INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPEROR “JUAN MONTALVO”.
EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución y la Ley Orgánica de Educación superior, en vigencia, el sistema de educación superior en el Ecuador, está integrado por universidades y escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y conservatorios de música y artes, Que, el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, de la ciudad de Loja, fue creado mediante Resolución Nro. RCP-S14 No. 218-02, de 24 de julio del 2002 y por lo tanto es parte del sistema de educación superior del país. Que, la Ley Orgánica de Educación Superior en vigencia somete a los institutos tecnológicos superiores técnicos tecnológicos y pedagógicos a la normativa y control del Consejo de Educación Superior (CES) y Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad (CEAACES) Que, es necesario elevar la calidad académica del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” y adecuarse a la normativa vigente para someterse a los procesos de evaluación y acreditación que son obligatorios. Que, para logar la excelencia académica es fundamental contar con una planta docente de calidad a la que se le garanticen sus derechos, se establezcan sus obligaciones y se procuren estímulos para la superación académica y profesional que redundarán en el mejoramiento de la calidad de la oferta educativa del Instituto En uso de sus atribuciones, expide el siguiente
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPEROR “JUAN MONTALVO” CAPÍTULO I LINEAMIENTOS GENERALES: Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular la carrera y el escalafón del docente e investigador del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”: ingreso, estabilidad, ascenso, capacitación, remuneración, escalafón, evaluación, deberes y derechos, en base al mérito, la capacitación, la producción científica y la formación de posgrado. Art. 2.-Ambito.- El presente reglamento regula la carrera y el escalafón del docente e investigador de todas las carreras y programas del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, en sus diferentes modalidades. Art. 3.- Normativas.- En el presente Reglamento se entenderán incorporadas todas las disposiciones del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior que dicte el Consejo de Educación Superior en cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Superior, CES, para las instituciones de educación superior particulares. Art. 4.- Tipos de profesores.- Los profesores e investigadores del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios. Los profesores titulares serán: principales, agregados o auxiliares. Solo los profesores titulares son parte de la carrera académica por su carácter de permanentes. Los invitados, ocasionales u honorarios no son parte de la carrera académica y por lo mismo no tienen derecho a los beneficios y prestaciones que se establecen en este Reglamento. Art. 5.- Tiempo de dedicación.- La dedicación de los profesores será tiempo completo con cuarenta horas semanales; medio tiempo con veinte horas semanales; y, tiempo parcial con menos de veinte horas semanales. En la distribución de la carga horaria se señalarán necesariamente las horas de docencia, las horas dedicadas a la investigación, a la vinculación con la colectividad o a la gestión. Únicamente los profesores de tiempo parcial pueden tener dedicación solo a la docencia. CAPÍTULO II DE LA CARRERA ACADEMICA: Art. 6.- Del ingreso.- Se ingresa a la carrera académica en el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo”, con la condición de profesor titular ya sea como principal, agregado o auxiliar. En la
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” convocatoria a concurso de merecimientos y oposición deberá establecerse la condición de principal, agregado o auxiliar. Art. 7.- Del ascenso.- Los docentes e investigadores que hubieren ingresado, por concurso, con la categoría de profesores auxiliares pueden ascender a profesores agregados cumpliendo los requisitos que se señalan en este Reglamento. Para ascender a profesor titular principal necesariamente debe ganar el correspondiente concurso de merecimientos y oposición. Art. 8.- Requisitos para el ascenso.- Para ascender de profesor auxiliar a profesor agregado se requiere: a) Haber triunfado en el correspondiente concurso de merecimientos y oposición como profesor auxiliar, b) Haberse desempeñado con probidad y eficiencia por lo menos tres años y haber sido evaluado positivamente; y, c) Haber escrito un libro o publicado un artículo de revista en un órgano oficial de difusión de la institución, sobre temas relacionado con la educación superior, su profesión o la asignatura o módulo a su cargo. CAPÍTULO III DE LOS CONCURSOS DE MERECIMIENTOS Y OPOSICION: Art. 9.