EDITOR
YACAMBU LA REVISTA EDUCATIVA E INFORMATIVA DEL 2017
Redacción, Edición de Texto y Gerente General: Tejera Vargas Francisco Javier C.I.V-07581345
IMPRESO EN: C.A. Dra. Ancora Estraño Edif.04 Catia Urachiche 4 de Nov. 2017
JUSTICIA RESTAURATIVA La justicia restaurativa, también llamada
justicia
reparadora
o
justicia compasiva, es una forma de pensar la justicia cuyo foco de atención son las necesidades de las
víctimas
y
los
autores
o
responsables del delito, y no el castigo a estos últimos ni el cumplimiento de principios legales abstractos. A menudo se usa el término
"ofensores"
concepto
alternativo
como al
de
"delincuentes" o "criminales", pues la justicia restaurativa intenta evitar estigmatizar a las personas que han cometido un delito.
considera al crimen como una ofensa contra un individuo o la comunidad más que como una ofensa contra el Estado y sus normas. Fomentando el diálogo entre víctimas y "ofensores", la práctica de justicia restaurativa logra un gran grado de satisfacción entre las víctimas así también como que los "ofensores" asuman En
un
proceso
restaurativa,
de
las
sus responsabilidades.
personas
involucradas
en
resuelven
manera
de
justicia
un
hecho colectiva
Howard
Zehr,
Universidad
profesor
en
Menonita
la de
cómo lidiar con las consecuencias
Harrisonburg, ha sido un pionero
de la ofensa y sus implicaciones
de este enfoque, sobre el que ha
futuras. Las víctimas juegan un rol
publicado
activo en el proceso, mientras se
Marshall Rosenberg y Dominic
anima a los "ofensores" a asumir la
Barter se cuentan también entre
responsabilidad de sus acciones y
los mayores defensores de la
reparar el daño que han hecho.
justicia restaurativa y han mostrado
Esto puede hacerse mediante un
a través de sus prácticas los
pedido de disculpas, la devolución
resultados de esta forma de justicia
de algo robado, dar un servicio a la
en contraposición a la justicia
comunidad, entre otros. La justicia
punitiva. En España, destaca por
restaurativa brinda también ayuda
sus aportaciones Virginia Domingo
a
evitar
de la Fuente, Presidenta de la
futuras ofensas. Está basada en
Sociedad Científica de Justicia
una
Restaurativa,
los
"ofensores"
teoría
de
para
justicia
que
diversos
estudios.
reconocida
defensora
de
la
Justicia
prácticas
comparten
principios
Restaurativa y que coordina un
comunes. Según este enfoque, las
Servicio de Justicia Restaurativa
víctimas de un crimen deben tener
en
la
Castilla
y
León-Burgos
(España).
oportunidad
libremente
y
en
de
expresar
un
ambiente
seguro y de respeto el impacto que DEFINICIÓN Y
el delito ha tenido en sus vidas,
CARACTERÍSTICAS Según
John
recibir respuestas a las preguntas
Braithwaite
(2004), la justicia restaurativa es
fundamentales que surgen de la experiencia de victimización, y
"...un proceso en el cual todas las personas
afectadas
por
una
injusticia tienen la oportunidad de discutir cómo han sido afectadas por ella y decidir qué debe hacerse para reparar el daño. Porque el crimen hace un daño, en un proceso de justicia restaurativa se intenta que la justicia sane. Por ello, algo central en el proceso son las conversaciones entre aquellos que han sido dañados y aquellos que han infligido el daño". La
justicia
restaurativa
toma
diferentes formas, existiendo una variedad de programas y prácticas, pero
todos
estos
sistemas
y
participar en la decisión acerca de cómo el ofensor deberá reparar el mal causado. Según Van Ness y Strong, son valores centrales de la justicia restaurativa:
El Encuentro: consiste en
Significa no sólo tolerar la
el
y
presencia de la persona en
directo entre la víctima, el
el seno de la comunidad
autor u ofensor y/u otras
sino
personas que puedan servir
contribuir a su reingreso
de apoyo a las partes y que
como una persona integral,
constituyen
cooperadora y productiva.
encuentro
personal
sus
que,
más
aún,
comunidades de cuidado o La
afecto. La
Reparación:
Es
la
respuesta que la justicia restaurativa da al delito. Puede
consistir
en
restitución o devolución de la cosa, pago monetario, o trabajo en beneficio de la víctima o de la comunidad. La
reparación
debe
ir
primero en beneficio de la víctima concreta y real, y luego, dependiendo de las circunstancias, beneficiar secundarias
puede
a
víctimas y
a
la
Reintegración:
Se
comunidad. La
Participación
o
inclusión:
Consiste en regalar a las partes (víctimas,
ofensores
y
eventualmente, la comunidad), la oportunidad para involucrarse de manera directa y completa en todas las etapas de encuentro, reparación Requiere
y de
reintegración. procesos
que
transformen la inclusión de las partes en algo relevante y valioso, y que aumenten las posibilidades de que dicha participación sea voluntaria. Una
definición
generalmente
aceptada de justicia restaurativa es aquélla proporcionada por Tony
refiere a la reintegración tanto de la víctima como del ofensor en la comunidad.
