Manual Práctico para la Certificación de Personas con Discapacidad

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CRÉDITOS Edición: FUNDEMAS Coordinación: Haydée de Trigueros Staff Editorial: Claudia Reyes Diana Reyes Evelio Artiga Fiona Alfaro Diseño y diagramación: Active Comunicación Estratégica Impresión: PBS El Salvador S.A. de C.V. Con el auspicio de: FUNDACIÓN SIN LIMITES AUSTRALIAN GOVERNMENT DEPARTMENT OF FOREIGN AFFAIRS AND TRADE INTEGRARSE Primera Edición San Salvador El Salvador, junio de 2016 Manual Práctico para la Certificación de Personas con Discapacidad La Fundación Empresarial para la Acción Social (FUNDEMAS) nació en El Salvador, el 25 de mayo de 2000 y sus estatutos fueron aprobados por el Ministerio del Interior de la República de El Salvador el 4 diciembre del mismo año. A la fecha cuenta con 198 miembros, conformados por personas naturales, empresas, gremiales, fundaciones e instituciones de educación superior. FUNDEMAS contribuye al desarrollo económico, social y ambiental sostenible de El Salvador, promoviendo una cultura de RSE que agregue valor y competitividad a las empresas y a nuestro país. Dirección FUNDEMAS Calle El Pedregal, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, C. A. Tel.: 2212-1799 Fax.: 2212-1798 Email: Info@fundemas.org Visite nuestro sitio en internet www.fundemas.org

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AGRADECIMIENTOS Desde la Fundación Empresarial para la Acción Social (FUNDEMAS), queremos agradecer especialmente al Programa de Ayuda Directa del Gobierno de Australia y a la Fundación Sin Limites, cuya contribución ha sido fundamental para la elaboración de este documento. Así mismo, agradecemos el apoyo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) y el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) por su aporte técnico para la elaboración del presente Manual.

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ÍNDICE I.

Introducción

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II.

Tipos de Discapacidad

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III.

Vocabulario Inclusivo

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IV.

Lesgislación nacional aplicable al procerso de certificación de personas con discapacidad

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V.

Instituciones encargadas del proceso de certificación

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VI.

Diagnósticos médicos más frecuentes relacionados con la discapacidad

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VII.

Proceso de certificación con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS)

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VIII.

Proceso de certificación con el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI)

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IX.

Apoyo proporcionado por el Ministerio de Trabajo de Previsión Social (MTPS)

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X. Anexos

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XI.

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Referencias y fuentes de consulta


I. INTRODUCCIÓN La Fundación Empresarial para la Acción Social (FUNDEMAS) es una organización sin fines de lucro que nació el 25 de mayo de 2000 gracias a un visionario grupo de empresarios que vieron la necesidad de instaurar una organización dedicada a promover, en el sector empresarial salvadoreño, la adopción de valores, políticas y prácticas de RSE para lograr la competitividad de las empresas y el desarrollo económico, social y ambiental sostenible de El Salvador.

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Hoy en día, la inclusión laboral de personas con discapacidad es un desafío para las empresas y organizaciones. En ocasiones, el camino ha podido encontrarse con muchos obstáculos y limitaciones que causan retrocesos para impulsar proyectos de inclusión, especialmente el desconocimiento de la legislación nacional relacionada con la inclusión laboral de personas con discapacidad y la falta de claridad sobre los mecanismos con los que cuenta el Estado para hacer cumplir los requerimientos incluidos en dicha legislación. El objetivo del “Manual Práctico para la Certificación de Personas con Discapacidad” es brindar a las empresas y organizaciones un instructivo que describa no solo la legislación nacional aplicable a la inclusión laboral de personas con discapacidad, sino también proporcionar un instructivo paso a paso de los trámites requeridos para que colaboradores con discapacidad puedan obtener su certificación, documento único utilizado por el Estado para velar por el cumplimiento del Artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, el cual estipula que uno de cada 25 colaboradores debe ser una persona con una discapacidad. A través del uso del “Manual Práctico para la Certificación de Personas con Discapacidad” se espera que tanto las empresas como las organizaciones tengan más claridad sobre: • • • •

La legislación nacional referente a la inclusión laboral de personas con discapacidad y las sanciones por parte de su incumplimiento. La importancia de la certificación de colaboradores con discapacidad para poder cumplir con los requerimientos de la legislación nacional. Las instituciones a las que las empresas y organizaciones pueden acudir para que sus colaboradores con discapacidad obtengan su certificación. Los procedimientos requeridos por parte de las empresas y organizaciones para poder apoyar a sus colaboradores con discapacidad que quieran obtener su certificación.

