CHILE
ACUSACIÓN PRESENTADA
EL
BUENOS Imprenta M.
BlEDMA,
AIRES
calle
1892
Bolívar 535
LW;
«■•f
ACUSACIÓN
á los
ex-ministros
don Domingo
Vicuña,
de la Dictadura don Claudio
Godoi, don
don José M. Valdes
Ismael Pérez
Montt,
Carrera, don José Francisco Gana
i don Guillermo Mackenna.
•
Honorable Senado
Luis Barros
Méndez,
en representación ante
:
Matnieu
Beltran
Julio
i
de la Cámara de Diputados,
V. E. formulando
los
contra
acusación
Zegers,
nos presentamos ex-Ministros
del
Despacho, don Claudio Vicuña, don Domingo Godoy, don Ismael Pérez Montt, don José Miguel Valdes Carrera, don José Francis co
Gana i don Guillermo Mackenna, por haberse hecho reos de los
delitos de traición, infracción de la Constitución, atropellamiento de las leyes, por haber dejado éstas sin ejecución, haber mal versado
V. E. que
los fondos
que
los
públicos
i
cometido
admita esta acusación,
acusados son culpables
i
sobornos;
de todos
esos
La Cámara de Diputados ha acordado, votos,
este
proceso, ejercitando
la
i
pedimos
que oportunamente
delitos.
por
atribución
á
declare
unanimidad
especial
que
de le
4
-
confiere el
artículo
—
Repú 29 déla Constitución Política de la
blica. No la han
movido
cualesquiera atentados
de
gran numero
la
en
la Nación
que
siendo
trar
una
o
errores
criminales, i la
los
con
la
equidad
y
errores
de
interés
el
y
creído
flaquezas,
una
no
largo tiempo
revolución
de funcionarios públicos,
durante
sociedad crea para
ocho
horrores.
en
meses con toda
La impunidad,
propó
protejer-
en
crímenes
Nadahai
que
tengan
que
a
realizada con propia
clase
los
autores
las fuerzas i
defensa, i
de crímenes,
tales casos,
la
la amnistía, debida
favorecer
a
prin
las instituciones de la Repú
recur
sustentada violencias
debilitaría la
i
autoridad
por eso es prudente contener
los impulsos de la clemencia,
parte
la influencia de
á la de los
premeditada por ellos en su ca
su
de la leí, base del orden público; i
grandes
arras
servir a
creyendo
ellos
i
débiles; i,
pudo
social aconsejaban
también
podía
revolución contra
blica,
la
sirvieron
nuevo
dinero
ei
o
lejítima,
En todos
a
equita
de
entrar
codiciosos
ser superior
rácter
sos que
la
,
de la Dictadura.
clemencia,
Pero, la Cámara ha los
cipales
pudo
al
Lo
que amnistió
porque creyó
autoridad
deber.
un
flaquezas
89
1
derrochando
auxiliares
a muchos que
cumplir
o
lei,
clemente
Dictadura,
tuvo
degeneración de la
en su séquito
la Nación los
terror,
el
aceptó esa
reprimir
acuerdo
su
con
1
colaboradores
mostrase
La
legal.
senda
exajerando
se
de
tiene
de la Nación.
contribuido
ó
cómplices
La Cámara de Diputados tivo
que
soberanía
dictara la lei de 25 deDiciembre de
que se a
la
contra
personal,
animadversión
del deber
hecho de haber
así el
prueba
de
sentimientos emanadas
sino consideraciones
sanción
a
fin de que, siquiera, los
que
la justicia.
reclama
justifique la Dictadura de 1891,
obra
de los
acusados.
La República había de 50 años, i
ni
en
sido
gobernada
tiempo de
legalmente
guerra este rio r se
por
había
más
suspen-
5
—
dido
el
legal.
régimen
A
—
su
habían funcionado regularmente,
habían
se
bustecido los derechos de! ciudadano,
influencias de la el pueblo era sideración
pública, la
opinión
feliz,
i
consumado
presidentes
La
la
despotismo
Antes de 1833,
autoridad.
opinión
de los Congresos
más, i
No tenía Chile
practicada nada
se
desarrollaban
en el
por
abdi
venía mar
los gobiernos,
veía que
propias
terreno legal
inte
pudiera
dividieran
cuestiones sociales que
á los ciudadanos; i las luchas políticas, se
las
prestijiosa,
adquirido con
dimitido, O'Higgius había
largo tiempo
legalidad,
robustecíase cada vez
libre,
ro
de la administración.
el rumbo
rrumpirla.
i
venían vigorizándose
autoridad era
no recordaba ningún
por
habían
cado; después de 1833, la cando
públicos
respeto.
y
La historia de la República premeditado
algunos
poderes
ensanchado
de Chile habia
el nombre
y
los
amparo
del
gobierno
sin producir
ajitacio-
nes profundas.
Una
sola
dicamente
nube, precursora de
en
el
tempestades,
aparecía
horizonte: la intervención electoral,
perió
que per
judicaba á la buena administración, á la vez que irritaba á los partidos de oposición y desmoralizaba á los partidos de Go bierno. La Constitución basaba la electoral, i las leyes habían
soberanía
los
desconfianza
popular,
por
el
criterio
fanatismo de ideas, habían
inmorales, les de sos,
en
de
partidos
jeneral
bían ido Por
al peso
agregando
más que
nes, lá
i
nube
cubría
la
de los
cohechos,
sido
todos los
poco
fraudes, de
creciendo
campos.
codicia
de
casos
dar
sea por poder o
escrupulosos,
Salvo
elementos
derecho
caminos para
a veces
escepciona-
reaccionaban contra
espiacion siguiera
de tempestad,
pueblo en el
de gobierno,
por
elecciones.
presidentes i ministros que
en
veces
en materia
del
diversos
seguido
eficacia a ese principio; pero
los
de la autoridad,
abu
se
ha
violencias. cerca a
las intervencio
i creciendo, descendía
a
En 1886, la intervención del
resistencia
partido
del
tercios
mejores
Presidente,
proclamado
desmanes
agravó sus
conservador, del
la
i de los
Balmaceda,
el señor
de
suficientes
elementos
sin
quedó
para vencer radical
partido
Pero
liberal.
partido
gobierno.
Se jeneralizó
de
entonces el convencimiento
reaccionar contra
los abusos,
que era necesario
derecho de los
respetando el
elec
tores.
En
circunstancias, i hallándose
esas
gobierno
la
con
Sus
tración Balmaceda.
de la de
movido
por
la
inauguró
adminis
de Noviembre
elecciones parciales
lucieron correctas, durante
1886 se
Presidente,
la fuerza del
robustecida
se
primeros actos parecieron respetuosos
Las
pública.
opinión
fiscal,
prosperidad
inspiración
cretas, trató de borrar las divisiones
El
Lillo.
ministerio
el
propia
iones dis
ó
por sujest
por
producidas
can
su
didatura oficial, i de tranquilizar á los partidos, á fin de hacer
fácil
conociendo solo a
buciones i de mensajes
la
réjimen
mayoría
las
88,
obstrucción
parlamentario, i
de las minorías,
la facultad de
reconoció
i
la
las
aplazar
fuerza
armada.
necesidad
después
poco
de
reformas reglamentarias
presupuestos
negar
de 1887 i
a
la
coto a
pusieron
1887, que
el
Coadyuvó
su gobierno.
de
re
contri
En
sus
perfeccionar
inició
en
reformas
ese sentido.
Esos
actos produjeron
cordaban
los fervores del diputado de Carelmapu
libertad de elecciones, tenían presente la
de
su
propia
concibieron
intervención del
candidatura a
La incertidumbre duró Desde de
principios
candidatura
mayoría
la
Creía
ministro
presidencia
el
en
no
que
re
favor de la
así
Balmaceda
los en
que
favor
de la República.
Presidente un
ajustó pacto sijiloso
ciudadano
contar con
parlamentaria,
indiferencia del
esperanzas;
los
poco.
de 1888,
presidencial con
ni méritos políticos.
de la
una situación especiante:
la
mayor número.
sin notoriedad
sumisión
con el aliciente
incondicional
del éxito i
con
la
a medida que se
Pero,
propósito
tidos
i
de
Presidente
i la
un
par
disentimiento
ma
la
en
en
candidatura
libertad de
que quería
mayoría parlamentaria
el
los
Hubo discordias
persistía
que
jeueralizaba
el pacto, se
hasta definirse
ministeriales,
crisis
nifiesto entre el
oficial,
divulgaba
oponerle resistencia.
elec
ciones.
