Libro II Jornada Ciclo sobre Residuos

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CICLO SOBRE RESIDUOS: UN MUNDO DE MUNDOS [a veces ocultos] II JORNADA DEL CICLO

LA SALUD DE LAS AGUAS DECLARADA DE «INTERÉS SANITARIO» POR EL GOBIERNO DE ARAGÓN

Programa «Genética, Medio Ambiente y Sociedad» FUNDACIÓN GENES Y GENTES www.fundaciongenesygentes.es ORGANIZA:

COLABORA: PATROCINA:

ZARAGOZA, 2008


Imprime: Huella Digital SL Dep: Legal: Z-1861-2009






II JORNADA SOBRE RESIDUOS [La salud de las aguas]

SUMARIO

Página

PRÓLOGO Prof. Dr. Isaías Zarazaga Burillo, Presidente de la Fundación.....................................9 INAUGURACIÓN DE LA JORNADA Ilmo. Sr. Don Rafael Izquierda Aviñó. Director del Instituto Aragonés del Agua. Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón .........................................15 LA CONTAMINACIÓN DE LAS «FUENTES DE LA VIDA» Y MECANISMOS DE CONTROL Prof. Dr. Don José Vicente Tarazona Lafarga................................................................19 PLAGUICIDAS Y SULFAMIDAS EN LA CUENCA DEL EBRO Y CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA Prof. Dr. Don Damià Barceló y colaboradores ..............................................................31 CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA A DEL AGUA Prof. Dr. Don Rafael Gómez-Lus ....................................................................................59 ESTRATEGIA PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR SUSTANCIAS PELIGROSAS Dra. Doña Alejandra Puig Infante ..................................................................................77 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Herramientas de Intercambio y Transferencia de Información en la Nueva Política sobre Sustancias Químicas. El Reglamento REACH Doña María José Ramos Peralonso.................................................................................99 CONCLUSIONES ..........................................................................................................117 REPORTAJE FOTOGRÁFICO.....................................................................................123 REPERCUSIÓN EN LOS «MEDIA» ..........................................................................127

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II JORNADA SOBRE RESIDUOS [La salud de las aguas]

II JORNADA SOBRE RESIDUOS

UN MUNDO DE MUNDOS [a veces ocultos]

LA SALUD DE LAS AGUAS

PRÓLOGO Prof. Dr. Isaías Zarazaga Burillo Catedrático Emérito de Genética. Presidente de la Fundación

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II JORNADA SOBRE RESIDUOS [La salud de las aguas]

PRÓLOGO Elogio del agua y su saneamiento… … a la distancia de siglos. «El agua es la mejor de todas las cosas» Píndaro. Poeta griego, 522-443 a.C. «El agua fuente de vida». Decenio Internacional para la Acción de 2005 - 2015.

«El saneamiento es más importante que la independencia. Mahatma Gandhi «La salud de las aguas: un derecho fundamental» Jornada de la Fundación Genes y Gentes Instituto Aragonés del Agua. Zaragoza 2008.

«El derecho humano al agua otorga derecho a todos a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para usos personales y domésticos». Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Conforme se había anunciado en la I Jornada de este ciclo y complementando el Programa de Expo-Zaragoza 2008 (15 de junio-15 de septiembre), ofrecemos desde la Fundación Genes y Gentes la presente publicación para quienes tengan interés en esta especialidad. Recoge ponencias y debates de la Jornada titulada «La salud de las aguas», que tuvo lugar el pasado 10 de Mayo, en el Aula Magna de la Facultad de Medicina de la Universidad de Zaragoza. Tanto la Jornada como la publicación han sido posibles, gracias al patrocinio del «Instituto Aragonés del Agua» del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Los objetivos de la Jornada se expusieron ya en el tríptico de la convocatoria, señalando que el abastecimiento de agua y su saneamiento, constituyen claves esenciales en el desarrollo y sostenibilidad de las poblaciones. El agua —sosteníamos— no es un valioso recurso, es el recurso. Y el derecho al agua sana va íntimamente ligado al del obligado abastecimiento. Queremos señalar asimismo que dentro de la conmemoración del Decenio Internacional «El agua fuente de la vida» y en este año 2008 de la Expo-Agua en Zaragoza, coincidente con el «Año Internacional del Saneamiento», esta publicación desea marcar el valor de la calidad sanitaria del agua en la vida y desarrollo futuro de los pueblos, ya que el cambio climático hará del agua, el recurso por excelencia. Nuestros ríos, —como los seres vivos— nacen y crecen, se desarrollan e incluso pueden enfermar y morir. La sensibilización de la sociedad, junto a la utilización de las más innovadoras tecnologías en prevención y tratamiento de esa «fuente de la vida», constituyen uno de los mejores pilares de ese desarrollo sostenible que se propugna en nuestros días. Y todo ello, con la vivencia junto a los expertos y las más renovadas investigaciones y propuestas, tras un debate abierto y plural. Como el lector podrá comprobar, se ha pretendido en esta Jornada: - Recoger las sugerencias consensuadas del estudio inicial al problema de los residuos, desarrollado a lo largo de la I Jornada de este Ciclo, profundizando en el aspecto sani11


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tario del recurso «agua», siguiendo esas exigencias de las «3C» (Cantidad, Calidad y Consenso) aplicadas a su control y depuración integrales. - Insistir ante los estudiosos y personal responsable que elabora nuevas normativas, que la concienciación se ha de lograr en cada miembro de la sociedad, resaltando que «tan importante como el impulso del avance tecnológico, es el logro de la conciencia del daño» - Finalmente, crear un diálogo que permita otear nuevos horizontes de estudio en próximas Jornadas, velando por el cumplimiento de las Bases de las Políticas del Agua y de los acuerdos de la Comisión del Agua. Creemos que este estudio sobre la salud de las aguas resulta: necesario, oportuno, multidisciplinar y participativo. Necesario, dentro del II Ciclo del Programa «Genética, Medio Ambiente y Sociedad» como continuación y ampliación, tras la Jornada del pasado año acerca de «Residuos en suelo y agua». Oportuno, como ya se anunció, como presentación y debate previo a los múltiples actos y referencias al temario general en Expo-Zaragoza-2008 sobre «Agua y desarrollo sostenible». Efectivamente, a lo largo del programa de la Expo se desarrollan multitud de actividades acerca del agua, pero son escasas las referentes estudios o experiencias, dedicadas a la salud «intrínseca» del «recurso agua», que repercute a su vez en la salud humana y en el equilibrio biológico de los ecosistemas acuáticos. El matiz «multidisciplinar», merece un comentario especial. Sostenemos que únicamente desde ese horizonte, puede entenderse el título de la Jornada. Así, en la presentación general del acto, —especialmente, objetivos y calidad de los ponentes—, me permití recordar como símil de esa multidisciplinaridad, «el encuentro de las aguas», cerca de Manaos en Brasil, donde convergen los ríos Negro y Solimoes. Estos ríos, -como los expertos invitados- son de fuerte «personalidad», con historia bien distinta y desde distintos orígenes, con aguas de temperatura, densidad y velocidad bien distintas, y se deslizan como vidas paralelas sin fusionarse a lo largo de unos veinte kilómetros, originando el rio Amazonas. en el que, al final hay interconexión, cambios, mezcla y nueva formación de identidad original del gran río común. Como en aquellas latitudes, hay aquí —en el estudio de la salud de las aguas—, expertos que desde muy diverso origen —medicina, biología, química, veterinaria— aportan ideas y experiencias al gran mundo del agua, aprovechando la ventaja del intercambio y de la multi-variedad de visiones que tanto enriquece y salva, proporcionando a los asistentes e interesados, una cabal visión integrada y original desde especialidades y experiencias distintas. Finalmente, resultaba incompleta la Jornada sin invocar y comentar el papel de la participación. Tanto una de las ponencias como el coloquio, invita a completar el papel desde los usuarios y/o consumidores del recurso. Naturalmente, estas pretensiones no cambian el mundo, pero invitan al encuentro y debate analítico sobre problemas. Resulta necesario crear conceptos medio-ambientales nuevos, demostrando que pueden ser comprensibles a la vez que rentables. La batalla no tiene el término «mañana». El agua, será desde hoy, lo que hagamos de ella desde ahora. El objetivo principal de esta Jornada consiste por lo tanto, en mostrar cómo los avances de la Ciencia y de la Tecnología están contribuyendo de modo muy significativo a resolver los problemas hídricos que tiene la humanidad en general y España en particular. Sin embargo, antes de entrar en el núcleo principal es bueno recordar que la complejidad de los problemas hídricos no se resuelve simplemente con una mejor aplicación de los clásicos razonamientos científicos. Lo señaló hace tiempo el profesor HEAP, al afirmar: «El 12


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problema ecológico es esencialmente un problema ético» Y no se puede olvidar que el agua está en la raíz de casi todos los problemas ecológicos. Y que solo con una visión integral, puede entenderse esta panorámica bifronte de «la salud de las aguas»: del propio recurso y de aquellos que lo usan o lo consumen. ¿Por qué tanto matiz en esta bifronte distinción? La explicación es bien sencilla. Porque lo que también importa es la potencialidad de desarrollo del «recurso agua», teniendo en cuenta las posibilidades de estudio de todo aquello que lleva en suspensión, dispersión, dilución y/o conformación de nuevas estructuras físico-químicas que pueden incidir en la creación de alteraciones del equilibrio de los seres vivos que la consumen o conviven en su medio. La salud de los humanos y resto del medio ambiente, comienza, evidentemente, en la salud de las aguas. Se ha dicho y no sin razón que «el agua pertenece a la tierra y a todas las especies». Debemos hacer constar en esta presentación, nuestro agradecimiento tanto a nivel personal como en nombre del Patronato, en primer lugar al Ilmo. Sr. Decano de la Facultad de Medicina Prof. Dr. Arturo Vera, que abrió la sesión de la Jornada con atinadas frases sobre el papel de la Facultad de Medicina en este aspecto como garantía de colaboración. Asimismo, a los expertos y Coordinador de la Jornada, por sus esfuerzos y dedicación especial en la preparación y el desarrollo de Ponencias y debates, incluidos en esta publicación. Agradecemos también al Patronato de la Fundación —especialmente al Dr. Ramón Blasco Nogués que copresidió en la apertura y a todos los asistentes (alumnos universitarios y público interesado). Por último y de manera especial, al Ilmo. Sr. Director General del Instituto Aragonés del Agua, Dr. Don Rafael Izquierdo Aviñó, representante del Gobierno de Aragón (Departamento de Medio Ambiente), que intervino en la apertura y al Excmo. Sr. Dr. Don José Luis Marqués, Presidente del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, que dirigió el Coloquio y clausuró la Jornada. Al abrir el coloquio, el autor de estas líneas, —dado el contenido de la Jornada— quiso rendir un especial homenaje al recientemente jubilado Ingeniero-Jefe en la Confederación Hidrográfica del Ebro Don Vicente Pinilla Navarro, por su importante y prolongada labor, en sus publicaciones y trabajos en el campo de la gestión y control de la calidad del agua. El éxito de asistencia logrado en esta Jornada, supuso incluso la necesidad de arbitrar un espacio más amplio del previsto y modificar la estructura y tiempos del Coloquio. Los medios de comunicación cubrieron ampliamente el evento y el impacto de los asuntos surgidos en el coloquio ha estimulado al Patronato de la Fundación a considerar dentro de la preparación de las Jornadas de la anualidad 2009, la temática preferente del agua de bebida en la dualidad del consumo «grifo/envasada». Esta visión permitirá, a no dudar, ampliar la importante trayectoria que desarrolle la Expo, y conducirla asimismo a los asuntos cotidianos de la ciudadanía, como es el agua para usos domésticos. Y finalmente, y por supuesto, mantener a la vez —como deseamos hacerlo siempre— con toda su responsabilidad y fuerza, las «Jornadas del Agua», del Programa «Genética, Medio Ambiente y Sociedad» de la Fundación «Genes y Gentes», con el patrocinio especial del Instituto Aragonés del Agua, del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Prof. Dr. Isaías Zarazaga Burillo Catedrático Emérito de Genética. Presidente de la Fundación 13



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II JORNADA SOBRE RESIDUOS

UN MUNDO DE MUNDOS [a veces ocultos]

LA SALUD DE LAS AGUAS

INAUGURACIÓN DE LAS JORNADAS Ilmo. Sr. D. Rafael Izquierdo Aviñó Director del Instituto Aragonés del Agua Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

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INAUGURACIÓN DE LAS JORNADAS

En primer lugar, quiero manifestar mi agradecimiento a la Fundación Genes y Gentes, y en su nombre al Profesor Isaías Zarazaga por su amable invitación a la Inauguración de esta Jornada y felicitarle por la organización de este evento. Asimismo, deseo saludar al panel de expertos que hoy nos acompañan y que asegura el gran nivel científico de las presentaciones que hoy vamos a escuchar. El Proyecto «La Salud de las Aguas» es innovador, ya que propone un abordaje multidisciplinar y diferente hacia uno de los grandes problemas del agua: la contaminación. La sociedad aragonesa se encuentra inmersa en una atmósfera en la que el agua domina la escena social y, en particular, dos hitos internacionales como son la Exposición Internacional de Zaragoza 2008 y la Declaración de la «Década del Agua 2005-2015» por Naciones Unidas, ponen de manifiesto los dos grandes problemas del agua: la escasez y la calidad. Las dificultades inherentes a la obtención de un agua de calidad se presentan no sólo en países subdesarrollados sino que también suponen un reto para países occidentales de nuestro entorno. Así, la Directiva Marco Europea del agua obliga a que todos los núcleos de población dentro de la Unión Europea, tengan sus aguas residuales depuradas para finales del año 2015. Para cumplir con la Directiva Europea, el Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés del Agua, está desarrollando el Plan Especial de Depuración. Este ambicioso Proyecto ha recibido el 2º Premio al «Mejor Proyecto Medioambiental» del año en Londres y coloca a nuestra Comunidad Autónoma en la vanguardia internacional en materia de depuración, ya que conlleva la depuración del 90% de las aguas residuales en Aragón para finales del 2008. En esta Jornada, vamos a profundizar en un tipo de contaminación «silente» de las aguas, que viene determinada por la presencia de sustancias farmacológicas, hormonales y organismos microbiológicos que están alterando las cualidades del «agua como fuente de vida». En Aragón, los temas del agua se viven de forma especial. En este sentido figurado, se puede decir que en nuestro código genético existe un «gen del agua» que se trasmite de generación en generación, desde el «Bronce De Botorrita» en el siglo I a.C. hasta nuestros tiempos. Este «gen del agua» se expresa en nuestra conducta 17


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(comportamiento para resolver conflictos del agua), en nuestro instinto (demostrando actitudes a veces irracionales), en la inteligencia (a la hora de diseñar políticas de gestión integral del agua) y en los afectos (los aragoneses amamos el agua). Quizás, en un tiempo no muy lejano, el «gen del agua» deje de ser un pensamiento figurado para convertirse en una realidad con base científica. Ilmo. Sr. D. Rafael Izquierdo Aviñó Director del Instituto Aragonés del Agua Departamento de Medio Ambiente. Gobierno de Aragón

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II JORNADA SOBRE RESIDUOS

UN MUNDO DE MUNDOS [a veces ocultos]

LA SALUD DE LAS AGUAS FUNDACIÓN GENES Y GENTES

CONTAMINACIÓN DE LA «FUENTE DE LA VIDA» Y MECANISMOS DE CONTROL Dr. José V. Tarazona Lafarga



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CONTAMINACIÓN DE LA «FUENTE DE LA VIDA» Y MECANISMOS DE CONTROL Dr. José V. Tarazona Lafarga Coordinador del Area de Ecotoxicología y ERA del INIA Académico Numerario de la Real de Ciencias Veterinarias Director Científico del Centro de Referencia REACH Email: tarazona@inia.es

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INTRODUCCIÓN -

Dentro de los programas de Naciones Unidas, destacamos el decenio «El agua fuente de vida2005-2015», con el que se pretende dar relevancia a la importancia de este recurso fundamental para todos los seres vivos y para el desarrollo de la humanidad. Los temas, seleccionados dentro de este programa son muy diversos y se recogen a continuación: -

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Contaminación: la emisión al medio ambiente de sustancias o energías como consecuencia de la actividad humana. Polución: nivel de contaminación que origina efectos adversos sobre la salud de las personas o el medio ambiente.

Aun cuando estas definiciones coinciden básicamente con las del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, existe la tendencia a confundir contaminación con polución, cuando la segunda es un grado, que implica efectos adversos, de la primera.

La escasez El acceso al saneamiento La prevención de los desastres La contaminación Las cuestiones relativas a las aguas transfronterizas El agua y las cuestiones de género El fomento de la capacidad La financiación La valoración La ordenación integrada de los recursos hídricos África: una región que requiere medidas prioritarias

Precisamente, es esta precisión cualitativa la más relevante, ya que prácticamente la totalidad de las actividades humanas contaminan (emiten sustancias y/o energía al medio de forma directa o indirecta), mientras que el que esta emisión se considere o no aceptable depende de sus consecuencias (así como de la relación riesgo-beneficio), por lo que en el marco normativo, se tiende a considerar como aceptable aquellas actividades que, aun cuando contaminen, no alcancen el nivel que origina efectos adversos, y como tolerables aquellas actividades que originan fenómenos de polución que se ven, sin embargo, compensados por su beneficio en el plano socioeconómico.

Esta jornada se centra en el cuarto tema, la contaminación, y pretende abordar tanto el origen y relevancia del problema como sus posibles soluciones, soluciones que haciendo bueno el principio de que «más vale prevenir que curar» se basan fundamentalmente en los mecanismos para controlar la contaminación de las aguas.

La Figura 1 resume, de forma esquemática, el problema de la contaminación de las aguas al que nos enfrentamos en la actualidad. Como consecuencia del desarrollo social e industrial, nuestras necesidades fisiológicas, estimadas en una media de 2 litros de agua por persona y día, se han multiplicado por 100 (como

En este sentido, resulta particularmente interesente comenzar por definir el problema, y debemos señalar que las definiciones que se utilizan en los ámbitos científico y normativo europeo parten de la diferencia entre contaminación y polución: 23


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Figura 1. Evolución del consumo de agua y emisión de contaminantes en equivalentes por persona y día (CMR: sustancias carcinogénicas, mutagénicas y/o tóxicas para la reproducción; RSU: residuos sólidos urbanos; RTP: residuos tóxicos y peligrosos; ef.ind: efluentes industriales; esc-dren: emisiones indirectas por escorrentía y deriva).

consecuencia del agua utilizada para el aseo personal, lavado de ropa, enseres, etc.) en el ámbito doméstico, y por 600 cuando sumamos los consumos equivalentes de las actividades agrícolas e industriales. En cuanto a la emisión de sustancias químicas, los números presentados, adaptados a la situación española a partir de las estadísticas europeas, son suficientemente gráficos para presentar de forma inequívoca la magnitud y relevancia del problema: por cada ciudadano europeo, la industria química comercializa unos 550 kg/año de sustancias tóxicas de las que 80 kg son carcinogénicas, mutagénicas o tóxicas para la reproducción y 1 kg de sustancias que se liberan de forma controlada al medio ambiente

para combatir plagas agrícolas. Si a esto unimos la cantidad de residuos, urbanos e industriales, generados, no puede extrañar que en una sociedad industrializada como la europea la contaminación de las aguas sea un problema generalizado que requiere soluciones integrales. Para poder profundizar en el problema, y sobretodo en la búsqueda de soluciones, es necesario establecer distinciones entre los diferentes tipos de contaminación del agua; para ello, simplificaremos tres grandes tipos de contaminación y sus fuentes más habituales:

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CARGAS ORGÁNICAS Y CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA - URBANAS E INDUSTRIALES

sada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad.

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NUTRIENTES: NITRÓGENO Y FÓSFORO - AGRÍCOLAS Y URBANAS

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MICRO-CONTAMINANTES - INDUSTRIALES Y URBANAS

La Directiva estableció un listado de contaminantes prioritarios para el medio acuático. Un Comité Científico evaluaba toda la información existente para cada contaminante y proponía un valor como concentración máxima aceptable para las aguas y que pretendía garantizar tanto la ausencia de efectos para los organismos acuáticos como la capacidad de esas aguas para ser utilizadas en actividades agrícolas e industriales. Esta directiva se completaba con otras normas con objetivos de protección más concretos, incluidos la protección de la salud humana y determinados aspectos productivos. Algunas de estas directivas se mencionan a continuación:

En esta jornada nos centraremos en los microcontaminantes, donde agrupamos a sustancias que pueden originar efectos adversos a bajas concentraciones; incluyendo tanto a algunos microcontaminantes conocidos y controlados desde hace décadas así como a algunos otros identificados como un posible problema en los últimos años.

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LA APROXIMACIÓN HISTÓRICA La preocupación por la contaminación de las aguas por microcontaminantes aparece a mediados del siglo XX, como consecuencia de los efectos observados en muchos cursos de agua durante la revolución industrial. Hasta los años 80, la aproximación tradicional para abordar este problema fue la identificación y priorización de las sustancias más relevantes, estableciendo niveles o concentraciones que no debían superarse, y los correspondientes programas de medida por métodos analíticos. En la Unión Europea, este sistema de protección ambiental se tradujo en los Objetivos de Calidad del Agua, establecidos a partir de una Directiva de 1976; la Directiva 76/464/CEE del Consejo, de 4 de mayo de 1976, relativa a la contaminación cau-

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Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados Miembros Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño Directiva 79/923/CEE del Consejo, de 30 de octubre de 1979, relativa a la calidad exigida a las aguas para cría de moluscos Directiva 80/778/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1980, relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano

La gestión de la contaminación en relación con estas sustancias, una vez establecidos los objetivos de calidad, se resumía en establecer programas de con25


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trol, con medidas periódicas en los cursos de agua para comprobar si se cumplían o no los objetivos marcados.

