PROYECTO DE ACUERDO No_ “Por medio del cual se reglamentan las actividades turística recreacionales, culturales y deportivas, que podrán adelantarse en las franjas de playas, ubicadas en el litoral del Distrito de Cartagena de Indias y si dictan otras disposiciones El Concejo de Cartagena de Indias, D.T. y C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los artículos 315 de la Constitución Política y 6 de la Ley 768 de 2002 ACUERDA: CAPITULO I Objeto, alcance, definiciones ARTICULO 1º: Objeto. El presente Acuerdo tiene por objeto reglamentar las actividades turísticas, recreacionales, culturales, deportivas, y los servicios conexos o complementarios a estas, permitidos en las franjas de las playas marítimas del litoral del Distrito de Cartagena, de conformidad con los usos de suelo establecidos en el numeral 11 del artículo 25 del Plan de Ordenamiento Territorial, y de acuerdo a la visión de ciudad con prosperidad colectiva, comprometida con la conservación de su patrimonio natural, y reconocida internacionalmente como centro turístico, portuario, industrial y de negocios en el ámbito del área del Caribe . PARAGRAFO: Quedan excluidas de esta definición las zonas de bajamar y las aguas marítimas y oceánicas sobre las cuales tiene jurisdicción la Dirección General Marítima para su control y vigilancia. ARTICULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Alcance de las normas. Las disposiciones que se expiden en el presente Acuerdo, se aplicarán a la franja de playa marítima del litoral del distrito, tanto del área urbana, como rural y suburbana. ARTICULO 3º: DEFINICIONES: En cumplimiento de los principios normativos señalados en el artículo 100 de la Ley 388 de 1997, se incorporan al presente Acuerdo, las siguientes definiciones: BIENES DE USO PUBLICO: Las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas, son bienes de uso público, por tanto intransferibles a cualquier titulo a los particulares, quienes solo podrán obtener concesiones, permisos o licencias para su uso y goce de acuerdo con la ley. En consecuencia tales permisos o licencias no confieren título alguno sobre el suelo ni el subsuelo. (Art.166, Decreto Ley 2324/84).
EXTENSION DE LA LINEA COSTERA: Para efectos del presente acuerdo, la línea de costa colombiana continental tiene una extensión de 3.000 km, de los cuales, el Caribe Colombiano tiene 1778.67 Km, y de estos al departamento de Bolívar tiene 214.08 Km, de los cuales a Cartagena de Indias su línea de costa mide 195. 79, es decir el 11.06% del Caribe Colombiano. En cuanto a la línea de costa Insular, el Caribe Colombiano posee una extensión de 86.38 Km, de los cuales el Departamento de Bolívar tiene 84.94, y de esto el Distrito de Cartagena de Indias, le corresponde 84.94 Km, es decir el 98.33%. Lo que implica para el presente acuerdo, estamos reglamentando un porcentaje importante de la franja de playa (Fuente Invemar, 2009). PLAYA MARITIMA: Zona de material no consolidado que se extiende hacia tierra desde la línea de la más baja marea hasta el lugar donde se presenta un marcado cambio en el material, forma fisiográfica o hasta donde se inicie la línea de vegetación permanente, usualmente límite efectivo de las olas de temporal. (Num.2, Art.167, Decreto Ley 2324/84). SUELO DE PROTECCION: Son aquellos suelos que por sus características geográficas, paisajísticas o ambientales, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos domiciliarios o de las áreas de amenazas y riesgo no mitigable para la localización de asentamientos humanos, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. Este suelo puede localizarse en el suelo urbano, de expansión urbana, rural o suburbano. (Articulo 30 ley 388 de 1997). Servicios complementarios o conexos: aquellos servicios de comercio que pueden prestarse, por parte de los servidores turísticos y hoteleros de acuerdo con la actividad permitida en cada área de playa. AMOBLAMIENTO URBANO: Constituye un elemento complementario del bien de uso público, destinado a la prestación funcional y social de la administración y a los servicios básicos de la ciudad; y se compone del mobiliario como elementos de rescate salvamento y la señalización informativa que se implante en el espacio público. MOBILIARIO URBANO. Se entiende por mobiliario urbano el conjunto de elementos implantados en el bien de uso público para el buen funcionamiento de las actividades humanas en dichos espacios. Son elementos del mobiliario urbano los informadores de temperatura y contaminación ambiental, mensajes teléfonos las cabinas telefónicas, buzones de correo, la señalización horizontal y vertical, carteleras, mogadores, identificación arquitectónica, urbanas, históricas, y tradicionales, señalización vial, semáforos, paraderos, zonas de parqueo, alumbrado público, bancas, asientos, materas, objetos decorativos, monumentos, casas de expendio de dulces, periódicos, revistas y flores, baños, canecas, y objetos recolectores de basuras, hidrantes, barandas
y cerramiento, juego para adulto y juegos infantiles, casetas de ventas, casetas de turismo, banderas. INFRAESTRUCTURA PERMANENTE: sirven de soporte para el desarrollo de las actividades en el proyecto y su funcionamiento, se presentan en el terreno mediante la instalación de redes eléctricas e hidráulico sanitarias.
ESTRUCTURAS DE CARÁCTER PERMANENTE: conjunto de elementos resistentes, convenientemente vinculados entre sí, que accionan y reaccionan bajo los efectos de las cargas, transmitiéndose a los apoyos y manteniendo el espacio arquitectónico.
ESTRUCTURAS NO PERMANENTES: Aquellas estructuras fácilmente removibles, de poca invasividad y de material compatible con el suelo y el entorno. LICENCIA DE INTERVENCION Y OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO: Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso público incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente. LICENCIA DE INTERVENCION Y OCUPACION DE PLAYAS MARITIMAS Y TERRENOS DE BAJAMAR. Es la autorización otorgada por la autoridad municipal o distrital competente, por la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o por la autoridad designada para tal efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen, para ocupar o intervenir temporalmente las playas y zonas de bajamar, sin perjuicio de las concesiones, permisos o autorizaciones cuyo otorgamiento le corresponda a la Dirección General Marítima –Dimar– o al Instituto Nacional de Concesiones –INCO–. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO Y APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PÚBLICO. Son los actos jurídicos generadores de obligaciones suscritos entre la respectiva Entidad Estatal y una persona natural o jurídica, previsto en el ordenamiento legal, cuyo objeto es conceder el uso, goce y disfrute de uno o varios espacios públicos susceptibles de ser entregados en administración, mantenimiento y aprovechamiento económico, según las normas legales vigentes .
CAPITULO II DE LAS COMPETENCIAS ARTICULO 4º.COMPETENCIAS: A. De conformidad con la Ley 768 de 2002, en materia de Playas corresponden al Alcalde Mayor o su delegado, las siguientes competencias: 1. Otorgar los permisos para la ocupación de playas, con fines turísticos, culturales y artísticos o recreativos, previo concepto técnico favorable de la DIMAR, de conformidad con los requisitos que para tal efecto tenga señalados dicha entidad, y la reglamentación vigente expedida por el Distrito sobre la materia. Parágrafo: Lo aquí dispuesto se entiende sin perjuicio de las licencias, permisos, concesiones o autorizaciones previstas en la normatividad ambiental y demás normas vigentes sobre el particular. 2. El aprovechamiento del bien de uso publico, en este caso de las playas marítimas del litoral del Distrito, de acuerdo con las disposiciones y reglamentaciones que se expidan a través del presente Acuerdo y demás normas aplicables, sin perjuicios de las funciones que corresponda a la DIMAR, esto es; la facultad de otorgar concesiones, las cuales deben sujetarse al Plan de Ordenamiento Territorial, tal como lo dispone el parágrafo del articulo 9o.del la Ley 810 de 2003 y a la reglamentación contenida en el presente acuerdo. PARAGRAFO: De conformidad con la Ley 9ª. De 1989 y el artículo 19 del decreto 1504 de 1998, se autoriza al Alcalde Mayor de Cartagena para celebrar los contratos de Usos compatible con la condición del espacio público, previo cumplimiento de los requisitos, parámetros y procedimientos regulados en el presente acuerdo y demás disposiciones legales vigentes. 3. El manejo y administración del bien de uso público- playa marítima del litoral del Distrito, que sean susceptibles de explotación turística, recreativa y cultural, de conformidad con lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial o aquellas normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan y del presente Acuerdo. 4. La dirección general, interpretación y aplicación del presente acuerdo.
B. A la Secretaría de Planeación Distrital, le compete: 1. Expedir las licencias de intervención y ocupación del espacio público, en cualquiera de sus modalidades.
C. A la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, a los Alcaldes Locales según disponga el Alcalde(sa) Mayor, le compete
1.
Velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí establecidas, así como imponer las multas y/o sanciones pertinentes a quienes incumplan con lo dispuesto por el presente Acuerdo, por las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, y por las normas de mayor jerarquía, vigentes en la materia.
PARAGRAFO: Dichas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las facultades sancionatorias dispuesta en el ordenamiento jurídico para otras autoridades.