Más allá de contratar a personas con discapacidad para evitar las sanciones que establece la ley, invitamos a las empresas y organizaciones a mantener la convicción de que: la inclusión de personas con discapacidad es el reflejo de organizaciones y empresas socialmente responsables, apegadas a una visión estratégica de sostenibilidad, cumplidoras de la ley y con visión de impactar positivamente en todas sus áreas de influencia. Por ello, invitamos a las empresas y organizaciones a utilizar la “Guía de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad” elaborada por FUNDEMAS, la cual proporciona una metodología para la creación de una estrategia corporativa de inclusión laboral para personas con discapacidad. 6


II. TIPOS DE DISCAPACIDAD

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Tipos de discapacidad

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Discapacidad física: Consiste en falta, deterioro o alteración funcional de una o más partes del cuerpo, y que provoque inmovilidad o disminución de movilidad.

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Discapacidad sensorial: Se divide en discapacidad auditiva y discapacidad visual. Discapacidad auditiva: Consiste en el deterioro o falta de la función sensorial de oír (sordera parcial o total, dificultades para hablar). Discapacidad visual: Consiste en el deterioro o falta de la función sensorial de ver (visión disminuida, ceguera).

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Discapacidad intelectual: Consiste en limitaciones significativas en el funcionamiento intelectual y en la conducta adaptativa, que se manifiesta en habilidades adaptativas conceptuales, sociales y prácticas.

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Discapacidad mental: Consiste en alteraciones o deficiencias en las funciones mentales, específicamente en el pensar, sentir y relacionarse. Es conocido también bajo el término de “Discapacidad psicosocial”.

En la “Guía de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad” de FUNDEMAS puedes encontrar información adicional sobre los tipos de discapacidad.

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III. VOCABULARIO INCLUSIVO 9


Expresiones Incorrectas para Referirse a Personas con Discapacidad

Todos tenemos las mismas capacidades y necesidades. Todos compartimos la misma esencia humana en igualdad. Lo que nos diferencia no tiene que ver con nuestras capacidades o necesidades esenciales y cuando no existen barreras en el entorno, se pueden manifestar y satisfacerse en igualdad.

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IV. LEGISLACIÓN NACIONAL APLICABLE AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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El fin último de toda legislación aplicable al sector de personas con discapacidad es garantizar el respeto a sus derechos y generar las condiciones óptimas para que se desenvuelva en igualdad de oportunidades. El Salvador cuenta con leyes que dan cobertura a los diferentes aspectos en la equiparación de oportunidades. Se debe tomar en cuenta que, para desarrollar programas de diversidad e inclusión laboral, es importante informarse sobre la legislación vigente. Es frecuente que en las empresas y organizaciones ya se cuente con personal con discapacidad contratado. Sin embargo, algunas de estas personas no cuentan con su certificación de discapacidad. Es importante contar con este documento ya que, para fines laborales, es el único documento que registra el cumplimiento de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento. A continuación, se detallan los artículos relevantes de la legislación nacional aplicables a la certificación de personas con discapacidad:

Legislación nacional

Artículos relevantes Art. 24

Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento.

Todo patrono privado tiene la obligación de contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional apta para desempeñar el puesto de que se trate. Igual obligación tendrá el Estado y sus dependencias, las instituciones oficiales autónomas, las municipalidades, e inclusive, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social y la Comisión Hidroeléctrica del Rio Lempa. Para determinar la proporción de trabajadores establecida en el inciso anterior, se tomará en cuenta a todos los obreros y empleados de las Instituciones señaladas.

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Art. 27 Los equipos interdisciplinarios de valoración existentes en los centros de rehabilitación que cuenten con programas de rehabilitación profesional determinarán en cada caso, mediante resolución motivada, las posibilidades de integración real y la capacidad de trabajo de personas con discapacidad. La evaluación y calificación definitiva será determinada por la institución que atendió el caso previamente calificado por el Consejo; y, tendrá validez en cualquier institución ya sea pública, privada o autónoma.

Art. 9 Evaluación y calificación de las discapacidades El marco de referencia para la evaluación y calificación de las discapacidades (…) serán las Normas Generales de Invalidez (…) así como otros instrumentos de evaluación de la Organización Mundial de la Salud, como es la Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (…)

Art. 39

Reglamento de Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad.

Goce de los derechos (…) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social coordinará gestiones para la capacitación e incorporación laboral de las personas con discapacidad afectadas por una deficiencia permanente, en un grado mayor al veinte por ciento. Las evaluaciones y calificaciones de personas con discapacidad para los efectos de la Ley y este Reglamento las realizará el equipo interdisciplinario de instituciones de rehabilitación acreditadas por el CONAIPD (…).

Art. 40 Criterios básicos para la evaluación y calificación de la discapacidad Para efectos del cumplimiento de la Ley, en materia de integración laboral, el marco de referencia para la evaluación y calificación de la discapacidad, lo constituirán las evaluaciones realizadas por los organismos competentes autorizados e inscritos por el CONAIPD, de conformidad con las Tablas contenidas en el Reglamento de la Comisión Calificadora de Invalidez, (…).

Art. 42 Organismos calificadores de discapacidad autorizadas para evaluar, calificar y certificar Los organismos calificadores de discapacidad autorizados para evaluar, calificar y certificar a las personas con discapacidad son: a. La Comisión Técnica de Invalidez del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); b. La Comisión Técnica de invalidez del Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP); c. La Comisión Técnica Evaluadora del Fondo de Lisiados y Discapacitados a consecuencia del Conflicto Armado (FOPROLYD); d. La Comisión Técnica de Invalidez del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA);

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e. f.