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Directiva 2001/82/CE evaluación de riesgos ambientales de medicamentos veterinarios Directiva 2001/79/CE relativa a la evaluación de riesgos de los aditivos para alimentación animal

METODOLOGÍAS DE EVALUACIÓN DE RIESGOS Esta etapa coincide además con la implementación de una nueva serie de conceptos en el ámbito de la normativa ambiental, y que surgen tras la cumbre de Río de Janeiro de 1992; florece una nueva percepción que se apoya en utilizar adecuadamente la INFORMACION disponible, dentro de un sistema que maximice la TRANSPARENCIA y en el que se presenten los motivos que justifican las decisiones propuestas, decisiones que se toman en un contexto de PARTICIPACIÓN de todos los actores involucrados, optando por una BASE CIENTÍFICA INDEPENDIENTE como elemento fundamental para la identificación de los posibles riesgos asociados, y en el que SE POTENCIAN ACTUACIONES VOLUNTARIAS, en la medida que mejoren la protección y avancen hacia la sostenibilidad.

En los años 80, las metodologías de evaluación de riesgos, utilizadas en diferentes ámbitos como el de los seguros, se extrapolan y adaptan para controlar los riesgos de las sustancias químicas; inicialmente, con metodologías desarrolladas en la evaluación de riesgos para la salud, que posteriormente se amplían para cubrir también los riesgos ambientales. El desarrollo de estas metodologías, que además cuentan con un fuerte componente predictivo y de apoyo a la toma de decisiones, supone el desarrollo de un nuevo concepto a la hora de controlar los problemas asociados a los microcontaminantes del agua. Al final del siglo XX surge toda una nueva serie de normativas europeas, que aplican a la gestión de las sustancias químicas el concepto de la evaluación de riesgos: -

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LA PROTECCIÓN INTEGRAL

Directiva 93/67/CEE relativa a la evaluación de riesgos de las sustancias nuevas notificadas Reglamento (CEE) 793/93, del Consejo, de 23 de marzo de 1993, sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes. Directiva 91/414/CE sobre evaluación de riesgos de productos fitosanitarios Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de productos biocidas

El siguiente salto, dentro de este nuevo contexto, es hacia el desarrollo de normativas de protección integral. Mencionaremos como ejemplo, la Directiva de Control Integrado de la Contaminación (Directiva IPPC), pero dado el ámbito de este trabajo, daremos una consideración especial a la Directiva Marco del Agua, que se abordará en profundidad a lo largo de la jornada. En esta Directiva se aborda el problema de la cali26


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encuentren en un buen estado ecológico.

dad (y cantidad) del agua de una forma integral en el ámbito de la cuenca hidrográfica, asociando el valor del agua como recurso y su condición de elemento fundamental para el soporte de los ecosistemas y la biodiversidad. Uno de los aspectos más relevantes de la directiva es precisamente el que se desprende de la forma en la que se abordan los problemas de la contaminación. Se combina una metodología de base científica, aplicando protocolos de evaluación de riesgos ambientales, y un nivel de protección integral basado en la protección de los ecosistemas. El fundamento que subyace en el desarrollo e implementación de esta normativa representa un avance histórico, ya que abandona los conceptos tradicionales de protección en función del uso del agua, reemplazándolos por una protección integral, en la que la protección de la estructura y función de los ecosistemas acuáticos se considera la única que garantiza la conservación, no solo de la biodiversidad y sus valores ecológicos, sino del agua como recurso, ya que la protección de los ecosistemas implica el que se protegen todos los usos actuales y futuros del agua. La implementación de esta decisión supone además un desafío científico ya que requiere desarrollar dos sistemas de control complementarios, uno basado en la medida de los contaminantes mediante técnicas químicas, y otro basado en la medida directa del estado de las comunidades acuáticas mediante técnicas biológicas. La combinación de ambos ofrece la valoración real de la «salud de las aguas», y la normativa tiene objetivos estrictos de forma que la situación actual se vaya mejorando de forma clara y progresiva hasta que se alcance el objetivo final de que todos los cuerpos de agua de la Unión Europea se

Uno de los problemas fundamentales que se ha identificado en el proceso de implementación de la normativa ambiental y de protección de la salud, incluida la Directiva Marco del Agua, es la falta de información sobre las sustancias que se fabrican y utilizan tanto en el ámbito industrial como en el de consumo doméstico. En la revisión que realizó la Unión Europea con la entrada del nuevo milenio se evidenció que de las más de cien mil sustancias que se comercializan en la Unión Europea, solo se disponía de información suficiente para unos pocos centenares, e información parcial para no más del 15%. Se consideró necesario modificar esta decisión y tras varios años de discusiones se publicó en diciembre de 2006 una de las normativas europeas de mayor relevancia y complejidad científica: El Reglamento REACH, sobre Registro, Evaluación, Restricción y Autorización de Sustancias Químicas. Lo primero, para los lectores no habituados al léxico europeo, informar que al tratarse de un reglamento, en vez de una directiva, se trata de legislación «europeizante», de aplicación directa e inmediata en todos los Estados Miembros sin que tenga que trasponerse a la legislación nacional de cada país. El reglamento exige que la industria que fabrica o importa sustancias químicas las registre, salvo en unas limitadas excepciones, y para ello, debe presentar un expediente en el que se recoja toda la información necesaria para garantizar el uso seguro de la sustancia tanto desde el punto de vista de la protección de la salud como desde 27


CONDICIONES DE USO GESTIÓN DE RIESGOS RESTRICCIONES

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Figura 2. Esquema de los procesos de registro, evaluación de riesgos y autorización que contempla el Reglamento REACH.

dientes a más de ciento cuarenta mil sustancias químicas.

el medio ambiente. Como es obvio, se establece un único registro centralizado para toda Europa, que se gestiona desde una nueva agencia, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos que se ha creado en Helsinki (Finlandia).

Tras el prerregistro se inicia una fase en la que las empresas deben poner en común los datos disponibles y generar los que falten, para poder presentar los expedientes completos de registro que recojan toda la información necesaria sobre la sustancia y sus condiciones de uso, y demostrar un nivel de protección suficiente tanto de la salud como del medio ambiente.

La primera etapa del reglamento se ha centrado en obtener información sobre las sustancias químicas que se comercializan en Europa. Para ello, el reglamento contempla una fase, conocida como Prerregistro, en la que las empresas europeas han tenido que identificar ante la Agencia que sustancias fabrican o importan y sus volúmenes de producción /importación. Durante los seis meses que van desde el 1 de junio al 1 de diciembre de 2008, más de sesenta mil empresas de toda Europa han realizado más de dos millones de prerregistros, correspon-

Un aspecto llamativo del Reglamento REACH es que, sin mencionarlo explícitamente, establece de hecho una separación clara entre cuatro grupos de sustancias químicas, con diferentes niveles de preocupación, tal y como presenta el esquema que se recoge en la Figura 2. 28


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El primer grupo son las sustancias que se consideran de baja preocupación debido a su escaso nivel de comercialización (por debajo de 1 tonelada/año para cada fabricante e importador); el segundo son las sustancias que tras generar la información necesaria y aplicar los criterios de clasificación, se consideran sustancias no peligrosas dadas sus propiedades físico-químicas, toxicológicas y ecotoxicológicas; el tercero son las sustancias peligrosas, es decir, que cumplen uno o varios de los criterios de clasificación y para las que REACH exige se desarrollen escenarios de exposición y se realice una caracterización de riesgos para cada uno de los usos; y finalmente, las sustancias de alta preocupación, propuestas por las autoridades competentes de entre las que cumplen una serie de propiedades, y para las que el proceso de registro no se considera suficiente y se establece, por tanto, un proceso específico de autorización para cada uso, fabricante y usuario.

soluciones que se están aplicando a nivel europeo.

El reglamento contempla además que la información generada y compilada por la Agencia Europea se utilice para poder mejorar significativamente la aplicación de otras normativas, entre las que se incluyen las directivas de control integrado de la contaminación y marco del agua.

En cuanto a las soluciones, se presentarán las dos normativas europeas de mayor calado en este ámbito, la Directiva Marco del Agua y el Reglamento REACH. Es obvio, y así lo reconocen las instituciones europeas tal y como hemos presentado con anterioridad, que la situación actual no es la adecuada, ni en cuanto al estado de las aguas ni en lo que se refiere a la información existente sobre las sustancias potencialmente contaminantes. Pero lo importante es que se va avanzando de forma progresiva en el buen camino, y que la normativa europea señala objetivos ambiciosos y los plazos en los que deben alcanzarse.

Obviamente, no puede alcanzarse una protección integral sin considerar que además de contaminantes químicos, las aguas pueden recibir también contaminación de origen biológico, dentro de los cuales los de mayor relevancia son aquellos organismos patógenos capaces de producir enfermedades. Por ello, a lo largo de la jornada se aborda «el problema de la salud de las aguas» desde ambas vertientes; la presencia de sustancias químicas nocivas, centrándonos por su novedad en los llamados «contaminantes emergentes», es decir sustancias a las que no se había prestado suficiente atención hasta ahora y cuya relevancia se está demostrando gracias a los esfuerzos de la comunidad científica, y la contaminación por organismos patógenos, con una revisión histórica del problema y su evolución en Aragón.

ESTRUCTURA DE LA JORNADA En esta jornada se aborda, con ejemplos concretos y bajo una perspectiva integral, la «Salud de las Aguas» desde el punto de vista de la contaminación, analizando tanto el problema como las 29


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FUENTES DE INFORMACIÓN Y LECTURAS ADICIONALES Tarazona J.V. 1997. The identification of thresholds of acceptability and danger: The biological route. Arch. Toxicol. Sup 19: 137-146. Pugh D.M. and Tarazona J.V. (editors) 1998 Regulation for Chemical Safety in Europe: Analysis, comment and criticism. Environment & Policy Series, Volume 15. Kluwer Academic Publishers. Dordrecht/Boston/London. 210 pp. Fernández F, M.V. Pablos y J.V. Tarazona, editores (2000) Globalización Medioambiental. Perspectivas agrosanitarias y urbanas. Servio de Publicaciones. Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación. 738 pp. Tarazona JV, Hund K, Jager, T., S-Salonen M., Soares AMVM, Skaare JU, and Vigui M. (2002) Standardizing chemical risk assessment, at last. Nature, 415, 14.

Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: http://www.marm.es/ Agua: http://www.mma.es/portal/secciones/aguas_conti nent_zonas_asoc/ Portal de información de la Unión Europea: http://europa.eu/index_es.htm Protección y gestión de las aguas: http://europa.eu/scadplus/leg/es/s15005.htm Reglamento REACH: http://www.inia.es/reach Bro-Rasmussen, F., P. Calow, J.H. Canton, P.L: Chambers, A. Silva Fernandes, L. Hoffmann, J.M. Jouany, W. Klein, G. Persoone, M. Scoullos, J.V. Tarazona and M. Vighi, 1994. EEC water quality objectives for chemicals dangerous to aquatic environment (List 1). Rev. Environ. Contam. Toxicol. 137:83-110.

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LA SALUD DE LAS AGUAS FUNDACIÓN GENES Y GENTES

PLAGUICIDAS Y SULFAMIDAS EN LA CUENCA DEL EBRO Y CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA

Cristina Postigo, Mª Jesús García, Marianne Kock, Silvia Díaz-Cruz, Marinel.la Farré, Elena Martínez, Asunción Navarro, Antoni Ginebreda, Lluis Tirapu, Teresa Garrido, Josep Fraile, Miren López de Alda, Damià Barceló



II JORNADA SOBRE RESIDUOS [La salud de las aguas]

PLAGUICIDAS Y SULFAMIDAS EN LA CUENCA DEL EBRO Y CUENCAS INTERNAS DE CATALUÑA

Cristina Postigo1, Mª Jesús García1, Marianne Kock1, Silvia Díaz-Cruz1, Marinel.la Farré1, Elena Martínez1, Asunción Navarro1, Antoni Ginebreda1, Lluis Tirapu2, Teresa Garrido2, Josep Fraile2, Miren López de Alda1*, Damià Barceló1,3

1Departamento

de Química Ambiental, Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del Agua (IDAEA-CSIC), Jordi Girona 18-26, 08034 Barcelona 2Departamento de Control del Medio, Agència Catalana de el agua (ACA), Provença, 204208, 08036 Barcelona 3Instituto Catalán de Investigación del Agua (ICRA), Parque Científico y Tecnológico de la Universidad de Girona, Edificio Jaume Casademont 15, E-17003, Girona, Spain *Tel: 93-400 61 00 (ext 433) Fax: 93-2045904 E-mail: mlaqam@cid.csic.es

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RESUMEN

mas y el hombre relacionadas con el desarrollo de cepas bacterianas resistentes a los tratamientos con antibióticos. El presente capítulo revisa de forma general las características de estos compuestos como contaminantes del medio acuático y presenta ejemplos del estudio de los mismos en aguas superficiales y subterráneas de distintas zonas de la cuenca del Ebro y cuencas internas de Cataluña.

Los plaguicidas y las sulfamidas (SAs) son ejemplos de contaminantes orgánicos prioritarios y emergentes, respectivamente, ubicuos en el medio ambiente acuático. Mientras los primeros han estado regulados en aguas durante décadas y el conocimiento que se tiene de ellos, sobre su origen, niveles, destino, efectos, etc., es relativamente extenso, las SAs son compuestos de los que hasta la fecha se sabe relativamente poco, especialmente por lo que respecta a las posibles consecuencias de su presencia en el medio ambiente para los ecosiste-

Palabras clave: plaguicidas, sulfamidas, antibióticos, aguas superficiales, aguas subterráneas, cuencas fluviales, Ebro, Llobregat, Cataluña. 35



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1. INTRODUCCIÓN

rioro la que establece unos límites de 0,1 µg/L y 0,5 µg/L como estándares de calidad para plaguicidas individuales y totales, respectivamente, (incluyendo las sustancias activas y los metabolitos y los productos de degradación y reacción).

Los plaguicidas y las sulfamidas (SAs) son ejemplos de contaminantes orgánicos prioritarios y emergentes, respectivamente, presentes en el medio acuático.

El uso de plaguicidas es una práctica muy extendida a nivel mundial, ya que estas substancias cuentan con innumerables aplicaciones en diferentes ámbitos de la vida cotidiana y, principalmente, se han vuelto indispensables para el crecimiento de cultivos extensivos. Debido a su elevada producción y consumo, y a la como consecuencia continua introducción de los mismos en el medio acuático, los plaguicidas se han convertido en sustancias «pseudo-persistentes» capaces de ocasionar efectos negativos en los ecosistemas (1, 2). Residuos de plaguicidas y sus productos de transformación, que en ocasiones son más tóxicos y móviles que los productos originales, pueden también alcanzar los acuíferos y alterar la calidad de las aguas subterráneas.

La presencia de plaguicidas tanto en las aguas superficiales como en las subterráneas y las potables ha estado regulada durante décadas. Del control de la presencia de plaguicidas en las aguas superficiales se ocupa actualmente la recientemente adoptada directiva 2008/ 105/CE, que establece dentro de las normas de calidad ambiental (NCA) para sustancias prioritarias, medias anuales (MA) y concentraciones máximas admisibles (CMA) para una serie de plaguicidas. Estas NCA son muy estrictas para algunos compuestos como el endosulfán (MA 5 ng/L en aguas superficiales continentales y 500 pg/L en otras aguas superficiales) y menos para otros compuestos como el alacloro, la atrazina, el diurón o la simazina, para los que se han fijado concentraciones MA de 0,3, 0,6, 0,2 y 1 µg/L, respectivamente, en aguas superficiales en general, sin distinguir entre continentales y otras. En la misma directiva otros plaguicidas, como el bentazon, el dicofol, el mecoprop, el glifosato y el AMPA (producto de degradación del gliofosato) se encuentran incluidos en la lista de sustancias sometidas a revisión para su posible identificación como sustancias prioritarias o como sustancias peligrosas prioritarias.

Los efectos tóxicos atribuídos a plaguicidas son muy variados e incluyen efectos neurológicos, mutagénicos, genotóxicos y carcinogenéticos, esterilidad, disrupción endocrina, pérdida de peso, y alteraciones de los sistemas reproductor e inmune. Las SAs por su parte se engloban dentro de la denominada categoría de contaminantes emergentes, esto es, contaminantes previamente desconocidos o no reconocidos como tales cuya presencia en el medio ambiente no es necesariamente nueva pero sí la preocupación por las posibles consecuencias de la misma.

En las aguas subterráneas, por su parte, es la directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el dete37


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9 y un 30% corresponden a la sustancia original.

Las SAs son un conjunto de agentes antimicrobianos, cuya actividad antibacteriana fue descubierta en los años 30 por Domagk y Tréfouel (3). Todas ellas actúan como agentes bacteriostáticos con un amplio espectro de actuación frente a un gran número de microorganismos tanto grampositivos como gramnegativos, aunque usados en combinación con trimetoprima, un derivado de la diaminopiridina, actúan como bactericidas.

Las SAs, de manera similar a otros fármacos, pueden llegar a los sistemas naturales siguiendo diferentes vías de entrada como la excreción, desecho de medicamentos caducados o no usados, desechos de hospitales, efluentes de depuradoras de agua residual, infiltración de fosas sépticas y almacenamiento de desechos de origen ganadero. En el caso de las SAs de consumo humano, las cantidades no asimiladas por el organismo y los correspondientes metabolitos se excretan en las aguas residuales, que finalmente llegan a las estaciones depuradoras de aguas residuales (EDAR). Además, la aplicación de biosólidos de EDAR, así como de residuos de granjas ganaderas, como abono en campos de cultivo es otra vía de entrada importante para estos compuestos en el medio ambiente (Figura 1). Residuos de estos antibióticos también son diseminados directamente en el campo por animales de pasto a través de los excrementos (heces y orina).

Las SAs fueron la primera familia de antibióticos usada con éxito en el tratamiento de enfermedades infecciosas en humanos, tales como infecciones del tracto urinario, de oído, bronquitis y meningitis entre otras. Sin embargo, en los últimos años su uso en medicina humana se ha visto bastante restringido debido a su toxicidad y sobre todo a la elevada resistencia adquirida; la sulfadiazina y el sulfametoxazol en combinación con la trimetroprima son las dos SAs usadas casi exclusivamente en este campo. En cambio, en medicina veterinaria son muy utilizadas en acuicultura y ganadería para el tratamiento de animales destinados a consumo humano y, a niveles sub-terapeúticos, como promotores de crecimiento, uso prohibido en la Unión Europea desde el 2003 (4). Si a ello le sumamos su bajo coste y el amplio espectro de actividad que poseen, las SAs se convierten en una de las familias de antibióticos de uso más común. En la Unión Europea, por ejemplo, son el segundo grupo de antibióticos más utilizado en veterinaria después de las tetraciclinas.

La preocupación respecto a la presencia de SAs en el medio acuático se debe a la posibilidad de que se desarrollen cepas bacterianas resistentes a estos antibióticos (5-8). Por lo que se refiere a la legislación existente, hasta ahora no hay ninguna normativa o regulación a nivel europeo que establezca límites de concentración de SAs o de cualquier otro antibiótico en ninguno de los diferentes compartimentos medioambientales. Tanto las SAs como muchos plaguicidas tienen alta polaridad, lo que les confiere una gran movilidad en el medio,

Después del tratamiento con SAs, los animales excretan entre un 50 y un 90% de la dosis administrada, donde entre un 38


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Figura 1. Principales vías de entrada de sulfamidas en el medio ambiente.

pudiendo alcanzar con relativa facilidad las aguas superficiales y las subterráneas bien por escorrentía tras el riego o las lluvias, o bien por infiltración. Las aguas subterráneas, debido a su ubicación a cierta profundidad y a los procesos de filtración natural, se encuentran más protegidas que las superficiales, presentan una mayor inercia a los cambios en su calidad, y la propagación de sustancias contaminantes se ve en cierta manera ralentizada y amortiguada. Sin embargo, las masas de agua subterránea pueden considerarse también más vulnerables ya que una vez contaminadas, su remediación es muy difícil y costosa (9).

Desde un punto de vista toxicológico, se está haciendo cada vez más evidente la importancia de considerar no sólo las sustancias activas, sino también sus metabolitos y/o productos de degradación, a la hora de investigar la presencia de fármacos y plaguicidas en el medio ambiente. Aunque los metabolitos suelen ser compuestos menos activos y tóxicos que el principio activo original, algunos de ellos podrían ser bioactivos y potencialmente más tóxicos, estables y móviles en el medio natural (10). Además, en el caso de los fármacos, los productos derivados (glucurónidos, acetilados, hidroxilados, etc.) pueden fragmentarse revirtiendo en el compuesto original (11, 12). 39


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realiza en base a su tiempo de retención cromatográfico y al registro de dos transiciones SRM características por compuesto, de las cuales la más abundante (sensible) se utiliza para cuantificar y la menos abundante para confirmar la identidad del compuesto. De esta manera se aumenta la selectividad del método y se minimiza la posibilidad de falsos positivos, cumpliéndose con los requisitos especificados en la normativa Europea (Directiva 96/23/CE y Decisión de la Comisión 2002/657/CE).

Las siguientes secciones describen los resultados obtenidos en diversos estudios llevados a cabo en la cuenca del Ebro y cuencas internas de Cataluña (Llobregat y Ter) con el objeto de evaluar la presencia de plaguicidas y SAs tanto en aguas superficiales como subterráneas.

