Propuesta diagramación cementerios

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Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

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Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

ÍNDICE

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Introducción Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

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Capítulo 1 Antecedentes

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Capítulo 2 Paso a paso: de la Ley a las acciones

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Capítulo 3 Acciones del Ministerio del Interior • Avances y resultados

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Capítulo 4 Actores involucrados

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Capítulo 5 Conclusiones y Recomendaciones

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Bibliografía

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Anexos

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Introducción

Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

A

hora que están en auge las series americanas de investigaciones criminales, hemos entrado en el universo de las huellas digitales, esa parte de nuestro cuerpo que nos ubica en un lugar y que nos hace aparentemente, únicos e irrepetibles. Muchos nos sorprendemos con la tecnología que permite la identificación por medio de las huellas digitales, pero desconocemos que este no es tema nuevo. Las huellas digitales ya se utilizaban en la antigüedad; en Babilonia y Persia se empleaban para autenticar registros en arcilla como un medio de garantía en las transacciones comerciales; en la China antigua, las impresiones del pulgar fueron encontradas en sellos de arcilla; en la Grecia clásica, “siglo de Pericles,” los intelectuales, que ya tenían un alfabeto, ponían la huella digital en sus escritos de Filosofía, Matemáticas o Ciencias, con el fin de certificar su autoría; los Romanos, en los primeros tratados de Derecho, instituyeron el uso de la huella dactilar para garantizar la autenticidad de la identidad.

A partir de los aportes del italiano Marcello Malpighi, en el siglo XVII, y el francés Bertillon, en el siglo XIX, el científico inglés Francis Galton, comprobó la confiabilidad de las huellas digitales como método infalible para la identificación de las personas. Juan Vucetich, un argentino de origen croata, quien conocía el Sistema Bertillon que era hasta

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Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

ese momento la técnica que se utilizaba para la identificación a partir de la medida de los huesos, la antropometría, continuó las investigaciones de Galton para perfeccionar las técnicas de identificación. Su caso más importante fue como criminólogo: utilizó las huellas dactilares dejadas en la escena de un crimen para identificar al asesino. A partir de ese logro, en 1891, Vucetich perfeccionó la técnica e implementó la ficha dactilar, conocida como el Sistema Vucetich. Este se empezó a utilizar en diferentes países, dejando de lado el sistema Bertillon, que lamentablemente había permitido condenar a inocentes. El perfeccionamiento de este sistema de identificación fue de un valor incalculable para la Medicina Forense, equiparable solamente con el Sistema Automatizado de Identificación Dactilar, llamado AFIS (Automated Fingerprint Identification System), creado por la Oficina Federal de Investigación de Estados Unidos, más conocida como FBI (por sus siglas en inglés), que permite, de una manera rápida y efectiva, verificar la similitud de una huella con cualquiera de las que el sistema tiene en su base de datos, lo que facilita identificar a una persona. Por supuesto, esto es posible siempre y cuando la huella esté en el sistema1. En Colombia, la dactiloscopia tiene otros usos además del campo de la criminalística. Por ejemplo, permite demostrar quién soy yo, a través de la tarjeta de identidad (todas las personas a los siete años deben sacar este documento en el que aparece su huella) y la cédula de ciudadanía (cuando se cumple la mayoría de edad y pasa a ser la tarjeta decadactilar definitiva). A lo largo de la vida estos documentos acompañados de la huella son necesarios para cualquier diligencia comercial, donde se tenga que demostrar la identidad y levantar escrituras públicas, por ejemplo, para la apertura de una cuenta bancaria, para comprar inmuebles, etc. Son las huellas quienes de alguna forma nos ponen un nombre; dicen que somos quienes decimos ser, por eso son tan importantes al momento de identificar un cadáver2. Son sus huellas quienes nos dicen su nombre, y a partir de allí, su historia.

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Existen otras bases de datos como IAFIS (Integrated Automated Fingerprint Identification System, la mayor base de datos biométrica del mundo) y EURODAC (European Dactyloscopy).

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Este procedimiento es conocido como necrodactilia.

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Antecedentes

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os dinosaurios desaparecieron hace miles de años. Hoy, muchos podríamos vivir sin saber que ellos habitaron este mismo planeta y nada cambiaría en nuestras vidas. Pero para otros es importante saber que existieron y el porqué y el cómo desaparecieron. Seguramente hoy en día muchos niños se duermen abrazados a un dinosaurio de peluche mientras sueñan con historias de aventuras y experiencias transformadoras. Así como la existencia de los dinosaurios, cualquier detalle es vital en la construcción de la historia de la humanidad. Los desaparecidos de todas las culturas han creado un vacío en las historias familiares que son las que construyen, en definitiva, la historia de la humanidad. Por lo tanto, encontrar a nuestros desaparecidos es indispensable en la construcción de la identidad propia y la de país y en la recuperación de la memoria personal, colectiva y social. Rendir homenajes y realizar rituales a los muertos es un elemento común de múltiples culturas; una necesidad de integrar en la memoria familiar la vida, las experiencias y las voces de quienes ya no están. De dónde venimos, quiénes fueron nuestros ancestros, cómo vivieron, cómo murieron y dónde yacen sus restos, es lo que construye una narrativa de identidad. Los griegos lograron plantear en sus obras las grandes preguntas de la humanidad y todos aquellos sentimientos que nos hacen humanos. La muerte y sus rituales es un tema recurrente en su literatura. Recordemos a la Antígona de Sófocles, quien se enfrentó al sistema, encarnado en Creonte, que le impedía buscar a su hermano muerto, enterrarlo y darle un nombre. Dice Creonte:“Las sepulturas son para los héroes. A los criminales no se les honra ni con tumba ni con lágrimas […] Por mi parte tendrá honores quien quiera que cumpla con el estado tanto en muerte como en vida”(Sófocles, 1969). La lucha de Antígona finalmente dejó como lección que sin importar el bando, todos tienen derecho a un nombre. Las guerras, a lo largo de la historia, han sido el escenario ideal para la desaparición de las víctimas. Si nos concentramos sólo en el tiempo transcurrido entre las dos guerras

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Antecedentes

mundiales, de 1914 a1918 y de 1939 a 1945, el número de desaparecidos y enterrados como NN (sin nombre, “nomen nescio”) es incalculable. Basta con evocar Verdun y Marne; en el caso de la Primera Guerra, los campos de concentración y los campos de exterminio de los nazis, y las fosas comunes del frente ruso de la Segunda Guerra. Después, Camboya y Vietnam. En los años 70´s y 80´s las dictaduras del Cono Sur y los Balcanes, sin olvidar las incursiones de Occidente en los países árabes: Irak, Irán, Libia, y ahora Siria. En estos macabros escenarios se perdió la dignidad de todos los actores del conflicto, la dignidad de los muertos y la de los sobrevivientes, quienes tuvieron que continuar viviendo con el dolor imborrable, como los números tatuados sobre su piel, en los campos de concentración. Igual que en cientos de guerras y conflictos, en Colombia también hemos padecido el lastre de la desaparición y la pérdida de la dignidad de nuestros muertos. Desde la mitad del siglo pasado hasta el día de hoy, Colombia ha vivido un conflicto armado que ha dejado miles de muertos y desaparecidos: soldados, campesinos, guerrilleros, paramilitares y población civil. En ese ritual de guerra, muchos no han sido entregados a sus familiares para que se les dé una sepultura digna y para que las familias celebren los rituales de acuerdo a sus costumbres y creencias. Encontrar a los desaparecidos se convirtió en una necesidad primordial para avanzar en la construcción de una paz duradera en Colombia. Por ello, en su discurso de posesión, el Presidente Juan Manuel Santos, el 7 de agosto de 2010, dio un paso hacia ese objetivo:“En este día central de nuestra democracia, quiero hacer, ante el país y el mundo, una expresa declaración de principios. El respeto a la vida es un mandato sagrado. El respeto a la libertad e integridad de las personas es una obligación ineludible de todo Estado que se llame democrático. La defensa de los Derechos Humanos, ¡óigase bien!, será un compromiso firme e indeclinable de mi gobierno, y así lo reitero hoy ante mis conciudadanos, ante los honorables miembros del Congreso y ante la comunidad internacional”. (Página Oficial Presidencia de la República de Colombia, 2010) Para dar cumplimiento a este compromiso, el Gobierno del Presidente Santos decidió liderar, con una voluntad política determinante, un programa que dignifica a las víctimas desaparecidas y a sus familiares. Un eslabón más de un largo camino para alcanzar la paz y la reconciliación en Colombia.

