Implementación de la Integración Social Habitacional desde la experiencia de Urbanismo Social
Resumen Presentación Ejecutivo.del problema Presentación del problema
Durante la década del 90, la política habitacional en Chile se concentró en el desafío de reducir el déficit habitacional que afectaba a la población más vulnerable del país. Como herramienta, el Estado optó por subsidios a la demanda para la provisión de vivienda económica, asignando suelos mediante un mercado liberalizado con el respaldo de instrumentos de planificación territorial permisivos. El resultado permitió maximizar el número de viviendas entregadas durante dicha década en relación con los recursos fiscales disponibles. Sin embargo, este enfoque derivó en el surgimiento de grandes barrios de pobreza homogénea en las periferias de las ciudades chilenas, con una integración urbana deficiente y escaso acceso a oportunidades y servicios. En la primera década de los años 2000, varias investigaciones daban cuenta del creciente fenómeno de segregación residencial en las ciudades chilenas, y de los efectos negativos de esta en los esfuerzos por superar la pobreza (Hidalgo, 2004; Sabatini et al., 2001; Sabatini & Brain, 2008; Sugranyes, 2005). La consecuencia fue que miles de personas y familias tuvieron que elegir entre acceder a una vivienda formal, o acceder a la ciudad en condición de allegamiento o en los cada vez más numerosos “campamentos”. De esta manera, la vivienda de integración social se convirtió en uno de los desafíos centrales de la política pública, buscando que, desde el año 2006, la política habitacional promoviera la integración social y territorial de los conjuntos de vivienda social. Hoy, Chile cuenta con distintas políticas de subsidios bajo la modalidad de apoyo a las personas para permitir que accedan a una vivienda. Estas corresponden a diferentes decretos enfocados a personas con características socioeconómicas diferentes, mezclando modalidades de ahorro, subsidio tipo voucher y créditos en algunos casos. El primer subsidio destinado a desarrollar proyectos de integración social nace el año 2007, el Subsidio de integración social, sobre la base del Fondo Solidario de Vivienda (FSV) y el Decreto Supremo (DS) N° 40. Dicho programa habitacional fue mutando hasta que en 2016 nace el Programa de integración social y territorial, sobre la base del DS 19. En el escenario de la política habitacional chilena, el DS 19 es uno de los decretos que mayor impulso ha tomado últimamente. Es un programa destinado a grupos vulnerables, emergentes y sectores medios, que entrega un subsidio a la oferta convocando al sector privado en el desarrollo y ejecución de proyectos habitacionales bien ubicados y que favorezcan la integración social. Lo anterior se ha expresado en crear proyectos inmobiliarios con mixtura social, pues la premisa sobre la cual se aborda el desafío de generar integración social radica en que la cercanía física entre grupos sociales diversos promueve dicha integración social (Ruiz-Tagle, 2013). Una de las características de estos proyectos es el requisito para los desarrolladores de ejecutar planes de integración social (PIS), los cuales “promueven la integración” a través de un plan de acompañamiento y asesoría para las personas y familias propietarias de las viviendas que componen el conjunto habitacional. Sin embargo, no existe un consenso interpretativo respecto a los efectos de la proximidad física entre hogares de ingresos bajos y medios (Rasse, 2015). Para algunos investigadores, la proximidad física podría aumentar la segregación efectiva entre los grupos, e incluso materializarse en formas de violencia simbólica. Otros consideran que la proximidad puede derivar en consecuencias positivas mediante la generación de oportunidades de diversa índole, fortaleciendo la integración funcional de los distintos actores. Respecto a esta divergencia de interpretaciones, se ha planteado que para determinar los resultados de las
experiencias de proximidad se deben estudiar los procesos sociales asociados a ella (Rasse, 2015). Después de todo, la integración social refiere a los vínculos sociales que dan forma a la sociedad, comprendiendo, como señala Rasse (2015) distintas dimensiones, como la normativa (abordada generalmente desde el concepto de cohesión social) o la funcional (entendida como inclusión social). En relación a la integración social de hogares de bajos ingresos, se ha planteado que las estrategias de proximidad se enmarcan dentro de una dimensión física de la integración socioespacial, la cual debe ser complementada con otras dimensiones como la relacional, funcional y simbólica; pues en ellas se juegan aspectos como el acceso a interacciones no jerárquicas entre grupos sociales diversos, el acceso efectivo a oportunidades, bienes y servicios, y la posibilidad de identificarse como parte de un territorio común (Ruiz-Tagle, 2013).