2. ANÁLISIS Para estudiar la presencia y destino de microcontaminantes como los plaguicidas y las SAs en el medio ambiente, es esencial disponer de métodos analíticos altamente específicos y fiables, que sean capaces de detectar y determinar su concentración con la suficiente exactitud y precisión. La espectrometría de masas, y más concretamente la espectrometría de masas en tándem (MS/MS) trabajando en el modo de reacciones seleccionadas (SRM, del inglés Selective Reaction Monitoring) aporta la sensibilidad y selectividad necesarias para analizar matrices ambientales complejas en las que se esperan concentraciones del orden del pg/L. Normalmente estas metodologías se basan en el acoplamiento de la espectrometría de masas en tándem con cromatografía de gases (GC, del inglés Gas Chromatography) o de líquidos (LC, del inglés Liquid Chromatography), ya que los análisis multiresiduo requieren de técnicas de separación previas para los diferentes compuestos objetos de estudio. Dado que las SAs y muchos de los plaguicidas más utilizados son compuestos polares y solubles en agua, la técnica de LC-MS/MS es comúnmente la elegida, por más idónea, para su análisis. La identificación de los contaminantes se

Las aguas naturales, especialmente las aguas superficiales continentales, son matrices complejas que contienen altas cantidades de materia orgánica. Debido a sus propiedades fisicoquímicas, esta materia orgánica puede extraerse de la muestra conjuntamente con los compuestos a analizar, reduciendo la eficiencia de extracción e interfiriendo en la detección. Durante el análisis mediante espectrometría de masas, esta materia orgánica puede causar el denominado efecto matriz en el que componentes de la muestras interfieren en el proceso de ionización de los analitos ocasionando un aumento o disminución de la señal del analito en el detector. El procedimiento más común para reducir o evitar este problema, y aumentar al mismo tiempo la sensibilidad del método, es llevar a cabo un proceso exhaustivo de extracciónpurificación de la muestra previo al análisis. Otra vía, más cara y sin efecto sobre la sensibilidad del método, es utilizar patrones marcados isotópicamente de los compuestos a analizar. En la práctica totalidad de los casos, las muestras se someten a un proceso de pretratamiento previo al análisis que, por 40


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y análisis por LC-MS/MS con analizadores de tipo triple cuadrupolo (QqQ) o cuadrupolo-trampa iónica lineal (Q-LIT) operando en el modo de adquisición SRM y registrando dos transiciones por compuesto.

lo general, incluye un paso de filtración seguido de un paso de extracción, y ocasionalmente una purificación posterior. La filtración se realiza normalmente con filtros de 0,45 µm de distintos materiales (p.e. de fibra de vidrio) y tiene por objeto eliminar la materia en suspensión y evitar posibles problemas posteriores en el análisis, por ejemplo, por taponamiento del sorbente en procedimientos basados en extracción en fase sólida (SPE).

3. CASOS DE ESTUDIO

La extracción, y en su caso también la purificación, se verifican en la mayoría de los casos mediante SPE. En el caso de sustancias iónicas, como las SAs, el pH de la muestra es un parámetro crítico que determina la especiación química de los compuestos, su estabilidad y su interacción con el material adsorbente utilizado en la SPE. Los materiales más utilizados para la extracción de compuestos de polaridad media-alta son los polímericos (p.e. ENV+, Oasis HLB, Oasis MCX, Strata-X, Lichrolut C18, Lichrolut EN, PLRP-s, etc.) (13, 14). Por otra parte, la SPE puede realizarse en modo off-line (lo más común) u on-line. Las principales ventajas de los métodos on-line son: (i) automatización, (ii) pequeño volumen y preparación mínima de muestra, (iii) elevada precisión y exactitud, (iv) mayor sensibilidad, y (v) elevado rendimiento, con un tiempo de análisis total por muestra de menos de una hora (14, 15).

3.1. Plaguicidas en aguas subterráneas de la Comunidad Autónoma de Cataluña En un estudio realizado en el año 2007 con el objetivo de evaluar la calidad de diversas masas de agua subterránea localizadas en áreas de la cuenca del Ebro y de las cuencas internas de Cataluña, donde la actividad agrícola es significativa, se investigó la presencia de 22 plaguicidas (incluyendo algunos metabolitos) pertenecientes a 7 clases químicas diferentes: - Triazinas: atrazina, simazina, cianazina, desetil atrazina (DEA), tertbutilazina y deisopropil atrazina (DIA). - Fenilureas: diurón, isoproturón, linurón y clortolurón. - Órganofosforados: fenitrotión, malatión, diazinón y dimetoato. - Anilidas: propanil. - Cloroacetilanilidas: alaclor y metolaclor. - Tiocarbamatos: molinato. - Herbicidas ácidos: mecoprop, 2,4-D, bentazón y MCPA.

En los casos de estudio que se presentan a continuación los procedimientos analíticos utilizados para la determinación de plaguicidas y SAs siguen este patrón de análisis: filtración de la muestra, extracción de la misma mediante SPE off-line u on-line (dependiendo de los casos) utilizando cartuchos poliméricos,

Algunos de ellos (atrazina, simazina, diurón, isoproturón y alaclor) están incluidos en la lista de contaminantes 41


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Figura 2. Localización de los puntos de muestreo de agua subterránea para el análisis de plaguicidas en la Comunidad de Cataluña.

investigados y las concentraciones máximas, mínimas y medias detectadas en las muestras analizadas.

prioritarios en el ámbito de la política de aguas de la Unión Europea (Decisión 2455/2001/CE y Directiva 2008/105 /CE).

Los plaguicidas más ubicuos fueron el diazinón, la simazina, el propanil y el diurón, encontrándose en más del 75% de las muestras analizadas. Los plaguicidas menos frecuentes fueron el metolaclor, la cianazina, el fenitrotión y el molinato, detectados en menos del 10% de las aguas investigadas.

Las muestras de agua analizadas, 69 en total, se tomaron entre los meses de junio y noviembre de 2007. La figura 2 muestra la localización de los diferentes puntos de muestreo, correspondientes a 14 masas de agua subterránea distintas. La figura 3 muestra los niveles acumulados del total de plaguicidas determinados en cada punto y la tabla 1 la frecuencia de aparición de los plaguicidas

En general, los niveles determinados de plaguicidas individuales se situaron por debajo de la concentración máxima

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Figura 3. Niveles acumulados de plaguicidas en aguas subterráneas de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

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Tabla 1. Porcentaje de muestras positivas y concentraciones máxima, mínima y media de plaguicidas determinadas en muestras de agua subterránea (n=69) de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

taron a niveles por encima de los permitidos en una muestra perteneciente a la masa de agua Baix Francolí, a concentraciones de 174 y 184 ng/L, respectivamente. Los niveles de atrazina se situaron entre 105 y 498 ng/L en las masas de agua La Selva, Al·luvial d’Urgell y Al·luvial del baix Segre. Una muestra de esta última masa de agua, así como otra perteneciente a la masa Fluviodeltaic del Ter, presentaron 98,6 y 1.690 ng/L de simazina, respectivamente. Por último, el diurón sobrepasó los límites establecidos por la Directiva en una muestra perteneciente a la Cubeta de Sant Andreu i Vall Baixa del Llobregat (178 ng/L).

admisible de 100 ng/L establecida en la legislación europea para la protección de la calidad de las aguas subterráneas (Directiva 2006/118/CE). Este límite lo sobrepasaron únicamente tres triazinas (atrazina, simazina y terbutilazina), dos metabolitos de la atrazina (desetil atrazina y deisopropil atrazina), y el diurón, en 7, 1 y 8 de las muestras investigadas, respectivamente. La desetil atrazina se detectó a concentraciones entre 117 y 1.370 ng/L en muestras recogidas en el mes de Junio en las masas de agua Al·luvials del Segre Mig, Al·luvial del baix Segre y Al·luvial d’Urgell. La deisopropil atrazina y la terbutil azina se detec44


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Figura 4. Localización de las aguas subterráneas que presentaron niveles de plaguicidas por encima de los establecidos como máximos admisibles en la legislación (Directiva 2006/118/CE).

Aproximadamente un 23 % de las muestras analizadas contuvieron más de 100 ng/L de plaguicidas individuales, mientras que un 7 % excedieron el nivel máximo de plaguicidas totales permitido por la legislación (500 ng/L). Las aguas que sumaron los mayores niveles de plaguicidas totales (560-1.677 ng/L) se recogieron en julio de 2007 en el Aluvial d’Urgell, perteneciente a la cuenca del

Ebro, y en octubre de 2007 en el Fluviodeltaic del Ter (1.761 ng/L), perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ter. Como se puede apreciar en la figura 3, la atrazina y su metabolito desetil atrazina presentaron concentraciones comparativamente más altas en los meses de verano (junio y julio). Por otro lado, la simazina y el diurón alcanzaron concen45


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canales que vierten en las bahías, así como de puntos representativos de éstas, situados en la zona de producción marisquera. La figura 5 muestras la localización de los seis puntos de muestreo.

traciones más altas durante el mes de octubre. La figura 4 muestra la localización geográfica de las masas de agua subterránea que presentaron una peor calidad en lo referente al contenido en plaguicidas, de acuerdo con los resultados obtenidos.

Las mismas 104 muestras de agua se analizaron, además, con tres ensayos de toxicidad aguda, frente a los organismos estándar Vibrio fischeri (bacteria marina), Daphnia magna (microcrustáceo) y Selenastrum capricornutum (alga). Paralelamente, varias muestras (11 en total) de biota (mejillones y ostrones) se recogieron en las bahías durante los episodios de mortandad observados, para determinar la presencia de otros 7 plaguicidas — propanil, molinato, bentazón, cipermetrina, malatión, fenitrotión, fenitrotión -oxón y malaoxón— en este caso mediante GC-MS.

3.2. Plaguicidas en aguas superficiales del Delta del Ebro Los mismos 22 plaguicidas anteriores se analizaron en muestras de agua superficial recogidas entre los meses de abril y junio de 2008 en el Delta del Ebro en el marco de un estudio cuyo principal objetivo era investigar los episodios de mortandad de marisco que periódicamente tienen lugar en esta zona, coincidiendo con el inicio de la campaña del arroz, y que los mariscadores atribuyen a los plaguicidas. En este estudio se analizaron un total de 104 muestras de agua procedentes de los principales bombeos de los

Por lo que respecta a los niveles de plaguicidas individuales determinados en las muestras de agua, el alaclor fue el único de los compuestos estudiados y

Figura 5: Puntos de muestreo en el Delta del Ebro.

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Figura 6: Niveles acumulados de plaguicidas en los puntos de muestreo (a) HEIMD y (b) HDAD a lo largo del periodo de estudio (14/04/2008-12/06/2008).

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Figura 7: Niveles acumulados de plaguicidas en los puntos de muestreo (a) HEM y (b) HDM a lo largo del periodo de estudio (14/04/2008-12/06/2008).

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Tabla 2: Comparación de las cargas totales de plaguicidas por punto de muestreo.

específicamente regulados en la Directiva 2008/105/CE que presentó concentraciones superiores a la concentración máxima admisible fijada por la legislación (700 ng/L). Otros plaguicidas, como el malatión y el MCPA, también se detectaron a concentraciones altas pero no existen normas de calidad para ellos. La concentración más elevada de plaguicidas individuales correspondió al malatión (5.825 ng/L), mientras que la mayor ubicuidad se observó para los plaguicidas bentazón y MCPA (100% de muestras positivas). El plaguicida menos ubicuo fue la cianazina.

En términos de carga total de plaguicidas, los puntos de desagüe más internos, HEIMD y HDAD, fueron los que presentaron las mayores concentraciones en sus respectivas regiones (Figura 6), mientras que las menores concentraciones (< 2000 ng/L) se observaron en los puntos situados en las bahías (HEM y HDM), donde la dilución es mayor (Figura 7). Cabe mencionar también que las muestras procedentes de los bombeos del lado izquierdo presentaron, de forma

Tabla 3: Niveles (mg/kg) de plaguicidas en biota por fecha y punto de muestreo.

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Tabla 4. Ecotoxicidad aguda de los plaguicidas detectados en biota en distintas especies acuáticas.

hubo un registro de 60% de mortandad), como con las altas concentraciones de malatión encontradas en las muestras de agua. A pesar de no haberse encontrado malatión en un número alto de muestras de biota, se observó la presencia de su metabolito maloxón, confirmando su presencia en el medio.

general, cargas totales de plaguicidas mayores que las del lado derecho del Delta (Tabla 2). Lo mismo se observó en las dos bahías respectivas, pudiéndose atribuir en este caso la diferencia al hecho de que la bahía del delta izquierdo (Fangar) es menor en volumen y profundidad que la del derecho (Alfacs), y la dilución de los plaguicidas, por tanto, también menor.

Las concentraciones de malatión, maloxón y fenotrotión detectadas en agua fueron muy inferiores a las que se estima pueden ocasionar toxicidad aguda en moluscos (Tabla 4). No existen para estos compuestos contenidos máximos de residuos (LMR) en pescados o mariscos, aunque comparándolos a título de referencia con los establecidos para otros tipos de alimentos animales o vegetales, en el caso del malatión y su metabolito maloxón (LMR 0,02 mg/Kg) estos límites se habrían superado claramente.

Por lo que respecta al análisis de plaguicidas en biota, sólo 3 de los 8 plaguicidas investigados (malatión, maloxón y fenitrotión) se detectaron en 4 de las 11 muestras analizadas (Tabla 3). El alto nivel de malatión (53,12 mg/Kg) encontrado en ostras el día 27 de mayo en el lado izquierdo del delta (Badia del Fangar) resultó coherente tanto con los episodios de mortandad registrados en el área (el día 26 de mayo 50


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Figura 8: Toxicidad calculada frente a tres organismos estรกndar en muestras del punto HEIMD a lo largo del periodo de estudio.

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Por lo que respecta a los estudios de toxicidad, además de la toxicidad experimental, se calculó un valor de toxicidad teórica debida a los plaguicidas (toxicidad calculada) a partir de las concentraciones de éstos en las aguas y sus toxicidades teóricas (EC50, concentración efectiva que produce el 50% del efecto) frente a cada uno de los tres organismos ensayados. La figura 8, muestra a modo de ejemplo, las toxicidades calculadas

frente a cada organismo para las muestras del punto HEIMD. La comparación de la toxicidad experimental y la calculada en las distintas muestras (Figura 9) permitió comprobar que en general ambas seguían la misma tendencia lo que indica que los residuos de plaguicidas contribuyen de forma significativa a la toxicidad observada. Las diferencias entre ambas (toxicidad expe-

Figura 9: Comparación de toxicidades experimentales y calculadas en muestras de agua.

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rimental y toxicidad calculada) podrían deberse a fenómenos de sinergismo, efectos de matriz, o presencia de tóxicos no investigados como metales.

cionada de algún modo con la presencia de nitratos de origen ganadero, contaminantes con los cuales comparten una procedencia común pero que, sin embargo, han sido mucho más estudiados e incluso legislados (Directiva 91/676/CEE). En Cataluña, donde el agua subterránea constituye el 35% de los recursos hídricos, se han establecido nueve zonas vulnerables respecto a la contaminación por nitratos, siguiendo la directiva antes mencionada. Dos de estas zonas, la de Plana de VicCollsacabra y la de La Selva, han sido estudiadas recientemente para evaluar la contaminación de las mismas por SAs. En total se han analizado 18 SAs y un metabolito acetilado, el N4-acetilsulfametazina. En la Plana de Vic-Collsacabra se tomaron un total de 33 muestras en distintos puntos de la masa de agua subterránea y 16 muestras más en La Selva (Figura 10). Las muestras se tomaron en localizaciones cercanas a granjas ganaderas. Todas las SAs estudiadas se detectaron en muestras de ambas localizaciones con mayor o menor frecuencia (Figura 11), siendo la sulfadimetoxina y la sulfametazina las más frecuentes. Cabe destacar que la N4-acetilsulfametazina se detectó en el 82,1% de las muestras, lo cual pone en evidencia de nuevo la importancia de incluir éste y otros metabolitos y productos de degradación en los estudios de control medioambiental. Las concentraciones detectadas se encontraron por debajo de 50 ng/L en la mayor parte de las muestras, aunque se llegaron a alcanzar valores puntuales de hasta 3.460 ng/L (sulfacetamida). Actualmente, se investigan posibles correlaciones entre la presencia de SAs y la de nitratos y otros contaminantes del mismo origen, como pueden ser metales pesados, para

Las principales conclusiones del estudio fueron que: - la especie más representativa de las tres ensayadas en el estudio toxicólogico era el microcrustáceo Daphnia magna, - los plaguicidas más problemáticos teniendo en cuenta los niveles ambientales determinados y su ecotoxicidad eran el malatión, el molinato, la simazina y el diurón, - en general, se observó correlación entre niveles de plaguicidas, toxicidad, episodios de mortandad de marisco, y localización de muestras (las muestras que presentaron mayor toxicidad fueron tomadas en las mismas áreas en las que con un decalaje de 2 ó 3 días se produjeron episodios de mortandad), - los registros en continuo de conductividad permitieron, además, comprobar que los episodios de mortandad de marisco se producían fundamentalmente tras descargas de agua dulce a las bahías (especialmente en el Fangar), 3.3. Sulfamidas en aguas superficiales y subterráneas de las cuencas de los ríos Ebro y Llobregat Hasta el momento sólo existe un estudio sobre la presencia de SAs en aguas subterráneas de las cuencas del Ebro y del Llobregat (16). Dada la gran actividad agrícola y ganadera en estas áreas, sería de esperar que la presencia de sulfamidas en esta matriz estuviese correla53


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Figura 10. Zonas de muestreo de agua subterránea en la Plana de Vic-Collsacabra y La Selva (Barcelona).

y mayo del 2006, y muestras de agua subterránea en el núcleo urbano de Barcelona (16). El número de SAs analizadas en este estudio fue menor (9 compuestos y el mismo metabolito acetilado anterior). Las mayores concentraciones de SAs se encontraron en el río Llobregat en un punto cercano a su desembocadura, debido seguramente al gran número de

discernir si las SAs pueden considerarse indicadores de contaminación de origen ganadero en estas zonas. En otro estudio llevado a cabo, en este caso, en la parte baja de la cuenca del Llobregat se tomaron muestras de agua superficial del río Llobregat y de uno de sus afluentes, el Anoia, en junio del 2005 54


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Figura 11. Frecuencias de detección de SAs en aguas subterráneas de la Plana de Vic-Collsacabra y La Selva (Barcelona).

A lo largo de la Cuenca del Ebro se han venido realizando en los últimos años diversos controles de SAs en aguas tanto superficiales cómo subterráneas (Figura 12). En campañas realizadas en otoño de 2007 y verano de 2008, se tomaron muestras de agua subterránea de varios pozos situados cerca de campos de cultivo, así como muestras de agua superficial del río Ebro y de algunos de sus afluentes en puntos situados cerca de las localizaciones anteriores con el fin de evaluar la presencia y concentración de 18 SAs y uno de sus metabolitos acetilados. Las muestras de los diferentes pozos presentaron diferencias tanto en el número de SAs encontradas como en el nivel de concentración, dependiendo de la zona geográfica. Por ejemplo, las aguas subterráneas muestreadas dentro de núcleos úrbanos resultaron ser las menos

campos de cultivo situados río arriba del punto de muestreo y, en el caso del sulfametoxazol, a la proximidad de la ciudad de Barcelona. Las concentraciones más bajas correspondieron al agua subterránea de la ciudad de Barcelona, en la que casi todas las SAs se encontraron por debajo de los niveles de detección del método (0,01 ng/L – 3,77 ng/L). La sulfadimetoxina, el sulfametoxazol y la sulfapiridina se detectaron en todas las muestras analizadas, siendo ésta última la que registró la mayor concentración (12.000 ng/L en las muestras del río Llobregat). En estas muestras también se determinaron los valores máximos de sulfametoxazol (1.488 ng/L). Hay que tener en cuenta que este antibiótico es de administración oral y se metabolizar en más de un 80% en el cuerpo, mayormente vía acetilación. 55


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Figura 12. Puntos de muestreo en la cuenca del río Ebro.

tazina y el sulfametoxazol fueron las SAs detectadas más frecuentemente. En las muestras de agua superficial tomadas del río Ebro a su paso por Tudela (Navarra) se detectaron hasta once SAs (campaña del 2008), a concentraciones de hasta 453 ng/L, valor correspondiente a la sulfametazina. Aguas abajo, en la ciudad de Logroño, las concentraciones detectadas fueron menores, hecho que puede explicarse por tratarse de un núcleo urbano con una actividad agrícola-ganadera menor. Las muestras de agua menos contaminadas fueron las de los dos afluentes del Ebro, Arga y Segre. En el río Arga, a su paso por Puente la Reina, en Navarra, sólo se detectó la sulfapiridina en la campaña del 2007 (2,48 ng/L) y tres SAs más en el año siguiente: de nuevo sulfisomidin (73,4 ng/L),

contaminadas, con tan solo una SA, sulfisomidin, detectada en el 2007 y cuatro en el 2008 (sulfabenzamida, sulfametoxazol, sulfapiridina y N4-acetilsulfametazina). La sulfametazina, SA típicamente veterinaria, y el sulfametoxazol, SA de uso exclusivamente humano, se detectaron en un 75% de las muestras estudiadas durante las dos campañas, y presentaron los valores de concentración más altos (42,2 ng/L y 53,9 ng/L, respectivamente). Las concentraciones más elevadas se encontraron, sin embargo, en las muestras de agua superficial, con valores de hasta 445 ng/L (sulfametazina) y 672 ng/L (sulfisomidin), niveles registrados en aguas del río Ebro a su paso por Miranda de Ebro. De nuevo la sulfame56


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sulfametazina (7,48 ng/L) y sulfametoxazol (177 ng/L). En el río Segre, en la provincia de Lleida, la concentración máxima detectada correspondió al sulfametoxazol (70,9 ng/L).

llegar a ser elevadas y ocasionar efectos negativos sobre el medio ambiente, los ecosistemas y el hombre. La ubicuidad de estos compuestos en el medio ambiente acuático y su constante introducción en el mismo como consecuencia de su uso extensivo en distintos sectores, hacen necesaria la realización de estudios que investiguen sus efectos sobre los ecosistemas a largo plazo, ya que en la actualidad los datos toxicológicos de que se dispone, sobre todo en el caso de las SAs, son muy escasos. Así mismo, para una evaluación ambiental adecuada, resulta evidente la necesidad de investigar no sólo las sustancias activas sino también sus metabolitos y productos de degradación. En el caso de las SAs, las bajas tasas de eliminación registradas hasta el momento en EDARs junto con el aumento en el número de granjas de ganadería intensiva, que además suelen carecer de un tratamiento de residuos adecuado, generan preocupación en cuanto al posible desarrollo de resistencias bacterianas con el consecuente riesgo para los hombres y el medio ambiente. En ambos casos, las soluciones que se apuntan como más viables para disminuir la presencia de estos compuestos en el medio acuático son el aumento del número de EDARs y la incorporación en las mismas de tratamientos terciarios avanzados, y el empleo (y prescripción) en la medida de lo posible de compuestos biodegradables, poco persistentes, que se puedan eliminar del medio acuático fácilmente a través de procesos naturales o artificiales.

