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Carmen Marced Cañete1

OFICINA DE DISCIPLINA DEL LITORAL DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

RESUMEN Español El litoral de la Provincia de Cádiz se encuentra en gran parte transformado por el proceso de urbanización o bien clasificado como suelo urbanizable por el planeamiento urbanístico, ello hace imprescindible la adopción de medidas eficaces para que las decisiones que se adopten sobre el espacio aún libre de edificación sean lo más adecuadas posibles, tanto por el carácter ambiental, cultural o económico de estos espacios. A su vez estamos ante un territorio sobre el que han proliferado asentamientos ilegales, fundamentalmente de segunda residencia de la población que habita en las ciudades próximas e inclusive, a medida que mejoran las infraestructuras del transporte, de cualquier parte. Para paliar esta situación se la creado la Oficina de Disciplina del Litoral, que adscrita al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Andalucía en la provincia, tendrá como objetivos fundamentales: ♦ Profundizar en el conocimiento y análisis del litoral, para cuyo efecto ha realizado Diagnósticos urbanísticos del litoral de cada municipios costero. ♦ Servir de vehículo de coordinación e intercambio de información de las distintas actuaciones a realizar por los órganos de la Junta de Andalucía en el litoral gaditano. ♦ Velar por el cumplimiento del planeamiento urbanístico, como único cauce democrático que sirve para canalizar las aspiraciones de los pueblso en la ocupación y transformación del territorio. 1

Jefa de Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz-Junta de Andalucía 1


Inglés. The Cádiz Province seaboard has been transformed in a large part because of the urban development process and classified as building land according to the town-planning. This situation forces to adopt the effective measures in order to take suitable decisions about the free sites without constructions. It must be considered the environmental, cultural and economic condition of these. We are besides in a territory with a lot of unlawful sites. These are, basically, second home of people from nearby cities, or from everywhere because of the best transport infrastructures. It has been create a Seaboard Discipline Office, charged to mitigate the present situation. It belongs to The ‘Junta de Andalucía’ Territory and Urban Development Arranging Service in the province. Its targets are: -

To go deeply into the knowledge and the analysis of the littoral. Actually, it has been done town-planning diagnostic to every seaboard township.

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To coordinate and to interchange information about the different actions from the ‘Junta de Andalucía’ organs in the Cádiz seaboard.

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To keep watch over town-planning fulfilment, as the sole democratic way in order to direct the people aspirations to take up and to change the territory.

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TEXTO DE LA COMUNICACIÓN: El litoral de Andalucía ha sufrido, en las últimas décadas, como ha puesto de manifiesto las Bases y Estrategias del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía por Decreto 103/1999, de 4 de mayo, grandes tensiones debido fundamentalmente al rápido crecimiento de la población y la dinámica urbana, a la implantación de algunas de las funciones y actividades principales del sistema productivo regional, entre las que se encuentra el auge de las actividades turísticas y la búsqueda de una segunda residencia por buena parte de la población, tanto andaluza como española e inclusive extranjera. Ello produce una fuerte competencia entre los usos del suelo y ha conllevado un desequilibrio en la dotación de infraestructuras y servicios. Actualmente si nos centramos en la provincia de Cádiz nos encontramos que una gran parte de este litoral está urbanizado o tiene posibilidades de ello por haber sido clasificado por el planeamiento urbanístico como urbanizable. Asimismo dentro de estos suelos ya transformados su situación es muy irregular, dependiendo de la época de su transformación y del modo de llevarla a cabo. Para poner un ejemplo con la Ley de Centros y Zonas de Interés Turístico Nacional de 1963 se delimitaron un total de cuatro Centros de los cuales sólo Sotogrande en San Roque ha llegado a convertirse en un espacio turístico sin deficiencias, mientras que El Cuartón y Cabo de Plata ambas en el término municipal de Tarifa presentan fuertes deficiencias que han llevado a la intervención del Defensor del Pueblo de Andalucía en su informe sobre las parcelaciones ilegales en Andalucía. En cuanto al fenómeno de las parcelaciones y edificaciones al margen del planeamiento urbanístico, en suelos no urbanizables, se extienden por muchos de los términos municipales con litoral, desde Sanlucar de Barrameda hasta San Roque, si bien el problema se agrava en determinadas zonas, entre las que citaré Fuente del Gallo en Conil de la Frontera, El Palmar de Vejer de la Frontera, Zahora y los Caños de Meca en Barbate y Bolonia-El Lentiscal en Tarifa, todas ellas en el litoral Atlántico gaditano. Con la finalidad de intervenir activamente en este espacio litoral, cuya delimitación entendemos que no debe sujetarse a esquemas rígidos de delimitación del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre o afección, sino que debe adecuarse al espacio que en cada territorio se entienda asociado al litoral, se ha creado desde octubre del año 2000 una Oficina de Disciplina del Litoral, adscrita al Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación de Obras Públicas y Transportes de Cádiz y cuyo trabajo no se centra no sólo en la adopción de medidas disciplinarias sino en servir de 3