Nadie ignora los hechos
fueron
que
disenti
ese
acentuando
miento.
El Ministerio Lastarria Matte, trató
de
bertad pidió
las
satisfacer
á la
El Presidente,
electoral.
actos que
Pero,
liberales
agrupaciones
Ministerio
exijieron un
en
diera
que
la li i
resistió
la crisis,
producida
asociadas
aparecieron
parlamentario
afianzaran
fuerte,
creyéndose
la dimisión de los Ministros.
Junio de 1889,
en
organizado
opinión con
mayoría
¡
garantías con
tra la intervención.
El Presidente,
do
vencido por
organizan ese movimiento, cedió
en
modificado
Noviembre,
programa
el
zo renacer
la
tranquilidad.
üurante
el
Ministerio de Noviembre,
metió a cutiera
convocar
la lei de
Congreso
atenuar
los
Oida
esa
de la
otras
luego el
necesarias
que eso
de paz,
no
dis
que 1
el mundo,
la leí medio
conservador como
para
la
de
administrativa
i de
marcha
salvado
considerando
presupuestos, regular
del
de fuerza
el
armada
gobierno.
Pero
i Ministerio fueron burlados: Ministerio despedido. Así las
clausarado
¡
el
de Octubre i Noviembre,
habían
El Ministerio presidenciales,
todo
se compro
para
sucedió, Congreso
Congreso fué
evoluciones
Presidente
centralización
Congreso,
conflicto, aprobó las leyes
i
por
parcialmente
Ministerios hi
esos
oficia!. el
promesa,
el
de
Abril de 1890,
partido
el
por
excesos
debilitar la intervención
en
deseada
elecciones,
reclamada
municipal,
de
al
éste fué
Aunque
Ministerio de Octubre.
el
sido
sino
organizado
se
negó
a
miradas
como un
tratado
una tregua engañosa. en
Enero de 1890,
convocar
al
con
Congreso,
elementos
violando
el
compromiso
contraído
i desatendió las
Presidente,
por el
recla
de la Comisión Conservadora.
maciones
Empleó halagos i i
mentaria
de
su
debilitar la
amenazas para
gestionó
convencido
para
atraer
al
partido
impopularidad i de
su
mayoría parla
conservador;
pero
impotencia, dimitió
el
27 de Mayo, en vísperas de la apertura del Congreso. Esa crisis de palacio se solucionó en pocas horas, organizan do
nuevo gabinete el
Gabinete de
ción
gefe
de
un proyecto
de la
candidato
creyó adormecer a
que su
la
oficial
a
la Presidencia.
opinión pública
á
renunciaba
esa
candidatura, i
reforma constitucional que sustraía al
presentó
Presidente
del Congreso i desnaturalizaba
vigilancia eficaz
Este
la declara
con
el réjimen
parlamentario.
Era
de Mayo
censura, i tas
Negadas da
en el
el
o
jefes i
notoriedades
Gabinete,
honrado ba
el
con
la
censura
contra
públicos.
Se das
conservó
pero
eficaz,
en
i declarar
declarar
la armonía de los habían
i daños de las
se
declaró rebela
acusaciones
al
Congreso in
podía
actos
los Ministros fuerza
ar
en algunos casos.
i
que, basa
en sentimientos
necesaria
de los
i haciendo innecesarios
políticas.
negocios
fiscalizar los
culpables a
prácticas saludables
la dimisión
tes censurados, alejando asi
los
se
dan
que
la Presidencia
contra
vota
con
Así
carteras.
poderes públicos
consagrado
fué
contribuciones, gastos i
vacante
esplici-
municipal.
censura
formadas
la dirección de los
Congreso
acusar
aun
de
propuso votos
de presidencial,
las
que el
o nó
la
partidos.
mismo
las instituciones
reaccionaba además
en
honor,
él
en
presentarse
declaraciones
mayorías
Olvidaba
autorizar
liberal
exijió
Ejecutivo,
del Despacho, mada, i
i
que al
declaraciones, la
de todos los
fluencia mensurada,
le
acentuada
i de la independencia
por grandes
calificándose
Presidente
del Poder
presidencial
mayoría
electoral
escusadas esas
Cámaras
en ambas
El
Congreso, la
paitido conservador
favor del derecho
en
reacción
de los dos últimos ministerios,
composición el
la
tan manifiesta
el
de
gabine1
estrépito
Ante
Desde
manifiesta
se unieron un
por
amagadas
nes
de
actos
esos
banderas i
sus
aquel
dia,
Ministerio
hubo
no
consagrado
lamentario,
la leide
de
eficaz
a
Así lo hizo
buciones
su
por
el presidencial,
partidos:
la Cámara de Diputados Poder Ejecutivo,
al
hasta
que
desde
parte,
hubiera
Junio, i
14 de
el
quedó suspendido
El Senado,
dos
i
prácticas constitucionales,
contener
contribuciones,
mentario.
plegaron
las institucio
el par
defenderlas.
Desatendida la censura, otro medio
partidos
para mantener
presidencial.
sino
las
en sustraerse a
empeñado
rebelión, los
de hecho
Ministerio
un
de las
cobro
parla contri
de Julio.
i°
el
el
tenía
no
que aplazar
la discusión de los
aplazó
presu
puestos.
Desatendidas también
Ministerio
se
imponía
i habiendo de
medidas,
graves
esas
Presidente que llegaría hasta
clarado el
el
fin,
la.
como un
al
acusación
deber, i la Cámara
a
comenzó
prepararla.
En
esas circunstancias, el
golpe
Su
Presidente lio
preocupación
primera
fuerza
Para
armada.
fin de
pública a
que
ello
jefes i
favorable; dignos.
dar
un
oficiales
En
A la vez,
En Julio
se produjeron
bién las hubo
en
la
en
mismos
dias,
en
las
del Congreso.
Iquique,
sin
de los
que
las
salarios.
tres días
quedando
sido estimuladas por ajentes ocultos
En los
firmas
solicitaban
reducción
i asesinatos,
le fué
resultado
el
a
adhesión
había jefes ilustrados i
allí
Valparaíso, i durante
numerosos saqueos
la Re
toda
de
silencio previsor.
actos
huelgas
ni
en
actas
Ejército
inmediatos
desautorizar los
la falta de trabajo
firmaran
que
se guardó
ajentes
sus
el
de la
concurso
el
asegurarse
correr circulares
pero reveló también
En la Armada,
provincias para
ber
fué
hizo
su persona en todo evento.
cara
pensó sino en
de Estado.
se
espli-
Tam
cometieron
presunciones
de ha
del Ministerio.
se manifestaban conatos
de intimidar
al
Congreso;
i
turbulentas
masas
rodeaban
su
recinto en actitud
amenazante.
Frustrados
la
esos procedimientos por
los ciudadanos; i
siendo ya
actitud
indudable que,
si
decidida de
había
no
cambio
político, habría acusación, el Presidente creyó llegado el mento de dar el golpe de Estado. Reunió en la Moneda los dias 28 de Julio i 3 de presidenciales i
curso,
i
arrestar
8 de la
mañana.
greso
No
se
á
proyecto;
miembros,
Como ción
de
el
es
lícito
apoyo
i diputados
asegurado su con
Con
del
puertas
determinaron
causas que
que
le
a
las
el abandono
del
la
presumir que
decidido
es posible que
lo
actitud
prestaba
la
enér-
opinión
contuvieran
quiera que sea, el sus
planes
Covarrúbias,
en
i
no
Presidente
el
se componia
aquel
programa,
del
del derecho
Ministerio
el
con este
1 1
cri o
el
personas
ligadas
con
que
fué parlamentario,
de contribuciones,
no
él,
el
ministros
aprobó
normalizando así
elecciones que el
Presidente
Congreso
quería
sobre
organizar
objeto al señor
llamó
él,
salia
al
señor
del Congreso
Congreso, fiando i prestando fé
inmediatamente
ni en
a su
la lei
la marcha del gobierno.
contribuyó a que se promulgara
acuerdo con el
ejecu
de Agosto de 1890.
Gabinete Prats-Tocorual de
la
aplazó
momento, resolviendo
Llamó
los honrosos antecedentes de los
El Ministerio
magnitud
cedió o
pudiendo acordarse con
quien organizó
Aunque
la
moral
del deber.
Ministerio parlamentario.
Prats,
senadores
lunes 4 de Agosto
el
i de la responsabilidad, la fuerza
sentimiento
un
los
a
i lacrar las
intimidaran al Presidente.