De los estudios anteriores se desprende que, si bien el número de SAs estudiadas fue mayor en la cuenca del Ebro que en la del Llobregat, la contaminación por este tipo de antibióticos es más severa en ésta ultima. Así, mientras en la cuenca del Ebro las concentraciones encontradas se situaron entre 2,48 y 672 ng/L, en la cuenca del Llobregat, concretamente en las aguas de este río, los valores solían alcanzar los µg/L. En cuanto a aguas subterráneas, se detectaron SAs tanto de origen veterinario como humano (sulfametoxazol). Sulfisomidin, sulfametazina y sulfametoxazol fueron los compuestos detectados con mayor frecuencia tanto en aguas subterráneas de la Cuenca del Ebro como en las masas de agua de Vic y La Selva. Las concentraciones registradas se encontraron típicamente entre valores de 0,04 y 53,9 ng/L, aunque en Vic y La Selva se llegaron a encontrar valores de hasta 1.137 y 3.460 ng/L, respectivamente.

4. CONCLUSIONES Las SAs y muchos de los plaguicidas más utilizados en la actualidad son compuestos polares, solubles en agua, que, ya sea por contaminación difusa, por una deficiente eliminación en las EDARs y/o en los procesos de filtración naturales, o por malas prácticas terminan en las aguas naturales, en donde las concentraciones que alcanzan en ocasiones pueden 57


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UN MUNDO DE MUNDOS [a veces ocultos]

LA SALUD DE LAS AGUAS FUNDACIÓN GENES Y GENTES

CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA ADEL AGUA Dr. Rafael Gómez-Lus Catedrático emérito de Microbiología, colaborador extraordinario. Universidad de Zaragoza. Prof. Dra. Carmen Rubio Calvo. Catedrática de Microbiología. Universidad de Zaragoza. Prof. Dr. Antonio Clavel Parrilla. Catedrático de Parasitología. Universidad de Zaragoza.



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CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA ADEL AGUA Dr. Rafael Gómez-Lus Catedrático emérito de Microbiología, colaborador extraordinario. Universidad de Zaragoza. Prof. Dra. Carmen Rubio Calvo. Catedrática de Microbiología. Universidad de Zaragoza. Prof. Dr. Antonio Clavel Parrilla. Catedrático de Parasitología. Universidad de Zaragoza.

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Más del 70% de los ecosistemas de la tierra a temperaturas bajas permanentes, son habitadas por microorganismos que prevalecen sobre otras formas de vida, al lograr una mejor adaptación al frío. Se encuentran entre ellos bacterias grampositivas y gram-negativas, arqueobacterias, cianobacterias, levaduras, hongos y otros protistas. De sus características en el lago Bonney (Taylor Valley, Antarctica) podemos lograr una aproximación examinando la figura número 1 (R.M. MoranKiss et al.1). En la imagen se observa un rotífero ( Philodina spp ),un ciliado grande ( Euplotes spp.) y en el fitoplancton una Chlamydomonas spp. En esta alga psicrófila destaca la presencia de bacterias adheridas a su superfice, que en su parte superior adquieren forma de elementos fibrilares, mientras que flagelos son evidentes en el ápice derecho. De otra parte, se muestra la imagen al microscopio electrónico de un bacteriófago, con su cápside, cuello y un esbozo de placa caudal. Hace dos años, M.E.J. Wollhouse22 planteaba el origen de los patógenos emergentes, ana-

lizaba su diversidad taxonómica, la variedad de ciclos, de rutas de propagación, los determinantes de patogenicidad y sus nuevos aspectos epidemiológicos. Al elaborar un catálogo de especies que infectan a los humanos, aportaba los datos siguientes: Bacterias: 538. Hongos: 317. Virus: 208. Protozoos: 57. Por el papel clave de las bacterias en la contaminación biológica del agua debemos valorar que constituyen una compleja red que no borra el árbol de la vida microbiana, sino que lo completa. Así, en el análisis cuantitativo de las relaciones a lo largo de su evolución, existen dos rama Bacteria y Archaea como puede apreciarse en la figura 2, destacando la transmisión genética horizontal, incluso con la rama Eukarya. Al investigar las bacterias del suelo, especialmente las fijadoras de nitrógeno, los hallazgos han sido

Figura 1. Vida prototrófica en el Lago Bonney (Taylor Valley, Antartica)4.

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lo que se han efectuado siembras de muestras telúricas con bacterias receptoras. Han demostrado mediante esta técnica que existen nuevos plásmidos R , transposones e integrones desvelando la invasión de las comunidades microbianas por los numerosos genes de resistencia a los antibióticos.

sorprendentes ya que se comportan como campeonas de la transmisión genética horizontal, interviniendo los mecanismos de transformación (Figura 3), transducción(Figura 4) y conjugación (Figura 5). Respecto al proceso de desarrollo del biofilm consta de los siguientes estadíos: 1. Fijación reversible de las bacterias, 2. Fijación irreversible, 3. Maduración fase 1, 4. Maduración fase 2, y 5. Dispersión(Figura 6). Por todo ello, se interpreta como posible que «organismos en apariencia inofensivos están calladamente diseminando resistencia a los antibióticos bajo nuestros pies». (Ch. Ounikis18)

Una conclusión evidente es la importancia de conocer mejor la vida de las bacterias con sus procesos de senescencia, muerte programada y esterilidad premeditada17( Figura 7). Sin duda, la carencia de nutrientes conduce al deterioro estocástico del que hay supervivientes. Asimismo, la muerte programada se produce por un sistema de suicidio activado, siendo llamativo que las bacterias supervivientes se nutren con restos, pudiendo evaluarse como una «muerte

Los estudios clásicos se han intensificado al realizar inventarios de los movilomas ambientales (plásmidos, transposones, secuencias de inserción,etc.), para

Figura 2. Red compleja que no borra el árbol de la vida microbiana y transferencia horizontal de genes.

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Figura 3. Transformación: ADN desnudo captado por bacteria competente.

Medicina Preventiva y Salud Pública ha continuado el estudio incluyendo otros protozoos.

altruista». La esterilidad premeditada se observa al existir bacterias viables no cultivables y las supervivientes pueden «resucitar» por inoculación a animales Durante la década de los sesenta, en el Laboratorio de Microbiología e Higiene, eran frecuentes las muestras de heces procedentes de Pediatría, para estudio bacteriológico y parasitológico. Una de las observacional más comunes era la presencia de protozoos, sobre todo Giardia duodenalis, en enfermos procedentes del medio rural y en especial en niños de la cuenca del Jalón.

La giardiosis es una infección endémica en todo el mundo, siendo la primera causa de parasitosis intestinal humana en países desarrollados. En Asia, África y América Latina, alrededor de 200 millones de personas presentan giardiosis sintomática y cada año se comunican unos 500.000 nuevos casos. Las manifestaciones clínicas de la infección por Giardia duodenalis varían desde formas asintomáticas a diarrea crónica con malabsorción.

Desde entonces en los laboratorios de nuestro Departamento de Microbiología,

Hemos estudiado20 la relación entre la presencia o ausencia de síntomas y el 65


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Los protozoos pertenecientes al género Cryptosporidium pueden causar infección gastrointestinal en humanos, animales domésticos y otros vertebrados. Cryptosporidium parvum y Cryptosporidium hominis son las especies más frecuentes de la criptosporidiosis en el hombre. Los principales mecanismos de transmisión son: de persona a persona, de animal a persona y por agua y alimentos contaminados. De especial interés, por el número de personas que pueden resultar afectadas, es la contaminación del agua de bebida; el mayor brote de transmisión hídrica ocurrió en Milwaukee, en 1993, que afectó aproximadamente a 403.000 personas. La caracterización molecular permite un mejor conocimiento de la epidemiología.

genotipo de Giardia duodenalis en 108 pacientes con giardiosis y edades comprendidas entre 2 y 72 años. En los niños menores de 5 años encontramos una correlación estadísticamente significativa entre el hallazgo del genotipo AII de Giardia duodenalis y la presencia de manifestaciones clínicas, y entre el genotipo B y la ausencia de síntomas. Sin embargo, si sólo seleccionamos los pacientes mayores de 5 años, no se observan relaciones estadísticamente significativas entre el genotipo y la presencia o ausencia de síntomas. En este grupo puede que también influyan mecanismos defensivos inmunes y no inmunes del hospedador. Será necesario llevar a cabo estudios que incluyan mayor número de pacientes para confirmar dicha correlación.

Figura 4. Transducción: ADN bacteriano vehiculado por bacteriófagos.

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Figura 5. Conjugación: contacto entre la célula donadora y receptora.

grupo de protozoos clasificados como Naegleria fowleri, Acanthamoeba spp., Balamuthia mandrillaris y Sappinia diploidea. Las AVL viven en el agua y el suelo donde se alimentan de bacterias y otros organismos, pero como oportunistas pueden producir infecciones graves. Naegleria fowleri es el agente de la meningoencefalitis amebiana primaria. Acanthamoeba spp. y Balamuthia mandrillaris causan encefalitis amebiana granulomatosa, también producen lesiones cutáneas; Acanthamoeba spp. son responsables de queratitis. Se ha publicado un único caso de encefalitis causada por Sappinia diploidea.

Estudiamos 108 muestras fecales de pacientes (92 inmunocompetentes y 16 VIH+) con Cryptosporidium15. Se realizan dos técnicas de PCR-RFLP. En una de ellas se amplifica un fragmento de 553 –pb del gen de una proteína de la pared del ooquiste de Cryptosporidium (COWP) en la otra se amplifica un fragmento de 826-864 pb del gen ARN ribosómico de la subunidad pequeña (SSU rRNA). Cryptosporidium hominis se detecta en 69 pacientes (59 inmunocompetentes y 10 VIH+); Cryptosporidium parvum en 34 pacientes (28 imunocompetentes y 6 VIH+); Cryptosporidium meleagridis (1 niño inmunocompetente) y Cryptosporidium felis (1 niño inmunocompetente).

En marzo de 1995, un paciente de 38 años VIH+, ingresó en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza con una historia de cefalea, somnolencia, disartria,

Las amebas de vida libre (AVL) patógenas para el hombre comprenden un 67


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termales, etc) , son capaces de sobrevivir bajo variadas condiciones fisico-químicas: temperatura, de 0 a 63º, pH, de 5 a 8,5, oxígeno disuelto de 0,2 a 15mg/ml, etc). En muestras de agua conservadas se mantienen viables a una temperatura de 2 a 8ºC durante años. En las colecciones de agua estudiadas se han detectado legionelas mediante cultivo en el 40% de las muestras y más del 80% por PCR9. La especie L. longbeachae que se aísla con mayor frecuencia en los abonos encapsulados para jardines , es una excepción conocida. Por ello los jardineros y los que manejan tales abonos están más expuestos , destacando que en Australia la especie L. longbeachae es la causa más importante de legionelosis.

hemiparesia e incoordinación motora5. En el cultivo del LCR para aislamiento de bacterias no se observa crecimiento, mientras que en el examen microscópico del sedimento del LCR se observan abundantes protozoos biflagelados con un núcleo, que se dividían por fisión binaria transversal. Se realiza cultivo en agar con E. coli y a los dos días se observan trofozoítos uninucleados y después de 3 días aparecen quistes con un núcleo. Se inició tratamiento con anfotericina B. El paciente empeoró y falleció a los 8 días de su ingreso. A las preguntas, a los parientes del paciente, sobre si tenía contacto con agua de lagos, ríos o piscinas dijeron que no; sin embargo, sí que el paciente habitualmente acudía, acompañado de su perro, hasta una charca donde el perro se introducía y al salir del agua, lógicamente se sacudía y, probablemente, el paciente pudo inhalar gotas de agua..

La asociación entre L. pneumpohila y Myriophillum spicatum, planta acuática sumergida se ha observado al cumplirse su ciclo degradativo, y no durante su crecimiento. Fliermans et al10 demostraron por inmunofluorescencia , cultivo y aislamiento L. pneumophila serogrupo 1, objetivando la riqueza de la planta degradada en carbón, hierro y cisteína, un entorno natural similar al medio BCYE (Figura. 9). No obstante, la asociación parece ser específica ya que en otras plantas acuáticas como Typha latifolia, Potamogeton crispus, Najas spp. y Eichornia crassipes, no se ha observado tal fenómeno.

La morfología, la capacidad de formar flagelos y el crecimiento en agar con E. coli descartan que el protozoo correspondiera a Acanthamoeba, Balamuthia y Sappinia. En los pacientes diagnosticados de meningoencefalitis amebiana por Naegleria, en el LCR se observan formas ameboides y las formas flageladas no se dividen. Por tanto, sus características morfológicas no corresponden a ninguna de las especies de amebas de vida libre descritas, hasta el momento, en muestras humanas.

L. pneumophila se multiplica a temperaturas de 25-42ºC, con un óptimo de 35ºC. La mayoría de los casos de legionelosis se relacionan con entornos acuáticos creados por el hombre, y cuya temperatura es superior a la ambiental. Estas alteraciones térmicas propician modificaciones en el balance protozoos-legionelas, con rápida multiplicación de éstas , que puede

ECOLOGÍA MICROBIANA DE LA LEGIONELOSIS El agua es el mayor reservorio de legionelas, y en su habitat acuático natural (ríos, arroyos, lagos, charcas, aguas 68


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Figura 6. Proceso de desarrollo del biofilm en los estadios: 1. Fijación reversible / 2. Fijación irreversible / 3. Maduración-1 / 4. Madruación-2 / 5. Dispersión. (Microbe 2007, 2, 7:347-353.)

traducirse en riesgo para los humanos. En suma las legionelosis, son enfermedades del progreso humano, en el que la formación de aerosoles en nuestro medio ha jugado un importante papel.

danis. A concentraciones de cloro residual de 0,2mg/L , el 10% de las legionelas sobreviven y sólo al alcanzar 2mg/L se destruye el 100%. En determinados hábitats artificiales como el sistema de abastecimiento hídrico y las torres de refrigeración, con temperaturas favorables, protección física y nutrientes, las legionelas desarrollan significativamente. La distribución ubicua de L. pneumophila en los precitados habitats, contrasta con la dificultad de su aislamiento en el laboratorio, mostrándose muy exigente en especial para el aporte de hierro y de cisteína. Lo más importante para el desarrollo óptimo de estas bac-

Es evidente que las legionelas mantenidas en su habitat natural, sería extraordinariamente raro llegasen a infectar al hombre, valorando que se encuentran en escasa cantidad. La tolerancia al cloro de las legionelas les permite sobrevivir a concentraciones que eliminan a E. coli. Se ha demostrado que si en el agua de la red hay E. coli, no se aíslan legionelas y si la colimetría es negativa, crecen legionelas como L. pneumophila, L. dumoffii y L. jor69


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terias es la presencia de protozoos y otros organismos simbióticos.

mar «Su asociación con una variedad de algas, amebas, y plantas acuáticas me sugiere que las legionelas saben exactamente lo que están haciendo; nosotros simplemente todavía no lo entendemos».

Por ello son de gran interés las asociaciaciones de las legionelas con amebas (Acanthamoeba polyphaga, A. royreba, A. castellanensii, Echinamoeba spp, Hartmanella vermiformis, Naegleria lovaniensis), ciliados (Tetrahymena pyryformis y Cylidium spp), cianobacterias (Chlorophyta spp. Chlorella spp. Fischerella spp. Gloeocystis spp. Scenedesmus spp.) (Figura 8), y algunas especies bacterianas como Flavobacterium breve. En el caso del género Fischerella, al producir una matriz mucilaginosa pueden contribuir a la diseminación de las legionelas capaces de desplazarse por el viento de 20 a 50 Km. En el estudio de los microbiota del agua es bien conocida la colonización invasiva de Microcystis aeruginosa, cianobacteria tóxica cuyas interacciones con otros microorganismos plantea numerosas interrogantes. Asimismo, por la repercusión que puede tener en el cambio climático, Prochlorococcus spp. cianobacteria marina que actúa como reguladora de dióxido de carbono y de oxígeno, siendo a su vez controlada por cianófagos.

Lógicamente esta competencia podría producirse a nivel extracelular, donde además suelen tener ventaja las bacterias de crecimiento rápido, pero las legionelas son capaces de infectar amebas y protozoarios ciliados multiplicándose intracelularmente; son protozoonóticas (T. Rowbotham19). Como consecuencia, se rompen los protozoos huéspedes y liberan una gran cantidad de legionelas móviles, fenómeno parecido al que se produce en los macrófagos y monocitos humanos. Así se explica la supervivencia de las legionelas en situaciones desfavorables, por la capacidad de poseer además de la fase extracelular, la intracelular, que garantiza su persistencia en el agua y en suelo húmedo. Los huéspedes naturales de las legionelas son por tanto los protozoos de vida libre, mientras que la infección de los humanos es oportunista. Algunos brotes de legionelosis se han relacionado con la construcción y se supuso que las legionelas podrían sobrevivir en el suelo y propagarse al ser humano. En la actualidad no se acepta que estas bacterias puedan permanecer viables en ambientes secos, y tal vez en los casos que apoyaron tal hipótesis se produjo un masivo deterioro de las cañerías, por los cambios de la presión del agua durante las obras14,16.

Por otra parte, se han detectado antagonismos con especies de las familias Enterobacteriaceae y Pseudomonadaceae, a cuyas bacteriocinas de alto y bajo peso molecular , las legionelas son muy sensibles11. (Figura 10). Otra llamativa interacción de las legionelas es con un organismo eucariote del suelo, Dictyiostelium discoideum , ameba bacteriófaga, que puede formar agregados , fase mucoide y cuerpos fructificantes8. La complejidad de estas interacciones llevan a C.B.Fliermans10 a afir70


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Figura 7. Bacterias: senescencia, muerte programada y esterilidad premeditada.

ENTEROBACTERIAS PORTADORAS DE PLÁSMIDOS R EN AGUAS RESIDUALES

en el Hospital Clínico Universitario «Lozano Blesa» y las procedente de otros hospitales de Madrid.

Efectuamos una investigación sobre la presencia de enterobacterias portadoras de plásmidos R en las aguas residuales de Soria.( 1997-1999) , aislando 703 cepas de enterobacterias resistentes a los aminoglicósidos y a otros antibióticos. (M.P. Gonzalo et al..12). En 169 cepas de enterobacterias se detectó la presencia de plásmidos R por conjugación con E. coli K12-J62. Los pesos moleculares variaban de 45 a 52kb y pertenecían a los siguientes grupos de incompatibilidad : P, M, C, W, N, H, FI, FII y Ia. Las diferentes enzimas modificantes de aminoglicósidos (AAC (3), APH(3’), ANT(3’’)(9) identificadas eran similares a las caracterizadas

Un riesgo emergente está representado por las aves migratorias y silvestres.En relación con el tema de la resistencia bacteriana a los antibióticos, K. Jones13 describió en el Reino Unido un riesgo emergente representado por las aves migratorias y silvestres que propagaban determinantes genéticos de resistencia y sus vectores. En efecto, en el 50% de cepas de E. coli aisladas en las aguas marinas de la costa Norte, proceden de las aves zancudas, se detectaban mecanismos de resistencia. Además, aislamientos de E. coli 0157:H7 obtenidas de Ciconia spp. y Grus spp. comprobó que eran idénticos a los encontrados en granjas de la región. 71


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Figura 8. Interacciones cianobacterias-legionelas: superviviencia vs simbiosis.

La situación resultó aún más preocupante para la infección por Campylobacter , ya que el intestino de grullas y cigüeñas favorece su crecimiento, estableciendo el ritmo estacional de las infecciones humanas, era similar al encontrado en las aves y no a la presencia de Campylobacter en las aguas residuales.

Salmonella y Campylobacter. Al completar la investigación de los mecanismos de resistencia hallaron nueve cepas portadoras de genes de resistencia, integrones y casetes génicas, demostrando además que tales estructuras eran idénticas a las detectadas en cepas clínicas. Esta aportación es importante ya que el censo detectó unas 90 parejas de gaviotas capinegras, y se estableció su contacto con población humana, animal y aguas residuales.

