Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad

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Convenci贸n sobre los derechos de las

PERSONAS CON DISCAPACIDAD Hay casi tres millones de peruanos con discapacidad: 8 de cada 10 son pobres y excluidas de servicios y derechos fundamentales

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Presentación En el mundo aproximadamente 650 millones de personas tienen discapacidad. Es decir que cerca del diez por ciento de la población entera tiene algún tipo de discapacidad; el 80% se encuentran en países en vías de desarrollo. En el Perú, son cerca de 3 millones; 8 de cada 10 son pobres. El Banco Mundial ha señalado que las personas con discapacidad (PCD) son los más pobres entre los más pobres. La discapacidad está unida a la pobreza, las PCD son, muchas veces, desempleadas, marginales, excluidas de servicios y derechos fundamentales como educación, salud, seguridad social, empleo, comunicaciones, etc. Frente a esta situación la Asamblea de la ONU, por impulso de las organizaciones de PCD, aprobó y puso en efecto, el 2008, una Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que el Perú ha ratificado.

sumario

La Convención reconoce a las PCD los mismos derechos humanos, sociales, económicos y políticos que tienen todas las demás personas (a la vida y la autonomía, la identidad, la educación, la salud, la vivienda, el transporte, las comunicaciones, el deporte, la cultura, la expansión, la accesibilidad, etc.). Prohíbe toda forma de discriminación

y obliga a los Estados a garantizar y hacer efectivos estos derechos con políticas concretas –adecuando sus leyes, normas y programas– y a dar, progresivamente, los recursos necesarios para ello. Compromete a los Estados a desarrollar estudios y elaborar la data para identificar la incidencia de la discapacidad en cada país y a establecer mecanismos de consulta y participación de las PCD y sus organizaciones en las definiciones de normas y políticas que las afectan o incumben, lo que no se viene aplicando en el Perú, como ocurre con los pueblos indígenas. Por ejemplo para el 2010 se ha asignado 2 millones de soles adicionales al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (cuyo presupuesto apenas llegaba a cerca de 1 sol por PCD, unos 3 millones anuales) para desarrollar una “línea de base” (data) sobre discapacidad que comenzaría en Tumbes, en colaboración con Ecuador. No se trata de otorgar presupuestos míseros y desarrollar la famosa “Teletón”, que normalmente llama a la lástima. Por eso, junto con la Confederación Nacional de Discapacitados del Perú CONFENADIP y múltiples organismos de PCD se iniciaron dos cruzadas: La elaboración de una Ley –como iniciativa ciudadana (ante el Congreso) con la firma de más de 50,000 ciudadanos– que adecúe la legislación peruana a la Convención. Y, con la Organización Mundial de Personas con Discapacidad que preside un peruano, el impulso a una Resolución de la Comisión de DDHH de la ONU para crear un Fondo (voluntario) por los Derechos de las PCD que financie la implementación de la Convención en los países con menos recursos para el efecto. Dos iniciativas propositivas por la dignidad y los derechos de las PCD. Este material ha sido elaborado por

Una herramienta para forjar una sociedad para todos

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Estructura de la cdpd

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Partes de la CDPD

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SOCIEDAD Y DISCAPACIDAD Estudios, Asesoría e Integración de la Persona con Discapacidad Presidente: Javier Diez Canseco E-mail: sodisperu@gmail.com www.sodis.org.pe Diseño y edición: Hiperactiva Comunicaciones

Obligaciones de la CDPD

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Tel.: (01) 261-8135 Fotografía: archivo fotográfico Diario La República,

Contenido general de la Convención (cdpd)

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Ayuda en Acción Perú, Diario El Comercio Impreso en los talleres gráficos del Grupo La República

Cómo hacer valer los derechos de la Convención de las PCD Dónde recurrir si no reconocen o violan los derechos de las PCD

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Hecho el Depósito Legal 2009-16034

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PROYECTO: Empoderamiento de las Personas con Discapacidad en base a los derechos establecidos en la CDPD y Adecuación de las leyes y políticas peruanas a lo establecido en la Convención. Proyecto y publicación realizados con el apoyo del Fondo por los Derechos de las Personas con Discapacidad (DRF).

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Editado en Lima, diciembre 2009

TEXTO BASE CDPD: Tomado fundamentalmente de la “Publicación del Grupo UAM-Fácil Lectura y del Real Patronato sobre Discapacidad”


Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Para qué nos sirve la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad En el Perú, como en otros países se discrimina y excluye a las personas con discapacidad, sin permitirles desarrollar sus diversas capacidades y habilidades, recibir los servicios elementales y acceder al sistema de protección, tener empleo y vivir con independencia. Si implementamos la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, las cosas cambiarían. El Comercio

En el mundo hay 650 millones de personas con discapacidad. En el Perú, unas dos millones cuatrocientas mil personas tiene discapacidad, 25,3% viven en Lima.

El 94% de las personas con discapacidad que pertenecen a la Población Económicamente Activa del Perú están subempleadas o sin trabajo.

Por un país inclusivo, por la igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, es necesario romper con las barreras políticas, sociales, económicas y culturales.

El 82% de peruanos y peruanas con discapacidad viven por debajo de la línea de pobreza. Casi 75% de las discapacidades entre los 15 y 44 años son adquiridas.

Cerca de dos tercios de los niños con discapacidad no van a la escuela. Según el censo 2007, el 11% de hogares tienen, por lo menos, un familiar con discapacidad.

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Una Herramienta para forjar una sociedad para todos l 3 de mayo del 2008 entró en vigencia la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y su Protocolo Facultativo. Las Naciones Unidas la aprobaron en diciembre del 2006. La Convención establece los derechos que los Estados deben garantizar a las personas con discapacidad la aplicación de los principios establecidos en ella en cada una de las leyes, normas y politicas públicas. Establece la obligación de consultarles y de que participen en la elaboración de leyes y políticas que los implican y afectan. ¿Por qué es importante la Convención (CDPD)? Porque, con fuerza de ley, reconoce que las personas con discapacidad –cerca de 650 millones en el mundo y casi 3 millones en el Perú- tienen los mismos derechos formales que las demás personas. Sin embargo, en la práctica, no ocurre así, aunque lo digan las normas. En el Perú y otros países, se discrimina y excluye a las personas con discapacidad del goce pleno de todos sus derechos fundamentales. ¿Las razones?: desinformación; prejuicios; insensibilidad estatal y social; falta de “fuerza política” de las personas con discapacidad; y también las debilidades de su propia organización, aunque ello ha ido cambiando. En ocasiones, hasta retrocedimos en materia legislativa, desconociendo derechos y politicas favorables a las personas con discapacidad ya existentes. Muchas veces se definen políticas, pero no se asignan el presupuesto para hacerlas realidad. Faltan mecanismos para exigir se cumplan los derechos. Peor aún, hay escaso conocimiento de los derechos, de las obligaciones del Estado y de cómo usar los instrumentos existentes. Por ello, necesitamos un esfuerzo especial para integrar la discapacidad en todas las políticas públicas (salud, educación, empleo, planeamiento urbano,