También men
su
pero
jica del Congreso i pública,
para cerrar
las
conocen
criminal
Agosto,
los jefes de la guarnición; i
a
fijado,
quedó
mo
entre
votar, i
las bases
la
llegó
capitales
lei de
nueva a
ponerse
de la
de
reforma
municipal.
El conflicto en
entre
realidad no
lo
los
poderes públicos parecía
estaba:
solo
se
habia
salvado;
producido
otra
pero
tregua
En dos
engañosa. adquirido
blica
intervenir
en
ellos no podrían
por ello mas
to, i
el gabinete
la
en
De la
ciones.
Habrá de
hechos, la
esposicion
la libertad
asegurar
vivo
i
mas
gravedad sidente
Hacia
palpitante
de
mas
oficial su
la
él
con
fun
perfecta
medidas necesarias
para
de
estos
era
el recuerdo
definir
para
necesario
Ministerio Vicuña.
el
la
1890 que
naturaleza
Poder Legislativo y
entre el
preparaba
Presidente
los
medios
igual tiempo
e
garantías para
las
y
Pre
el
esa
persistía en una can
de imponerla que el
libertad i
ga
con
Congreso
pedia
dig
ministerios
sido
candidatura no
Agosto de
oficial
despedidos
en
contribuciones.
Presidente, i
el
El
la Moneda.
obligado al
El Ministerio Prats,
conflicto, acababa
de
de
eviden
de Junio i de Noviembre de
por
osado presentarse al
las censuras, habia
Presidente.
i890acababa
del Ministerio Prats.
habían dado testimonios de las
habia
de Octubre de
crisis ministeriales
ministerios parlamentarios
1889 habían
el
apareció
las
Octubre de
un año que el
i
amaño;
renuncia
sus miembros
Enero
por
sus
elecciones.
todavía:
Enero, Mayo i
con
Los
que
confianza.
1889, de
a
en
conflicto revelado en
ciarse
do
resistía a
que se organizó
notorio
libertad electoral,
de
i de
importan
buen desempeño de
Honorable Senado
del disentimiento
bletes de
El
pequeña
de la República.
didatura
nos
para el
ministerial,
las
en
escusar el
situación en
Nada
elecciones
declarando que dimitía
Octubre,
en
Presidente
claridad que el
las futuras
la confianza del Presidente de la República
indispensable
medida
que el
en
puso en evidencia ese desentimíen-
revelador,
dimitió
que no contaba con
Presidente de la Repú
de
Un incidente de
impedirlo.
cia,
Ministros habían
de gobierno, los
meses
el convencimiento
persistía
retirarse
de la de
gabinete presidencial
Congreso: Congreso
que
de
algunos
apariciones
el
de Mayo,
habia dado
contrariado
en
sor
las
a suspender
su
solución política
al
por
El
conflicto
había
i
larga,
provocado
El Presidente atribuía
sión oficial.
a
su
i
afirmó que
mantendría
su
Congreso había demostrado tervención oficial, i
i habia puesto en La
deber
evidencia
su
era
habían impuesto pretendían
a sus
había
prensa
sentido;
su
representantes;
seguido severa
energía.
Los
ciudadanos
armadas
que
meetings numerosos
imparcial
e
El
la in
a
y respetables habían llevado peticiones conciliadoras
neda; la
fin.
el
resistir
en ese
popular.
de los acontecimientos i divulgado las
del
sociales,
era
á las turbas i fuerzas
respeto
intimidar
clases
lejislar
derecho i
lucha, además, se habia hecho
a ambiciones
las
entre
hostil hasta
actitud
que su
derecho
que su
discu
veces vioienta,
onjen
Congreso y á imaginarios antagonismos
desarrollo
el
causas
del
para
todo
la Mo
a
conflicto
i
su gravedad.
En Octubre de 1890,
era ya evidente
que el Presidente Balmaceda, atolondrado Supremo de la Nación, i creyendo contar
el
mundo
título
de Jefe
con
el
con
la complicidad
déla fuerza armada, con el cortejo del éxito, i cia de la multitud, habia resuelto violar las
con
la indolen
instituciones.
plan parecía claro: prescindir su amaño el ellos
Congreso i
el
Su
del Congreso existente, nombrar á Presidente de 1891, i obtener de
la absolución.
Pero
no éramenos
Congreso
evidente,
cumpliría sus
Octubre de 1890,
en
deberes,
¡
que
salir
sin,
que
el
de la órbita
constitucional, obligaría al Presidente a respetar las institucio nes, ó á lanzarse abiertamente en rebelión contra ellas. Bastaba considerar que, sin ni
presupuestos,
regular era
ni
la voluntad del
no
habria
que sin ello
amagado
pueblos ejercen
el
se
habia
visto
derecho electoral,
directamente;
i
la
mas
cerca
único
lucha,
en
1891
gobierno
hondamente las bases del
del
derecho
abismo que
los
provocada por ese
peligro, habia producido entre los poderes públicos que minaba
el
imposible.
Nunca la República
Estaba
Congreso,
fuerza armada, i
gobierno.
un conflicto
—
Había,
días
aquellos
de
solidez
del
instinto del
el
—
motivos para temer que el
criterio
bien,
dan
que
Parecía faltarle
deberes.
sus
el respeto al
serenidad
i
en
derecho ajeno,
rectitud al
ejercicio
poder.
Entregado cosas, i a
a sus propias
que prevalecieran en
de la
razón.
Calmar i
lucha, ó
contenerlas
era en aquellos
un
desordenadas i borras
ávido i egoísta,
séquito
él los buenos instintos
o
era
los dictados
pasiones presidenciales avivadas por
dias un deber. Exitarlas
era una
la
insensa
un crimen.
Los
acusados
hicieron,
Don Claudio Vicuña
sin embargo
desde luego
al
don Domingo
Antes del Instrucción
Godoy,
i
don
Gabinete. Entró
esteríores
i Colonización
de Guerra i Marina don José F, Gana.
al
1891 aceptóla cartera
de Justicia é
don Ismael Pérez
Montt, y la de Industria i Guillermo Mackenna, i el 5 de Enero de 1991
Pública,
oüfras públicas
último.
de Ministro del Despa
organizó
Ministerio de Relaciones
de Enero de
Io
esto
aceptó el cargo
departamento del Interior i
cho en el
fué
inspiraciones,
las influencias de
difícil
tez
13
parte, poderosos
del Estado traicionara
Jefe
la
por otra
Ministro de Hacienda don José Miguel Valdes
nombrado
Carrera. Don Claudio la
aceptado
blica,
i
ni
Vicuña, junto
candidatura
él
con
oficial
ni ninguno
de
la
que
Vióse,
pues,
en ese
Ministerio, desde
de tempestades, i los hechos lo nombramiento
Octubre, día
dinarias
Ministro, habia
presidencia
de la Repú
estaban elevación
preparados
de
criterio
faltaban.
allí
El
de
cartera
la
colegas
llevar á la Moneda la tranquilidad y
para
mo
a
sus
se publicó en el
apareció el a que
aparición,
Diario Oficialas
decreto
habia
su
un
presajio
confirmaron.
de don Claudio Vicuña, firmado
que clausuraba
sido convocado el
esa
las
fecha, í
el
15 de
en el mis
sesiones
estraor-
Congreso. '
La
clausura
á fines del año,
sin
que
hubiera
ley de
presu-
puestos ni
ble de
de fuerza
que el
La Comisión convocación como por
limitó
se
armada para
1891,
Ministerio Vicuña tuvo,
deliberado de
sito
alzarse contra
Conservadora,
testimonio irrecusa
es
al
organizarse,
deberes,
cumpliendo sus
del Congreso tanto
para que
de las
notas
pidió
sancionara esas
la
leyes
El Ministerio
exijirla circunstancias estraordinarias. a acusar recibo
el propó
las instituciones.
i desatendió
su
reitera
ción.
En
Diciembre, fuerzas de de los
meetings
Hubo
violación
partidos
de
Conservadora
sión
i la imponente
El dia en
un
seguir
da; i,
i"
i
contra esos
manifiesto
fueron desatendidas, de Santiago hizo á
estéril.
dirigido
el
ante esa proclamación
Presidente Balmaceda declaró,
la Nación,
a
leyes de de
habia
que
resuelto
y de fuerza
presupuesto
Dictadura, los
ña, Godoy, Pérez Montt, Gana i Mackenna i
de
numerosos
de la Comi
representaciones
otros actos
que el pueblo
de Enero de 1891,
gobernando sin
a
de estos, el joven don Isidro Ossa
Las
manifestación
la víctima, fué también
celebración
propiedad particular.
injurias de hecho
uno
asesinado alevosamente.
impidieron la
locales de
domicilio,
ciudadanos, ¡ tumultos. En
fué
policía
en
ministros
arma
Vicu
guardaron silencio
conservaron sus carteras.