CAPITULO III TIPOLOGIAS, CLASIFICACION Y ZONIFICACION DE PLAYAS Artículo 5. Tipologías de las playas en el Distrito de Cartagena: Para efectos del presente Acuerdo, las playas del Distrito de Cartagena de Indias se clasifican de acuerdo a las tipologías, teniendo en cuenta como criterio técnico, los usos y las actividades propicio(a)s que actualmente se desarrollan para cada una de ellas, con base al nivel de riesgo para el bañista, las condiciones morfológicas, como los aspectos socio-ambientales y el impacto que generan en su área de influencia así: Playas de protección por riesgo (PP): Son playas que por sus condiciones geomorfológicas extremas, y el nivel de riesgo de las condiciones naturales del mar, implican riesgo para los bañistas y serán aisladas de la intervención o apropiación antrópica. Playas de conservación (PC): Son playas que por su condición ambiental y paisajística, requieren ser preservadas como escenarios naturales aptos para el disfrute de bañistas o actividades de contemplación del paisaje, libres de infraestructura o mobiliario de servicio. Playas en suelos rurales y balnearios de media o baja afluencia (PR): Son playas en suelos rurales que por su condición y atractivo, constituyen parte de la oferta turística del Distrito, y se promoverá su disfrute en forma moderada y preservando el sistema ambiental que las comprende. Playas en centros poblados (CP): Son playas ubicadas en inmediaciones de centros poblados, que debido a la dinámica social que se presenta en torno a ellas, tendrán un tratamiento acorde con la idiosincrasia, costumbres y cultura de la población residente, haciéndolas parte activa su esquema de sostenibilidad económica.
Playas residenciales y balnearios de media y baja afluencia (RE): Son playas que por su ubicación están destinadas a actividades compatibles con el uso residencial, garantizando la tranquilad de los residentes, en dónde el uso de infraestructura o mobiliario de servicios, será limitado. Playas urbanas turísticas de alta afluencia (TA): Son playas en suelo urbano que por su ubicación y dimensión son objeto de una explotación turística, promoviendo la instalación de infraestructura de servicios asociados al turismo que sea necesaria. Playas turísticas de tratamiento especial (TT) Playas urbanas que por su ubicación en zonas de alta concentración de equipamientos hoteleros y turísticos, requieren un tratamiento especial, buscando minimizar el impacto que generan las actividades conexas al turismo, recuperando su vocación para el disfrute de las actividades pasivas y permitiendo la instalación moderada de infraestructura y mobiliario de servicios asociados al turismo. Artículo 6. Esta clasificación tipológica podrá ser revisada cada seis (6) años, contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, teniendo en cuenta los cambios propios de la dinámica costera o en cualquier momento cuando tales circunstancias así lo aconsejen a juicio de la Administración Distrital. La Secretaria de Planeación Distrital será la encargada de realizar los estudios que justifiquen reclasificar, si así se requiere, una o varias playas. Esta propuesta de reclasificación será presentada al H. Concejo Distrital para su estudio y aprobación. Artículo 7. Zonificación de las playas del Distrito de Cartagena. Las playas del Distrito de Cartagena se zonifican de acuerdo con su localización, características geográficas, vocación del uso del suelo y oportunidad de desarrollo. Para afectos del presente acuerdo el territorio de Cartagena se divide en 7 Zonas denominadas así: En suelos continentales: 1. 2. 3. 4.
Zona Norte Zona Crespo Centro Zona Bocagrande Zona Castillo Grande
En suelos insulares: 5. Zona Isla de Tierra bomba 6. Zona Isla de Barú 7. Zona Archipiélago Corales Islas del Rosario y San Bernardo
1. Zona Norte: Comprendida desde los límites de jurisdicción del distrito de Cartagena hasta la bocana de marea. Esta zona se divide en 14 secciones de acuerdo al plano Formulación del Modelo de Ocupación (FMO 1/7) así: Sección 1: Desde la coordenada 10°43'26.03"N - 75°16'29.23"O, desde los límites de jurisdicción del distrito de Cartagena, hasta la coordenada 10°41'19.45"N - 75°20'15.43"O. Sección 2: Desde la coordenada 10°41'19.45"N - 75°20'15.43"O, hasta la coordenada 10°40'7.32"N - 75°23'44.86"O. Sección 3: Desde la coordenada 10°40'7.32"N - 75°23'44.86"O, hasta la coordenada 10°37'8.51"N - 75°27'8.47"O. Sección 4: Desde la coordenada 10°37'8.51"N - 75°27'8.47"O, hasta la coordenada 10°35'34.76"N - 75°27'12.25"O. Sección 5: Desde la coordenada 10°35'34.76"N - 75°27'12.25"O, hasta la coordenada 10°34'36.38"N - 75°29'40.92"O. Sección 6: Desde la coordenada 10°34'36.38"N - 75°29'40.92"O, hasta la coordenada 10°33'35.85"N - 75°30'51.05"O. Sección 7: Desde la coordenada 10°33'35.85"N - 75°30'51.05"O, en el centro poblado de punta canoa hasta la coordenada 10°33'11.15"N 75°29'49.22"O. Sección 8: Desde la coordenada 10°33'11.15"N - 75°29'49.22"O, hasta la coordenada 10°31'45.38"N - 75°29'38.25"O. Sección 9: Desde la coordenada 10°31'45.38"N - 75°29'38.25"O, hasta la coordenada 10°31'14.98"N - 75°29'49.16"O. Sección 10: Desde la coordenada 10°31'14.98"N - 75°29'49.16"O, en inmediaciones del centro poblado de manzanillo del mar, hasta la coordenada 10°30'12.79"N - 75°30'6.93"O. Sección 11: Desde la coordenada 10°30'12.79"N - 75°30'6.93"O, en las inmediaciones de marlinda y villa gloria, hasta la coordenada 10°29'8.72"N - 75°29'31.44"O hasta la boca natural de la ciénaga. Sección 12: Desde la coordenada 10°29'8.72"N - 75°29'31.44"O, en el centro poblado del boquilla desde la boca natural de la ciénaga, hasta la coordenada 10°28'3.32"N - 75°30'3.17"O en inmediaciones con la Calle de entrada principal a la boquilla. Sección 13: Desde la coordenada 10°28'3.32"N - 75°30'3.17"O, en inmediaciones con la Calle de entrada principal a la boquilla, hasta la coordenada 10°27'42.02"N - 75°30'20.83"O, en inmediaciones hotel las Américas. Sección 14: Desde la coordenada 10°27'42.02"N - 75°30'20.83"O, en inmediaciones hotel las Américas, hasta la coordenada 10°27'23.51"N 75°30'37.57"O, en la Bocana de marea. 2. Zona Crespo- Centro: Comprendida desde la bocana de mareas hasta el monumento de los océanos en inmediaciones del parque de la marina. Esta zona se divide en 3 secciones de acuerdo al plano Formulación del Modelo de Ocupación (FMO 2/7) así:
Sección 15: Desde la coordenada 10°27'18.47"N - 75°30'42.58"O en la bocana de mareas, hasta la coordenada 10°26'33.89"N - 75°31'34.38"O en las playas de confenalco. Sección 16: desde la coordenada 10°26'33.89"N - 75°31'34.38"O en las playas de confenalco hasta la coordenada 10°25'56.51"N 75°32'38.93"O en las tenazas. Sección 17: Desde la coordenada 10°25'56.51"N 75°32'38.93"O en las tenazas - hasta la coordenada 10°25'13.11"N - 75°33'11.62"O en el monumento a los océanos. 3. Zona Bocagrande - Laguito: Comprendida desde el monumento de los océanos en inmediaciones del parque de la marina hasta el Hotel Cartagena Hilton en el Laguito. Esta zona se divide en 6 secciones de acuerdo al plano Formulación del Modelo de Ocupación (FMO 3/7) así: Sección 18: Desde la coordenada 10°25'13.11"N - 75°33'11.62"O en el monumento de los océanos hasta la coordenada 10°24'51.44"N 75°33'3.85"O en inmediaciones del edificios seguros bolívar. Sección 19: Desde la coordenada 10°24'51.44"N - 75°33'3.85"O en inmediaciones del edificios seguros bolívar, hasta la coordenada 10°23'51.97"N - 75°33'51.33"O en el espolón ibarraguen en la punta de la escollera sub marina en el barrio Bocagrande. Sección 20: Desde la coordenada 10°23'51.97"N - 75°33'51.33"O en el espolón ibarraguen en la punta de la escollera sub marina en el barrio Bocagrande hasta la coordenada 10°23'45.05"N - 75°33'49.31"O en el barrio el laguito. Sección 21: Desde la coordenada 10°23'45.05"N - 75°33'49.31"O hasta la coordenada 10°23'35.87"N - 75°33'38.04"O en el barrio el laguito. Sección 22: Desde la coordenada 10°23'35.87"N - 75°33'38.04"O hasta la coordenada 10°23'38.70"N - 75°33'30.62"O en el hotel Hilton. Sección 23: Desde la coordenada 10°23'38.70"N - 75°33'30.62"O Hasta la coordenada 10°23'42.28"N - 75°33'37.82"O 4. Zona Castillo Grande: Comprendida desde la boca del laguito en inmediaciones del hospital Bocagrande, hasta el Club Naval en el barrio de Castillogrande. Esta zona se divide en 2 secciones de acuerdo al plano Formulación del Modelo de Ocupación (FMO 4/7) así: Sección 24: Desde la coordenada 10°23'49.32"N - 75°33'38.27"O en inmediaciones del club Cartagena hasta la coordenada 10°23'43.15"N 75°33'18.87"O en inmediaciones del hospital de boca grande. Sección 25: Desde la coordenada 10°23'43.15"N - 75°33'18.87"O en inmediaciones del hospital de boca grande hasta la coordenada 10°23'32.75"N - 75°32'45.35"O en el club Naval del barrio castillo grande.