Antecedentes y análisis de política pública. El DS19 toma como consideraciones la decisión del Estado chileno por contribuir a revertir el déficit habitacional y la segregación socioespacial presente en los asentamientos del país, especialmente en aquellos territorios con mayor demanda habitacional insatisfecha. Además, se propone favorecer la integración social, asumiendo ese enfoque a partir de la reducción de inequidades generando viviendas de calidad, barrios equipados y ciudades integradas social y territorialmente. Si bien no define qué entiende por integración social en términos conceptuales, el decreto define algunos elementos a partir de los cuales entiende qué características debe cumplir un Proyecto de Integración Social y Territorial, así como también menciona elementos en los factores de evaluación y en las características de los Planes de Integración Social que dan cuenta de cómo espera que se logre la integración social. En primer lugar, los proyectos deben contar con familias vulnerables, y familias de sectores medios, subsidiadas a través de distintos programas con sus respectivas clasificaciones socioeconómicas. También se establece como condición que los proyectos estén ubicados: dentro del límite urbano fijado por el respectivo instrumento de planificación; dentro del territorio operacional de la empresa sanitaria correspondiente y/o presentar Convenio de Prestación de Servicios otorgado por la empresa sanitaria; en zonas con acceso a servicios de la comuna, a través de una vía con calidad de bien nacional de uso público considerando establecimientos educacionales, de salud, de transporte público, equipamiento comercial, deportivo o cultural de uso público, áreas verdes, y a una distancia no superior a 200 metros de una vía de servicio de rango superior existente. Entre los factores de evaluación se establece como uno de los parámetros para el diseño del conjunto habitacional y la distribución de las familias que el conjunto promueva la integración social a través de emplazamientos entremezclados de viviendas para diversos tipos de familia. Otro parámetro para el diseño y distribución corresponde a la homogeneidad del proyecto en cuanto a diseño y estándares de calidad de espacios comunes, descrito como que el conjunto habitacional favorece los espacios comunes (considera el diseño de equipamientos, áreas verdes, estacionamientos, circulaciones peatonales, etc.)
para todas las familias del proyecto, logrando así la integración de la comunidad. Finalmente, el decreto establece que las entidades desarrolladoras cuyos proyectos habitacionales sean seleccionados deberán presentar un Plan de Integración Social (PIS) al momento de suscribir el convenio que regula el desarrollo del proyecto habitacional, el cual está destinado a apoyar a las familias en el proceso de instalación en sus viviendas, a favorecer su integración en el nuevo barrio y a fortalecer la cohesión social entre todas las familias. Los elementos relativos a la ubicación del proyecto, y acceso a servicios, se corresponden con la dimensión funcional de la integración socioespacial, buscando fortalecer el acceso de las familias beneficiarias a las oportunidades, bienes y servicios que provee la ciudad. Los factores de evaluación relativos al diseño del proyecto, así como la composición de este por familias pertenecientes a sectores socioeconómicos vulnerables y medios, responden a una dimensión física: integración mediante proximidad de grupos, así como también la intención de que el compartir espacios físicos genere integración entre personas de diferentes estratos sociales. Cabe resaltar en este punto, el rol otorgado a los espacios comunes para dicho fin. Finalmente, al PIS se le otorga el objetivo de generar cohesión entre los miembros del conjunto.