Cinco dias después, 1891
los
un
decreto
violaba un precepto espreso por
los
mandaba
presupuestos aprobados para
seis
de la
rejir
1890; i
para el año
ese
Constitución,
decreto,
aparecía
de
que
firmado
ministros acusados.
El dia 7 del mismo Enero, esos Ministros firmaron con don José Manuel Balmaceda el decreto en que éste asumia todo el poder
público arrogándose
que en ningún
blicos, Así pótico,
jen
le se
caso,
ni aun
era permitido
implantó,
facultades legislativas i arbitrarias, con
con audacia
estraño en absoluto a
por ser obra
acuerdo
de
otros poderes
pú
un gobierno
des
asumir.
desembozada,
la Constitución i
odioso en su
de los depositarios de la lei, de la
orí-
autoridad
i
de todos los La
previsiones
de las
habían tenido
caudillo o
siempre subalterna
No
pueden
que el
ó ó
las
grado
i
víctimas
o
gloria
precursora
de
por
la
ni
poder,
Los
generosas.
de la Dictadura,
Ninguno habia
empeñado
la
sido
gratitud nacio
condición política
su
sus
escusar
levantara á
se
i
naturaleza
habia
sido
vulgar.
los Dictadores
pueblo
de
sed
habia
distinguidos, i
servicios
nal con
ninguno
vida social.
alto
sigilosa.
la
la lucha
a
de las
papel subalterno.
en ella
campeón;
por el número
fanatismo de ideas
pasiones ni el
la
excede en
condición
fué larga i
extraños
eran
acusados
de
i
atenúa esa responsabilidad
violencia
a mantener
autores
sus
de la lejislacion penal,
premeditación, que
No
o
de
crímenes, por el número
los
la
destinados
elementos
responsabilidad
actos
oponerles
hecho
con el
resistencia
á
mano
armada,
El
golpe
de Estado,
Enero, i los rebelión
una
ka
actos que
restrínjido,
para su
defensa,
deberes,
precedieron
en
sus
derechos,
para
ilejítima,
único medio
que
posible
Congreso y desobedecido armado,
no
hubo
instituciones; i pié sino
Los
la
poderes
de en
orijen
el
soberanía
mandatarios
man
faltando á
de
resistir
él
no
ejecutaba
caos
el
sus
había provocado,
de
Re i
em
resistirla.
Poder Judicial
constitucionales
constitucional
que
acto
á la Dictadura.
Abrogada la leí fundamental de la República,
solo un poder
Ministros
el poder creado
revolucionarios;
sus
armándose
pelía una agresión
de
con-
facultades.
El pueblo, despojado de lejítima defensa,
sus
daño del pueblo,
habían hecho
se
Io
constituían
excediendo un
Esos funcionarios,
i usando,
renunciaban
pleaba el
i le siguieron,
del Presidente de la República i
las instituciones.
dato
le
doctrinalmente declarado el dia
ello
atropellado
por un
en
acción.
rebelado
producía,
el
despotismo
Hubo
contra
las
no quedaba en
nacional. perjuros
¡rebeldes
que usurpan
la soberanía
lei
invocar derecho
no pueden
nacional,
á los
de
alguna preven el caso
Las leyes ligan
alguno.
i á los ciudadanos;
mandatarios
Constitución
pero ni
despotismo
que el
ni
se sustituya
a
la lei.
Tampoco hai los
preceptos
pueblos en tales casos.
los derechos nía, i
naturales: el
Sus
porque son actos
actos
soberano.
esos
poderes
Obraron
ello era
como
mayoría
dia
el
militar por
declaración,
esa
el
Ejército
haber
espirado
Lejislativoy
estaban
la lei
otra.
lo declaró
quedó caracterizada.
ello
constituidos,
No fué que
del Poder Ejecutivo
la
resistencia armada
tuir delito
de
del despotismo. precepto
rebelión o
igual
dia
existencia,
de Enero
i°
que opuso
guerra
del
éstos
a
alzado contra el
de motin, fué
Poder
el
Poder Judicial.
una rebelión
facultara
derecho.
desligados de todo deber
que autorizaba su
Así lo habia declarado
el
dias
militares que pocos
dias después, la
resistencia armada siete
obra
obra.
dentro de la
público.
ejercitaron
posteriormente el
Proclamada la Dictadura
poderes
ínteres
el
i la Escuadra i los jefes
haberse dictado
no
en
proviso
de
acataron
La Escuadra i
el réjimen
su
miembros del Congreso declarando, como Enero, que el Presidente Balmaceda había funciones, ejercitó el derecho soberano de resistir
despotismo;
después
i
fueron
le
son
de Enero,
i°
el
de hecho, desligados de todo solo
i
de los
¡"
cesado en sus al
porque
imposible bajo
poderes
inspirándose
e
escrito,
La
proclamada
organizando poderes
fueron lejítimos
que
soberanía
poderes no pudieron ni pretendieron obrar
Constitución;
lo hizo
de la
reviven
su sobera
la forma
organizarse en
caracteres
derechos,
social,
directamente
del
de la Dictadura,
presencia
Esos
organización
tienen los
el pueblo ejercitó esos
rios; i
Rota la
armarse, defenderse i
puede
lejítimos
En
que
pueblo ejerce
plazca.
definan los deberes de
escritos
e
iniciada
civil
de
la
1891
pueblo contra
los
para reprimirla:
fué
las instituciones. pueblo, lejos de
ejercicio
Por
consti
del derecho
que
17
—
la lei lei
una
que
naciones estranjeras residen
derecho
déla
el orijen oficial
que el pueblo se armó
con
ella.
contra
i
conciencia
de las
e! corazón
chileno; i
pueblo
simpatías al
sus
diciones
i
de la
aparentes
La lejitimidad de la de la
La Dictadura, sojuzgar a
la
que
i
los
en
había
Nación,
estraordinario.
tuvo diez
soldados
cuarenta
mil; i
de las fic
pesar
las
con
testimo
análogos
triunfo.
además
está
de
prodijios
su
las
en
escrita
éxito.
estado armándose sijilosamente para
ejerció
der ilimitado i mil
le dieron
soberanía,
resistencia
revolución
a
solo atiende a
que
moralmente a su
cooperaron
pajinas
naciones manifestaron sus
gobiernos,
del Derecho Internacional,
ciones
nios
de las
público en el mundo
reconociendo el
de la tierra i
pueblos
ciudadanos chilenos.
representantes
hicieron
Chile,
Dictadura, La
á los
escrita otorga
Los dignos tes en
—
á todos los
otorga
natural
desde
el
primer momento un po
Dispuso de
veteranos,
movió para sostenerse
cuantiosos
todos
los
recursos,
luego hasta
aumentó
que
resortes
de
un
terror implacable.
Sin embargo, campaña
de
ese
inmenso
poder
momento sino
primer
número
un reducido
ban desarmados i
dura,
con
una
meses.
ocho
La Delegación del Congreso, en el
en
cayó aniquilado
la
que
inició la resistencia,
cooperación
sin
organización,
i los
ciudadanos
tuvo
esta
de la Dicta
soldados
ahogaban
facilidades de concentración,
no
de la Escuadra i de
de jefes del Ejército; los
impedían
o
pronunciamientos populares.
Pronunciase, i
apoyada
Congreso. dan siete
en
armas
por
El i
sin
embargo,
una
pequeña población
guarnición, se pone
escasa
patriotismo procura
municiones.
batallas, se
arman
Pozo Almonte
un
En
i
i las
cinco
de la Dictadura.
victorias
dias
mil quinientos ciudadanos
ejército
norte
órdenes del
á las
soldados,
cuarenta
del
i
se
se
les
libran
destruye
—
Dueño de la ocupa
Los sin
sin
provincia
mil
Esas El
deponer
a
van
Tarapacá,
dictatoriales
soldados
combatir, i
tranjero
de
-
del Congreso
el ejército
las de Antofagasta, Tacna i Atacama.
resistencia
cuatro
iS
las
que
quedan, huyen
allí
armas
territorio
en
es-
.
campañas
costaron
de Abril
12
se
Dictador diez
al
organizó
mil soldados.
Iquique
en
Junta de Go
una
bierno. Esa Junta
de
ejército
Dictadura
mil quinientos
Con intervalo de la
Placilla,
soldados
de Julio, levanta
recibe armamento a principios
ocho
de
en el centro
siete
vence o
sus
libra las
días,
reduce
de la Dictadura i
i
soldados
la
batallas de Concón i
la impotencia
a
un
viene a atacar a
recursos.
a
los
cuarenta mil
a
la República
de la tiranía
salva
entera.