La Comisión Calificadora de Invalideces de la Superintendencia de Pensiones, y La Unidad Calificadora de Discapacidades del Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI).

La notificación de los dictámenes de evaluación y la calificación correspondiente se hará mediante una certificación escrita para cada caso, emitida por la dependencia evaluadora que corresponda.

Art. 43 Proceso de evaluación, calificación y certificación de la discapacidad para solicitantes de empleo en entidades públicas y privadas Para la evaluación, calificación y certificación de la discapacidad para solicitantes de empleo en entidades públicas o privadas se seguirá el siguiente proceso: a. El encargado de Recursos Humanos o quien haga sus veces en las entidades públicas o privadas que tengan un personal mayor a los veinticinco empleados deberá enviar una lista al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de las plazas que necesita llenar para cumplir con las disposiciones de la Ley, relativa a la contratación de personas con discapacidad, incluyendo un perfil del o los trabajadores que necesite contratar; b. Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social hará la inscripción de personas con discapacidad solicitantes de empleo en un registro centralizado; c. Las personas inscritas serán evaluadas por las entidades Calificadoras de Discapacidad, para verificar que cumplen con los requisitos establecidos en la Ley; d. Al estar debidamente evaluados, se incorporará la información sobre las personas con discapacidad solicitantes de empleo en la Bolsa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de las entidades dedicadas a la capacitación de personas con discapacidad y al reclutamiento y selección de personal; e. De la Base de Datos sobre personas con discapacidad solicitantes de empleo se enviará una copia al Consejo y se pondrá a disposición de las entidades públicas y privadas; especialmente enviando las propuestas a aquellas entidades que han enviado su listado de trabajadores requeridos; y f. Posteriormente, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social establecerá y mante ndrá un Sistema de Actualización Permanente de la Base de Datos de Personas con Discapacidad que solicitan empleo en entidades públicas o privadas, manteniendo informado de la misma al Consejo, incluyendo a los que han sido incorporados al mercado laboral.

Art. 627 Código de Trabajo

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Las infracciones a lo dispuesto en los Libros I, II y III de este Código y demás leyes laborales que no tuvieren señalada una sanción especial harán incurrir al infractor en una multa hasta de cincuenta y siete catorce dólares por cada violación, sin que por ello deje de cumplirse con lo dispuesto en la norma infringida.


Código de Trabajo

Para calcular la cuantía de la multa, se tomará en cuenta la gravedad de la infracción y la capacidad económica del infractor

Art. 628 Para imponer y hacer efectivas las multas a que se refiere este Título, se seguirá el siguiente procedimiento: El Jefe del Departamento respectivo de la Inspección General de Trabajo, una vez que compruebe la infracción con el acta o informe del Inspector, mandará a oír al interesado para una audiencia que señalará, fijando día y hora, con un término para comparecer que no excederá de ocho días, tomando en cuenta, para ello, el domicilio del citado y el número o la gravedad de las infracciones. Código de Trabajo

Las personas citadas comparecerán a evacuar la audiencia concedida, ante el Jefe de la Sección que los cita o ante los Supervisores de Zona, cuando sean comisionados para verificar tal diligencia. Si la parte interesada lo pidiere, al evacuar la audiencia se abrirán a prueba por cuatro días las diligencias. El Jefe de la Sección, comparezca o no el interesado, resolverá dentro de los dos días siguientes a la expiración del término de prueba, si los hubiere, o dentro de los dos días siguientes a la audiencia si no hubiere habido apertura a pruebas. El fallo en que se imponga la multa determinará un plazo prudencial que no excederá de quince días, dentro del cual se deberá enterar su valor, el que ingresará al Fondo General del Estado.

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De la resolución en que se imponga una sanción se admitirá el recurso de apelación ante el Inspector General de Trabajo, siempre que se interpusiere por escrito dentro de los cinco días siguientes al de la respectiva notificación. Código de Trabajo

Este término no podrá prorrogarse jamás por ningún motivo. La certificación de la resolución por la cual se impone una multa tendrá fuerza ejecutiva.

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V. INSTITUCIONES ENCARGADAS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

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Instituciones encargadas del proceso de certificaciĂłn SegĂşn el Art. 42 del Reglamento de la Ley de EquiparaciĂłn de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, existen seis organismos calificadores de discapacidad autorizados para evaluar, calificar y certificar a las personas con discapacidad.

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Aclaración: Al considerar la legislación nacional vigente, todavía se pueden observar terminologías discriminatorias para el sector de las personas con discapacidad, tal como “invalidez, discapacitados, inválidos”. Sin embargo, se debe aclarar que lo correcto siempre será decir persona con discapacidad.