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CapĂ­tulo 2

Paso a paso:

de la Ley a las acciones

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Paso a paso: de la ley a las acciones

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n aras de cumplir con los lineamientos del Derecho Internacional Humanitario y de los Derechos Humanos, con el afán de recuperar la paz tan esquiva para nuestro país, en el Congreso de la República de Colombia se han presentados diversas iniciativas legislativas para restituir los Derechos de los Nacionales, y devolver la dignidad a las víctimas de este conflicto que ha tocado a todas las esferas de la población colombiana.

LEY 589 DE 2000

En el año 2000 la ley 589, por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones, en su artículo 8º, creó la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas como mecanismo para apoyar y promover la investigación de este delito. En su artículo 9°, estipuló, que le corresponde al Gobierno el diseño y puesta en marcha del Registro Nacional de Desaparecidos, el cual será coordinado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en su artículo 13º estableció el Mecanismo de Búsqueda Urgente. De esta Comisión hacen parte fundamental las Asociaciones de Familiares de las Víctimas tales como ASFADES, Fundación Nidia Erika Bautista y Familiares Colombia, quienes en el momento de la creación de la Comisión, llevaban adelantado un recorrido largo e infructuoso en la búsqueda de sus familiares y podían aportar toda su experiencia con el único fin de encontrar a los desaparecidos. También hacen parte de ella, la Procuraduría General de la Nación, La Fiscalía General, el Ministerio de Defensa Nacional y la Defensoría del Pueblo que la preside.

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Paso a paso: de la ley a las acciones

Este fue un paso trascendental que se dio para encontrar un marco legal que permitiera, con herramientas jurídicas, ofrecer a las víctimas de desaparición en Colombia, respuestas a nivel del Estado y dar una luz de esperanza en el proceso doloroso de encontrar a sus familiares.

PROYECTO DE LEY 178

En el año 2008 se presentó por primera vez la Ponencia para primer debate del proyecto de ley 178 de 2008, Senado, 280 de 2008 Cámara“por la cual se rinde homenaje a las personas desaparecidas y se dictan medidas para localizar e identificar a las víctimas enterradas en fosas comunes”. Este proyecto “ordena la actualización del Registro Único de Desaparecidos, la creación de un Banco Genético a cargo del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la elaboración de Mapas de identificación de Zonas en las que se localicen fosas comunes. Las víctimas de desaparición en primer grado de consanguinidad, podrán acercarse para entregar las muestras de sangre y otras pruebas genéticas para que sean ingresadas al Sistema de Perfil Genético.” Este procedimiento, subraya el Proyecto de Ley 178, es absolutamente gratis. En el año 2009, en un segundo debate, se aprobaron algunas modificaciones, como por ejemplo“La vinculación de las entidades relacionadas con el crimen de desaparición forzada, como la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas.” En este debate se propuso que la entidad encargada del Banco de Perfiles Genéticos fuera directamente la Fiscalía General de la Nación y no el Instituto de Medicina Legal; propuesta que fue aprobada. Después de dos años de discusiones en el Senado de la República y luego en la Cámara de Representantes, se sancionó el 20 de agosto de 2010 la ley 1408 añadiendo dos puntos fundamentales : “su localización y su identificación.”

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Para este fin, la Fiscalía General de la Nación, con el apoyo del Instituto Agustín Codazzi, elaboró mapas siguiendo los métodos y recursos señalados por el Plan Nacional de Búsqueda, donde se presumía la ubicación de los cuerpos o restos de personas desaparecidas. Estas tareas quedaron a cargo conjuntamente con la Procuraduría General de la Nación, los jueces y la Fiscalía General de la Nación. Igualmente las autoridades a nivel nacional, departamental y municipal deberán designar las dependencias y los funcionarios que se encarguen de localizar e identificar a las personas desaparecidas; además deben proporcionar a los familiares de las víctimas la información disponible para optimizar el proceso de localización. Los cuerpos y los restos que no puedan ser identificados deberán registrarse bajo los parámetros del SIRDEC (Sistema de Información Red de Desaparecidos y Cadáveres) cumpliendo con las fases técnicas establecidas en el Plan Nacional de Búsqueda. En esta Ley se fijaron los lineamientos y se estipularon las normas que se deben seguir en los cementerios para la preservación de los cuerpos y restos de desaparecidos No Identificados. Por ejemplo, los cuerpos deben ser enterrados de manera individual, nunca en fosas comunes, con documentación rigurosa sobre su ubicación. Se responsabiliza a los administradores de los cementerios para que garanticen la conservación y marcación de las tumbas. Deben también informar a la Fiscalía o a Medicina Legal la llegada a sus cementerios de cualquier cuerpo o restos de personas No Identificadas. Las entidades responsables del manejo de restos o cuerpos de Personas No Identificadas tienen obligación de tomar una muestra biológica para la identificación genética antes de la inhumación y deberán reportar esta información y la ubicación final del cuerpo o restos al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, lo que permitirá su ubicación futura. Las Secretarías de Gobierno o autoridades correspondientes, deben comprometerse a que en sus jurisdicciones no se usarán osarios comunes, ni se destruirán cuerpos o restos de Personas No Identificadas y que no se inhumarán sin acta de levantamiento y examen médico legal. La conservación de los

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Paso a paso: de la ley a las acciones

restos en las morgues oficiales y en los laboratorios del Estado deberá cumplir con las Buenas Prácticas de Manejo, Salud Ambiental y Seguridad para la identificación de las víctimas. El almacenamiento estará a cargo de la Fiscalía. Según la ley 1408 de 2010, “El no cumplimiento de estas normas, acarreará sanciones penales”.

LEY 1418 DE 2010

Otro paso importante en este proceso fue cuando el congresista Iván Cepeda representante a la Cámara, ponente del proyecto de ley para la ratificación de la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, consiguió la aprobación unánime del mismo, que luego se convirtió en la ley 1418. Lo calificó como un “logro para la búsqueda de la verdad y la reparación, constituyéndose como ejemplo significativo para la humanidad.” (Cepeda, 2010). “La Convención en su articulado prioriza las voces de las víctimas, determina que los familiares tienen derecho a conocer las circunstancias de la desaparición, el paradero de los restos de sus seres queridos y a una reparación integral. La ratificación de la convención obliga a los Estados miembros a buscar a los desaparecidos y a lograr la verdad sobre lo ocurrido.” (Cepeda, 2010) En su Artículo 2º la ley estipula que la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas” adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma”3

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LEY 1418 DE 2010(diciembre 1o)Diario Oficial No. 47.910 de 1 de diciembre de 2010 CONGRESO DE LA REPÚBLICA: Por medio de la cual se aprueba la “Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.

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“ Para la aplicación de las disposiciones de la presente Convención, se constituirá un Comité contra la Desaparición Forzada (denominado en lo sucesivo“el Comité”) integrado por diez expertos de gran integridad moral, de reconocida competencia en materia de Derechos Humanos, independientes, que ejercerán sus funciones a título personal y actuarán con total imparcialidad. Los miembros del Comité serán elegidos por los Estados Partes teniendo en cuenta una distribución geográfica equitativa. Se tendrá en cuenta el interés que representa la participación en los trabajos del Comité de personas que tengan experiencia jurídica pertinente y de una representación equilibrada de los géneros.” En la actualidad Colombia aún no ha aceptado la competencia del “Comité” que permite la aplicación de las disposiciones de la Convención.

DECRETO

0303 DE 2015

(El cual reglamenta la ley 1408 de 2010)

En cumplimento de las funciones de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior de “Proponer y coordinar con las entidades estatales correspondientes, la ejecución de las políticas públicas en materia de Derechos Humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario”, la Dirección de Derechos Humanos encargó de acompañar el proceso de reglamentación de la Ley 1408 de 2010 a la abogada Yenny Martínez. Para seguir con el lineamiento de trabajar mancomunadamente con otras entidades del Estado, seis Ministerios fueron convocados a hacer parte del grupo que se ocupó de la reglamentación de la ley como firmantes de la reglamentación de la ley 1408:

1. Ministerio de Justicia y del Derecho, 2. Ministerio de Defensa Nacional, el cual, a través de sus diferentes entidades como son Policía Nacional, Dijín, Gaula y Ejercito Nacional, está a cargo de brindar apoyo en el proceso de localización y búsqueda de desaparecidos.