Un
de
estallido
multitud,
hizo
e
el
en toda
renacieron
el 29 de agosto olas de despotismo sin freno es peligroso
desde
Pero,
para sus autores,
den
impulsó
cólera
sentir que el
dia siguiente, la
el
la República i
comenzó
á
paz
i
el or
restablecerse
imperio de las instituciones. Así se produjo,
blo;
i todos
cusable
de
justa i santa, cer el
tuna,
desarrolló i triunfó la
hechos
ello
solo un
fué
La
grande
sino acto
ya
de
enumeración
Solo
una
nacional pudieron
i hacerlos
pue
causa
fortale
comprometer
aceptando estos caracteres
reconocidos por
verdad
for
es casi
Ese Ministerio impidió la de reunión;
los
pueblos
de la
revo
civilizados,
no
i de justicia.
de los delitos de
Vicuña-Godoy
toda clase
i
del
resistencia
dan testimonio irre
patriotismo.
i familia.
lución de 1S91,
nisterio
del
ciudadanos
El honorable Senado
hará
estraordinarios
obra
ínteres
de los
corazón vida
se
estos
que
allanó
que es responsable el
Mi
imposible.
manifestación
los
domicilios;
del pensamiento i prodigó
las
esto r-
19
—
dones;
les;
de la
violó el secreto
destierro á
de los
i
violencia
armó con
fueron
; diez
sin
Justicia fueron
odio
I
Por
hubiera
público
a
durante
muchos
de Tri
No
ocho
Congreso
el
;
la lucha i sentencias
en
por
meses
a
ni
se respetó
despotismo,
ese
i
calamidades se
del pueblo,
avivado por un
te
sembrando
contado
han hecho
que
notorio
el
la Constitución ha
Los
acusados son reos
de traición.
tiene
quebranta
la fidelidad
en
el
honor, la
garantía
de
nación
para conju virtudes
i
el
irritante
e
a
que
persigue
que
los
este
el que
procedimientos
res
los
acusados proceso
á la jurisdicción del H.
i
Se-
de traición. las
ni
secundarias
palabra traición
que
la
han definido el
sentido
ella significa el
hai deber de guardar, i
soberanía
seguridad
esa
los
uso corriente,
que se comete contra
contra el
las
cúmulo odioso
ese
deber de demostrar
Dando á la
obvio que
con
la dignidad del hombre,
a
sometido
Ni la lei fundamental
Como
sea
de los delitos
reos
desprestijio de la
buenos hijos.
sus
impone
nos
todavía
agravado
triunfante, si,
la República
los derechos i
a
habrían
con el
crimen
los fileros de la justicia i
amparan,
la
o
sin conciencia.
funesta del
heroico de
ofensas
que
i
prolongó
esas
semilla
no
rarlos,
se
se
males,
la
esfuerzo
peto
forma de juicio
los niños; i
el abatimiento
con
d%
ni a
muchos;
espanto.
esos
con
i
salvaje,
i
rror
suprimidos
mil chilenos perecieron
autoridad
las matronas,
a
40.000 soldados.
asesinados sin
bunales
mantuvo en prisión
pdblicosf malgastó setenta millones,
caudales
Los; Tribunales de atropellado
i la secuestró;
ciudadanos; fiajeló i torturó
numerosos
se apoderó
industria
elementos
valiosos
correspondencia privada
i la delación; arrestó,
organizó el espionaje
o
—
la destrucción, de
ordenó
fidelidad
i la
o
persona
el
delito
natural
delito
alta
i
que
traición
del soberano,
o
independencia del Estado.
el art.
154 de la Constitución
exijc que todo
no,
preste
Según
nuestro
; i los
réjimen
ciudadanos
ha autorizado, ¡ la
contra
del
la
blico
se
blecer el
hace
el
amplio actos
esa
el
fecha
(Diario
i
el
contra
por
el
las leyes
que
firmaron
seguridad
poder para
i
pú
resta
sanciones,
i
condicionalmente
la
Presidente Balmace
con el
en que se
asumía el ejercicio
administración
del orden
interior,
la
i ha
facultades
declaraba de todo
gobierno
del
que quedaban
que embarazaran esa suma
soberanía
porque
i
i
de facul
núm. 4,079). 3°
que
en caso
de
vez que en esos u otros
sean, las
las
la
que
enumerado ta
poderes públicos
la
en
estraordinarios
la lei fundamental ha
prohibido a que
de la Constitu
esencialmente
reside
justificarlo los hechos
estraordinarios
ejerzan otras
no
atenta
autoridad
un
efectivas sus
decreto
un
las facultades de los
interior,
su
que
recobra,
delegada
Presidente
Oficial,
decreto,
xativamente conmoción
la violencia,
honor i la
Desde pueblo
soberanía
¡as facul
usurpa
descansa
que
el
el
o
violó abiertamente el artículo
no pueden
ni permitido ex
poder que el pueblo
la fuerza
en
necesario para
declara
que
Nación,
públicos
soberanía,
de fuerza.
mantenimiento
Ese decreto
casos,
de la
acusados
suspendidas todas
tades.
de
juramentos.
de traición,
así reo
público,
Estado i
invoca
nacional, i
sus
dia 7 de Enero de 1891,
desde
el podei
ción,
excesos
las bases
de
Los Ministros
que
en
imperio de las leyes i hacer
el
ejercicio
poderes
con su
han delegado
poder público
para ello emplea
rompe
relijíon
usurpada por
da,
cuando un
soberanía
Estado,
viola
desti
que no pueden exceder en caso algu
que no
incurre
otro o
su
deleguen.
En consecuencia,
de
los
constitucional,
rqeervan, juntamente
se
todos aquellos derechos presamente que se
tades
de
al tomar posesión
respetarla.
facultades limitadas
tienen no
funcionario público,
juramento de
autoridades
que ella
asuman
o
les asigna. (Art. 151
de la Constitución). El decreto de 7 de Enero rompió,
en
consecuencia, la base de
nuestra organización
de
absoluto, desligado de los
un poder
les i
del
soberanía
invistiendo
e
éste
a
preceptos constituciona
sujeto solo a su capricho.
Los Ministros
Enero
Hicieron
gastos
samente
las
públicos
i
ese
la fuerza
del
Con
el ausilio
rejir
Go
ello.
para
para
los
1891
aumentando capricho
de la fuerza,
e
intentaron
sus
funciones
legal
réjimen
Constitución de! Estado, impidiendo Nacional i
i
de
i°
que el
Ejército i la Ar
autorizaran
mandando
manteniendo
armada.
violaciones
lo
que
anuncio
de 1890, i
el
mantendría
hubiera leyes
efectivo
presupuestos
la Nación
anunció solemnemente a
aunque no
mada
la declaración de
aceptaron
acusados
en que se
bierno haría
ron
la
a
sustituyendo
política,
la del Presidente de la República
pueblo
consuma
la
cambiar
al
Congreso
los Tribunales Superiores de Justicia.
a
pues, traición
Hicieron,
a
sus
fundamentales de la República
deberes i
a
las instituciones
habían jurado i debían
que
res
petar.
Los Ministros
acusados son
reos
de
violación
de la Consti
tución.
Itifrinjieron 6"
i
4°,
f 6"
del y
art.
10;
los
12, 13, 15, 18, 23 y 24;
arts.
11
Infrinjieron
detenciones
o
destierro de
alguna.
de la República,
otros miembros
del
i la libertad
Son innumerables i
arbitrarias.
formalidad legal
El
2", f,
40
de prisión, detención
cados el
núms.
art. 28 ; núms. 10, 121 20 del art. 73 ; arts. 99, 5, 125, 126, 134, 13o, 137, 138. 140. J4> i '42. del artículo 10 que asegura la liber el número
tad de residencia, de traslación
senador
40, $*,
siguientes artículos: núins.
del
10
100, 101,
abiertamente
Como ejemplo, señor
50
propiedades.
contra
los
casos
citamos el arresto
don Jovino Novoa,
Congreso, i de
dia 7 de Enero. del mismo artículo,
número
de todas las
personal
notorios
ciudadanos, sin sujeción
muchos
de
varios
ciudadanos, verifi
garantiza
Por decretos de
el
a
del
30
la inviolabilidad de Enero i 5 de
Febrero de 1891, hibición de núms.
impuso
se
enajenar
i
4098
cuales puede citarse a
Juan
a sesenta
gravar sus
y
4103).
i
gran número
los
señores
(DlAKIO
pro
OFICIAL,
de personas,
entre
don
Compañía,
Daniel Ortúzar i don Jorje Ricsco, fueron despojados de propiedades por por
actos
depredatorios é innecesarios
Existen testimonios fehacientes de la orden
Tarapacá,
no
medida
de los
hubiese
suprimidas
grupos
de
blicos, i
i
7°
dei
mismo artículo
toda
en
la
de tres
más
clausurándose
República, personas en
las
senador
amigas, si
que allí
las
la victoria
luchaban
sus
amparadas
fueron,
por
funciones.