M. Dolejska et al.7 han estudiado en Brno (Chequia) el posible papel de las gaviotas capinegras (Laurus ridibundus) como diseminadoras de bacterias desde las alturas. Para ello tomaron y cultivaron muestras cloacales de gaviotas jóvenes encontrando en 250 cepas de E. coli, un 30% resistentes a los antibióticos con la siguiente distribución: 19% a tetraciclina, 12% a ampicilina, 9% a estreptomicina y 8% a sulfamidas. También identificaron cepas pertenecientes los géneros

El riesgo bien conocido de la tularemia, producida por Francisella tularensis, entre los ha cazadores de liebres se ha ampliado en España con el de la pesca , manipulación e ingesta de cangrejos. La tularemia descubre una nueva ruta epidemiológica en España». En una excelente investigación , que comienza con el estudio realizado por P. Anda et al1 de un 72


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brote de tularemia en Castilla-León, 1997, se detectaron 575 casos entre cazadores de liebres, que se ajusta a la clásica cadena epidemiológica. Se identificó Francisella tularensis biovar. palaeartica, que es menos patógena que la biovar. tularensis (Jellison A).Sin embargo, la novedad epidemiológica surgió posteriormente en un brote de tularemia en Castilla-León, año 1998, ya que se diagnosticaron 19 casos (11 hombres y 8 mujeres), y la trasmisión al pescar y al limpiar los cangrejos. Se detectó que el agua se había contaminado a partir de las liebres y el cangrejo Procambarus clarkii, también.

num por transmisión genética horizontal pasa a M. ulcerans. Aunque ambas especies son fenotípicamente muy distintas, se había comprobado al analizar su ADN, la identidad de sus secuencias. El gen que codifica micolactona, constituye el determinante de patogenicidad, y transforma M. marinum en M. ulcerans, especie causante de la úlcera de Buruli. Este grave proceso fue detectado inicialmente en Nueva Guinea, en el Norte tropical y en el templado Sureste de Australia. Posteriormente emerge la úlcera de Buruli en Africa ecuatorial y la Organización Mundial de la Salud en su 57ª Asamblea, celebrada en el año 2004, reconoció a este proceso como un riesgo para la Salud Pública.

Finalizando nuestra presentación, describiremos la reciente demostración de cómo en el agua, Mycobacterium mari-

Figura 9. Control de muestras del agua: de la colimetría a la legionelometría. Placa a-BCYE: L. pneumophila sg.

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El mecanismo por el que el gen de la micolactona transforma M. marinum en M. ulcerans, aparece en la figura 10 adaptada de T. Stinear y P.D.R. Johnson21, constituyen un ejemplo de evolución reductora ya que el genoma pasa de 6.6 Mb en M. marinum a 5,8 Mb en M. ulcerans. El agua es el habitat de un nuevo fenómeno biológico en el que se ha desvela-

do la transformación de dos especies de micobacterias, a través de un complejo mecanismo genético en el que intervienen el gen mls (que codifica micolatona), las secuencias de inserción IS 2404 e IS 2606, y dos bacteriófagos, formándose seudogenes y deleccionándose un fragmento de 1Mb de ADN, configurando una ejemplar evolución reductora (Figura 11).

Figura 10. Diferenciación rápida mediante bacteriocinotipia de 2 cepas de L. pneumophila Sg. 1(L#253 y L#251).


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Figura 11. El gen que codifica micolactona transforma Mycobacterium marinum en M. Ulcerans.

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II JORNADA SOBRE RESIDUOS

UN MUNDO DE MUNDOS [a veces ocultos]

LA SALUD DE LAS AGUAS FUNDACIÓN GENES Y GENTES

ESTRATEGIA PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR SUSTANCIAS PELIGROSAS Dra. Doña Alejandra Puig Infante



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ESTRATEGIA PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR SUSTANCIAS PELIGROSAS Dra. Doña Alejandra Puig Infante Dirección General del Agua. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. Plaza San Juan de la Cruz, s/n. 28071-MADRID. E-mail: apinfante@mma.es 1. Introducción 2. Contaminantes, sustancias peligrosas y sustancias de riesgo 2.1. Contaminantes 2.2. Sustancias peligrosas 2.3. Sustancias de riesgo al medio acuático 3. Estrategia para combatir la contaminación por sustancias peligrosas 3.1. Seleccionar las sustancias prioritarias 3.2. Desarrollar medidas para reducir el riesgo de estas sustancias 3.3. Establecer las normas de calidad ambiental 4. Directiva sobre normas de calidad ambiental 5. Conclusión

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1. INTRODUCCIÓN

pleta de la Directiva 76/464/CEE y derivadas. Antes de este plazo se han ido e irán derogando determinados artículos. La coexistencia de ambas legislaciones supone que, en ocasiones, resulte complicado la comprensión y aplicación de la misma.

La estrategia para combatir la contaminación de las aguas por sustancias peligrosas se desarrolla a través de dos grandes frentes. Por un lado, se debe actuar sobre las fuentes de emisión, estableciendo medidas encaminadas bien a reducir, bien a eliminar el vertido de estas las sustancias en el medio acuático. Por el otro lado, es preciso actuar en el medio receptor, de modo que siempre se cumpla la norma de calidad ambiental. Esta norma es un umbral de concentración en el medio por debajo del cual la presencia de una sustancia no genera efectos negativos para el medio acuático.

Los principales cometidos sobre los que se que se desarrolla la estrategia son tres. Inicialmente deben seleccionarse las sustancias relevantes, es decir, las sustancias peligrosas cuya presencia supone un riesgo para el medioambiente o, a través de él, para la salud humana. Seguidamente deberán implantarse las medidas de reducción de la contaminación para cada sustancia seleccionada y calcularse las norma de calidad ambiental en el medio acuático.

Se trata de una estrategia ambiciosa y el principal instrumento que permite impulsarla es la legislación tanto europea como estatal. Los primeros actos legislativos relacionados con las sustancias peligrosas se promulgan en la década de los setenta con la aprobación de la Directiva 76/464/CEE1. Esta directiva constituye un marco de actuación y de ella se derivaron otras 7 directivas aprobadas en los ochenta que reciben el nombre de directivas derivadas. Todo este marco legislativo ha sido incorporado al ordenamiento español a través de la ley de aguas, del reglamento de dominio público hidráulico y distintas órdenes ministeriales.

El objeto de este artículo es resumir el contenido final de la estrategia europea y nacional de protección de las aguas frente a sustancias peligrosas. Además se ha intentado desentrañar la legislación vigente, explicando las obligaciones que se derivan. De este modo se pretende contribuir a una mayor comprensión y conocimiento de las acciones desarrolladas para evitar la contaminación por sustancias peligrosas en el medio acuático.

La aprobación en el año 2000 de la Directiva Marco de Aguas2, supuso un hito en el desarrollo de la política de aguas y en particular de su protección frente a sustancias peligrosas. La nueva directiva incorpora las obligaciones previstas en la legislación anterior, añadiendo nuevas exigencias. En ella se fija el año 2013 como plazo para la derogación com-

2. CONTAMINANTES, SUSTANCIAS PELIGROSAS Y SUSTANCIAS DE RIESGO 2.1. Contaminantes La legislación de aguas tanto estatal como europea define contaminante co81


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del agua. No lo hace de modo concreto, sustancia a sustancia, sino que establece 12 categorías o clases, así cualquier sustancia que se incluya en alguna de las categorías puede clasificarse como potencialmente contaminante.

mo «cualquier sustancia que pueda producir contaminación». Esta definición conduce a definir lo que se entiende por contaminación, y para ello se vuelve a recurrir a la legislación donde se define que contaminación en «el efecto de introducir materias o energía, o inducir condiciones que impliquen una alteración perjudicial de la calidad del agua en relación con los usos posteriores o con su función ecológica». Por lo tanto, contaminante es cualquier sustancia capaz de inducir condiciones que impliquen una alteración perjudicial de la calidad del agua en relación con los usos posteriores o con su función ecológica.

Estas categorías son: 1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático. 2. Compuestos organofosforados 3. Compuestos organoestánnicos 4. Sustancias y preparados, o productos derivados de ellos, cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la tiroides, esteroidogénica, a la reproducción o a otras funciones endocrinas en el medio acuático o a través del medio acuático estén demostradas. 5. Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables. 6. Cianuros. 7. Metales y sus compuestos. 8. Arsénico y sus compuestos. 9. Biocidas y productos fitosanitarios. 10. Materias en suspensión. 11. Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos). 12. Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO o DQO).

Por usos se entiende normalmente el consumo humano, pero debe ampliarse a otros usos como son los recreativos que incluye el baño, la pesca, la navegación; los usos agrícolas principalmente el riego, o los usos industriales como aguas de proceso y de refrigeración, etc. Por protección de su función ecológica podríamos considerar la salvaguardia del ecosistema acuático en sí mismo, es decir, el mantenimiento de un ecosistema rico, equilibrado y sostenible, en el que las especies se mantengan sin que existan fuerzas exteriores que provoquen su desaparición del medio por diversas vías como la muerte, debilitamiento, o migración a zonas menos contaminadas. El registro del Chemical Abstracts Service (CAS)3, tiene catalogadas más de 35.000.000 de sustancias sintéticas y naturales y se actualiza diariamente. De todas ellas, algunas serán contaminantes y otras no, para eso debemos conocer sus efectos en el medio acuático. La legislación establece una lista indicativa de los principales contaminantes potenciales

Entre los contaminantes existen sustancias especialmente perjudiciales para el medio acuático que son las sustancias peligrosas que se explican a continuación.

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2.2. Sustancias peligrosas

La degradación biótica o biodegradación de los compuestos es el proceso más habitual de transformación de las sustancias orgánicas. Se produce por acción de los microorganismos presentes en el medio acuático, como bacterias, hongos y algas, que pueden actuar en condiciones aeróbicas o anaeróbicas. También las plantas, animales y organismos superiores pueden degradar los compuestos, pero su influencia es menor que la de los microorganismos.

Un contaminante es una sustancia peligrosa si es tóxica, si persiste en el medio ambiente o bien si se acumula en los organismos. La directiva marco del agua (en adelante DMA) define las sustancias peligrosas como compuestos tóxicos, persistentes y bioacumulables o que entrañan un nivel de riesgo análogo. Por lo tanto, la peligrosidad de una sustancia viene determinada por dichas propiedades intrínsecas que suelen identificarse como propiedades PBT.

El caso ideal de descomposición sería el de una sustancia que se degrada completamente hasta mineralizarse generando anhídrido carbónico, agua y otros compuestos orgánicos e inorgánicos simples. Sin embargo, normalmente los compuestos se degradan parcialmente, dando compuestos más polares o solubles en agua pero manteniendo la estructura básica de la molécula. Los compuestos que resultan de esta alteración parcial de la sustancia se denominan metabolitos. Los metabolitos pueden ser menos tóxicos que la molécula inicial, o pueden mantener la misma toxicidad.

Las propiedades PBT se miden mediante ensayos de laboratorio. El Reglamento de la Comisión Europea Nº 440/20084, recientemente aprobado, establece la relación de ensayos que deben aplicarse para evaluar la toxicidad humana y medioambiental de las sustancias y preparados químicos que están sometidas a REACH5 y en concreto determina lo ensayos a utilizar para valorar las propiedades PBT. La persistencia6 de una sustancia refleja la capacidad de un compuesto a permanecer en el medio acuático en estado intacto, es decir, la resistencia a sufrir degradación por medios bióticos o abióticos. Es importante recordar que los compuestos persistentes pueden acumularse en los tejidos vivos y sedimentos pudiendo alcanzar niveles de toxicidad.

Un ejemplo de efectos de un compuesto y sus metabolitos es el DDT. Este insecticida se degrada en el medio ambiente generando los metabolitos DDE y DDD. Los principales agentes de degradación son los microorganismos y la luz solar que produce fotólisis. Tanto el DDT como sus metabolitos se acumulan en plantas y tejidos grasos de peces, aves y otros animales y pueden llegar al hombre a través de la dieta. El DDT afecta al sistema nervioso y el DDE también es perjudicial afectando sobre todo a las mujeres ya que puede producir disminución en el período de lactancia y aumen-

Los principales procesos abióticos de transformación de los compuestos en el medio acuático son las reacciones de oxidación, hidrólisis y fotólisis, también puede producirse la disociación de las moléculas en estructuras de mayor simplicidad. 83


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Adicionalmente, una sustancia es muy persistente (MP-) si su vida media en agua marina, dulce o de estuarios supera los 60 días, o su vida media en sedimentos de agua marina, dulce o de estuarios supera los 180 días, su vida media en el suelo supera los 180 días.

to de la probabilidad de tener un bebé prematuro. La persistencia de un compuesto en el medio suele medirse calculando la «vida media», que se define como el tiempo necesario para reducir la concentración inicial de una sustancia a la mitad, puede expresarse como DT50. La vida media es el parámetro recomendado por el Reglamento REACH para determinar la persistencia de las sustancias. Otros ensayos que pueden utilizarse son los desarrollados por la OCDE, como el método para calcular la biodegradación fácil o la biodegradación inherente.

Las sustancias bioacumulables son compuestos cuya concentración en los organismos vivos aumenta con el tiempo como consecuencia de su toma a través de cualquier ruta (respiración, ingestión, o contacto con la piel, etc.), y procedente de cualquier medio (agua, sedimento, coloide, otro organismo, etc.). Los compuestos bioacumulables se metabolizan o excretan lentamente y a una velocidad inferior al consumo. Si la toma es exclusivamente desde el agua, suele denominarse bioconcentración. En el medio acuático no es fácil determinar una única procedencia del compuesto, ya que suele contribuir cualquier medio, es decir, además del agua, la materia coloidal, el sedimento, etc., por lo tanto, la bioconcentración es un proceso prácticamente de laboratorio. Cuando la acumulación se realiza a través de la cadena trófica se denomina biomagnificación, en este caso, como consecuencia de la dieta, el compuesto presenta concentraciones

El Reglamento REACH se refiere a la persistencia como la capacidad para degradarse en medios ambientales apropiados, bien mediante biodegradación o bien por otros procesos, como la oxidación o la hidrólisis. En este reglamento se establece que una sustancia cumple el criterio de persistencia (P-) si su vida media (DT50) en el medio ambiente marino es superior a 60 días, o en agua dulce o de estuarios es superior a 40 días, o en sedimentos marinos es superior a 180 días, o en sedimentos de agua dulce o de estuarios es superior a 120 días, o su vida media en el suelo supera los 120 días.

Tabla 1: Persistencia de una sustancia según el Reglamento REACH PERSISTENCIA Agua Sedimentos

CRITERIO DT 50 PMP> 60 días >60 días > 40 días >180 días >180 días >120 días

marina dulce o estuario marinos dulce o estuario

Suelo

>120 días 84

<180 días


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con la dieta que se basaba, especialmente la de los pescadores, en el consumo de pescado procedente de la bahía de Minamata. Finalmente se concluyó que el comportamiento particular de las personas afectadas se debía a una degeneración en el sistema nervioso provocado por el mercurio adquirido a través del consumo de pescado que estaba contaminado por metil mercurio.

sucesivamente mayores al ascender el nivel trófico. La importancia de la bioacumulación se deriva de los efectos adversos que puede producir en el organismo donde se acumula y a lo largo de la cadena trófica en organismos superiores. Un ejemplo de intoxicación producida por la biomagnificación del mercurio a lo largo de la cadena trófica es el desastre ocurrido en la bahía de Minamata, mar de Shiranui, en el Japón como consecuencia del vertido de mercurio. Durante el período de tiempo comprendido entre los años treinta y los sesenta, una instalación industrial de la compañía Chisso Corporation fabricó primero fertilizantes y después materiales plásticos y derivados del petróleo. Todos estos compuestos se sintetizan a partir del acetaldehído que requiere mercurio para fabricarse. Durante todos estos años los residuos de la fábrica, con alto contenido en mercurio, se vertieron a la bahía de Minamata. En la década de los años cincuenta, empezaron a manifestarse comportamientos anómalos entre la población, especialmente entre los pescadores. También se observaron comportamientos extraños entre los gatos y aves que se «suicidaban». La investigación condujo a que estos síntomas estaban relacionados

Normalmente, el potencial de de bioacumulación de una sustancia se mide a través del factor de bioconcentración (BCF). Si no se dispone de este valor, puede estimarse indirectamente a través de coeficiente de partición octanol/agua (Kow) determinado experimentalmente o a través del modelo QSAR. El Reglamento REACH establece que la valoración de la bioacumulación debe basarse en los datos de bioconcentración medidos en las especies acuáticas, que podrán ser tanto de agua dulce como de aguas marinas. Una sustancia cumple el criterio de bioacumulación (B-) si su BCF es superior a 2.000 y es muy bioacumulable (MB-) si su BCF es superior a 5.000. La toxicidad de las sustancias es la propiedad que tienen de causar efectos adversos a los organismos vivos. La toxicidad depende, además de las potencia-

Tabla 2: Bioacumulación de una sustancia según el Reglamento REACH CRITERIO BCF

BIOACUMULACIÓN

BAgua

marina

> 2.000

dulce o estuario 85

MB> 5.000


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lidad de la sustancias, de su concentración en el compartimiento ambiental, del tiempo de exposición y finalmente, de la sensibilidad del organismo expuesto al tóxico. Para valorar la toxicidad de las sustancias en el medio acuático se suelen emplear los ensayos de toxicidad acuática, tanto aguda como crónica, en peces, en crustáceos (generalmente daphnia), en algas y en otras plantas acuáticas. También se utilizan datos de toxicidad sobre mamíferos.

número de taxones posible de modo que se abarque diversos niveles tróficos. De los valores recogidos se selecciona el valor más bajo de LC50 o NOEC y se divide por un factor de seguridad. Dicho factor es más bajo cuanto mayor sea el número de datos de toxicidad y especies recopilados y si éstos se refieren a toxicidad crónica. Por ejemplo, se suele aplicar un factor de 1.000 si se dispone de 3 valores de LC50 de especies de diferentes niveles tróficos; se aplicará un factor 10 si se dispone de 3 valores NOEC de especies que representan diferentes niveles tróficos.

Los datos de toxicidad aguda que suelen emplearse son los obtenidos con ensayos de exposición a corto plazo. Normalmente, los efectos tóxicos agudos que se suelen medir son mortandad en peces, inmovilidad en daphnia e inhibición del crecimiento en algas. El parámetro de medida es el L(E)C50, es decir, la concentración letal del 50%. Este parámetro se define como la concentración estimada que produce el efecto tóxico en el 50% de la población durante un tiempo determinado y fijo (de 24 a 96h).

El Reglamento REACH establece que una sustancia cumple el criterio de toxicidad (T-) si la concentración sin efecto observado (NOEC) a largo plazo de los organismos de agua dulce o aguas marinas es inferior a 0,01 mg/l, o bien, si la sustancia está clasificada como carcinógena (categorías 1 o 2), mutágena (categorías 1 o 2) o tóxica para la reproducción (categorías 1, 2 o 3), o existen otras pruebas de toxicidad crónica identificadas por las clasificaciones T, R48, o Xn, R48, con arreglo a la Directiva 67/548/CEE.

Los datos de toxicidad crónica se obtienen a partir de ensayos de exposición a largo plazo y a una concentración del tóxico subletal. El parámetro de medida de toxicidad crónica es el NOEC (concentración —máxima— sin efecto observado) o concentración máxima para la que no se observa un efecto adverso en el organismo ensayado.

En principio, para que una sustancia se catalogue como peligrosa debe cumplir las tres propiedades anteriores, inicialmente deberá cumplir el criterio de persistencia y de bioacumulación y luego se valora la toxicidad. No obstante, existe cierta flexibilidad en la aplicación de los criterios que permiten seleccionarlas, por ejemplo, cuando no cumple una de las propiedades pero las otras dos se rebasan ampliamente, este es el caso de sustancias poco persistentes pero muy acumulables.

La concentración por debajo de la cual no es probable que un tóxico provoque efectos adversos al medio ambiente (en adelante PNEC) se calcula a partir de los valores de LC50 y NOEC. Para ello, deben recopilarse todos los valores de toxicidad disponible de la sustancia, en el mayor 86


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TOXICIDAD NOEC Agua

Clasificación CMT Otras pruebas de toxicidad crónica

CRITERIO

marina dulce o estuario carcinógena mutágena

> 0,01 mg/L categorías 1 ó 2 categorías 1 ó 2

tóxica

categorías 1, 2 ó 3

clasificaciones

T, R48, o Xn, R48

Tabla 3: Toxicidad de una sustancia según el Reglamento REACH

2.3. Sustancias de riesgo al medio acuático

Existen distintos procedimientos para valorar y calcular el potencial de exposición de una sustancia en el medio acuático. Por ejemplo, puede estimarse la concentración previsible en distintos compartimentos ambientales mediante modelos que utilizan datos referentes al volumen de fabricación, uso y comercialización de una sustancia.

El número de sustancias peligrosas a pesar de ser inferior al de contaminantes sigue siendo elevado, por ello en aras de la eficacia, es preciso seleccionar las que realmente suponen un riesgo para el medio acuático o través de él, incluidos los riesgos para la salud humana.

Otra aproximación parte de los datos procedentes de las redes de vigilancia de emisiones al medioambiente. Por ejemplo pueden utilizarse del E-PRTR7 que son las siglas de European Pollutants Release and Transfer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes). El Reglamento E-PRTR incluye información sobre emisiones a la atmósfera, agua y suelo. Asimismo, incluye datos relativos a emisiones fugitivas y difusas que puedan existir por lixiviado de suelos, etc., y otras tales como la deposición atmosférica, el tráfico viario, la calefacción doméstica, etc. si esta información está disponible.

