Exposición de Motivos Reestructuración

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Cartagena de Indias D T y C, Noviembre de 2.010 Doctor ALFREDO DIAZ RAMIREZ Presidente Honorable Concejo Distrital de Cartagena Ciudad. Ref: Proyecto de Acuerdo “Por el cual se señala la Estructura General del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; modifica la Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C.; definen sus reglas de organización y funcionamiento, se otorgan facultades a la Alcaldesa Mayor para su adecuada implementación y se dictan otras disposiciones”. Cordial Saludo. Someto por su conducto a consideración del Honorable Concejo Distrital de Cartagena, el Proyecto de Acuerdo referenciado, conforme a la presente. EXPOSICION DE MOTIVOS 1. CONSIDERACIONES INICIALES Y FUNDAMENTOS LEGALES QUE AMPARAN LA PRESENTE INICIATIVA.

CONSTITUCIONALES

Y

Nos enseña la doctrina que el municipio constituye la célula básica de la organización estatal y que tiene por objeto, dentro de un régimen de autonomía, cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, promover el desarrollo de sus territorios y el mejoramiento sociocultural de sus habitantes. En este sentido, el artículo primero de la Carta Política señala que Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Por su parte, los artículos 286 y 287 de la misma obra disponen “Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley”. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: • Gobernarse por autoridades propias. • Ejercer las competencias que les correspondan. • Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. • Participar en las rentas nacionales. La Constitución Política además establece en relación con las atribuciones y funciones de los Concejos municipales y Distritales en su artículo 313 numeral 6 que corresponde a los Concejos: Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes (…)


A su vez, la Ley 489 de 1998, señala que las alcaldías (…) son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, o los acuerdos, según el caso. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley. Y el artículo 39 de la misma disposición establece que: “(…) Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales son corporaciones administrativas de elección popular que cumplen las funciones que les señalan la Constitución Política y la ley.” Por su parte el artículo 49 la antes mencionada ley establece que las entidades descentralizadas indirectas y a las filiales de empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta del orden territorial, requieren para su constitución autorización del Gobierno distrital. Y el contenido jurídico del acto de creación de una entidad estatal nacional es aplicable en el ámbito territorial. Así pues, para establecer la estructura orgánica de un organismo o entidad administrativa del Distrito de Cartagena se deben observar los siguientes aspectos: • • • • • •

La denominación. La naturaleza jurídica y el consiguiente régimen jurídico. La sede. La integración de su patrimonio. El señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración y la forma de integración y de designación de sus titulares, y Entidad a la cual estarán adscritos o vinculados

El artículo 92 del Código del Régimen Político Municipal por su parte señala “Son atribuciones de los Concejos, que ejercerán conforme a la ley, las siguientes: (…) 3a. Determinar la estructura de la administración municipal, las funciones de las diferentes dependencias y las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;” A su vez, la Ley 136 de 1994, en su artículo 91, literal a numeral 1, señala como función del Alcalde la de presentar los proyectos de acuerdo que juzgue convenientes para la buena marcha del municipio. Los artículos 313 y 315 Constitucionales establecen las competencias de los Concejos Distritales y los Alcaldes y señalan entre las funciones de los concejos la de crear mediante decisiones de carácter general el marco normativo local, mientras que las funciones del Alcalde se circunscriben a la ejecución y el emprendimiento de actuaciones. Los principios rectores de la administración territorial consagran que la organización y el funcionamiento de los Distrital se desarrollará con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos; y en especial, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e


imparcialidad, la eficacia hace referencia q que los municipios determinarán con claridad la misión, propósito y metas de cada una de sus dependencias o entidades; definirán al ciudadano como centro de su actuación dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de sus servicios y establecerá rigurosos sistemas de control de resultados y evaluación de programas y proyectos. Por su parte la Eficiencia consiste en que los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado, y la Responsabilidad por el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y en la presente Ley (refiriéndose a la 136 de 1994), será de las respectivas autoridades municipales en lo de su competencia(…). Ley 617 de 2000, artículo 75: establece que los distritos no están obligados a contar con unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas para el cumplimiento de las siguientes funciones: desarrollo de políticas de vivienda de interés social, defensa del medio ambiente y cumplimiento de las normas en materia ambiental, atención de quejas y reclamos, asistencia técnica agropecuaria, promoción del deporte, tránsito, mujer y género, primera dama, información y servicios a la juventud y promoción, casas de la cultura, consejerías, veedurías o aquellas cuya creación haya sido ordenada por otras leyes. Sólo podrán crearse o conservarse cuando los recursos sean suficientes para financiar su funcionamiento. En caso contrario las competencias deberán asumirse por dependencias afines. Las funciones de control interno y de contaduría podrán ser ejercidas por dependencias afines. Y el artículo 74 señala El alcalde, en ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 305 numeral 7o. y 315 numeral 7o. de la Constitución Política respectivamente, podrán crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley, las ordenanzas y los acuerdos respectivamente. El alcalde no podrá crear obligaciones que excedan el monto globalmente fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. Para dar cumplimiento a los efectos de la presente ley. Por su parte la Ley 768 de 2002 preceptúa “A partir de esta ley se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal de los Distritos Portuario e Industrial de Barranquilla, Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. El artículo 6 de la ley establece las atribuciones de los Concejos, remitiendo a la Constitución y a las leyes y consagrando unas nuevas atribuciones especiales.” 2. ANTECEDENTES DE LA INICIATIVA Y LO PRETENDIDO CON LA MISMA. Una lectura desprevenida de la integridad absoluta de texto Constitucional Colombiano parece revelar en el estado colombiano una simetría entre la parte dogmatica y orgánica; esto es, una perfecta proporción entre la declaración de derechos que establece la Carta de 1991 y los órganos del estado llamados a la protección y promoción de los mismos, como es el caso de los Alcaldes Municipales y Distritales, sin embargo, resulta a todas luces evidente que en los últimos años, y con ocasión de procesos de reestructuración estatal, motivados por circunstancias de diverso tipo, el estado ha sufrido enormes transformaciones, de los cuales no han sido ajenos los entes territoriales como el Distrito de Cartagena. Estas transformaciones estuvieron enfocadas prioritariamente a la reducción del Distrito en cuanto a planta de personal se refiere, y a la racionalización de sus gastos, permaneciendo sin embargo incólumes las


obligaciones que en virtud de la Constitución, la Ley y los Acuerdos estamos llamados a cumplir como forma de exaltación del estado social de derecho. En lo referente al Distrito de Cartagena, en virtud del Acuerdo 005 de 20 de febrero de 2003, el Concejo faculto al Alcalde Mayor de Cartagena de Indias, por el termino de tres meses contados a partir de la publicación del mencionado acuerdo para modificar la estructura central de la Administración con la finalidad de realizar los ajustes normativos, estructurales, administrativos, presupuestales, operaciones y o de cualquier otra índole, acorde con las modificaciones introducidas por los acuerdo 026, 028 y 029 de 2002. En virtud de las mencionadas facultades se expidió el Decreto No. 0304 de 2003, la cual estableció la estructura general de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D T Y C, así como los objetivos y funciones de cada una de sus dependencias. El artículo 4 del mencionado acto, dispuso la estructura así:


La presente iniciativa pretende precisamente desarrollar los principios rectores de la administración municipal, señalando la estructura General del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; modificando la Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C.; definiendo sus reglas de organización y funcionamiento, dando facultades a la Alcaldesa Mayor para la adecuada implementación, con miras al señalamiento de una estructura que posibilite el cumplimiento de los servicios públicos a cargo del Distrito, como son los de seguridad y protección, educación, salud y sanidad, el desarrollo urbano, culturales y de recreación, saneamiento básico, medio ambiente, transporte urbano, servicio de abastecimiento, información, entre otros tanto. El diccionario de la Lengua española en su vigésima segunda edición define reestructuración como Acción y efecto de reestructurar, y reestructurar como Modificar la estructura de una obra, disposición, empresa, proyecto, organización, etc. En el pasado los procesos de “reestructuración” del Distrito se han dirigido a la reducción del mismo, bajo argumentos de las más diversas índoles como inoperancia de las instituciones, y la necesidad de aplicación de concepciones mercantilistas en la forma de ejercer las funciones públicas, donde la obtención de los fines propuestos debe ser conseguida bajo criterios de economía, entre otros, lo que generó finalmente la reducción de las plazas de empleo, la supresión de entidades, la fusión de organismos y dependencias y en términos prácticos en la reducción misma en cuanto a estructura y funcionarios se refiere, dejando no obstante las funciones incólumes. La presente iniciativa lejos de buscar la reducción de la estructura de la Alcaldía Mayor de Cartagena, pretende por el contrario, dotar a la administración central de las dependencias y herramientas para el cumplimiento de los cometidos estatales, por esta razón, se plantea una estructura más especializada, con absoluta coherencia funcional que desarrolle los procesos de forma eficiente. Pongo de presente que la estructura propuesta obedece a un minucioso estudio de competencias, funciones, capacidad operacional y los resultados arrojados una vez hecho el levantamiento de procesos de gestión de la Calidad y la implementación del Modelo estándar de Control Interno MECI. Para tales efectos se llevaron a cabo entrevistas y reuniones de trabajo con los diferentes actores que se interrelacionan con la administración, un análisis de las reformas anteriores especialmente el Decreto No. 0304 de 2003, un análisis jurídico de la normatividad en materia de Estructura General de la Administración Distrital, las Estructuras Orgánica e Interna de sus dependencias y entidades del nivel central y descentralizado y la modificación de las plantas de personal, así como una valoración técnica de la estructura general vigente, incluyendo los mecanismos e instancias de coordinación, la articulación entre los niveles central y descentralizado territorialmente y por servicios, la organización sectorial o temática, la pertinencia de las entidades, las aparentes duplicidades de funciones, la prestación del Servicio al Ciudadano y otros aspectos que resultaron relevantes durante el análisis. Esta valoración se preparó con base en la autoevaluación que sobre la estructura, la organización, las funciones, los mecanismos de coordinación, los procesos, procedimientos y trámites, que presentaron las dependencias del nivel central sobre las cuales realizamos un análisis de los mecanismos e instancias de coordinación cuyo objetivo fue determinar su pertinencia o necesidad de mantenerlos, modificarlos o suprimirlos, un estudio de funciones que buscó establecer la duplicidad o complementariedad de las funciones con otras dependencias o entidades, su pertinencia o necesidad de trasladarlas o reasignarlas, y finalmente adelantamos una valoración del Servicio al Ciudadano en el Distrito, para lo cual se tuvo en cuenta, la situación actual del servicio al ciudadano en Cartagena, todo esto conforme a lo dispuesto para tales efectos por el Departamento Administrativo de la Función Pública.


Con el diagnostico arrojado por el análisis de los insumos antes señalados, procedimos a elaborar el estudio técnico de la modificación sugerida, el cual se encuentra anexo a la iniciativa. Sobre este particular, traigo a colación lo señalado en la Guía de Modernización de las entidades públicas del DAFP, el cual plantea: Abordar un proceso de modernización institucional implica la elaboración de un estudio técnico o justificación técnica en el cual se analiza la situación actual de la institución pública respecto al cumplimiento de sus funciones, objetivos generales y su misión. Con base en este análisis y teniendo en cuenta la normatividad vigente, se hace un diagnóstico que puede implicar reformas o mejoras en uno o varios de los elementos básicos de la respectiva institución pública. Estos elementos básicos son marco legal; análisis externo; análisis financiero; objetivos; funciones generales; misión; visión; productos y servicios; usuarios y clientes; procesos estratégicos, misionales, de apoyo, y de control y evaluación; estructura; sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos; planta de personal y manual específico de funciones y de competencias laborales. Para implementar el proceso de modernización los organismos y entidades de la administración pública de los órdenes nacional y territorial deben tener en cuenta los principios que rigen la función administrativa al servicio del interés general, los enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política, como son igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación, coordinación administrativa y la desconcentración de funciones. En los casos que se requiera modificar estatutos, estructura o planta de personal, se tendrá en cuenta, además, de lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto 1227 de 2005 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, los siguientes criterios: •