Novoa,
impidiéndose la formación de las
calles
i demás lugares
imprentas del
miembros
Al
los
por
como es notorio,
que
con
del Congreso i fijan la de la
caso citado
podemos
pú
país.
12, 13, 14, 15, 18, 23 i 24,
artículos
don Jovino
10,
principales
la inviolabilidad de los
duración de
de los
fuerzas
sus
aquella pro
aun contra
efecto,
naciones
i la de imprenta,
reunión
Infrinjieron los sagran
esfuerzos
a
de
imperio de las leyes.
La libertad de 6°
los
de
don
espedida por
jefe de
oficinas salitreras
habría llevado
se
representantes
coronado
restablecer el
números
al comandante en
destruir las
para
vincia; i esta protestas
sus
ejecutados
de la Dictadura.
ajentes
José Manuel Balmaceda, en
las
don Agustín Edwards, don
don Eduardo Matte, Besa i
Castellón,
la
siete ciudadanos
bienes.
Un
prisión
agregar, la de los
del
señores
diputados don Juan Castellón, don Zorobabel Rodríguez, don Vicente Grez, don Ramón Larrain Plaza, don Valentín Letelier, don Alejo
Barrios,
don Jorge
Aninat,
don Pedro Nolasco
Pren-
dez i don Bernardo Paredes. Un decreto de fecha
1 1
de Febrero declaró
que el
Nacional i las Municipalidades quedaban, desde
disueltos, i
mandó
número 4,109).
fija
el período
Violaron
el
hacer
nuevas elecciones.
(Diario
Este decreto infrinje también
de duración de las funciones de art.
28 en sus números
Congreso
fecha, Oficial,
aquella
el art.
115
que
municipal.
20, 3°, 4", 6o, i 1o8,
que
hace
blica, las fuerzas de deudas i
contraer
cicio
del
desde Enero
la
de
doce
millones en
i
de
artículo
acordaron
diciones
que aquel
en
dos públicos, el^stado número
de
de
e
Los
empleados
Enero,
la de
en
estado
(Diario Oficial artículos
judicial.
dictando
el
número
99, Los
puede
invertidos
100
i
o
todo
sitio
i
y
que compo
del Presidente de 12
10,
y 20, las con a los emplea
destituir
de
la
a gran sin
administración
el
sujeción
sin
I
por
á la lei, desde
decreto de
10
del Consejo de Estado, territorio
101
consagran
ministros acusados
fuerza
i declarar
destituyeron
de se
de la República.
4,105).
la independencia del
atentaron contra
que
para clausurar esos
defirió á la jurisdicción delitos
de
(Diario OFICIAL-
rentas nacionales
decreto de 27 de Febrero
empleándola
causas por
de
12
mandó
funciones de la Corte Suprema i de las Cortes de
posición
un
i 4,103).
presupuestos.
de
de
Enero-
de la Comisión Conservadora. Los.
del Congreso
sin acuerdo
declaró
o
10
atribuciones
superiores
sin
emisión
plata
la
los individuos
números
invertir las
del Senado
que no existia
las
ejer
publicados'
de sueldos, pensiones,
ministros acusados
fondos del Estado fueron
Los
a
4,100
los
en
funcionario
recaudar sitio.
acuerdo previo
poder
aumentos
que enumera
la República, determina
de
peso, i
Los decretos de 7,
4,082, 4,086,
73,
mandó
de Febrero dispuso
i°.
pesos en moneda
gratificaciones especiales
"números 4.078,
pen
aumentada
de decretos
serie
peniques por
quince
fué
Ejercito i Marina de la Dictadura.
nían el
El
á
la
pú
de las monedas,.
públicos, dar
pública
El decreto de
billetes.
i de 3 de Febrero viáticos
acredita
un millón
equivalente
administración
valor
El decreto de 5 de Enero
La fuerza
en adelante.
acuñación
valor
i
peso
presupuestos aprobados para el
los
lo
como
el
suprimir empleos
sueldos.
anterior.
año
medida
tasa ni
los
1891
rejir para el año
ó
crear
aumentar
y
siones
de la
gastos
i tierra,
mar
-
23
-
de lei, fijar los
materia
comunes
militar el
cometidos en
las
Apelaciones,
tribunales.
Otra dis
conocimiento
las
ella,
suspender
provincias
de las de Ma-
-
lleco i miento
Cautín, disposición que se hizo estensiva, para el juzga de ciertos delitos, también comunes, a todo el territorio
de la República.
i condenaron,
Tribunales
entre
militares
los
a
otros,
fueron los
que
juzgaron
don Salvador Do
ciudadanos
noso, don Francisco A. Pinto i don José Luis Vergara.
juez letrado de
ministerial, destituido de
ber declarado
pudiese
su
hacerlo bajo las
números
cargo
que se abstendría
hasta tanto que,
su puesto,
4105,
El
Ancud, don José Alejo Fernandez, fué, por orden
4122
i
i
reducido a
prisión,
por
ha
de desempeñarlas funciones de
restablecido el orden
garantías
legales.
constitucional,
(Diario
OFICIAL,
4123).
Los hechos señalados,
como otros relacionados
anteriormente,
violatoríos de los arts. 125 i 126 destinados libertad individual délos ciudadanos.
son asimismo asegurarla
La lo
aplicación
del tormento
prevenido en el art,
136
del Gobierno de la
usual
ejercieron sus
De
entre
para arrancar
Dictadura,
casos mas
notorios,
un
durante la época
funciones los Ministros
los
contra
confesiones,
de la Constitución, fué
a
recurso
en que
acusados. podemos citar
las torturas
impuestas á los
ciudadanos don José Luis Vergara, ex-Intendente del Malleco; don José María Barahona, edecán del Con greso Nacional; i don Pedro Naranjo.
Los
artículos
137 i
138
garantizan
la inviolabilidad del do
i déla correspondencia epistolar, i los arts. 140 i 141 la exacción de toda clase de servicio personal, o de contribución, i las requisiciones de la fuerza armada. Los alla micilio
prohiben
namientos, la
forzado,
i las
da, fueron tos
violación
de la Dictadura
sado,
por
la
en
notoriedad
que confirmen esta gada por
de la correspondencia, el reclutamiento de todo jénero en la propiedad priva
exacciones
actos comunes ejecutados por
toda
de los
aserción,
los
la República.
hechos,
que no
ajentes
Nos
inmedia
parece
escu-
aducir casos particulares
habria tampoco de
ser
ne
los Ministros acusados.
Debemos
repetir aquí una observación
jeneral
aplicable a
la
25
-
que afecta a
responsabilidad
cutados por
ciones,
sus ajentes
no es posible suponer que
fueron
tes
hasta la bilidad
los
de
los
propósitos
afecta
mismos
para
Los
reos
de
ajen-
promovidos,
directamente,
responsa
conforme a
(Art. 159 del C. P.).
pena!.
en muchos casos
innecesa
de la Dictadura, destinados
demostrar hasta
ministros son
como
esos
Estado, la
i
personales,
arbitrariedad erijida en sistema
instruc
del Gabinete,
algunos
puestos,
lejislacion
o venganzas
satisfacer odios cipalmente
miembros
criminales, vejatorios, i
actos
rios para
sus
hechos les
nuestra
actos eje
o
los hayan ignorado, i como
de Ministros dé
categoría misma
por aquellos
principios
Fueron
en
mantenidos
los
directamente de don
emanaron
José Manuel Balmaceda i de los
en
Si las órdenes
inmediatos.
verbales, no
escritas o
—
dichos Ministros
que
puede
qué estreñios
de
sirvieron
a
prin
llegar la
gobierno.
i de inejecución de
atropellamiento
las leyes.
Todos,
o casi todos
los
actos enumerados
de la lei fundamental, podrían capítulos
de la
ser
Infrinjida la Constitución del Estado
disposiciones,
como
incluidos también
violatorios
en estos
dos
acusación.
desde las
que
en
la
mayor parte
de
sus
determinan la forma del Gobierno
i la organización de los poderes públicos, hasta las que consa los ciudadanos, gran las garantías de la seguridad i propiedad de es
fácil
peto
suponer que 110
las leyes
completan
i
hayan
secundarias
sido que
observadas
derivan de
i
res
que
la
reglamentan.