5. Zona Isla de Tierra bomba: Comprendida por toda la línea costera de la isla de Tierra Bomba. Esta zona se divide en 11 secciones de acuerdo al plano Formulación del Modelo de Ocupación (FMO 5/7) así: Sección 26: Desde la coordenada 10°22'44.73"N - 75°34'40.22"O bordeando la línea de costa en inmediaciones hasta la coordenada 10°22'33.48"N-75°34'18.87"O en el centro poblado de Tierra Bomba. Sección 27: Desde la coordenada 10°22'33.48"N - 75°34'18.87"O bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°22'16.02"N 75°33'57.68"O. Sección 28: Desde la coordenada 10°22'16.02"N - 75°33'57.68"O. bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°21'57.45"N 75°33'28.76"O. Sección 29: Desde la coordenada 10°21'57.45"N - 75°33'28.76"O, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°21'56.03"N75°33'8.06"O. Sección 30: Desde la coordenada 10°21'56.03"N - 75°33'8.06"O, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°21'44.60"N 75°32'28.37"O. Sección 31: Desde la coordenada 10°21'44.60"N - 75°32'28.37"O, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°19'6.35"N 75°34'54.09"O. en el centro poblado de Bocachica. Sección 32: Desde la coordenada 10°19'6.35"N- 75°34'54.09"O, en el centro poblado de Bocachica, bordeando la línea de costa hasta la coordenada, 10°22'44.73"N - 75°34'40.22"O. Sección 33: Desde la coordenada 10°19'15.47"N - 75°35'5.93"O, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°20'22.77"N 75°35'27.42"O. Sección 34: Desde la coordenada 10°20'22.77"N - 75°35'27.42"O, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°21'58.61"N 75°34'58.77"O. Sección 35: Desde la coordenada 10°21'58.61"N - 75°34'58.77"O, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°22'10.20"N 75°34'47.06"O. Sección 36: Desde la coordenada 10°22'10.20"N - 75°34'47.06"O, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°22'10.20"N 75°34'47.06"O. 6. Zona Isla de Barú: Comprendida por toda la línea costera de la isla de Barú. Esta zona se divide en 8 secciones de acuerdo al plano Formulación del Modelo de Ocupación (FMO 6/7) así: Sección 37: Desde la coordenada 10°17'54.78"N - 75°31'43.66"O, en el margen izquierdo del canal del dique, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°15'49.96"N - 75°35'43.05"O en ciénaga honda.
Sección 38: Desde la coordenada 10°15'49.96"N - 75°35'43.05"O, en ciénaga honda bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°15'31.77"N - 75°36'14.85"O. Sección 39: Desde la coordenada 10°15'31.77"N - 75°36'14.85"O, bordeando la línea de costa, incluyendo el conjunto de islas externa de frente al mar Caribe en el sector conocido como cholón hasta la coordenada 10°10'22.90"N - 75°39'14.57"O en la boca de la ciénaga de cholón. Sección 40: Desde la coordenada 10°10'22.90"N - 75°39'14.57"O en la boca de la ciénaga de cholón, bordeando la línea de costa, hasta la ciénaga de acceso al centro poblado de barú en la coordenada 10° 8'11.24"N- 75°40'56.50"O. Sección 41: Desde la coordenada 10° 8'11.24"N- 75°40'56.50"O, en la ciénaga de acceso al centro poblado de barú, bordeando la línea de costa, hasta la coordenada 10°11'47.10"N - 75°37'12.87"O. Sección 42: Desde la coordenada 10°11'47.10"N - 75°37'12.87"O, bordeando la línea de costa, la coordenada 10°13'57.26"N 75°33'16.11"O. Sección 43: Desde la coordenada 10°14'5.48"N - 75°31'10.01"O, bordeando la línea de costa, la coordenada 10°17'54.78"N 75°31'43.66"O, en el margen izquierdo del canal del dique. Sección 44: Desde la coordenada 10°13'50.14"N- 75°31'10.18"O en el caño Lequerica en la bahía barbacoas, bordeando la línea de costa, hasta los límites de jurisdicción de la Cartagena de indias hacia el sur. 7. Zona Archipiélago Corales Islas del Rosario y San Bernardo: Comprende toda la extensión de los globos insulares que conforman el archipiélago de las islas del Rosario y San Bernardo. Comprendida por toda la línea costera de dichas islas, de acuerdo al plano Formulación del Modelo de ocupación (FMO 7/7), así: Sección 45: Comprende toda la extensión de la línea costera del Archipiélago Islas del Rosario. Sección 46: Comprende toda la extensión de la línea costera del Islote de San Bernardo Parágrafo: El cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo para la zona del archipiélago de las Islas del Rosario y San Bernardo, estará sujeto a las normas de superior jerarquía, en especial las impartidas por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial. Artículo 8. Definición de las secciones. Cada una de las 46 secciones a las que se refiere el presente Acuerdo son áreas de playas en tierra firme o insular comprendidas por un polígono cuya extensión se determina para todos los casos de la siguiente manera:
Largo: Se extiende entre aquellas líneas imaginarias, tangentes a las coordenadas descritas de inicio y fin en el presente acuerdo, y proyectadas perpendicularmente hasta la línea de costa y hasta el límite de la playa como bien de uso público Ancho: Se extiende desde la línea de más alta marea hasta el límite de la playa como bien de uso público. Parágrafo: Para una mejor ilustración acerca de la determinación y extensión de las secciones, se tomará la gráfica “G01”, perteneciente a los documentos anexos al presente Acuerdo. Artículo 9: De la demarcación de las zonas de playas: El Distrito de Cartagena instalará la demarcación y señalización uniforme de todas las playas de acuerdo a la zonificación definida en el presente acuerdo. CAPITULO IV DE LAS FRANJAS DE PLAYA Y ACTIVIDADES PERMITIDAS Artículo 10. De las área para el desarrollo de actividades en las playas. Las playas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, estarán definidas longitudinalmente en secciones con su correspondiente tipología y estas, a su vez, se dividirán trasversalmente en franjas en las cuales se podrán desarrollar las diferentes actividades objeto del presente Acuerdo. Estas franjas se clasifican así: 1. Franja Activa. Es la franja de arena más próxima a la orilla de mar, medida a partir de la línea de más alta marea, extendiéndose hasta donde permanece hidratado o húmedo el material de arrastre y 6 metros más. 2. Franja de Transición. Es la franja inmediata y paralela a la franja activa en una extensión mínima de 7 metros, en el suelo no consolidado tierra adentro. 3. Franja de Reposo. Es la franja inmediata y paralela a la franja de transición en una extensión mínima de 5 metros, en el suelo no consolidado tierra adentro. 4. Franja de Servicios. Es la franja inmediata y paralela a la franja de transición en una dimensión mínima de 12 metros y se extenderá hasta donde se considere la playa como bien de uso público. Artículo 11: Para poderse dar las 4 franjas en una misma sección de playas se requiere un ancho mínimo de 30 metros comprendidos desde la línea de más alta marea hasta el límite de la playa como bien de uso público.
Artículo 12: En aquellas playas que presenten un ancho menor de 30 metros, se dará prelación en el siguiente orden con sus respectivas extensiones mínimas establecidas en el presente acuerdo: 1. 2. 3. 4.
Franja Activa Franja de Reposo Franja de Servicios Franja de Transición
Artículo 13: En aquellas playas en las que el ancho exceda la dimensión mínima establecida en el presente Acuerdo, se aplicará la división de las franjas en la siguiente proporción, comprendida desde la orilla de mar, hasta donde se considere la playa como bien de uso público. Esta proporción será aplicada sin perjuicio de las dimensiones mínimas establecidas en presente Acuerdo. 1. 2. 3. 4.