• •

Los organismos y entidades de la administración pública nacional y territorial se organizarán de acuerdo con las necesidades cambiantes de la función pública, haciendo uso de las innovaciones que ofrece la gerencia pública. La organización que se adopte se sujetará a la finalidad, objeto y funciones generales de la entidad prevista en las leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos, contribuyendo de manera eficaz y eficiente para el logro de los objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones y al uso racional de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos. Garantizar que exista la debida armonía, coherencia y articulación entre las actividades que realicen cada una de las dependencias, de acuerdo con las competencias atribuidas, para efectos de formular, ejecutar y evaluar las políticas, planes y programas, que le permitan el ejercicio de sus funciones. Establecer organizaciones flexibles que se adapten al entorno político, económico, tecnológico y social, que sea plana y sencilla, con niveles jerárquicos mínimos, con el fin de que las decisiones fluyan sin obstáculos dentro de la misma, permitiendo una comunicación directa entre el Estado y el ciudadano, logrando los objetivos para la cual fue creada. Evitar la duplicidad de funciones al interior de las instituciones y de estas con otras entidades públicas de cualquier orden. Suprimir o fusionar los empleos que no se requieran para la prestación de servicios y distribuir o suprimir las funciones específicas que se desarrollen, en armonía con las disposiciones vigentes que regulen la materia.


Todos los criterios anteriores, fueron minuciosamente estudiados, analizados arrojándonos como resultado que la integración de la Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, debe ser la siguiente: • • • • • • • • • • • • • • • •

DESPACHO ALCALDE SECRETARIA GENERAL SECRETARIA JURIDICA SECRETARIA DE HACIENDA SECRETARIA DE GOBIERNO SECRETARIA DE EDUCACION SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARIA DE DESARROLLO ECONOMICO SECRETARIA DE MOVILIDAD SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA SECRETARIA DE SALUD SECRETARIA DE PLANEACION SECRETARIA DE HABITAT SECRETARIA DE MUJER Y GENERO DIRECCION DE PENSIONES DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE VALORIZACION

El objetivo y las funciones de cada uno de estos, se encuentran consignados en el estudio técnico sustento de la presente iniciativa, así como en el articulado propuesto. A su vez, adicional a lo anterior, se pretende el otorgamiento de facultades para efectos de en un periodo de seis meses se integre los Sectores Administrativos, señalando las entidades descentralizadas que estarán adscritas o vinculadas al Despacho y a las Secretarías de Despacho, se modifique la estructura orgánica de las Secretarias, las Direcciones Administrativas, esto es su denominación, propósito principal, objetivos y funciones, se transformen o creen los organismos y las dependencias necesarias para el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente y legalmente corresponden al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias y se adicione y modifique las funciones de las dependencias de la Alcaldía Mayor, atendiendo la naturaleza de las mismas. La iniciativa contempla la creación de nuevas secretarias de despacho como son: hábitat, mujer y género, y la escisión de algunas con aspectos adicionales como son desarrollo social y desarrollo económico, atendiendo la necesidad de atender de forma concreta y especializada estos asuntos, tal y como lo han manifestado en ciertas oportunidades algunos miembros del Concejo Distrital en ejercicio del control político, por su parte, otras tan solo se re denominan y la actual Oficina Asesora Jurídica asume el rol de Secretaria. 3. DE LAS EXIGENCIAS NORMATIVAS PARA ESTE TIPO DE INICIATIVAS Conforme a las disposiciones legales, corresponde al Concejo Distrital, a iniciativa del Gobierno Distrital, determinar la Estructura General de la Administración Distrital y crear o autorizar la constitución de las Entidades que la integran. El Acuerdo Distrital que disponga la creación de un organismo o entidad determinará sus objetivos y Estructura Orgánica, así como el respectivo soporte presupuestal, de acuerdo con los lineamientos fiscales conforme a la Ley. La Estructura Orgánica de toda entidad u organismo distrital comprenderá su denominación, naturaleza y consecuente régimen jurídico, objetivo y funciones básicas.


El Gobierno, al presentar una iniciativa de esta naturaleza debe acompañar al Proyecto de Acuerdo respectivo el Estudio Técnico que justifique la iniciativa, y que demuestre la aplicación de los principios señalados en el artículo 209 de la Constitución Política. Los objetivos y estructura orgánica se encuentran consignados en el capítulo II del articulado del proyecto de acuerdo. Respecto al soporte presupuestal y el estudio técnico, los mismos se encuentran anexos al presente proyecto. 4. MANIFESTACIONES FINALES Apreciadas Concejalas y Concejales, conforme a lo aquí dispuesto, lo establecido y consignados en el estudio técnico, los resultados arrojados por los estudios normativos y del Sistema de Gestión de la Calidad y MECI, así como las evaluaciones de competencias y autoevaluación que sobre la estructura, la organización, las funciones, los mecanismos de coordinación, los procesos, procedimientos y trámites hemos realizado, solicito se surta el estudio democrático de esta iniciativa, a la espera que se haga Acuerdo Distrital, con miras a fortalecimiento de la institucionalidad y del aseguramiento de una gestión orientada a la oportuna y adecuada prestación del servicio a las cartageneras y cartageneros que requieren de una Administración Distrital moderna y especializada atenta a las necesidades y dedicadas al servicio público conforme a los principios constitucionales y legales.

Cordialmente,

JUDITH PINEDO FLOREZ Alcaldesa Mayor de Cartagena


PROYECTO DE ACUERDO

DE 2010.

Por el cual se señala la Estructura General del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; modifica la Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C.; definen sus reglas de organización y funcionamiento, se otorgan facultades a la Alcaldesa Mayor para su adecuada implementación y se dictan otras disposiciones. EL HONORABLE CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA DE INDIAS, D. T Y C. en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 313 numeral 6° de la Constitución Política, la Ley 768 de 2002, la Ley 136 de 1994 y la Ley 489 de 1998, ACUERDA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto señalar la Estructura General del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; modificar la Estructura General de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias D. T. y C.; definir sus reglas de organización y funcionamiento y otorgar facultades al Alcalde Mayor para su adecuada implementación. Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo se aplicarán a todas las dependencias que conforman el Sector Central, Sector descentralizado, a las Localidades y a los servidores públicos Distritales, en lo que sea pertinente. CAPITULO II ESTRUCTURA GENERAL DEL DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Artículo 3º. Sistema de Administración Pública del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias: El Sistema de Administración Pública del Distrito lo constituye el conjunto de entidades y organismos a través de los cuales ejerce las competencias que tiene asignada por la Constitución y las leyes, integrado por • • • • • •

Concejo Distrital de Cartagena de Indias Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias Entidades Descentralizadas del orden distrital Contraloría Distrital Personería Distrital Juntas Administradoras Locales

Articulo 4. Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias. La Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias comprenderá el Sector Central y el Sector de las localidades o desconcentrado así: 1.