Suprimida la libertad de imprenta, fué sin efecto
con mayor
aquella
la leí de Agosto de
1872
atropellada
sobre
abusos
y dejada
de
esa
li
bertad. Desconocidos los derechos personal que establece pellada
la lei de
relativos a
la libertad i
seguridad
la Constitución, fué desconocida 1 atro individuales de Octubre de 18S4.
garantías
Violada la independencia del
poder
judicial, creados
tribuna-
26
-
-
de los existentes, les de escepcion, i usurpadas las fué atropellada la lei de 15 de Octubre de 1875 que organizala administración de justicia i fija la competencia i jurisdicción atribuciones
de
tribunal.
cada
Por
no
pellada
haberse dictado la lei
de los fondos
de Febrero de 1891, firmado
1 1
mandó proceder a elecciones
í. municipales del todo
de presupuestos, fué
o
e
sobre recaudación
atro
inversión
públicos.
El decreto de ministros,
20
anual
la deSetiembre de 1884
toda la
en
en
parte
República,
sustancial,
de Agosto de 1S90;
por
los
i derogando,
las leyes
sobre
elecciones, de
incompatibilidades, de
sobre
todos
de senadores, diputados
atropellando
12
de Di
de 1SS8; i sobre agregación de provincias i departa mentos, para dar eficacia al voto acumulativo, de 28 de Agosto ciembre
de
1890.
El decreto de Io. de Febrero de cursos especiales al
los
glo con
Gobierno de la
Bancos, declaró
1891
destinado
a crear
Dictadura, mediante
derogada i dejó
sin
un
ejecución
re
arre
la lei
de 14 de Marzo de 1887, en virtud de la cual se hacia mensualmente la incineración de $ 100.000 de billetes fiscales i se acumulaba una reserva metálica en
Son de
responsables
de
Según la
esposicion
hecha
el
ante
de Noviembre del
21
dura invirtió i
de los fondos
públicos
i
soborno.
de la Junta de Gobierno
de
la Casa de Moneda.
malversación
29 de
en
los
agosto
por el señor
último,
ocho meses
del
Ministro de Hacienda
la Cámara de Diputados,
año
en sesión
Gobierno de la Dicta
trascurridos entre
año, la
mismo
el
cantidad
el Io.
de
$
de
enero
73.446,104
S6[ioo.
No ción o
dos,
se
llegará,
probablemente, a
destino de
procedentes
mulado
en
arcas
mucha parte
de las
fiscales,
de
de
de la
obtener cuenta
esta
entradas
suma; pero,
ordinarias, del
de
aplica
estos
fon
sobrante acu
empréstitos autorizados para una
—
inversión especial, de deudas siones a
a
sobornar
los
otros servicios
y
¡lejítimos,
extor
para corromper mediante el
del Ejército y Marina,
miembros
de sueldos,
aumento
ilegalmente y de
de crédito; de estos fondos, se mantener la guerra civil, para recom
pora
el espionaje
pensar
-
establecimientos
la Dictadura
sirvió
i
los
27
contraídas
de
otorgamiento
gratificaciones, primas
i
beneficios ilegales.
Los Ministros de toda la período
cuanto no
por
circunstancia atenúa
de tantos
mite
las facultades
del Congreso i Todavía
aun el
con ese
de los
el
tuvo
Enero,
en
ni
más
auto
tarde,
la Constitución
que
le faltó
el
per
acuerdo
del Consejo de Estado.
acuerdo, sus actos habrían sido
criminales
las bases fundamentales de la Constitución é
parque violaron
implantaron
no
extraordinarias
extraordinarios, pues
ejercer en casos
Solo
la lei.
responsabilidad
crímenes.
El Ministerio de Octubre siquiera
la
su
para
autorizados
estaban
por cuanto no se ajustaron a
Ninguna
malversación
durante 73 millones, invertida
estos
defunciones,
hacerla i
res
de
de la
son responsables
acusados
parte
despotismo. rodean
agravantes
circunstancias
esos
grandes
crí
menes.
Hubo
alevosía
contra un
porque
pueblo
la Dictadura
inerme,
se
preparó
sijilosamente
la fuerza destinada á
empleando
su
defensa. La Dictadura vida
i
en
causó
produjo con sorpresa,
Se
í
males
los
mayores estragos en
la dignidad de los
aumentaron
i
ciudadanos;
pérfida porque se
deliberadamente
innecesarios,
como
los
injurias,
fué
la
porque
se
la fortuna, aleve
preparó
efectos
en
con
engaño.
de los delitos
flajelaciones i
con
ejecuciones
capitales.
Se declaró traidores propósito
de
añadir
a
la
patria a
la ignominia
al
dignos ciudadanos, sufrimiento.
con
el
28
—
Hubo a
abuso
de
más
Hubo
fué
crimen
de fuerza
cuarenta
abuso
de
para
i del
confianza
derecho,
sin
subyugar al pueblo.
carácter
de funcionarios ligados
obra
i empleó,
porque se armó
hombres
mil
—
la lei i
por
porque el
público,
la
por
relijion
del juramento.
Hubo que
larga,
premeditación
los acusados, i
naturaleza propósito
antes
de dar
el
de
el
Ministerio,
por
conocían
la
tuvieron
el
hacerlo,
al
de Estado.
golpe
incuestionable,
consciente e
aceptar
del conflicto, i,
gravedad
Don Claudio Vicuña,
don Ismael Pérez Montt, don José Miguel Valdes Carrera i don Guillermo Mackenna, habían Agosto de 1890,
en que se
asistido
acordó
la
á las
reuniones
de Julio i
clausura violenta
del Con
greso.
Finalmente, implantaron Ningún
los
de la Dictadura
autores
jeneroso,
podrán alegar
los
permanecido estraños a
las
secacion,
doctrinas política,
o
Se ha
alegado en
la
declarar
sin
seis meses
Es
escepcion
lugar la
luchas, hoi
producir
i
ninguno en
de
prescripción.
acusación por
Diciembre de
Habrá,
sin
a
habían
Su
condición
tiene sino el relieve
por algunos
de
sus
Según ellos, V. E. debe
haberse
presentado
cesado en sus cargos
don Claudio Vicuña dejó de
de Marzo de 1S91, i día 20 de Maj-o de!
ellos
tenía afecciones,
ella.
mismo no
favor de los acusados,
acusación se presentó
nes que
ob-
Casi todos
que sus
colegas
Montt, Valdes Carrera, Gana i Mackenna gos el
i la
de la Dictadura.
después de haberse
efectivo que
¡2
de
acusados.
el reflejo siniestro
deudos,
día
capaz
creencias comprometidas
siempre subalterna,
le da
que
chilenos
arrebato u
eran
contra chilenos.
estímulo
mismo año.
los
más
de
acusados.
ser ministro el
Godoy, Pérez
cesaron
en sus car
También lo
la Cámara de Diputados
el
es
que
la
día 3 de
1S91.
embargo, V. E. de tener
obstan,
en este
caso,
presentes consideracio
a aquella escepcion.
En
i
tes
la
no
ha
no
estingue
los
de
foro de la
en
conciencia
invocada
no
lei,
la
cumplidas;
presumiendo
la
no
escrupulosas,
por personas
Como sino
puede alegarse en
no
obligaciones
improbarían presidium; i la
es
casos,
pres
ausen
oficio.
las obligaciones,
siempre
favor de
hallan
que se
reos
su cumplimiento,
para perseguir
que no será
de
por
tal caso el juez no puede declararla
en
en tales
de forma: la
una observación
alegada
sido
prescripción
acción
el
término surje
primer
cripción
acepta
oficio.
Adelantaremos, que
caso en
La
la
bilitaría
Pero
al
cesarios
Desde sunción
de la
debe
su
de
oríjen, la
la
suspensión
bilidad de
sujetos
prescripción
obligación
había
á
el
se
es
no
ne
estableció
como pre
o
sido cumplida, o como pena
hacerla cumplir; i
contra
los de
incondicional.
por eso estuvo sujeta a
la imposi
siempre que el acreedor se encontraba en obrar:
sociedad
que
contenciones.
igualmente
obligaciones
estincion
la
que tiene
la inceitidumbre
derechos i
interés social, la
que
alejar
perdurablemente
ella estingue
neglijencia en
interés
su oríjen al
los derechos i
si estuvieran
como
embargo, fuera alegada en forma.
escepcion
prescripción
en consolidar
sin
para
observaciones
otras
non valentem
agere prescriptio
non
currit.