Marshall: "la justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto
involucradas y/o que poseen un
es partidaria de considerar todas
interés en un delito en particular,
las prácticas restaurativas, como
resuelven de manera colectiva la
reuniones
manera
adaptarlas a cada caso y sus
de
lidiar
con
las
consecuencias inmediatas de éste
restaurativas
y
así
circunstancias.
y sus repercusiones para el futuro". ¿Qué es la justicia juvenil Según
Virginia
Domingo,
la
Restaurativa?
definición más acertada de Justicia Una nueva idea de la justicia
Restaurativa, es la que hace las Naciones evolucionada
Unidas; al
"respuesta crimen,
que
respeta la dignidad y equidad de las
personas,
construye
comprensión y promueve armonía social, a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidad". Según Virginia Domingo, la Justicia Restaurativa sería una filosofía o paradigma de Justicia que se nutre de
ciertos
valores
empoderamiento, respeto,
como
el
empatía, responsabilidad,
diálogo...y se aplica en la práctica a través de diversas prácticas como la reunión víctima-infractor, conferencias restaurativas (Juntas en
lugares
como
México)
y
círculos. Sin embargo, ésta autora
se abre paso ante el fracaso de la justicia retributiva tradicional. Un concepto renovador que atiende a las causas y efectos del fenómeno del delito, tanto a la víctima como al culpable, en el contexto de una solución comunitaria basada en la asunción
de
responsabilidades
personales. Se trata de la justicia restaurativa
o
reparadora,
el
modelo que consideramos más apropiado para el tratamiento de los adolescentes en conflicto con la ley.
efectivamente
a
la
necesidad
ciudadana de seguridad. Cada vez que aparece un nuevo crimen
violento,
como
un
asesinato, una violación o un secuestro, surgen voces que nos dicen que las leyes son demasiado permisivas,
que
es
necesario
establecer penas más duras que Alguna vez hemos sido testigos o,
intimiden a los delincuentes. Y
quizás,
alguna
pareciera que fuera cierto, pero…
infracción a la ley o incluso de
¿es la salida? Aplicando la pena
algún
de muerte o la cadena perpetua, o
víctimas
delito.
de
Probablemente
hayamos vivido un momento muy
construyendo
difícil en el cual experimentamos
¿disminuiremos efectivamente los
sentimientos de indignación, cólera
niveles de criminalidad?
más
cárceles,
o impotencia, y con seguridad hemos pensado y deseado que el
El sistema penal asentado en el
culpable reciba su merecido.
modelo retributivo no encuentra más salidas. Las recetas son las
Estos sentimientos y deseos los
mismas pero sus efectos son
compartimos
de
inocuos. Cuanto más dura es la
peruanos. Percibimos que cada día
respuesta punitiva, pareciera que
el crimen avanza, se organiza
la
mejor y se torna más cruento,
Continuar en la misma senda
mientras que el sistema penal, por
pareciera llevarnos al fracaso.
millones
el contrario, se muestra incapaz de responder
oportuna
y
criminalidad
se
fortaleciera.
Hoy en día se vienen ensayando
La
caminos
al
inspirado en diversas formas de
retribucionismo. Por ello es que en
justicia de pueblos y culturas de
muchos
países
distintos
países
la
justicia
justicia
restaurativa
como
ha
Nueva
restaurativa ha entrado con mucha
Zelanda
fuerza,
alternativa
precisamente, se señala su origen
interesante, creativa y constructiva,
en la decisión de un juez de
como
que
Kitchener (Ontario, Canadá) que
entusiasma tanto al operador de
en 1979 promovió el encuentro
justicia
ciudadano.
entre unos jóvenes acusados de
Veamos brevemente de qué se
vandalismo y los dueños de las
trata la justicia restaurativa y por
propiedades afectadas a fin de
qué despierta tanta expectativa.
reparar el daño ocasionado.
A este tipo de justicia se le
La justicia restaurativa se asienta
denomina de diversas maneras:
en tres dimensiones importantes
justicia conciliadora, reparadora o
que involucran activamente a tres
restitutiva, pero existe consenso en
actores distintos:
preferir
como
una
una
posibilidad
como
al
llamarla
restauradora,
restaurativa
vínculo
Más
Responsabilidad del autor.
principalmente
el
Australia.
o
porque busca, al fin y al cabo, restablecer
o
Canadá,
se
Restauración de la víctima.
social
quebrado por el acto trasgresor de la ley. Hasta cierto punto, es un
Reintegración del infractor en la comunidad.
esfuerzo por llegar a una situación similar a la que se tenía antes de la vulneración de la ley, antes de afectar
a
comunidad.
la
víctima
y
a
la
A
diferencia
de
la
justicia
retributiva, en la cual la vulneración a la ley y el castigo consecuente constituyen el eje central, la justicia
restaurativa
se
centra
en
las
consecuencias que el delito ha
La responsabilidad completa y directa del autor.
supuesto para una persona en concreto
y
la
necesidad
de
con la comunidad.
repararlo. Busca, pues, que el ofensor se haga
responsable
consecuencias
de
de
su
las acto,
procurando que en el encuentro con
La reconciliación con la víctima y
la
víctima
reconciliación
haya
basada
una
en
El compromiso comunitario para enfrentar integralmente el conflicto social y sus consecuencias. Tiene,
además,
las
siguientes
ventajas:
la
restitución del daño y el perdón; y
Promueve la desjudicialización y,
busca también que se restituya el
por tanto, es menos onerosa para
vínculo
el Estado.
social,
procurando
la
reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento
de
seguridad
quebrantado.