Sector Central

1.1 Despacho del Alcalde Mayor 1.2 Secretarías de Despacho


1.2.1 Direcciones Administrativas 1.2.2 Direcciones Técnicas 1.2.3 Direcciones Operativas 1.3 Oficinas 1.4 Oficinas Asesoras Secretarías de despacho. Las secretarías de despacho son dependencias directoras de las políticas, planes, programas y proyectos de la Administración. Subsecretarias: Las subsecretarias de despacho son dependencias del nivel directivo de soporte a las secretarías de despacho en los temas jurídicos, contractuales, de gerencia pública y planeación. Oficinas: Son dependencias encargadas de dirigir procedimientos de autorregulación de los servidores públicos. Oficinas Asesoras. Son dependencias que básicamente se encargan de asesorar y conceptuar, sobre la creación, el diseño, la implementación, el desarrollo y el mejoramiento de los planes, programas y proyectos Distritales. Direcciones Administrativas: Son dependencias del nivel directivo con funciones transversales en la Administración Distrital, ejecutoras de la gestión administrativa del Distrito Direcciones Técnicas u Operativas: Son dependencias del nivel directivo con funciones en temas específicos que requieren un conocimiento experto de acuerdo a la naturaleza de las funciones. Departamentos Administrativos: Son dependencias encargadas de la coordinación y dirección de un solo servicio o procedimiento en forma técnica y especializada. 2.

Sector Desconcentrado 2.1. Alcaldía Local Histórica y del Caribe Norte 2.2. Alcaldía Local Industrial y de la Bahía 2.3. Alcaldía Local Turística y de la Virgen

3.

Órganos de asesoría y coordinación

3.1 Consejo de Gobierno 3.2. Consejo de Gabinete 3.3. Comités Sectoriales 3.4. Consejo de Política Económica y Social 3.4. Comisión de Personal 3.5 Comité de Convivencia Laboral 3.5 Comité de Conciliaciones 3.6 Comité de Ética 3.7 Consejo Superior de Política Fiscal 3.8 Comité Asesor de Contratación 3.9 Comité de Transparencia 3.10 Comité de Derechos Humanos Articulo 5. Conformación del Sector descentralizado: Conforman el Sector Descentralizado del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias las siguientes entidades: Establecimientos Públicos: 4.1 Distriseguridad 4.2 Corvivienda


4.3 Instituto de Patrimonio y Cultura I. P. C. C. 4.4 Establecimiento Público Ambiental EPA 4.5 Colegio Mayor de Bolívar 4.6 Instituto Distrital de Recreación y Deportes IDER 4.7 Escuela Taller Cartagena de Indias Empresa Social del Estado 4.8 E. S. E HOSPITAL LOCAL CARTAGENA DE INDIAS Empresas Industriales y Comerciales 4.9. Empresa de Desarrollo Urbano EDURBE Sociedad Anónima por Acciones 4.10 Transcaribe S. A. Corporaciones Mixtas 4.11 Corporación Turismo Cartagena de Indias 4.12 Corporación Centro Histórico Empresas de Servicios Públicos Mixta 4.14. Aguas de Cartagena S.A. E.S.P.

ARTICULO 6° Integración de la Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias. La Estructura Administrativa de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias estará integrada por las siguientes dependencias que se denominarán:

En el Nivel Central Despacho del Alcalde Mayor: Objetivo General del Despacho: Art 315 de la C.P. Ejercer la autoridad administrativa del Distrito, señalar las políticas, planes y programas de desarrollo distrital, representar al Distrito en todos los asuntos en que por mandato constitucional y legal deba intervenir, pudiendo delegar esta representación en los términos que señale la Ley. Funciones Principales del Despacho del Alcalde. 1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo. 2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. 3. Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; representarlo judicial y extrajudicialmente; y nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y


a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes. 4. Suprimir o fusionar entidades y dependencias municipales, de conformidad con los acuerdos respectivos. 5. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio. 6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico. 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes. No podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado. 8. Colaborar con el Concejo para el buen desempeño de sus funciones, presentarle informes generales sobre su administración y convocarlo a sesiones extraordinarias, en las que sólo se ocupará de los temas y materias para los cuales fue citado. 9. Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto. 10. Las demás que la Constitución y la ley le señalen. Secretaría General: Objetivo General de la Secretaría General. Diseñar, ejecutar, dirigir, coordinar y desarrollar los planes y programas que garanticen el apoyo institucional a todas las dependencias de la Administración Distrital; vigilar que la totalidad de los servicios se brinden de manera eficiente y propender por el mejoramiento continuo de las mismos; velar por el estricto cumplimiento de las normas legales y administrativas que regulan la Administración Distrital. Funciones Principales de la Secretaría General • Brindar apoyo permanente a las actividades del Despacho en lo relacionado con los proyectos y programas especiales de la Administración. En cuanto a la gestión humana: • Establecer las políticas para la administración del talento humano del Distrito. •

Dirigir controlar y velar por el cumplimiento de los programas de bienestar social para los empleados de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias.

Garantizar el cumplimiento de la normatividad en lo referente a la Carrera Administrativa y al Sistema de Gestión Pública en general.

En cuanto a la gestión Administrativa: •

Desarrollar los planes y programas específicos para garantizar el apoyo administrativo a todas las dependencias.

Fijar las políticas para el mantenimiento y reposición de los equipos y bienes muebles del Distrito.

Ejercer control y gestionar los bienes inmuebles del Distrito.

Dirigir, controlar y velar por el cumplimiento de los procesos de servicios administrativos, adquisiciones y suministros, mantenimiento de las instalaciones y equipos, transporte, servicios generales de aseo y vigilancia a todas las áreas

Vigilar que la totalidad de los servicios generales se presten de manera eficiente y en condiciones óptimas y suficientes a las necesidades de las dependencias distritales


Propender por el mejoramiento continuo de la calidad de los servicios que presta la administración distrital.

Coordinar con la Dirección Administrativa la elaboración del plan anual de compras, en el cual se incorporarán los programas de cada una de las dependencias.