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Paso a paso: de la ley a las acciones

3. Ministerio de Salud y Protección Social, con la labor de asistir a las víctimas mediante el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas durante todo el proceso y la supervisión de los cementerios en cuanto a las normas sanitarias que deben regir.

4. Ministerio de Educación, fomentando en los programas académicos en el área de la salud, la capacitación en los exámenes médico-legales y lo relacionado con las necropsias con el fin de ayudar en la tarea de la identificación. Igualmente, en los establecimientos educativos públicos y privados se realizarán actividades para crear conciencia a los estudiantes sobre el derecho a la memoria, a la verdad, a la vida, el respeto a los derechos humanos y el homenaje a las víctimas de desaparición.

5. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargado de la difusión del material audiovisual que se realice con la participación de la Autoridad Nacional de Televisión.

6. Ministerio de Cultura.

También hace parte fundamental del grupo que participó en la reglamentación de la ley 1408, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), el cual a través de La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación integral a las Víctimas, se encargará de gestionar el “apoyo económico para la asistencia al proceso de entrega de cuerpos o restos humanos de las víctimas identificadas” (Decreto 0303 de 2015).

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Adicionalmente el Ministerio del Interior invitó a organizaciones no gubernamentales para que, como entidades idóneas por su experiencia en ese campo, tanto a nivel nacional como internacional, contribuyeran con sus aportes en las reuniones de trabajo de la reglamentación de la ley 1408. Entre ellas están las Asociaciones de víctimas de desaparecidos y organizaciones internacionales como El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, (OACNUDH). Como metodología de trabajo para el proceso reglamentario, a través de mesas de trabajo temáticas, en las cuales se desarrollaron los seis temas4 que contiene la Ley:

1. Banco de perfiles genéticos de desaparecidos. 2. Apoyo a los familiares de las víctimas. 3. Intercambio de información y protección de áreas donde se presuma están inhumados o enterrados cuerpos de personas no identificadas (NN).

4. Conservación de los cuerpos o restos humanos de personas no identificadas en cementerios.

5. Santuarios de la memoria. 6. Memoria histórica. Gracias a estos esfuerzos de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, el 20 de febrero de 2015 el Presidente de la República Juan Manuel Santos, en un acto solidario con las víctimas, firmó el decreto 0303, reglamentando así, la Ley 1408 “por la cual se rinde homenaje a las víctimas de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización”. El presidente Santos inició el acto con la lectura del poema Desaparecidos de Mario Benedetti, que bien vale la pena retomar porque refleja los sentimientos que despierta tener un familiar o un amigo desaparecido:

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Estos temas dieron origen a los títulos reglamentarios del decreto 0303 de 2015.

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Paso a paso: de la ley a las acciones

Están en algún sitio / concertados desconcertados / sordos buscándose / buscándonos bloqueados por los signos y las dudas contemplando las verjas de las plazas los timbres de las puertas / las viejas azoteas ordenando sus sueños sus olvidos quizá convalecientes de su muerte privada nadie les ha explicado con certeza si ya se fueron o si no si son pancartas o temblores sobrevivientes o responsos. Las palabras del Presidente explican el compromiso del Gobierno colombiano con encontrar a los desaparecidos.“Hoy, al expedir este decreto que reglamenta la ley 1408 de 2010, quiero rendir un sentido homenaje a todos y a cada uno de ellos que buscan un ser querido. El texto que hoy promulgamos es parte de nuestro compromiso, como gobierno y como país con ustedes […] El decreto que hoy firmamos es producto de un ejercicio entre las instituciones y la sociedad civil, con el acompañamiento de la comunidad internacional. La misma Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, ha destacado el carácter transparente y participativo del proceso liderado por el Ministerio del Interior para construir esta política pública […]. Gracias a este esfuerzo mancomunado, hoy tenemos una herramienta básica para buscar, localizar e identificar personas desaparecidas. […] Hoy, entonces,

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es un día importante en nuestro avance hacia la reconciliación, hacia el objetivo de sanar las heridas y sobre todo el de conocer la verdad. […] Con el decreto que hoy firmamos –y toda nuestra voluntad política-estamos ratificando nuestro compromiso con la memoria de los desaparecidos y con los derechos de miles de colombianos que merecen la verdad.” (Santos, 2015) El informe de los Avances obtenidos del Decreto 0303 de 2015 presentado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior5 describe el desarrollo de los seis temas propuestos en el Decreto. Veamos:

1. Creación del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos para la identificación de personas a través de ADN. Gracias a la Cooperación Internacional y a la Dirección de Derechos Humanos, los laboratorios de las entidades encargadas del Banco, Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, CTI de la Fiscalía y DIJIN de la Policía, cuentan desde Julio de 2015, con el sistema CODIS, Versión 7.0 SP5 software, que permite tener acceso a más índices para cruce de datos con fines de identificación. CODIS, Es el Sistema de Índice Combinado de ADN creado por el FBI.

2. Apoyo económico y psicosocial para los familiares de las víctimas al momento de la entrega de cuerpos identificados y localizados. La Unidad para la Atención y Reparación de las Víctimas ha venido desarrollando esta tarea. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social es el encargado de prestar la atención psicosocial en todo el proceso.

3. Elaboración de mapas de sitios dónde se presuma la ubicación de cuerpos o restos de personas desaparecidas y creación de canales de comunicación institucional para que cualquier persona pueda acceder a este tipo de información.

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Según el informe de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior “Avances del Decreto 303 de 2015”.

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Paso a paso: de la ley a las acciones

4. Entrega digna de los de cuerpos de Personas no identificadas en Cementerios. La Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas elaboró el Protocolo interinstitucional para la entrega digna de cadáveres de personas desaparecidas. Este documento pretende que los funcionarios encargados de la investigación, búsqueda, exhumación, y entrega de cuerpos de personas desaparecidas, sigan el protocolo de respeto a los derechos de las víctimas manteniendo su dignidad.

5. Creación de Santuarios de la memoria. 6. Memoria Histórica. Respecto a los temas 5 y 6, y para implementar el compromiso de conmemorar el 30 de agosto de cada año, como “Día Internacional de los Desaparecidos”, varias organizaciones de familiares y la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos han adelantado diferentes actividades. Así por ejemplo el Ministerio del Interior a través de la Dirección de Derechos Humanos, realizó durante el 2015 dos eventos en Bogotá: la iluminación del Edificio Colpatria con animación alusiva al tema y el “Encuentro Científico-Legislativo entre la República de Colombia y la República Argentina para la implementación del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos en Colombia-Fase II

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CapĂ­tulo 3 Acciones

del Ministerio del Interior

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Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

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Acciones del

Ministerio del Interior

CONVENIO 01.

“Convenio interadministrativo de cooperación no.01,Celebrado entre el Ministerio del Interior y de Justicia-dirección de derechos humanos-, la registraduría nacional del estado civil y el instituto de medicina legal y ciencias forenses”

El Ministerio del Interior y de Justicia, hoy Ministerio del Interior, tiene como una de sus funciones incentivar a nivel regional y local la protección de Derechos Humanos, apoyar con asesorías técnicas a las entidades nacionales y regionales con el fin de garantizar los Derechos. Igualmente debe coordinar actividades con las entidades del Estado, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, que estén encaminadas en la protección de los Derechos Humanos. En el artículo 16 del Decreto 4530 de 2008, se señala como funciones de la Dirección de Derechos Humanos “Proponer y coordinar con las entidades estatales correspondientes la ejecución de las políticas públicas en materia de derechos Humanos y aplicación del Derecho Internacional Humanitario” […] “En el marco dela Política Pública de Prevención del Desplazamiento Forzado, y de acuerdo con los lineamientos elaborados por la Mesa Nacional de Prevención y Protección, uno de los momentos de la prevención es el denominado garantías de no repetición de acuerdo con el cual “las violaciones de Derechos Humanos y las infracciones al Derecho Internacional Humanitario ya han sido consumadas por lo que el componente de la Política está orientado a implementar acciones, programas y proyectos que eviten la repetición de las violaciones o infracciones” […] (Página Oficial del Ministerio del Interior de Colombia, en línea, 2015)

