Sesion 11 la micro y pequeña empresa

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LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA MSc.. CYNTHIA MILAGROS APAZA PANCA


I. Introducción Al hablar de la Micro y Pequeña Empresa, es referirse a aquella unidad económica, que puede estar formada por una persona natural o jurídica, pudiendo adoptar cualquier forma de organización o gestión empresarial.

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II. Régimen Jurídico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Existen diversas normas que regulan las Micro y Pequeñas Empresas en nuestro país, así tenemos Ley Nº28015 Ley de Promoción de la Competitividad Formalización y Desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, cuya vigencia ha sido prorrogada durante 03 años en virtud de la Ley Nº 30056; y el Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo Nº007-2008-TR, vigente desde el 01 de octubre del 2008. 3


II. Régimen Jurídico de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa El Texto Único de la Ley de Promoción de la Competitividad Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo decente, aprobado mediante D.S. N° 007-2008-TR, ha sido modificado (02.07.2013) por la Ley N° 30056, que a la fecha se denomina, “Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial”; la referida Ley, modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, modificando a la vez las características de las micro, pequeña y mediana empresa, asimismo ha modificado, el régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas; para mejor detalle tenemos:

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a. Características de las micro, pequeñas y mediana empresas. Se elimina el número máximo de trabajadores como elemento para categorizar a las empresas, quedando solo el volumen de ventas.

-Microempresas: ventas anuales hasta el monto máximo de 150 UIT.

-Pequeña Empresas: ventas anuales superiores a 150 UIT y hasta el monto máximo de 1700 UIT.

-Mediana Empresa: ventas anuales superiores a 1700 UIT y hasta el monto máximo de 2300 UIT. 5


a. Características de las micro, pequeñas y mediana empresas. La microempresa que durante 02 años calendario consecutivos supere el nivel de ventas establecido en la presente norma, podrá conservar por un año adicional el mismo régimen laboral, luego del cual pasará al que le corresponda. En el caso de las pequeñas empresas, de superar durante 02 años consecutivos el nivel de ventas establecido en la presente norma, podrán conservar durante 03 años adicionales el mismo régimen laboral, luego del cual pasará al que le corresponda.

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b. Adecuación y administración del Remype - La administración de la Remype, en este momento a cargo del MTPE, pasará a manos de la SUNAT en un plazo de 180 días después de la reglamentación de la norma.

- Las empresas actualmente inscritas en la REMYPE serán trasladas a la Remype administrado por la SUNAT.

- La SUNAT publicará el listado de empresas que no cumplen con los requisitos establecidos para pertenecer a los regímenes especiales.

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b. Prórroga para la adecuación de los contratos laborales comprendidos en la Ley N° 28015 - Las empresas acogidas al régimen de las microempresas bajo la Ley N° 28015, que terminaba el 4 de julio de 2013, tendrán 3 años de prórroga.

- Las empresas acogidas al régimen de las microempresas bajo la Ley N° 28015, durante la prórroga mencionada, podrán acogerse al régimen del D. Leg. N° 1086, mediante acuerdo con los trabajadores

- Asimismo, por la Tercera disposición complementaria transitoria, se dispone que las empresas constituidas antes de la vigencia de la Ley N° 30056, se rigen por los requisitos del D. Leg. N° 1086.

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d. Vigencia del régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas. Esta sucesión normativa, determina la existencia de tres situaciones:

-Trabajadores contratados bajo la Ley Nº 28015. Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las microempresas de la Ley N° 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, hasta el 30 de setiembre de 2008, se mantienen bajo dicho régimen, hasta el 4 de julio de 2016; con fecha posterior, ingresarán al régimen laboral general de la actividad Privada.

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d. Vigencia del régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas. - Trabajadores contratados bajo la Ley N° 28015 que acuerdan pasar al régimen del D. Leg. N° 1086. Los trabajadores de las empresas que se acogieron al régimen de las microempresas de la Ley N° 28015 que acuerden con sus empleadores dentro del plazo de permanencia en dicho régimen especial (hasta el 04 de julio de 2016), su acogimiento al régimen laboral regulado en el Decreto Legislativo N° 1086, permanecerán en el régimen especial de la microempresa sin límite temporal.

