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TEMA 1 LA RELACION LABORAL El trabajo genera una relación entre la persona que lo desempeña y para la cual lo lleva a cabo, Las relaciones laborales se regulan por el derecho laboral, que es básicamente el conjunto de normas y principios que regular las relaciones laborales. Para que una relación sea laboral, se requiere unos requisitos: , que debe ser personal, individualidad, voluntaria voluntariedad, por cuenta ajena ajenidad, retribuida retribución y dependiente dependencia o subordinación al empleador. El trabajador está sometido al poder de organización y disciplina del empresario, es decir, trabajara con los medios y materiales sumintrados por la propia empres y recibirá ordenes sobre cómo, cuando y donde ha de realizar su trabajo. RELACIONES NO LABORALES O EXCLUIDAS •

La relación de servicio de los funcionarios públicos ejercicio de la función publica.

Las prestaciones personales obligatorias

La de los consejeros en las empresas societarias cuando no desarrollen otra actividad en la empresa. No dependencia

Los trabajos realizados a titulo de amistad. No retribuida y no dependiente

Los trabajos familiares, siempre que convivan con el empresario el cónyuge y los familiares por consanguineidad o afinidad hasta el segundo grado no retribución

Los agentes comerciales que intervienen en operaciones mercantiles asumiendo el riesgo de estas no dependencia y no ajeneidad y no retribución

Los transportistas con autorización administrativa no dependencia ni ajenidad

La de los trabajos autónomos no dependencia y no ajenidad

sin retribución

RELACIONES LABORALES ESPECIALES se rigen por normativas propias •

El personal de alta dirección

El servicio del hogar familiar

Los penados en instituciones penitenciarias

Los deportistas profesionales

Los artistas en espectáculos públicos

Los representantes de comercio sin asumir el riesgo de la operación

Los discapacitados en centros especiales de empleo

Los estibadores portuarios.

Cualquier otro trabajo expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

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AMBITO PROFESIONAL Las relaciones individuales y colectivas se desarrollan en un ámbito concreto el ámbito profesional. Las variables que lo delimitan son tres: la dimensión: a nivel de empresa o superior a ella elementos: grupos profesionales: las patronales y los sindicatos; y poder público: parlamento y gobierno. Relaciones se trata de la relaciones de negociación o de conflicto.

EL DERECHO Normas de obligado cumplimiento que regulan las relaciones y posibiliten la convivencia. Es el conjunto de principios y normas jurídicas a que están sometidas las relaciones humanas en toda sociedad, cuyos individuos pueden ser obligados a su cumplimiento. Clasificación del derecho: publico: interviene alguna administración publica y privado relaciones entre particulares como derecho civil, derecho mercantil, derecho laboral que tiene naturaleza mixta, pública y privada. FUENTES GENERALES DEL DERECHO Quien crea el derecho: poder legislativo, poder ejecutivo y órganos administrativos de rango inferior como diputaciones o municipios y las colectividades de personas. Como se manifiestan las normas que constituyen el derecho: la ley la costumbre y los principios generales del derecho (reglas que se aplican cuando no existe ley o costumbre aplicable En qué orden se deben aplicar las diversas normativas la ley, la costumbre y los principios generales del derecho LA LEY: TIPOS DE NORMAS JURIDICAS Se entiende en sentido amplio por ley toda norma jurídica escrita. Pero existen diferentes tipos de normas jurídicas escritas: las leyes en sentido estricto, las normas con rango de ley y los reglamentos. NORMAS JURIDICAS ESCRITAS: A- LEYES EN SENTIDO ESTRICTO: •

LA CONSTITUCION. La ley de leyes, la norma suprema. El resto de las normas deben respetar los contenidos de la constitución.

LEYES ORGANICAS. Relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución. Para su aprobación mayoría absoluta

LEYES ORDINARIAS: las que no están reservadas para las leyes orgánicas. Mayora simple

B-NORMAS CON RANGO DE LEY: •

REALES DECRETOS LEGISLATIVOS: normas con rango de ley que emanan del ejecutivo por delegación del parlamento pueden ser de dos tipos Textos articulados: desarrollan una ley de bases Textos refundidos; recopilación e integración de normas dispersas sobre una materia, previa autorización del Parlamento en una ley.