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Acciones del Ministerio del Interior

Para dar cumplimiento a lo establecido como funciones del Ministerio del Interior y de Justicia y en particular con la Dirección de Derechos Humanos, en el año 2010, el entonces Ministro del Interior y de Justicia, Germán Vargas Lleras, propuso retomar el ejercicio del cotejo de las huellas dactilares para la identificación de las personas desaparecidas, apoyándose en el proceso que había adelantado su viceministro de Justicia, Aurelio Iragorri, en el año 2007 cuando trabajó en la Registraduría Nacional del Estado Civil, para identificar a las personas desaparecidas utilizando las necrodactilias, obteniendo excelentes resultados. Para lograr la coordinación y fortalecer los esfuerzos de las diferentes entidades que trabajan con el mismo objetivo, se crea un convenio interadministrativo y es así, como en octubre de 2010 se firmó el Convenio 01, tratando de “aunar esfuerzos para el procesamiento de las necrodactilias existentes en la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante la consulta del Sistema Automático de Identificación Dactilar conocido como AFIS6 con el fin de identificar a las personas fallecidas y cruzar las identificaciones positivas con los reportes de personas desaparecidas ingresadas al Registro Nacional de Desaparecidos”7 Cinco meses después de que se iniciara la implementación del Convenio 01, el Ministro Vargas Lleras, junto con los firmantes del Convenio y con la participación del entonces Representante a la Cámara Iván Cepeda, y las Asociaciones de Desaparecidos, presentó el informe de los resultados exitosos de esta primera parte del proyecto. En el informe presentado por el Ministro Vargas Lleras durante su intervención del 26 de mayo de 2011 afirmó: “[…] Gracias al Convenio interadministrativo de cooperación que se suscribió a finales del año pasado con la Registraduría Nacional y el Instituto de Medicina Legal, […] en apenas cinco meses logramos examinar 22.689 necrodactilias de personas fallecidas no identificadas que figuraban en el país como NN., trabajo dispendiosisimo : se digitalizaron todas ellas, se sistematizaron y cruzaron con el universo de todas las huellas de los colombianos que reposaban en el Sistema Automático de Identificación de Huellas Dactilares de la Registraduría.

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Este codifica electrónicamente las huellas dactilares y las compara con una base de datos que almacena las huellas registradas en las entidades competentes (Registraduría del Estado Civil, Medicina Legal….)

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Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 01

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Para que ustedes dimensionen el esfuerzo, tiene usted presente registrador cuantos NN se lograron identificar en los últimos cinco años […] seis, seis […] Pasamos a la cifra que les he mencionado […] Para estar seguros de cada verificación, estos datos se confirmaron en el sistema no una, tres veces y en caso de reportarse una identificación positiva, ésta se constató por un profesional experto en dactiloscopia que finalmente pudo certificarla. Tuvimos de estas 22.000, resultado positivo en 9.968 casos en estos cinco meses, con resultados positivos y plenos. 12.721 no se logró identificación, bien porque la huella dactilar en el momento en que se tomó la necrodactilia fue mal tomada, o por el deterioro físico de la tarjeta necrodactilar, o porque fueron personas que nunca tuvieron cédula. Por una de estas tres razones. No obstante de esas necrodactilias no identificadas, se presume que 4.210 pertenecían a menores de edad que no habían sido registrados. […] Remitida la información, una vez fue cotejada en Registraduría, identificadas plenamente pasaron a Medicina Legal, en donde se logró confirmar, nombre e identidad plena de 4.386 personas fallecidas, y se identificaron plenamente 5.582 cadáveres, de los cuales […] el Estado no tenía información alguna y que hoy reposan en los cementerios como NN. Por tanto, sus cuerpos nunca fueron entregados a ningún familiar, nunca fueron reclamados por nadie, y hacían parte de ese banco que no importó nunca a nadie. Nunca les fueron entregados a los familiares. Y de estas 5.582 personas […] al cruzar su información con la del Registro Nacional de Personas Desaparecidas, identificar plenamente a 445 personas del Registro de Personas Desaparecidas, que sus familiares o la Fiscalía reportaban en su momento como desaparecidas”. Pero es importante resaltar que este compromiso va mucho más allá de encontrar a los desaparecidos o darles un nombre a las personas no identificadas, en palabras del Ministro: “esto resulta fundamental para avanzar en los procesos penales por violaciones a los Derechos Humanos, muchos por homicidio y con seguridad por fin, muchos de estos casos van a ser resueltos, o por lo menos, avanzar en las investigaciones. Nunca antes un trabajo de esta naturaleza se había adelantado con resultados tan positivos, y como ya les señalé en los últimos seis años, no se había tenido ningún resultado. Nosotros superamos, en este lapso de tiempo, esfuerzos muy valiosos, que hacen países desarrollados como España, Indonesia, Guatemala, India y Perú donde el número de desaparecidos resulta bastante alto. Les voy a mencionar un dato final, desde 1942 hasta la suscripción de este convenio se habían identificado 2177 personas en Colombia, nosotros logramos estos resultados en tan solo cinco meses…”

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Acciones del Ministerio del Interior

El camino es largo, y aún hay mucho trabajo por hacer, pero ningún esfuerzo es menor cuando se trata del dolor de las familias colombianas, por ello el compromiso y el trabajo en equipo de diferentes entidades del Estado es una prioridad. Este convenio demuestra que esta labor es posible.“Para Colombia es un tragedia tener 57.854 ciudadanos que figuran como desaparecidos y frente esta cifra y al dolor mucho más grande que los números no pueden reflejar, su identificación debe ser una prioridad para el Estado colombiano y sobre la importancia de ello, tiene que sensibilizarse a la opinión pública. Nos asiste el deber jurídico y moral de lograr con acciones y resultados como los que aquí se acaban de reseñar, que el sufrimiento de una familia por desconocer el paradero de un ser querido se reduzca al menos en parte, […] con la entrega del cuerpo de la que se ocupará a partir de hoy Medicina Legal. […]Porque a partir de hoy se inicia la segunda fase de este convenio que es ubicar a cada una de estas familias, a cada una informarle y proceder a darle el trámite que continúa a la difusión particular de cada caso, […] para que estas familias finalmente puedan hacer su duelo. Nada menos es admisible que en un estado social y aceptable como resultado de un gobierno que se precie de ser democrático. Trabajo muy meritorio […] Que demuestra que los órganos del Estado cuando trabajan juntos y en armonía trabajan muy bien. […] Vamos a entrar en esta segunda fase del convenio pero este tema continuará vigente como una prioridad para esta cartera y este gobierno. Muchas Gracias” CONVENIO 02.

Convenio interadministrativo de cooperacón no.02 , Celebrado entre el ministerio del interior-dirección de derechos humanos-, la registraduría nacional del estado civil , y el instituto nacional de medicina legal y ciencias forenses.

Para garantizar la continuidad del Convenio 01 y seguir obteniendo resultados positivos, se suscribió un nuevo convenio interadministrativo entre las mismas entidades. Se firmó

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entonces el 18 de abril de 2012 el Convenio 02, que tiene como objeto “aunar, articular y coordinar esfuerzos, recursos humanos, técnicos y logísticos para el diagnóstico y mapeo dirigido a la ubicación de los cuerpos identificados con base en el convenio 01 de 2010 en los municipios de Apartadó –Antioquia , Pasto–Nariño y Valledupar–Cesar”. El Ministerio del Interior se comprometió a asignar un presupuesto para la contratación de asistentes administrativos bajo la supervisión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quienes adelantaran las tareas de ubicación de inhumación de personas no identificadas PNI y de personas identificadas y no reclamadas PINR, en los cementerios. Además, un experto dactiloscopista quien estará a cargo de procesar las necrodactilias para conseguir las identificaciones positivas. Durante las fases de búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas se determinó el diseño de dos estrategias que permitieran el desarrollo del proyecto. La primera, es la firma de un Convenio de Cooperación Internacional, entre los gobiernos de la Republica de Colombia y la República Argentina suscrito en el 2012, llamado: Implementación del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos en Colombia8. La primera fase se inició en noviembre de 2012 con un taller para los funcionarios encargados de la implementación del Convenio Interadministrativo. En dicho evento, la Directora de Derechos Humanos del Ministerio, María Paulina Riveros9 se refirió a la importancia del convenio y reconoció a Argentina como pionera en el tema: “A partir de la promulgación de la Ley 975 de 2005 se han incrementado en Colombia los procesos de exhumaciones de cuerpos o restos humanos de personas presumiblemente víctimas del delito de desaparición forzada, ante este panorama, se generó la necesidad de contar con una estructura científica, de dedicación exclusiva, en la identificación de personas desaparecidas. Así surge la Ley 1408 de 2010 la cual crea el Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos, y ante la necesidad de desarrollar e implementar una estructura que contribuya al proceso de reparación y dignidad de los familiares de las víctimas de desaparición, se ve la conveniencia de la suscripción de un convenio de cooperación científico-legislativa con la República de Argentina, por contar ese país con la experiencia

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El cual se enmarca dentro del Programa Bilateral de Cooperación vigente entre Colombia y Argentina para el bienio 2011-2012.