Franja Activa – 20% del ancho total Franja de Reposo – 15% del ancho total Franja de Transición – 30% del ancho total Franja de Servicios – 35% del ancho total
Parágrafo: Para una mejor ilustración acerca de la determinación y extensión de las franjas, se tomará la gráfica “G02”, perteneciente a los documentos anexos al presente Acuerdo. Artículo 14: Áreas de seguridad y riesgo: En aquellas playas donde existan obras de defensa y protección, como espolones, se preservará como mínimo un metro a lado y lado de dicha defensa, y desde la orilla de mar hasta donde se considere la playa como bien de uso público. En esta área no se desarrollará ninguna de las actividades contempladas en el presente acuerdo. Parágrafo: Para una mejor ilustración acerca de la determinación y extensión de las áreas de seguridad y riesgo, se tomará la gráfica “G03”, perteneciente a los documentos anexos al presente Acuerdo. Artículo 15: Lista de actividades a permitidas. En las playas del Distrito de Cartagena se permite el desarrollo de las siguientes actividades: Actividades de baño y reposo: Conjunto de actividades consistentes en el disfrute de la playa como elemento natural y de contemplación del paisaje o tales como: 1. Disfrute de Bañistas 2. Reposo de los Turistas Actividades comerciales y de servicios: Conjunto de consistentes en la compra y venta de servicios o artículos
actividades destinados
exclusivamente a satisfacer las necesidades de los usuarios de las playas, tales como: 3. Venta de bebidas, helados y/o pasabocas. 4. Venta de dulces y frutas típicas. (Palenqueras) 5. Preparación y venta de alimentos 6. Venta de artículos relacionados con sol y playas como (Gafas, Bronceadores, flotadores) 7. Servicios de Spa, Relax y masajes 8. Servicios de toma de fotografía y filmaciones Actividades Recreativas: Conjunto de actividades relacionadas practica de deporte y recreación de los turistas y usuarios en las playas. La recreación implica una participación activa del sujeto. Tales como: 9. Punto de Acopio de elementos para la realización de deportes Náuticos 10. Actividades Recreacionales o deportivas sin Gradas. 11. Actividades Recreacionales o deportivas con gradas Actividades Culturales: Conjunto de actividades relacionadas con la realización eventos o espectáculos artísticos, musicales y/o disfrutar del arte: 12. Eventos de interpretación artística con amplificación, de conformidad con la normatividad ambiental vigente 13. Eventos de interpretación artística sin amplificación de conformidad con la normatividad ambiental vigente. 14. Servicios de interpretación musical o serenatas sin amplificación 15. Evento social de baja afluencia (Matrimonios, fogatas, cenas) Actividad Artes de Pesca: Actividades relacionadas con la pesca de recreación o recolección y retiro del producto de la faena artesanal: 16. Punto de transición de recolección y retiro del producto de la faena de Pesca con uso de anzuelo o redes y sitio de anclaje de los botes. 17. La pesca de recreación Artículo 16. Índice de Intensidad de las actividades: Si bien las actividades listadas en el Artículo anterior son permitidas, solo podrán desarrollarse dependiendo del Índice de Intensidad Permitido (IIP), según la tipología asignada a cada una de las secciones. El índice de intensidad define el mayor o menor grado de impacto que a nivel físico, ambiental o social pueda causar la actividad. Así, a mayor índice de intensidad, mayor grado de impacto, y a menor índice de intensidad menor grado de impacto. Las actividades permitidas podrán desarrollarse solo dentro del límite del Índice de Intensidad Permitido (IIP) para cada tipología. Los criterios de calificación del impacto se definirán, agregando valores a la actividad que se pretenda desarrollar, una vez sumados estos valores se sabrá si el impacto total de la actividad está por debajo o por encima del Índice de
Intensidad Permitido, determinantes:
esto
se
hará
de
acuerdo
con
las
siguientes
Área ocupada: Índice en metros cuadrados (m2) equivalente al área de suelo utilizada por la actividad o evento. Incluye las áreas no construidas que van a ser ocupadas por la actividad. De 0m2 a 70m2 (+1) De 71 a 150 m2 (+2) De 151m2 a 500m2 (+3) De 501m2 a 2000 m2 (+4) De 2001m2 a 10000 m2 (+5) Anclaje: Índice que mide el tipo de sistema de agarre al suelo de cualquier estructura o mobiliario. Sin anclaje, totalmente removible (+0) Con anclaje a suelo o subsuelo (Se excluyen carpas y parasoles) (+1) Altura máxima: Índice que mide la altura alcanzada por todo elemento que cuente con al menos una cara que impida el disfrute del paisaje. Ej: Cerramientos, muros livianos, telones, cortinas, paredes falsas, pantallas gigantes, cubiertas, etc. Se excluyen torres de iluminación, columnas, andamios y todo elemento semitransparente que no impida el goce visual del paisaje, indistintamente de su altura. De 0m a 1,5m (+0) De 1,51m a 3m (+1) De 3,01m a 5m (+2) De 5,01m a 10m (+3) De 10m o más (+4) Tipo de amplificación de sonido: Índice que mide la emisión de ruido que requiere la actividad Sonido sin amplificación (+0) Amplificación de 1000wr a 3000wr (+1) Amplificación de 3001wr a 10000wr (+2) Amplificación de 10001wr a 100000wr (+3) Amplificación de 100001wr y más. (+5) Temporalidad: Índice que mide la duración de la actividad que se pretende solicitar Para Permisos: De 0hr a 24hr (+4) De 25hr a 7 días (+3)
Para Licencias de intervención Ocupación de Espacio Público: De 8 días a 30 días (+2) De 30 días a 1 año (+1) De más de 1 año a tres años (+0) Parágrafo: Una vez agregados los valores según la tabla anterior, el cociente resultante deberá ser igual o inferior al Índice de Intensidad Permitido (IIP) en los cuadros de Tipologías respectivos. En casos en los que el cociente resultante sea superior al Índice de Intensidad Permitido (IIP), la actividad no podrá desarrollarse. En los casos en donde la actividad no requiera el (IIP), porque no implica la instalación de mobiliario o infraestructura asociada a la actividad, se identificara como no aplicable (NA) en los cuadros de tipologías. Articulo 17. De la densidad y modelo de ocupación: para cada una de las 46 secciones de playas establecidas en el presente acuerdo, la secretaria de planeación distrital en un término no mayor a tres meses, una vez sancionado el presente acuerdo, determinara el modelo de ocupación de las franjas de servicios y reposo de cada sección, el cual en ningún caso podrá exceder un indicie de ocupación del 60%. Parágrafo: La Secretaría de Planeación realizará un levantamiento topográfico, cuantificando y georeferenciando las áreas de cada una de las secciones y sus respectivas franjas. Artículo 18. De las actividades permitidas en las Playas del Distrito de Cartagena. Para cada una de las 7 tipologías establecidas en el presente Acuerdo se determinan unas actividades permitidas, clasificadas según las franjas y con su respectivo Índice de Intensidad Permitido (IIP), según los cuadros de Tipologías; C01, C02, C03, C04, C05, C06 y C07, así:
Artículo 19. Cuadros de Tipologías: Cuadro C01: TIPOLOGÍA PP - Playas de protección por riesgo UBICACIÒN
ACTIVIDAD PERMITIDA
IIP
Punto de transición de recolección y retiro de faenas de Pesca con uso de anzuelo o redes La pesca de recreación
NA
FRANJA ACTIVA
FRANJA DE REPOSO
NA
FRANJA DE …TRANSICIÓN
FRANJA DE SERVICIOS
Parágrafo: A la tipología PP (Playas de Protección por riesgo) pertenecen las secciones 6, 11, 17, 8, 24, 31, 34, 36, 37, 38, 43 y 44 representadas en los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7.
Cuadro C02:
TIPOLOGÍA PC - Playas de Conservación UBICACIÒN
ACTIVIDAD PERMITIDA
FRANJA ACTIVA
Disfrute de Bañistas Punto de transición de recolección y retiro de faenas de Pesca con uso de anzuelo o redes La pesca de recreación
Reposo de los Turistas (Carpas, Camas, Parasoles o cualquier amoblamiento destinado al reposo) FRANJA DE REPOSO
FRANJA DE …TRANSICIÓN
IIP NA NA NA
2
FRANJA DE SERVICIOS
Parágrafo: A la tipología PC (Playas de Conservación) pertenecen las secciones 2, 4, 8, 28, 40, 41, 45 y 46 representadas en los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7. Cuadro C03:
TIPOLOGÍA PR - Playas en suelos rurales y balnearios de media o baja afluencia UBICACIÒN
ACTIVIDAD PERMITIDA
FRANJA ACTIVA
Disfrute de Bañistas Punto de transición de recolección y retiro de faenas de Pesca con uso de anzuelo o redes La pesca de recreación
IIP NA NA NA
Reposo de los Turistas (Carpas, Camas, Parasoles o cualquier amoblamiento destinado al reposo)
3
Servicios para deportes Náuticos Actividades Recreacionales o deportivas sin Gradas, sin infraestructura complementaria y sin amoblamiento. Actividades Recreacionales o deportivas con gradas Eventos de interpretación artística con amplificación Evento social de baja afluencia (Matrimonios, fogatas, cenas, bautizos, cumpleaños) con una duración inferior a 12 horas.
4 6
FRANJA DE REPOSO
FRANJA DE …TRANSICIÓN
FRANJA DE SERVICIOS
Venta de bebidas, helados y/o snack´s Venta de dulces y frutas típicas Servicios de Spa, Relax y masajes
8 15 10
4 4 5
Parágrafo: A la tipología PR (Playas en suelos rurales y balnearios de media o baja afluencia) pertenecen las secciones 1, 3, 5, 9, 27, 29, 33, 35, 39 y 42 representadas en los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7.