Aunque existen seis diferentes instituciones autorizadas para certificar a personas con discapacidad, las dos instituciones que certifican a colaboradores de empresas y organizaciones son: 1) Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) 2) Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI)

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VI. DIAGNÓSTICOS MÉDICOS MÁS FRECUENTES RELACIONADOS CON DISCAPACIDAD 21


Diagnósticos médicos más frecuentes relacionados con discapacidad El proceso de certificación de una discapacidad incluye la participación de un equipo de médicos especialistas para realizar una evaluación integral física-funcional correspondiente, con el objetivo de dictaminar el porcentaje de discapacidad, el cual debe ser mayor del 20% de menoscabo funcional (para ser considerado como una persona con discapacidad). En la evaluación se valoran todos los aspectos sociales, ambientales y contextuales de la persona. Aunque no siempre es el caso, al haber padecido alguna enfermedad una persona puede adquirir, como consecuencia, una discapacidad. En este sentido, y según la experiencia de la Unidad Calificadora del ISRI, los diagnósticos médicos más frecuentes relacionados con la discapacidad son :

• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •

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Retardo mental de moderado a severo Enanismo acondroplásico Baja talla (debajo de 1.42 mt) Anquilosis articulares como secuelas de traumatismos de miembros superiores e inferiores Epilepsia no controlada Afasias como secuelas de traumatismos craneoencefálicos Acortamiento o deformidades de miembros inferiores o superiores como secuelas de traumatismos o enfermedades congénitas Diabetes mellitus insulinodependiente y sus secuelas Hipertensión arterial crónica que a pesar de medicación presente crisis Cáncer Riñón único Hipoacusia neurosensorial bilateral (sordera total) Hipoacusia de origen conductivo Sordera parcial de ambos oídos, unilateral o disminución de la audición Parálisis (hemiplejías, paraplejías, monoplejías) de miembros superiores o inferiores como secuelas de poliomielitis, accidente cerebro-vascular, parálisis cerebral, accidentes de tránsito, heridas por arma de fuego, trauma craneoencefálico, etc. Insuficiencia renal Obesidad mórbida Ceguera total Ceguera de un ojo con visión subnormal del ojo contralateral Visión subnormal de ambos ojos (baja visión a pesar de corrección o uso de lentes) Amputaciones unilaterales o bilaterales de miembros superiores o inferiores, ya sean traumáticas o como consecuencia de enfermedades congénitas


VII. PROCESO DE CERTIFICACIÓN CON EL INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL (ISSS) 23


Proceso de certificación con el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) El Instituto Salvadoreño del Seguro Social, a través de la Unidad de Medicina Física y Rehabilitación, ha conformado la Comisión Técnica Evaluadora de Personas con Discapacidad, con el objetivo principal de evaluar, calificar y certificar a: •

Cotizantes activos y pensionados del ISSS, con el objetivo de lograr su inclusión laboral y su protección social.

Hijos beneficiarios de cotizantes activos con discapacidad, para su correspondiente aseguramiento al régimen de salud de la institución.

El proceso que deberá seguir el derechohabiente o el área de Recursos Humanos de las empresas y organizaciones para gestionar la certificación, se resume a continuación:

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Completar la solicitud para evaluación

El usuario cotizante del ISSS que se dispone a tramitar la certificación de discapacidad para fines laborales debe completar la solicitud de Evaluación Técnica Clínico-Funcional para la Certificación de Persona con Discapacidad con fines de inclusión laboral del ISSS.

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Presentar la documentación al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS)

Una vez completados los formularios, el representante de Recursos Humanos de la empresa u organización deberá presentarlos al Departamento Nacional de Empleo de la Oficina Central en San Salvador o a las diferentes Regionales y Departamentales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Este trámite puede ser realizado por el usuario, pero con el afán de acercar los servicios a este, se sugiere que el área de Recursos Humanos pueda liderar el proceso. *El directorio de contactos de las sedes del MTPS en el interior del país puede ser encontrado en el Anexo 1. 24


La empresa deberá presentar: • •

Solicitud de evaluación debidamente completada Copia del Documento Único de Identidad (DUI) o Número de Afiliación del ISSS de cada usuario a evaluar

Contacto para entrega de documentos: Licda. Marta de Herrera Jefe Sección de Atención a Grupos Vulnerables Ministerio de Trabajo y Previsión Social marta.herrera@mtps.gob.sv (503) 2529 3904 Dirección (sede): Alameda Juan Pablo II y 17 Ave. Nte. Edificios 2, 3 y 4 Centro de Gobierno, San Salvador

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El MTPS remite las solicitudes para su evaluación a la Comisión Técnica Evaluadora de Personas con Discapacidad del ISSS

El proceso interno de la Comisión Evaluadora del ISSS, según refleja su Normativa de Organización y Funcionamiento, es el siguiente:

a. Al recibir una solicitud esta será revisada y registrada en un libro de ingresos y, de ser posible, en un sistema informático propio de la Comisión. El registro deberá incluir la fecha de recepción, número de DUI (Nº Afiliación, si posee) y se elaborará un expediente que tendrá asignado un número de control de dicho trámite. b. Posteriormente será agendado en la sesión de la Comisión por el funcionario correspondiente, a fin de que sea sometida a valoración su admisibilidad. c. Una vez admitida, en la sesión de la Comisión se establecerá el procedimiento técnico a seguir para cada uno de los casos y se procederá a una evaluación o a cualquier otro procedimiento. Se señalará el día y hora para la práctica del mismo. d. La Comisión deberá citar a los interesados para que se presenten a su diligencia.