De acuerdo con los estipulado en el decreto, el Plan de Integración Social podrá considerar las áreas de seguimiento del proyecto habitacional; de apoyo a asignatarios, propietarios y/o copropietarios según corresponda; de promoción de los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios o copropietarios, según corresponda, y como vecinos; de organización comunitaria, promoción de la identidad barrial y la seguridad del barrio; y de vinculación con las redes comunitarias. En dicho plan se debieran abordar tanto las dimensiones funcional, relacional y simbólica de la integración socioespacial, fortaleciendo así la dimensión física dada por la proximidad espacial establecida en la composición y diseño del conjunto. Sin embargo, la ejecución de estos planes ha mostrado enfrentar desafíos para los cuales los requerimientos del decreto resultan insuficientes, encontrando obstáculos operacionales en las distintas áreas que pueden abordar. El PIS es detallado en la Resolución Exenta N° 6.509 de 2016 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señalando que tiene como objeto prestar asesoría en materia de promoción de derechos y deberes como propietarios, de la integración de las familias al entorno social y comunitario y de la vinculación de las familias con las redes de atención local, entre otras. A continuación, se desglosan las posibles limitaciones identificadas en la ejecución del PIS en cada una de las áreas que lo componen.
Área Seguimiento del Proyecto Habitacional. Esta área tiene por objetivo informar a las familias beneficiarias sobre el avance de las obras. Cabe señalar que el decreto establece que la incorporación de los beneficiarios, tanto asignatarios de subsidios a sectores vulnerables como sectores medios, se podrá realizar una vez que las obras registren al menos un 10% de avance. Existe aquí una diferencia importante respecto a cómo opera el subsidio DS49 en comparación con el DS19, donde la organización de la demanda habitacional se trabaja de forma previa a la ejecución de la obra, por lo que el acompañamiento a las/os beneficiarias/os del DS19, se lleva a cabo de manera tardía. Por otra parte, la Resolución Exenta N° 6.509 indica que para desarrollar la visita el proyecto deberá contar como mínimo con un 60% de las familias inscritas, y con un mínimo del 80% de las familias de sectores vulnerables. Del total de familias inscritas, deben asistir el 80%. Al respecto, se han identificado cuatro grandes desafíos en esta área de trabajo:
A) Diseño, distribución y uso de espacios comunes: En base a nuestra experiencia, nos encontramos que en algunos proyectos se hacen diferencias respecto a la distribución de las viviendas e incluso se entrega equipamiento diferenciado entre tipos de subsidios (acceso a la vivienda), por lo que el diseño del proyecto de vivienda sería un
B) Información en la etapa inicial del proyecto de vivienda: Uno de los principales problemas con el que nos hemos encontrado, es la ausencia de información relevante para los beneficiarios del proyecto. Esto refiere al constante reclamo que expresan los beneficiarios de “no tener conocimiento previo” sobre las implicancias de pertenecer a un proyecto de integración social habitacional. Por un lado, esto obedece a que el primer acercamiento físico entre familias, es el seguimiento y visita a la obra y se considera esta, la primera experiencia de acompañamiento que se enmarca dentro de la RES. EX. 6509, como parte del PIS. En el caso de las personas que acceden al proyecto a través de subsidios a sectores medios, su experiencia se asimila a la de un proyecto habitacional privado, donde la información ofrecida respecto al proyecto mismo, puede variar entre Entidades Desarrolladoras, pues no hay fiscalización por parte de SERVIU, ni tampoco requerimientos de los mínimos a informar. Esto tiene consecuencias graves una vez que las familias comienzan a habitar el proyecto habitacional, pues potencia dinámicas de microsegregación barriales, ya que, la omisión de información entre unos y otros, resalta la idea de “categorías de propietarios”. Esto se evidencia a través de comentarios por parte de beneficiarios de sectores medios, que enfatizan en “los tipos” de personas que habitarán el proyecto habitacional. Si bien estas impresiones obedecen, en alguna medida, a imaginarios sociales preexistentes al proyecto mismo, surge la necesidad de fortalecer los mecanismos y transparencia de información a los beneficiarios, así como también fortalecer la generación de vínculos que permitan evitar la formación de prejuicios.
C) Coordinación interna entre Inmobiliaria y la entidad a cargo de la ejecución del plan de integración social: Las Entidades Desarrolladoras (inmobiliarias) pueden externalizar la ejecución del Plan de Integración Social a otras entidades con mayor expertise en el trabajo comunitario. Sin embargo, en dichas experiencias de externalización, se puede identificar la falta de coordinación interna por parte de las Entidades Desarrolladoras en el traspaso de información directa a la entidad a cargo de la ejecución del PIS. Esto debido a que no cuentan -en la mayoría de las casos- con una persona encargada que tenga el rol de contraparte directa entre inmobiliaria y entidad ejecutora. Así, se generan problemas de coordinación que afectan a las familias beneficiarias y a la transparencia de la información entregada.