Cuadro C04:
TIPOLOGÍA CP - Playas en centros poblados UBICACIÒN
ACTIVIDAD PERMITIDA
FRANJA ACTIVA
Disfrute de Bañistas Punto de transición de recolección y retiro de faenas de Pesca con uso de anzuelo o redes La pesca de recreación
IIP NA NA NA
Reposo de los Turistas (Carpas, Camas, Parasoles o cualquier amoblamiento destinado al reposo)
3
Punto de Acopio de elementos para la realización de deportes Náuticos
2
Preparación y venta de alimentos Venta de bebidas, helados y/o snack´s Venta de dulces y frutas típicas. Venta de artículos relacionados con sol y playas como (Gafas, Bronceadores, flotadores) Servicios de Spa, Relax y masajes Servicios de toma de fotografía
3 2 2 2
FRANJA DE REPOSO
FRANJA DE …TRANSICIÓN
FRANJA DE SERVICIOS
2 2
Parágrafo: A la tipología CP (Playas en centros poblados) pertenecen las secciones 7, 10, 12, 26, 30, y 32 representadas en los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7. Cuadro C05:
TIPOLOGÍA RE - Playas residenciales y balnearios de media y baja afluencia UBICACIÒN
ACTIVIDAD PERMITIDA Disfrute de Bañistas
IIP NA
FRANJA ACTIVA
Reposo de los Turistas (Carpas, Camas, Parasoles o cualquier amoblamiento destinado al reposo)
1
Actividades Recreacionales o deportivas sin Gradas, sin infraestructura complementaria y sin amoblamiento. Evento social de baja afluencia (Matrimonios, fogatas, cenas, bautizos, cumpleaños) con una duración inferior a 12 horas.
4
FRANJA DE REPOSO
FRANJA DE …TRANSICIÓN
8
FRANJA DE SERVICIOS
Parágrafo: A la tipología RE (Playas residenciales y balnearios de media y baja afluencia ) pertenecen las secciones 13, 15, 21, 23 y 25 representadas en los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7.
Cuadro C06:
TIPOLOGÍA TA - Playas urbanas turísticas de alta afluencia UBICACIÒN
ACTIVIDAD PERMITIDA Disfrute de Bañistas
IIP NA
FRANJA ACTIVA
Reposo de los Turistas (Carpas, Camas, Parasoles o cualquier amoblamiento destinado al reposo)
3
Actividades Recreacionales o deportivas sin Gradas. Actividades Recreacionales o deportivas con gradas Eventos de interpretación artística con amplificación, con una duración inferior a 12 horas. Eventos artísticos sin amplificación con una duración inferior a 7 días. Servicios de interpretación musical o serenatas sin amplificación Evento social de baja afluencia (Matrimonios, fogatas, cenas, bautizos, cumpleaños) con una duración inferior a 12 horas. Preparación y venta de alimentos Venta de bebidas, helados y/o snack´s Venta de dulces y frutas típicas. Venta de artículos relacionados con sol y playas como (Gafas, Bronceadores, flotadores) Servicios de Spa, Relax y masajes Servicios de toma de fotografía
4 8 12
FRANJA DE REPOSO
FRANJA DE …TRANSICIÓN
FRANJA DE SERVICIOS
5 NA 9 4 2 2 2 2 2
Parágrafo: A la tipología TA (Playas urbanas turísticas de alta afluencia) pertenecen las secciones 14, 16, y 22 representadas en los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7.
Cuadro C07:
TIPOLOGÍA TT - Playas turísticas de tratamiento especial UBICACIÒN
ACTIVIDAD PERMITIDA Disfrute de Bañistas
IIP NA
FRANJA ACTIVA
Reposo de los Turistas (Carpas, Camas, Parasoles o cualquier amoblamiento destinado al reposo)
3
Actividades Recreacionales o deportivas sin Gradas. Eventos artísticos sin amplificación con una duración inferior a 7 días.
4 4
Preparación y venta de alimentos Venta de bebidas, helados y/o snack´s Venta de dulces y frutas típicas. Servicios de Spa, Relax y masajes
4 2 2 4
FRANJA DE REPOSO
FRANJA DE …TRANSICIÓN
FRANJA DE SERVICIOS
Parágrafo: A la tipología TT (Playas turísticas de tratamiento especial) pertenecen las secciones 19 y 20 representadas en los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7. Artículo 20. Cuando exista una solicitud para la realización de más de una actividad en la misma franja, se tomará el Índice de Intensidad Permitido (IIP) más alto de cualquiera de ellas como límite para desarrollar las actividades solicitadas. Artículo 21. La Secretaría de Planeación Distrital aprobará los diseños de las estructuras o amoblamiento que se pretendan instalar para la realización de
cada una de las actividades en concordancia con las especificaciones contenidas en el presente Acuerdo. Artículo 22. Está prohibido el desarrollo de cualquier actividad que no se encuentre listada en los cuadros C01, C02, C03, C04, C05, C06 y C07. En los casos en que se solicite una actividad no listada en los cuadros de tipologías, la secretaria de planeación distrital mediante acto administrativo determinara dentro de cuál de las actividad listada se pueda encasillar, conservando los índices y condiciones establecidos para la actividad listada, siempre y cuando los requerimientos de infraestructura, amoblamiento etc., se ajusten a lo contemplado dentro de las definiciones de cada una de las actividades de qué trata el presente Acuerdo. Artículo 23. Está prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades listadas, si se pretenden desarrollar en una ubicación (Franja) diferente a la dispuesta por los cuadros C01, C02, C03, C04, C05, C06 y C07. Artículo 24. Está prohibido el desarrollo de cualquiera de las actividades listadas, si su índice de intensidad es superior al Índice de Intensidad Permitido (IIP), según lo dispuesto por los cuadros C01, C02, C03, C04, C05, C06 y C07.
CAPITULO V De la infraestructura de servicios. Artículo 25: infraestructura de servicios. Se entiende infraestructura de servicios, el conjunto de muebles y elementos arquitectónicos definidos en el presente Acuerdo, ubicados en las playas para satisfacción de las necesidades de los usuarios. Estos elementos pueden ser instalados por parte de quienes soliciten permisos o licencias temporales, siempre de conformidad con lo dispuesto por el presente Acuerdo y por la norma vigente en la materia Artículo 26: Los elementos de infraestructura de servicios que se instalen en las playas de Cartagena, deberán sujetarse a los siguientes lineamientos: 1. No podrán ser instalados frente a las estructuras de salvamento, socorro, emergencia o defensa como espolones. 2. No podrán utilizarse materiales de construcción permanente (Ladrillo, concreto, piedra, etc.) 3. Las estructuras “no permanentes” a las que se refiere el Art.25 del Decreto 0977 de 2001 (POT) son aquellas que no demeriten el valor paisajístico ni impidan el goce del espacio público a terceros, de esta forma las estructuras; no podrán alterar la geomorfología del suelo, es decir, su instalación no podrá requerir excavaciones, rellenos, labores de pilotaje, o modificaciones de mediana o alta invasividad; deberán ser fácilmente removibles sin la utilización de maquinaria especial, esto es, que los muebles deberán ser livianos y desarmables, de forma tal que la
4.
5.
6. 7.
8.
totalidad de la estructura pueda ser removida en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas; y No podrán utilizarse estructuras para cercar, o cerrar los espacios abiertos impidiendo el libre tránsito de las personas. Para los suelos de playa marítima que de conformidad con la normatividad vigente sean susceptibles de riesgo, se realizaran las acciones y se tomaran las respectivas medidas preventivas, en los términos en que lo dispone el Capítulo III del Plan de Ordenamiento Territorial. No contendrán publicidad exterior visual, salvo en aquellos casos que la publicidad sea de carácter institucional. Solo el 30% del área correspondiente al aviso o elemento de publicidad exterior de carácter institucional, podrá ser destinada para este fin. Para los materiales blandos (Telas, plásticos, cubiertas en fibra), el color base será el blanco. Cada proyecto aprobado deberá incluir la instalación de al menos una estructura o elemento para el bienestar de todos los usuarios, como indicadores de sitio de reunión para menores, Lavapiés, baños públicos, bancas o canecas. Dependiendo de la complejidad del proyecto que se pretenda desarrollar, se estimará la cantidad de elementos para el bienestar de todos los usuarios que el solicitante deberá instalar a sus costas. Para los proyectos o instalaciones que lo ameriten, deberá presentarse un plan de manejo ambiental, plan de manejo de tráfico o un plan de seguridad y emergencia, según corresponda a criterio de la autoridad competente en el área.
Artículo 27. La autoridad competente deberá tener en cuenta los siguientes aspectos para el estudio y aprobación de las licencias, permisos y contratos de amoblamiento, instalaciones e infraestructura de servicios en las franjas permitidas: 1. Que la actividad que requiere dicha instalación, sea conforme a las dispuestas por los cuadros C01, C02, C03, C04, C05, C06 y C07 y por los planos de Formulación del Modelo de Ocupación FMO 1/7, FMO 2/7, FMO 3/7, FM4/7, FMO 5/7, FMO 6/7 y FMO 7/7. 2. Que el índice de intensidad de la actividad y su amoblamiento o infraestructura requerida, sea igual o inferior al Índice de Intensidad Permitido en los cuadros C01, C02, C03, C04, C05, C06 y C07. 3. Que las características arquitectónicas, técnicas y paisajísticas sean acorde con lo dispuesto por el presente Acuerdo. 4. Que se haya dado cumplimiento a todos los requisitos formales para la presentación oficial de la solicitud, tal y como lo dispone el presente Acuerdo. Articulo 28. Infraestructura de servicios públicos: en el caso en que el desarrollo de las actividades contempladas en la franja de servicios así lo
requiera, podrá permitirse la instalación de infraestructuras para la provisión de servicios públicos sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto nacional 1469 de 2010 en lo referente a las licencias de intervención y ocupación del espacio público.