- El acuerdo deberá ser celebrado por escrito, y sea presentado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo de 30 días de suscrito.

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d. Vigencia del régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas. - Trabajadores contratados bajo el régimen del D. Leg. N° 1086. El régimen laboral especial de la micro y pequeñas empresas, del D. Leg. N° 1086, Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, es de naturaleza permanente. Por lo tanto, los trabajadores de las empresas que se acogieron a los regímenes especiales de la micro o pequeña empresa, a partir del 01 de octubre de 2008, fecha en que entra en vigencia el D. Leg. N° 1086, se mantienen en dichos regímenes sin límite temporal.


d. Vigencia del régimen laboral especial de las micro y pequeñas empresas. - Los trabajadores contratados a partir del 01 de octubre del 2008, solo podrán ser contratados bajo el amparo del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente el Decreto Supremo No. 007-2008-TR, nueva Ley MYPE.


e. No están comprendidas dentro del Régimen Especial de las Micro y Pequeñas Empresas. - Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;

- Falseen información; - Dividan sus unidades empresariales; o, - Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades afines son determinadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.


BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE UNA MICRO EMPRESA Los trabajadores de una micro empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:

-Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Integral de Salud SIS, a cargo del Ministerio de Salud, este es un sistema semi - contributivo, es decir, el Estado asume el 50% de este seguro y el empleador el otro 50%.

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES - Los trabajadores y conductores tienen derecho a ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones, o al Sistema Privado de Pensiones (AFP), sin embargo una nueva posibilidad el Sistema de Pensiones Sociales (SPS) tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP), sólo a los trabajadores y conductores de las microempresas que se encuentren bajo los alcances de la Ley. El SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente .

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES - Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales. - Tiene derecho a 24 horas continuas de descanso físico. - En caso de despido arbitrario, tiene derecho a una indemnización equivalente a 10 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope de 90 remuneraciones diarias.

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES - A una remuneración mínima vital - A 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional, pudiendo reducir de los 15 a 7 días con la debida compensación económica.

- A gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE UNA PEQUEÑA EMPRESA Los trabajadores de una pequeña empresa tienen derecho a los siguientes derechos laborales:

-Deben estar registrados en el régimen contributivo de Essalud, en donde el empleador deberá aportar a Essalud el 9% de lo que perciba el trabajador.

-A ser asegurados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP / ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).

-Tiene una Jornada máxima de 08 horas o 48 horas semanales. -

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE UNA PEQUEÑA EMPRESA - 24 horas continúas de descanso físico. - En caso de despido arbitrario tiene derecho a una indemnización equivalente 20 remuneraciones diarias por cada año de trabajo, con un tope máximo de 120 remuneraciones diarias.

- Por Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), el trabajador tiene derecho a percibir ½ sueldo por cada año de trabajo.

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE UNA PEQUEÑA EMPRESA - Tiene derecho a 15 días de vacaciones, por cada año de trabajo o su parte proporcional.

- Tiene derecho cuando menos a una remuneración mínima vital. - Por gratificaciones tiene derecho a ½ sueldo en Julio y ½ sueldo en Diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, es decir de Enero a Junio y Julio a Diciembre, caso contrario percibirá la parte proporcional por los meses completos laborados en razón del medio sueldo.

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BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES DE UNA PEQUEÑA EMPRESA

- En lo que respecto a sus Derechos Colectivos, un trabajador de una pequeña si puede formar parte de un sindicato.

- A gozar de los feriados establecidos en el Régimen Laboral Común, es decir, primero de enero, jueves y viernes santo, día del trabajo, fiestas patrias, Santa Rosa de Lima, Combate de Angamos, todos los Santos, Inmaculada Concepción, Navidad del Señor.

- Derecho a contar con un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso realice actividades riesgosas.

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