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Del total de la población del Perú que tiene alguna discapacidad, el 44,5% son varones y el 55,5% son mujeres.

vivienda, transporte, cultura, comunicaciones…). Y debemos adecuar las normas, las políticas y las instituciones a lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. ¿Es la discapacidad un asunto de interés nacional? Una importante cantidad de peruanos y peruanas presentan alguna discapacidad. La última encuesta nacional, ENCO 2006 (aún con deficiencias), reportó un 8.4% de la población (unas dos millones cuatrocientas mil personas). Otro estudio, de la Organización Panamericana de Salud y del Instituto Nacional de Rehabilitación, basado en una muestra de 1993, señaló que hasta un 31% de los peruanos y peruanas tienen alguna discapacidad. Y, además, que 13 de cada 100 no tenían acceso a servicios y derechos básicos. Así, como no hay un Censo y falta de una Línea de Base

sobre Discapacidad (¿cuántos son, dónde están, qué discapacidades tienen?) no tenemos datos básicos certeros para aplicar políticas adecuadas y eficientes. Este es un asunto fundamental a resolver que la Convención establece como obligación del Estado: data confiable y real. Discapacidad y sociedad Nuestra sociedad produce discapacidad. Las posibilidades de adquirir una en el Perú son altísimas y sólo una pequeña cantidad de ellas son heredadas. Peor aún, la sociedad agrava y acentúa muchas discapacidades por desatención y falta de oportunidades. Las causales de una discapacidad son diversas. La pobreza, con todas sus exclusiones, es una fundamental: desnutrición; falta de información, atención y cuidado durante el embarazo; falta de prevención, detección, atención temprana de


Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Convención -ratificada por el Perú- tiene fuerza de Ley en el país, por ello debemos garantizar que los derechos allí contenidos sean conocidos por todos.

comunicaciones, sin embargo, podrían eliminarse con medidas adecuadas. Otras barreras, basadas en prejuicios y actitudes, requieren de campañas de sensibilización social y cambios en la forma como se ve y se trata el tema. Pero eliminar todas las barreras exige el compromiso y la colaboración de todas las partes: de las personas con discapacidad, sus familiares, el Estado y la comunidad.

5 Más de 160 mil personas ciegas no acceden a los servicios de salud por falta de recursos económicos o porque no hay suficiente implementación del servicio de salud ocular, sobre todo en las regiones más alejadas del país

Los países deben reconocer que todas las personas son iguales ante la ley, prohibir la discriminación basada en las discapacidades y garantizar igualdad ante la ley. Hay que proteger y promover la libertad, la igualdad y dignidad de las personas con discapacidad como sujetos de derechos. enfermedades y deficiencias. También los accidentes de tránsito y laborales (especialmente en construcción civil y minería). Y la situación de violencia interna que ha vivido el Perú desde 1980, el conflicto armado ocurrido con el Ecuador -en especial por las minas antipersonales colocadas en la frontera-, la violencia familiar y social, etc. Casi 75% de las discapacidades entre los 15 y 44 años son adquiridas. En el Perú, las personas con discapacidad afrontan muchos obstáculos que dificultan su plena participación en la sociedad. Sufren un acceso restringido o nulo al entorno social y a los servicios; desempleo; falta de acceso a educación adecuada; escasez de rehabilitación integral; falta de elementos auxiliares;

estigmatización y compensación insuficiente de los costos adicionales derivados de la discapacidad. Por si fuera poco, la discriminación que sufren muchas personas con discapacidad aumenta su pobreza y exclusión social, lo que constituye un problema ético, social, político y también económico. Muchas de estas barreras, como las del entorno, el acceso a educación, salud, empleo o a las

El Aporte de la Convención (CDPD) es que desarrolla un conjunto integral y coherente de medidas para asegurar el goce pleno e igualitario de todos los derechos humanos por todas las personas con discapacidad. Por eso, debe permitir adecuar las normas y políticas peruanas para garantizar los mismos derechos a todos. Un ejercicio que, para ser legítimo, democrático y realmente efectivo, exige la participación de las mismas personas con discapacidad. Por ello, con el apoyo del Fondo por los Derechos de las Personas con Discapacidad (DRF), una ONG internacional, publicamos este Manual para que se conozcan los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la Convención y se puedan hacer cumplir.

Cambio de enfoque sobre la Discapacidad en la Convención ANTES Modelo rehabilitador

AHORA Modelo social

El problema estaba en la persona

El problema lo provoca, en gran parte el entorno y la sociedad

La discapacidad se veía como consecuencia directa de una deficiencia

La discapacidad no es simplemente una deficiencia sino barreras que impiden la inclusión y el desarrollo de las PCD

Las soluciones eran diseñadas por expertos

Las personas con discapacidad participan en el diseño de las soluciones

Buscaban eliminar o normalizar la deficiencia

Busca rehabilitar integralmente y eliminar barreras físicas, sociales, económicas y culturales

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¿Qué es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

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Es el primer Tratado de Derechos Humanos del Siglo XXI y el octavo en toda la historia de ONU. Conseguir que la Asamblea General de la ONU apruebe la Convención, dedicada a las personas con discapacidad, exigió un largo caminar. Las organizaciones de y para personas con discapacidad se movilizaron y lograron progresivamente, por más de 50 años, que la ONU adopte diversos mecanismos de reconocimiento de sus derechos, hasta que –abanderados por México- se colocó y aprobó finalmente la Convención.

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Cambia una visión caritativa de las personas con discapacidad por una visión de derechos, los reconoce no como pacientes médicos sino como algo mucho más digno: ciudadanos y ciudadanas con plenos derechos civiles, políticos, económicos, culturales y sociales que deben ser plenamente incluidos en una sociedad para todos.

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Obliga a los Estados a implementar este cambio con las personas con discapacidad y a sus organizaciones a ser vigilantes en su cumplimiento y aportar a ello.

5 Accidentes de tránsito. Causan la ¼ parte de casos de discapacidad en Perú.

Partes de la CDPD A. Preámbulo, que justifica las razones de la Convención, permite interpretarla y la relaciona con otros tratados B. 50 Artículos que podemos subdividir en 6 temas: 1. Propósitos, Principios y Obligaciones 2. Grupos específicos y situaciones particulares agravantes de violación de derechos. 3. Compromisos y Garantías para ejercer derechos de las personas con discapacidad 4. Derechos fundamentales de las personas con discapacidad 4.1. Derechos Civiles y políticos y 4.2. Derechos Económicos, sociales y culturales. 5. Mecanismos para supervisar (monitorear) la aplicación del tratado. 6. Disposiciones administrativas o de procedimiento Además está el Protocolo Facultativo, compuesto, a su vez, por 18 artículos.

¿Qué Obligaciones establece la Convención a los Estados? • Obligación de respetar El Estado debe abstenerse de prácticas que sean incompatibles con la Convención; modificar o derogar leyes, costumbres y prácticas discriminatorias existentes; y celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las PCD en la elaboración y aplicación de legislación y políticas.

• Obligación de proteger El Estados debe tomar todas las medidas pertinentes para que no se discrimine por motivos de discapacidad.

