Reglamento Comité Coordinador del Presupuesto Municipal Participativo

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COMITÉ COORDINADOR DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL PARTICIPATIVO REGLAMENTO DEFINICIÓN GENERAL ARTICULO 1. El Comité de Coordinación del Presupuesto Municipal Participativo es un mecanismo conformado por una Alianza entre el Ayuntamiento de Villa González, la Asociación de Agentes de Desarrollo, el Equipo Comunitario de Seguimiento al Presupuesto y la Fundación Solidaridad como asesora técnica del proceso de gestión municipal participativa. ARTICULO 2. Este organismo interinstitucional, tiene el propósito de profundizar y ampliar el proceso de concertación para la elaboración del Presupuesto Municipal en forma participativa y de esa manera asegurar la gobernabilidad y la transparencia en la gestión local. ARTICULO 3. Es un órgano que orienta sus acciones hacia el fortalecimiento de la participación ciudadana en la elaboración del presupuesto y el seguimiento a su ejecución, garantiza la transparencia de las licitaciones, de los informes a la población sobre los gastos e ingresos del Ayuntamiento y además debe motivar la reflexión sobre la planificación estratégica del desarrollo del municipio. CARÁCTER DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTICULO 4. El Comité de Coordinación del Presupuesto es un mecanismo de organización, coordinación y deliberación, de manera que todas las organizaciones y personas que lo integran se sientan con la plena confianza de expresar sus opiniones, que las mismas sean consideradas al momento de tomar la decisión y recopiladas en las memorias finales de cada actividad. Este Comité tiene la facultad de planificar sus actividades para que las responsabilidades sean claramente determinadas y asumidas en una forma participativa. OBJETIVOS DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTICULO 5. Los objetivos del Comité de Coordinación del Presupuesto Municipal Participativo son los siguientes: a. Planificar y coordinar el proceso de elaboración participativa del presupuesto municipal. b. Organizar los encuentros zonales para definir las necesidades prioritarias; c. Apoyar el seguimiento a la ejecución presupuestal, monitoreando el uso racional de los recursos en las obras comunitarias; d. Desarrollar procesos de capacitación y reflexión acerca de la experiencia del presupuesto participativo; e. Mantener informada a la ciudadanía sobre el cumplimiento o no de la ejecución del presupuesto Municipal aprobado; f. Motivar la autogestión de manera que las comunidades coordinen alianzas con el Ayuntamiento para la ejecución de obras conjuntas.

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SOBRE LOS INTEGRANTES ARTICULO 6. El Comité de Coordinación del Presupuesto esta integrado de manera que el mismo exprese una representación plural de los sectores sociales del municipio. En este sentido cada institución integrante del mismo deberá cumplir una misión específica. ARTICULO 7. El Ayuntamiento de Villa González como institución descentralizada del Estado Dominicano asegura la legitimidad y la legalidad del proceso de participación ciudadana en la gestión municipal. Encabezando el Comité de Coordinación del Presupuesto Municipal Participativo, debe promover el desarrollo de reflexiones y acciones para el bienestar y el futuro del municipio. ARTICULO 8. La Asociación de Agentes de Desarrollo es la institución representativa de la sociedad civil en general, y en particular, de las organizaciones de base a nivel del municipio de Villa González. Integrada por líderes/as de diferentes organizaciones de base, asume la responsabilidad de motivar, organizar y difundir en las comunidades las diferentes acciones y reflexiones para formular de manera participativa el Presupuesto Municipal de la mencionada localidad. ARTICULO 9. El Equipo Comunitario de Seguimiento, es una instancia deliberativa y consultiva, reconocida por el Ayuntamiento, integrada por delegados/as escogidos/as en cada uno de los encuentros zonales. Tiene por finalidad incrementar los niveles de participación y transparencia de la gestión municipal y asegurar el seguimiento a la ejecución del presupuesto del año. . ARTICULO 10. La Fundación Solidaridad, especializada en temas municipales y designada asesora técnica del Ayuntamiento de Villa González mediante la resolución 9-99 del 24 de junio 1999, facilita el proceso de concertación y diálogo con la sociedad civil. Esta institución se encarga de conducir metodológicamente el proceso que se viene desarrollando en el municipio. INTEGRANTES Y REPRESENTACIÓN ARTICULO 11. El Comité de Coordinación del Presupuesto Municipal Participativo está integrado por delegados/as representantes de cada una de las instituciones que conforman la Alianza, es decir el Ayuntamiento, la Asociación de Agentes de Desarrollo, Equipo Comunitario de Seguimiento y la Fundación Solidaridad. ARTICULO 12. Los/las representantes a nivel del Ayuntamiento serán: a. El Síndico/a b. Un/a regidor/a por partido (el/la presidente/a de la sala capitular incluido) c. El/la Tesorero/a d. El/la responsable del Departamento de Acción Comunitaria ARTICULO 13. Los/as representantes de la Asociación de Agentes de Desarrollo serán tres (3) personas escogidas por un período de un año por decisión de la AAD. ARTICULO 14. El Equipo Comunitario de Seguimiento deberá tener cuatro (4) delegados/as; un/a (1) delegado/a por la sección de Quinigua, uno/a por la sección de Las Lavas, uno/a para Palmar Abajo y uno/a por el Centro Urbano. ARTICULO 15. Los/as representantes por parte de la Fundación Solidaridad serán tres (3) personas escogidas por un período de un año.