Dotar a las diferentes dependencias del Distrito de bienes y servicios, de soportes técnicos, informáticos y operativos; de los recursos humanos y elementos de trabajo que garanticen el normal funcionamiento dentro de un marco de eficiencia y racionalidad administrativa, con el fin de proyectar adecuadamente la imagen de la Administración Distrital hacia la comunidad.

En cuanto a la gestión documental: •

Garantizar el cumplimiento de la normatividad relativa a la Gestión Documental en las dependencias distritales, estableciendo las directrices en este sentido.

Velar por el estricto cumplimiento de las normas legales, administrativas y convencionales que regulan la Administración Distrital.

En cuanto a la gestión Pública: •

Orientar las políticas en cuanto a la adopción de un sistema de gestión pública institucional.

Orientar las políticas de calidad de la gestión administrativa distrital.

En cuanto a la atención y formación ciudadana •

Dirigir los planes, programas y proyectos de formación ciudadana y buen gobierno, en concordancia con las estrategias y programas del plan de desarrollo.

Secretaría Jurídica: Objetivo General de la Secretaría Jurídica Atender los asuntos jurídicos procesales y de asesoría en materia legal; fijar las políticas y directrices jurídicas para garantizar la adecuación de las distintas actuaciones administrativas de competencia de la Alcaldía Mayor al ordenamiento jurídico.

Funciones principales de la Secretaría Jurídica:

1. 2. 3. 4. 5.

Asistir al Alcalde y a las demás dependencias del Distrito en todo lo relacionado con el aspecto jurídico de las competencias a ellos asignadas. Promover la concertación y aplicación de los criterios jurídicos básicos a ser aplicados a las diferentes dependencias Distritales, en especial las diversas direcciones o unidades jurídicas. Ejercer la representación y defensa judicial y extrajudicial del Distrito de Cartagena. Diseñar y coordinar políticas de defensa judicial del Distrito de Cartagena Revisar que los actos administrativos, contratos y demás documentos que deba suscribir el Alcalde se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales.


6. 7. 8. 9. 10. 11.

12. 13.

14. 15.

16. 17. 18.

Coordinar las actuaciones administrativas relacionadas con peticiones, quejas y reclamos dirigidos al Alcalde Mayor, no delegadas o asignadas por ley en otras dependencias. Emitir conceptos jurídicos sobre los asuntos que se sometan a su consulta por parte de las diferentes dependencias Distritales, y a particulares que lo soliciten. Representar los intereses del Distrito ante las autoridades competentes cuando así lo disponga el Alcalde, y coordinar todo lo referente a dicha representación. Proyectar los actos administrativos que deba expedir el Alcalde y que se relacionen con las funciones de la oficina. Realizar la evaluación de gestión y resultados de los servidores públicos asignados a su dependencia. Mantener actualizado el archivo de las disposiciones legales y las interpretaciones judiciales que de ellas se hagan por las autoridades respectivas y que deban ser .aplicadas por el Distrito en el nivel de su competencia. Orientar y difundir los criterios fundamentales. de carácter jurídico que en los diversos niveles de la Administración deberán observar los responsables de la parte jurídica en sus actuaciones. Elaborar o revisar y mantener actualizados los formatos de actos administrativos y contratos que deben ser usados por las dependencias de la administración, para facilitar en especial, los procesos de contratación conforme a las normas legales vigentes. Promover y coordinar la realización de eventos y actividades orientados a la investigación, análisis y divulgación de temas de trascendencia en el orden jurídico y que puedan contribuir a mejorar la gestión del Distrito. Sustanciar, para decisión del señor Alcalde, la segunda instancia de los procesos disciplinarios que se sigan contra servidores públicos vinculados a la administración, de conformidad con lo dispuesto en el Código Único Disciplinario. Sustanciar, para decisión del Alcalde, la segunda instancia de los procesos disciplinarios. Dirigir y coordinar las actuaciones contractuales de la Alcaldía Mayor, estableciendo políticas, directrices e instrucciones de conformidad con las normas legales vigentes. Realizar las inscripciones y expedir las certificaciones que por disposición legal sean de la competencia del Alcalde, previa delegación de las mismas.

Secretaría de Hacienda Pública Objetivo General de la Secretaría de Hacienda Pública: Garantizar el buen manejo y la sostenibilidad de las finanzas del Distrito de Cartagena de manera que se aseguren los recursos que se requieren para realizar los planes de desarrollo. Funciones Principales de la Secretaría de Hacienda: 1. Asesorar al Alcalde en la formulación de la política financiera del distrito y ejecutarla, administrando los recursos financieros de la Administración Central de distrito. 2. Adelantar la vigilancia Administrativa y financiera de las actividades presupuestales de todos los órganos que conforman el Presupuesto General del Distrito. 3. Dirigir y coordinar el recaudo y administración de los impuestos, tasa, rentas, tarifas, participantes, servicios y multas del Distrito. 4. Programar las actividades tendientes a prevenir el fraude de las rentas y el no pago de las mismas. 5. Determinar, gestionar y obtener en coordinación con la Secretaría de Planeación, los recursos de crédito interno y externo.


6. Dirigir y controlar la aplicación de normas y evaluar los procedimientos del orden Contable, Presupuestal, Tesorería y en general del sistema financiero adoptado por el Distrito. 7. Dirigir y controlar la elaboración del proyecto de presupuesto y presentarlo a consideración del Concejo Distrital. 8. Servir de órgano de comunicación del Gobierno Distrital con el Honorable concejo Distrital en la materia de su competencia. 9. Administrar la política de Hacienda Pública del Distrito. 10. Conservar, custodiar, registrar y negociar los títulos valores y demás documentos de propiedad del Distrito. Secretaría de Gobierno Objetivo General de la Secretaría de Gobierno: Establecer los mecanismos que garanticen el respeto de los derechos civiles, sociales y la salvaguarda de la vida, honra y bienes de la ciudadanía, propendiendo por una sociedad segura y donde exista solidaridad, la participación y la cultura ciudadana, que permita bienestar para todos y todas Coordinar las relaciones entre el Gobierno Distrital, la Policía Nacional y los organismos de seguridad con presencia en la Ciudad, para orientar, y fomentar todas las acciones encaminadas a preservar la seguridad y mantener el orden público en el Distrito.