Procura que el sistema de justicia sea más efectivo, ocupándose de los casos más graves o más complejos.
La justicia restaurativa se basa en los siguientes principios:
Disminuye la población carcelaria, evitando que los primerizos se
La participación activa del ofensor,
conviertan en criminales avezados.
de la víctima y de la comunidad. Disminuye la tasa de reincidencia La reparación material y simbólica
procurando la reintegración del
del daño.
delincuente en la sociedad.
Es importante precisar que la
puede ayudar al adolescente a
justicia restaurativa no se limita
comprender las consecuencias de
sólo a la reparación material, sino
su acto, pero también le da la
que
la
oportunidad de reivindicarse y de
reparación simbólica. Esto es, la
restituirse él mismo como persona.
busca,
sobre
restauración
de
comunitarios,
todo,
los
lazos
víctima-ofensor-
Porque trabajar sobre la base de la responsabilidad del adolescente
comunidad.
es clave para su educación como Finalmente, la justicia restaurativa
ciudadano,
por
cuanto
es altamente recomendada para la
considera
sujeto
justicia juvenil, por las siguientes
capaz de responder por sus actos.
de
se
le
derechos,
razones: Porque
no
importa
tanto
la
Porque para los adolescentes la
sanción en sí como la forma de
ley puede resultar muy abstracta.
aplicarla.
Es más fácil para un adolescente
sanción que signifique para el
entender las consecuencias de su
adolescente algo nuevo y distinto,
acto cuando puede apreciar la
que
aflicción de la víctima.
inquietudes y preguntas, que lo
Debe
tome
en
elegirse
una
cuenta
sus
motive y sea un reto para querer Porque
ser
encausado
cambiar.
judicialmente o verse privado de su libertad,
puede
estigmatizador
para
resultar
Como podemos apreciar, la justicia
el
restaurativa parece tener algunas
adolescente.
respuestas
interesantes
a
los
problemas que el sistema penal de Porque efectos
la
reparación educativos
resocializadores.
La
tiene y
reparación
adultos y de jóvenes nos plantea. Sin embargo, es importante que
estas ideas se transformen en
relaciones con otras personas, la
realidades y podamos así tener
comunidad, y la ley.
una valoración más precisa de este Los tres pilares Fundamentales
nuevo modelo.
de la justicia restaurativa: Principios de la
atención a los daños y
Justicia Restaurativa
necesidades, las obligaciones, el compromiso y la participación.
Los Principios de la Justicia Restaurativa establecen que
En suma, con el análisis de
cuando una persona comete un
las
perspectivas
del
sistema
crimen:
punitivo frente a la propuesta alterna de emigrar a un sistema
Esto
es,
primero
y
principal, un acto en contra de
las
personas
relaciones;
y
las
segundo,
un
acto en contra la comunidad y tercero, un acto en contra la ley.
persona crea una obligación la
víctima,
la
comunidad, y el estado.
obligación, él/ella se responsabiliza por sus acciones, y comienza a comprender
y
valorar
sus
ser
una
orden social a la par de enmendar el mal causado por la conducta dañosa. Por ello, nos enfocamos ahora en los principios que sirven pilar
de
restaurativa:
los
la
justicia
daños
y
necesidades, las obligaciones, la participación. propuesta
Cuando el culpable cumple esa
resulta
prometedora vía para lograr el
como
Al cometer el crimen, la
con
restaurativo,
Retomaremos
de
Zehr,
quien
la se
sustenta en un concepto antiguo y popular del delito expresado de diversas formas acorde con el grupo
humano
y
su
cultura.
Encontramos un punto concluyente
en las palabras de Zehr: "Todas las
es que el ofensor reciba un castigo
cosas están entrelazadas por una
ejemplar que inhiba a los demás a
red
cometer
de
relaciones,
un
crimen
tales
conductas
representa relaciones dañadas las
reprochables,
relaciones
tanto
restaurativa se centra en el daño
causa como efecto del crimen". Es
sufrido por las víctimas, por el
en este sentido que se comprende
mismo ofensor y los miembros de
la
las comunidades.
