
Respecto a la naturaleza del vínculo como se vio respecto a las visiones del patrimonio si bien a premisa general esta debe ser entre sujetos, la modernidad ha traído casos donde pueden ser entre patrimonios que giren con interés a ciertos sujetos.
En el vinculo existen dos partes que la conforman por un lado la deuda o débito que es el deber de cumplir una determinada prestación que en su incumplimiento generan daños y perjuicios y por otro lado la responsabilidad, que es el efecto de lo anterior, que como su axioma lo indica es el responder y se genera a partir del patrimonio. Ambos términos son parte del vínculo que a su vez es parte de la obligación y si bien son independientes al hablar de obligación ya no se las puede considerar de forma separada aunque en tiempos primitivos por medio de rituales pasado el tiempo del débito, se generaba el nexum hoy denominada como responsabilidad .(Alessandri Rodríguez et al. 2001:N°88)
Finalmente, al hablar de vinculo jurídico en las obligaciones se toma que este tiene operación excepcional y temporal. Lo primero a razón que la relación se forma por un suceso, pero los sujetos tienen un límite de relaciones, de ahí que se debe alegar (art. 1715 CCE) , ya que al obligarse se cede algo de la libertad de los sujetos De la mano de lo anterior, las obligaciones se contraen para generarse y cumplirse y en ello su carácter temporal ya que no puede existir obligaciones hasta el final de los tiempos, por ello la regla cambia cuando no se ha exigido por el paso del tiempo y el deudor puede alegar su extinción. Para efectos ilustrativos en el derecho romano existían los siguientes tipos de relaciones:
3 - La prestación
Reconocida como el elemento objetivo de una obligación, lo que se debe o el objeto de la obligación de ello se desprende que cierta doctrina determine que los contratos no tienen objeto sino efectos relacionados con el generar obligaciones. (Alessandri Rodríguez et al. 2001:N°217)
Sea la cosa o conducta exigible del deudor o que el concepto es la base del para definir el contrato o convención en los cuerpos normativos. Debe ser indicado a nivel general se reconocen 3 tipos de prestaciones: Dar, hacer, no hacer de lo cual se genera la división de las obligaciones que será el tema de la siguiente unidad
El objeto materia de una obligación, de acuerdo con la teoría general de las obligaciones debe reunir requisitos comunes (art 1477 CCE) que son:
- Debe existir o por lo menos que exista la posibilidad que exista. (Si ha perecido antes de ser exigible la obligación es nula por falta de objeto- Caso compraventa 1753 CCE)
- Debe ser comerciable
- Debe ser determinada o ser determinable: Esto incluye las reglas para poder determinarlo
- Ser lícito
El último requisito (ser lícito) fomenta el principio de la causa en una obligación ya que sin ella no hay motivo para celebrar un acto o contrario (art. 1483 CCE) , que a su vez es uno de los elemento de existencia para los contratos civiles, por lo que no es de desmerecer y vale la pena hacer mención a ella por ser la base sobre la cual se funda la teoría de la responsabilidad objetiva y subjetiva para determinar daños y perjuicios.
Abeliuk (1993:N° 27) dentro de las prestaciones toma de referencia su vinculación con la causa indicado que: “ La expresión causa se usa en el Derecho en tres sentidos principales. Uno es el de causa suficiente, que es la fuente generadora de la obligación (N.° 31): contrato, cuasicontrato, ley, etc. En otro sentido. es el motivo que induce a una persona a otorgar un acto o contrato, en que más bien se está refiriendo a la causa del acto o contrato mismo y no de la obligación; es una causa psicológica que depende del contratante. Finalmente, existe la llamada causa final que es la causa propiamente de la obligación: es la razón por la cual el deudor contrae su obligación, y que es igual y pareja para todas las obligaciones de la misma especie.2
Finalmente al respecto de la prestación esta si su calidad es patrimonial (Pothier, Aubry el Rau, Georgi proponen esta doctrina) o no (Ihering dice que hay excepciones) , o si esta es evaluable en dinero (doctrina intermedia Sciojola y Ruggiero) , siendo aquella ultima denominación la que se toma como punto de partida ya que si bien pueden existir ánimos subjetivos en caso de conflictos estos deberán ser valorados para objeto de cualquier indemnización sin perjuicio de actos puntuales para aligerar el daño recibido.(Abeliuk 1993:N°26 B)
De lo anterior se genera las siguientes posibilidades, relacionadas al tema
2 En textos de Raúl Zaffarroni, cuando se analiza la voluntad de los sujetos las causas toman gran importancia siendo un punto en común entre el derecho civil y penal.