Siguiendo la estrategia sobre sustancias peligrosas desarrollada en el ámbito de la Unión Europea, el riesgo de una sustancia viene determinado por la combinación de dos elementos que son la peligrosidad y la exposición. La peligrosidad de una sustancia se valora a través de las propiedades PBT antes descritas. La exposición consiste en valorar la posibilidad de que el tóxico esté presente en el medio acuático, es decir, del potencial de exposición del contaminante. Si una sustancia es peligrosa y puede aparecer en el medio ambiente, entonces supone un riesgo por lo que debe ser objeto de medidas de reducción del riesgo. 87


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años 1976 a 2000. Es decir, en el marco de la legislación derivada de la Directiva 76/464/CEE y antes de la aprobación de la Directiva Marco de Aguas. Sobre estas sustancias se han establecido reglamentariamente el valor límite de emisión y la normas de calidad ambiental a través de una serie de directivasi9,10,11,12,13 transpuestas al ordenamiento español mediante la Orden de 12 de noviembre de 198814,15,16,17.

Finalmente la concentración potencial en el medio acuático puede valorarse a partir de los datos procedentes de los programas de control y vigilancia de calidad de las aguas. Estos programas obligan a medir la presencia de contaminante en agua, en el sedimento y la biota. Mediante las redes de control se tiene conocimiento del grado de distribución de las sustancias en el medio acuático y por ello, de la probabilidad de exposición.

La Lista II Preferente la constituyen 22 sustancias (28 si se suman los isómeros y metabolitos). Se trata de compuestos de riesgo para España ya que su presencia en las aguas se determinó a través del inventario de vertidos o de las redes de control. Se seleccionaron a través del Real Decreto 995/2000 por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes18.

La valoración de la probabilidad de exposición puede cubrir todo el planeta, un océano, o un territorio concreto, por ejemplo, un estado o una demarcación hidrográfica. Según el territorio abarcado existen varias listas de sustancias peligrosas. Así, las sustancias de riesgo para el planeta aparecen en la Lista de COPs (Compuestos Orgánicos Persistentes) elaborada en el marco del Convenio de Estocolmo. En un marco oceánico existe la Lista de Sustancias de Posible Preocupación desarrollado en el Convenio de OSPAR que cubre el océano Atlántico Norte.

La Lista II Prioritaria son 33 sustancias (44 si se suman los isómeros y metabolitos) seleccionadas a nivel europeo en aplicación del artículo 16 de la Directiva Marco de Aguas. Se seleccionaron a través de la Decisión Nº 2455/2001/CE19 en noviembre de 2001. De las 33 sustancias prioritarias, 13 se han clasificado como «sustancias peligrosas prioritarias» por ser especialmente peligrosas para el medio ambiente como se desprende de las recomendaciones procedentes de los acuerdos internacionales y de la política de sustancias peligrosas europea.

La legislación española define 3 listas de sustancias de riesgo que son la Lista I, la Lista II Preferente y la Lista II Prioritaria. Dichas listas aparecen en el Anexo IV del Reglamento de la Planificación Hidrológica8 aprobado en julio de 2007. La Lista I la constituyen 17 sustancias (24 si se suman los isómeros y metabolitos), la mayoría de ellas son compuestos organoclorados además del cadmio y del mercurio. Se seleccionaron a nivel europeo a tenor de la legislación de la UE sobre protección de las aguas frente a sustancias peligrosas desarrollada entre los

Algunas sustancias coinciden en varias listas por lo que la relación es:

88


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Tabla 4: Relación de sustancias peligrosas Nº (1) (2) (3) (4) (5) (6) (06a) (7) (8) (9) (09a)

(09b) (10) (11) (12) (13) (14) (15) (16) (17) (18) (19) (20) (21) (22) (23) (24) (25) (26) (27) (28)

(29) (29a) (29b) (30) (31) (32) (33) RD03 RD04 RD05 RD06 RD09 RD10 RD11 RD12 RD13 RD14 RD15 RD16 RD17 RD18 RD21 RD22

LISTA I

SUSTANCIA Alacloro Antraceno Atrazina Benceno Difeniléteres bromados Cadmio y sus compuestos Tetracloruro de carbono Cloroalcanos C1013 Clorfenvinfós Clorpirifós (Clorpirifós etil) Plaguidas ciclodienos Aldrín Dieldrín Isodrín Endrín DDT total p,p’DDT 1,2dicloroetano Diclorometano Di(2etilhexil)ftalato (DEHP) Diurón Endosulfán Fluoranteno Hexaclorobenceno Hexaclorobutadieno Hexaclorociclohexano Isoproturón Plomo y sus compuestos Mercurio y sus compuestos Naftaleno Níquel y sus compuestos Nonilfenol (4 nonilfenol) Octilfenol ((4(1,1,3,3tetrametilbutil)fenol)) Pentaclorobenceno Pentaclorofenol Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) Benzo(a)pireno Benzo(b)fluoranteno Benzo(k)fluoranteno Benzo(g,h,i)perileno Indeno(1,2,3cd)pireno Simazina Tetracloroetileno Tricloroetileno Catión de tributilestaño Triclorobencenos Triclorometano Trifluralina Clorobenceno Diclorobenceno (Σ de isómeros o-,m- y p-) Etilbenceno Metolacloro Terbutilazina Tolueno Tributilestaño (Σ compuestos de butilestaño) 1,1,1-Tricloroetano Xileno (Σ de isómeros o-,m- y p-) Cianuros totales Fluoruros Arsénico total Cobre disuelto Cromo total disuelto Selenio disuelto Zinc total

X: Sustancia peligrosa prioritaria

89

LISTA II Preferente

LISTA II Prioritaria X

X X X

X X X X

X

X

X X X X X X X

X


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Ilustración 1: Contaminante y sustancia peligrosa

aplicarse simultáneamente en la fuente de emisión y en el medio receptor. Históricamente, entre los países de la Unión Europea, existían posturas encontradas sobre el mejor modo de evitar y controlar la contaminación. Algunos países defendían que era necesario tomar medidas y vigilar exclusivamente la fuente de contaminación obviando o dando una prioridad secundaria al medio receptor. En el lado opuesto, otros estados preferían focalizar sus esfuerzos en el medio receptor, sin intervenir en la fuente de emisión. Tras años de negociación todos los estados miembros acordaron que las políticas de medio ambiente debían desarrollarse conforme al enfoque combinado, es decir, actuar simultáneamente en la fuente de emisión y en el medio receptor.

En resumen, las sustancias relevantes en el medio acuático podrían esquematizarse según la ilustración siguiente:

3. ESTRATEGIA PARA COMBATIR LA CONTAMINACIÓN POR SUSTANCIAS PELIGROSAS El artículo 16 de la DMA establece la estrategia europea para combatir la contaminación de las aguas frente a sustancias peligrosas que suponen un riesgo para el medio acuático o a través de él. Dicha estrategia se basa en el principio de enfoque combinado que es uno de los principios sobre los que debe basarse la política de aguas de la Unión Europea. Dicho principio establece que las medidas para evitar la contaminación deben

En la fuente de emisión es necesario aplicar la mejor práctica ambiental así 90


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3.1. Seleccionar las sustancias prioritarias

como la mejor tecnología disponible en las instalaciones industriales. Entendiendo por «mejor» a las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto. «Tecnología» es toda la instalación, incluyendo el diseño, la construcción, el mantenimiento y la explotación. Y finalmente, «disponible» se refiere a que se trata de técnicas desarrolladas de modo que sea posible su aplicación en el sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables. Cuando se trata de minimizar la contaminación por sustancias peligrosas las medidas deben ir encaminadas a reducir las emisiones de las sustancias para ello es deseable la eliminación, o bien sustitución de las sustancias peligrosas en otras de menor peligrosidad. Las medidas de depuración de aguas serían la última alternativa.

La primera selección de sustancias prioritarias culminó con la publicación de la Decisión Nº 2455/2001/CE, ya citada en el apartado 2.3, en la que se establecía la relación de sustancias prioritarias en el marco de la unión europea. La DMA obliga a revisar la lista cada 4 años, en consecuencia, debería haber presentado una propuesta en noviembre de 2005. Con bastante retraso la Comisión está trabajando en elaborar la siguiente lista de sustancias prioritarias, los nuevos compuestos se sumarán a los seleccionados a través de la Decisión del año 2001.

3.2. Desarrollar medidas para reducir el riesgo de estas sustancias

En el medio receptor es preciso establecer los mecanismos para que se asegurar el respeto de los objetivos medioambientales de las aguas y en el caso de las sustancias peligrosas el cumplimiento de la norma de calidad ambiental (en adelante NCA). Esta norma es la concentración en agua, sedimento y biota, que no debe superarse en aras de la salud humana y el medio ambiente.

Las sustancias peligrosas se dividen en sustancias prioritarias y en sustancias peligrosas prioritarias tal como se explica en el apartado 4. Las medidas sobre las sustancias prioritarias deben encaminarse a reducir progresivamente los vertidos, emisiones y pérdidas de las mismas hacia en medio acuático. Para las sustancias peligrosas prioritarias es preciso desarrollar medidas para que antes del 2020 se alcance la interrupción o la supresión gradual de los vertidos, emisiones y las pérdidas.

Evidentemente, previamente es preciso seleccionar las sustancias que representan un riesgo significativo para el medio acuático, es decir, las sustancias prioritarias. Dicha selección se realiza conforme a lo explicado en el apartado 2.3.

Para poder planear un programa de medidas la primera tarea es elaborar el una demarcación hidrográfica. Las fuentes de emisión pueden ser puntuales o difusas. Las fuentes puntuales son prin-

A continuación se resume cada una de las tareas de la estrategia. 91


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mente los organoclorados emitidos al medioambiente. En las fuentes difusas, las reducciones se alcanzan en la medida que se van aplicando la mejor práctica ambiental. La fuente difusa más conocida y quizá más relevante es la emisión de plaguicidas y biocidas como consecuencia de la actividad agraria, tanto ganadera como agrícola. En agricultura es bastante eficaz la aplicación de la lucha integrada en los cultivos, está consiste en la aplicación racional y combinada de medidas biológicas, biotecnológicas, químicas, de cultivo o de selección de vegetales de modo que la utilización de productos fitosanitarios químicos se limite al mínimo necesario para mantener la población de la plaga en niveles inferiores a los que producirían daños o pérdidas inaceptables desde un punto de vista económico.

Ilustración 2: La lucha integrada en los cultivos evita la contaminación por plaguicidas

cipalmente los vertidos de aguas residuales industriales y urbanas, por ello, es posible elaborar el inventario de las sustancias vertidas a través del censo de vertidos o del inventario E-PRTR. Por su propia naturaleza el control de fuentes difusas es bastante más complejo, principalmente porque resulta difícil inventariar las fuentes de emisión ya que se trata de focos dispersos y múltiples.

Otras fuentes difusas de emisión importantes son la deposición desde la atmósfera de sustancias procedentes de la combustión de vehículos, de los hogares domésticos, de las chimeneas de las fábricas, etc. De este modo se contaminan los ríos por hidrocarburos aromáticos policíclicos, por plomo, por mercurio, por disolventes organoclorados como cloroformo o 1,2-dicloroetano, etc. Otras fuentes de emisión son los vertederos y suelos contaminados de donde puede generarse un lixiviado incontrolado que contiene sustancias que acaban incorporándose a los ríos a través del afloramiento de las aguas subterráneas o directamente por escorrentía superficial. Naturalmente cada tipo de fuente requiere un tratamiento distinto.

La minimización de emisiones puntuales se consigue cuando los industriales implantan en las instalaciones la mejor tecnología disponible, es decir, la técnica más adecuada desde el punto de vista ambiental y económico. Un ejemplo de aplicación de mejor tecnología es la desarrollada en España por los fabricantes que integran la Asociación Española de Fabricantes de Pasta, Papel y Cartón (ASPAPEL). Los asociados, en virtud del acuerdo de colaboración suscrito con el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, han eliminado el blanqueo con cloro utilizando otros blanqueantes, principalmente dióxido de cloro, de este modo se reduce drástica92


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sustancias peligrosas supone definir una norma de calidad ambiental para cada una de las sustancias de riesgo. Como ya se ha dicho esta norma es la concentración en agua, sedimento y biota, que no debe superarse en aras de la salud humana y el medio ambiente.

Considerando las múltiples fuentes de emisión descritas anteriormente se deduce que las medidas de minimización que se están aplicando en todos los países para reducir la contaminación por sustancias peligrosas proceden de todo tipo de ámbitos, es decir, no son únicamente las derivadas de la legislación de aguas. Así pues, son medidas de reducción o eliminación las desarrolladas en el marco de la legislación sobre limitaciones al uso y consumo de sustancias y preparados peligrosos, sobre contenido en residuos o comercialización de plaguicidas y biocidas, las medidas derivadas del Reglamento REACH, sobre prevención y control integrados de la contaminación, etc. También las medidas derivadas de la legislación de aire son medidas de reducción, como la directiva 2001/81/CE, de 23 de octubre, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos; la directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente; la directiva 1999/13/CE, 11 de marzo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones; etc. Y finalmente las relacionadas con residuos y suelos contaminados como la directiva 91/689/CEE, de 12 de diciembre, relativa a los residuos peligrosos; o directivas sobre el uso de baterías, equipos eléctricos, vehículos, etc.

Actualmente existen NCA reglamentarias para las sustancias de la Lista I y de la Lista II preferente. Estas NCA se aprobaron a través de las directivas y órdenes ministeriales de sustancias peligrosas que se citan en el apartado 2.3. Para las sustancias de la Lista II Prioritaria el 20 de Octubre de 2008 se aprobó la Directiva20 por la que se establecen las NCA. La aprobación fue durante el Consejo de Ministros de Medio Ambiente de la Unión Europea tras un año de negociación en el Parlamento y en el Consejo. Está pendiente que se publique en el Diario Oficial de la Comunidades Europea posiblemente antes de que finalice 2008. En el apartado 4 se explica el contenido de esta Directiva. Procedimiento de cálculo de los NCAs El cálculo de la NCA se basa en el procedimiento seguido para obtener el PNEC descrito en el apartado 2.2. Se debe partir de los datos de toxicidad aguda y crónica de los taxones relevantes y que sean pertinentes para el tipo de masa de agua afectada, así como de otros taxones acuáticos de cuyos datos se disponga. El «conjunto de base» de taxones lo componen las algas o macrófitas, Daphnia spp. u otro organismo representativos de las aguas saladas y los peces.

3.3. Establecer las normas de calidad ambiental La aplicación del enfoque combinado en la estrategia de prevención frente a 93


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Factor de seguridad Al menos un L(E)C50 puntual de cada uno de los tres niveles tróficos del conjunto de base

1.000

Un NOEC prolongado (peces o Daphnia o un organismo representativo de las aguas saladas)

100

Dos NOEC prolongados de especies que representen dos niveles tróficos (peces y/o Daphnia o un organismo representativo de las aguas saladas y/o algas)

50

NOEC prolongado de, al menos, tres especies (normalmente fauna ictiológica, Daphnia o un organismo representativo de las aguas saladas y algas) que representen tres niveles tróficos

10

Otros casos, incluidos datos de campo o ecosistemas modelo, que permitan el cálculo y la aplicación de factores de seguridad más precisos

Evaluación caso por caso

Tabla 5: Factores de seguridad para el cálculo de la NCA

factor de seguridad más preciso. La norma resultante deberá someterse a un examen crítico de expertos y a consulta pública con objeto, entre otras cosas, de permitir el cálculo de un factor de seguridad más preciso.

En cada caso, se determinan los factores de seguridad adecuados en consonancia con la naturaleza y calidad de los datos disponibles, con las indicaciones recogidas en el Documento Guía Técnica (TGD)21 y con los factores de seguridad que figuran en la Tabla 5 recogida a continuación. Si se dispone de datos sobre persistencia y bioacumulación, deberán tenerse en cuenta al derivar el valor final de la NCA.

4. DIRECTIVA SOBRE NORMAS DE CALIDAD AMBIENTAL

La norma así derivada deberá compararse con las posibles pruebas procedentes de estudios de campo. En caso de que aparezcan anomalías, deberá revisarse el valor propuesto con objeto de calcular un

La directiva por la que se establecen las normas de calidad ambiental de las sustancias prioritarias se aprobó en el Consejo de Europa el 20 de octubre de 94


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Se ha fijado una NCA para cada sustancia en aguas continentales, costeras y de transición. Además existe una NCA en biota para el mercurio, hexaclorobenceno y hexaclorobutadieno. La NCA se expresa como media anual y concentración máxima admisible. En compuestos orgánicos, los valores de NCA oscilan desde 0,2 ng/L para el tributilestaño ó 0,5 ng/L en difeniléteres bromados hasta 2,5 µg/L para el triclorometano. En metales los valores son de 0,05 µg/L para el mercurio a 20 µg/L para el níquel. Se deja a juicio de los Estado Miembros la definición de NCAs en sedimento y biota. Los valores aprobados en estas matrices deberán tener el mismo grado de protección que los definidos para aguas. Esta posibilidad es importante para sustancias fuertemente hidrófugas como son los cloroalcanos o los pentabromodifeniléteres. También es interesante para el control de aguas costeras, donde las matrices que suelen capturarse para medir los efectos de contaminación son los mejillones o el sedimento.

2008, en segunda lectura de Parlamento de Europa y a través de un largo proceso que siguió el procedimiento de codecisión. Los valores propuestos surgieron tras un trabajo intenso recogido en diversos documentos disponibles al público entre los que destacan el Manual on the Methodological Framework to derive Environmental Quality Standards for Priority Substances under the WFD22 elaborado por el Fraunhofer Institute, donde se explica la metodología seguida y se acompaña con una hojas de compuestos para cada sustancia donde se recoge la información recopilada para calcular la NCA. Otro importante documento es el elaborado por el Comité Científico de Toxicología, Ecotoxicología y Medioambiente (CSTEE) sobre los valores obtenidos como respuesta a la consulta realizada por la Comisión Europea. Dicho documento tiene el título de Opinion of the Scientific Committee on Toxicity, Ecotoxicity and the Environment (CSTEE) on the Setting of Environmental Quality Standards for the Priority Substances - In March 2004 y puede también descargarse de la web de la Comisión23. Es de destacar, que en el proceso de priorización que se está abordando actualmente desde la Comisión Europea se parte de las observaciones contenidas en este informe.

Paralelamente, la directiva obliga a vigilar la tendencia en el contenido de los contaminantes en sedimento o biota. En concreto, se deben controlar las sustancias que tienden a acumularse en estas matrices, como son los metales, los hidrocarburos aromáticos policíclicos o las sustancias organocloradas. En este caso se trata de vigilar que la concentración de estas sustancias no aumente con el tiempo.

La directiva consta de 15 artículos y 3 Anexos. En el artículo 3 y Anexo I se fijan las normas de calidad ambiental para cada una de las sustancias prioritarias y se revisan las normas de las antiguas sustancias de Lista I que no estaban dentro de las prioritarias.

La directiva permite fijar aguas abajo de cada foco de emisión de estas sustancias una zona de mezcla. La extensión de la cámara de mezcla suele calcularse mediante modelos, por ejemplo, COR95


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5. CONCLUSIÓN

MIX24 o PLUMES25 elaborado por la EPA (U.S. Environmental Protection Agency). En esta zona se permite que la concentración de la sustancia supere la NCA, no obstante, es preciso establecer medidas para que la extensión de la misma disminuya con el tiempo.

La estrategia europea y nacional de protección de las aguas frente a sustancias peligrosas es una política desarrollada a partir de la Directiva 76/464/CEE y modificada en la Directiva Marco de Aguas. Se trata de una legislación ambiciosa cuyo objeto es reducir o eliminar los vertidos, emisiones y pérdidas de las sustancias peligrosas que suponen un riesgo para el medioambiente o a través de él, a la salud humana. La primera tarea de la estrategia consiste en seleccionar las sustancias de riesgo objeto de medidas de reducción. Dicha selección es un proceso dinámico que se repite cada cuatro años, por el momento existen 17 sustancias de Lista I, 22 sustancias de lista II Preferente y 33 sustancias de Lista II Prioritaria. La estrategia se basa en el principio de enfoque combinado que establece que las medidas para evitar la contaminación deben aplicarse simultáneamente en la fuente de emisión y en el medio receptor. En la fuente de emisión es necesario aplicar la mejor práctica ambiental así como la mejor tecnología disponible en las instalaciones industriales. En el medio receptor es preciso asegurar el respeto de la norma de calidad ambiental. Actualmente existen NCA reglamentarias para las sustancias de la Lista I y de la Lista II preferente. El 20 de Octubre de 2008 se aprobó la directiva por la que se establecen las normas de calidad ambiental de las sustancias prioritarias que está pendiente de publicación en el DOCE.

En el artículo 5 se obliga a que cada Estado Miembro disponga de un inventario de emisiones, vertidos y pérdidas de estas sustancias tanto de las emitidas desde fuentes puntuales como difusas. Las dificultades para elaborar este inventario ya se han comentado en el apartado 3.2. Se puede resaltar el artículo 8 y Anexo III que se introdujeron durante la negociación por el Parlamento de Europa. En este artículo, se obliga a que en la primera revisión de la lista de sustancias prioritarias se estudien especialmente una serie de sustancias que se consideran candidatas a formar parte de la misma y que se recogen en el Anexo III. Alguno de los compuestos incluidos son sustancias emergentes de los que todavía se desconoce el grado de afección al medio ambiente porque habitualmente no se miden en las redes de control. Finalmente existen artículos sobre obligaciones de informar a la Comisión Europea sobre las medidas implantadas en cada Estado, sobre la derogación de las directivas sobre sustancias peligrosas citadas en el apartado 2.3 de este artículo.