dañadas
obligación
son
comunitaria
de
sanación, por supuesto, si los miembros
de
la
comunidad
los
principios
que
a
continuación presentamos: 1.-
Primer
justicia
2.- Segundo principio: Las obligaciones
conducen su actuación con base en
la
Por su parte, en el sistema de justicia retributiva el interés se centra en asegurarnos de aplicar
principio:
un castigo al ofensor acorde con la
Atención a los daños y a las
pena tasada con anterioridad a la
necesidades
comisión de la conducta ilícita. Ello genera certeza y seguridad, más en la justicia restaurativa. Lo que resalta es la responsabilidad activa del ofensor y las obligaciones que conlleva. En este caso, es vital que se dé cuenta de las consecuencias de sus acciones. Asimismo, la comunidad y la sociedad deben conocer y aceptar sus propias obligaciones para con la víctima y
Mientras que en el sistema punitivo la máxima preocupación
su ofensor. Es pertinente entonces ante
este
principio
complementariedad
resaltar de
la los
procesos restaurativos al sistema
restaurativa: "atendamos los daños
de justicia punitivo.
y necesidades de las víctimas
3.-
Tercer
principio:
el
compromiso o la participación Este
principio
abre
instemos a los ofensores a cumplir con su obligación de reparar esos
las
daños
incluyamos a víctimas,
puertas en el proceso judicial para
ofensores y comunidades en este
que
y
proceso". Para poder alcanzar la
miembros de la comunidad se
seguridad pública, una vida plena
involucren activamente al compartir
con
sus respectivas experiencias para
humanos, necesitamos despertar
construir medidas y acciones para
la preocupación por el bienestar
atender
general de las personas que se
víctimas,
sus
ofensores
necesidades
e
acceso
a
derechos
intereses de las víctimas. No es
relacionan
escudándonos en una deficiente
vecindad, laborales, económicas,
idea del perdón, que contribuya a
políticas, sociales, culturales.
la
impunidad,
en
donde
se
De
por
los
cuestiones
manera
de
operativa,
sustentan la justicia restaurativa;
podemos entender que la justicia
ante
el
restaurativa, conforme lo explica
reconocimiento de la falta cometida
Pérez Baxin, "se trata de la forma
por
como las personas se relacionan
todo,
parte
es
del
importante
ofensor,
de
la
obligación emanada de su acción,
entre
así como la firme convicción de su
bienestar de todos, y aunque no se
responsabilidad para atender el
enfoca en el castigo, anima a las
daño ocasionado y a la necesidad
personas a aceptar sus acciones y
de las víctimas.
asumir responsabilidades por ellas,
Estos
tres
sencillos
principios aportan una definición operativa para entender a qué se refiere
el
modelo
de
justicia
sí,
busca
promover
el
para hacer enmiendas, aprender y crecer". De vinculación
ahí
se de
identifica la
la
justicia
restaurativa con los saberes de la criminología y de la Victimologia.
donde muchos de ellos dieron la vida en busca de su reconocimiento.
Desde este enfoque, es factible entender que la consecuencia de la
conducta
ilícita
lesiona
los
derechos de personas o grupos. En este caso, corresponde la reparación del daño a la justicia con la participación de las víctimas, al infractor y a la sociedad en una ejercicio colaborativo e incluyente. En consecuencia, resulta pertinente que reflexionemos sobre la forma en que los miembros de la sociedad podremos asumir el papel que nos corresponde en este proceso, a fin de auxiliar tanto a víctimas como a ofensores, para que estos últimos puedan cumplir con sus obligaciones.
DERECHOS HUMANOS EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Los derechos humanos surgen a raíz de una historia cargada de sufrimiento para la humanidad, el fascismo y nazismo de la segunda guerra mundial forman parte de este origen. Tras la concepción de estos derechos se encuentra el esfuerzo y sufrimiento de muchas personas solitarias o pueblos completos, en
La declaración universal ubica su origen en el mero nacimiento de los seres humanos "libres e iguales en dignidad y derechos". Los derechos humanos no admiten discriminación alguna y son completamente universales, formando parte de un todo, en donde la violación de uno de estos derechos, implica la trasgresión de otros. El estado de derecho es aquel que se funda en la universalidad e imparcialidad de la ley, generada en la voluntad del pueblo libremente expresada, es por ello que la inexistencia de la democracia (completamente necesaria para la conformación de un estado de derecho), hace casi impracticable el cumplimiento de los derechos humanos.
En todas las épocas los gobiernos han cometido atropellos contra los DDHH, pero durante el siglo XX se han producido las violaciones más atroces contra la dignidad del ser humano; de allí la importancia de seguir luchando por el respeto a los DDHH
EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Dentro del derecho de los derechos humanos se encuentra una rama que se denomina Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que se hace presente desde que el Derecho Internacional Público ha incluido en su campo la cuestión de los derechos y libertades esenciales y fundamentales del hombre. El Derecho Internacional de los Derechos Humanos es el conjunto de instrumentos internacionales (Tratados, convenios, resoluciones y declaraciones), establecidos para proteger los derechos humanos. El derecho internacional de derechos humanos y instituciones creadas consecuencia, han sido resultantes del proceso incorporación de la temática de
los las en las de los
derechos humanos y su protección, por parte del derecho internacional público. Tradicionalmente sólo se entendía al derecho internacional como aquellas leyes que regían la comunidad internacional de los países, regulando exclusivamente la relación entre los mismos, tal como las transacciones comerciales o los acuerdos de paz. Fueron los aberrantes hechos ocurridos durante la Segunda Guerra Mundial los que sirvieron de catalizador para que se produjera el desarrollo del llamado derecho internacional de los derechos humanos que caracterizó la mitad de este siglo. Así en 1945, en el juicio de Nuremberg, los aliados incluyeron los crímenes contra la humanidad entre los cargos formulados contra los líderes nazis. Este proceso tuvo como objetivo fundamental inducir a los Estados a modificar aquellas partes inadecuadas de las leyes internas, de manera de asegurar el respeto a los derechos humanos. Como resultado lo que antes era un problema del dominio exclusivo de cada Estado, pasó también a serlo del derecho internacional.
