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Arturo Fernández-Vigil García Abogado. Técnico Urbanista. Oviedo. REFORMA DE LA LEY DE AGUAS Y ESTADO NORMATIVO ACTUAL DE LA CUENCA HIDROGRAFICA DEL NORTE CON ESPECIAL INCIDENCIA EN ASTURIAS

Al referirse a la reformada

Ley de Aguas, hay que tener en cuenta el

denominado Libro Blanco del Agua en España (Diciembre de 1998) en relación con la entrada en vigor del Plan Hidrológico Nacional

Respecto al Libro Blanco del Agua, donde se ven ya las intenciones de la reforma de la Ley de Aguas de 1999, hay que decir que se trata de un documento elaborado por la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas (Secretaría de Estado de Aguas y Costas), con la colaboración, asistencia y soporte técnico del Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX. Fue presentado de forma abierta, como documento de trabajo, para ser sometido a discusión y debate público y ser perfeccionado colectivamente mediante este proceso participativo. Se contemplan en él los usos específicos de cada cuenca Km2 a Km2, con cartografía y coordinación con los problemas de planificación. Se define desde la planificación hidrológica en toda su extensión, marco físico, socioeconómico e institucional, recursos hídricos (usos, demandas,

aprovechamientos,

transferencias,

trasvases)

y

unos

fundamentos,

seguramente políticos, para una nueva política de aguas.

La reformada Ley de Aguas partió de un Borrador ya inicial de Febrero de 1997. Se puede hacer un resumen somero señalando, sobre la misma, algunos puntos:


1) Se intenta introducir un régimen participativo de los usuarios en la gestión con las Confederaciones Hidrográficas; 2) Se tiende a considerar el agua como un elemento estructurador del territorio; 3) Nuevo articulado sobre Informes preceptivos entre la Administración Hidráulica y las CCAAs, como en el deslinde del dominio público hidráulico; 4) Regulación del régimen jurídico de los caudales ecológicos en base a un supuesto control antes de la adjudicación de usos para evitar todo tipo de abuso; 5) Concreción del concepto “buen estado ecológico de las aguas” que justificaría la adscripción orgánica de la Administración Hidráulica al Ministerio de Medio Ambiente; 6) Novedades en el régimen jurídico de gestión en aspectos como

la

desalanización, utilización de aguas (¿mercado de aguas?; según el Gobierno se pretende que el concesionario reparta el uso del agua que le sobre) y la obra hidráulica, considerada como clase de obra pública; 7) Sistema de financiación de infraestructuras hidráulicas con la constitución de las sociedades del Agua (sociedades de licitación); 8) Nueva regulación en materia de control de vertidos modificándose el canon, intentando seguir los niveles de calidad europeo

Otro aspecto es el régimen normativo de cuenca ya vigente que interesa a Asturias, el de la confederación Hidrográfica del Norte, Plan Norte II- de las cuencas de los ríos que vierten al mar Cantábrico entre el río Eo y el límite de los términos municipales de Castro Urdiales y San Juan de Muesques-. Como se exige reglamentariamente

la

elaboración

del

Plan

Hidrológico

de

las

cuencas

intercomunitarias- como es la nuestra- se ha desarrollado en dos etapas. En la primera etapa se establecieron las directrices del Plan y en la segunda se procedió a redactar el Plan propiamente dicho.


El proyecto de Directriz del Plan redactado por el Organismo de cuenca se remitió a los Departamentos ministeriales y a las Comunidades

Autónomas con

participación en el Consejo del Agua de la cuenca correspondiente (Asturias, Cantabria...) y se pusieron a disposición de las Entidades y particulares para la presentación de las propuestas o sugerencias que considerasen oportunas. Ultimadas y tenidas en cuenta estas consultas, en honor de la verdad, largas, prolijas y laboriosas, todas las correspondientes Comisiones de Planificación de los Consejos del Agua de las cuencas aprobaron las directrices de los Planes Hidrológicos de cuenca y así respecto a Asturias, con el Plan Norte II, se aprobaron con fecha de 8 de Julio de 1993.

Respecto a la segunda etapa referida a la elaboración del Plan Hidrológico Norte II, la propuesta de Plan redactada por nuestro organismo de cuenca recibió la conformidad del Consejo de Agua en fecha de 29 de Junio de 1994.

