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X. Los derechos de las mujeres se hacen humanos

Los derechos de las mujeres se hacen humanos | Tema 10 | Parte A

Después de la Conferencia Mundial de Nairobi, en 1985, las activistas en derechos legales de las mujeres empezaron a discutir sobre si éstos podrían calzar dentro de la categoría más amplia de derechos humanos. La decisión de abordar los derechos de las mujeres como derechos humanos salió de la percepción, las experiencias y el cambio de enfoque de las latinoamericanas.

En 1986, en el V Encuentro Feminista Latinoamericano y del Caribe realizado en México, unas poquitas abogadas, activistas de la educación legal popular, organizamos un taller extraoficial que denominamos “Los derechos de las mujeres también son humanos” donde discutimos la necesidad de apropiarnos de la teoría y metodología de los derechos humanos que nos estaban sirviendo para liberarnos de las dictaduras formales. Fue en ese momento que me surgió la idea de que para lograr que se aceptara que los derechos de las mujeres eran derechos humanos, había que demostrar primero los sesgos sexistas tanto en los contenidos de los derechos humanos, como en su metodología. Esta idea no fue acogida. Los Derechos Humanos eran vistos por la mayoría de la gente, aún por las feministas, como algo sagrado a lo que no había necesidad de hacer ninguna reforma y menos, crítica. Es más, la idea de hacerles la más mínima crítica era sospechosa. Sin embargo, al llegar del Encuentro, escribí un ensayo sobre el androcentrismo en la teoría y práctica del derecho de los derechos humanos. Traté de ser muy cuidadosa y balancear muy bien las críticas con el respeto y la admiración. Gracias a ese ensayo, muchas ONGs de Derechos Humanos me invitaron a darles charlas sobre el tema—aunque también me acusaban de traidora—y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH) me pidió que organizara un programa sobre las mujeres y los derechos humanos en 1988. Para ello, organicé una reunión

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internacional con feministas de muchos países que diseñaron el programa que fue el primer paso hacia lo que después Laura Guzmán convirtió en el primer Proyecto Género y Derechos Humanos del IIDH, que luego ha tenido varias directoras como Line Barreiro, Gilda Pacheco, Isabel Torres y Rose Mary Madden antes de ser eliminado. A través de este proyecto, muchas ONG’s que trabajaban el tema de los derechos de las mujeres empezaron a plantearse la necesidad de enfocarlos desde la óptica de los derechos humanos.

La adopción de las latinoamericanas del lenguaje de derechos humanos durante esta época se debió a nuestra experiencia de primera mano en las luchas contra las dictaduras y la represión. Como resultado de estas batallas, pudimos ver el poder moral y político del movimiento internacional de derechos humanos; decidimos usar su lenguaje, sus instrumentos y sus foros internacionales a nuestro favor. Al hacerlo, encontramos que abusos como la violencia contra las mujeres estaban excluidos de la defensa regional de los derechos humanos. De hecho, los grupos latinoamericanos tradicionales de derechos humanos no consideraban la violencia y discriminación contra las mujeres como un problema de derechos humanos. Aunque muchas voluntarias en estas organizaciones eran mujeres, los líderes masculinos mostraban poco interés en lo que ocurría, especialmente con la violencia contra las mujeres, la cual entendían como un problema individual de poca importancia política. Como resultado, las activistas que pensaban que especialmente la violencia que sufrían tantas mujeres sí era un asunto de derechos humanos se fueron uniendo, primero en sus países y después regionalmente, para desarrollar un lenguaje para enfrentar los derechos de las mujeres como derechos humanos.

Más adelante, el Centro para el Liderazgo Global de las Mujeres,

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en la Universidad de Rutgers en New Brunswick, New Jersey, encabezado por Charlotte Bunch, colaboró para reunir a mujeres activistas de todo el mundo para discutir los derechos de las mujeres como derechos humanos. En estas reuniones, las activistas descubrieron que afuera de América Latina, el movimiento de mujeres muchas veces precedía al movimiento de derechos humanos y ofrecía un modelo a seguir para los y las activistas de derechos humanos tradicionales. Otras activistas tomaron conciencia de que los derechos de las mujeres eran derechos humanos a través de su participación en las redes internacionales. En África, muchas le dan el crédito al abordaje de los derechos de las mujeres como derechos humanos a la alfabetización legal que poco a poco las hizo ver el vínculo entre derechos de las mujeres y derechos humanos.

El obstáculo más importante para la aceptación de los derechos de las mujeres como derechos humanos fue, en ese entonces, el asunto de si la actuación de una persona privada o de entidades no gubernamentales se puede elevar a categoría de derechos humanos. Las activistas de derechos humanos de las mujeres estábamos convencidas de que un abordaje que excluye el ámbito privado del discurso de derechos humanos es equivocado. Celina Romany, una activista y académica feminista de Puerto Rico, escribió extensamente sobre la artificialidad de la división público-privado, y construyó un modelo de derechos humanos y responsabilidad del Estado en el cual sostuvo que el Estado es directamente cómplice de las violaciones de los derechos de las mujeres si no previene y castiga los actos de violencia privados. Esto ya es doctrina aceptada, pero en esos momentos no lo era.

Como lo explicaré más adelante, después de que la ONU anunciara que haría una conferencia mundial sobre derechos humanos, las activistas de las ONG’s decidieron expandir su base de apoyo

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político utilizando su gran cantidad de energía y recursos a nivel de base para concentrarse en esa conferencia.

Durante este período, el Comité de la CEDAW acordó enfrentar el asunto de la violencia contra las mujeres. En enero de 1992, el comité recibió apoyo adicional para esto, cuando la Liga Internacional de Derechos Humanos (“Liga Internacional”), en colaboración con International Women´s Rights Action Watch (“IWRAW”), patrocinó una conferencia internacional sobre violencia contra las mujeres justo antes de la sesión de la CEDAW en Nueva York. Una de las metas de esta era ayudar a las miembras del Comité de la CEDAW a redactar una recomendación general sobre violencia de más peso y orientación legal, al ofrecerles documentación legal detallada preparada para la conferencia. De hecho, el documento de apoyo legal de la conferencia sirvió de borrador para lo que se convirtió en la novedosa Recomendación General 19 sobre violencia contra las mujeres, adoptada en la sesión del Comité de la CEDAW de enero de 1992. Una disposición clave de la Recomendación General 19 es la afirmación de que: “la violencia de género, la cual impide o anula el ejercicio de las mujeres de sus derechos humanos y las libertades fundamentales ... es discriminación” de conformidad con la definición de la CEDAW en su artículo 1 y, por lo tanto, dentro del alcance del tratado. Además, la Recomendación General 19 establece que la CEDAW cubre tanto acciones públicas como privadas, incluidas aquellas relacionadas con la violencia contra las mujeres. Al traer la violencia contra las mujeres dentro del ámbito de la CEDAW, a pesar de que en el texto de la Convención no hay lenguaje explícito sobre este tema, la Recomendación General 19 se ha convertido en pilar del esfuerzo por hacer avanzar los derechos humanos de las mujeres y ha servido de apoyo; ha sido citada y utilizada por numerosos órganos de la ONU que enfrentan la violencia contra las mujeres.

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