• Obligación de cumplir El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, de políticas o programas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las PCD, hasta el máximo de sus recursos.

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Es bueno saber Una Convención es un acuerdo importante que un grupo de países o instituciones establece sobre un tema o sobre un asunto.


Convenci贸n sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Contenido General de la Convenci贸n sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

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A. Preámbulo

Por qué una Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad • Reconocen que la independencia individual es muy importante para las personas con discapacidad.

Da las razones por las que Naciones Unidas aprobó la Convención y sus fundamentos. Permite interpretar su contenido y establece su relación con otros tratados. Su contenido no es obligatorio para los Estados Parte.

• Reconocen que la mayoría de personas con discapacidad viven en pobreza.

Los Países que forman parte de la Convención reafirman que:

• Resaltan la importancia que las personas con discapacidad accedan a la salud y gocen de todos los derechos y libertades fundamentales.

• Los principios de la Carta de las Naciones Unidas reconocen que todas las personas tienen los mismos derechos y libertades. • Es necesario garantizar que las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos y las libertades sin discriminación alguna. • La discapacidad no es simple tema médico; es el resultado de la relación entre la persona con deficiencias y las barreras que impiden que participe en la sociedad como los demás. • La discriminación contra cualquier persona por causa de su discapacidad es contraria a la dignidad y el valor del ser humano.

• Protegerán a las familias con personas con discapacidad.

¿Qué es una barrera? • Una barrera es algo que impide a una persona realizar una tarea o conseguir algo. Por ejemplo: • Una escalera es una barrera para las personas que no pueden andar o se movilizan en sillas de ruedas. • Un informativo en TV sin transmitirlo en la lengua de señas o con texto escrito es una barrera para las personas que no pueden oír. • Las leyes escritas en un lenguaje jurídico y complejo son barreras para las personas que tienen dificultades para leer y comprender.

Por ello, los Países creen que esta Convención • Protegerá los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. • Contribuirá a reducir su desventaja social. • Promoverá su participación en la vida civil, política, económica, social y cultural de todos los países, tanto los que están en desarrollo, como los desarrollados.

Exclusión Las personas con discapacidad están excluidas de las actividades de la vida cotidiana y el mundo de trabajo. Esta exclusión tiene causas múltiples, entre ellas la falta de consideración de sus necesidades en el diseño de políticas, programas y servicios, la discriminación directa o indirecta, la falta de acceso a edificios y transporte, barreras de información y comunicación y – lo más importante – la estigmatización, la falta de sensibilización social o la existencia de concepciones erradas sobre capacidades y necesidades de las personas con discapacidad.

Principios en los que se basa la Convención 8


Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

B. El Articulado de la Convención 1. PROPÓSITOS, PRINCIPIOS Y OBLIGACIONES Artículo 1.- Propósito de la Convención Siendo las personas con discapacidad aquellas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a lo largo del tiempo y son afectadas por barreras que pone la sociedad, la Convención busca que estas personas: • Disfruten de todos los derechos humanos y de todas las libertades. • Sean respetadas por todos como cualquier otra persona. La Convención quiere eliminar las barreras que impiden la participación de las personas con discapacidad en la sociedad. Artículo 2.- Definiciones La Convención emplea términos importantes y que debemos comprender bien: Comunicación, Lenguaje, Discriminación por motivos de discapacidad, Ajustes razonables y Diseño universal. Artículo 3.- Principios generales La Convención se basa en: • Respetar la independencia de las personas y su libertad para decidir lo que les afecta. • Evitar la discriminación. • Procurar que todas las personas participen plenamente en la sociedad. • Respetar a las personas con discapacidad. • Promover la igualdad de oportunidades. • Promover la accesibilidad. • Promover la igualdad entre el hombre y la mujer. • Respetar el desarrollo de los niños y de las niñas con discapacidad y su propia identidad. Artículo 4.- Obligaciones generales Señalan las obligaciones y compromisos que adquieren los Estados al ser parte de este tratado. 1. Todos los Países se comprometen a asegurar los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad.

5 Los niños con discapacidad constituyen la minoría más numerosa y desfavorecida del mundo.

• Hablar es una forma de comunicación. • El lenguaje de signos es una forma de comunicación. • Escribir es otra forma de comunicación. • El Braille es un sistema de escritura y lectura. Con el tacto de los dedos, las personas que no pueden ver reconocen los signos.

Para conseguirlo, los Países se comprometen a: • Crear leyes y normas administrativas que protejan los derechos humanos de las personas con discapacidad. • Comprobar que todos cumplan las leyes, especialmente las empresas y las instituciones. • Fomentar el diseño universal. • Promover el uso de las nuevas tecnologías. • Proporcionar asistencia, servicios de apoyo e información comprensible para todos. • Informar a profesionales y trabajadores sobre

los derechos reconocidos en la Convención para las personas con discapacidad. 2. Todos los Países se comprometen a asegurar los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad. 3. Todos los Países consultarán a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan cuando hagan leyes que les afecten. 4. La Convención respeta las leyes que cada país tiene para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Estas leyes son válidas. 5. La Convención se aplicará en todos los Estados y regiones de los Países firmantes. 2. GRUPOS Y SITUACIONES DE ATENCION ESPECIAL En la Convención se incluyen tres artículos, cuyo rol primordial es llamar la atención sobre grupos y situaciones especiales, donde se requiere medidas de protección específicas,

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La accesibilidad es la propiedad que tienen algunos lugares a los que se puede llegar o entrar fácilmente. También es la propiedad que tienen algunas cosas que se comprenden con facilidad.

5 Sólo cinco de cada cien personas con discapacidad recibe atención especializada.

debido a que son personas con discapacidad que están en una situación de mayor desventaja, por lo que se pueden ver afectadas por doble o múltiple discriminación.

Los prejuicios son las falsas ideas generalmente negativas, que tienen algunas personas sobre algo o alguien porque no conocen la realidad.

Artículo 6.- Mujeres con discapacidad Los Países reconocen que las mujeres y las niñas con discapacidad sufren muchas formas de discriminación. Por ello, todos los Países se comprometen a: • Conseguir que las mujeres y las niñas con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

discapacidad puedan opinar con libertad como cualquier niño o niña de su misma edad.