Funciones Principales de la Secretaría de Gobierno 1. Vigilar el cumplimiento de las normas de conducta y convivencia ciudadana y de policía para garantizar la efectividad de los derechos civiles de las personas. 2. Diseñar y actualizar el mapa de riesgo de la Ciudad, identificando los principales factores de vulnerabilidad y riesgo de desastres a que está expuesta con el fin de garantizar las acciones preventivas que se requieran 3. Planear y dirigir las estrategias de prevención y atención de desastres. 4. Coordinar la gestión interinstitucional que requiere la Ciudad en materia de prevención y atención de desastres, buscando soluciones efectivas y sostenibles para la población. 5. Realizar y socializar las acciones y planes de prevención de emergencias y desastres en el Distrito de Cartagena. 6. Coordinar y dirigir las áreas a su cargo tales como el Cuerpo Oficial de Bomberos y el de Salvavidas. 7. Facilitar el intercambio de experiencias que permitan elaborar visiones compartidas entre las nuevas generaciones de dirigentes, líderes, administradores públicos y políticos de la región. 8. Actuar como segunda instancia en los procesos policivos que se surten ante las alcaldías locales e inspecciones de policía. 9. Promover y fortalecer la acción comunal y las instancias de participación comunitaria con el fin de propiciar el cumplimiento de los preceptos constitucionales; de la Ley 743 de 2002, y demás normas concordantes.

10. Brindar herramientas conceptuales y metodológicas para construir un desarrollo integral y participativo. Secretaría de Educación Objetivo General de la Secretaria de Educación: Establecer las políticas y planes en materia de Educación, de tal manera que se garanticen la calidad, cobertura, pertinencia e inclusión social en todos los niveles del


sistema educativo de acuerdo a los parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. Funciones principales de la Secretaría de Educación: 1. Velar por la calidad y cobertura de la educación en todos los niveles de formación en el Distrito de Cartagena de Indias. 2. Establecer las políticas, planes y programas Distritales y de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional. 3. Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos. 4. Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación. 5. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios. 6. Programar las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal. 7. Aplicar los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión. 8. Evaluar el servicio educativo de las instituciones educativas oficiales. 9. Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal. 10. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a las instituciones educativas oficiales. 11. Administrar y responder por el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requiera. 12. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la ley 715. 13. Administrar, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la Ley 715 de 2001. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. 14. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes. 15. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en las Instituciones educativas del Distrito de Cartagena de Indias en ejercicio de la delegación que para tal fin realiza la alcaldesa. 16. Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas, cuando a ello haya lugar.


17. Promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad. 18. Distribuir entre las instituciones los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el reglamento. 19. Distribuir las plantas de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia. 20. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en el Distrito de Cartagena de indias. Secretaría de Desarrollo Social Objetivo General de la Secretaría de Desarrollo Social: Atender a los diferentes grupos poblacionales a través de estrategias que faciliten su desarrollo e integración social. Funciones Principales de la Secretaria de Desarrollo Social: 1. Liderar procesos que permitan a las familias atendidas, la concertación, el dialogo, la resolución concertada de los conflictos, para de esta manera incidir positivamente en el entorno social y en los miembros de la familia en sus distintas edades 2. Impulsar las políticas públicas de inclusión social y atención a poblaciones vulnerables. 3. Definir acciones afirmativas programas y proyectos que beneficien a los sectores y poblaciones vulnerables para permitirles inclusión social y garantía de derechos. 4. Diseñar, concertar y desarrollar programas, planes, proyectos y acciones que permitan superar los factores generadores de pobreza o las causas estructurales de pobreza, para garantizar calidad de vida a toda la ciudadanía. Secretaría de Desarrollo Económico Objetivo General de la Secretaría de Desarrollo Económico: Formular políticas y articular esfuerzos (programas y proyectos) dentro de la Administración Distrital con criterios de inclusión y de integración productiva, de tal forma que se convierta en instrumento indispensable para lograr los resultados satisfactorios en el desarrollo humano, turístico y económico que Cartagena requiere. Funciones Principales de la Secretaría de Desarrollo Económico: 1. Garantizar la prestación de asistencia técnica directa rural a los pequeños productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, promoviendo asociaciones, alianzas y organizaciones de productores que permitan mejorar el nivel de vida de los habitantes del sector rural y desplazados. 2. Orientar y liderar las política de competitividad distrital, de internacionalización y de comercio exterior de las actividades económicas propias de la vocación económica Cartagenera, estableciendo las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad entre sectores, con el fin de generar oportunidades de desarrollo económico para la ciudad. 3. Proponer y orientar políticas para el desarrollo del sector turístico de Cartagena


4. Ejercer las funciones sancionatorias que establece la Ley 768 de 2001 en materia de Turismo 5. Evaluar y hacer seguimiento al impacto que genere la aplicación de las políticas en materia turística sobre promoción, competitividad, productividad, información, generación de empleo y fomento al desarrollo de iniciativas, que favorezcan el desarrollo turístico de la Ciudad. 6. Garantizar la prestación de asistencia técnica directa rural a los pequeños productores agrícolas, pecuarios, pesqueros, promoviendo asociaciones, alianzas y organizaciones de productores que permitan mejorar el nivel de vida de los habitantes del sector rural y desplazados. 7. Liderar el Plan Distrital de Nutrición y Seguridad Alimentaria para garantizar salud, nutrición, calidad de vida de los ciudadanos, logrando la disponibilidad, el acceso, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos para la población, en consonancia con la política de seguridad alimentaria nacional. 8. Articular oferta de cooperación de la alianza público-privada del nivel internacional con los planes y proyectos del Plan de Desarrollo e iniciativas distritales. 9. Velar por la eficacia de la ayuda internacional recibida y la alineación con los principales temas contenidos en las agendas internacionales para el desarrollo. 10. Gestionar ayuda y cooperación de los entes internacionales para apoyar los planes de desarrollo del Distrito.