REALES DECRETOS-LEYES: normas con rango de ley dictadas por el ejecutivo en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Deben convalidarse por el parlamento en el plazo de 30 días. 2


REALES DECRETOS: reglamentos aprobados por el consejo de ministros( el gobierno en pleno)

C-REGLAMENTOS: ORDENAS DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO NORMAS QUE SE APRUEBAN A TRAVES DE LAS COMISIONES DELEGADAS DEL GOBIERNO FORMADAS POR VARIOS MINISTROS, CUANDO LA MATERIA QUE DEBE REGULARSE AFECTA A VARIOS MINISTERIOS •

ORDENES MINISTERIALES reglamentos aprobados por un ministro

RESOLUCIONES normas dictadas, normalmente por las direcciones generales

LA JERARQUIA DE LAS NORMAS JURIDICAS El principio de jerarquía normativa supone que las normas de rango inferior no pueden contradecir lo regulado en las de rango superior y que las normas solo pueden ser derogadas (anuladas) por otras de rango igual o superior. Entraran en vigor en la fecha indicada en la norma o en su defecto, a los 20 días siguientes a su completa publicación en el BOE. PODER LEGISTATIVO: constitución leyes orgánicas leyes ordinarias PODER EJECUTIVO: reales decretosleyes y reales decretos legislativos- reales decretos- ordenes de comisiones delegadas del gobierno - y órdenes ministeriales EL DERECHO LABORAL También se le conoce como derecho del trabajo. El derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones individuales y colectivas, que se desarrollan en el ámbito profesional y que tienen su origen en el trabajo prestado de forma personal, voluntaria, por cuenta ajena, retribuida y en dependencia del empresario. FUENTES DEL DERECHO LABORAL pueden ser internas, es decir, que proceden del territorio español. O bien externas, procedentes de fuera del territorio español. 1-Fuentes internas: A Leyes en sentido estricto: •

Ley orgánica de libertad sindical, regula el derecho a la libertad sindical recogido en la constitución.

ley de prevención de riesgos laborales. Regula las medias y las actividades necesarias para la prevención de riesgos laborales derivados del trabajo.

Real decreto legislativo, texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, es la norma básica en materia laboral y regula los derechos y los deberes laborales básicos, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral.

B Normas con rango de ley •

Real decreto legislativo, texto refundido de la ley general de la seguridad social: que regula el derecho a ser protegido por el sistema de la seguridad social en las situaciones de necesidad.

Real decreto legislativo, texto refundido de la ley de infracciones y sanciones en el orden social. Regula las infracciones y las sanciones en material laboral.

C Convenios colectivos: acuerdos entre los representantes de los trabajadores y los empresarios, 3


D Contrato de trabajo: fuente de la relación laboral que afecta al empresario y un trabajador 2-fuentes externas: Nace la OIT organización internacional del trabajo. España pertenece a la OIT y también a la UE. Reglamentos comunitarios, directivas comunitarias, convenios de la OIT, tratados o convenios internacionales que son bilaterales o multilaterales Jerarquía de las normas laborales •

las normas comunitarias directamente aplicables

constitución española CE

convenios OIT y tratados o convenios internacionales

leyes orgánicas

leyes ordinarias y normas con rango de ley

reglamentos

convenios colectivos

contratos de trabajo

costumbre laboral

PRINCIPIO DE APLICACIÓN DEL DERECHO LABORAL Principio de norma mínima-en las normas laborales de jerarquía superior se establecen mínimos de derecho necesario que las normas de rango inferior deberán respetar o mejorar. Principio pro operario cuando la norma no es clara y admite diferentes interpretaciones, debiendo aplicarse la más positiva para el trabajador. Principio de norma mas favorable si se pueden aplicar varias normas, se tomara la que sea mas favorable al trabajador. Deben respetarse los mnimos de derecho necesario. Principio de la condición más beneficiosa ante la aparición de una norma laboral que fije condiciones peores que las contenidas en los contratos se mantendrán las mejores condiciones establecidas anteriormente. Principio de irrenunciabilidad de derechos COMO CONSULTAR LA NORMATIVA LABORAL •

Identificación del elemento de consulta

Localización de la fuente y de la norma correspondiente

Lectura y análisis de la norma

Interpretación y aplicación la norma con relación al supuesto.