Para lograrlo los Países: • Fomentarán la igualdad mediante la adaptación de los productos y de los servicios para que puedan usarlos las personas con discapacidad. Artículo 7.- Niños y niñas con discapacidad Todos los Países: • Harán lo necesario para que los niños y las niñas con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos como los demás niños y niñas. • Garantizarán que los niños y las niñas con

La Convención supone un cambio de paradigma en la manera de entender la discapacidad y establece una serie de obligaciones para los Estados firmantes. 10

Artículo 11.- Riesgos y emergencias humanitarias La Convención exige a todos los Países que: • Garanticen la seguridad de las personas con discapacidad, especialmente cuando existan guerras o conflictos armados, catástrofes naturales o situaciones de riesgo. 3. COMPROMISOS Y GARANTIAS PARA EJERCER DERECHOS Estos cuatro artículos no describen derechos, sino más bien buscan facilitar o generar condiciones para el ejercicio de derechos -en materia de derechos humanos- de la Convención. Artículo 8.- Toma de conciencia 1. Todos los Países se comprometen a: • Fomentar en la sociedad el respeto de los derechos de las personas con discapacidad. • Luchar contra los prejuicios existentes relacionados con la discapacidad. • Mostrar a la sociedad que las personas con discapacidad tienen muchas capacidades. 2. Para conseguir este fin, todos los países: • Harán actividades informativas para que la

sociedad valore positivamente a las personas con discapacidad. • Fomentarán en las escuelas el respeto a los derechos de las personas con discapacidad. • Animarán a los medios de comunicación a que difundan una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad. Artículo 9.- Accesibilidad Para que las PCD puedan vivir de forma independiente, los Países: • Garantizarán que sean accesibles (sin barreras) todos los lugares: edificios, escuelas, hospitales, viviendas. También los lugares de trabajo y las calles. • Garantizarán que la información llegue a todas las personas. Para conseguir este fin, todos los países: • Desarrollarán normas que permitan que las PCD puedan entrar y salir de todos los lugares, así como desplazarse por las calles y los caminos de las ciudades y pueblos. • Vigilarán que personas con discapacidad puedan usar los servicios abiertos al público. • Señalizarán las instalaciones públicas en todas las formas de comunicación, incluidas la escritura en Braille y en formato de fácil lectura. • Ofrecerán la asistencia de personas o de animales para facilitar el acceso a los edificios o el uso de las instalaciones públicas. Por ejemplo, se facilitarán intérpretes en la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva. • Promoverán formas que permitan a las personas con discapacidad acceder a la información. El acceso a la TV, a Internet y a otras tecnologías de la información. Artículo 31.- Recopilación de datos y estadísticas Los Países recogerán información y datos estadísticos para diseñar políticas y cumplir los derechos de las personas con discapacidad contenidos en la presente Convención.


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La información personal será respetada como confidencial y privada. La información y/o registro personal permitirá identificar a las personas con discapacidad para que ejerzan sus derechos. Toda la información será siempre muy clara para que todos la comprendan. Artículo 32.- Cooperación internacional Los Países deben ayudarse entre ellos. También deben colaborar con las ONG y las organizaciones de/para personas con discapacidad para conseguir los objetivos de la Convención. Así, los Países deben: • Hacer que la cooperación internacional sea accesible y comprensible para las personas con discapacidad. • Apoyar los programas que permitan formar a las personas con discapacidad. • Facilitar la cooperación en la investigación.

4. LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Estos artículos establecen, propiamente, los derechos de las personas con discapacidad. Hay 15 artículos, que contienen derechos civiles y políticos y 6 dedicados a derechos económicos, sociales y culturales. Hay algo nuevo en esta nueva Convención: El disfrute pleno de una serie de derechos civiles y políticos para las personas con discapacidad, es imposible sin el respeto y cumplimiento efectivo de algunos derechos económicos y sociales. Con ello, la Convención establece que los derechos humanos no están aislados unos de otros, que son indivisibles y complementarios como un conjunto. 4.1. Derechos Civiles y Políticos Su finalidad principal es proteger al ser humano, considerado individualmente, contra cualquier forma de abuso o agresión de algún órgano público o de otra naturaleza. Deben ser de aplicación inmediata. Artículo 5.- Igualdad y no discriminación Todos los Países: • Reconocen que todas las personas son iguales ante la Ley. • Prohibirán la discriminación por motivos de discapacidad.

• Fomentarán la igualdad mediante la adaptación de los productos y de los servicios para que puedan usarlos las PCD. Artículo 10.- Derecho a la vida Todos los seres humanos tienen derecho a la vida. La Convención exige a todos los países que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar de la vida. Artículo 12.- Igual reconocimiento ante la Ley Todos los Países asegurarán la igualdad de derechos de las personas con discapacidad ante la Ley. La Convención exige que todos los Países garanticen que ellas: • Tienen los mismos derechos a heredar y poseer propiedades. • Deben conocer y controlar sus actividades y bienes económicos. • Pueden acceder a los servicios financieros. Por ejemplo créditos o hipotecas. Artículo 13.- Acceso a la justicia Los Países asegurarán que todas las personas: Una persona es humillada cuando es ofendida o insultada con la intención de que se avergüence de sí misma.

Escuela inclusiva es aquella, que ofrece a todos sus alumnos y alumnas las oportunidades educativas y las ayudas (curriculares, personales, materiales) necesarias para su progreso académico y personal. • Accedan a la justicia en igualdad de condiciones, sin que puedan ser excluidas de los procedimientos judiciales. Por ejemplo, podrán declarar como testigos o hacer denuncias. Artículo 14.- Libertad y seguridad de la persona Los Países asegurarán que todas las personas: • Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona. • No puedan ser privadas de la libertad sin motivo, injusta y arbitrariamente. • En los juicios, tendrán todas las garantías del Derecho Internacional y de los Derechos Humanos. Artículo 15.- Protección contra la tortura y el trato inhumano 1. Ninguna persona será sometida a tortura.

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en la vida de la comunidad. La Convención garantizará que las personas con discapacidad: • Elijan libremente con quién quieren vivir, y dónde quieren vivir. • Tendrán la ayuda necesaria para vivir bien y para que no sean aislados de la comunidad. • Dispondrán de los mismos servicios e instalaciones que el resto de las personas. • Estos servicios e instalaciones estarán adaptados a sus capacidades.

5 El Banco Mundial estima que 20% de los casos de pobreza tiene relación directa con la discapacidad, como consecuencia de desnutrición, carecer de acceso a los servicios de salud y agua potable, otros.

Ninguna persona recibirá un trato inhumano. Ninguna persona será humillada. 2. Todos los Países garantizarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a experimentos médicos o científicos en contra de su voluntad. Artículo 16.- Protección contra la explotación, la violencia y el abuso La Convención exige a todos los Países que las personas con discapacidad: • No sean explotadas, ni sufran abusos o violencia. En especial las mujeres y las niñas. • Tengan servicios de protección supervisados por autoridades independientes. Los Países promoverán: • La recuperación física y psicológica de las personas con discapacidad. También asegurarán la incorporación a la sociedad de las personas que hayan sido víctimas de abusos y malos tratos. Artículo 17.- Protección de la integridad personal Las personas con discapacidad tienen derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás personas.

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Artículo 18.- Libertad de desplazamiento y nacionalidad 1. Como cualquier otra persona, las personas con discapacidad pueden: • Viajar libremente. • Elegir su residencia y su nacionalidad. • Disponer de su documentación de identidad. • Entrar y salir de cualquier país libremente, incluido su propio país. 2. Los niños y las niñas con discapacidad tienen derecho a: • Tener un nombre y ser inscritos al nacer. • Adquirir la nacionalidad. • Conocer a sus padres y ser atendidos por ellos. Artículo 19.- Derecho a vivir con independencia y a formar parte de la comunidad Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente y a participar

En América Latina viven al menos 50 millones de personas con algún tipo de discapacidad; es decir aproximadamente el 10% de la población de la región. Entre el 80% y el 90% están desempleados.