D) Conocimiento previo del reglamento de copropiedad:
condicionante sumamente importante en la habitabilidad equitativa de un nuevo barrio. No se deben diseñar proyectos de viviendas que segregan o diferencian entre “tipos” de habitantes según un componente económico.
El reglamento de copropiedad es una herramienta jurídica, que permite regular una serie de conflictos comunitarios que afectan directamente a cada uno de los beneficiarios y al correcto desarrollo del PIS. Por esto, es importante que la entidad ejecutora de PIS, conozca previamente el reglamento para trabajar posteriormente la copropiedad y las normas de convivencia que de él se desprenden. Dicho reglamento se debe ajustar a las necesidades de cada proyecto de vivienda; sin embargo, la experiencia muestra que los proyectos que se rigen bajo la ley de copropiedad inmobiliaria 19.537, cuentan con reglamentos de copropiedad estándar que pocas veces socializan con la entidad a cargo de la ejecución del PIS, e incluso con los futuros copropietarios, impactando directamente en el deterioro físico y social de los proyectos habitacionales de integración social.
E) Escrituración: Otro tema que retrasa el desarrollo de la ejecución del PIS, es el proceso de escrituración que compete a la Entidad Desarrolladora (Inmobiliaria), pues las familias tienden a desconfiar del proceso. La entidad ejecutora del PIS, al ser la cara visible, recibe reclamos de los beneficiarios, sin embargo, no es parte de sus responsabilidades entregar información respecto a la escrituración. La respuesta por parte de la inmobiliaria tiende a ser deficiente o insatisfactoria para las familias beneficiadas y esto repercute directamente en la participación de los talleres exigidos por parte de SERVIU para el desarrollo del PIS, afectando de esta forma, el correcto desarrollo de este.
Área Apoyo a Asignatarios, Propietarios y/o Copropietarios. Esta área tiene por objetivo orientar acerca del adecuado uso, cuidado y mantención de la vivienda, del equipamiento y del espacio público, contemplando la realización de al menos un taller de capacitación sobre uso, cuidado y mantención. Este taller deberá realizarse con al menos el 60% de las familias estén inscritas, y contar con una participación de al menos un 80% del total de familias, y un 90% de estas deben pertenecer a sectores vulnerables. Dentro de los principales desafíos que se identifican, la principal apunta a:
A) Deficiencia en la respuesta de post venta en proyectos de integración social habitacional: Si bien el proceso de post venta es responsabilidad de la Entidad Desarrolladora (Inmobiliaria), una vez las familias comienzan a habitar el proyecto habitacional, su foco es solucionar temas relacionados con la habitabilidad de la vivienda. Es en este momento que aparecen mayores descontentos por parte de las familias con la Entidad Desarrolladora, pues se observaría una ausencia de respuestas rápidas y certeras, afectando de esta forma la ejecución del PIS y por ende, la participación en los talleres. Estas instancias finalmente se convierten en un constante reclamo tanto de problemas a solucionar con la vivienda, como por los espacios comunes y la administración del condominio.
Área Promoción de los Derechos y Deberes que asumen las familias como nuevos Propietarios, Copropietarios, y Vecinos. Este taller tiene por objetivo promover los derechos y deberes que asumen las familias como nuevos propietarios y copropietarios, contemplando la realización de al menos un taller alusivo al tema. Se establecen las
mismas condiciones de asistencia y porcentaje de familias inscritas en el proyecto que en el área anterior, y se especifica que en las actividades deben participar familias de ambos tipos de subsidios.