puente y apoyo a los municipios de la provincia en la búsqueda de soluciones óptimas, siendo consciente del escaso litoral virgen y en la importancia que el mismo tiene como factor ambiental, cultural y económico. La Oficina se plantea los siguientes objetivos: • •

Profundizar en el conocimiento y análisis de la problemática del litoral de la provincia de Cádiz, ofreciendo soluciones en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio y del planeamiento urbanístico municipal.

Servir de vehículo de coordinación de las distintas actuaciones a realizar por los órganos de la Junta de Andalucía en el litoral gaditano.

Velar por el cumplimiento del planeamiento urbanístico, como único cauce democrático que sirve para canalizar las aspiraciones de los pueblos en la ocupación y transformación del territorio, en estrecha relación con los Ayuntamientos.

Como instrumentos se articulan los siguientes: •

Informes sobre diagnóstico urbanístico y avance de estrategias de actuación de todos los municipios del litoral.

Compromisos de apoyo mutuo con los Ayuntamientos afectados, pero pudieran manifestarse en la firma de Convenios Marcos de Colaboración.

Coordinación con la policía autonómica dependiente de la Consejería de Gobernación para una más eficaz tarea investigadora y de tramitación de los expedientes disciplinarios que lleve a un más rápido restablecimiento de la legalidad urbanística vulnerada.

En los informes sobre diagnóstico urbanístico y avance de estrategias de actuación, partiendo de un análisis físico del ámbito del trabajo y sus afecciones sectoriales, ya sea por la legislación de costas, defensa, forestal, vías pecuarias, espacios naturales, carreteras, aguas y patrimonio histórico-artístico y de una descripción urbanística, se han detectado una serie de unidades de diagnóstico, cada una de ellas con una problemática específica, sobre las cuales se plantean una serie de actuaciones. A continuación y a modo de ejemplo de adjuntan una serie de fichas que contienen un resumen del trabajo efectuado.

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ACTUACIONES PRIORITARIAS La Fuente del Gallo (Conil de la Frontera) • Descripción física: Es una playa cerrada y acantilada de gran atractivo paisajístico. La pleamar bate la base del acantilado, produciendo desplomes de las margas arcillosas. En su parte superior, los cultivos agrícolas (hortalizas, legumbres, verduras) en fincas de mediana y pequeña extensión, configuran un paisaje con edificaciones diseminadas en proceso de segregación y transformación en segundas residencias. • Diagnóstico: Todo el espacio se destina por el Plan General de Ordenación Urbana, actualmente en proceso de aprobación definitiva, a usos relacionados con el turismo. Clasifica como Suelo Urbano las Unidades de Ejecución 1 y 4, 5, 8 y 9 remitiendo su desarrollo a Estudio de Detalle y a Proyecto de Urbanización, que incluye un proceso de legalización de las edificaciones existentes. Colindantes a las parcelas de Suelo Urbano, encontramos un sector clasificado como Suelo Urbanizable Programado, Fuente del Gallo, actualmente en ejecución, y los sectores SLC1, 2, 3 y 4. El resto del Suelo es No Urbanizable Común y de Especial Protección de Interés Paisajístico Litoral. En los alrededores de la zona de suelo urbano y urbanizable se detectan microparcelaciones y edificaciones ilegales, en carriles de difícil acceso, e infraestructuras deficientes. El proceso urbanístico que viene desarrollándose está produciendo la destrucción de los paisajes, especialmente, de los pinares. • -

Actuaciones: Desarrollo de los instrumentos de planeamiento previstos, o en su caso, implementación de medios para la reordenación del sector Fuente del Gallo especialmente. Asunción de las cargas urbanizadoras por los promotores de las actuaciones urbanísticas. Colaboración interadministrativa a fin de evitar los crecimientos ilegales así como la degradación del suelo.