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Directora de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior de Colombia.

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Acciones del Ministerio del Interior

en la implementación de este tipo de unidades científicas con fines de identificación de personas.”(Riveros, 2012) Dentro de la segunda fase de este proyecto se realizó en Bogotá, en agosto de 2015, el “Encuentro Científico-Legislativo entre la República de Colombia y la República Argentina para la implementación del Banco de Perfiles Genéticos de Desaparecidos en Colombia”10. En palabras de María Paulina Riveros, en esta nueva fase “se continuará con el intercambio de experiencias científico-técnicas propias de los bancos de perfiles genéticos con un ingrediente adicional como es el de la construcción conjunta de los lineamientos para la intervención total de cementerios, como aporte a los procesos de búsqueda, localización e identificación de personas no identificadas e identificadas no reclamadas”. (Riveros, 2015) La segunda estrategia para dar continuidad al proyecto de Diagnóstico y Mapeo y desarrollar las tareas en los cementerios, fue la presentación por parte de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio para la vigencia 2013, ante el Departamento de Planeación Nacional, del Proyecto de inversión para el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos, verdad y medidas de satisfacción de las víctimas de desaparición en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional, el cual se implementó desde el mes de noviembre 2013 bajo el nombre de Búsqueda de personas no identificadas en cementerios. Este proyecto tuvo vigencia desde 2013 hasta el 2015 y su objeto fue como dijimos anteriormente Diagnosticar y Mapear durante este periodo, 185 cementerios priorizados. Esta priorización se basa en la posible localización de los cuerpos identificados con el convenio 01 de 2010 y cubren los municipios de los 32 departamentos del País. (Código BPIN )11

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10

Organizado por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC-Colombia.

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Departamento Nacional de Planeación. Código BPIN 2012011000266. Nombre del proyecto: FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES INSTITUCIONALES PARA RESTITUCION DE DERECHOS A LA VERDAD Y MEDIDAS DE SATISFACCIÓN, DE VÍCTIMAS DE DESAPARICION IDENTIFICADAS, EN EL MARCO DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO A NIVEL NACIONAL

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DIAGNOSTICO Y MAPEO

La coordinadora de este proyecto explica que el objetivo del mismo es que “A través de acciones de diagnóstico multidimensional y mapeo de cementerios, se conozca inicialmente la situación de los cementerios desde las diferentes visiones: jurídica, administrativa, municipal, estructural, servicios, vecindario, manifestaciones culturales, higiénico-sanitarias, y otras, con énfasis en las condiciones reales de inhumación o entierro de las personas no identificadas (NN) e identificadas y no reclamadas”. En este sentido, el Ministerio diseñó documentos especiales, formatos de recolección de información y de verificación, para la presentación de planos e iconografía relacionada con las áreas y construcciones existentes en los cementerios. Después de un concienzudo análisis para decidir qué cementerios intervenir, se optó por aquellos ubicados en regiones donde ha habido históricamente mayor violencia, basándose en fuentes de información oficial; Capitales y Categorías Municipales (DANE), fuentes externas e información primaria y de seguridad. A partir de allí, se logró determinar que en los cementerios existen dos categorías de desaparecidos: las personas desaparecidas no identificadas - PNI y las Personas Identificadas No Reclamadas - PINR. Igualmente se encontraron cementerios donde no existe ninguna de estas categorías. Para la implementación del proyecto, la Dirección de Derechos Humanos creó dos equipos. El primero lo conformó un grupo de antropólogos sociales (18) quienes, preparados para hacer un acercamiento más humano con las comunidades, iniciaron un completo trabajo de campo12: selección de cementerios, recolección de información y procesos de verificación. Es decir, el equipo co-

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Este trabajo se realizó aproximadamente durante un mes en cada cementerio donde se realizó el diagnóstico.

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Acciones del Ministerio del Interior

noció la normatividad actual sobre cementerios y la legislación relacionada con las víctimas de desaparición. Entre sus labores está contactar, para trabajar de la mano en cada lugar, a las autoridades municipales como Alcaldías, Secretarías de Gobierno, Salud y Planeación; Oficinas de Catastro; Corporaciones Autónomas Regionales; Fiscalías Regionales; Registradurias Municipales; Veedurías; Personerías; Hospitales; Funerarias; Arquidiócesis, Diócesis y Parroquias. Como resultado de dicho trabajo se cuenta con un Manual llamado “Proceso de diagnóstico de cementerios en Colombia”. Este documento es una metodología de levantamiento de información en los siguientes temas: • Identificación del cementerio • Situación jurídica • Áreas e instalación del cementerio • Servicios del cementerio • Saneamiento • Manifestaciones culturales • Situación de las Personas No Identificadas y las Personas Identificadas y No Reclamadas • Mapas: ubicación del cementerio en el municipio. Áreas del cementerio y ubicación de Personas No Identificadas • Conclusiones y recomendaciones El segundo equipo es interdisciplinario y se encarga de apoyar los procesos de revisión, verificación y procesos administrativos que el proyecto necesita. Uno de los logros más importantes, según la coordinadora de este proyecto es “haber generado confianza entre las organizaciones de familiares, quienes consideraban que la labor de Estado y sus instituciones era indiferente o en ocasiones inexistente. Ver su cambio de actitud y en ocasiones de defensa de las labores de la Dirección y del Ministerio, es un gran avance”. Pero el tema

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no se queda allí y “los retos para el futuro son grandes y de gran responsabilidad, ya que si hasta el momento nuestra labor ha tenido un bajo perfil, es probable que ello cambie y nuestro deber será el continuar fortaleciendo esa confianza que se ha venido creando”.

AVANCES Y

RESULTADOS

Hasta el mes de febrero de 2016, fecha en que la Directora de Derechos Humanos, del Ministerio del Interior, María Paulina Riveros presentó el informe sobre los avances alcanzados por la gestión de esta oficina, se habían visitado 319 municipios, en 31 departamentos que corresponden a una cobertura del 26.5% del potencial total que son 1.103 municipios registrados ante el Departamento Nacional de Estadística DANE. En 265 municipios se encontraron cuerpos o restos humanos de Personas No Identificadas o Identificadas y No Reclamadas. En 54, no se encontraron restos que pertenecieran a estas dos categorías. Además, se adelantaron jornadas de sensibilización y capacitación a los administradores de cementerios y sepultureros, con el fin de exaltar su labor y recordar las buenas prácticas para el adecuado manejo y la conservación e inhumación de Personas No Identificadas PNI (NN) e Identificadas No Reclamadas (PINR). Trabajo que se ha realizado con sepultureros y administradores de cementerios provenientes de 70 municipios que representan a 17 departamentos. La Dirección, continúa el proceso de implementación del proyecto y en mayo de 2016 informó sobre los resultados alcanzados hasta la fecha: Ubicación de 484 registros de personas no identificadas (NN) y/o Identificadas no reclamadas inhumadas en 13 cementerios del país. A la fecha se han encontrado 28.679 registros de personas no identificadas (NN) y/o Identificadas No Reclamadas inhumadas en los 308 cementerios diagnosticados de los cuales 24.352 corresponden a personas No identificadas (NN) y 4327 a

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Acciones del Ministerio del Interior

personas Identificadas No Reclamadas. Se espera que al finalizar el 2016 estén diagnosticados 375 cementerios y 100 mapeados. Para la Directora, María Paulina Riveros, el diagnóstico y mapeo de cementerios “tienen el potencial de constituirse en la fuente primaria de información para los posteriores procesos de intervención con miras a la recuperación de los cuerpos o restos humanos a cargo de la Fiscalía General de la Nación y de identificación a cargo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio, entregó a la Fiscalía, la información que resultó del diagnóstico de tres necrópolis ubicadas en los municipios de La Plata, Huila, y Yarumal, Antioquia como aporte con miras a las exhumaciones para encontrar a los desaparecidos.