Secretaría de Movilidad Objetivo General de la Secretaría de Movilidad: Garantizar la movilidad adecuada segura y sostenible de la comunidad cartagenera, mediante el diseño y la implementación de un plan de movilidad seguro y oportuno, orientado al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos Funciones Principales de la Secretaría de Movilidad: 1. Brindar a la ciudadanía un servicio eficiente que satisfaga las necesidades y expectativas de la ciudadanía en materia de movilidad. 2. Establecer un programa de gestión transparente, confiable, efectiva, moderna y humanista, con indicadores de calidad en transporte, movilidad y seguridad, al servicio de la comunidad. 3. Velar por la seguridad vial en el distrito de Cartagena 4. Garantizar la movilidad adecuada segura y sostenible de la comunidad, mediante el diseño y la implementación de un plan de movilidad y de seguridad. 5. Garantizar la formación y capacitación de los agentes de tránsito y servidores de la Secretaría en general, fortaleciendo la práctica de valores para generar funcionarios comprometidos con la movilidad y la seguridad vial 6. Acoger, implementar y establecer políticas en las áreas de transporte, seguridad vial y movilidad en general que permitan indicadores positivos para la ciudad Secretaría de Infraestructura Objetivos de la Secretaría de Infraestructura: Identificar las obras que se requieran en cada uno de los sectores del distrito, priorizarlas de acuerdo al Plan de Desarrollo vigente y realizar los estudios y diseños pertinentes para su ejecución. Funciones Principales de la Secretaría de Infraestructura


1. Elaborar los estudios requeridos para identificar y suplir las necesidades de la comunidad en materia de infraestructura. 2. Verificar la calidad, pertinencia, sostenibilidad de las obras que se ejecuten en el Distrito de Cartagena de Indias a través de una Interventoría ajustada a los parámetros legales y económicos establecidos. 3. Asistir al Alcalde en la elaboración y adopción de planes y programas de inversión de obras públicas. 4. Implementar las acciones necesarias para el adecuado mantenimiento y sostenibilidad de las obras de infraestructura del Distrito de Cartagena de Indias. 5. Administrar y evaluar el programa de construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura vial en el Distrito

Secretaría de Salud Objetivos de la Secretaría de Salud: Garantizar la salud de la población cartagenera a través de la implementación de programas de salud pública, de prevención y protección contra la enfermedad; y de la adecuada vigilancia y aseguramiento en la prestación de los servicios de salud, realizando controles que garanticen la equidad y la igualdad al acceso al sistema de salud. Funciones Principales de la Secretaría de Salud: 1. Desarrollar planes y programas orientados a: • Mejorar el estado de salud de la población del Distrito de Cartagena •

Evitar la progresión y los desenlaces adversos de la enfermedad

Enfrentar los retos del envejecimiento poblacional y la transición demográfica

Disminuir las inequidades en salud de la población cartagenera.

2. Formular planes, políticas y estrategias dirigidas a asegurar la calidad en la gestión de acciones de Vigilancia y Control de la calidad de la atención en salud en el Distrito de Cartagena de Indias.

3. Definir, implantar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, en ejercicio de esta facultad regulará la oferta pública y privada de servicios, estableciendo las normas para controlar su crecimiento, mecanismos para la libre elección de prestadores por parte de los usuarios y la garantía de la calidad; así como la promoción de la organización de redes de prestación de servicios de salud, entre otros. Secretaría de Planeación Objetivo de la Secretaría de Planeación: Diseñar, administrar e implementar los planes, programas y proyectos de desarrollo económico, social, urbanístico y ambiental con miras al desarrollo integral, sostenible y sustentable del Distrito de Cartagena; sobre la base de los principios de justicia, equidad, igualdad, solidaridad social, económica y participación comunitaria; preservando los intereses ambientales, culturales y sociales en coordinación con las directrices Nacionales e Internacionales. Funciones Principales de la Secretaría de Planeación Distrital:


1. Formular y evaluar el Plan de Ordenamiento Territorial incluyendo su programa de ejecución, en coordinación con las otras secretarías del Distrito. 2. Definir los mecanismos de planificación, gestión y financiación que orienten el manejo del territorio del Distrito y su interacción con su región. 3. Dirigir el diseño de planes de ordenamiento urbano y rural en sus aspectos físico, ambiental y socioeconómico. 4. Coordinar junto con las otras direcciones el proceso de definición y evaluación de políticas territoriales y de asignación de la inversión en el distrito de Cartagena 5. Asegurar el cumplimiento de las licencias de Urbanismo, de Construcción, de Intervención y Ocupación del espacio público y demás normas y especificaciones técnicas contenidas en el plan de Ordenamiento Territorial. Además debe inspeccionar, vigilar, registrar y certificar a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la enajenación de inmuebles destinados a vivienda. 6. Adquirir y analizar la información que permita tomar decisiones a la Administración sobre aspectos de desarrollo económico, demográfico, social, ambiental, legal y del territorio. Además coordinará tareas inherentes a la consecución y análisis de información con entidades públicas y privadas de orden distrital y nacional. 7. Administrar los programas y proyectos de inversión pública y asesora a las alcaldías locales en aspectos relacionados con la operación y administración de sus respectivos Bancos de Proyectos. 8. Diseñar las metodologías y procedimientos relacionados con la programación, ejecución y seguimiento de los presupuestos de inversión de las entidades del distrito Secretaria de Hábitat Objetivo de la Secretaría de Hábitat: Orientar las políticas de sostenibilidad ambiental en el Distrito de Cartagena, estableciendo directrices para disminuir el impacto negativo que en el ambiente tengan las acciones distritales y las obras que se desarrollen en la ciudad, articulando los objetivos de desarrollo económico, de ordenamiento territorial y social con el equilibrio ambiental de la Ciudad y de sus zonas rurales Funciones Principales de la Secretaría de Hábitat

1. La Dirección de Servicios Públicos debe cumplir en el Distrito de Cartagena con las competencias del Estado en materia de servicios públicos domiciliarios, asignadas a los municipios, en general garantizar la prestación eficiente y continua de estos y las actividades conexas dentro de la jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias. 2. Realizar mediante actuaciones del gobierno y por mandato de la ley la intervención del Distrito en los servicios públicos domiciliarios a fin de cumplir con las orientaciones contenidas especialmente en los Artículos 334, 365 y 367 constitucionales. 3. Definir la política tendiente a garantizar la universalización de los servicios públicos en la Ciudad y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los administrados. 4. Promover y ejecutar programas y políticas sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes, programas y proyectos ambientales del distrito articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales;