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El Palmar (Vejer de la Frontera) • Descripción física: Es la playa abierta y tendida de mayor extensión del litoral gaditano. Presenta una suave inclinación y desnivel que le confiere un nivel de seguridad muy apreciado por los usuarios. Los terrenos adyacentes son de naturaleza agrícola, pero las posibilidades de captación de rentas del turismo han devenido en un desordenado proceso de ocupación del suelo rústico. • Diagnóstico: El espacio es colindante a la zona deslindada de dominio público marítimo terrestre. Las Normas Subsidiarias clasifican como Suelo Urbano el núcleo de “El Palmar”, estableciendo para él la necesidad de redactar un Plan Especial de Reforma Interior, un Plan Especial de Saneamiento y un Proyecto de Urbanización. La gestión se realizará mediante la intervención de un órgano específicamente creado para ello. El resto del suelo se clasifica como Suelo Apto para Urbanizar, que carece actualmente de Plan Parcial. En la zona de playa, las múltiples instalaciones de tipo terciario se encuentran en dominio público marítimo terrestre. Las edificaciones carecen de los servicios e infraestructuras (abastecimiento, saneamiento, viario, recogida de residuos...) requeridos para la clasificación de suelo a la que pertenecen, lo cual ha motivado la necesidad de los instrumentos anteriormente mencionados para acometer la reordenación de todo este sector. • -

Actuaciones: Recuperación del dominio público marítimo terrestre invadido y establecimiento de zonas de servidumbre y acceso a la playa en las condiciones establecidas por la Ley de Costas. Desarrollo de los instrumentos de planeamiento previstos. Asunción de las cargas urbanizadoras por los promotores de las actuaciones urbanísticas. Colaboración interadministrativa a fin de evitar los crecimientos ilegales así como la degradación del suelo.

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Los Caños-Zahora (Barbate) • Descripción física: Posiblemente se trate del punto más emblemático de la costa gaditana. La confluencia de elementos históricos, ambientales y paisajísticos lo han configurado como el lugar más conocido de nuestro litoral: El Cabo y Faro de Trafalgar, los restos arqueológicos de San Ambrosio, el Pinar de La Breña, las torres-almenaras de Meca y del Tajo, los deportes subacuáticos y las pequeñas calas, de difícil acceso y gran belleza, entre otros alicientes. • Diagnóstico: La mayor parte del suelo se encuentra afectado por el deslinde de Dominio Público Marítimo Terrestre. Desde el Plan General de Ordenación Urbana se clasifica la zona como Suelo Urbano el núcleo originario de Los Caños de Meca, que comprende suelo urbano consolidado y la Unidad de Ejecución 1; como Suelo Urbanizable Programado las zonas “Caños de Meca” 2, 3 y 4, sin Plan Parcial aprobado. Como Suelo Urbanizable No Programado, de uso terciario y hotelero, se establece el sector de Zahora, que tampoco ha sido desarrollado mediante el planeamiento previsto. Colindante al sector de Zahora se encuentra una zona clasificada como Suelo No Urbanizable de Protección Especial (parcelaciones no agrarias), donde se prevé la redacción de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural, pendiente de redacción. Nos encontramos con múltiples parcelaciones y edificaciones ilegales, tanto en el Suelo No Urbanizable de Protección Especial como en el resto de suelo sin planeamiento de desarrollo. Existen graves problemas de infraestructuras sobre todo en la red de abastecimiento y saneamiento, llegando incluso a verter a la zona de playa. El viario muy deficiente llega a colapsarse en época estival. • -

Actuaciones: Recuperación del dominio público marítimo terrestre invadido, creación de zonas de servidumbre y accesos a la playa según establece la Ley de Costas. Desarrollo de los instrumentos de planeamiento previstos, adecuándolos previamente a la realidad existente. Asunción de las cargas urbanizadoras por los promotores de las actuaciones urbanísticas. Colaboración interadministrativa a fin de evitar los crecimientos ilegales así como la degradación del suelo.

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