Artículo 20.- Movilidad personal Todas las personas con discapacidad tienen derecho a moverse libremente, a desplazarse de un lado a otro. Los Países facilitarán: • El desplazamiento de las personas sin que les cueste muy caro. • La asistencia humana o animal y la tecnología que permita que puedan moverse libremente. • El desarrollo de tecnologías y la fabricación de aparatos que sirvan para que las personas con discapacidad puedan moverse cuando quieran. Artículo 21.- Libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información Todas las personas con discapacidad tienen derecho a expresar sus opiniones con libertad. También tienen derecho a comunicarse de la forma que elijan. Para ello los Países harán leyes que: • Garanticen que la información general sea accesible a las personas con discapacidad. • Faciliten todos los sistemas de comunicación que requieran las personas con discapacidad. En especial, la lengua de señas, el Braille, la fácil lectura y otros formatos accesibles. • Animen a las instituciones y empresas privadas a que elaboren su información en los sistemas de comunicación que necesitan las PCD. • Animen a los medios de comunicación a que den sus informaciones y servicios a través de varios sistemas de comunicación. Artículo 22.- Respeto de la privacidad Todas las personas con discapacidad tienen derecho a proteger su vida privada, su honor y su reputación. • La ley protegerá estos derechos. • Los Países mantendrán en privado los datos sobre la salud y la rehabilitación de las personas con discapacidad.


Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 23.- Respeto del hogar y de la familia 1. Los Países harán leyes para que las personas con discapacidad: • Estén informadas sobre los medios que evitan el embarazo y sobre la planificación familiar. • Puedan tener relaciones sexuales e íntimas como las demás personas. • Se casen si lo desean. • Tengan hijos o puedan adoptarlos. • Mantengan su capacidad reproductiva en igualdad de condiciones que los demás. 2. Los Países garantizarán que las personas con discapacidad ejerzan responsablemente la crianza de los hijos. 3. Los Países garantizarán que los niños y niñas con discapacidad disfruten de la vida familiar y tengan los mismos derechos que los demás niños. Para ello: • Darán información y apoyo a los niños y a las niñas con discapacidad y a sus familias. 4. Los Países asegurarán que los niños y niñas vivan con sus padres. Ningún niño podrá ser separado de sus padres porque él o sus padres sean personas con discapacidad.

• Garantizar que las personas con discapacidad puedan presentarse como candidatas a las elecciones. • Garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales y partidos políticos. • Garantizar que se formen organizaciones que representen a las personas con discapacidad.

1. Los Países asegurarán la educación en todos los niveles y a lo largo de toda la vida de las personas.

4.2. Derechos económicos, sociales y culturales Su objetivo principal es garantizar el bienestar económico social y cultural, de tal forma que se asegure el desarrollo pleno de los seres humanos. Son derechos colectivos porque buscan beneficiar a grupos y no a personas, en particular. Son de aplicación progresiva, ya que se condiciona su aplicación efectiva al desarrollo alcanzado por los países.

2. Los Países asegurarán que las personas con discapacidad: • Estén incluidas en el sistema general de educación. • Estudien la enseñanza obligatoria y gratuita, tanto primaria como secundaria, en igualdad de condiciones que los demás. • Tengan los apoyos necesarios para facilitar su formación real.

Artículo 24.- Educación Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación, sin discriminación y en igualdad de oportunidades que los demás.

Para lograr esto, crearán un sistema educativo inclusivo para que las personas con discapacidad desarrollen: • Su talento y creatividad. • Su dignidad y personalidad y autoestima. • Sus aptitudes mentales y físicas.

3. Los Países harán que las personas con discapacidad puedan aprender las habilidades que les permita desarrollarse socialmente, aprender y vivir en comunidad. Para lograr esto, los Países:

5. Si los padres no pueden atender a los hijos, los Países proporcionarán a los niños un entorno familiar. Artículo 29.- Participación en la vida política y en la vida pública Los Países deben garantizar la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en la vida pública. Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir a sus gobernantes o a ser elegidos como cualquier otra persona. Para que se cumpla este derecho, los Países deben: • Garantizar que los procedimientos electorales y las instalaciones y materiales sean fáciles de entender y de utilizar. • Garantizar el secreto del voto. 4 El Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, de políticas o programas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad. Foto: El Comercio.

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• Facilitarán el aprendizaje del Braille y otros sistemas de comunicación alternativos, tales como la lengua de señas, lenguaje natural de las personas sordas. • Impartirán la educación en los lenguajes que sean adecuados para las personas con discapacidad. 4. Los Países emplearán profesores que conozcan la lengua señas o el sistema Braille y formaran a profesores que conozcan estos sistemas. Entre los profesores contratados habrá profesores con discapacidad. 5. Los Países garantizarán que las personas con discapacidad: • Accedan a la educación superior y a la educación profesional. • Accedan a la educación para adultos y al aprendizaje durante toda la vida, sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás. Artículo 25.- Salud Todas las personas con discapacidad tienen derecho a disfrutar de la salud. Para lograrlo, los Países les proporcionarán programas y atención sanitaria gratuita o a precios asequibles. • Estos programas incluyen todos los ámbitos de la salud de las personas. También la salud sexual. • Los servicios de salud se prestarán cerca de donde vivan las personas con discapacidad, con independencia de que vivan en ciudades grandes o en pueblos pequeños. • Los Países exigirán a los profesionales de la salud que presten su atención sanitaria de forma semejante para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Las personas con discapacidad serán informadas de su salud y consentirán los tratamientos que necesiten como cualquier persona. • Vigilarán que los seguros de salud sean iguales para todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. Artículo 26.- Habilitación y rehabilitación 1. Los Países garantizarán que las personas con discapacidad sean independientes y puedan participar en todos los aspectos de la vida. Para conseguirlo, los Países:

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5 El 81% de personas con discapacidad no ha recibido nunca rehabilitación (OPS-INR, 1993).

• Organizarán y facilitarán programas sociales, educativos, laborales y sanitarios que capaciten a las personas con discapacidad. • Procurarán que estos programas lleguen a todas las personas con discapacidad, con independencia de su lugar de residencia. 2. Promoverán la formación de los profesionales que trabajen en los servicios de rehabilitación de las personas con discapacidad. 3. Harán que las personas con discapacidad dispongan de las ayudas y medios tecnológicos que necesiten para su plena inclusión en la sociedad. Artículo 27.- Trabajo y empleo 1. Las personas con discapacidad tienen derecho a trabajar y ganarse la vida con el trabajo que elijan. Para hacer realidad este derecho, los Países: • Prohibirán la discriminación por motivos de discapacidad en el trabajo y en el empleo. • Velarán para que las personas con discapacidad tengan las mismas condiciones de trabajo que el resto de las personas, los mismos salarios y la misma protección contra los abusos laborales. • Procurarán que ejerzan sus derechos laborales y sindicales. • Fomentarán los programas de formación y colocación profesional para las personas con discapacidad.