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La Comisión emite su resolución respecto a las solicitudes presentadas

a. Una vez se hayan recopilado los insumos técnicos necesarios, la Comisión en sesión resolverá la solicitud del caso en un máximo de treinta días hábiles posteriores a la fecha de recepción del trámite. Y en caso de no poder entregar la resolución en dicho periodo, deberá justificarlo en una resolución razonada. b. La notificación se hará dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que se acordó la resolución del caso, con una certificación del acuerdo a las partes interesadas, las que se considerarán notificadas a partir de la recepción del mismo. Esta resolución será remitida en original a la Sección de Grupos Vulnerables de la Oficina Central del MTPS en San Salvador, y a las oficinas regionales de Santa Ana y San Miguel. Se le entregará copia de la certificación tanto a la persona evaluada como al Patrono o Jefe de Recursos Humanos que envió las solicitudes a dicha Sección. Reclamo por resolución La normativa de la comisión otorga la oportunidad de presentar inconformidades en caso de que no fuere otorgada la certificación. a. En caso de inconformidad con la resolución entregada, se concederá al solicitante un plazo de cinco días hábiles, siguientes al de la notificación, para presentar un escrito justificando su reclamo. b. El reclamo deberá presentarse por escrito, mencionando las causales y sus fundamentos, aportando los nuevos antecedentes que a criterio del reclamante deban tenerse en consideración para la resolución del reclamo. c. La Comisión en sesión resolverá sobre la inconformidad del reclamante, ya sea accediendo a lo planteado (y tomando las medidas necesarias para consentir lo requerido) o, en caso contrario, rechazando el reclamo, lo cual deberá justificar debidamente dicha Comisión. d. Lo anterior deberá ser notificado al reclamante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la sesión en que se acordó el rechazo o la aprobación del mismo. Finalización anticipada del proceso a. Por fallecimiento de la persona en condición de discapacidad. b. Por la no comparecencia o ausencia de la persona en condición de discapacidad o del solicitante en lugares de notificación que señaló en solicitudes; entendiéndose lo anterior después de tres incomparecencias o ausencias injustificadas. Lo anterior no impide que el solicitante reinicie nuevamente el proceso. c. Por negativa injustificada y reiterada del solicitante a la práctica de cualquiera de las diligencias encomendadas por la Comisión. Contacto de la Comisión Evaluadora del ISSS: Dra. Mayra Ligia Gallardo Directora de la Unidad de Medicina Física de Rehabilitación del ISSS mayra.gallardo@isss.gob.sv (503) 2593-0036 Ext. 219 Dirección: Alameda Juan Pablo II y Final Calle Guadalupe, San Salvador

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VIII. PROCESO DE CERTIFICACIÓN CON EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL (ISRI) 27


Proceso de certificación con el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI) Actualmente la Unidad Calificadora de Discapacidad (UCD) del ISRI es la entidad con mayor demanda de solicitudes para realizar el proceso de certificación. De acuerdo al Art 23 del reglamento interno del ISRI: Las personas que sean referidas a solicitud de instituciones públicas y privadas podrán ser atendidas solamente si existe un convenio entre el ISRI y la institución solicitante, en donde se establezcan las condiciones para la prestación del servicio. Por ello, las empresas pueden suscribir un convenio para que sus colaboradores puedan obtener su certificación.

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Realizar una solicitud para suscripción de convenio con el ISRI

Previo a la realización de evaluaciones de discapacidades, la empresa deberá presentar solicitud inicial adjuntando copia simple de: • • • •

Personería jurídica del representante legal o apoderado legal de la empresa Escritura de constitución o modificación según sea el caso DUI y NIT del representante o apoderado NIT de la empresa, certificación de credencial de elección de Junta Directiva o administrador único

Esta documentación deberá ser entregada en el Departamento Jurídico del ISRI. No se requiere que dicha documentación esté certificada por notario. Contacto: Licda. Ana Patricia Coto de Pino Jefe Asesoría Jurídica 2521-8600 / 2521-8605 Correo electrónico: asesor.juridico@isri.gob.sv Dirección: Colonia Costa Rica, Avenida Irazú #181, San Salvador *Muestra de la carta de solicitud inicial al ISRI puede ser encontrada en el Anexo 2. Entregada la documentación correspondiente, se fijará día y hora para la firma del convenio, con la presencia del representante o apoderado legal de la empresa y el ISRI. *Muestra del convenio que se suscribe con el ISRI puede ser encontrado en el Anexo 3.

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Realizar abono a la cuenta bancaria indicada en el convenio

Firmado el convenio, la empresa deberá realizar un abono a la cuenta bancaria indicada en el mismo, asegurándose de que en el concepto de la nota de abono se indique el nombre de la empresa que está pagando y el lugar donde se realizará la evaluación.