En el año 1948 la Asamblea General de Naciones Unidas
adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La Carta de Naciones Unidas declara el respeto por los derechos humanos como el principal objetivo de la Organización de las Naciones Unidas, institución que se ha constituido en el foro principal de desarrollo de las normas que regulan los derechos humanos.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
Se aplica a toda persona humana Se aplica en todas las circunstancias La normatividad sólo vincula a los Estados
En el año 1966 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo adicional, los que entraron en vigencia en el año 1976. En nuestro continente, unos meses antes de la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se aprobó en el seno de la Conferencia de los Estados Americanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En 1969 se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, que entró en vigencia en el año 1978.
LOS DERECHOS HUMANOS Son un conjunto de facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el hecho de serlo, teniendo como fundamento la dignidad humana; deben ser reconocidos y garantizados por el Estado, por medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones nacionales e internacionales posibilitando la exigencia de su respeto CARACTERÍSTICAS Los Derechos Humanos son innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o
dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
LOS DERECHOS HUMANOS SON UNIVERSALES Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un
delincuente o corrupto como una persona honesta.
LOS DERECHOS HUMANOS SON INALIENABLES E INTRANSFERIBLES La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros
gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
LOS DERECHOS HUMANOS SON ACUMULATIVOS, IMPRESCRIPTIBLES O IRREVERSIBLES Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado
en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
LOS DERECHOS HUMANOS SON INVIOLABLES Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
LOS DERECHOS HUMANOS SON OBLIGATORIOS Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos
humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
LOS DERECHOS HUMANOS TRASCIENDEN LAS FRONTERAS NACIONALES Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea
una intromisión en sus asuntos internos.
LOS DERECHOS HUMANOS SON INDIVISIBLES, INTERDEPENDIENTES, COMPLEMENTARIOS Y NO JERARQUIZABLES Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
reclamados cuando han sido consagrados en dichas normas.
No existe un criterio uniforme en relación al concepto de derechos humanos y al origen de su desarrollo histórico, hay diferentes corrientes al respecto.
De acuerdo a una u otra corriente el origen de los derechos humanos variaría, toda vez que si nos referimos al iusnaturalismo la historia de estos derechos se remontan a la antigüedad, pero si por el contrario optamos por el positivismo, tendríamos que afirmar que la historia de los derechos humanos es relativamente reciente.
El Iusnaturalismo: Constituye una de estas posiciones, y la misma sostiene que los derechos humanos corresponden al hombre desde su nacimiento y están integrados por todas aquellas garantías que necesita el ser humano para "desarrollarse en la vida social como persona, esto es, ser dotado de racionalidad y de sentido", para disfrutar de una vida digna, que permita la satisfacción de las necesidades esenciales. Según esta postura los derechos de los seres humanos son superiores y anteriores a la actuación del Estado, lo que significa que no es necesaria una normativa jurídica, para la existencia de los mismos, y el Estado tampoco puede eliminarlos mediante la imposición de normas. Otro Criterio relevante es el denominado positivismo jurídico, el cual se fundamenta en que las normas jurídicas deben explicarse por sí solas, sin buscar elementos que estén fuera de ellas, por tanto los derechos humanos son el producto de la acción normativa del Estado y solo pueden ser
Resumiendo las posiciones iusnaturalistas y positivistas en cuanto a la determinación de la esencia de los derechos humanos, podría decirse que para los primeros estos derechos humanos constituyen valores, mientras que para los segundos son normas jurídicas. Desde el punto de vista filosófico, el valor sería el fin perseguido por la norma, de tal forma que los valores como norma, tienen una historia reciente, pero el sistema de valores en que se basan tienen su origen en la antigüedad.
La Sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su
acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como Derechos Humanos.
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ÁMBITO INTERNO En Venezuela, ante una violación de derechos humanos, el afectado puede acudir, utilizando los mecanismos adecuados, ante instituciones del estado que tienen el deber de protegerlo. De esta manera la denuncia, la acción de amparo (entre ellas el habeas corpus y habeas data) y el recurso de inconstitucionalidad son herramientas que tiene a la mano cualquier persona que sea víctima de una violación de sus derechos fundamentales. El estado venezolano, por su parte, cuenta con instancias como el Tribunal Supremo de Justicia, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y los Juzgados Nacionales donde puede hacerse uso de estos mecanismos.