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BIBLIOGRAFÍA 1

Directiva 2006/11/CEE del Consejo de 15 de febrero de 2006, relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático de la Comunidad (versión codificada que deroga la Directiva 76/464/CEE). 2 Directiva 2000/60/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. 3 http://www.cas.org/index.html. 4 Reglamento (CE) Nº 440/2008 de la Comisión, de 30 de mayo de 2008, por el que se establecen métodos de ensayo de acuerdo con el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) 5 DO L 396 de 30.12.2006, p.1. 6 Gary M. Rand, Fundamentals of aquatic toxicology, 2nd edition, 1995, Taylor and Francis. 7 Reglamento (CE) Nº 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de este Registro y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE (relativa a Residuos Peligrosos) y 96/61/CE (relativa a la Prevención y al Control Integrados de la Contaminación «IPPC») 8 Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. 9 Directiva del Consejo de 22 de marzo de 1982, relativa a los valores límite y objetivos de calidad para los vertidos de mercurio del sector de la electrolisis de los cloruros alcalinos (82/176/CEE) 10 Directiva del Consejo de 26 de septiembre de 1983, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de cadmio (83/513/CEE) 11 Directiva del Consejo de 8 de marzo de 1984, relativa a los valores límites y a los objetivos de calidad para los vertidos de mercurio de

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los sectores distintos de la electrolisis de los cloruros alcalinos (84/156/CEE) Directiva del consejo del 9 de octubre de 1984, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los vertidos de hexaclorociclohexano (84/491/CEE) Directiva 86/280/CEE del consejo del 12 de junio de 1986, relativa a los valores límite y a los objetivos de calidad para los residuos de determinadas sustancias peligrosas comprendidas en la lista I. Orden de 12-XI-87, sobre normas de emisión, objetivos de calidad y métodos de medición de referencia relativos a determinadas sustancias nocivas o peligrosas contenidas en los vertidos de aguas residuales. Orden de 13-III-89, por la que incluye en la Orden de 12 de noviembre de 1987 la normativa aplicable a nuevas sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos de aguas residuales. Orden de 27-II-91, por la que se modifica el anejo V de la O. de 12-XI-1987, relativa a NE, OCAs y métodos de medición de referencia de sustancias nocivas o peligrosas, en especial los correspondientes a HCH. Orden de 28-VI-91, por la que se amplía el ámbito de aplicación de la Orden de 12 de noviembre de 1987 a cuatro sustancias nocivas o peligrosas que pueden formar parte de determinados vertidos. Real Decreto 995/2000, de 2 de junio por el que se fijan objetivos de calidad para determinadas sustancias contaminantes y se modifican el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril Decisión Nº 2455/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2001 Directive ¿??/200? of the European Parliament and of the Council on environmental quality standards in the field of water policy, amending and subsequently repealing Directives 82/176/EEC,


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for Priority Substances in accordance with Article 16 of the Water Framework Directive (2000/60/EC). Peter Lepper, FraunhoferInstitute Molecular Biology and Applied Ecology. Schmallenberg, Germany 15 September 2005. http://circa.europa.eu/Public/irc/env/wfd/libr ary?l=/framework_directive/ipriority_substances/supporting_background &vm=detailed&sb=Title

83/513/EEC, 84/156/EEC, 84/491/EEC and 86/280/EEC, and amending the Directive 2000/60/EC. 21 Punto 3.3.1 de la parte II del «Documento técnico de orientación en apoyo de la Directiva 93/67/CEE de la Comisión sobre la evaluación del riesgo de las nuevas sustancias notificadas y del Reglamento (CE) n o 1488/94 de la Comisión sobre la evaluación del riesgo de las sustancias existentes 22 Manual on the Methodological Framework to Derive Environmental Quality Standards

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UN MUNDO DE MUNDOS [a veces ocultos]

LA SALUD DE LAS AGUAS FUNDACIÓN GENES Y GENTES

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Herramientas de Intercambio y Transferencia de Información en la Nueva Política sobre Sustancias Químicas. El Reglamento REACH Doña María José Ramos Peralonso



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PARTICIPACIÓN CIUDADANA Herramientas de Intercambio y Transferencia de Información en la Nueva Política sobre Sustancias Químicas. El Reglamento REACH Doña María José Ramos Peralonso Responsable de Comunicación del Centro de Referencia REACH Directora de Green Planet Email: mjramos@cop.es

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NUEVA POLÍTICA SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS: EL REGLAMENTO REACH REACH (Reglamento nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo) es el Reglamento europeo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals). Fue aprobado el 18 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 1 de junio de 2007. Este Reglamento supone una reforma total del marco legislativo sobre sustancias y preparados químicos dentro de la Unión Europea. Su principal objetivo es garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Para ello, introduce la obligación de efectuar un registro de todas las sustancias químicas que se comercializan dentro del territorio de la Unión Europea. A partir de su entrada en vigor, no se podrá comercializar ninguna sustancia que no se encuentre registrada. La producción europea de sustancias químicas supone un total de alrededor de 105.000 sustancias, de las cuales 100.016 se encuentran dentro del catálogo EINECS y 5.000, en el ELINCS, siendo estas últimas las notificadas como nuevas desde Septiembre de 1981, las cuales ya tuvieron que pasar por una serie de requisitos de evaluación, frente a las anteriormente existentes. De las 35.000 sustancias comercializadas actualmente en el mercado, 30.000 tienen una producción comprendida entre 1 y 100 toneladas al año, y 5.000 una producción superior a 100 toneladas al año.

Del 85% de las sustancias, no existe información sobre toxicidad. Actualmente 141 sustancias químicas han sido parcialmente evaluadas, y sólo 111 completamente. Esto nos permite concluir que actualmente utilizamos miles de sustancias sobre las cuales no existe información acerca de los riesgos que supone su uso, tanto para la salud como para el medio ambiente. Es decir, no podemos afirmar que no sean peligrosas, ya que no se ha generado la información que permita concluir si existen o no riesgos, ni como hacer uso seguro de las mismas. La nueva normativa europea sobre sustancias y preparados químicos, establece que las empresas que produzcan, importen o usen sustancias y preparados químicos evaluarán los riesgos de su utilización y tomarán las medidas necesarias para afrontar los riesgos que se detecten. Con ello se busca mejorar el conocimiento existente sobre las sustancias químicas, aportando información básica. Para la regulación de este reglamento, se cuenta con la intervención de las autoridades competentes de los estados miembros, al tiempo que se ha creado la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), ubicada en Helsinki. El Reglamento REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados Químicos, sustituye a unas 40 normativas existentes relativas a clasificación, evaluación, restricción e información de

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sustancias y preparados químicos en la Unión Europea1. REACH atribuye a la industria la responsabilidad de gestionar los riesgos asociados a las sustancias o preparados químicos. Se basa en el principio de que corresponde a los fabricantes, importadores y usuarios intermedios garantizar que sólo fabrican, comercializan o usan sustancias que no afectan negativamente a la salud humana o al medio ambiente.

-

Este Reglamento incrementará la información existente sobre las sustancias químicas y sus riesgos asociados, y la transmitirá a usuarios y consumidores. Principales diferencias introducidas por REACH -

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-

Con la normativa anterior sobre sustancias químicas, la carga de gestión recaía sobre las autoridades competentes de los estados miembros, mientras que ahora es la propia industria la que debe evaluar las sustancias que fabrica /importa, antes de poder comercializarlas. Los requisitos de registro y ensayos necesarios para las sustancias nuevas, eran obligatorios desde 1981, para las fabricadas por encima de 10 kg, y ahora incluyen todas las sustancias que se fabriquen/importen en cantidades mayores a 1 Tm. La gestión del riesgo establecía requisitos de restricción o prohibición de

uso para las sustancias altamente preocupantes y que suponían un mayor riesgo (Directiva 79/769/CEE), mientras que ahora se aplican procedimientos de restricción de usos y autorización para esas sustancias. La información existentes sobre las sustancias químicas era dispersa, mientras que con el Reglamento REACH se crea una base de datos, con acceso electrónico público y gratuito a través de Internet, acerca de las propiedades de las sustancias, las dosis y niveles estimados de riesgo aceptable para la salud y el medio ambiente, así como la información sobre el manejo para un uso seguro.

Hasta ahora, existía una legislación horizontal sobre sustancias y preparados químicos, y otras normativas verticales sobre determinados grupos de sustancias. Con la entrada en vigor del REACH, hay legislaciones que quedan claramente exentas de su aplicación, como es el caso de los residuos y las sustancias radioactivas, sin embargo, hay otras normativas que se ven afectadas en algunos aspectos por este nuevo reglamento, como es el caso de los cosméticos, los medicamentos o los aditivos alimentarios. Por ejemplo, los productos cosméticos tienen una legislación específica que incluye la evaluación de los riesgos para la salud, pero deben aplicar el REACH, en lo relativo a los riesgos para el medio ambiente, entre otras obligaciones.

1. Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo del 18 de diciembre de 2006 (DOUE L 396 de 30/12/2006). Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1907/2006 (DOUE L 136 de 29/05/2007). Reglamento (CE) nº 1354/2007 (DOUE L 304 de 22/11/2007)

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Objetivos el Reglamento REACH Entre los objetivos más relevantes de esta normativa se encuentra garantizar el uso seguro de las sustancias químicas; para lo que deberá generarse una gran cantidad de información. Por ello, a medida que se vaya implementando podremos observar modificaciones sustanciales en la evaluación y gestión de los riesgos de las sustancias químicas tanto para los trabajadores, como para los consumidores y el medio ambiente. Además, REACH se propone unificar la legislación en materia de sustancias químicas dentro de la Unión Europea, condición necesaria para favorecer el mercado interior, mantener la competitividad y fomentar la innovación. El Reglamento REACH abarca la producción, importación y uso de las sustancias y preparados químicos y de los artículos que las contienen y pretende: -

-

Garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. Mantener y reforzar la competitividad e innovación de la industria química en la Unión Europea, favoreciendo la libre circulación de sustancias en el mercado interior. Incrementar la transparencia y comunicación. Teniendo un mayor acceso a la información química, sanitaria y medioambiental, las empresas utilizarán las sustancias químicas de una manera más segura.

Es una normativa basada en la evaluación de riesgos. El principal objetivo es la protección, tanto de la salud como del medio ambiente, y el medio para con-

seguirlo es el control sobre las sustancias y actividades contaminantes. Las personas pueden verse expuestas directamente, en función de sus actividades laborales y hábitos de consumo, o bien de forma indirecta a través del medio ambiente. El Reglamento REACH afecta a todas las sustancias químicas, con algunas excepciones. Por ejemplo, los residuos o las sustancias radioactivas, están exentas de la aplicación del Reglamento REACH. Hay otras sustancias, como los medicamentos, que están exentas de algunos de los títulos de dicha normativa. El REACH recoge en diversos apartados, como son el artículo 2 y los anexos IV y V, las consideraciones al respecto de las exenciones. Sin embargo, cabe resaltar que muchos de los anexos de este reglamento, están siendo revisados, como son el IV y el V, lo que supone que puede haber variaciones sobre las exenciones aplicadas a algunas sustancias, por lo que es muy importante informarse sobre estas modificaciones y cambios, por las consecuencias que pueden suponer a la hora de aplicar el REACH en una empresa. Todas las empresas que fabriquen, importen o utilicen sustancias químicas como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos, tienen obligaciones bajo REACH. Esto incluye a la práctica totalidad de las empresas manufactureras y de comercialización. Por lo tanto, la gran mayoría de las empresas tendrán que aplicar el Reglamento REACH. Lo que variará serán los requisitos y obligaciones que tengan que cumplir para la implementación de esta normativa. Tendrán que cumplir con distintas obligaciones dependiendo del uso que

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hagan de productos químicos, de las cantidades que utilicen o fabriquen/importen, y si proceden de dentro o fuera de la UE. También existen obligaciones para productores, importadores y comercializadores de artículos. El Reglamento REACH establece una serie de procedimientos: Prerregistro, Registro, Notificación, Autorización, Restricción, Clasificación y Etiquetado y Transferencia de Información en la Cadena de Suministro. Aunque algunos de estos procesos son sólo de aplicación a algunos de los agentes identificados en REACH, otros implican a todas las empresas. Idioma «REACH»: Este Reglamento establece una serie de definiciones que modifican la terminología utilizada hasta ahora. Lo que en ambientes industriales denominábamos indistintamente como productos o compuestos químicos, pasan a distinguirse en REACH, como SUSTANCIAS QUÍMICAS, PREPARADOS Y/O ARTÍCULOS. La utilización adecuada de las definiciones y términos de REACH, es fundamental para que se establezcan los criterios y obligaciones a seguir en cada caso. Así nos encontramos, en el caso de los agentes, que en el lenguaje cotidiano productor es sinónimo de fabricante, y sin embargo en REACH esto no es así, estableciéndose marcadas diferencias en cuanto a sus obligaciones. Es muy importante entender esta idea, ya que utilizar debidamente el «idioma

REACH» es una de las recomendaciones a seguir para poder entender y aplicar las obligaciones que marca esta normativa y las implicaciones que se tiene para las distintas actividades industriales. Así por ejemplo, entre las muchas definiciones que establece el REACH, es crucial tener claro que fabricamos/importamos o que utilizamos. Por ejemplo, SUSTANCIA se define como un elemento químico y sus compuestos naturales o los obtenidos por algún proceso industrial, incluidos los aditivos necesarios para conservar su estabilidad y las impurezas que inevitablemente produzca el proceso, con exclusión de todos los disolventes que puedan separarse sin afectar a la estabilidad de la sustancia ni modificar su composición. Se define como PREPARADO: Una mezcla o solución compuesta por dos o más sustancias. Y sin embargo, ARTÍCULO es un objeto que, durante su fabricación, recibe una forma, superficie o diseño especiales que determinan su función en mayor medida que su composición química. Para saber en que medida una empresa se ve afectada por la aplicación del Reglamento REACH, el primer paso consiste en IDENTIFICARSE, saber qué tipo que agente somos en REACH (Fabricantes/Importadores de Sustancias y Preparados Químicos, Productores /Importadores de Artículos, Distribuidores, Usuarios Intermedios,..), y a partir de ahí conocer las obligaciones que nos corresponderá cumplir.

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Es muy importante conocer las definiciones que utiliza el reglamento para referirse a cada uno de los agentes bajo REACH, ya que tendemos a utilizar como sinónimos conceptos que en este caso no se pueden emplear indistintamente, puesto que pueden llevar a identificarnos erróneamente y a confundir obligaciones que no nos corresponden. Es decir, aunque por el hecho de fabricar, por ejemplo, ladrillos, pensemos que por lo tanto somos FABRICANTES con sus consiguientes requisitos que cumplir para la implementación del REACH en nuestra empresa, realmente somos PRODUCTORES DE ARTÍCULOS (los ladri-

llos son un «artículo» en REACH), y nuestras obligaciones por lo tanto no serán las mismas que «a priori» hemos considerado. Si la instalación está en la Unión Europea y las sustancias y preparados que utilicemos en la «producción de ladrillos» se adquieran fuera de esta nos tendremos que identificar además como IMPORTADORES DE SUSTANCIAS. Las empresas que trabajen con sustancias químicas podrán ser varios agentes bajo REACH, respecto a una misma sustancia. Por ejemplo, una empresa que compra una sustancia de dos proveedores diferentes, uno dentro de la UE, y el

Registro 23.000 sustancias

4.200 sustancias 1-100 toneladas

2.700 sustancias >1000 toneladas CMRs > 1 tonelada PBT/vPvB (R50-53

100-1000 toneladas

Sustancias en fase transitoria Sustancias fuera de fase transitoria 1 Jun 2008

1 Dic 2008

30 Nov 2010

30 Jun 2013

30 Jun 2018

«Sustancias en fase transitoria», incluidas en el catálogo europeo EINCS (European Inventory of Existing Comercial Chemical Substances) o a quellas fabricadas en la CE o en países adheridos a la CE, el 1 de enero de 1995, 1 de mayo de 2004 o 1 de mayo de 2009, pero no comercializados por fabricantes o importadores al menos 1 vez en los 13 años anteriores a la entrada en vigor del Reglamento REACH. «Sustancias en fase no transitoria», las que no han sido producidas o comercializadas antes de la entrada en vigor del Reglamento REACH.

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otro de fuera de Europa. Esta empresa será entonces usuario intermedio de la parte de la sustancia suministrada dentro de la UE y un importador bajo REACH de la parte de la sustancia importada de fuera de la UE, con importantes diferencias en cuanto a las obligaciones que establece este reglamento para cada uno de los dos tipos de agentes. La interpretación que corresponda a cada actividad, tendrá que ser establecida por la propia empresa, que es realmente quien conoce su proceso industrial/comercial, las sustancias qué utiliza y cómo las utiliza. En muchos casos resulta complejo, pero utilizar como criterios para realizar una adecuada interpretación de la normativa, los objetivos que establece el propio Reglamento sobre la protección de la salud y el medio ambiente, facilitará la toma de decisiones más acertada. El periodo previsto para aplicarlo en su totalidad se extiende hasta el 2.018. Sin embargo, se establecen distintos plazos para el cumplimiento de obligaciones como el proceso de Registro, que se distribuye en función del tonelaje de fabricación/importación de las sustancias, siendo además incluidas en el primer tramo, las de mayor preocupación por sus riesgos para la salud y el medio ambiente. El mayor problema que tiene las empresas en la aplicación de esta normativa es el desconocimiento de la mayoría de ellas, ya que si no pertenecen directamente al sector químico, asumen que no tienen que cumplir con este reglamento, cuando se trata de una normativa que abarca prácticamente a la totalidad de las empresas, obligándoles a cumplir con

una serie requisitos, en función del papel que desempeñen con respecto al uso de las sustancias químicas. Otro problema es la desinformación sobre las implicaciones de esta normativa en el desarrollo de las actividades industriales y empresariales, teniendo en cuenta que además el Reglamento REACH establece una serie de plazos para el cumplimiento de algunos de los procesos, y que el hecho de desconocerlos, no exime de las obligaciones que conlleva, pudiendo tener graves consecuencias en cuanto al suministro de determinadas sustancias y materias primas que no hayan sido debidamente prerregistradas y registradas. No se debe olvidar que SIN REGISTRO NO HAY COMERCIALIZACIÓN, y el no considerar este principio puede repercutir negativamente en el desarrollo normal de las empresas que no hayan cumplido con los requisitos que establece el REACH. Principales procedimientos en REACH: El Reglamento REACH establece una serie de procedimientos. Según el tipo de agente que una empresa sea y la actividad que desarrolle, así como el tipo de sustancia química que utilice, estará obligado al cumplimiento de uno o varios de estos procedimientos: PRERREGISTRO: En el caso de sustancias que ya están en el mercado comunitario (denominadas «sustancias en fase transitoria»), REACH permite beneficiarse de unos plazos más amplios para

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el registro. Para poder beneficiarse de este régimen transitorio, los fabricantes e importadores deberán prerregistrar dichas sustancias. El prerregistro se pudo realizar entre el 1 de junio de 2008 y el 1 de diciembre de 2008 a través de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA). Existe un procedimiento de prerregistro tardío para aquellas empresas que no hayan fabricado ni importado la sustancia que quieran prerregistrar. REGISTRO: Los fabricantes, importadores y los productores de artículos en los casos que establece el REAHC, de las sustancias fabricadas y/o importadas o contenidas en artículos, en cantidades anuales a partir de 1 tonelada deberán presentar un expediente de registro a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos. El expediente debe incluir toda la información relativa a las propiedades físicoquímicas de la sustancia y a sus posibles riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Las sustancias no registradas no se podrán comercializar. EVALUACIÓN: La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos evaluará el cumplimiento de los requisitos de los expedientes de registro presentados, y valorará las propuestas de ensayos. La Agencia también coordinará la evaluación de las sustancias, que será realizada por los Estados Miembros. Los Estados Miembros, coordinados por la Agencia, llevarán a cabo la evaluación de determinadas sustancias consideradas de especial preocupación, de acuerdo con unos criterios de prioridad basados en el riesgo y el tonelaje.

AUTORIZACIÓN: Será necesario disponer de una autorización para poder fabricar o usar sustancias consideradas altamente preocupantes (incluidas en el Anexo XIV del Reglamento). Los solicitantes de autorización deberán demostrar que los riesgos asociados a los usos de esas sustancias están adecuadamente controlados, o que los beneficios socioeconómicos de su uso son superiores a los riesgos. En la autorización se especificarán los usos para los que ésta se concede. RESTRICCIÓN: La Unión Europea puede imponer restricciones, prohibir o establecer condiciones para la fabricación, comercialización o uso de determinadas sustancias peligrosas o grupos de sustancias cuando se identifiquen riesgos inaceptables para la salud humana o el medio ambiente, que deban ser abordados a escala comunitaria. Los Estados miembros o la Agencia prepararán propuestas de restricción, a petición de la Comisión. El Anexo XVII del Reglamento REACH contiene la lista de todas las sustancias restringidas y especifica los usos que se han restringido. Las restricciones existentes establecidas en la Directiva 76/ 769/CEE sobre comercialización y uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos, han sido trasladadas a REACH. CATÁLOGO DE CLASIFICACIÓN Y ETIQUETADO: La Agencia creará y mantendrá en forma de base de datos un catálogo de clasificación y etiquetado a partir de las notificaciones remitidas por la industria de las sustancias clasificadas como peligrosas (incluidas aquellas fabricadas o importadas en cantidades inferiores a una tonelada al año) y a par-

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tir de la información relativa a clasificación y etiquetado incluida en los expedientes de registro. En Diciembre de 2008, se publicó el nuevo Reglamento 1272/2008 de Clasificación, Etiquetado y Envasado que adapta la normativa europea al Sistema Globalmente Armonizado.

otras altamente preocupantes. Los destinatarios principales de la información contenida en la Ficha de Datos de Seguridad son los usuarios profesionales, a fin de que puedan adoptar las medidas necesarias para la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente en los lugares de trabajo.