CAPITULO VI. DE LAS LICENCIAS, PERMISOS Y CONTRATOS Artículo 29. Para el ejercicio de las actividades autorizadas en el presente acuerdo, se establecen los siguientes instrumentos jurídicos: a. Permiso para el desarrollo de actividades en playas: Es el acto administrativo por el cual la autoridad competente concede autorización para el ejercicio de alguna de las actividades permitidas en este acuerdo. Tales permisos acogerán lo contenido en la Licencia de Intervención y Ocupación del bien de uso público. b. Licencia de intervención y/o ocupación del espacio público: Es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad competente, concederá autorización para la instalación del mobiliario o infraestructura de servicios removible necesaria para el desarrollo de las actividades permitidas en la franjas de reposo, transición y servicios, según lo dispuesto en el decreto ley 564 de 2006. c. Contrato de aprovechamiento económico: Es el negocio jurídico por el cual el interesado en brindar servicios turísticos o ejercer actividades autorizados en las playas de que trata este acuerdo, contrata con el Distrito, el aprovechamiento económico sobre el área a utilizar, previa obtención de la licencia de ocupación e intervención del espacio público y por el mismo término autorizado en esta o en su prórroga. Parágrafo 1: Para todos los casos el desarrollo de actividades permitidas, requerirá de la expedición del Permiso para el desarrollo de actividades en playas, de conformidad con lo dispuesto por el presente acuerdo. Para el desarrollo de las actividades permitidas, que requieren instalación de infraestructuras de servicios, será necesario además, la expedición de la respectiva Licencia de intervención y/o ocupación del espacio público. Parágrafo 2: En la franja de reposo solo se permitirá mobiliario removible destinado a proporcionar sombra, lo cual deberá estar contemplado en las respectivas licencias de ocupación del espacio público que se otorgue para el desarrollo de las actividades contempladas esta la franja. Parágrafo 3: Para la licencia de intervención y ocupación del espacio público otorgado en la franja de servicios en las playas del Distrito, se
establece la siguiente estructura como dotación mínima obligatoria requerida por parte del peticionario, así: 1. 2. 3. 4. 5.
Instalación de dispositivos de punto de reunión de niños. Instalación de dos lava pies públicos con agua salada. Dos duchas públicas con agua salada. Canecas de basura. Caminos en madera no permanentes y señalización del sector con planos turísticos donde se identifique los atractivos cercanos a la ocupación temporal.
Parágrafo 4: En el caso que ya exista alguna de las dotaciones mínimas requeridas en el área solicitada, esta se podrá realizar o entregar en cualquier otra parte que determine la Secretaria de Planeación Distrital. Artículo 30. De los requisitos para la solicitud de trámite de licencia de Ocupación del espacio público en las franjas de playas. Además de los requisitos contemplados en el Decreto 1469 de 2010 y demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan, para los efectos de este Acuerdo, los interesados en la obtención de licencias de intervención y ocupación de espacio público en las franjas de playa, deberán presentar ante la secretaria de planeación distrital los siguientes documentos: 1. El solicitante deberá acreditar mediante el certificado de existencia y representación legal o registro mercantil que para tal efecto expida la Cámara de Comercio, que la actividad a desarrollar esta en concordancia con el desarrollo del objeto social de la persona jurídica o natural que pretenda su ocupación. 2. Presentar y sustentar un modelo de gestión empresarial que garantice el mantenimiento, conservación y reposición de los equipos y mobiliario en caso de averías y/o deterioro. 3. Descripción del proyecto, obra o actividad, la cual incluirá: localización, etapas, dimensiones, costos estimados, cronograma, procesos, identificación y estimación básica de los insumos, productos, generación de residuos, emisiones, vertimientos y riesgos inherentes a la tecnología a utilizar, baños, sus fuentes y sistemas de control. 4. Establecer la capacidad de carga turística para el área solicitada, este es un concepto desarrollado para estimar los niveles máximos de aprovechamiento de un área natural dedicada al turismo, expresada como el número de personas que pueden permanecer en un área natural determinada durante un espacio de tiempo definido, de tal manera que no afecten de manera significativa las especies presentes en la zona, ni ninguna otra característica propia de la región, por medio de la siguiente ecuación:
C=
Am X 101.01 (T X 100) + (V X 10) + (A X 1)
Donde: C: Carga en el área de medición (m2 / visitante) Am: Área de la franja de medición (m2) T: Número de turistas en el área de medición (#) V: Número de vendedores en el área de medición (#) A: Número de autoridades en el área de medición (#) 5. Concepto técnico de la DIMAR sobre la compatibilidad del proyecto de acuerdo a la sectorización, características físicas uso del suelo y prevalencia de las actividades permitidas, según los cuadros de Tipologías; C01, C02, C03, C04, C05, C06 y C07 del presente acuerdo. Así mismo se deberá especificar : a. Objeto y alcance de la actividad obra o proyecto a realizar en la playa. b. Delimitación del área de playa que se solicita permiso o licencia debidamente levantada en plano autocad con coordenadas geográficas a escala 1: 200 y los detalles a escala 1: 50. 6. Cualquiera que sea la actividad, presentar un sistema de gestión ambiental, a la autoridad ambiental competente, el cual deberá contemplar mínimo: a. Objeto y alcance de la actividad obra o proyecto a realizar en la playa. b. Un resumen ejecutivo del contenido del Plan de Gestión Ambiental. c. Información sobre los recursos naturales renovables que se pretenden usar, aprovechar o afectar para el desarrollo del proyecto, obra o actividad en la playa. d. Delimitación del área de playa que se solicita permiso o licencia debidamente levantada en plano autocad con coordenadas geográficas a escala 1: 200 y los detalles a escala 1: 50. e. Descripción, caracterización y análisis del medio biótico, abiótico, socioeconómico en el cual se pretende desarrollar el proyecto, obra o actividad. f. Identificación de los impactos ambientales que puedan ocasionar el proyecto, obra o actividad, indicando como pueden prevenirse, mitigarse, corregirse o compensarse. g. Medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos ambientales negativos que pueda ocasionar el proyecto, obra o actividad en el medio ambiente y/o a las comunidades durante las fases de instalación, operación,
mantenimiento, desmantelamiento, abandono y/o terminación del proyecto obra o actividad. h. Programa de monitoreo del proyecto, obra o actividad con el fin de verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones de la Gestión ambiental durante el tiempo que se otorgue la licencia de Ocupación del espacio público en la franja de playa, y verificar el cumplimiento de los estándares de calidad ambiental establecidos en las normas vigentes. Asimismo, evaluar mediante indicadores el desempeño ambiental previsto del proyecto, obra o actividad, la eficiencia y eficacia de las medidas de manejo ambiental adoptadas y la pertinencia de las medidas correctivas necesarias y aplicables a cada caso en particular. i. Plan de contingencia el cual contendrá las medidas de prevención y atención de las emergencias que se puedan ocasionar durante el periodo que se ocupe la playa. j. Costos del Plan de Gestión Ambiental, incluidos los gastos para el desmonte de la infraestructura y restauración de las condiciones iniciales de la playa. Parágrafo 1: Los muebles y cualquier tipo de estructura arquitectónica o de señalización en las playas turísticas del Distrito de Cartagena, carecerán totalmente de publicidad exterior, se permite la publicidad interior en un espacio no mayor al 30% del área del mueble o estructura arquitectónica, esto podrá ser concertado entre los carperos y la administración. Parágrafo 2: El empleo de equipos de sonido será restringido y solo se podrán usar con la intensidad de volumen que se establezca en las normas legales y/o distritales que regulan la materia. Artículo 31. Las licencias de intervención y ocupación del espacio público serán únicamente para el uso y disfrute de áreas determinadas, por el plazo y bajo las condiciones que este acuerdo establece. Artículo 32. Si la solicitud se refiere a una franja de playa bajo jurisdicción de la Unidad de Parques Nacionales, o parte de las mismas, será necesaria la aprobación de la misma Unidad de Parques Nacionales. Artículo 33. Si la solicitud se refiere a una franja de playa que se encuentra dentro del ámbito de influencia de un monumento nacional o Distrital, lo dispuesto en el presente acuerdo se ajustara a la legislación sobre patrimonio y demás normas vigentes en la materia. Artículo 34. Si la solicitud se refiere a una franja de playa que se encuentra dentro de las aéreas de afectación para la construcción o ampliación de vías, alamedas, ciclo rutas, paseos peatonales o cualquier otro proyecto en la línea de costa contemplado en el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollan complementan y sustituyen, la secretaria de planeación
Distrital condicionara el desarrollo de las actividades aquí contempladas, con el fin de garantizar la disponibilidad de las áreas destinadas a los proyectos en mención. Artículo 35. Aunque no se expresen en los documentos respectivos, todas las licencias de Ocupación del espacio público otorgadas de conformidad con el presente acuerdo están sujetas a la condición de que su titular no podrá variar el uso, mobiliario y las instalaciones no permanentes que hagan en ella, sin el consentimiento del Distrito. Artículo 36. Es prohibido ceder o comprometer, o en cualquier otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las licencias de Ocupación del espacio público o los derechos derivados de ellas, sin la autorización expresa del Distrito. Artículo 37. Las licencias de intervención y ocupación del espacio público se otorgarán atendiendo las disposiciones contenidas en el presente acuerdo, por el término y según el procedimiento establecido para el efecto en las normas vigentes sobre la materia, en especial por el Decreto 1469 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. PARAGRAFO 1: Facúltese al Alcalde Mayor hasta el 30 de junio de 2011, para que de conformidad con lo normado en el Decreto Nacional 1469 de 2010, establezca el procedimiento para la expedición de las licencias de intervención y ocupación del espacio público y sus modalidades. PARAGRAFO 2: Facúltese al Alcalde Mayor, para que de conformidad con lo normado en el Decreto Nacional 1469 de 2010, establezca qué tipo de amoblamiento sobre el espacio público requiere de la licencia de intervención y ocupación, así como los procedimientos y condiciones para su expedición. Artículo 38. El Distrito podrá negar la expedición o prórroga de licencias de Ocupación del espacio público por motivos de interés público o conveniencia general, o cuando se requiera para planes o desarrollos turísticos. Artículo 39. Revocatoria de las licencias de intervención y ocupación del espacio público. La autoridad competente podrá revocar las licencias de intervención y ocupación del espacio público, en los términos del Código Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto 1469 de 2010 y demás normas concordantes. Artículo 40: Principios: La administración, mantenimiento, aprovechamiento económico y el desarrollo de servicios o actividades autorizadas en este acuerdo se rige por los siguientes principios: 1. Se deberá dar estricto cumplimiento a la prevalencia del interés general sobre el particular.