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Actores involucrados Ministerio del Interior DirecciĂłn de Derechos Humanos

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Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

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Actores involucrados 1. Familiares de las víctimas – asociaciones

La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio ha abierto un espacio participativo a las Asociaciones de Familiares de Desaparecidos en todo este proceso, desde la incidencia en la legislación hasta las acciones puntuales. Según Gloria Gómez, Secretaria General de ASFADES, una vez que se implementó el acuerdo 01, el aporte de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que hasta entonces no había participado activamente en la búsqueda de personas desaparecidas, ha sido invaluable, lo que ratifica que la técnica de la necrodactilia para encontrar a las personas desaparecidas, es una herramienta fundamental para lograr la identificación de los desaparecidos. Es importante resaltar que Asociaciones como ASFADES, reconocen que con el Convenio 01, se demuestra la voluntad política del Gobierno de Juan Manuel Santos para la búsqueda de sus familiares, aunando esfuerzos tanto de las entidades del Estado como de las familias de los desaparecidos. Dice la Señora Gómez, que hasta entonces, se ha-

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Actores involucrados

bía intentado sin éxito, obtener la colaboración de la Registraduría Nacional del Estado Civil. […] El Convenio 01, abrió este camino. El trabajo de la Dirección de Derechos Humanos en el proyecto de “Encontrar a las Personas Desaparecidas en los Cementerios del País”, abrió las puertas de un intercambio permanente para trabajar con los Familiares de las víctimas. Se entendió por fin que el objetivo es el mismo: encontrar a los desaparecidos, trabajar en conjunto para la no repetición, el Derecho a la Verdad y a la Justicia. Anteriormente los familiares de las víctimas no tenían una interlocución tan directa y sin trabas con la Dirección de Derechos Humanos. Hoy reconocen que hay un esfuerzo por parte del Gobierno y que se cuenta con una comunicación permanente que hace más fácil la dolorosa y ardua tarea, de la búsqueda de sus familiares.

2. Administradores de los cementerios y los sepultureros

Para entender la importancia de los cementerios con que el proyecto se ha encontrado, vale la pena repasar un poco nuestra historia y la relación Iglesia –Estado. Al ser la catequización en América Colonial una prioridad, el tema de la inhumación de los cadáveres fue por ende un tema de la Iglesia. Desde la época de la Colonia, por mandato real, la administración de los cementerios hacía parte de sus obligaciones. (Restrepo, 1885)

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En el libro “La Historia de la Iglesia y el Estado en Colombia” de Juan Pablo Restrepo, se hace un recuento de las diferentes etapas por las que pasó la administración de los cementerios de la Iglesia. Cuenta cómo durante el Gobierno del Presidente José María Obando en 1853, al separar el Estado de la Iglesia, le fue levantada la exclusividad de manejar los “campos santos”, con la creación de cementerios públicos, para así garantizar la libertad de culto13. Surgieron consecuencias de tipo económico como por ejemplo expropiaciones a la Iglesia, entre otras, de los terrenos donde operaban los cementerios. Y empezó un enfrentamiento entre la Iglesia y las corrientes liberales y los gobiernos de la segunda parte del siglo XIX. Mucho más tarde en el gobierno del presidente Misael Pastrana en los años 70 cuando se firmó un nuevo concordato, se le dio el mandato de nuevo a la iglesia de administrar sus propios cementerios14. Después de la Constitución de 1991 la Corte Constitucional se pronunció al respecto de los cementerios con la Sentencia C-088/94 con el fin de garantizar los derechos y la libertad de culto a los muertos que tienen todos los ciudadanos15. A pesar de existir la Resolución 5194 de 2010 por la cual se reglamenta la prestación de los servicios de los cementerios, inhumación, exhumación y cremación de cadáveres, el que la Iglesia haya tenido históricamente la administración de los cementerios, ha generado situaciones ambiguas, debido a que no existe una capacitación de los organismos responsables (Ministerio de la Protección Social), que permita aplicar los lineamientos de esta Resolución, tanto a los administradores de los cementerios manejados por la Iglesia, los privados, los públicos y los de administración mixta. 13

Los cementerios públicos quedan sujetos exclusivamente a las respectivas corporaciones y autoridades civiles, sin perjuicio de las ceremonias religiosas que puedan celebrar en ellos las diferentes congregaciones de creyentes o sus ministros.”[…]La Iglesia y el Estado en Colombia. Restrepo, Juan Pablo, 1840-1896. Fecha de publicación: 1885. Editorial: Londres; publicado por Emiliano Isaza. Parte de: Colección Jorge Ortega Torres.

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Artículo XXVII de la Ley 20 de 1974 “El Estado garantiza a la Iglesia el derecho de poseer y administrar sus propios cementerios, que estarán sometidos a la vigencia oficial en lo referente a higiene y orden público. En los cementerios dependientes de la autoridad civil la Iglesia podrá ejercer su ministerio en la inhumación de los católicos.”

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“Cementerio Religioso/cementerio civil: Se trata de garantizar la igualdad de todas las personas y de todas las religiones, ante uno de los aspectos más cabales del fenómeno religioso universal, como lo es el del culto a los muertos y el del derecho de toda persona a tener en su vecindad municipal un lugar que sirva de cementerio, donde se reciba a los difuntos, y se imparta adecuada sepultura en condiciones dignas Obviamente en este caso existe plena conformidad material y respeto por el contenido de la libertad de religión y de cultos, y se pretende que todas las personas sean tratadas dignamente, con independencia de su religión o de su credo o iglesia.”

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Actores involucrados

Muchos párrocos han manifestado su desconocimiento, pues al llegar a las parroquias que les son asignadas, no saben cómo enfrentar el tema de las PNI. Se encontraron con ejemplos dramáticos como el de Marsella, Risaralda, uno de los cementerios colombianos que alberga el mayor número de personas sin identificar enterradas como NN, que fue “remodelado” volviéndolo un jardín cementerio. Con este trabajo se disminuyeron las posibilidades de identificación de las víctimas, pues al haber removido la tierra donde estaban enterradas las Personas No Identificadas, desaparecieron los vestigios y los pocos elementos con que se cuentan en una inhumación de estas características. Dentro del marco del proyecto, se inició una capacitación con los administradores de cementerios y lo sepultureros, para impedir lo que se llamó una doble desaparición. Si el cadáver de una Persona No Identificada es enterrado en una fosa común, se disminuyen las posibilidades de identificación y al confundirse con otros cadáveres se hace casi imposible determinar su identidad. A medida que se fue adelantando el proyecto Búsqueda en los Cementerios de Personas No Identificadas, se pudo determinar la importancia de los sepultureros, quienes han desempeñado un papel silencioso en nuestra sociedad. Su conocimiento de los cementerios y su memoria han sido una fuente invaluable para la ubicación de los cuerpos de las personas no identificadas. Según la abogada Yenny Martínez, coordinadora del Proyecto de Búsqueda de personas no Identificadas en los cementerios, en cada cementerio trabajan en promedio cuatro personas. El número de sepultureros asciende a 222 en Colombia. Sus edades oscilan entre los 20 y 80 años, y en promedio, han estudiado hasta séptimo grado de secundaria. No obstante, algunos son universitarios. “Hemos encontrado unas historias de vida increíbles, pero también hemos concluido que tristemente se nos olvidó que existen y laboran […] Es un trabajo que alguien tiene que realizar y ellos lo están haciendo”, relata la funcionaria. Se convirtieron, entonces, en actores claves del proyecto para la identificación de esos 9968 cadáveres que resultaron de la primera fase del Convenio Interadministrativo 01 de 2010. ¿Quién si no ellos son los mejores coequiperos para tan importante tarea? Ellos se han encargado con dedicación a preservar los cuerpos, enterrándolos y cuidándolos como si fueran sus propios familiares.