- Resolución de convocatoria a los concursos.- La institución, por resolución del Consejo Gubernativo, a pedido del Consejo Directivo del Instituto, convocará a concurso público de merecimientos y oposición para docentes e investigadores auxiliares o principales, señalando los requisitos, tiempo de dedicación y remuneración. Art. 10.-Convoctoria a Concursos.- Resuelta la convocatoria a concurso por el Consejo Gubernativo, el Rector del Instituto convocará a concurso por el medio que estime más adecuado: internet, pagina Web de la Institución, carteles, afiches, periódicos o radios de la localidad, señalando los requisitos y tiempos del concurso de presentación de documentos, calificación de méritos y de la oposición. Art. 11.- Tribunales para los concursos.- El Consejo Directivo del Instituto, una vez resuelta la convocatoria integrará el tribunal calificador que estará presidido por el Vicerrector del Instituto e integrado por el Coordinador de la Carrera y un profesor de la especialidad de la misma. Art. 12.- Requisitos para ser profesor titular.- Para ser profesor titular auxiliar se requiere: a) Haber triunfado en el correspondiente concurso público de merecimientos y oposición,
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” b) Tener título profesional de nivel superior y de preferencia grado académico de posgrado a nivel de maestría; y, c) Haber ejercido la profesión un mínimo de dos años en el servicio público o en el ejercicio libre. Art. 13.- De la Calificación por el Tribunal.-El Tribunal Calificador comprobará el cumplimiento de los requisitos y procederá a la calificación de los merecimientos sobre cincuenta puntos. Para poder pasar a la oposición el aspirante deberá haber obtenido al menos treinta puntos. Los postulantes que excedan de ese puntaje participarán en la oposición la que se calificará sobre cincuenta puntos. De no haber al menos un postulante se declarará desierto el concurso. Para ganar el concurso el aspirante debe obtener al menos cincuenta puntos sumados los merecimientos y la oposición. El Tribual declarará triunfador al que mayor puntaje haya obtenido siempre que pase de los cincuenta puntos. CAPITULO IV: DEL ESCALAFON DEL DOCENTE E INVESTIGADOR: Art. 14.- Del Escalafón:- Todos los profesores e investigadores titulares del Instituto Tecnológico superior “Juan Montalvo”, tienen derecho a transitar por diez niveles escalafonarios, en forma progresiva, en base a: a) títulos de posgrado: b) cursos y seminarios de capacitación en el país y el exterior, c) Publicaciones, d) proyectos de investigación ejecutados, e) dignidades académicas institucionales, f) producción artística, para el caso de profesores de arte y cultura, g) Otras, que se estime procedentes. Art. 15.- Valoración.- Para ascender de un nivel escalafonario a otro se quiere completar cien puntos. Cada nivel escalafonario dará lugar a un reconocimiento económico que se pagará conjuntamente con la remuneración mensual. Los puntajes se aplicarán en base a la siguiente valoración: -
Título de Diploma Superior reconocido por el Ex CONESUP…. Título de Especialista…………………………………………………………… Título de Magister………………………………………………………………… Título de PhD…………………………………………………………………………
50 puntos. 100 “ 200 “ 300 “ 4
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” -
Cursos de capacitación y seminarios dictados, en el país, de más de 20 h.,5 puntos c/u Cursos de capacitación y seminarios dictados en el país de más de 40 h.,10 pts. c/u Cursos y seminarios asistidos en el país, de más de 20 h., 3 puntos c/u, Cursos y seminarios asistidos en el país de más de 40 horas, 5 pts. c/u Cursos y seminarios dictados en el exterior de más de 20 h, 10 pts. c/u, Cursos y seminarios dictados en el exterior, de más de 40 h, 20 puntos c/u, Conferencias dictadas en el país………………………………………….. 5 puntos Conferencias dictadas en el exterior…………………………………….. 10 Libros editados de importancia o relevancia, hasta 100 puntos, Artículos científicos de revistas indexadas, 20 puntos c/ u) Proyectos de investigación ejecutados, 50 puntos c/u Por haber desempeñado la dignidad de Rector un periodo completo 200 pts Por haber desempeñado la dignidad de vicerrector, un periodo completo 100 pts. Por haber desempeñado la dignidad de Vocal del Consejo Directivo, un periodo completo ……………………………………………………………………………………………………………………….50 pts.