C) Ausencia del trabajo en copropiedad inmobiliaria: La copropiedad inmobiliaria tiene un rol secundario en el decreto y en la Resolución Exenta N° 6.509, por lo que se derivan una serie de conflictos entre beneficiarios, que se intensifican una vez que las familias comienzan a habitar el nuevo barrio. Conflictos tales como no entender el papel que juega el reglamento de copropiedad en la convivencia de las familias que habitan el nuevo proyecto, el rol que cumple un comité de administración y la diferencias entre este y el la administración contratada por la Entidad Desarrolladora, y por último, uno de los puntos más importantes, el “qué significa ser copropietario” en un proyecto habitacional que se rige bajo la ley 19.537. Esto debido a que el taller correspondiente a esta área sólo hace énfasis en la importancia de conocer los deberes y derechos de los propietarios y copropietarios; sin embargo, excluye cualquier acción y gestión sobre la copropiedad, como por ejemplo la importancia en la formación contínua de la comunidad en copropiedad,
D) Acompañamiento al comité de administración electo: Otro de los puntos importantes, es la nula existencia en el decreto de temas relacionados con asesorías al comité de administración electo en la primera asamblea, trabajo que está marcado por los problemas derivados de los conflictos que surgen a partir de la convivencia de los nuevos vecinos, así como también los problemas asociados a los procesos de post venta ya descritos. La principal causa de abandono de organizaciones funcionales es la poca expertise que requiere administrar un condominio de integración social.
E) Administración externa deficiente en proyectos de integración social habitacional: Al momento de comenzar a trabajar proyectos de integración social habitacional, la Entidad Desarrolladora se encarga de la contratación de una administración para el edificio, hasta que se haga entrega oficial de la copropiedad al comité de administración elegido democráticamente por los propietarios. En diferentes instancias, y de forma específica durante la mudanza y habitabilidad del barrio, nos hemos encontrado con conflictos que se relacionan con la Administración de los condominios, pues estas no comprenden su rol social, en ocasiones potenciando las microsegregaciones al interior del proyecto, con tratos diferenciados entre las familias, despreocupación en la resolución de dudas, desconocimiento del equipamiento del condominio y rendición de cuentas deficiente respecto al estado de gastos comunes.
Área Organización Comunitaria y Promoción de la Identidad Barrial. El objetivo de esta área es contar con familias que aborden los principales temas de interés comunes entre los vecinos del barrio, lo cual se acredita a través de un documento de síntesis de la información levantada y los temas sugeridos a través de consulta a las familias, acta de reuniones y talleres y una cartilla o material gráfico que resuma los contenidos trabajados en taller, y que se entregue a las familias del proyecto. El taller por realizar sugiere el reforzamiento de la organización comunitaria y promoción de la identidad del barrio a través de un levantamiento de información en el cual las familias propietaria y copropietarias pueden elegir una temática de interés común para desarrollar en un taller. En este punto del plan de integración social, una de las principales dificultades apuntaria a:
Deterioro en la relación entre vecinos: Los planes de integración social, al ser talleres y no una intervención progresiva, no logran evitar que las familias se discriminen entre ellas, ya sea por su situación socioeconómica, tipo de subsidio por el cual acceden a la vivienda, vestimenta, color de piel, y/o formas de habitar. Estos motivos imposibilitan el trabajo
relacionado con la promoción de la identidad barrial, pues no existen aspectos en común que promuevan el trabajo colectivo. A este fenómeno lo describiremos como microsegregación barrial, por producirse dentro de la escala del mismo proyecto, fomentada por la falta de información, la generación de conflictos con las áreas de post venta, las malas prácticas de administraciones, y la falta de un acompañamiento intensivo que ayude a resolver los conflictos de convivencia.