• Apoyarán a las personas con discapacidad en el mercado laboral para que consigan trabajo o para que creen por su cuenta empresas o cooperativas propias. • Emplearán a personas con discapacidad en el sector público y promoverán sean contratadas en el sector privado incentivando a las empresas. • Vigilarán que en los trabajos y empleos se realicen las adaptaciones que requieran las personas con discapacidad. 2. Los Países asegurarán que las personas con discapacidad no sean esclavas y estén protegidas, como el resto de las personas, contra los trabajos forzosos u obligatorios. Artículo 28.- Nivel de vida adecuado y protección social 1. Los Países reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a un buen nivel de vida y a los sistemas de protección social. Esto significa que deben vivir bien, deben tener una vivienda digna, una alimentación adecuada y un vestido apropiado. Para garantizar estos derechos a las personas con discapacidad, los Países deben asegurar: • El acceso al agua potable. • El acceso de las niñas y de las mujeres con discapacidad a la protección social y a programas de reducción de la pobreza.


Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

• Que las personas que están en situaciones de pobreza tengan la asistencia relacionada con su discapacidad. • El acceso a la vivienda pública. • Los beneficios de la jubilación. Artículo 30.- Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte. 1. Los Países reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, igual que las demás personas. Para hacer efectivo este derecho, los Países garantizarán que ellas: • Dispongan de libros y otros materiales culturales en formatos accesibles y comprensibles. • Dispongan de programas de televisión, películas, obras de teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles. • Igualmente, los Países garantizarán que las personas con discapacidad tengan fácil acceso a teatros, cines, bibliotecas, museos, monumentos y demás lugares culturalmente importantes.

El Poder Ejecutivo ha creado mediante Decreto Supremo N° 080-2008-PCM, del 4 de diciembre del 2008, una Comisión Multisectorial Permanente encargada de proponer medidas para la implementación de la Convención. En ella no están las personas con discapacidad ni las organizaciones que las representan.

El Perú, el 2010, debe presentar su Primer Informe exhaustivo al Comité.

2. Recibir informes “alternativos” de la sociedad civil llamados Informes Sombra. 3. Los informes tienen carácter público. 4. Estudiar los informes de los Estados y proponer sugerencias y recomendaciones para la mejora de los derechos de las personas con discapacidad. 5. Emitir, de ser el caso, “comentarios generales” sobre aspectos poco claros de la Convención.

artículo 33, la aplicación y seguimiento en los ámbitos nacionales.

Artículo 40.- Conferencia de los Países firmantes de la Convención Los Países se reunirán cada cierto tiempo para estudiar los asuntos relacionados con la Convención. La reunión la convocará el Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Los Países adoptarán medidas que permitan que las personas con discapacidad puedan desarrollar sus capacidades artísticas e intelectuales para su propio bien y el de la sociedad.

Artículo 33.- Aplicación y seguimiento nacionales Los Países deben nombrar uno o más organismos del gobierno para vigilar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad expresados en la Convención. Asimismo, mantener, reforzar o establecer una institución independiente, como por ejemplo una institución nacional de derechos humanos, que promueva, proteja y supervise la aplicación de la Convención.

3. Los Países adoptarán las medidas que garanticen que los derechos de propiedad intelectual no son una barrera para el acceso de las personas con discapacidad a los bienes culturales.

La sociedad, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan se integrarán y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento y vigilarán que se cumplan los derechos de la Convención.

4. Los Países reconocerán y apoyarán la identidad cultural y lingüística propia de las personas con discapacidad, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.

Artículo 34-39.- Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad La Convención establece que se constituya un Comité que vigile el cumplimiento de la Convención. Este Comité estará formado por personas independientes. Su misión es:

Artículo 42-45.- Firma y entrada en vigor Todos los Países podrán firmar la Convención en la Sede de las Naciones Unidas. La Convención entrará en vigor un mes después de que haya sido firmada por 20 países.

1. Recibir informes de los distintos Estados sobre las medidas que han hecho para garantizar los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 49.- Formato accesible El texto de la presente Convención se difundirá en formato accesible.

5. Los Países garantizarán que las personas con discapacidad participen en actividades recreativas y deportivas. 5. disposiciones de supervisión y monitoreo Estos mecanismos de supervisión están incluidos en los artículos que van del 33 al 40. Es de resaltar que mientras otros tratados similares, incluyen solamente el tema del monitoreo internacional, esta convención recoge en el

6. Disposiciones administrativas Del artículo 41 hasta el 50, la Convención incluye una serie de artículos que podríamos considerar “administrativos” del tratado, que tienen que ver con depósito, firma, entrada en vigor, reservas, enmiendas, denuncias de los Estados, formato accesible, etc. Artículo 41.- Depositario El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

El Comité de Naciones Unidas informará cada dos años a la Asamblea General y al Consejo Económico y Social sobre sus actividades y podrá hacer sugerencias y recomendaciones basadas en el examen de los informes y datos recibidos de los Estados.

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Es necesario reconocer y garantizar la participación de las personas con discapacidad en la toma de decisiones.

El Protocolo Facultativo Cómo se tramitan las quejas El Protocolo Facultativo a la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad es un documento que está compuesto por 18 artículos. Contiene un conjunto de disposiciones mediante las cuales se reconoce la competencia para recibir y considerar denuncias presentadas por personas o grupos de personas que aleguen ser víctimas de violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención. Como el Perú ha ratificado este Protocolo los peruanos podemos acudir a esta instancia internacional. 1. Las personas deben agotar primero los procedimientos internos del país. 2. El Comité inicia un proceso de investigación y emite sugerencias y recomendaciones a los Estados, incluyendo la adopción de medidas necesarias. 3. La investigación podrá incluir, de darse el caso, y con el consentimiento del Estado Parte, una visita a su territorio. 18


Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Cómo hacer valer los derechos de la Convención de las PCD Las personas con discapacidad, sus organizaciones, los funcionarios del Estado y la sociedad entera, están obligados a que se implemente la CDPD y sean vigentes los derechos que ella establece.

Barreras arquitectónicas. No solo los lugares públicos y privados están llenos de obstáculos para las PCD, sino también las vías públicas.