ADMINISTRACION LABORAL La administración laboral desarrolla la política laboral mediante diferentes organismos: 4


El ministerio de empleo y seguridad social: gestiona las políticas estatales en materia de relaciones laborales, empleo y gestión de la SS. Para ello cuenta con organismos especializados •

Inspección de trabajo y seguridad social ITSS información, asesoramiento, vigilancia del cumplimiento del ordenamiento social y propuestas de sanción

Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo INSHT tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo,

Servicio público de empleo estatal SPEE órgano encargado de la gestión del empleo, registro de contrato de trabajo, prestaciones subvenciones…

Fondo de garantía salarial FOGASA encargado del abono a los trabajadores de los salarios e indemnizaciones pendientes de pago por declaración de insolvencia o procedimiento concursal de la empresa.

DERECHOS Y DEBERES DEL TRABAJADOR DERECHOS BASICOS •

Trabajo y libre elección de profesión u oficio

Libre sindicación

Negociación colectiva

Adopción de medidas de conflicto colectivo

Huelga

Reunión

Información, consulta y participación en la empresa

Ocupación efectiva. debe asignar al trabajador, unas funciones, unas tareas y poner a su disposición los medios adecuados para llevarlas a cabo.

DERECHOS DE LA RELACION LABORAL •

Promoción y formación profesional en el trabajo.

Trato igual y no discriminatorio

Integridad física y adecuada política de seguridad e higiene respecto de su intimidad y consideración debida a su dignidad

Descanso y percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.

Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato de trabajo

Cuantos otros se deriven del contrato de trabajo, aunque sin ser reconocidos por las leyes ni los convenios.

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR •

Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y la diligencia. 5


Cumplir las medidas de seguridad e higiene.

Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

No concurrir con la actividad de la empresa en los términos fijados en la ley

Contribuir a la mejora de la productividad.

Cumplir lo acordado en el contrato de trábalo.

POTESTADES Y DEBERES DEL EMPRESARIO Poder de dirección ordinario decidir sobre la organización de la empresa y dictar las ordenes y las instrucciones sobre cómo, donde y cuando deben desarrollarse las tareas, así como establecer las medidas oportunas para controlar su relación. Esto se concreta en •

Facultad para decidir la estructura organizativa de la empresa

Facultad para dictar órdenes e instrucciones para el cumplimiento de la prestación de trabajo.

Facultad para controlar el cumplimiento de la prestación de trabajo.

Poder de dirección extraordinario o derecho a variar asignar a un trabajador funciones de una categoría profesional distinta a aquella para la que se le contrato. Poder disciplinario. Para sancionar los incumplimientos del trabajador. Faltas leves graves o muy graves, sanciones desde la simple amonestación hasta el despido Limites al poder disciplinario no se pueden imponer sanciones que supongan reducción del sueldo. Si se permite la suspensión de empleo y sueldo. No se pueden imponer sanciones que supongan reducción de los periodos de descanso. DEBERES Y SU DESCRIPCION Respetar los derechos de los trabajadores., ha de proporcionarles una ocupación efectiva, no debe exigirles la afiliación o no a un sindicato, debe proporcionarles una igualdad de trato y tiene que facilitarles los medios de protección y las medidas de seguridad necesarias. Cumplir la normativa laboral en todos sus aspectos. Seguridad social, seguridad, llevar los libros obligatorios. BENEFICIOS PARA LOS TRABAJADORES EN LAS NUEVAS ORGANIZACIONES Flexibilidad en los los horarios de entrada y salida para conciliar su vida laboral y familiar. También beneficios sociales: ayudas de guardería, planes de pensiones compartidos, compras ventajosas, seguros gratuitos, El nuevo sistema retributivo supone una parte fija del salario basado en las competencias y los conocimientos y otra parte variable, según el rendimiento logrado por el trabajador.

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