COMUNICACIÓN A LO LARGO DE LA CADENA DE SUMINISTRO: Los proveedores de sustancias deben suministrar información relativa a la salud humana, características medioambientales, seguridad y manejo seguro de las sustancias químicas a sus usuarios intermedios (a través de la Ficha de Datos de Seguridad, o por otro medio). Los usuarios intermedios solamente pueden utilizar sustancias clasificadas como peligrosas, o que sean persistentes, bioacumulativas y tóxicas (PBT y mPmB) si aplican medidas de gestión del riesgo en base a los escenarios de exposición para su uso.

La Ficha de Datos de Seguridad (FDS) es obligatoria para: -

El destinatario podrá pedir una Ficha de Datos de Seguridad a su proveedor cuando, un preparado no reúne los criterios para clasificarse como peligroso según la Directiva 1999/45/CE, pero contiene: -

HERRAMIENTAS DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN REACH

-

La comunicación eficaz de información sobre los riesgos químicos y el modo en que pueden gestionarse es una parte fundamental del sistema establecido por el Reglamento REACH. La Ficha de Datos de Seguridad es la principal herramienta de transmisión de información de las sustancias y preparados a través de la cadena de suministro, para sustancias peligrosas, PBT, mPmB y

Sustancias y preparados susceptibles de ser clasificados como peligros Sustancias Tóxicas Persistentes y Bioacumulables(PBT) y mPmB Otras Sustancias Altamente Preocupantes.

Sustancias peligrosas ≥1% peso ó 0,2% volumen Sustancias Altamente Preocupantes ≥0’1% peso Sustancias con Límite de Exposición Comunitario

Se proporcionará gratuitamente en papel o por vía electrónica y en el idioma oficial del EM en que se comercialice la sustancia. La FDS según el REACH, mantiene los mismos epígrafes que los utilizados hasta ahora, salvo que cambia el orden del epígrafe 2 por el 3 y viceversa. Además, incluirá la siguiente información:

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-

Número de Registro en la sección 1.1 Correo Electrónico del proveedor Medidas de Control del Riesgo Escenarios de Exposición, cuando se trate de sustancias peligrosas fabricadas/importadas por encima de las 10 Tm/año.

Una Ficha de Datos de Seguridad deberá actualizarse: a) Cuando se disponga de nueva información que pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos, o de nueva información sobre peligros; b) Cuando se haya concedido o denegado una autorización; c) Cuando se imponga una restricción.

-

Esta información debe ser gratuita, en papel o vía electrónica, a partir del 1º suministro después de 01/06/2007. Se actualizará cuando: -

-

Para las sustancias o preparados destinados a la población general, no será obligatoria la FDS, pero se deberá proporcionar información suficiente para que el usuario pueda tomar las medidas necesarias de protección. Todo agente de la cadena de suministro que tenga que elaborar un Informe sobre Seguridad Química, adjuntará en un anexo los Escenarios de Exposición a la FDS, referente a los usos identificados. A la hora de recopilar su propia FDS para los usos identificados, todo Usuario Intermedio incluirá los EE relevantes y utilizará la información de la FDS. Todo distribuidor transmitirá los EE relevantes y utilizará la información adecuada de la FDS. Si la FDS no es obligatoria (por no tratarse de una sustancia peligrosa), se deberá proporcionar información sobre:

Nº Registro de la/s sustancia/s Datos autorización, en su caso Datos restricción , en su caso Información que permita aplicar las medidas oportunas de gestión de riesgos

Cuando se disponga de nueva información que pueda afectar a las medidas de gestión de riesgos, o de nueva información sobre peligros Cuando se haya concedido o denegado una autorización. Cuando se imponga una restricción.

TRANSFERENCIA DE INFORMACIÓN SOBRE SUSTANCIAS QUÍMICAS EN REACH: Son numerosos los artículos de este reglamento, dedicados a la información y como deber ser transmitida a través de la cadena de suministro. Así mismo, establece obligaciones respecto a la difusión y acceso de la información generada acerca de las propiedades y uso seguro de las sustancias y preparados químicos, tanto para los trabajadores como para la población en general. Es importante que los fabricantes e importadores establezcan comunicación con sus usuarios intermedios para poder conocer los usos y las medidas de gestión de riesgos que éstos establecen, para

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poder incluirlos en su solicitud de registro. Para completar la solicitud de registro es importante que los fabricantes e importadores establezcan comunicación con sus usuarios intermedios para poder conocer los usos y las medidas de gestión de riesgos que éstos establecen, con el fin de incluirlos en sus escenarios de exposición elaborados dentro de su valoración sobre la seguridad química. Parte de la responsabilidad de los fabricantes e importadores en la gestión del riesgo de sustancias consiste en transmitir la información sobre dichas sustancias a otros profesionales, como los usuarios intermedios o los distribuidores. Por lo tanto se deberá facilitar bien una ficha de datos de seguridad, o bien un mínimo de información, cuando la sustancia o el preparado no están clasificados como peligrosos, En este cometido cumplen una función fundamental los agentes que el reglamento define como «usuarios intermedios». Deben facilitar información para preparar el registro, pero el objetivo del reglamento es que estos agentes sean también responsables del uso que hacen de las sustancias y de evaluar los riesgos que planteen sus usos. Es por ello que el usuario intermedio debe dar a conocer por escrito una breve descripción de su uso para que el solicitante de registro lo incluya como un uso identificado al elaborar un escenario de exposición, o si procede una categoría de uso y exposición, para el uso de que se trate en su valoración de la seguridad química. De no ser así será el propio usuario intermedio el que deberá realizar su propia valoración de la seguridad química, si utiliza la sustancia en cantidades anuales superiores a 1 tonelada.

El proceso de transferencia de la información dentro de la CADENA DE SUMINISTRO supone: -

Responsabilidades de fabricantes, importadores, distribuidores y usuarios intermedios. Necesidades de información de cada uno de estos agentes y de los usuarios finales. Obligaciones de comunicar nuevos peligros y riesgos identificados.

Obligación de transmitir información a los agentes posteriores de la cadena de suministro El proveedor de una sustancia o preparado facilitará a su destinatario una Ficha de Datos de Seguridad en el caso de: -

Sustancias y preparados susceptibles de ser clasificados como peligros Sustancias Tóxicas Persistentes y Bioacumulables(PBT) y mPmB Otras Sustancias Altamente Preocupantes

Si la FDS no es obligatoria, al menos se debe transmitir información sobre

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Nº Registro de la/s sustancia/s Datos autorización, en su caso Datos restricción , en su caso Información que permita aplicar las medidas oportunas de gestión de riesgos


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Obligación de transmitir información a los agentes anteriores de la cadena de suministro -

un uso seguro», cuando no sea obligatoria la FDS.

Información nueva sobre propiedades peligrosas. Cualquier información de pueda cuestionar las medidas de gestión de riesgo incluidas en la FDS.

Obligación de transmitir información sobre sustancias contenidas en artículos -

-

Información suficiente que permita un uso seguro de artículos que contengan sustancia altamente preocupantes > 0,1% peso. A petición del consumidor, el proveedor facilitará esta información en un plazo de 45 días desde la recepción de la solicitud.

Derechos de información usuarios intermedios

Obligaciones de información usuarios intermedios Hacia arriba en la Cadena de Suministro: - Elaborar, en algunas circunstancias, un Informe sobre la Seguridad Química, para todo uso no incluido en el Escenario de Exposición o cuando el proveedor desaconseje el uso. - Antes de comenzar un uso, informar a la Agencia, cuando tenga que elaborar un Informe de Seguridad Química, utilice la sustancia por debajo de 1 Tm/año o la emplee como IDOPP. - Informar a la Agencia, cuando su clasificación difiera de la de su proveedor. Hacia abajo en la Cadena de Suministro: - Incluir medidas que garanticen uso seguro, en las FDS que elabore. - «Información suficiente para un uso seguro», si no FDS - Determinar, aplicar y recomendar medidas para control de riesgos

Hacia arriba en la Cadena de Suministro: - Facilitar información para contribuir a preparar la solicitud de registro. - Dar a conocer su uso con información suficiente que permita elaborar el Escenario de Exposición (EE).

Información a ciudadanos y consumidores

Hacia abajo en la Cadena de Suministro: - Recibir la FDS de sustancias y preparados peligrosos. - Solicitar FDS de preparados no peligrosos, pero que contengan alguna sustancia peligrosa. - Recibir «información suficiente para

Los ciudadanos de la UE deben tener acceso a la información sobre las sustancias a las que están expuestos, de manera que puedan, con conocimiento de causa, tomar decisiones sobre el uso que hagan de las mismas, como tales, en forma de preparados o contenidas en artículos.

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Los proveedores tienen la obligación legal de contestar a las solicitudes de los consumidores sobre si un determinado artículo de consumo contiene alguna «sustancia altamente preocupante», de las contenidas en la lista de candidatas a incluirse en el Anexo XIV. La información facilitada al consumidor deberá ser suficiente para permitir un uso seguro del artículo. Acceso de los trabajadores a la información La parte empresarial concederá a los trabajadores y a sus representantes acceso a la información suministrada mediante la Ficha de Datos de Seguridad o si la sustancia no es clasificada como peligrosa, información suficiente y que esté relacionada con las sustancias o preparados que usan o a los que pueden verse expuestos en el transcurso de su trabajo.

comunicación de información sobre los riesgos y el uso seguro de las sustancias químicas, como tales, en forma de preparados o en artículos, con miras a llevar a cabo la coordinación de estas actividades en los Estados miembros. El Reglamento REACH generará datos sobre aproximadamente unas 30.000 sustancias, para garantizar un uso seguro a lo largo de la Cadena de Suministro. Esta información facilitará la aplicación de un conjunto de normativas vigentes sobre protección de medio ambiente, trabajadores y consumidores y cuyo mayor problema actual es la falta de datos. La información generada mediante REACH permitirá: -

Difusión entre la población de la información relativa a los riesgos que representan el uso de las sustancias y preparados químicos Cuando se considere necesario para proteger la salud humana o el medio ambiente, las autoridades competentes de los Estados miembros informarán a la población sobre los riesgos derivados de las sustancias. La Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, previa consulta con las autoridades competentes y las partes interesadas y basándose de forma adecuada en las mejores prácticas pertinentes, proporcionará directrices para la

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Garantizar una información adecuada y accesible a todos, así como una gestión apropiada del riesgo de las sustancias nuevas y existentes. Incrementar la disponibilidad información sobre las propiedades, los efectos sobre el medio ambiente y la salud, los usos y las medidas para reducir riesgos, de los productos químicos. Ofrecer más información sobre los peligros que encierran las sustancias y sobre cómo hacer frente a sus posibles riesgos.

A partir de la información obtenida mediante la aplicación de este reglamento, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos confeccionará una base de datos de acceso público a través de Internet, que contenga información relativa a las las sustancias químicas, sobre:

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Propiedades físico-químicas Datos toxicológicos Datos ecotoxicológicos Concentración de la sustancia por debajo de la cual no se esperan efectos negativos para el medio ambiente (PNECs) Niveles para los que no se esperan efectos para la salud de las personas (DNELs) Orientaciones sobre uso seguro

La información generada mediante REACH beneficiará la aplicación de otras normativas: -

-

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-

IPPC: Control de emisiones y Autorización Ambiental Integrada, etc. DIRECTIVAS MARCO DEL AGUA, AIRE Y SUELOS: Limites de emisión e inmisión, escenarios de exposición y emisión, medidas de gestión, etc. RESIDUOS: Están excluidos de REACH pero la evaluación de cada sustancia incluye todo el ciclo de vida, y por ello debe considerar medios seguros para su eliminación. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: Criterios y metodología de cuantificación de daño ambiental, etc. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Condiciones de exposición laboral, Valores Límites de Exposición, Ficha de Datos de Seguridad con información adicional, etc. PROTECCION CONSUMIDORES: Mayor información sobre composición artículos de consumo y escenarios de exposición para consumidores, etc. El acceso gratuito y sencillo de los ciudadanos a la información recopilada por la Agencia sobre las propiedades peligrosas, los requisitos de etiquetado y la legislación comunitaria perti-

nente, incluyendo los usos autorizados y las medidas de gestión de riesgos, permitirá un uso responsable y con conocimiento de causa de las sustancias y preparados químicos, como tales o contenidos en artículos de consumo. El Reglamento REACH establece además similares obligaciones y requisitos para los fabricantes europeos de sustancias y preparados químicos como para los importadores. Los nuevos retos que plantea una normativa de estas características consisten principalmente en favorecer la búsqueda de técnicas y procedimientos que permitan el uso de nuevas sustancias que no supongan un riesgo inaceptable tanto para la salud como para el medio ambiente, promoviéndose la sustitución de aquellas sustancias que actualmente no tienen alternativas posibles y cuyo uso es imprescindible en muchos ámbitos de nuestra vida diaria, pero que nos exponen directamente o indirectamente, a través del medio ambiente, a graves riesgos para nuestra salud, no sólo en el ámbito laboral, sino en el uso de numerosos artículos de consumo.

CONCLUSIONES: -

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El Reglamento REACH representa una auténtica revolución en cuanto a generar información sobre riesgos para la salud y el medio ambiente. Los ciudadanos tendrán acceso gratuito a la información recopilada.


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Siendo legislaci贸n puramente europea, sus consecuencias se extienden a todo el planeta. La informaci贸n generada, facilitar谩 la implementaci贸n de otra normativa

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ambiental, incluyendo la Directiva Marco del Agua.


CONCLUSIONES



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CONCLUSIONES DE LA JORNADA SOBRE «LA SALUD DE LAS AGUAS» (elaboradas por el Coordinador de la Jornada)

La contaminación del agua se considera hoy día por los expertos y organismos gestores, como una amenaza tanto para la conservación del recurso, que debe controlarse como para la garantizar la salud de las poblaciones y la protección del medio ambiente. La Fundación Genes y Gentes, con la colaboración de profesores de la Universidad de Zaragoza y expertos del CSIC, INIA, Universidad de Alcalá y Ministerio de Medio Ambiente Y, Medio Rural y Marino y el apoyo y patrocinio del Instituto del Agua del Gobierno de Aragón ha organizado recientemente la II Jornada sobre este problema de contaminantes, centrándose en la situación de la «salud de las aguas». La primera parte de la jornada se centró en el análisis de los problemas de contaminación química y biológica, con revisiones de la evolución histórica de los procesos de contaminación y ejemplos concretos de la situación actual. Afortunadamente el progreso científico ha permitido el desarrollo y aplicación de nuevas herramientas que facilitan la detección de la contaminación. Las nuevas metodologías instrumentales, bioquímicas y moleculares permiten identificar contaminantes emergentes a niveles inimaginables hace solo unos años. Un aspecto fundamental es comunicar adecuadamente a los ciudadanos esta información, evitando interpretaciones erróneas. Detectar la presencia de estos contaminantes es fundamental para poder evaluar qué medidas de gestión son necesarias. La presencia de niveles bajos de contaminantes debe entenderse como consustancial con la actividad humana y el desarrollo tecnológico, y la detección de estos contaminantes a niveles inferiores a los que representan riesgos inaceptables no debería entenderse como una señal de alarma por la mera presencia de los contaminantes, sino muy al contrario, una confirmación de que las condiciones son adecuadas cuando no se superan los umbrales de aceptabilidad y que se dispone de métodos para confirmar que no se superan estos umbrales. En este sentido avanzan las soluciones y desarrollos normativos que están en marcha en la Unión Europea y que se presentaron en la segunda parte de la jornada. Se seleccionaron dos iniciativas ya en marcha y que empezarán a dar frutos concretos en breve. Por un lado, la Directiva Marco del Agua, y en concreto los aspectos ligados a los contaminantes químicos prioritarios, y por el otro, el Reglamento REACH que desde 119


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el 1 de Junio de 2008 requerirá el registro de las sustancias químicas que se fabrican y comercializan en la Unión Europea. La implementación de ambas normativas aparece en estos momentos como la mejor herramienta para generar información y para utilizarla con el objetivo de garantizar el adecuado control de la calidad de las aguas. El doble control, químico y ecológico, que plantea la Directiva Marco del Agua permitirá controlar que efectivamente se va avanzando hacia el objetivo de que todas las masas y cuerpos de agua superficiales y subterráneos de la Unión Europea tengan condiciones adecuadas, es decir, cumplan los requisitos para estar en lo que se ha llamado «buen estado químico y ecológico». Por otro lado, el Reglamento REACH obligará a fabricantes e importadores de sustancias químicas a generar la información adecuada para garantizar el uso seguro de las mismas, y al mismo tiempo exigirá a los usuarios posteriores el que utilicen las sustancias químicas de forma adecuada para evitar, entre otros riesgos, la contaminación de las aguas. Un aspecto muy destacable de este reglamento es que la información generada será pública y los ciudadanos tendrán acceso fácil y gratuito a esta información a través de Internet. Con ello se posibilitaráfacilita el que además de las medidas adoptadas por las autoridades competentes, los ciudadanos y las organizaciones que les representan puedan ejercer directamente acciones de concienciación y control. De las presentaciones y del coloquio se han extraído las siguientes conclusiones: 1ª.-Necesidad de continuar con el desarrollo de medidas integrales para la protección de las aguas ante la amenaza de la contaminación, que por otra parte, no siempre es visible. Por ello es fundamental la labor de la comunidad científica para mejorar constantemente las herramientas, que permiten controlar adecuadamente los contaminantes conocidos y detectar los contaminantes emergentes. 2ª.-Estos logros deben constituir la base para que las autoridades competentes desarrollen y actualicen los programas de vigilancia y control en consonancia con los objetivos de protección que la sociedad demanda. La necesidad de control y la adecuación de las infraestructuras están limitadas por la disponibilidad de recursos, lo que exige la priorización de programas y medidas, en un campo tan importante como es la salud. 3ª.-Un aspecto esencial y en el que deben comprometerse todos los actores, es la transmisión de información contrastada y comprensible a los ciudadanos. 4ª.-En el ámbito de la contaminación de las aguas resulta imprescindible además, saber distinguir entre la pérdida de calidad del agua para consumo humano por problemas organolépticos (olores o sabores anormales), ligada a procesos naturales o contaminaciones antropogénicas, y la contaminación que pueda representar riesgos para la salud o el medio ambiente. Sólo el agua destilada es incolora, inodora e insípida, mientras que la mayor parte de los contaminantes peligrosos no proporcionan un olor o sabor identificable por el consumidor. De ahí que ni 120


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la presencia de determinados olores o sabores indica la contaminación del agua, ni asimismo su ausencia garantiza la seguridad de la misma. 5ª.-Los ciudadanos deben tener acceso a información real sobre las medidas que adoptan las empresas y las autoridades para controlar y garantizar que las aguas están adecuadamente protegidas frente a las actividades contaminantes; y los sectores privados y públicos implicados deben considerar la percepción de los ciudadanos a la hora de establecer prioridades y de ejecutarlas. 6ª.-Las soluciones globales que plantean los marcos normativos europeos demuestran que se avanza en la dirección adecuada y en muchas ocasiones la Unión Europea va muy por delante del resto del mundo desarrollado, como demuestra el Reglamento REACH; sin embargo, para que realmente funcionen, estas acciones deben aplicarse también a nivel local. 7ª.-Los ciudadanos tienen derecho a estar informados sobre los posibles riesgos de la contaminación de las aguas, las medidas adoptadas para su control, y las razones que justifican la decisión adoptada por los gestores; además la información debe trasmitirse de forma adecuada, sin alarmismos ni ocultismos. Para ello, resulta extremadamente útil presentar cómo ha ido evolucionando históricamente la situación, cuál es la situación actual, y si ésta no es adecuada al cien por cien, cuales son los planes, previsiones, programas y calendario para que la situación vaya mejorando progresivamente hasta alcanzar los objetivos de protección propuestos.

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REPORTAJE GRテ:ICO



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De izda a derecha: Dres. Zarazaga, Tarazona, Ramos, Puig, Gómez Lus, Izquierdo y Barceló.

De izda a derecha: Prof. Zarazaga, Presidente de la Fundación, Prof. Vera, Decano de la Facultad de Medicina, Dr. Izquierdo, Director del Instituto Aragonés del Agua, Don José Luis Marqués, Presidente del Consejo Social de la Universidad, Dr. Tarazona, Coordinador de la Jornada.

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De izda a derecha, Presidencia de la Jornada Dres. Blasco, Tarazona, Vera, Marqués, Izquierdo y Zarazaga.

De izda a derecha, Presidencia de la Jornada Dres. Blasco, Tarazona, Vera, Marqués, Izquierdo y Zarazaga.

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REPERCUSIÓN EN LOS «MEDIA»



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Información sobre las actividades de la Fundación Los textos de las Jornadas del Programa «Genética, Medio Ambiente y Sociedad» (actividades financiadas por el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón) pueden ser consultados por los interesados en: www.fundaciongenesygentes.es Mencionar las fuentes al extraer y citar la información

Para conocer otros Programas de la Fundación Genes y Gentes («animal amigo», «SER SOL» —Responsabilidad Social de las Empresas—, «Grupos de Ayuda Mutua» ,GAM´s, Información, Divulgación e Investigación Genética), o colaborar con las actividades de la misma, contactar con: Sede Central: Sanclemente 25, 4 planta. 50.001 Zaragoza info@fundaciongenesygentes.es Teléfono. 976232100 ó tambien Centro de Protección Social CAI-Fundación Genes y Gentes Isla Graciosa 7, bajos. 50.015 Zaragoza info@fundaciongenesygentes.es Teléfono. 976525598 La Fundación Genes y Gentes, desarrolla sus actividades desde el año 1999. Es una Entidad sin ánimo de lucro y declarada de «Interés Social» por el Gobierno de Aragón. Pionera en España por su interés y preocupación social sobre temas genéticos nace con vocación de «apoyar permanentemente a cualquier miembro de la sociedad, persona natural o jurídica, en la formación, educación, investigación y protección genético-social, desde el reconocimiento de la dignidad, derechos y libertades fundamentales de las personas».





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