1.- Resulta indispensable que la Convención se difunda entre los funcionarios de todos los poderes del Estado y adecuar las leyes, normas y políticas peruanas a lo que la ella establece, siempre con la participación de las propias personas con discapacidad. Si lo hacemos como una iniciativa ciudadana, elaborada con la participación de las personas con discapacidad y discutida con ellas, pero respaldado con la firma de decenas de miles de peruanos y peruanas ante el Congreso, habremos avanzado en colocar el tema en la agenda política, social y económica nacional: Convertirlo en un tema de todos. 2.- Desde hoy, debemos supervisar, monitorear y vigilar que la Convención se cumpla, en todos los niveles del Estado (Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Gobiernos Regionales y Locales), porque tiene fuerza de Ley en tanto Tratado Internacional. Para ello, hemos de exigir se difunda la Convención, las leyes, normas y políticas, así como los presupuestos asignados y el uso transparente de los mismos mediante informes y rendición de cuentas, que los medios de comunicación difundan. Debemos constituir redes para recoger y compartir información y experiencias al respecto. 3.- Las organizaciones de personas con discapacidad deben integrarse y ser consultadas sobre las medidas que se refieren a ellas, en todos los niveles del Estado: nacional (ministerios), regional o municipal. 4.- Las organizaciones de personas con discapacidad deben buscar que el Estado, en todos sus niveles, cumpla con presentar

los Informes periódicos sobre la aplicación de la Convención y, a su vez, deben preparar informes paralelos, desde la sociedad civil y sus organizaciones con un enfoque vigilante, crítico y propositivo. Un informe “sombra” nacional, ante la ONU es un derecho y una obligación de las organizaciones de las personas con discapacidad. 5.- Las normas y políticas sobre las personas con discapacidad deben contar con el presupuesto necesario para ser aplicadas, en todos los niveles del Estado, por lo que es importante intervenir en el debate del Presupuesto Nacional y de los presupuestos regionales y locales, con criterio participativo.

A pesar de que la educación es un factor determinante para las perspectivas socioeconómicas de un individuo, solo entre el 20% y el 30% de los niños con discapacidad en la región asisten a la escuela.

El documento original de la Convención puede consultarse en: www.ohchr.org/spanish/law/disabilitiesconvention.htm La información actualizada sobre la Convención se encuentra en: www.un.org/spanish/disabilities/ convention/

6.- Las violaciones a la Convención y a los derechos de las personas con discapacidad, debidamente fundamentadas y verificadas deben ser llevadas a los medios de comunicación, buscando sean difundidas, corregidas y también sean sancionados los responsables de dichas violaciones. 7.- Quienes sientan sus derechos violados, en cualquier campo pueden acudir a procedimientos administrativos, ante las autoridades del Estado, o procesos judiciales (penales o civiles) si se trata hechos delictivos o que obligan a reparaciones.

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ONU nombra Mensajero de la Paz a Stevie Wonder El popular músico estadounidense Stevie Wonder ha sido nombrado por Naciones Unidas como Mensajero de la Paz en las personas con discapacidad. Wonder ha trabajado por los derechos de estas personas en el Comité Presidencial de Estados Unidos para el Empleo de los Discapacitados, la Fundación para Niños Diabéticos y la organización Jóvenes Ciegos Estadounidenses.

Procedimientos administrativos Quejas: por violación de los derechos establecidos, que se presentan ante el responsable de la violación de un derecho y, luego, si no resuelve adecuadamente, continúan trámite ante sus superiores. Culminado este proceso se puede acudir también al Poder Judicial. Paralelamente.

5Edwin Béjar postuló a la plaza de Fiscal Adjunto Provincial en la ciudad de Cusco, cumpliendo con los requisitos establecidos por ley e indicando su discapacidad visual. Sin embargo fue discriminado por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

resolución sancionadora o de inexistencia de infracción, dura unos 78 días.

Procesos judiciales Es posible sentar denuncia ante las oficinas de la Defensoría del Pueblo de cada región, que, a su vez, deben constatar los hechos y establecer las recomendaciones ante las autoridades. Igualmente, las personas con discapacidad podrán acercarse por los organismos de derechos humanos a solicitar asesoría y presentar sus quejas, ante una violación de sus derechos.

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Cuando los derechos de las personas con discapacidad no son respetados o son violados por discriminación y violación de derechos, tenemos la acción de cumplimiento y el proceso en si, mediante la denuncia correspondiente ante la Fiscalía de Turno.

Las OREDIS y OMAPED, que son las oficinas regionales y municipales de apoyo a las personas con discapacidad, tienen –entre otras- la función de orientar a las personas con discapacidad sobre estos temas, y a las que habría que acudir, cuando consideramos que los derechos de las personas con discapacidad son desconocidos o violentados.

La Acción de Cumplimiento, que es una garantía constitucional que procede contra cualquier autoridad o funcionario que se niega a acatar una norma o un acto administrativo. La persona afectada lo inicia con una carta notarial dirigida a la autoridad infractora, demandando el cumplimiento del deber legal o administrativo. Si el funcionario se ratifica en el incumplimiento o no responde en el lapso de 10 días útiles, el o la afectado/a puede iniciar el Proceso de Cumplimiento presentando su demanda ante el Juez Especializado en lo civil. Se requiere apoyo legal para impulsar el proceso.

Asimismo, por incumplimiento de todo lo establecido por la Ley 27050, entrará en vigencia el 1º de enero de 2010 la Ley 29392 que establece las Infracciones y Sanciones por este motivo. Para ello, el MIMDES inicia de oficio el procedimiento ante una denuncia de la Defensoría del Pueblo, CONADIS, la PCD agraviada o su representante, el proceso desde conocida la denuncia hasta la emisión de la

Cuando una persona es discriminado por razones de su discapacidad, siendo impedido del goce o ejercicio de un derecho, puede: (a) presentar una denuncia ante la Fiscalía, la que evaluará los hechos y puede formalizar la denuncia ante el juzgado correspondiente; (b) el propio agraviado, su representante o apoderado puede presentar denuncia directamente ante el Juez Penal competente.

Dónde ir por apoyo legal ALEGRA: Asistencia Legal Gratuita del Ministerio de Justicia. Es un servicio que se brinda a todo ciudadano que se acerque por sus oficinas cuando requiera apoyo legal. Actualmente tiene 20 centros de atención en Lima y provincias. En Lima se puede recurrir al módulo que está ubicado en el Congreso de la República. Tiene una línea gratuita para consultas y orientación: (01) 421-5454, en el horario de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. de manera ininterrumpida (lunes a viernes) y, 8:00 a.m. a 1:00 p.m. (sábados). Para mayor información: http://www.minjus. gob.pe/alegra/index.html ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA– DEFENSORIA SOCIAL: Este programa esta destinado a lograr el acceso a la justicia de la población que no cuenta con los recursos suficientes para tener un adecuado acceso a la justicia, lo que les genera una situación inaceptable de vulnerabilidad y exclusión. Atiende 18 temas diversos, entre ellos desde una orientación legal general hasta temas de discriminación, como el que puede ser víctima una persona con discapacidad. Contacto telefónico: 710 6600. Página web: http://www. cal.org.pe/defensoria/index.php

Universidades, cuyas Facultades de Derecho tienen servicio a la Comunidad.


Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Comercio

¿Qué QUEREMOS?

