Derecho- Arg.

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PLAZOS PLAZOS Un 1 día para

Tres 3 días para

6 días para

Diez 10 días para 60 días para

Presentar copias de escritos y documentos. Art. 47 Contestar vistas y traslados.- Art.54 Quedar consentido un acto viciado de nulidad. Art.59 Pagar la multa que se aplique dentro de la previsión de ese mismo artículo. Art.63 Contestar la intimación que requiera subsanar defectos de forma, omisiones o imprecisiones. Art. 67 Del traslado del responde y su documentación al actor.- Art. 71 Denunciar hechos nuevos, a partir de la notificación de la audiencia de alegar, en 1ª Instancia. Art.78. Por un defecto de técnica normativa, la disposición continúa refriéndose a la audiencia de alegar. Debería hacerlo a la notificación de que los autos se encuentran en Secretaría para alegar. Art. 78 Para contestar el emplazamiento del Art.82 LO, pudiéndose ampliar el plazo “si la complejidad o cantidad de los documentos lo justificare”. Art. 82 Alegar y ofrecer prueba acerca de la idoneidad de los testigos a partir de su declaración. Art.90 Desde la designación para recusar con causa a los peritos. Art.91 Contestar vistas de las pericias “salvo que su complejidad o extensión justificare un plazo mayor”. Art. 93 Presentar una aclaratoria.- Art. 99 Formular la manifestación recursiva de hecho Art. 111 Apelar sentencias interlocutorias y providencias simples. Si se trata de sentencias interlocutorias que ponen fin a un proceso, seis (6) días para apelar y expresar agravios (CNAT, Sala VI, 29/3/79, “Auki c/ Raedler , Cía.”). Art. 119 Contestar el traslado de la expresión de agravios. Art.119 Ofrecer pruebas de hechos nuevos admitidos en 2ª Instancia. Art.121. Contestar la vista y alegar de las pruebas producidas en 2ª Instancia. Art.123 Presentar el recurso de queja por apelación denegada. Art.129 El plazo fijado en la sentencia definitiva para cumplimentar la intimación de pago. Art.132. De la vista de la excepción de pago documentado. Art.133 Oponer excepciones en el juicio ejecutivo. Art.140 Apelar y Expresar agravios, respecto de sentencias definitivas, medidas cautelares y lanzamiento (art. 146 LO).- Art.116 “El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las

partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, para lo cual no bastará remitirse a presentaciones anteriores. Si no se cumpliere este requisito la Cámara declarará desierto el recurso”. Contestar la demanda, con ampliación de 1 día por cada 100 Km. Art.68 Contestar la demanda y Reconvención.- Art. 75 Contestar las excepciones de previo y especial pronunciamiento.- Art. 76 Presentar la memoria-alegato, a partir de la notificación del auto que pone la causa en Secretaría para alegar. Art. 94 Acreditar el diligenciamiento de los oficios, a partir de la notificación del auto de apertura a prueba. Art. 84

Los ACTOS DE TRANSMISIÓN.- Se denominan así a los actos procesales que tienen como fin comunicar, hacer conocer, transmitir a otros (a las partes, a funcionarios, terceros, etc) lo que se hace o pide en el proceso. Ejs: traslados, vistas, notificaciones, etc. Traslados: providencia mediante la cual el juez ordena comunicar a una de las partes algo solicitado por la otra. El escrito del cual se da traslado - al igual que las vistas- se debe acompañar con copias firmadas (tantas copias como partes inter vengan). Lo mismo para la contestación del traslado (art. 120). El traslado requiere ser contestado dentro de los 5 días. Vistas: similar al traslado, pero para comunicar algo a funcionarios (Ej: vista al Asesor de menores). No requiere ser contestado. Oficios (art, 131) medios de comunicación por escrito cursados por jueces a otros jueces nacionales y también -por ley 22.172- a jueces provinciales. La Ley 22.172 -que aprobó el Convenio entre la Nación y la prov. de Santa Fé y las demás provincias que se adhirieron- establece que la comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial se realizará directamente por oficio, sin distinción de grado o clase, siempre que tengan la misma competencia en razón de la materia. Exhortos: Art. 132): también es un medio de comunicación por escrito cursado por jueces nacionales a magistrados o autoridades extranjeras o a jueces provinciales (aunque la comunicación a jueces provinciales, normalmente se hace por oficio o directamente por cédula en virtud de la Ley 22.172.-


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