CONSULTA PREVIA EN LA DÉCIMO PRIMERA RONDA PETROLERA ¿Participación masiva de la ciudadanía? El 28 de noviembre de 2012, el gobierno ecuatoriano inauguró la décimo primera ronda petrolera o ronda suroriente, conformada por 21 bloques petroleros que abarcan una superficie de 3,6 millones de hectáreas ubicados en las provincias amazónicas de Napo, Orellana, Pastaza y Morona Santiago. De aquellos 21 bloques, trece están en procesos de licitación, tres serían operados directamente por la empresa estatal Petroamazonas y seis (74, 75, 76, 82 y 85) serán licitados a futuro.Los bloques de la nueva ronda petrolera están dispuestos en un 100% en los territorios de las nacionalidades Achuar, Andoa, Sapara, y Shiwiar; 97% en territorio Kichwa, 70% en territorio Shuar y 16 % en territorio Waorani. 1 (Ver Mapa) Para reglamentar el proceso de consulta previa, el presidente de la república suscribió el Decreto Ejecutivo 1247 del 19 de Julio de 2012el cual lleva por nombre: “Reglamento para la ejecución de la consulta previa libre e informada en los procesos de licitación y asignación de áreas y bloques hidrocarburíferos” Resultados de la Consulta Previa Los resultados sobre la consulta previa realizada por la Subsecretaria de Hidrocarburos del Ecuador (SHE) están recopilados en el documento “Resumen Ejecutivo – Consulta Previa”2, donde se enfatiza que se realizó a través de mecanismos “adaptados a particularidades locales” por medio de una “convocatoria pública y ciudadana” que “generó espacios de diálogo constructivo y fomentado la presencia de voces, perspectivas, y posiciones de las comunidades y nacionalidades indígenas” lo que conllevo a “una masiva participación ciudadana”, afirmación que a continuación examinaremos cuantitativamente. a) Número de bloques Se informa que se realizó la consulta previa en 13 de los 21 bloques que conforman la ronda sur oriente. b) Organizaciones indígenas Las décimo primera ronda está ubicada sobre los territorios de 7 nacionalidades indígenas que tienen representación reconocida por el Estado en 10 organizaciones. Según la SHE, se llevó a cabo “procesos de diálogo genuino e intercultural” con 5 de estas organizaciones indígenas. c) Participación de las comunidades Según la SHE, en la consulta previa participaron 278 comunidades. Realizando un levantamiento de información al respecto, tenemos que existe un total de 951 comunidades indígenas, de las cuales, afectadas por la décimo primera ronda se encuentran 719 comunidades. Es decir que, se consultó únicamente al 39% del total de las comunidades. 1
No se dispone información completa de los territorios Shuar por lo que su porcentaje de afectación y el porcentaje de afectación total es superior al indicado. 2 Una versión digital está disponible en: http://www.she.gob.ec/portal/es/c/document_library/get_file?uuid=22b8ab38-cc2446c8-ad35-07a69831f260&groupId=68569
d) Participación de la población Tenemos que la población total mayor de 15 años en el área de influencia de la décima primera ronda petrolera es de 141.497 personas y la SHE reporta la participación en la consulta de 10.469 personas3. De esta manera tenemos que en el proceso de consulta llevado a cabo por la SHE llegó al 7% de la población.4 UNA CONSULTA QUE VULNERO LOS DERECHOS La elaboración del Decreto 1247 no contempló la realización de la “consulta prelegislativa” estipulada en el Artículo 57 numeral 17 de la Constitución, que establece que los pueblos y nacionalidades tienen el derecho a “Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos”. Este derecho además está garantizado a nivel internacional en Artículo 6, numeral 1, literal a, del Convenio 169 de la OIT y en el artículo 19 de la Declaración de Naciones Unidades, de los cuales Ecuador es signatario. Además, estos instrumentos internacionales establecen claramente que el fin de la aplicación del derecho a la consulta es “(...) llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”5 pero además establecen que se cooperará de “(...)buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto (...) particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.6 Por otro lado, el 27 de junio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dictó sentencia sobre el Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku versus Ecuador disponiendo que la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación” (Párrafo 177 de la Sentencia) y “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”. (Párrafo 186 de la Sentencia). La Corte ordena que se adopte, “con la participación de los pueblos indígenas, las medidas legislativas o de otra índole, necesarias para hacer efectivo el derecho a la consulta previa, libre, informada y de buena fe, conforme a los estándares de derechos humanos internacionales”, lo cual ha sido incumplido por el Estado ecuatoriano. De las 10 organizaciones presentes en la zona de influencia del proyecto petrolero, la SHE reporta que ha tenido relacionamiento directo con 5 de ellas, sin embargo, las formas en que se ha realizado este no siempre han sido adecuado y ha generado conflictos al interior de las organizaciones, entre 3
La SHE adiciona 6000 personas que participaron en la implementación del Modelo de Gestión Socio-ambiental agosto 2011 – junio 2012, valor que no se ha incluido en este análisis ya que este no es un mecanismo de participación reconocido por el Decreto 1247 y este proceso se inició antes de la promulgación del mismo. 4 El código de la Democracia faculta la participación de individuos en procesos políticos a partir de los 16 años de edad (Artículo 11) otorgándoles el derecho a participar en los asuntos de interés público (Artículo 2). 5 Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Artículo 6, Numeral 2. 6 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de Septiembre del 2007. Artículo 32, Numeral 2.