2. Se deberá garantizar el uso, goce, disfrute visual y libre tránsito de la ciudadanía por las playas objeto de la reglamentación. 3. En ningún caso, los permisos, licencias o contratos generan derechos reales para los particulares. 4. Los contratos deberán sujetarse a las condiciones y términos de las licencias que para tal efecto expida la Secretaría de Planeación Distrital. 5. Protección de la integridad del espacio público y su uso común. 6. Respeto por las normas de ordenamiento territorial y de convivencia. 7. Regulación equitativa y eficiente en el control y la vigilancia del uso de los espacios públicos, a partir de la transparencia y eficiencia en la autorización de dichos usos, como instrumento eficaz para evitar el impacto negativo de actividades no autorizadas en estos espacios, previniendo su uso ilegal y la privatización de su aprovechamiento, que van en detrimento de los intereses colectivos y de la adecuada explotación económica de tales espacios. 8. Garantizar a los diferentes actores sociales que actualmente utilizan las playas como medio de subsistencia, la participación justa en igualdad de condiciones, dándole predilección a la antigüedad demostrada. 9. La administración durante los seis meses, siguientes de la aprobación de la presente reglamentación, adelantara un programa de capacitación dirigida a los actores sociales que desarrollan las diferentes actividades en la playa, con el fin de mejorar el servicio de atención a los turistas y mejorar la calidad de vida de los usuarios para efectos de hacerlos más competitivos y ampliar sus expectativas de vida. 10. Armonización de las actividades autorizadas mediante el presente Acuerdo con las normas que regulan el ordenamiento del territorio, la convivencia ciudadana y el desarrollo social y económico del la ciudad 11. Tolerancia por las diferencias culturales, étnicas y sociales de la ciudadanía. 12. Acatamiento de los principios orientadores de las actuaciones administrativas en los trámites de aprobación de los permisos y licencia temporal del espacio público. ARTICULO 41: El incumplimiento de algunos de los parámetros, lineamientos y condiciones de este acuerdo, por parte de los titulares de los permisos, licencia y contratos o cuando a juicio de dichas autoridades existan motivos de interés general que lo ameriten, dará lugar a la terminación, revocatoria y/o suspensión de los mismos y adicionalmente se harán efectivas la póliza correspondientes.
Parágrafo: En los eventos previstos en este artículo, bastará con el requerimiento de la autoridad administrativa correspondiente, para que la suspensión del contrato se haga efectiva. (¿) Dentro de las doce (12) horas siguientes al requerimiento, el contratista deberá retirar del espacio público los elementos que lo ocupan y proceder a su restitución. En este caso se elaborará un acta en la que se dejará constancia del estado en que se entrega el espacio público al administrador del mismo. ARTICULO 42: VALOR DE LOS CONTRATOS: El Distrito de Cartagena de Indias, a través de la autoridad competente, establecerá el valor de los contratos de aprovechamiento económico de acuerdo con las franjas de playas establecida en este acuerdo y proporcional al área solicitada medida en metros cuadrados (m2) de la siguiente manera: Franja Activa: No Aplica Franja de Reposo: De 0m2 a 70m2 – 0,04% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 71 a 150m2- 0,05% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 151m2 a 500m2 – 0,05% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 501m2 a 2000m2- 0,065% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 2001m2 a 10000m2- 0,015% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2
Franja de Transición: De 0m2 a 70m2 – 0,01% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 71 a 150m2- 0,01% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 151m2 a 500m2 – 0, 01% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 501m2 a 2000m2- 0,01% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 2001m2 a 10000m2- 0,0025% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2
Franja de Servicios: De 0m2 a 70m2 – 0,15% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 71 a 150m2- 0, 13% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 151m2 a 500m2 – 0, 08% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 501m2 a 2000m2- 0,03% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2 De 2001m2 a 10000m2- 0,01% de un salario Mínimo Mensual legal vigente por m2
Artículo 43. Los ingresos que perciba el distrito de Cartagena por el aprovechamiento económico de las áreas de playa se distribuirán en la siguiente forma: a. Un veinte por ciento se destinará a campañas de promoción y cultura ciudadana. b. Un cuarenta por ciento será invertido en obras de mejoramiento en las
Correspondientes zonas incluyendo la señalización establecida en el presente acuerdo c. El cuarenta por ciento restantes será invertido en Seguridad (Salvavidas) Artículo 44: Para el otorgamiento del Permiso para el desarrollo de actividades o Licencia de intervención y/o ocupación del espacio público en playas del Distrito de Cartagena, en el caso que se presente dos o más solicitudes sobre la misma área o sobre la misma sección de playa, sobrepasando los índices de ocupación determinados por la secretaria de planeación, se establecerá como método de concurso para seleccionar y autorizar las propuestas que se presenten, la suma de la ecuación: F= P + O + R Donde: 1. P = Orden de presentación de la propuesta. ORDEN VALOR 1ero 100 do 2 70 ero 3 50 to 4 30 to 5 10
2. O = Es ocupante actual. SI 20 NO 0 3. R= Área y tiempo solicitado. ORDEN VALOR 1 100 2 97 3 95 4 80 5 78 6 75 7 70 Los anteriores valores se determinaran de acuerdo a los siguientes criterios: Área en m2 Tiempo ≤ 3 meses
≤500 m2 1
500 m2 a 1000 m2
≥1000 m2
2
3
3 meses a 1 año De 1 año a 8 años
2
4
6
3
5
7
Parágrafo: Las propuestas que se presenten sin el cumplimiento de los términos técnicos establecidos por la Administración Distrital no serán tenidos en cuenta y serán regresados al solicitante. Parágrafo: Para la ejecución de los contratos autorizados en este acuerdo, se requiere del otorgamiento y aprobación de garantías que establezca la Administración Distrital de conformidad con la legislación aplicable. CAPITULO VII SANCIONES ARTICULO 45: Las infracciones a las normas establecidas en el presente acuerdo se sancionaran en los términos y según los procedimientos establecidos en las normas vigentes, entre otras, en las leyes 300 de 1996, 388 de 1997, su decreto reglamentario 1504 de 1998, la Ley 810 de 2003.
CAPITULO VIII PROGRAMA DE GESTIÓN SOCIAL ARTÍCULO 46: GESTION SOCIAL: La implementación de la reglamentación contenida en el presente acuerdo, incluye un componente de gestión social, entendido como el conjunto de planes, programas, estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende minimizar y mitigar los impactos sociales, económicos y culturales en la población afectada. ARTÍCULO 47: ETAPAS DE EJECUCIÓN DE LA GESTIÓN SOCIAL: Para la efectiva ejecución de la gestión social, la Administración Distrital a través de la Gerencia de Espacio Público, en coordinación con las dependencias que tengan incidencia en el desarrollo de éste componente, debe agotar las siguientes etapas: Fase 1: Determinar las bases del Plan de Mitigación de Impacto Social (MIS): presupuesto general, fuentes de recursos, componentes y parámetros. Fase 2: Precisar la población objeto, socialización de los objetivos del plan MIS, elementos y metodología a utilizarse, y el recurso humano para su implementación.