5. Participar en la elaboración de planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental; 6. Ejercer, a través del alcalde como primera autoridad de policía con el apoyo de la Policía Nacional y en coordinación con las demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, con sujeción a la distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental y de proteger el derecho constitucional a un ambiente sano; 7. Realizar la intervención del Distrito en los servicios públicos domiciliarios a fin de cumplir con las orientaciones contenidas especialmente en los Artículos 334, 365 y 367 constitucionales. 8. Presentar a consideración del Alcalde la política tendiente a garantizar la universalización de los servicios públicos en la Ciudad y el mejoramiento continuo de la calidad de vida de los administrados. 9. Coordinar el sistema de mercados públicos del Distrito de Cartagena. 10. Implementar acciones para la adecuada administración, manejo y aprovechamiento del espacio público, en especial plazas, plazoletas, parques y zonas verdes en general. Secretaría de Mujer y Género Objetivos de la Secretaría de Mujer y Género: 1) Proponer y participar en la formulación de las políticas de planeación y desarrollo económico, social, político y cultural en el Distrito, para que en ellas se incluyan acciones que propendan por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el reconocimiento y realización de sus derechos, y el respeto de las diferencias. 2) Implementar la “Política Pública de Mujeres para la Equidad de Género en el Distrito de Cartagena 2008-2019” y ser responsable de la formulación y desarrollo de los planes estratégicos establecidos en cada uno de sus ejes. Funciones Principales de la Secretaría de Mujer y Género

1. Formular, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos en materia de derechos de las mujeres y perspectiva de género en armonía con las disposiciones municipales. 2. Gestionar e impulsar mecanismos para la adecuada participación social y el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres. 3. Coordinar con las demás dependencias de la administración los programas y proyectos en materia de derechos de las mujeres y perspectiva de género. 4. Diseñar y controlar la aplicación de indicadores sensibles al género en las distintas dependencias de la administración. 5. Establecer sistemas y procedimientos con las diversas dependencias de la administración para garantizar la aplicación de indicadores de género 6. Elaborar y consolidar los informes de resultados en la aplicación de indicadores sensibles al género. Dirección de Pensiones Objetivo Principal de la Dirección de Pensiones Realizar los estudios y análisis para establecer el cálculo actuarial, reconocer, tramitar el pago de las obligaciones pensionales del Distrito, para el cobro y pago de las cuotas partes, garantizando la sostenibilidad de los recursos a través de la creación de un patrimonio autónomo.


Funciones Principales de la Dirección de Pensiones: 1. Realizar los estudios y análisis necesarios que permitan el reconocimiento y pago de las pensiones a beneficiarios y sustitutos de acuerdo con las normas legales 2. Realizar las gestiones de cobro por cuotas partes a las diferentes entidades del sistema y dar traslado a la Secretaría de Hacienda para el trámite coactivo. 3. Garantizar la sostenibilidad de los recursos que permitan el pago oportuno de las obligaciones pensionales 4. Desarrollar programas de bienestar social dirigidos a la población de pensionados 5. Dirigir la gestión de pago y el sistema de información relativo a las novedades de las pensiones y sus derivados. Departamento Administrativo de Valorización Objetivo Principal del Departamento Administrativo de Valorización; Promover el desarrollo y el mejoramiento de la calidad de vida en la ciudad de Cartagena, con la ejecución de obras de infraestructura de beneficio general, que puedan ser recuperadas parcial o totalmente por el sistema de valorización. Funciones Principales del Departamento Administrativo de Valorización Distrital 1. Liquidar y cobrar la contribución de valorización y con su producido promover, ejecutar y financiar obras de desarrollo urbano, que beneficien a la comunidad en el área de Cartagena de Indias. 2. Realizar los estudios de pre factibilidad, factibilidad y socioeconómico, que determinan la viabilidad de realizar una obra por el sistema de valorización 3. Realizar los estudios de riegue, que determinen la distribución del valor de las obras de acuerdo al beneficio que el predio reciba por la mismas 4. Supervisar los diseños técnicos y la elaboración de los presupuestos de obras en el marco de los programas y planes de valorización aprobados por el Distrito. 5. Realizar estudios técnicos necesarios para la elaboración de un proyecto y su posterior ejecución por el sistema de valorización. CAPITULO III Artículo 6º. Modificación de la Estructura Interna de las Dependencias de la Administración Distrital. Mayor de Cartagena de Indias: La Administración Distrital cuenta con facultades por el término de seis meses, a partir de la vigencia del presente acuerdo, para modificar la estructura interna de las dependencias que integran el sector central de la Administración Distrital de conformidad con la Constitución Política y la Ley 136 de 1994. PARAGRAFO: La facultad establecida en el presente Acuerdo se extiende hasta las modificaciones del Presupuesto para la vigencia de 2011 que sean necesarias para implementar la nueva estructura.

CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Artículo 7º. Facultades Extraordinarias. Otorgase a la Alcaldesa Mayor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias de precisas facultades extraordinarias para


que, en el término de seis (6) meses, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, expida normas con fuerza de acuerdo para: 1. Integrar los Sectores Administrativos, señalando las entidades descentralizadas que estarán adscritas o vinculadas al Despacho y a las Secretarías de Despacho. 2. Modificar la estructura orgánica de las Secretarias, las Direcciones Administrativas, esto es su denominación, propósito principal, objetivos y funciones 3. Transformar o crear los organismos y las dependencias necesarias para el cumplimiento de las funciones que constitucionalmente y legalmente corresponden al Distrito Cultural y Turístico de Cartagena de Indias. 4. Adicionar y modificar las funciones de las dependencias de la Alcaldía Mayor, atendiendo la naturaleza de las mismas. 5. Ajustar la Escala Salarial correspondiente a las distintas categorías de empleos, sin que esto represente incrementos salariales para los empleos existentes.

Parágrafo. Las facultades extraordinarias conferidas en el presente artículo se utilizarán por el alcalde Mayor, con el propósito de fortalecer la administración distrital y racionalizar el gasto público, garantizando la eficiencia y eficacia de la gestión Articulo 8. Transformanse en Secretarías de Despacho los Departamentos Administrativos de Tránsito y Transporte DATT y el Departamento Administrativo de Salud Distrital DADIS Artículo 9° Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Cartagena de Indias, a los ___ ( ) días del mes de ______ del año dos mil diez (2010). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO DIAZ RAMIREZ Presidente

MARIANA DEL VILLAR. Secretaria General


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