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ESTRUCTURA DEL COMITÉ ARTICULO 16. El Comité de Coordinación del Presupuesto Municipal Participativo tendrá dos instancias: a. El Pleno de los/las Delegados/as. b. La Unidad Operativa ARTICULO 17. El Pleno de los Delegados y las Delegadas está compuesto por todos los/as integrantes del Comité de Coordinación del Presupuesto Municipal Participativo. Entre sus funciones están: cumplir los objetivos citados previamente y elegir la unidad operativa. ARTICULO 18. La Unidad Operativa debe tener un/a representante de cada organización. Tiene como misión mantener la operatividad y el funcionamiento cotidiano del Comité. ARTICULO 19. Los/as integrantes de la Unidad Operativa desempeñarán las siguientes funciones y será distribuida en la siguiente forma: a. Un/a coordinador/a general b. Un/a secretario/a c. Un/a encargado/a de promoción d. 2 vocales ARTICULO 20. Tomando en cuenta la continuidad del proceso, es necesaria la permanencia, por un período mayor de un año; de por lo menos dos integrantes de la Unidad Operativa. ARTICULO 21. Dentro de esta estructura, la Fundación Solidaridad juega un rol de coordinación técnica. SOBRE LAS DECISIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO ARTICULO 22. Las decisiones tomadas por el Comité de Coordinación del Presupuesto deben tener un carácter consensuado. Si los miembros del Comité no pueden llegar a un acuerdo por consenso, en última instancia se apelará a la votación y la propuesta deberá ser aprobada con mayoría de los votos. SOBRE LAS REUNIONES ARTICULO 23. Periodicidad de las reuniones. Las reuniones de los órganos de dirección del Comité serán de la siguiente manera: a. El Pleno de los Delegados y Delegadas se reunirá de manera ordinaria 3 veces al año y de manera extraordinaria, cuantas veces sea necesaria, así como por decisión de los miembros de la Unidad Operativa; b. La Unidad Operativa se reunirá de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria según las necesidades presentadas por cada uno de los integrantes de la misma Unidad. ARTICULO 24. La convocatoria de las reuniones. La convocatoria de las reuniones estará a cargo de la Unidad Operativa, debe hacerse por escrito, con por lo menos tres (3) días de antelación; debe anexarse la agenda de discusión propuesta para el evento o el objetivo para el que fue convocada. La agenda puede ser modificada o ajustada a las necesidades del Comité Coordinador del Presupuesto Participativo ARTICULO 25. Temática de las reuniones. Las reuniones de los órganos del Comité se conciben como un espacio de concertación, planificación, seguimiento, capacitación y acción, en las mismas se REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL PRESUPUESTO

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abordarán temas relacionados con los objetivos de este mecanismo, igualmente aspectos ligados, de manera directa o indirecta a la elaboración y seguimiento de la ejecución del presupuesto; además asuntos relativos a la capacitación y otros tópicos de interés del municipio o de las comunidades, para lo cual se pueden realizar actividades que contribuyan a afianzar los grupos y mejorar las condiciones de vida de los/las munícipes. ARTICULO 26. Metodología de las reuniones. La metodología de las reuniones del Comité de Coordinación del Presupuesto Municipal Participativo comprende varios momentos, de modo que se pueda garantizar la más amplia participación de los/as miembros/as de su equipo. Los principales pasos metodológicos son los siguientes: a. Convocar por escrito todos/as los miembros/as del Comité de Coordinación del Presupuesto Participativo; b. Asegurarse de que la convocatoria ha sido realizada en tiempo hábil y ha llenado su cometido; c. Presentación de la agenda del día, discusión de la misma y modificación si es necesario; d. Debates y conclusiones; ARTICULO 27. El acta de la reunión tiene que comprender un resumen claro y sintético de los debates, con todos los acuerdos alcanzados. ENCUENTROS ZONALES PARA LA DEFINICIÓN DE PRIORIDADES ARTICULO 28. Los encuentros son espacios de participación ciudadana para la toma de decisiones sobre el gasto público, donde las organizaciones y los/las munícipes exponen las necesidades de las distintas comunidades; evalúan cuales obras contempladas en el presupuesto se realizaron, cuales no se pudieron ejecutar y programar según la inversión prevista por el municipio, las prioridades pautadas y la posibilidad de que en conjunto Ayuntamiento- comunidad puedan darle solución. ARTICULO 29. Todo lo relativo a los encuentros zonales sobre el presupuesto se remitirá al reglamento aprobado por el Concejo de Regidores de Villa González en fecha del 7 de Julio del 2002, que figura como anexo a este documento. ENCUENTROS DE RENDICIÓN DE CUENTA ARTICULO 30. El Comité Coordinador del Presupuesto Municipal Participativo motivará la realización de dos encuentros de rendición de cuenta al año; donde serán invitados/as las autoridades locales, los representantes de las organizaciones del municipio y el pueblo en general. En dicho evento, el Síndico, el tesorero y los regidores presentarán un informe de la ejecución del presupuesto hasta esa fecha.