Fase 3: Evaluación de impactos para determinar metodológicamente la población más vulnerable al interior de las unidades económicas (UE) afectadas, y establecer las estrategias e instrumentos que permitan implementar el plan MIS. Fase 4: Implementación del plan MIS. ARTÍCULO 48: COMPONENTES DEL PLAN DE MITIGACIÓN DE IMPACTO SOCIAL (MIS): El MIS tendrá los siguientes componentes programáticos: 1. Programa de información y comunicación. Diseñado para llevar a cabo una estrategia de pedagogía social con la ciudadanía en general y con la población de vendedores estacionarios y ambulantes, conducente a establecer un sistema de comunicación permanente con los ocupantes del espacio público, dedicados a las distintas modalidades del trabajo informal. 2. Programa de restablecimiento de condiciones económicas. Concebido para mitigar el impacto negativo que la reglamentación objeto del presente acuerdo, genere sobre los vendedores informales, como población más vulnerable, de conformidad con los lineamientos jurisprudenciales, las leyes y las normas de carácter local, en especial, entre estas últimas, el Acuerdo 040 de 2006. A su vez, este programa tendrá dos (2) alternativas a implementar: (que son 2. 1. Recuperación del espacio público y reubicación de ventas 2. 2. Recuperación del espacio público y reconocimiento económico 3. Programa de formación y capacitación. A través de éste programa se pretende mejorar y fortalecer las capacidades laborales de los vendedores informales mediante la capacitación ocupacional y el desarrollo de aptitudes y competencia para su trabajo. 4. Programa de gestión de recursos. Consiste en la identificación de las fuentes de recursos en el sector público y privado para la financiación de los programas propuestos. ARTÍCULO 49: PRINCIPIOS QUE REGIRÁN EL PLAN DE MITIGACION DE IMPACTO SOCIAL (MIS): La implementación del MIS, que equivale a la materialización de sus acciones e instrumentos, se regirá por los siguientes Principios: Equidad e inclusión: Durante el desarrollo e implementación del plan MIS, se garantizará que todos los afectados: vendedores informales estacionarios o ambulantes, (entiende como la oportunidad que tienen todos los afectados de participar) en la medida en que se cumplan los requisitos correspondiente, participen en la asignación de beneficios.
Consulta: Las unidades económicas que se afecten por el desarrollo de la reglamentación, serán consultadas para la selección de las alternativas de solución por el desmonte de ventas informales contenidas en el plan. Información: Igualmente, las unidades económicas recibirán información clara, veraz y oportuna sobre sus derechos, deberes y el estado en que se encuentre cada situación en particular. Trasparencia: El proceso de ejecución del plan MIS, se manejará de manera objetiva y técnica con el fin de garantizar que los beneficios cubran prioritariamente a la población más vulnerable afectada por la Reglamentación de Playas y que se apliquen los criterios y procedimientos establecidos, de manera equitativa para todos. Celeridad: La Gerencia de Espacio Público en coordinación con las dependencias o entidades correspondientes, ejecutará las acciones y actividades relacionadas con el plan MIS, asignará los recursos físicos, humanos, administrativos y financieros necesarios para su ejecución en el tiempo previsto. Mejoramiento urbano: Los componentes programáticos del plan MIS se convertirán en una oportunidad para contribuir al ordenamiento urbano, y podrán ser parte de otras actuaciones urbanísticas previstas en el Plan de Desarrollo Distrital, con el fin de garantizar un desarrollo armónico y sostenible en otros segmentos poblacionales. Calidad de vida: A través del Plan MIS se procurará conservar o mejorar las condiciones de vida de los afectados. CAPITULO IX DISPOSICIONES VARIAS Artículo 50: De la limpieza. En las playas, la limpieza y desinfección en general de las mismas será realizada por gestión del Distrito de Cartagena, a través de los operadores de aseo establecidos. Artículo 51: Prohibiciones: En las playas del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, está prohibido el tránsito de todo tipo de animales, estacionamiento de cualquier tipo de vehículo de dos, tres, cuatro o más ruedas y la evacuación fisiológica en el mar o en la playa, en concordancia con el Código Nacional de policía. PARAGRAFO 1. Se exceptúan de la prohibición establecida en el presente artículo: a. Animales destinados a trabajos de salvamento o auxilio a personas necesitadas, caballos de vigilancia policial y cuando por fiestas,
concursos, o celebraciones, sea utilizada la zona de playa y ello suponga la presencia de animales, estos permanecerán en todo momento en las zonas y lugares autorizados en el correspondiente permiso. b. Vehículos que efectúan la limpieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, así como a los de urgencia y seguridad. Cualquier otro tipo de vehículo con fines recreativos (motos-buguis-transporte turístico) podrá ser estudiado para el otorgamiento de un permiso especial por la secretaria de planeación Distrital. Artículo 52: De la restauración de las condiciones iníciales. El espacio público objeto del permiso, licencia y/o contrato, deberá ser entregado a la administración en las mismas condiciones ambientales en que fue recibido por el titular o beneficiario del permiso, licencia o contrato.
Artículo 53. Se prohíbe la presencia ventas ambulantes o suministro de productos y servicios no permitidos, en las playas del Distrito de Cartagena. Las autoridades competentes ejercerán la inspección, control y vigilancia e impondrán las sanciones pertinentes de conformidad con las normas legales vigentes. Las actividades destinadas a la venta de productos y servicios solo podrán desarrollarse de forma estacionaria en la franja de servicio, de conformidad con lo establecido en el presente acuerdo. Artículo 54. El Distrito de Cartagena en aras de garantizar la seguridad de las personas en las zonas de playa, dotará con el personal adecuado en los puestos de salvamento existentes en las playas e instalará las torres o atalayas que considere necesarias para vigilar el entorno de las zonas de baño. Artículo 55. Las playas deberán contar con carteles visibles que informen a los bañistas y turistas el riesgo y la tipología de playas. Artículo 56. Las playas estarán abiertas y disponibles para los bañistas y usuarios en el horario de 06:00 am hasta las 6.oo pm, con excepción de aquellos eventos que sean autorizados de conformidad con las normas distritales vigentes Artículo 57. En toda playa deberán instalarse banderas de identificación que indiquen sus condiciones de seguridad para el baño, cuya responsabilidad estará a cargo de Secretaría del Interior y el cuerpo de salvavidas. Las playas llevarán asociada la bandera correspondiente a su categoría y para su modificación se tendrán en cuenta las circunstancias diarias de las condiciones del mar, corrientes, meteorología o circunstancias extraordinarias
que se presenten, contaminación biológica, química y todos los riesgos que puedan poner en peligro la seguridad de las personas. Las banderas serán de diferentes colores con forma rectangular mínima de 1,5 metros de ancho por un metro de largo, estarán colocadas en la cúspide de un mástil de al menos tres metros de altura y en todo caso, perfectamente visibles desde todos los accesos a las mismas. Los colores, significado y los criterios de utilización de las banderas serán los siguientes: Rojo: Indica la prohibición del baño. Se utilizará siempre en Playas de protección por riesgo (PP), y todas las demás cuando el baño comporte un grave riesgo para la vida o salud de las personas, bien porque las condiciones del mar sean desfavorables o bien porque existan animales, elementos flotantes, contaminación u otras circunstancias. Amarillo: Precaución para el baño, se permite el baño con limitaciones. Se deberán adoptar las medidas de seguridad que en cada caso se consideren adecuadas. No obstante estará prohibido el baño en zonas donde el bañista no pueda permanecer tocando fondo y con la cabeza fuera del agua. Verde: Mar en calma, el baño está permitido, no siendo necesario adoptar medidas especiales distintas a las de la propia protección personal. Parágrafo 1: En las Torres de vigilancia se instalarán mástiles que izarán una bandera indicadora, por su diferente color, del estado del mar en cuanto a la idoneidad de su uso para el baño. Parágrafo 2 : Las Playas del Distrito de Cartagena que no estén dotadas con personal y puestos de salvamentos tendrán restricción para la utilización como zona de baño y el Distrito señalizara esta condición mediante carteles o similares. Sin embargo en el caso de otorgamiento de licencia de ocupación de espacio público será responsabilidad del titular, garantizar la prevención, salvamento y seguridad de los usuarios del área objeto de la licencia. Artículo 58. Facultase al Alcalde Mayor, para celebrar los contratos y/o convenios que estime necesarios para la eficaz implementación de la reglamentación contenida en el presente acuerdo. Artículo 59. De conformidad con la Ley 70 de 1993, las prácticas tradicionales que se ejerzan sobre las aguas, las playas, los frutos secundarios del bosque o sobre la fauna y flora terrestre y acuática para fines alimenticios o la utilización de recursos naturales renovables para construcción o reparación de viviendas, cercados, canoas y otros elementos domésticos para uso de los integrantes de la respectiva comunidad negra se consideran usos por ministerio de la ley y en consecuencia no requieren permiso, siempre y cuando hayan sido reconocidos legalmente. Estos usos deberán ejercerse de tal manera que se garantice la persistencia de los recursos tanto en cantidad como en calidad.
El ejercicio de la caza, pesca o recolección de productos, para la subsistencia, tendrá prelación sobre cualquier aprovechamiento comercial, semiindustrial, Industrial o deportivo. Artículo 60: Divulgación y Socialización: El Distrito de Cartagena, así como las autoridades e instancias involucradas en este Acuerdo, aunarán esfuerzos para difundirlo y socializarlo en los estamentos sociales, turísticos y ciudadanos. Dado en Cartagena de Indias, D.T y C. a los ---------- días del mes de ----------de 2011.