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Al momento de realizar el abono es importante tomar en cuenta que: • •

Se requerirá copia del convenio para realizar el abono El monto que se deberá depositar corresponde a $35.00 por cada colaborador que será enviado a la evaluación

Contacto: Licda. Dora Alicia Martínez de Bolaños Encargada de Tesorería del ISRI 2521-8600 / 2521-8606 Correo electrónico: tec.tesoreria@isri.gob.sv Dirección: Colonia Costa Rica, Avenida Irazú #181, San Salvador

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Solicitud de citas para la evaluación de colaboradores con discapacidad

Una vez se haya realizado el pago, la empresa concertará las citas respectivas para la evaluación, en conjunto con la Unidad Calificadora de Discapacidades del ISRI. Para concretar citas de evaluación deberá presentar: • Fotocopia de la nota de abono • Fotocopia del convenio firmado • Solicitudes de Evaluación de cada empleado a certificar Contacto para gestionar la cita: Srita. Silvia Efigenio Dr. Luis Ernesto Espinoza Guerra Unidad Calificadora de Discapacidades 2521-8600 Correo electrónico: jefe.uestadistica@isri.gob.sv Dirección: Colonia Costa Rica, Avenida Irazú #181, San Salvador Se aclara que para la zona de Santa Ana se atenderá en el Centro de Atención Integral de Occidente (CRIO), teniendo como contacto: Dr. Rene Alfonso Muñoz Beltrán, Director del Centro 2447-7635 crio@isri.gob.sv Dirección:17 Avenida Sur, entre primera y tercera Calle Oriente, Santa Ana *Muestra del Formato de Solicitud para Evaluación del ISRI en el Anexo 4.

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La UCD programará la cita y comunicará a la empresa la fecha en la que el colaborador se presentará a evaluación

La persona con discapacidad es evaluada por el médico especialista y se entrega la Certificación de Discapacidad para los colaboradores que cumplen con el criterio para ser considerado como persona con discapacidad, para fines laborales.

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Usualmente, la certificación es firmada y entregada a las personas el mismo día. En ocasiones es necesario, para fines de concluir la evaluación, que la persona se realice estudios complementarios tales como: audiometrías, examen oftalmológico, evaluación psicológica, etc. En este caso, la certificación sería entregada en fecha posterior.

Es importante tomar en cuenta que: • • • •

La persona solicitante deberá presentar al momento de la evaluación informes médicos, estudios de gabinete o de laboratorio previos que sean pertinentes para la calificación de la discapacidad; todo esto con el objetivo de agilizar el proceso. Cuando el evaluador determine la necesidad de realizar interconsultas, podrá remitir a la persona evaluada a los médicos especialistas que se desempeñen dentro del ISRI como tales. Sin embargo, cuando el evaluado amerite estudios fuera de los límites establecidos por la institución, será responsabilidad de él realizarlos. El proceso de evaluación dura alrededor de cuarenta minutos a una hora, desde la creación del expediente hasta la entrega de la certificación. El tiempo aproximado que transcurre para que las personas con discapacidad sean citadas para la realización de su evaluación es de dos meses.

*Directorio de contactos de las sedes del ISRI en el interior del país puede ser encontrado en el Anexo 1. *Muestra del Certificado de Discapacidad emitido por el ISRI puede ser encontrado en el Anexo 5.

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IV. APOYO PROPORCIONADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (MTPS)

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Apoyo proporcionado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS) Tal como se ha descrito previamente en el Manual, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social es la institución pública designada para desarrollar inspecciones laborales con el objetivo de velar por el cumplimiento del Artículo 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento. Para promover la inclusión laboral de personas con discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a través del Departamento Nacional de Empleo y la Sección de Grupos Vulnerables, ofrece a las empresas y organizaciones los siguientes servicios: • • • • •

Gestión de evaluaciones de discapacidad para fines laborales, con las instituciones autorizadas para tal fin Intermediación laboral a través de los currículos que reciben y registro de candidatos en la base de datos nacional de personas con discapacidad Vinculación de centros de formación a personas con discapacidad Jornadas empresariales Jornadas de sensibilización

Contactos para poder utilizar los servicios del MTPS: Licda. Leslie Cervellón Jefe Departamento Nacional de Empleo lesly.cervellon@mtps.gob.sv (503) 2529-3912 Dirección (sede): Alameda Juan Pablo II y 17 Ave. Nte. Edificios 2, 3 y 4 Centro de Gobierno, San Salvador Licda. Marta de Herrera Jefe Sección de Atención a Grupos Vulnerables marta.herrera@mtps.gob.sv (503) 2529 3904 Dirección (sede): Alameda Juan Pablo II y 17 Ave. Nte. Edificios 2, 3 y 4 Centro de Gobierno, San Salvador 32


X. ANEXOS

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Anexo 1: Directorio de contactos de las sedes del MTPS y del ISRI en el interior del paĂ­s