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DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 31. Nuevos/as integrantes al Comité de Coordinación del Presupuesto. Otros sectores de la sociedad pueden integrar el Comité de Coordinación del Presupuesto con el acuerdo consensuado de los diferentes integrantes. El criterio de selección de estos nuevos actores es que sean representativos a nivel del municipio. La definición de “representatividad” será determinada con más precisión por los/as miembros/as del Comité en las primeras sesiones de trabajo que realice. ARTICULO 32. Asesorías específicas a las reuniones del Comité de Coordinación del Presupuesto. Cuando se considere la necesidad de recibir apoyo técnico para debatir algunos temas específicos se podrá invitar a personas o grupos especializados que puedan aportar teórica y conceptualmente para enriquecer o ampliar los temas en debate. Párrafo. En interés de ampliar y fortalecer el proceso de participación de los diversos sectores, se impulsará la creación de comisiones o bloques temáticos para abordar aspectos relativos al medio ambiente, cultura, deporte, género, desarrollo económico, etc. Estos grupos de munícipes con dominio de temas específicos se ocuparán de asesorar y orientar las reflexiones y acciones que entran en su área de intervención; además servirán de soporte técnico en el ámbito municipal. ARTICULO 33. Capacitación. Tomando en cuenta que la capacitación constituye un factor importante para la sostenibilidad del proceso, el Comité promoverá la realización de diversas modalidades de capacitación entre estos: cursos, talleres, debates, seminarios, intercambios de experiencias, entre otras, para lo cual hará alianza y acuerdos con otras instituciones. ARTICULO 34. Modificación del Reglamento. La modificación del presente reglamento se hará después de ser conocida una propuesta sometida al Pleno de Delegados/as.

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ANEXOS

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Lista de las personas que participaron en la elaboración del presente reglamento: NOMBRE Cesar Álvarez Alberto Martínez Próspero A. Betancourt Claudio Rubiera José Manuel Marte Elvis Martínez Ramón R. Del Rosario Carmen Luz Ramos Rosa M. Marte Minerva Díaz Benedicto A. Brito Tejada Cipriano A. Jiménez Amado R. Sánchez Ángela B. Abreu Félix Reyes Carmen Venecia Sierra María Martínez Porfirio Bartolo Juana Buena Ramona Díaz Dionisio García Jesús García Alice Auradou Miguel Angel Cid Florence Kohnen Juan Castillo

ORGANIZACION Síndico de Villa González Presidente del Concejo de Regidores de Villa González Tesorero del Ayuntamiento de Villa González Responsable del Dpto. Educación Ciudadana de Villa González Responsable del Dpto. Acción Comunitaria de Villa González Asistente del Dpto. Acción Comunitaria de Villa González Asociación de Agentes de Desarrollo Asociación de Agentes de Desarrollo Asociación de Agentes de Desarrollo Asociación de Agentes de Desarrollo Asociación de Agentes de Desarrollo Junta de vecinos Barrio Mera Junta de vecinos Junta de vecinos La Unión Junta de vecinos Maria M. Toribio Junta de Vecinos de Brisa del Canal Junta de Vecinos Silverio Rodríguez Junta de Vecinos del Barrio Nueva Esperanza Junta de Vecinos Amistad y Progreso (urb. Michelle) Sociedad de padres y amigos de la escuela Consejo Comunitario Miguel Díaz Club Napier Diaz Fundación Solidaridad Fundación Solidaridad Fundación Solidaridad Fundación Solidaridad

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