Art. 16.- De la comisión de Escalafón.- Para la calificación de los mérito para el ascenso escalafonario, se constituye la comisión de Escalafón que estará presidida por el Vicerrector del instituto e integrada por dos docentes designados por el Consejo Directivo. Actuará como Secretaria la Secretaria del Instituto la misma que receptará la documentación y llevará el archivo de la misma.Art. 17.- Pago del Escalafón.- Una vez calificados los méritos de los docentes, el Presidente de la comisión comunicará al Presidente del Consejo Gubernativo la ubicación del nivel escalafonario y luego del ascenso de nivel, pudiendo ascender en el escalafón un nivel por año. El reconocimiento económico se efectuará a partir del mes siguiente y será el cinco por ciento de la remuneración mensual que perciba el profesor por cada nivel. CAPITULO V DE LA PROTECCION SOCIAL A LOS DOCENTES.Art. 18.- Estabilidad.- .Se garantiza la estabilidad de todos los profesores e investigadores del Instituto “Juan Montalvo”. Los profesores e investigadores se someterán a una evaluación periódica integral según la reglamentación que se expida para el efecto en el que constará el proceso de evaluación periódica. En función de la evaluación los profesores e investigadores podrán ser removidos observando el debido proceso y el derecho a la defensa. Art. 19.- Participación en la investigación.- Los profesores e investigadores que hayan participado en una investigación, tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución de educación superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de la ley de propiedad intelectual. Igual derechos y obligaciones tendrían si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados. 5
INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” Art.20.- Capacitación y perfeccionamiento.- Los profesores e investigadores del Instituto tendrán derecho a la capacitación y perfeccionamiento en forma permanente. Para ello se hará constar de manera obligatoria en el presupuestos partidas especiales destinadas a financiar becas y ayudas económicas para los docentes, programas de doctorado a nivel de PhD y el año sabático. Art.21.- Año Sabático.- Luego de seis años de labores ininterrumpidas los profesores e investigadores titulares principales con dedicación a tiempo completo del Instituto, podrán solicitar su año sabático, hasta por doce meses para realizar estudios o trabajaos de investigación relacionados con su cátedra, para lo cual presentarán un proyecto académico que deberá ser aprobado por el Consejo Gubernativo, previo informe del Consejo Directivo. Art. 22.- Remuneración Básica.- En el presupuesto de la institución se hará constar una remuneración digna para los docentes e investigadores, según el tipo de profesor y según su dedicación. Los docentes titulares auxiliares de tiempo completo tendrán como base el salario mínimo vital que se establezca para los trabajadores en general. Los docentes titulares agregados de tiempo completo percibirán uno y medio y los docentes titulares principales de tiempo completo dos salarios mínimos vitales. Sobre dicha remuneración se reconocerán los porcentajes por niveles escalafonarios. Los profesores de medio tiempo o tiempo parcial percibirán su remuneración por horas, en forma proporcional Art. 23.- Comisiones de servicio: Los profesores e investigadores del Instituto, tienen derecho a comisión de servicios con remuneración y sin remuneración, hasta por dos años consecutivos, previo informe favorable de la unidad académica a la que pertenecen. DISPOSICIONES GENERALES: Primera: Profesores titulares y de tiempo completo.- En el Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” existirá al menos el 20 % del personal académico de profesores e investigadores titulares: principales, agregados o auxiliares, de planta, los que tendrán las atribuciones y deberes que se establecen en este Reglamento. Los demás profesores e investigadores pueden ser personal contratado, invitado u ocasional con quienes se podrás estipular libremente las remuneraciones sujetándose al Código del Trabajo. Segunda: Ubicación del tipo de profesor y del tiempo de dedicación.- El Consejo Directivo del Instituto procederá a evaluar la planta docente que se halla en funciones, por lo menos durante dos años lectivos, en las carreras que viene ofertando hasta la fecha, en base a lo cual procederá ubicarlos como docentes titulares: agregados o auxiliares, a tiempo completo, medio tiempo o tiempo parcial o como profesores invitados. Los docentes a medio tiempo y a tiempo parcial percibirán su remuneración en base al número de horas asignadas en la distribución de la carga horaria. El informe será conocido y resuelto por el Consejo Gubernativo del Instituto.
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INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO” Tercera.- Ingreso de nuevos profesores.- Las vacantes que se produjeren o los requerimientos según la oferta académica serán llenadas previo concurso de merecimientos y oposición, en conformidad con este Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Primera: Vigencia Económica.- A partir del ejercicio económico del año siguiente a la aprobación de este Reglamento, el Consejo Gubernativo al aprobar el Presupuesto destinará los recursos económicos, que permitan que se ponga en plena vigencia el presente Reglamento. Segunda: Remuneraciones actuales.- Hasta que se ponga en vigencia el nuevo régimen de remuneraciones de los docentes e investigadores del Instituto Tecnológico Superior “Juan Montalvo” los docentes que a la fecha vienen laborando seguirán percibiendo las mismas remuneraciones que tenían con un incremento del veinte por ciento.
Es dado, en el salón del Rectorado del Instituto Superior Tecnológico “Juan Montalvo” a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
CERTIFICACIÓN: Certifico que el REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR “JUAN MONTALVO”, fue aprobado por el Consejo Directivo del Instituto en sesión efectuada el diez de julio del año dos mil diez. Loja, 5 de enero de 2012.
Tlga. Evelyn Cuenca Sarmiento., SECRETARIA DEL INSTITUTO
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