4 - Tema especial: Derecho Personal vs Derecho Real
Para efectos de este tema hay que tomar en consideración que los actos generados por las personas pueden tener dos vertientes de cumplimiento una dirigida para obtener ciertos bienes y las relaciones que nacerán de aquello lo cual se ha denominado como derechos reales (in Rem), tal y como lo dice el código civil en su art. 595: “Derecho real es el que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona”.
La otra vertiente es la que tiene por finalidad de regular las circunstancia de obligaciones entre dos sujetos lo cual se ha denominado como derechos personales (im personam) y que en el código civil esta definida por el artículo 596 en lo siguiente: “Derechos personales o créditos son los que sólo pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o la sola disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra su deudor, por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estos derechos nacen las acciones personales”
La línea entre ambas no es distante siempre se ve involucrada de acuerdo con los pactos que se generen entre los sujetos y en los actos en que convienen, sin perjuicio de las doctrinas estrictas que las mantienen separadas.
En todo caso una línea de criterio que puede ser útil para dimensionar cuando hay obligaciones reales y cuando son obligaciones personales utilizando el criterio de eficacia real o eficacia obligatoria en el tema que surja como controversia de un contrato o acto.
Cuando hablamos de la eficacia real esta se distingue por tener un efecto inmediato en transferir, constituir o extinguir un derecho real, este criterio toma su principio en que los contratos el enfoque se genere de una persona con una cosa. En este caso podríamos tomar a la compraventa donde se piensa que no es el contrato el que genera la transferencia del bien sino el registro como si fuera una suerte de entrega de llaves a nivel formal siendo el contrato el título y el registro el acto de transferencia y que en derecho se denomina tradición
Indudablemente el contrato genera seguridades y se lo denomina título, pero para finalidad práctica este solo se perfeccionaría al registro en el caso de bienes inmuebles. En casos como el de Francia basta el acto escrito y con ello se genera otro punto de conflicto en la doctrina, en todo caso esa es la institución (Alessandri Rodríguez, Somarriva Undurraga, y Vodanovic H. 2001:N° 60)
El otro criterio va por la eficacia obligatoria donde se genera un intercambio encerrado en cláusulas que con el intelecto humano se han pactado y generado una obligación, este puede dar nacimiento o transferir obligaciones, esto es derechos personales o créditos. Teniendo a tres circunstancias involucradas: el sujeto inicial, una prestación o cosa involucrada donde haya múltiples compromisos y otro sujeto que adquiera una obligación con el sujeto inicial siendo este el deudor.
Sin embargo, la disputa inicia cuando entran instituciones que se consideran reales como el mutuo o el caso del título no traslaticio que contiene el arriendo arrendamiento fundamentado en el art. 7403 y que permite su trasferencia donde hay uso y goce, pero no dominio de una cosa pero la ley le da la calidad de real, en dichas circunstancias se mezcla las figuras teniendo
3 Art. 740.- El poseedor conserva la posesión, aunque transfiera la tenencia de la cosa, dándola en arriendo, comodato, prenda, depósito, usufructo o a cualquier otro título no translativo de dominio.
posiciones diversas y que generan la perdida de noción del campo de aplicación.(Abeliuk 1993:Na7)
A criterio del autor la visión tradicional y conservadora tenía el error de ver el acto como un hecho general, realmente el camino esta en ver la emisión de los actos y observar donde esta el derecho real o personal a aplicar, ya que si bien la base del acto puede ser real en el están involucradas condiciones que en dicho caso son personales.
Materiales aplicables: Temas recomendables:
- Lectura derecho real vs derecho personal disputa.
ACTIVIDADES APLICABLES
Actividades presentables
- Traer a colación 5 actos o contratos para ejemplificar derechos reales y personales
Actividad de control
- Control de lectura derechos reales vs personales
BIBLIOGRAFIA
Abeliuk, René. 1993. Las obligaciones. Cuarta. Santiago, Chile: Ed. Jurídica de Chile.
Alessandri Rodríguez, Arturo, Manuel Somarriva Undurraga, y Antonio Vodanovic H. 2001. Tratado de las obligaciones. 2. ed. / ampliada y actualizada por Antonio Vodanovic H. Santiago, Chile: Editorial Jurídica de Chile.