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La pobreza y el desempleo son los flagelos más comunes que han vivido los sepultureros, cuentan los antropólogos del Ministerio del Interior que recorren los cementerios y conversan a diario con los empleados de estos lugares. “Hemos visto personas paradas en las entradas de los cementerios esperando que alguien les dé trabajo para enterrar un cuerpo. De eso viven. Algunos se capacitan, otros son completamente analfabetas. Hay algunos que son la tercera o la cuarta generación de sepultureros en sus familias. Hay otras personas que no encontraron empleo y el sacerdote les dio la oportunidad. Hay otros que prácticamente han hecho con las uñas espacios especiales para los cadáveres no identificados”, cuenta Martínez. Muchos de ellos, no tienen un salario ni prestaciones laborales. Viven de lo que buenamente les quiera dar la familia de los difuntos. Sobra decir que no han contado con la capacitación necesaria para el manejo de los cadáveres y mucho menos instrucciones para enterrar a los cadáveres que llegan sin identificar. Sin embargo, han asumido con gran dedicación el manejo de los cuerpos de Personas No Identificadas. Los encargados de este proyecto han acudido al apoyo de los sepultureros, que como dijimos anteriormente, ha sido de una gran utilidad, para localizar esas tumbas, porque muchas de ellas carecen de lápidas y ellos, pueden recordar donde están. Con su labor, los sepultureros contribuyen a rendir homenaje a esos desaparecidos que nadie ha encontrado, inhumándolos con respeto y señalando su desafortunada condición de NN. El antropólogo Francisco Vera, quien hace parte del equipo que inició la tarea de Diagnostico de Cementerios, tuvo como primer Cementerio para diagnosticar el de Siloé en Cali, Valle del Cauca donde según él, es el único cementerio de esta ciudad que tiene enterradas Personas Desaparecidas sin Identificar, (más de ochocientas). Afirma que en éste cementerio, la administración tiene “en orden el registro de las personas que han ingresado desde el año 1992, y la ubicación y manejo de las PNI acorde a la normativa vigente”. Después de la experiencia de Cali, el Antropólogo continúa contando su experiencia en el Valle del Cauca, Tuluá, donde hay dos cementerios, uno administrado por la parroquia, y otro por la empresa privada. En el de Santa Luciana, manejado por la parroquia, contó con la colaboración de Medicina Legal y la administración del cementerio, pero pudo constatar que “principalmente el sepulturero es la única persona que conoce con certeza la ubicación de cada uno de los cuerpos de PNI que han ingresado al campo santo. […]En Santa Luciana se puede decir que es el sepulturero quien mantiene

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Actores involucrados

a estas personas a la espera de un familiar y su identificación. Recuperar esta memoria fue fundamental propendiendo por que el recuerdo y conocimiento sobre cada uno de ellos se mantenga más allá de la figura del sepulturero.”16 Debido a que el cementerio de Santa Luciana se estaba quedado sin espacio, por medio de un acuerdo con la Alcaldía, desde 2010, el cementerio administrado por la empresa privada llamado “Parque Memorial Valle del Descanso”, asignó un espacio para las tumbas de las Personas No Identificadas. Espacio bastante alejado de la zona de las tumbas cuyos lotes pueden llegar a costar hasta $13.000.000, comenta Vera. Debido al aumento de cadáveres que han seguido llegando, por el convenio con la Alcaldía los espacios asignados inicialmente han tenido que reasignarse, con el riesgo de perder la ubicación de las tumbas que albergan los cadáveres de personas no identificadas. Ante este problema se confirma la importancia de la información aportada por el sepulturero, quien, es capaz de ubicar las tumbas que han perdido la nomenclatura y marcación. El siguiente cementerio que diagnosticó, fue el de Sevilla, también en el Valle del Cauca, administrado por la parroquia. Aquí se encontró con los problemas que hemos mencionado anteriormente sobre la dificultad por falta de capacitación a los sacerdotes que reciben un cementerio sin contar con ninguna información y nuevamente es donde aparece la importancia del sepulturero, Silvio Holguín, quién conoce las ubicaciones exactas de las personas no identificadas, y aunque son pocas, cuatro, tiene muy clara la historia y ubicación de cada una. Como el antropólogo Vera, los demás profesionales que diagnosticaron otros cementerios en el resto del país, se encontraron una vez más con la importancia de los sepultureros como “Memoria” fundamental para lograr el objetivo principal de este proyecto. Al enfrentarse con esta realidad en los cementerios, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio decidió realizar un primer encuentro con los sepultureros en Bogotá. El 6 de noviembre de 2014 se reunieron 29 sepultureros y se exaltó su labor como “guardianes y custodios de las Personas No Identificadas y Personas Identificadas y no Reclamadas en los cementerios del País”, visibilizándolos ante la sociedad. En este primer

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Entrevista realizada en Bogotá en el mes de noviembre de 2015

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encuentro se les reconoció su papel en las regiones, el apoyo que les brindaron a los antropólogos en el proceso de diagnóstico y su aporte en el tema. En esta ocasión la periodista del periódico El Tiempo, María del Pilar Camargo Cruz, publicó un artículo que tituló “Rescatando los Sepultureros del Olvido.” Allí hace una crónica sobre las experiencias de estos personajes muchas veces ignorados por nuestra sociedad y que este proyecto ha sacado a la luz, dada su importancia para lograr el objetivo principal del mismo. Una de las crónicas que más llamó la atención fue la de la señora Sonia Bermúdez, una de las pocas mujeres que se desempeñan en ese oficio. Según ella este encuentro fue“un incentivo para seguir adelante, porque hay momentos en los que nos sentimos olvidados”, cuando en realidad son pieza clave en la búsqueda de las personas no identificadas (los sin memoria, como ella les llama).“Ojalá el Ministerio del Interior siga en esta labor digna de admirar y que unamos esfuerzos para que podamos, a través de la búsqueda de personas no identificadas, poner el granito de arena más grande para conseguir la paz tan anhelada.” (Bermúdez, 2014) Dado el buen resultado de estos encuentros y el de hacerles un reconocimiento a los sepultureros, se vio la necesidad de continuar con la capacitación y proporcionar las herramientas para que sigan cumpliendo con su labor. Para ello se realizaron dos encuentros más en el año 2015, uno del 22 al 24 de junio, y el otro en noviembre, tratando de que participaran el mayor número de municipios del País. Durante el 3er encuentro en el que participaron diferentes entidades, Yanette Bautista, Directora de la Fundación Nidia Erika Bautista, compartió su testimonio como familiar de víctima de desaparición y explicó la importancia de la labor de los sepultureros al respetar las normas (buenas prácticas) de manejo de los cadáveres. Les explicó cómo es de importante el registro, la ubicación, guardar las pertenencias, y lo importantes que son ellos para poder dar con el paradero de las víctimas, así el aporte que pueden llegar a dar a los familiares en el momento de la entrega de los restos, que les van a permitir cerrar un capitulo y finalmente elaborar el duelo. Con ocasión de estos encuentros, la Directora de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, María Paulina Riveros, comentó: “Queremos recordar a las personas que labo-

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Actores involucrados

ran en los cementerios, la importante labor que desarrollan con miras a la adecuada conservación y custodia de los cuerpos o restos de personas no identificadas o identificadas no reclamadas en los cementerios, acción que impacta directamente en los procesos de restitución de derechos y medidas de satisfacción de esas personas y sus familias.” En estos encuentros se contó con la participación de delegados del Ministerio de Salud y Protección Social, la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Comité Internacional de la Cruz Roja, entre otros. Igualmente asistieron representantes de las asociaciones de las Familias de desaparecidos. Además del reconocimiento que recibieron los sepultureros, se dictaron charlas pedagógicas explicando los alcances del decreto 0303 de 2015, enfatizando en la importancia de su trabajo en cuanto que son los “guardianes” de la memoria de los desaparecidos enterrados como Sin Identificar, al ser ellos quienes conservan los objetos personales que puedan tener los cadáveres en el momento de la inhumación. Se expusieron las normas de las buenas prácticas de manejo de los cuerpos que llegan a su cementerio, insistiendo que si se cumplen esas normas17, se puede lograr la identificación con mucha más facilidad. Igualmente participaron diferentes entidades que trabajan en el proyecto. Se hizo énfasis en la normatividad relacionada con las buenas prácticas en los procesos de conservación y custodia de personas no identificadas e identificadas no reclamadas inhumadas en cementerios; recordando que de esas buenas prácticas depende que no haya una segunda desaparición en los cementerios. Es importante mencionar la labor que viene adelantando el SENA en la formación de los sepultureros. En este tercer encuentro esta entidad, presentó con una exposición donde explicó a los participantes los programas que están ofreciendo para la formación en servicios funerarios y de sepultureros. El SENA certifica a los sepultureros empíricos, a través de un seguimiento y una evaluación posterior.