Área Vinculación con las Redes Comunitarias. El objetivo de este taller es generar la vinculación de las familias con las redes comunitarias presentes en el entorno del proyecto. Para ello se establece al menos un taller para informar a las familias acerca de las instituciones públicas o privadas que forman parte de las redes comunitarias de protección social que se encuentran operando en el barrio y/o en la comuna. Dicha actividad puede contar con representantes de diferentes instituciones además del profesional SERVIU. Se establecen las mismas condiciones de asistencia y porcentaje de familias inscritas en el proyecto que en el área anterior, y se especifica que en las actividades deben participar familias de ambos tipos de subsidios. En esta área nos encontramos con:
Redes público/privadas: El decreto estipula que el vínculo con redes comunitarias se establece a través de un taller que tiene por objetivo la entrega de información, más que potenciar la relación entre ellas, pues no se genera un plan de trabajo conjunto entre la comunidad y organizaciones público/privadas. Uno de los principales reparos que tiene la nueva comunidad, es que las organizaciones e instituciones no se hacen presentes cuando se les necesita, y esta es, precisamente, la consecuencia de que los talleres no se comprendan como un proceso que va in crescendo y que debe ser parte de una construcción conjunta de creación de vínculos previos para que se logre una real red comunitaria entre el nuevo barrio y los diferentes actores de este. Se puede apreciar a lo largo de esta revisión, que algunos problemas como el de la microsegregación aparecen en repetidas ocasiones. Resulta ser que, en términos generales, el acompañamiento que la Res. Ex. 6.509 define para el Plan de Integración Social se basa en la lógica de talleres que pueden ser puntuales y acotados a los temas específicos de cada área, lo cual podría significar un trabajo comunitario débil en el contexto de comunidades que tienden a presentar muchos problemas de convivencia por la heterogeneidad de sus miembros, y las distintas expectativas y experiencias sobre el habitar. Así, un problema que se puede generar en la instalación en las viviendas, puede arrastrarse a lo largo de todo el PIS. A esto se suman las dificultades y frustraciones que se experimentan con los servicios de post venta y con las administraciones, las cuales tienden a convertirse en el centro de los talleres y del acompañamiento, dejando en segundo plano el trabajo en torno a la conformación de una comunidad, y el fortalecimiento de una buena convivencia, además de significar un desgaste para quienes asuman tareas como integrar el Comité de Administración.
Propuestas y recomendaciones. Habiendo revisado las áreas del Plan de Integración Social, y los desafíos que se identifican de forma transversal durante su ejecución, se presentan a continuación una serie de propuestas para fortalecer el trabajo de integración social en el marco del DS19. Las recomendaciones se presentan también por área, bajo el entendido de que éstas representan de buena manera las distintas temáticas a abordar durante el PIS, en miras al objetivo de fortalecer la integración social, la conformación de una comunidad, y a que los objetivos que se propone cada una de ellas está bien alineado con el objetivo general del plan; pero que es en sus requerimientos mínimos dote el plan de mejores herramientas para conseguir aquello que se propone.
Propuestas y recomendaciones para el Área Seguimiento del Proyecto Habitacional. Es en esta área de trabajo donde se identifican la mayor cantidad de desafíos, debido a que enmarca el inicio de las actividades PIS con los beneficiarios,
por ende, y en base a la experiencia obtenida en distintos proyectos de integración social habitacional a lo largo de Chile y con diferentes equipos de trabajo ejecutando dichos planes de integración social, se sugiere lo siguiente: Conocerse entre beneficiarios previamente al inicio del PIS: Sería muy necesario avanzar hacia que los beneficiarios se conozcan antes de habitar el proyecto de vivienda. Esto favorece la generación de confianza entre ellos mediante la identificación como parte de un proyecto común, antes de que surjan diferencias y roces por las distintas formas de habitar que podrían tener. Así se identifican con un otro conocido dificultando que luego atribuyan características negativas según su condición socioeconómica. El objetivo de esta propuesta, sería potenciar desde el momento inicial la importancia del reconocimiento entre pares y el trabajo colectivo para la sostenibilidad física y social del barrio. Acuerdos entre Entidad Desarrolladora y Entidad Ejecutora: Al momento de trabajar en un proyecto de integración social como entidad ejecutora, se deben establecer mínimos comunes entre la Entidad Desarrolladora y ejecutora. Esto con la finalidad de garantizar la importancia de la inversión social dentro de los planes de integración y evitar la precarización de los mismos; es decir, que ambas partes comprendan que para que una comunidad sea sostenible física y socialmente, se requiere de mayor inversión social y comprender que los talleres exigidos por el decreto son el mínimo a ejecutar. Esta idea refiere a la importancia de que la entidad desarrolladora (inmobiliaria) comprenda el rol social que tiene en la conformación del nuevo barrio y que no debe desentenderse del proceso de intervención social que se lleva a cabo en el conjunto habitacional.
