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La Interpretación Judicial
componente formal- sustantivo, pero sí en el componente político-cultural. Además, es necesario analizar los procedimientos que se establecen para la denuncia y defensa de los derechos con el fin de evaluar si realmente son igualitarios; el conocimiento y actitudes de la población con respecto a esos contenidos y esos procedimientos, como se explica más detalladamente en la metodología.
Dado que este concepto no posee un significado unívoco, es necesario aclarar que cuando nos referimos a la “interpretación judicial” nos basamos en la propuesta de Pedro Serna. Para este autor, este término alude a tres operaciones que no pueden llevarse a cabo sin el aporte personal –creativo, valorativo- del intérprete; de allí que no se la pueda considerar una tarea lógico-deductiva. Las tres operaciones, según Serna, son:
1. la selección de la norma aplicable, que no está disponible como opción única y exclusiva. No olvidemos que las lagunas más frecuentes no son aquellas que surgen por la ausencia de regulación, sino las que emergen ante la inexistencia de una regulación unívoca; es decir, las que derivan de una pluralidad de regulaciones disponibles en condiciones de ser aplicadas al caso;
2. la equiparación entre supuesto de hecho de la norma, que es siempre general y abstracto, y los hechos del caso; y
3. la determinación de la consecuencia jurídica.
Como ya señalamos, este triple proceso exige un trabajo de interpretación que nos lleva a entender la aplicación del Derecho como una labor creativa y valorativa.
Dicho, en otros términos, se trata de enjuiciamiento en el cual la o el aplicador juzga desde sí misma/o. Ello nos lleva a concluir que el papel de las y los jueces no consiste en reproducir la ley creada por el legislativo, a pesar de que la mayoría así lo cree e insiste en que su función es juzgar con objetividad, sin integrar cuestiones del orden personal.