Tras la aprobación del Plan Norte II, junto al resto de los Planes Hidrológicos por Real Decreto 1664/1998 de 24 de Julio (la documentación básica de todos los Planes intercomunitarios se terminó de elaborar y se editó en el mes de Diciembre de 1998) fue aprobada la reciente Orden de 13 de Agosto de 1999 por la que se dispone


la publicación de las determinaciones de contenido normativo de los Planes Hidrológicos de Cuenca del Norte I, Norte II y Norte III (texto único en el que se recogen, de forma sistemática y homogénea, las determinaciones de carácter normativo incluidas en los respectivos planes). Así, se facilita el conocimiento y la consulta de nuestro Plan Norte II

El contenido documental del Plan Hidrológico del Norte contiene: Memoria, Normas, Catálogo de Infraestructuras Básicas, Programas y estudios, evaluación económica y financiación del Plan, relación de zonas de mejora de regadío y de nuevas transformaciones y zonas de protección especial. Según el Informe sobre las Propuestas de los Planes Hidrológicos de Cuenca elaborado por el consejo Nacional del Agua en Abril de 1998, nuestro Plan Hidrológico del Norte II tendría un déficit de 140 hm3 (ha de considerarse que estas cifras expresan la suma de déficit de los diferentes sistemas de explotación de la cuenca Norte II (déficits locales). Asimismo, se señala como en nuestro Plan, junto a los del resto del norte, no se considera necesario hacer uso de las técnicas de recarga artificial de los acuíferos. La distribución por capítulos en el Plan Norte II es la siguiente: corrección del déficit hídrico, calidad de las aguas, protección y recuperación del medio natural, defensa frente a las avenidas, programas, estudios, reposición y conservación.


Dentro de las diez y seis unidades hidrogeológicas del Plan Hidrológico Norte II destacamos para nuestro interés las de Picos de Europa-Panes, región del Ponga, Villaviciosa, Llantones, Pinzales-Noreña, Oviedo-Cangas de Onís, Peña UbiñaPeña Rueda, Somiedo-Trubia-Pravia y de entre los quince sistemas de explotación de recursos destacaremos a nuestros efectos Deva, Llanes, Sella, Villaviciosa, Nalón, Esva, Navia, Porcia y .Eo.

En cuanto a asignación y reserva de recursos, se parte de que el caudal mínimo medioambiental a circular en el cauce no será inferior a un décimo del caudal medio interanual, con un mínimo de 50 litros/segundo en ríos con caudales permanentes todo el año, o la totalidad del caudal natural fluyente, si éste fuera menor a un décimo o a 50 litros/segundo. Se establecen excepciones como pueden ser las del sistema de Llanes, donde del río Bedón podrá autorizarse la toma de hasta el 75% del caudal mínimo medioambiental o en el sistema Villaviciosa donde en un punto próximo a la desembocadura podrán reducirse los caudales medioambientales al 25% del teórico (aunque aquí, en virtud de la Disposición Transitoria única del Plan del Norte II, Anexo II, en tanto se lleve a cabo la realización de las infraestructuras hidráulicas previstas, para usos urbanos, ganaderos e industriales podrán no respetarse los caudales mínimos medioambientales). También podrán no respetarse íntegramente los caudales medioambientales en el sistema Nalón, en las cuencas de los afluentes al río Nalón salvo el río Nora, el Aller y el San Isidro.


Respecto a la calidad de las aguas y la ordenación de los vertidos en nuestro Plan, ha de señalarse que los reglamentos de vertidos que aprueben los entes gestores de los sistemas de saneamiento deberán establecer los límites de admisibilidad a la red de colectores de las sustancias de las relaciones I y II del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de forma que el vertido de la estación depuradora cumpla la normativa vigente. Dichos entes gestores dispondrán de un censo actualizado y a disposición del organismo de cuenca, de los vertidos susceptibles de contener sustancias de las relaciones I y II y de aquellos cuyo volumen anual sea superior a 30.000 m3. El Plan Hidrológico del Norte II incluye como de especial protección, de conformidad con la normativa ambiental respectiva, los espacios o zonas, declaradas como tales por la Administración competente, así como las zonas húmedas, ríos de interés ambiental y ríos de interés natural. También se alude a los procesos de recarga de acuíferos así como a los problemas y remedios para evitar la salinización y sobreexplotación de los acuíferos

Por último como aspectos puntuales a destacar del Plan Norte II podemos señalar: 1) A los efectos de lo previsto en el artículo 186.1 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, se consideran concesiones de aguas subterráneas de escasa importancia

aquellas que aprovechen un volumen total anual no

superior a 7000 metros cúbicos y su caudal instantáneo sea inferior a un litro por segundo.


2) Cuando la extracción de aguas subterráneas sea realizada mediante la apertura de pozos, la distancia entre los mismos no podrá ser inferior a 100 metros, a menos que medie autorización expresa del titular o titulares de los aprovechamientos que, debidamente inscritos en el Registro de Aguas, pudieran resultar afectados. Cuando se trate de captaciones de escasa importancia, la distancia mínima se cifra en 50 metros.

3) Como criterio general, no podrá edificarse en las zonas de policía inundables en zona urbana o urbanizable, en tanto no exista un Plan de Encauzamiento de un río aprobado por el Ayuntamiento y el organismo de cuenca. En la zona rural podrá autorizarse la edificación en las zonas de policía inundables cuando con pendientes del río de 1,2 y 3 o más por mil, los calados de agua sean inferiores a 1.00, 0.75, y 0.25 metros respectivamente, y la edificación, en el sentido transversal a la corriente, ocluya un área mojada no mayor que la que resulta del producto de la anchura de la superficie libre por una altura de 15 centímetros.


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