Este ñolas cial, i
principio
consignado en
términos que dejaban
en
Chile
rejia en
El Código Civil, 1S74,
fué
al
amplia
libertad
vijente cuando se reformó
siendo el
principio,
i basta
i
romanas
al
criterio
dictarse la Constitución de
mantuvo el mismo
hecho de que,
las leyes
espa
judi
1833.
la Constitución
en
para comprobarlo el
Código Napoleón
análogo
nuestro
al
la materia, los jurisconsultos de mayor autoridad i la juris reconocen que la prescrip prudencia de los tribunales franceses en
ción no corre cuando
Aceptando, aplicarse noce el
las leyes
Senado
ha habido imposibilidad de
pues, en
hipótesis,
comunes en
con carácter
que
por
los juicios
de jurado, la
obrar.
analojía
políticos
pudieran
de
prescripción
que co
debería
—
rechazarse por
fuerza
mayor
haberse
3°
-
durante
suspendido
impidió funcionar
tiempo
el
Congreso,
al
o
en
que
hubo Con
no
greso.
Considerada la ceptos
escepcion
constitucionales
motivos para
traición,
por
sin permiso
su
Aplicando no
que
pudiera
de
poder que se
Ministros
esa
disposición
ejercitar
esa
queda prescrita.
obrar
universal
i
acusación
los
en
durante
que
seis
estos
de la República
habrá de
durante
en
su sentido
En tal
suspender
hoi
a saber:
que
seis meses
después de
facultad,
que constantemente
que
le imputa.
dos ¡deas capitales,
puede ejercer
puede sostenerse que, cuando no
al principio
los deli
por
la
que
podrán ausentarse
que no puede ejercerla
ritu,
luta de
análogos; del cargo;
separación
abuso
en ese precepto
i
otros
Congreso; 1 que el Senado juzgará al Ministro jurado, i se limitará a declarar si es o no cul
de Diputados
acusar
rechazada.
los Ministros del Despacho
funcionan los Ministros i
no
pre
del
del delito ó
Hai mara
de
á
los Ministros
acusado como pable
i
concusión
meses siguientes
la luz de los
relacionan, hai también
la Cámara de Diputados
puede producirse mientras
seis meses
ser
establece que
pueden ser acusados
tos de
prescripción a
debe
sostener que
La Constitución
de
que con ella se
literal i ha
la Cá
la facultad
término.
ese
en
su
existido
espí
Cámara
la responsabilidad de los la imposibilidad
caso
la prescripción,
ha dominado
mismo prevalece
en
con
abso
arreglo
la lejislaclon
en
la jurisprudencia ilus
trada.
Así
como no sería admisible que
meses guardó
lo
es
que,
silencio,
cuando
amparado por
jeme En
o
caso
pueden
Si
de
que
la
no
la Cámara
pudiera entablar
ha
presunción
habido de
Cámara,
que el
que
acusación, el
ofendido
durante así
delito ha
seis
tampoco
sido
quede negli.
ha perdonado.
de imposibilidad
absoluta,
tales
presunciones
no
tener lugar.
estos principios
tuvieran justa aplicación siempre
que
hu-
3i
-
los
caso que
le hayan impedido Aceptaren
dejar
como
i la
de fuerza i
la
casos semejantes
delitos, i
los
de acusar,
prescripción,
importaría tanto
delitos
pueden purgarse
grandes
la lei
que
el
en
violen
facultades.
ejercer sus
establecido que
con mayores
con actos
acéfalo el poder público encargado
dejado cia, hayan o
delincuentes,
mismos
habrán de tenerla
razón
con mayor
biere imposibilidad,
-
la fuerza
puede abrogarse por
violencia.
En
vor,
antes de
petente,
realmente
como
Montt,
Pérez
considera
Por
o
parte,
Ello
derroca
la Constitución
ni existido
la dimisión
justo,
que
rejido
seria equitativo que
las
mismas
porque
Derecho
aniquila
despotismo
el
lo
Ademas,
creados
bien lejítimos. restablecerse
der
el
por el
quedaran
por ellos anuladas?
dejar
establecido que
Derecho, i
que el pue
facultad de
castigar
réjimen
no
subsiguientes
hubo Congreso
pueblo
en
fueron
constitucional
fué
a
orden.
el
a
la
espiración
que pudiera obrar
vigor.
Los
poderes
poderes
de hecho,
Solo después de derrocada la Dictadura,
que mientras
los términos
i
Constitución
ni
constitucionalmente, provisorios
los delincuen
durante largo tiempo.
moral
seis meses
ministeriales, no
el
tiene
no
establecieron
durante los
cargos
leyes
importaría
Tales ideas desquiciarían la
de los
o
derecho
que el
todos los derechos i garantías,
funesto,
que viola el
blo
los déspotas
meses,
seis
Derecho Interna
en el período subsiguiente a
amparándose en
seria
de
por el
domicilio de Legaciones
seria
la fuerza que
establecida
habiendo
no
que atropellarou
impunes
término
el
fa
sin permiso com
estranjero.
constitucionales
de los acusados, i
te,
la forma
en
territorio
otra
poderes
espirara
que
los Mi
en su
lo hicieron don Claudio Vicuña i don Ismael
asilándose en el
cional,
de la República,
se ausentaron
invoca
que se
precepto
el
violaron
acusados
porque
también tenerse presente que
actual, debe
el caso
nistros
observada
que solo ella establece.
;
i
si
pudo
seria absurdo preten
la Constitución,
corrieran
32
—
—
Después de restablecida, tampoco
lo haya
La doctrina i los dar
si
los términos
miento,
El
lejislacion;
Los que
crímenes
impere,
hoi nos
o
plazos
ver a
en
i
podido
correr.
que
solo
se
tiempo
oiga
la
la Dictadura aparecen,
voz sin
el
en
nin
sin
de derecho
conciencia,
bastante de la
los
obsten térmi
el
tanto
es
deber absol
culpables.
para que
las
Los
razón.
embargo,
que cas
constitucional
que
V. E. inviste, envuelven en
réjimen
poder popular
rigor
El Poder
hacerlo,
como condenar a
ya
contemplado
El
en
también
conciencia; i juzgar
los inocentes
calmen
sido
pudieron
puede
que no
Ha trascurrido
restableci
cualquiera que sea
impunes.
quedar
Las facultades de jurado de juzgar
ha
no
la Patria,
discrecionalmente.
a sus autores
restablecido
anterior al
tiene sus sanciones.
pero contra
derrocó la Dictadura habría tigar
restablecida
efecto retroactivo
que ella consulta.
deben
no
tiempo
el
del despotismo
réjimen
guna
ella
que
espresamcnte
prohiben
las leyes, i la Constitución
Diciembre de 1891, tendría
a
hicieran correr, durante
se
legales
preceptos
efecto retroactivo a
Noviembre
en
puede sostenerse
sido con efecto retroactivo.
pasiones se
crímenes porque
enormes,
de son
enormes.
Los
acusados
violaron
declaración de la ranía,
espresion
la lei fundamental de la República, del pueblo, testimonio de su sobe
voluntad
del
derecho
i
prenda
de
paz
i honor
na
cional.
Don Claudio Vicuña, don Domingo Godoy, don Ismael Pérez Montt, don José Miguel Valdes Carrera, don José Francisco Ga na
i don Guillermo Mackenna invistieron los
tros del
Despacho
bases del
gobierno
con
propósito
maron el crimen, sustituyendo rrascosa
de
un
deliberado
de la República.
hombre
al
la
cargos
de
de Minis
romper
Como Ministros,
voluntad
réjimen sereno
las
consu
desordenada i bo
de la lei.
Alzándose > >
33
-
con
las fuerzas
luto i así,
el
la paz,
gado venerado
mara
los hogares de la tierra
terror a
rompieron
Por
organizadas
estos
de
Como jurado,
el
comprometieron
otras
crímenes,
de Diputados i
beranamente,
-
i los tesoros públicos, llevaron
los
jeneraciones, i
en
el
traicionaron a
la Patria. de la Cá
de la Nación Chilena.
Honorable Senado habrá de juzgarlos
inspirándose
en
I
honor nacional, le
acusamos en representación
en nombre
el
que nacieron.
los dictados
eternos
so
de la jus
ticia.
Como
corporación
la República
política, tendrá
mas sagrado que
sus
presente que
nada
hai
leyes.
Julio Zegers.
Beltkan Mathieu.
Luis Barros Méndez.
en