De igual manera, la población venezolana se encuentra protegida por los pactos, tratados y
convenios internacionales que en materia de Derechos Humanos haya suscrito el estado, los cuales, según mandato expreso de la Constitución de 1999, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en la propia Carta Magna. Asimismo, el derecho a la vida, prohibición de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos humanos intangibles conservan su vigencia aún en los casos de restricción de garantías constitucionales, según lo establece la Constitución Venezolana. LA JURISDICCIÓN PENAL INTERNACIONAL Desde la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional ha promovido el desarrollo de un sistema de jurisdicciones internacionales, complementarias de los tribunales nacionales, a fin de encausar a los acusados de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. Ese sistema tiene dos vertientes: por un lado, se basa en el establecimiento de tribunales ad hoc y otros tribunales internacionalizados que se
establecen después de un conflicto; por otro lado, se basa en la recientemente creada Corte Penal Internacional. Tras la Segunda Guerra Mundial, las potencias victoriosas establecieron tribunales penales en Alemania y Japón para juzgar los crímenes de guerra cometidos durante las hostilidades contra civil y combatientes de los aliados. Pese a las reservas sobre el hecho de que fueran las potencias ganadoras las que tomaran esa iniciativa, dado el horror de los crímenes cometidos, en particular el homicidio masivo de judíos y otras minorías, la opinión pública dio amplio apoyo a la realización de los juicios. A diferencia de las guerras anteriores, casi la mitad de las víctimas de la Segunda Guerra Mundial fueron civiles. Por ello, en agosto de 1949 la comunidad internacional también apoyó activamente la ampliación del ámbito del DIH, sobre todo a través del derecho convencional, para abarcar la situación de los civiles de forma más eficaz. El Comité Internacional de La Cruz Roja (CICR) se congratuló del desarrollo del derecho internacional humanitario a través de la aprobación de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el establecimiento de la obligación de
ejercer jurisdicción universal contra las infracciones graves de sus normas, como forma de evitar que queden impunes los crímenes de guerra. Casi cinco décadas después, el término de la Guerra Fría y los nuevos conflictos en Europa y en África, que causaron cientos de miles de víctimas civiles, convencieron al Consejo de Seguridad de la ONU de la necesidad de considerar una vez más el establecimiento de tribunales penales internacionales ad hoc. CORTE PENAL INTERNACIONAL
Creada por iniciativa de la ONU el 17 de julio de 1998 mediante el Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional entró en vigor el 1 de julio de 2002. El nacimiento de una jurisdicción independiente constituye un paso histórico
hacia la universalización de los derechos humanos. La Corte Penal
Internacional (CPI) es el primer tribunal internacional de carácter permanente encargado de juzgar a los responsables de crímenes contra la humanidad, genocidio y crímenes de guerra. La comunidad internacional alcanzó un hito histórico cuando 120 Estados adoptaron, el 17 de julio de 1998, el Estatuto de Roma, el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional (CPI), que entró en vigor el 1 de julio de 2002, tras su ratificación por 60 países, entre ellos España (el 24 de octubre de 2000). En la actualidad ya son 122 los países que han ratificado el Estatuto de Roma. De entre ellos, 34 son africanos, 18 de la región Asia Pacífico, 18 de Europa Oriental, 27 Latinoamericanos y del Caribe y 25 de Europa Occidental y otros Estados.
La CPI, con sede en La Haya (Países Bajos), es un organismo internacional independiente que no forma parte de la estructura de las Naciones Unidas, con la que firmó un acuerdo el 4 de octubre de 2004 que regula la cooperación entre ambas instituciones. Se financia principalmente a través de los Estados miembros, pero también con aportaciones voluntarias de gobiernos, organizaciones internacionales,
particulares, sociedades y otras entidades.
Fue la necesidad de contar con un organismo de estas características lo que llevó a su creación, pues con anterioridad se habían celebrado los juicios de Nuremberg y Tokio para juzgar los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial y en la década de los 90 del siglo XX se pusieron en marcha los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda, pero todos ellos circunscritos a conflictos específicos. La CPI es un Tribunal estable y permanente. Constituye la primera jurisdicción internacional con vocación y aspiración de universalidad, competente para enjuiciar a personas físicas, y, en su caso, depurar la responsabilidad penal internacional del individuo por los crímenes más graves, de trascendencia para la comunidad internacional. Tal y como establece el art. 5 de su Estatuto, la CPI es competente para conocer de crímenes de guerra, genocidio, crímenes de lesa humanidad y el crimen de agresión. La CPI actúa sobre la base del principio de complementariedad con las jurisdicciones nacionales
de los Estados Parte, interviniendo en los casos en que aquéllas no ejerzan su competencia o no estén en condiciones de hacerlo. Esta jurisdicción puede ser activada por el Fiscal de la Corte, el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas y por los Estados Parte del Estatuto de la Corte. La CPI tiene competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto (1 de julio de 2002). Si un Estado hubiese ratificado su Estatuto después de esta fecha, la Corte podrá ejercer su competencia únicamente con respecto a los crímenes cometidos después de la entrada en vigor del Estatuto respecto de ese Estado, a menos que éste haya hecho una declaración aceptando la competencia de la Corte desde el 1 de julio de 2002. En los casos de crímenes en los que el ejercicio de la competencia de la Corte hubiese sido activada por un Estado Parte o bien por la Fiscalía, la Corte sólo podrá ejercer su competencia si el Estado en cuyo territorio haya tenido lugar la conducta de que se trate, o bien el Estado del que sea nacional el acusado del crimen, es parte del Estatuto de Roma, o bien, no siéndolo, consiente en aceptar dicha competencia mediante declaración expresa.