Propuestas y recomendaciones para el Área Apoyo a Asignatarios, Propietarios y/o Copropietarios. Como se señaló anteriormente, el principal desafío de esta área tiene que ver con la post venta de los proyecto habitacionales, que muchas veces fomenta el descontento entre beneficiarios por respuestas tardías, y procesos que no se entienden bien, además de que las responsabilidades se difuminan cuando las Entidades Desarrolladoras no son las ejecutoras directas del PIS. Para enfrentar este desafío, y que la post venta no monopolice los temas a resolver por la comunidad, se propone lo siguiente: Proceso de post venta: Entendiendo que este es uno de los principales desafíos, se propone que el proceso de post venta se contemple como uno de los puntos importantes dentro del decreto y su RES. EX. Entendiendo que la Entidad Ejecutora del PIS es la cara visible durante el desarrollo de los planes de integración social. El objetivo, y para que el trabajo con los beneficiarios se comprenda como un continuo, es que la Entidad Ejecutora del PIS canalice la información entregada por la comunidad respecto a postventa y que la Entidad Desarrolladora pueda dar solución a las problemáticas que dificultan el avance de los planes de integración social, asumiendo de esta forma, la facultad de una entidad fiscalizadora de la correcta respuesta de la inmobiliaria en lo que respecta a la Post venta.
Propuestas y recomendaciones para el Área Promoción de los Derechos y Deberes que asumen las familias como nuevos Propietarios, Copropietarios, y Vecinos. Dentro de la idea central a abordar en esta área tiene que ver con el fortalecimiento de la copropiedad inmobiliaria como herramienta de gestión comunitaria: Copropiedad inmobiliaria: Como eje central, se propone que dentro del DS19 se haga explícita la importancia de trabajar en copropiedad inmobiliaria, y que en su Resolución Exenta 6.509, se incluya una propuesta de actividades que permitan organizar y formar a las nuevas comunidades en copropiedad, relevando el rol de esta como una herramienta de gestión comunitaria. Para ello se proponen las siguientes instancias de trabajo: Revisión conjunta entre Entidad Desarrolladora y Entidad Ejecutora del PIS del reglamento de copropiedad. Esta actividad permitirá adecuar el reglamento de copropiedad en base a las necesidades de cada proyecto de vivienda, y
según las normas de convivencia del nuevo barrio, previniendo de esta forma, conflictos que son repetitivos en diferentes proyectos de integración social. (este ítem es sólo en caso de que se contrate una entidad ejecutora de PIS) Definición de criterios en la elección de administradores para proyectos de integración social. Tal como se describe en los desafíos, las administraciones de condominios deficientes, afectan directamente la convivencia de las personas. Es por ello, que se propone que la entidad ejecutora del PIS sea parte del proceso de elección de la administración del condominio, y esta debe considerar las características administrativas/comunitarias necesarias para abordar un proyecto de integración social habitacional. Formación de la comunidad en copropiedad. Uno de los puntos importantes dentro de la propuesta, es la formación continua de los beneficiarios en copropiedad. Para ello se deben estipular una serie de talleres que permitan entender la importancia de regirse bajo la ley 19.537 y qué significa ser copropietario. Esta herramienta normativa, se convierte en un manual de buena convivencia, fomentando el trabajo colaborativo y las decisiones conjuntas en pos del bienestar común. Primera asamblea y acompañamiento posterior al comité de administración electo. Si bien la primera asamblea es responsabilidad de la administración del proyecto de vivienda, esta, al tener conflictos entre la comunidad/ administración, se ve afectada dificultando la participación de los beneficiarios en la organización comunitaria. Es por ello, que es importante que la entidad ejecutora de PIS potencie la transparencia y democracia en dicho proceso
de elección asumiendo un rol activo en la coordinación, elección y asesoría del comité de administración. Pues, en base a nuestra experiencia, es una instancia que marca un antes y un después en la organización barrial.
redes, se propone que el trabajo del PIS genere un vínculo concreto con las organizaciones a través de la formulación de una estrategia de acción con alguna(s) de estas. Permitiendo que el conocimiento sea mutuo: tanto por parte de los beneficiarios como de la organización respecto al nuevo conjunto habitacional.
