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Introducción
Esta es una versión actualizada de la metodología que desarrollé hace más de 30 años y aunque ya la necesidad de transversalizar la perspectiva de género es mucho más aceptada, o al menos conocida por las y los operadores de justicia, sigue haciéndose mal esa tan necesaria transversalización.
Es cierto que un significativo número de operadores de justicia ya sabe trabajar con perspectiva de género, pero debido a la tergiversación que se ha hecho en los últimos años sobre el concepto de género -lo cual afecta lo que se entiende por perspectiva de género- la transversalización de la igualdad de género en el quehacer de la justicia se está tornando más complicada de lo que al principio parecía. Esta metodología puede ayudar a todas aquellas personas que desean mejorar el acceso a la justicia de las mujeres, acceso que es importante para que las mujeres podamos disfrutar de otros derechos humanos.
En la arena jurídica, todos los países de la región han ratificado la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) así como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, (1994), ambos instrumentos obligan a los Estados a garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y entre mujeres. Además, todos han ratificado muchos otros instrumentos internacionales que garantizan la igualdad de género para poblaciones específicas de mujeres o en ciertas áreas del quehacer humano, lo que significa que todos los Estados tienen la obligación legal de lograr la igualdad de género y garantizarles a todas las mujeres el goce de todos sus derechos humanos sin discriminación.
Estas obligaciones legales están reforzadas en la arena política. Todos los países son signatarios de la Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (Beijing, 1995) que claramente reafirma la obligación jurídica de todos los Estados firmantes de transversalizar [ 6 ] la perspectiva de
6 Transversalizar la perspectiva de género fue como se tradujo del inglés el concepto de “gender mainstreaming” al que los Estados se obligaron en la Conferencia de Beijing. Tal vez, esta traducción es una de las barreras para lograr incorporar la perspectiva de género en el quehacer del Estado porque no dice lo que mainstreaming significa. To mainstream significa llevar a la corriente domi15
género para el logro de la igualdad, así como la obligación de crear estructuras institucionales para velar por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos relativos al logro de la igualdad. Otro compromiso político es la actual agenda internacional de desarrollo post-2015, conocida como la Agenda 2030 u ODS (objetivos de desarrollo sostenible) cuyo objetivo es alcanzar el desarrollo sostenible sin que ninguna persona quede atrás. No dejar a nadie atrás significa que no se puede seguir aceptando las múltiples formas de discriminación contra las mujeres porque todas esas formas tienen el efecto de dejar a todas o a algunas mujeres atrás.
Y para que no quepa duda de que las mujeres no deben dejarse atrás, el objetivo 5 especifica que se debe “lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas”. La Agenda 2030 también reconoce el empoderamiento de las mujeres como una condición previa al logro del conjunto de los objetivos, lo que requiere de estrategias de transversalización de género en el resto de los ODS.
Sin embargo, pese a que en todos los países de la región se han hecho esfuerzos por incorporar la perspectiva de género en el quehacer del Estado, así como específicamente en el quehacer de la justicia, la desigualdad persiste en toda la región. Todas las mujeres experimentamos múltiples y diversas formas de discriminación y la violencia machista contra las mujeres es de las más altas del mundo al tiempo que la impunidad por estos crímenes también lo es. La segregación laboral no se ha eliminado en ningún país lo que empuja a muchas mujeres a empleos informales y mal remunerados. La gran mayoría de mujeres perciben un salario inferior a sus pares masculinos con igual nivel educativo por trabajo de igual valor y un número importante carece de ingresos económicos propios. Las mujeres experimentan más pobreza y más desempleo, con menos reconocimiento por cargar con la mayor parte o la totalidad de la responsabilidad de las labores de cuido y domésticas no remuneradas. La participación política femenina, aunque en aumento, no ha alcanzado la paridad; y en lo cultural persiste la misoginia en la gran mayoría de las actividades deportivas, artísticas, religiosas, etc.
Es en este contexto de persistente desigualdad y misoginia, a pesar de por lo menos 25 años de intentos de “transversalizar” la perspectiva de género, que he decidido actualizar la metodología que diseñé en los 80 del siglo XX. En esta versión actualizada deseché toda la parte del libro donde argumentaba a favor de
nante y por ende “to gender mainstream” significaría incorporar la perspectiva de género en todo el quehacer importante del Estado. No tiene nada que ver con personas trans ni significa, como he oído, que transversalizar el género quiere decir incorporar a lo trans en el género. 16