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Anexo 2: Modelo de carta de solicitud inicial para establecimiento de convenio con el ISRI

Señores Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral. Presente. Deseándole éxitos en sus labores, aprovecho la oportunidad para solicitar evaluación y certificación de las personas con discapacidad con el objeto de cumplir con el Art. 24 de la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la cual establece que todo patrono privado tiene la obligación de contratar, como mínimo, a una persona con discapacidad por cada 25 trabajadores que tenga a su servicio. Dicha persona con discapacidad debe contar con la formación profesional apta para desempeñar el puesto de que se trate”. En este sentido, tomando en cuenta que la sociedad (nombre de la entidad) actualmente cuenta con trabajadores con discapacidad, solicito se establezca un convenio para proceder a la evaluación del personal en coordinación con la dirección. Remito los siguientes documentos: A) Escritura de constitución B) Punto de acta de nombramiento de representante legal C) Copia de DUI y NIT del representante legal D) NIT de la empresa

Firma y sello

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Anexo 3: Modelo del convenio que la empresa suscribe con el ISRI

CONVENIO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE DISCAPACIDAD ENTRE EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE REHABILITACIÓN INTEGRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE PARA EL AÑO 2015- 2016. NOSOTROS: -----------------y quien en el transcurso de este convenio se denominará “el Instituto” o “ISRI”,(PERSONERÍA DEL REPRESENTANTE DEL ISRI SE INCLUIRÁ AL MOMENTO DE ACEPTACIÓN) y por otra parte el señor----------, actuando en su carácter de Apoderado Especial, de la---------., o solo--------, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil sesenta y tres, personería que legitima con el PODER ESPECIAL otorgado por el señor ------------mayor de edad, Ingeniero, del domicilio de San Salvador, en su calidad de Presidente de la Junta Directiva de la referida sociedad, en esta ciudad a las ocho horas del día diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ante los oficios notariales de--------, poder en el cual se ha relacionado ampliamente el testimonio de la escritura de Constitución de--------------., facultando al compareciente de manera especial para firmar en nombre y representación de la sociedad el presente convenio. Y en la calidad en la cual comparecemos por medio de este instrumento, acordamos en celebrar el presente Convenio de Prestación de Servicios de Evaluación y Certificación de Discapacidad que se regirá por las Cláusulas siguientes: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones en las que se prestarán los servicios de evaluación y certificación de discapacidad, con el fin de cumplir la Ley de Equiparación de Oportunidades para las personas con Discapacidad y su Reglamento. CLÁUSULA SEGUNDA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS: 2.1- IDENTIFICACIÓN DE LOS USUARIOS La Empresa deberá identificar a los usuarios mediante los siguientes documentos: a) Solicitud de la empresa debidamente firmada y sellada que remite; b) Solicitud firmada y sellada por el Ministerio de Trabajo si la tuviere; c) Fotocopia de DUI del Trabajador. Debe agregarse a los anteriores documentos, constancia del depósito en la cuenta bancaria que se indicará más adelante 2.2- ALCANCE DEL SERVICIO El ISRI brindará los servicios de Evaluación de Discapacidad y Certificación en los casos que cumplan con el porcentaje de menoscabo de acuerdo a la Ley, a los usuarios que la empresa refiera. Para tales efectos se proporcionarán los servicios especificados por el valor que se indicará a continuación. 2.3- CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO Para la prestación de los servicios convenidos en el presente convenio se deberá cumplir las disposiciones generales siguientes: 1. El ISRI deberá contar con las condiciones y recursos apropiados para la atención de usuarios. 2. El ISRI atenderá a los usuarios de la empresa que se le refieran para su Evaluación de Discapacidad, y extenderá certificación de discapacidad en aquellos casos que cumplan con el porcentaje de menoscabo de acuerdo a la Ley de Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento. 3. La Empresa deberá cancelar los servicios previa a la evaluación de los usuarios mediante depósito en la cuenta corriente 00210240906 – MH-MSPAS-ISRI-RECURSOS PROPIOS del Banco Hipotecario de El Salvador, S.A.