El art. 27 del Estatuto establece que éste es aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá por sí mismo motivo para reducir la pena. Asimismo, las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no impedirán que la Corte ejerza su competencia sobre ella. Los crímenes de competencia de la Corte no prescriben. La CPI sólo puede imponer penas máximas de 30 años de prisión y, de forma excepcional, cadena perpetua si la extrema gravedad del caso lo justifica, pero nunca puede condenar a muerte. En la Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma celebrada en Kampala (Uganda) en 2010 fueron adoptadas por consenso dos enmiendas que amplían la definición de los crímenes de guerra y tipifican el crimen de agresión, definiéndolo y estableciendo las condiciones de ejercicio de la jurisdicción de la
Corte respecto del mismo. La nueva definición del crimen de agresión establece que una persona comete dicho crimen “cuando, estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar de un Estado, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de las Naciones Unidas”. A continuación, se enumeran una serie de supuestos que son considerados actos de agresión. Ambas enmiendas están en proceso de ratificación por parte de España. La estructura de la CPI está compuesta por una Presidencia, integrada por tres magistrados; la División Judicial con tres secciones (Casos Preliminares, Primera Instancia y Apelaciones) a cargo de 18 jueces; la Oficina del Fiscal y el Registro. Actualmente ostenta el cargo de presidente el juez SangHyun Song, de Corea del Sur, y el de fiscal, Fatou Bensouda, de Gambia. Aproximadamente 700 personas de 90 países trabajan para la Corte, que cuenta con 6 oficinas sobre el terreno. En sus más de once años de existencia, la Corte Penal Internacional se ha convertido en una institución plenamente funcional. Hasta la fecha ha
dictado 26 órdenes de arresto y en la actualidad la Oficina del Fiscal desarrolla 8 investigaciones principales y 8 exámenes preliminares. 5 casos están en fase judicial y 2 en fase de apelación.
El 4 de marzo de 2009, la Corte dictó orden de arresto contra el presidente sudanés, Omar al Bachir, por crímenes de guerra y lesa humanidad perpetrados contra la población civil de la región de Darfur entre abril de 2003 y julio de 2008. Fue la primera orden dictada contra un presidente en ejercicio. Con posterioridad, el líder libio Muamar al Gadafi, se convirtió en el segundo jefe de Estado con una orden de detención, que se archivó tras su fallecimiento durante la revuelta de Libia en el 2011. El 10 de julio de 2012, la Corte dictó su primera y única sentencia condenatoria hasta la fecha, imponiendo a Thomas Lubanga una pena de 14 años de prisión por el reclutamiento y utilización de niños soldado en la región de Ituri (República Democrática del Congo) entre septiembre de 2002 y agosto de 2003. La sentencia fue recurrida, y el recurso está siendo examinado por la sala de apelación. Tanto Lubanga como el antiguo presidente de Liberia, Charles Taylor, condenado en mayo de 2012 por el Tribunal
Especial para Sierra Leona a 50 años de prisión, se encuentran detenidos en los locales de la Corte. España tiene un alto grado de compromiso con la CPI y con las funciones que ésta ejerce, como institución universal que lucha contra la impunidad de los crímenes más graves. España ha ratificado los instrumentos internacionales reguladores de los crímenes de los que conoce la CPI y ha apoyado firmemente la labor de la Corte desde la entrada en vigor de su Estatuto. Cabe destacar especialmente el apoyo de nuestro país al Fondo Fiduciario de la CPI en beneficio de las Víctimas.
La corte penal internacional en relación a la victima La Corte Penal Internacional fue creada en 1998 para juzgar a autores de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra; para que las víctimas sean reconocidas y rehabilitadas; para prevenir la repetición de los crímenes atroces que han padecido; y para detener la mano de los criminales.