los que se destaca lo acontecido en la Nación Sapara (NASE). En agosto de 2012, la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), la Confederación de Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE) y las dirigentes de la NASE, María Ushigua y Gloria Ushigua, denuncian la intromisión de la SHE para realizar la consulta previa que ha causado una división interna al no respetar los canales regulares y mediante las autoridades representativas de la Nación. Para aquel entonces se exigía se suspenda todo intromisión en sus territorios que se base en la manipulación de dirigentes.7 Desde entonces, debido, a la “intromisión” y “manipulación”, la Nación Sapará “(...) ha experimentado un fraccionamiento cuyo resultado es la existencia de un frente pro petrolero y uno anti petrolero” y se ha ignorado las resoluciones de Asambleas realizadas en las comunidades de Conambo (2012) y Torimbo (2013) donde se dictamina un “rotundo rechazo a la Ronda Suroriente”. Disposición que “ha sido irrespetada sistemáticamente por la dirigencia pro petrolera, por lo cual las bases decidieron desconocer al anterior Consejo de Gobierno y conformar un nuevo Consejo con representantes de base Sapara.” 8 Por su parte, la Nacionalidad Achuar del Ecuador, la Nacionalidad Shiwiar de Ecuador, la Nación Shuar del Ecuador, la Federación Interprovincial de Centros Shuar y la Federación de la Nacionalidad Shuar de Pastaza, con el respaldo de su organización regional CONFENIAE y la organización nacional CONAIE han realizado varios pronunciamientos y resoluciones, resultado de procesos internos de reflexión y discusión en sus espacios tradicionales de toma de decisiones, como son la Asambleas, decidiendo la no participación en el proceso de “consulta” por considerarlo ilegitimo y rechazando el proyecto de la décimo primera ronda que se quiere implementar en sus territorios ancestrales, pues vulnera sus derechos colectivos reconocidos en el Artículo 57 de la Constitución y que están legislados de conformidad con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos.9 SITUACIÓN ACTUAL El 28 de noviembre de este año culmina el plazo para que las empresa interesadas en la ronda sur oriente entreguen sus ofertas, el Estado ecuatoriano ha proseguido con el proceso de licitación para 13 bloques petroleros sin tomar en cuenta los cuestionamientos realizados por parte de las organizaciones indígenas sobre la aplicación del derecho a la consulta previa libre e informada. En los bloques en donde no se realizó la consulta previa y especialmente en los bloques que serán operados por la empresa estatal, se han intensificado los intentos por mantener un relacionamiento directo con las comunidades, eludiendo los procesos tradicionales de toma de decisiones y a sus autoridades electas de las organizaciones indígenas. Esta situación ha generado desconfianza desde las organizaciones y comunidades indígenas, profundizando el nivel de conflictividad en la zona, mostrando poco interés desde las autoridades estatales en establecer una legislación adecuada que garantice el ejercicio del derecho a la “consulta previa” como lo manifiesta el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas Sociales al recomendar que se “considere suspender la aplicación del Decreto 1247 de 2012 y en su lugar, diseñe de manera participativa con 7
Boletín de Prensa. “La Nación Sapara denuncia intromisión de la Subsecretaria de Hidrocarburos en sus territorios y causar división”, 11 de agosto de 2012. 8 Denuncia de división promovida por la política extractivista en el territorio Sapara, 1 de marzo de 2013. 9 En el siguiente enlace se puede acceder a más de 20 pronunciamientos y resoluciones de las organizaciones indígenas en relación a la décimo primera ronda petrolera y el proceso de consulta previa: http://issuu.com/impactos_en_amazonia
los pueblos indígenas las medidas legislativas para regular derecho a la consulta y surta las consultas pre legislativas a que haya lugar.”10 Nombre: Carlos Mazabanda Cargo Institución: Asesor de Programas Fundación Pachamama
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Observaciones finales del Comité sobre el tercer informe de Ecuador, aprobada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su cuadragésimo noveno período de sesiones (14 al 30 de noviembre de 2012).