Propuestas y recomendaciones para Conclusiones. el Área Organización Comunitaria y El actual Programa de Integración Social y Territorial definido en el DS19 el esfuerzo realizado durante años por parte de la política habitacional Promoción de la Identidad Barrial. sintetiza chilena en miras a combatir la segregación de las ciudades chilenas, proveyendo Esta área de trabajo refleja el déficit de los talleres propuestos por el decreto, pues recordemos que se estipula la ejecución de al menos un taller de interés de las familias para trabajar organización comunitaria y promoción de la identidad barrial. Promoción de la identidad barrial: Se sugiere que la promoción de la identidad barrial sea un continuo desde el inicio hasta el fin de los planes de integración social, y no actividades aisladas en una etapa específica, pues entendiendo las complejidades de las comunidades en el proceso de habitabilidad del barrio, el objetivo es que la identidad barrial se haga efectiva antes de que se produzcan microsegregaciones dentro del proyecto de vivienda. Para ello, se sugiere sumar actividades que potencien la identidad del nuevo barrio en el área de seguimiento del proyecto de vivienda, pues es de suma importancia que el trabajo colectivo se establezca desde el comienzo. Y dichas actividades deben ser progresivas, es decir, en cada área de trabajo se debe propiciar al menos una instancia que se relacione con la identidad territorial y la organización comunitaria. La importancia de las organizaciones comunitarias y funcionales. En este punto, el decreto no establece una relación entre la identidad barrial y las organizaciones comunitarias y funcionales; es por ello que se proponen instancias de formación barrial que se dividen en dos puntos:
1.- Propiciar instancias informativas respecto a la organización y composición de organizaciones territoriales y funcionales (JJ.VV., club deportivos, comités de adelanto, etc). 2.- Propiciar instancias de encuentro con diferentes actores territoriales, tanto de organizaciones público y privadas y definir planes de trabajo según las necesidades del barrio.
Propuestas y recomendaciones para el Área Vinculación con las Redes Comunitarias Muchas comunidades dan cuenta de conocer redes y organizaciones y servicios a los cuales acudir en caso de alguna emergencia o necesidad. Sin embargo, los problemas surgen cuando no existen respuestas satisfactorias, tanto en los tiempos, como en las acciones específicas. Se propone lo siguiente como complemento: Formulación de estrategias de acción: además del taller de presentación de
de vivienda a distintos sectores de la población bajo criterios que permitan el goce de los bienes y servicios urbanos, así como el acceso a la estructura de oportunidades que ofrecen. En este escenario, es importante recordar que los procesos de integración social dependen de la formación de vínculos sociales entre sujetos;es decir, son, ante todo, procesos sociales. Por esta razón, una concepción de la integración social que descanse plenamente en las experiencias de mezcla social en el espacio urbano será susceptible de decantar en experiencias de fragmentación entre grupos sociales diversos. En el marco del DS19 es el Plan de Integración Social (PIS) el instrumento mediante el cual se pretende reforzar la formación de estos vínculos al interior de un proyecto habitacional. Sin embargo, la experiencia muestra que los objetivos que se plantean para el PIS son limitados a la hora de abordar la complejidad que supone la construcción de estos vínculos. E incluso, más allá de que los objetivos planteados sean limitados, las exigencias que define para cada una de sus áreas también han demostrado ser insuficientes, proponiendo un acompañamiento que puede ser reducido a talleres puntuales, sin entenderse bajo la lógica de una intervención más profunda, y que aborde las distintas dimensiones de la convivencia vecinal. Así, temáticas como la copropiedad inmobiliaria, la formación de estrategias conjuntas con las redes del barrio, la promoción de la identidad barrial, y el fortalecimiento de las organizaciones barriales quedan relegadas a un segundo plano. En cambio, buena parte del PIS se centra en la resolución de conflictos con la post venta, aclaración de información no entregada oportunamente a los beneficiarios, y la mediación ante los conflictos que surgen en las comunidades a partir de estos problemas. Pese a lo anterior, el PIS puede ser ejecutado cumpliendo las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N° 6.509, sin que eso signifique que se alcancen los objetivos que se plantea, con comunidades informadas, organizadas y vinculadas a sus redes locales. Siendo de esta manera, existen pocos incentivos para que las Entidades Desarrolladoras inviertan en acompañamientos e intervenciones más profundas en sus comunidades. Las consecuencias de esto pueden llevar a la proliferación de microsegregaciones en los condominios DS19, atentando contra el espíritu de la política.
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