DIGNIDAD • EMPLEO • SALUD • ACCESIBILIDAD • EDUCACIÓN

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ha creado un amplio compromiso formal y demandará esfuerzos explícitos entre todos los Estados Miembros, para transversalizar la atención a las necesidades de personas con discapacidad. 21


DISCAPACIDAD NO ES INCAPACIDAD EL CIENTIFICO VIVO MÁS FAMOSO DEL MUNDO Stephen Hawking (1942) físico, cosmólogo y divulgador científico. Cuando Hawking tenía 21 años le diagnosticaron Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad de las células nerviosas motoras en el cerebro y la médula espinal que ocasiona la pérdida progresiva del control motor. Actualmente Hawking solo puede comunicarse a través de una contracción de su mejilla derecha, es el científico viviente más famoso del mundo. Su libro de 1988, “Breve historia del tiempo” figuró en la lista de best sellers durante 237 semanas. Los primeros síntomas de la enfermedad aparecieron durante su estancia en Oxford. En ese momento los médicos le pronosticaron que no viviría más de 2 o 3 años (tiempo de supervivencia normal en esa enfermedad), pero por motivos desconocidos, es de las pocas personas que ha sobrevivido muchos más años, aún padeciendo el progresivo avance de la discapacidad. Hawking ha sido honrado con doce doctorados honoris causa y galardonado con la Orden del Imperio Británico (grado BCE) en 1982, con el premio Príncipe de Asturias de la Concordia en 1989 y con la Medalla Copley en 2006.

Beethoven Tenía discapacidad auditiva y fue un gran compositor en la historia de la música. A pesar de su dolencia, el gran músico siguió tocando el piano como solista y componiendo obras de una profundidad y una fuerza sin precedentes. Compuso las magníficas sinfonías 3ª y 6ª, la Heroica (1804) y la Pastoral (1808), así como las 4ª y la 5ª, cuando ya oía muy mal. En 1820 se había quedado totalmente sordo y, aunque dejó de actuar en público, se negó a abandonar la composición. En una carta dirigida a su amigo de la infancia Franz Wegeler, afirmaba con dramatismo: “Agarraré al destino por el cuello y lo desfiaré”. Bethooven adquirió la costumbre de dar largos paseos por la pintoresca campiña que rodeaba Viena, tomando notas de los temas musicales y las melodías que oía en su interior con tanta claridad como antes de volverse sordo. Después, laboriosamente, transformaba sus anotaciones en composiciones acabadas. En sus últimos años, cuando ya estaba sumido por completo en el silencio —murió a los 56, en marzo de 1827— compuso algunas de sus mejores obras, incluidos sus cinco últimos cuartetos de cuerda, la Missa Solemnis y la 9ª Sinfonía.

José Carlos Mariátegui Ensayista peruano, uno de los pensadores más influyentes en el ámbito de la reflexión sobre la cultura y sociedad del país. Destacado activista político, fue además el fundador del Partido Socialista Marxista Peruano. Fundador de la revista Amauta, que contribuyó a difundir no sólo el ideario socialista, sino también las principales manifestaciones de la vanguardia, y que propició la discusión de los problemas más sensibles del Perú de entonces, como la cuestión indigenista. Durante una estancia en Huacho, Mariátegui sufrió una osteomielitis y un accidente que dañó su rodilla izquierda. Tuvo que abandonar sus estudios escolares. Durante su convalecencia inició su formación autodidacta. Escribió crónicas periodísticas, cuentos, poemas y dos obras teatrales, tituladas Las Tapadas y La Mariscala, escritas en colaboración con Julio de la Paz y Abraham Valdelomar, entre Otros.

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Convención sobre los derechos de las PERSONAS CON DISCAPACIDAD

DÓNDE RECURRIR SI NO RECONOCEN O VIOLAN LOS DERECHOS DE LAS PCD I. INSTITUCIONES PÚBLICAS: CONGRESO DE LA REPUBLICA CODIS: COMISION ESPECIAL DE DISCAPACIDAD Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n-Lima, Perú Teléfono: 311-7777 Anexo 2826, Fax: 311-7637 E-mail: murtecho@congreso.gob.pe http://www.codis.pe CONADIS CONSEJO NACIONAL PARA LA INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD Av. Arequipa 375, Santa Beatriz, Lima-Perú Teléfono: 332-0808, Fax: 332-4771 E-mail: contactenos@conadisperu.gob.pe http://www.conadisperu.gob.pe DEFENSORIA DEL PUEBLO Defensora: Dra. Beatriz Merino Lucero Dirección principal: Jr. Ucayali 388, Lima –Perú Teléfono: 311-0300, Fax: Línea gratuita: 0800 - 15170 E-mail: defensor@defensoria.gob.pe centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe webmaster@defensoria.gob.pe DEFENSORIA DEL POLICIA Defensora: Abogada Ana Marita Marino Romero Dirección: Complejo Policial Los Cibeles Nº 150 Urb. Villacampa - Rímac Telefax:482-7018 Línea gratuita: 0800-1-1615 E-mail: amarino@mininter.gob.pe defensoriadelpolicia@mininter.gob.pe DEFENSORIADEL ASEGURADO DEL SEGURO SOCIAL EN SALUD (ESSALUD) Dirección: Oficina 312 del Complejo Arenales, cuadra 14 Av. Arenales, Lima – Perú Teléfono: 265-6000 y/o 265-7000 Anexo 2080 E-mail: defensoriadelasegurado@essalud.gob.pe MINISTERIO DE SALUD Oficina Ejecutiva de Transparencia y Defensoria de la Salud Dirección: Av. Salaverry Nº 801, Jesús María

Teléfono: 315-6600 E-mail: webmaster@minsa.gob.pe MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO: Oficina Nacional de Promocion Laboral para Personas con Discapacidad. Dirección: Av. Salaverry 655–Oficina 305, 3er. Piso, Jesús María–Lima. Teléfonos: (511) 315-6000 anexos 3004 y 3027 y 471-8036 E-mail: fceli@mintra.gob.pe mpalomino@mintra.gob.pe EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Oredis, Oficina Regional de Atencion a las Personas con Discapacidad En la actualidad funcionan en 17 de las 25 regiones que existen y son: Pasco, Piura, Amazonas, Junín, La Libertad, Tumbes, Cajamarca, Huánuco, San Martín, Tacna, Ica, Puno, Apurímac, Ancash, Lima y El Callao. EN LAS MUNICIPALIDADES OMAPED, OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales que se hayan creado.

II. ORGANIZACIONES PRIVADAS CONFENADIP CONFEDERACION NACIONAL DE DISCAPACITADOS DEL PERU Presidente: Wilfredo Guzmán Jara Dirección: Calle San Marcos 124 – Pueblo Libre Teléfono: (511) 4606903 E-mail: chairperson@dpi.org FRATERNIDAD CRISTIANA DE PERSONAS ENFREMAS Y CON DISCAPACIDAD Presidenta: Gladys Charaga Dirección: Pedro Ruíz Gallo 1740, Carretera Central Km 9300, Ate-Vitarte – Lima Telefono: (511) 356 0471 – 356 2761 E-mail: fraterperu@hotmail.com COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Dirección: Avenida Santa Cruz 255–Miraflores Central telefónica: 710-6600 • CEDISCAL, Comisión Especial sobre Derechos de las Personas con Discapacidad del Colegio de Abogados de Lima • DEFENSORIA SOCIAL Teléfono: 710 6600 anexo 6616 E-mail: comisionesyconsultascal@hotmail.com http://www.cal.org.pe/defensoria/index.php

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Discapacidad no es incapacidad

Personas diferentes, derechos iguales

Dignidad y justicia para todos

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