ASPECTOS MEDICO LEGALES DEL SERUMS

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Comité Médico Joven ASPECTOS MEDICO LEGALES SERUMS 04 Abril 2012 DR. ROGER PACHECO CARRANZA INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION Telef: 998437606/997099451 rpcpacheco@yahoo.es


RESPONSABILIDAD MEDICA

Obligaci贸n que tienen los m茅dicos de reparar o satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones, errores voluntarios e incluso involuntarios dentro de ciertos l铆mites, cometidos en el ejercicio de su profesi贸n.


TIPOS DE DELITOS TIPOS DE DELITOS

DOLOSOS

CULPOSOS

Existe intenci贸n de hacer da帽o

No existe la intenci贸n de hacer da帽o


TIPOS DE CULPA MEDICA

Impericia

Imprudencia

Negligencia

Inobservancia de normas y reglamentos


Es la falta total o parcial de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad mínimo o básicos necesarios para el correcto ejerci_ cio de una profesión y no estar actualizado


DE ORIGEN :

Es cuando nunca lo aprendi贸. DE OLVIDO :

Es cuando se aprendi贸, se aplic贸 y luego se olvido. DE PRACTICA :

Es cuando solo se sabe la teor铆a.


Es actuar sin cautela, cordura o moderaci贸n, es decir realizar un acto sin las debidas precauciones, contraria a lo que el sentido com煤n aconseja, emprender actos inusitados, hacer mas de lo debido.


  

Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL. Transmisión de enfermedades infecciosa a través de los instrumentos Histerectomía innecesaria Colporrafia innecesaria No realizar los exámenes necesarios para descarte de Cáncer


Es el descuido, omisi贸n, o postergaci贸n de un acto m茅dico sin una causa justificada .

En otras palabras es : * No hacer lo que se debe hacer * Hacer lo que no se debe hacer * Hacer menos de lo que se debe hacer * Postergar lo que se debe de hacer.


No ordenar la biopsia para descartar el Cáncer.

No retirar la gasa o instrumental en cavidad abdominal. Atención del parto sin control del feto.


INOBSERVANCIA E INCUMPLIMIENTO DE NORMAS Y REGLAMENTOS

Es el incumplimiento de una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesto con fines de prevenci贸n de un da帽o ordenado por un superior responsable,


Omisión y defectos en la confección de la Historia clínica.

Abandono del puesto de trabajo sin autorización. No obtener el Consentimiento informado.


N.T. Nº 022-MINSA/DGSP-V.02 NORMA TÉCNICA DE LA HISTORIA CLÍNICA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR SALUD 2005


Art.6 “Médico asume responsabilidad legal por los efectos del acto médico y el Estado garantiza condiciones necesarias para su cumplimiento” “y la corresponsabilidad” L.G.S. Art.48 (Terceros Civilmente Responsables)


CONTEXTO ACTUAL DEL ACTO MEDICO 1. Pacientes más informados. 2. Mayor vigilancia social e importancia de los medios de comunicación. 3. La velocidad con que se producen los avances en biotecnología médica. 4. Las condiciones laborales y remunerativas. 5. La formación profesional. 6. El nuevo marco legal del derecho médico.




DERECHO MEDICO Y ETICA

Ley General de Salud (Ley N° 26842 del 15/07/97). Código de ética y deontología del CMP Ley de Emergencias y Partos.- Dic.2001


CONTEXTO ACTUAL: LEY GENERAL DE SALUD: ART. 30º

“El médico que brinda atención de salud a una persona por herida de arma blanca, herida de bala, accidente de tránsito o por causa de otro tipo de violencia que Constituya delito perseguible de oficio o CUANDO EXISTAN INDICIOS DE ABORTO CRIMINAL, Está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente”.


ART. 70: CERTIFICADO MÉDICO OBSTÉTRICO: •Documento legal. •Acredita el estado de salud de la gestante. •Debe constar el diagnostico y/o requerimiento de la hospitalización, fecha , firma, sello y nº de colegiación, conservando el duplicado en archivo personal. ART. 73: CERTIFICADO DE DEFUNCION FETAL: Documento Legal Solo será expedido cuando la obstetriz u obstetra haya atendido a la madre en el parto, o cuando esté presente en el instante en que el feto haya sido expulsado o extraído.


CÓDIGO PENAL Artículo111: HOMICIDIO CULPOSO El que , por culpa ocasiona la muerte de una persona será reprimido con pena privativa de la libertad no mayor de 4 años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión , ocupación o industria y cuando sean varia las victimas del mismo hecho la pena será no mayor de 6 años.” Artículo VIGENTE, SEGÚN el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002 ANTES: INHABILITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SEGÚN ART. 36 DEL CP.


Artículo 124: LESIONES CULPOSAS El que por culpa causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud ,será reprimido, con pena privativa de la libertad no mayor de 3 años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión , ocupación o industria y cuando sean varia las victimas del mismo hecho la pena será no mayor de 4 años. Artículo VIGENTE, SEGUN el Artículo 1 de la Ley N° 27753, publicada el 09-06-2002 ANTES: INHABILITACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL SEGÚN ART. 36 DEL CP.


FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Art.427. El que hace en todo o en parte , un

documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho con el propósito de utilizar el documento , será reprimido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de 2 ni mayor de 10 años , si se trata de un documento público.


LEY GENERAL DE LA SALUD (26842) Art. 26:  Sólo los médicos pueden prescribir medicamentos. Los cirujanos, dentistas y las obstetrices sólo pueden prescribir medicamentos dentro del área de su profesión.


Art. 36: Los profesionales, técnicos y auxiliares son responsables por los daños y perjuicios que ocasionen al paciente por el ejercicio negligente, imprudente e imperito de sus actividades. Art: 48: El establecimiento de salud o servicio médico, es solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se ocasionen al paciente, derivados del ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, técnicos o auxiliares que se desempeñen en éste, con relación de dependencia.

El establecimiento es exclusivamente responsable, por los daños y perjuicios que se ocasionen al paciente, por no haber dispuesto o brindado los medios que hubieren evitado que ellos se produjeran, siempre que la disposición de dichos medios sea exigible atendiendo a la naturaleza del servicio que ofrece.


LEY DE EMERGENCIAS Y PARTOS Dic.2001




“EL CAMINO MÁS AZAROSO QUE RECORRE EL HOMBRE EN SU VIDA ES EL CAMINO QUE RECORRE A TRAVES DEL CANAL DE PARTO” EDITH POTER, FETUS AND THE INFANT



DR. ROGER PACHECO CARRANZA INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL MINISTERIO PUBLICO FISCALIA DE LA NACION CEL998437606/997099451 rpcpacheco@yahoo.es


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