Una condición fundamental debe cumplirse para que se alcancen estos objetivos: la apropiación por las víctimas y, más allá de ellas, por la sociedad civil toda, del sistema de la CPI. Este Manual ayudará a las víctimas, sus representantes legales y las ONG a usar la Corte Penal Internacional para que las víctimas puedan al fin obtener verdad, justicia y reparación. De acuerdo con el mandato de la FIDH y basándose en su vasta experiencia en el apoyo y asistencia de víctimas en sus acciones legales ante tribunales nacionales, la FIDH decidió extender las actividades de su Grupo de Acción Legal para facilitar la participación y representación legal de víctimas ante la CPI. Durante los últimos tres años, la FIDH, en colaboración con sus organizaciones miembros y organizaciones amigas, ha enviado
comunicaciones e información a la Fiscalía de la CPI sobre crímenes de competencia de la CPI. A través de la asistencia y apoyo a las víctimas en sus solicitudes de participación en los procesos ante la CPI, la FIDH busca contribuir al reconocimiento efectivo de los derechos de las víctimas ante la CPI. En particular, la FIDH ha trabajado extensamente con víctimas en la República Democrática del Congo (DRC) y ha contribuido a la puntualización del régimen de participación de víctimas. La FIDH. Federacion Internacional de Derechos Humanos, estuvo al principio de la decisión histórica de la Corte Penal Internacional del 17 de enero de 2006, sobre las primeras solicitudes de participación de víctimas presentadas por miembros del Grupo de Acción Legal. La Sala de Cuestiones Preliminares resaltó que: "el Estatuto [de la CPI] confiere a las víctimas una voz y un rol independientes en el procedimiento ante la Corte... La Sala considera que el artículo 68(3) del Estatuto [que define el derecho de participación] también otorga a las víctimas el derecho de participar en la lucha contra la impunidad... La Sala considera que el interés personal de las víctimas se ve afectado de manera general al estadio de la investigación,
porque la participación de las víctimas en esta etapa puede servir para clarificar los hechos, para castigar a los autores de los crímenes y para solicitar reparaciones por el daño que se les ha causado".
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
Sede corte internacional de derechos humanos Declaración Universal de Derechos Humanos. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer. Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles. Convención sobre los derechos del niño. Convención Internacional sobre protección de derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Convención Internacional de protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Convención sobre los derechos de personas con discapacidad. 1. Derechos de la Mujer 1. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 2. Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en estados de emergencia o de conflicto armado
3. Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer 2. Derechos del niño 1. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados 2. Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 3. Convenio sobre la edad mínima, 1973 4. Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 3. Prevención de la discriminación 1. Convenio sobre igualdad de remuneración 2. Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación 3. Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales 4. Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza 5. Protocolo para instituir una Comisión de
Conciliación y Buenos Oficios facultada para resolver las controversias a que pueda dar lugar la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza 6. Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones 7. Conferencia Mundial contra el Racismo, 2001 4. Derecho Comunitario 1. Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra 2. Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra 3. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II) 4. Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados
5.
6.
7.
8.
Internacionales (Protocolo I) Bienestar, progreso y desarrollo social 1. Declaración sobre progreso y desarrollo social 2. Declaración universal sobre erradicación del hambre y malnutrición 3. Declaración sobre utilización del progreso científico y tecnológico en interes de la paz 4. Declaración sobre derechos de los pueblos a la paz 5. Declaración sobre el derecho al desarrollo 6. Declaración universal sobre el genoma humano y los derechos humanos Promoción y protección de los derechos humanos 1. Instituciones nacionales de promoción 2. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos y grupos Libertad de asociación 1. Convenio sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación 2. Convenio sobre derecho a la sindicación y negociación colectiva Esclavitud, servidumbre, trabajo forzoso e instituciones y prácticas análogas
1. Convención sobre la esclavitud 2. Protocolo para modificar la convención sobre la esclavitud 3. Convención suplementaria sobre abolición de la esclavitud 4. Convenio sobre trabajo forzoso 5. Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso 6. Convenio sobre represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena 7. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños 8. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas 9. Crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, incluso el genocidio 1. Convenión para prevención y sanción del delito de genocidio 2. Convención para la imprescriptibilidad de los crimenes de guerra 3. Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables
de crímenes de guerra, o de crímenes a la humanidad 10. Derechos de los discapacitados 1. Declaración de los derechos del retrasado mental 2. Declaración de los derechos de los impedidos 3. Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento 4. Normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad 11. Nacionalidad, apatridia, asilo y refugiados 1. Convención para reducir los casos de apatridia 2. Convención sobre el Estatuto de los Apátridas 3. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 4. Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados 5. Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven 12. Derecho de libre determinación 1. Declaración sobre la concesión de la
independencia a los países y pueblos coloniales 2. Soberanía permanente sobre los recursos naturales 3. Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios 13. Conferencia Mundial de derechos humanos y asamblea del milenio 1. Declaración y programa de acción de Viena 2. Resolución aprobada por la Asamblea General 14. Derechos de los pueblos indigenas y de las minorias 1. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 2. Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 3. Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas 15. Derechos de los pueblos indigenas y de las minorias 1. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer
matrimonio y el registro de los matrimonios 2. Recomendación sobre el consentimiento para el matrimonio 3. Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA Convenio sobre la política del empleo, 1964 LA JUSTICIA RESTAURATIVA EN LOS SISTEMAS DE DERECHOS HUMANOS DE LA VICTIMA
Ubicación de la federación internacional de derechos humanos El sistema interamericano de protección de los derechos humanos, en su evolución y práctica desde la adopción de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (1948) y la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1959), se encuentra atravesando una etapa de perfeccionamiento En este marco, se ha inaugurado. Una amplia discusión sobre cómo hacer más
efectivo y dinámico el sistema, adaptándolo a las necesidades actuales de todas las personas que se encuentran bajo la jurisdicción de los países miembros de la Organización de los Estados Americanos. Uno de los aspectos a considerar, en esta revisión, es el papel que juegan los particulares (especialmente las víctimas y sus representantes) dentro del sistema interamericano de derechos humanos.