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Garantizar su ubicación en cementerio, guardar, los efectos personales, registras todos los datos posibles para poder ser identificados, no enterrar en fosas comunes, y jamás cremar, entre otras. Decreto 0303 de 2015. Pág. 17

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CapĂ­tulo 5

Conclusiones y Recomendaciones

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Un poco de contexto sobre la dactiloscopia

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Conclusiones y Recomendaciones Después de analizar los avances del Proyecto“Búsqueda de Personas no Identificadas en los Cementerios”, vale la pena resaltar los esfuerzos del Gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, desde su inicio, para devolverles a las víctimas sus derechos. Con la implementación del proyecto, el Gobierno Nacional demuestra la voluntad política en este tema. La Direción de Derechos Humanos del ministerio, contó entre o tros, con la participación de las asociaciones de familiares de desaparecidos , quienes realizaron importantes aportes para que los logros alcanzados por este proyecto se convirtieran en un herramienta de trabajo en la tarea de la ubicación e identificación de los desaparecidos en los cementerios, como un paso más en el proceso de consolidación del Proceso de Paz. El Proyecto es un instrumento que se debe tener en cuenta para implementar ciertos acuerdos de la Mesa de la Habana, como es el alcanzado en diciembre de 2015 sobre las Víctimas del Conflicto“Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”18. Dentro de los componentes del citado documento quedó estipulada la creación de una “Unidad especial para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contex18

Comunicado Conjunto #64La Habana, 15 de diciembre de 2015

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Conclusiones y Recomendaciones

to y en razón del conflicto armado: Será una unidad especial de alto nivel de carácter humanitario y extrajudicial, cuyo objetivo es dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias de búsqueda e identificación de todas las personas dadas por desaparecidas en el marco del conflicto que se encuentren con vida, y en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la localización y entrega digna de restos. Las actividades de la Unidad no podrán ni sustituir ni impedir las investigaciones judiciales a que haya lugar en cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado”19. (Comunicado Conjunto #64. La Habana, 15 de Diciembre de 2015) En cuanto a la administración de los cementerios existen varias dimensiones como por ejemplo, la relacionada con el ordenamiento territorial, la salubridad pública, la demográfica, entre otras. En el desarrollo del proyecto objeto de este documento, valoramos la información aportada por las administraciones y por las diversas entidades consultadas, y advertimos cómo, mientras en algunos municipios se adelanta una juiciosa labor, inclusión del asunto en los planes de desarrollo, asignación de recursos, etc., en otras, poco se hace por múltiples razones, con las consecuencias que se derivan de la falta de gestión. Su manejo eficiente resulta fundamental en el proceso de inhumación y posterior exhumación de los cuerpos, especialmente de aquellos sin identificación o identificados no reclamados, pues en un país que ha sufrido un conflicto armado durante años, la ubicación e identificación de los desaparecidos en razón de la confrontación armada, resulta muy importante para la realización de Derechos individuales, colectivos y de la sociedad en su conjunto. Los asuntos relacionados con el cementerio deben trascender la mirada de la muerte, deben asumirse por las autoridades, especialmente municipales, con la mayor responsabilidad y compromiso, deben entenderse tan importantes como las cuestiones de los vivos. Por ello, además de las perspectivas y dimensiones señaladas, que desde luego obliga a las Alcaldías, la buena gestión en materia de cementerios contribuirá sin lugar a dudas a materializar elementos contenidos en los acuerdos que se alcancen en el proceso de dialogo en la Habana, particularmente en el acuerdo 5, en concreto.

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https://www.mesadeconversaciones.com.co/

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Así entonces, la labor que se adelanta desde la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la acción responsable y juiciosa de los acaldes y demás autoridades involucradas en la materia, se constituirán en un aporte importante para la paz y la reconciliación. Es de vital importancia implementar todos los recursos que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio tenga a su alcance para lograr sensibilizar e informar a la opinión pública sobre esta materia, utilizando los medios de comunicación, las redes sociales y otros medios de difusión como foros, y actividades académicas, que permitan aumentar la participación ciudadana. El MinTIC por ejemplo, que como firmante del Decreto 0303 de 2015 se comprometió a través de la Autoridad Nacional de Televisión en el artículo 59 del Capítulo II del citado Decreto a la“Difusión”, encargándose de realizar un documental junto con la Comisión de Búsqueda de Desaparecidos, podría liderar además, a través de los medios de comunicación públicos y privados, una campaña de sensibilización recordando a diario a las víctimas de la desaparición como lo vimos en el pasado, en otro momento del conflicto colombiano, cuando personas reconocidas públicamente sufrieron el flagelo del secuestro.

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BIBLIOGRAFÍA

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Benedetti, M. (1984) Desaparecidos.

Colombia y Argentina intercambian conocimientos sobre banco de perfiles genéticos. (2105). APC Recuperado de: https://www.apccolombia.gov. co/?idcategoria=2381

Congreso de la República de Colombia. (1975) Ley 20 de 1974“Por la cual se prueba el “Concordato y el Protocolo Final entre la República de Colombia y la Santa Sede” suscrito en Bogotá el 12 de julio de 1973.”

Congreso de la República de Colombia (2006). Ley 589 DE 2000 “Por medio de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones.”

Congreso de la República de Colombia (2010). Ley 1408 de 2010 “Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identificación.”

Convenio interadministrativo de cooperación No. 01 de 2010, celebrado entre el Ministerio del Interior y de Justicia -Dirección de Derechos Humanos-, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 02 celebrado entre el Ministerio del Interior-Dirección de Derechos Humanos, la Registraduría Nacional del Estado civil y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del 18 de abril de 2012.

Discurso del Presidente Juan Manuel Santos. (Agosto, 2010). Recuperado de http://wsp.presidencia.gov.co/Prensa/2010/Agosto/Paginas/20100807_15.aspx

Funciones del Ministerio del Interior. Recuperado de https://www.mininterior.gov.co/el-ministro/funciones

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Informe de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior “Avances del Decreto 303 de 2015”.

Informe de Prensa página oficial del Ministerio de Relaciones y Culto de la República de Argentina sobre Taller de Implementación Banco Genético de Desaparecidos (2012). Recuperado de http://www.ecolo.mrecic.gov. ar/content/noviembre-7-al-9-taller-de-implementaci%C3%B3n-banco-gen%C3%A9tico-de-desaparecidos

Ministerio del Interior de la República de Colombia (2015). Decreto 303 de 2015 por el cual se reglamenta la Ley 1408 de 2010.”

Palabras del Presidente Juan Manuel Santos en la firma del decreto que reglamenta la Ley 1408 de 2010 sobre Víctimas de Desaparición Forzada. (2015). Recuperado de: http://wp.presidencia.gov.co/Noticias/2015/ Febrero/Paginas/20150220_01-Palabras-Presidente-Juan-Manuel-Santos-firma-decreto-reglamenta-Ley-1408-2010-Victimas-desaparicion-forzada.aspx

Restrepo, J.P. (1885).“La Iglesia y el Estado en Colombia. Londres

Se abre paso la Convención contra la desaparición forzada en Colombia. (2010) Artículo oficial de la oficina de prensa de Iván Cepeda. Recuperado de http://ivan-cepeda.blogspot.com.co/2010_10_01_archive.html

Transcripción video de YouTube “El ministro Germán Vargas Lleras presenta resultados en el proceso de ID de personas NN” Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=V_wVLaydlUw

Sófocles, (1969). Antígona. Salvat Editores

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ANEXOS 1. Ley 589 de 2000. 2. Proyecto de Ley 178 de 2008. 3. Ley 1408 de 2010. 4. Convenio 01 de 2010. 5. Ley 1418 de 2010. 6. Convenio 02 de 2012. 7. Proyecto de inversión para el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la restitución de derechos, verdad y medidas de satisfacción de las víctimas de desaparición en el marco de las obligaciones del Estado a nivel nacional. 8. Decreto 0303 de 2015. 9. Informes de prensa.

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