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2.4- PRESTACIÓN DEL SERVICIO Y TARIFAS DEL ISRI: Para efectos de este convenio, queda estipulado que la tarifa por el servicio es de TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($35.00) POR EVALUACIÓN, que comprende los servicios de evaluación e incluye la certificación de discapacidad, cuando proceda, a los trabajadores de la empresa, cuando sean solicitados y de acuerdo a disponibilidad. 2.5- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 1. Deberá cancelar la tarifa de servicio previo a la evaluación del trabajador 2. Se obliga a efectuar los pagos de los montos correspondientes a los servicios que el ISRI deberá prestar, de conformidad a lo especificado en el presente convenio. 3. La empresa no deberá trasladar los costos de este servicio a los empleados que requieran evaluación y certificación por discapacidad Podrá adicionalmente, si así lo desea, invertir en proyectos de mejora dentro del ISRI, lo cual no constituye una obligación de parte de la empresa CLÁUSULA TERCERA. MODIFICACIONES: De común acuerdo, el presente Convenio podrá ser modificado dentro del marco general de los acuerdos de este documento y demás anexos si los hubiere, durante la vigencia del mismo. Toda modificación deberá legalizarse a través de Resolución Modificativa emitida por el ISRI y de --------CLÁUSULA CUARTA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referentes a la ejecución de este Convenio serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes que lo suscriben. Para los efectos anteriores, las partes señalan como lugar para recibir notificaciones los siguientes: A) Para ---------------. B) Para el ISRI: Colonia Costa Rica, Avenida Irazú No. 181, San Salvador. CLÁUSULA QUINTA. VIGENCIA - PRÓRROGA: La vigencia de este Convenio será de DOCE MESES contados a partir de la firma del mismo. El plazo o vigencia podrá prorrogarse automáticamente por períodos iguales o menores al inicialmente pactado cuando ambas partes así lo convengan, para lo cual deberá solicitarse por escrito la conformidad en la continuación del servicio. No obstante lo anterior, las partes también podrán dar por finalizado el presente convenio por mutuo acuerdo. En fe de lo cual y en nombre de nuestros respectivos representados firmamos el presente convenio, en la ciudad de San Salvador, a los ___días del mes de enero de dos mil dieciséis. DR. ALEX FRANCISCO GONZÁLEZ MENJÍVAR SEÑOR PRESIDENTE ISRI

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Anexo 4: Formato de Solicitud para Evaluaciรณn del ISRI

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Anexo 5: Muestra del Certificado de Discapacidad emitido por el ISRI

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XI. REFERENCIAS Y FUENTES DE CONSULTA 41


Referencias y Fuentes de Consulta Referentes y Convenciones Internacionales Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. Organización de Estados Americanos, junio 1999. http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-65.html Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Asamblea General de las Naciones Unidas, diciembre 2006. http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf Legislación y Referentes Nacionales Constitución de la República de El Salvador. http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/constitucion-dela-republica Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y su Reglamento. Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, mayo 2000 http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-deequiparacion-de-oportunidades-para-las-personas-con-discapacidad Norma de Organización y Funcionamiento de la Comisión Técnica Evaluadora de Personas con Discapacidad del ISSS. Instituto Salvadoreño del Seguro Social, diciembre 2014. Política Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad. Consejo Nacional de Atención Integral de las Personas con Discapacidad, junio 2010. http://www.conaipd.gob.sv/index.php/documentos-de-interes/politica-nacional-de-atencion-a-las-personas-condiscapacidad.html Recopilación de Leyes Laborales y Convenios Internacionales. Ministerio de Trabajo y Previsión Social, agosto 2014. http://www.mtps.gob.sv/ Otros Estrategia Global de acción para el Empleo de Personas con Discapacidad. Gobierno de España, 2008-2012. http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/Estrategia_global_personas_discapacidad_2008_2012.pdf Guía de Inclusión Laboral para Personas con Discapacidad. SUMARSE, Panamá 2013. http://www.sumarse.org.pa/site/wp-content/uploads/2013/10/Sumarse_GuiaInclusionPCD-2.pdf Guía para la Inclusión de Personas con Discapacidad. ADECCO, Argentina. http://www.adecco.com.ar/es-AR/institucional/sustentabilidad/Documents/Guia-Inclusion-Discapacidad-baja.pdf Instructivo para la Inserción Laboral para Personas con Discapacidad. Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Departamento Nacional de Empleo, Sección de Grupos Vulnerables, El Salvador, 2014. Integración laboral de Personas con Discapacidad con Discapacidad Intelectual. Guía de buenas prácticas. Fundación Carmen Pardo-Valcarce/Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, julio 2012.

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La Inserción Laboral de las Personas con Discapacidad. Fundación ONCE/PricewaterhouseCoopers, España, 2008. http://www.fundaciononce.es/es/publicacion/la-insercion-laboral-de-las-personas-con-discapacidad Manual de buenas prácticas para la inclusión laboral de personas con discapacidad. Ministerio de Relaciones Laborales, Ecuador 2013. http://www.jardinuniversitario.utm.edu.ec/departamento/media/areatecnica/buenas_practicas_inclusion_laboral. pdf Entrevistas presenciales Ana Patricia Coto de Pino, Asesor Jurídico, Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI). Leslie Cervellón, Jefe Nacional de Empleo, Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS). Luis Ernesto Espinoza Guerra, Coordinador ad honorem, Unidad Calificadora de Discapacidades, Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral (ISRI). Marta de Herrera, Jefe Sección de Atención a Grupos Vulnerables, Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS). Mayra Ligia Gallardo, Directora de Unidad de Medicina Física de Rehabilitación del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Yolanda de Méndez, Encargada del Área de Rehabilitación Profesional, Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS).

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Edificio FEPADE-ISEADE, Calle El Pedregal, Segundo Nivel. Antiguo Cuscatlรกn, La Libertad Tel: (503) 2212-1799 Fax:(503) 2212-1798 www.fundemas.org @fundemas FUNDEMAS

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