Corpus civile

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El Corpus iuris civilis (Cuerpo de Derecho civil) es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I (527–565) y dirigida por el jurista Triboniano. Su denominación proviene de la edición completa de las obras que la componen publicada por Dionisio Godofredo en Ginebra el año 1583. Gracias a la existencia de esta colección, se ha podido conocer el contenido del antiguo derecho romano, siendo fundamental para los sistemas jurídicos modernos, especialmente de tradición continental


Derecho Romano: es la expresión con la que se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad ,de aquellos instalados en distintos sectores de su imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma(c.753 a.C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d.C.,época en que tiene lugar

La labor copiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis con todo ,el redescubrimiento de los textos justinianeos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de “Derecho Romano de la edad Media". Sí bien la expresión “Derecho Romano “hace referencia fundamentalmente al derecho privado ,lo cierto es que otros aspectos aquel,tales como el de derecho penal, el publico, el administrativo, caben dentro de la denominación.


IUS CIVILE: Es la parte del ius privatum .Los romanos le dan la calidad de derecho exclusivo de los pueblos(los ciudadanos),y como orden jurídico positivo y vigente para todos los confines del Imperio Romano. Además tenia como fuente normal la costumbre, las leyes ,los senadoconsultos ,plebiscitos y las constituciones imperiales .Abarcaba toda la legislación existente ya sea publica o privada. IUS GENTIUM: Derechos de los otros pueblos: los extranjeros .(lo que ahora es el derecho internacional).

IUS HONORARUM: Derecho de los magistrados y el emperador ,para esforzar,complementar y enmendar al Ius civile. Derecho que tenían para dictar y corregir aspectos de materia civil


 Nacido en el año 482, en Tauresium, una pequeña aldea ubicada en la región de Iliria (actual República de Macedonia), en el seno de una familia muy humilde, Flavius Petrus Sabbatius Justinianus, más conocido como Justiniano, gobernó en lo que se conoce como Imperio Romano de Oriente entre los años 527 y 565 de nuestra era. Su tío materno, Justino I había ascendido en el ejército hasta ser nombrado emperador en el

518, pero debido a su

avanzada edad y frágil salud, asoció a Justiniano en el trono en abril del 527, posiblemente luego de haberlo adoptado –pues no tenía descendencia- para

asegurar la sucesión imperial. Ambicioso, laborioso, y, con talento, luego de unos meses de gobierno con su tío, tras la muerte de este, finalmente Justiniano tomó en solitario las riendas del Imperio Romano de Oriente, el 1 de agosto de 527.


 La primera parte de este programa compilador, que consistía en la idea de recopilar las leyes, es decir, las constituciones

imperiales

entonces

vigentes,

posiblemente ya estaba en la mente de Justiniano cuando todavía reinaba su tío Justino (518-527). Por ello, al año siguiente de haber ascendido al poder, dicta el 13 de

.

Por esta constitución, el emperador designó

febrero de 528, una constitución conocida bajo el una comisión presidida por Juan de Capadocia, ex nombre de Haec quae necessario, por ser estas las cuestor del Sacro Palacio8, y compuesta por diez palabras iniciales de su textoesencialmente práctica: facilitar la aplicación del derecho.

miembros, entre los que figuraban Triboniano, por entonces magister officiorum9, Teófilo, profesor de derecho en la Escuela de Constantinopla, y dos abogados, Dioscoro y Presentino, a la que encomendó la tarea de redactar un Código sobre la base de los precedentes –Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano10-, y de las constituciones imperiales dictadas con posterioridad. Este nuevo codex debía eliminar el uso de aquellos, conteniendo las constituciones que debían estimarse como vigentes.


Terminada la redacción del primer “Codex” el emperador emprendió la segunda parte de su obra codificadora, que consistía en agrupar en una obra los iura, esto es, el material jurisprudencial de la época clásica, lo que implicaba una tarea de grandes proporciones.

De acuerdo a las instrucciones de Justiniano, el Digesto fue dividido en siete partes, para servir a fines didácticos, siguiendo el esquema de los comentarios al Edicto, a saber


Para dar impulso a esta nueva iniciativa, antes de que los comisionados terminaran con la compilación del Digesto, Justiniano ordenó a Triboniano, que junto a los maestros de derecho de Constantinopla, Teófilo y Doroteo, procedieran a la redacción de esta obra, que se denominaría Instituta o Institutiones, comúnmente llamada “Institutas”.


En el período comprendido entre la entrada en vigor de la primera edición del Código, en el año 529, y la del Digesto, en el 533, la producción legislativa de Justiniano no mermó. En ese lapso de cuatro años, se promulgaron numerosas constituciones, con lo que el Novus Iustinianus Codex quedó desactualizado.

Este Código está divido en doce libros, que se subdividen en títulos, cada uno con su respectiva rúbrica colocada al principio, que indica la materia o el contenido de que se trata. Cada uno de estos títulos contiene un número determinado de leges o constituciones imperiales, ordenadas cronológicamente.


La actividad legislativa de Justiniano no finalizó con la sanción del Código, el Digesto y las Institutas. En efecto, la labor de la compilación del Corpus Iuris Civilis concluyó oficialmente en el año 534 d.C. con la publicación de la segunda edición del Código. Por el contrario, a partir del 535 d.C. continuó legislando activamente hasta su muerte en 565 d.C. Durante este extenso período el emperador promulgó nuevas constituciones, en un número considerable, concentrándose la mayor cantidad entre el 535 y el 540 (acaso tuviera que ver esta última fecha con la muerte de Triboniano, el notable ministro legislador y jurista, acaecida en el año 542), que se conocen con el nombre de Novellae Constitutiones (Nuevas Constituciones), o simplemente Novellae.


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