aspectos etico legales de la asistencia medica

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PRESENTACIÓN DE FALTAS ÉTICAS CONSEJO REGIONAL III – LIMA Enero – Diciembre 2010 Enero – 19 Octubre 2011 Dr. Carlos Galarza Manyari Presidente Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinarios


COMITÉ DE VIGILANCIA ÉTICA Y DEONTOLÓGICA

1º Número de Reuniones realizadas por el Comité: 67 Reuniones, con asistencia de 8 a 9 integrantes. Labor presencial: Duración de 5 horas por semana Labor no presencial: Duración de 14 hrs por integrante


2º Número de Expedientes revisados y procesados: 56

Expedientes Recibidos de la gestión anterior: 15 Expedientes Recibidos 2010: 46  Expedientes Recibidos hasta 19 Octubre 2011 21 

TOTAL

82


2º Número de Expedientes revisados y procesados: 56 

Expedientes resueltos: Expedientes en estudio: 26

56

(06 devueltos para ampliación de apertura de proceso y modificar artículos).


INFORMES FINALES: 

ABSUELTOS  SANCIONADOS

= 27 = 31

AMONESTACION PRIVADA  AMONESTACION PÚBLICA  NOTA DE EXTRAÑEZA  1 MES DE SUSPENSION  2 MESES DE SUSPENSION  3 MESES DE SUSPENSION

: 13 : 08

: 02 : 04 : 01 : 03


3º Número de Sanciones impuestas a los miembros de la orden: 31 Sanciones Descripción Amonestación Privada

Cantidad 13

Amonestación Pública

8

Suspensión Ejercicio Profesional por 1 mes Suspensión Ejercicio Profesional por 3 meses Nota de Extrañeza

4

Suspensión Ejercicio Profesional por 2 meses Total

1

3 2

31


PRESENTACIÓN DE FALTAS ÉTICAS COMITÉ DE ASUNTOS CONTENCIOSOS Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones Infracciones

Descripción

Art. 5º

El médico debe informarse permanentemente sobre los medicamentos, insumos, dispositivos y otros materiales que usa o prescribe.

Art. 9º

El médico debe ejercer la medicina sobre bases científicas y guiarse, para ello por procedimientos médicos validados.

Art. 20º

El médico debe abstenerse de atender pacientes cuya dolencia no corresponda al campo de su especialidad, salvo que se trate de una atención de emergencia o de la solicitud expresa del paciente, o no haya otro médico.

Art. 22º

El médico no debe negarse a realizar labores médico-legales a solicitud de la autoridad competente, dejando constancia de las condiciones materiales disponibles y de los límites de su competencia profesional.

Art. 33º

El médico no debe utilizar su posición jerárquica para imponer a sus subordinados conductas que violen los principios éticos y las normas administrativas.


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones Infracciones

Descripción

Art. 34º

El médico funcionario debe guardar por sus colegas la consideración y el respeto que merecen, sin menoscabo del cumplimiento de sus deberes jerárquicos, ni utilizar su autoridad de modo que lesione los derechos laborales o personales de sus colegas. El acoso laboral y el acoso sexual son inconductas reprochables.

Art. 40º

El médico docente debe tener presente que la relación docente-alumno se inscribe en el marco de las normas morales establecidas en el presente Código. Por lo que su conducta debe ser ejemplo para sus alumnos.

Art. 43º

Toda intervención o procedimiento médico debe ser realizado con el consentimiento informado del paciente. Ello consiste en que el médico informa completa y claramente al paciente sobre el procedimiento a realizar, comprueba que la información ha sido entendida por éste y, finalmente, el paciente consiente con autonomía.

Art. 44º

Atenta contra la ética, tanto en el ejercicio privado como en el público, propiciar y/o dar atención descuidada, superficial o incompleta al paciente. El médico debe disponer del tiempo necesario para realizar el acto médico. El acto médico apresurado o irresponsable constituye un abuso y una falta a la ética.


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones Infracciones

Descripción

Art. 50º

El médico debe evitar cualquier inexactitud o exageración en sus anuncios publicitarios de los servicios que brinda y puedan inducir a engaño o error, tampoco debe utilizar medios de propaganda que atenten contra el decoro de la profesión.

Art. 52º

El acto médico es el proceso por el cual el médico diagnostica, trata y pronostica la condición de enfermedad o de salud de una persona. El acto médico es de exclusiva competencia y responsabilidad del médico.

Art. 53º

El médico no debe interrumpir la asistencia de un paciente que le ha sido confiado. Puede eximirse de la responsabilidad de continuar su asistencia y solicitar su reemplazo si recibe demostraciones de haber perdido la confianza del paciente, si concluye que ha habido interferencia en el tratamiento que le hubiere señalado o se percata de que se han incumplido sus indicaciones.

Art. 55º

En pacientes que requieren diagnósticos o terapéuticos que implique riesgos mayores que el mínimo, el médico debe solicitar Consentimiento Informado por escrito, por medio del cual se le comunique en que consisten, así como las alternativas posibles, la probable duración, los límites de confidencialidad, la relación beneficio-riesgo y beneficio-costo.


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones Infracciones Art. 60º Art. 61º 1era parte

Descripción El cirujano no debe realizar intervenciones quirúrgicas en establecimientos no autorizados por la autoridad de salud competente. El cirujano debe programar una intervención quirúrgica únicamente cuando sea una alternativa necesaria, con balance beneficio/riesgo positivo y ciñéndose a protocolos institucionales preestablecidos o a la lex artis.

Art. 62º

Las intervenciones quirúrgicas requieren del consentimiento informado escrito, salvo en situación de emergencia.

Art. 63º

c) Ser tratado, sin interferencia administrativa, por médicos que tengan la suficiente autonomía para realizar juicios clínicos y éticos que respondan a su mejor interés. d) Obtener toda la información que sea veraz, oportuna, comprensible, acerca de su diagnóstico, tratamiento y pronóstico. f) Conocer el nombre completo del médico responsable de su atención y de las demás personas a cargo de la realización de los procedimientos y de la administración de los tratamientos. k) Que se le entregue el informe de alta al finalizar su estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita, copia de la epicrisis y de su historia clínica.


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones Infracciones

Descripción

Art. 64º

El médico debe relacionarse con el paciente en igualdad de condiciones respeto de su condición humana, en forma tal que supere el paternalismo tradicional, lo cual no implica que abdique de su competencia profesional.

Art. 66º

El médico debe proporcionar al paciente una atención cuidadosa, exhaustiva, completa, tomando el tiempo necesario de acuerdo a la naturaleza del problema clínico. No debe de actuar de modo apresurado e irresponsable en detrimento de la calidad de atención.

Art. 70º

El médico que atiende a un paciente, ante la posibilidad de un problema clínico que requiera atención especializada, deberá referirlo a una Institución de Salud o al médico especialista apropiado. Para el efecto debe enviar un informe clínico donde consten, con la debida reserva, las razones de su transferencia, un resumen de su historia y la conducta seguida por él hasta ese momento.

Art. 73º

El médico no debe utilizar el acto médico, o los hechos o informaciones que conozca al ejecutarlo, como medio para obtener beneficios en provecho propio o de terceras personas.


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones Infracciones

Descripción

Art. 78º

El médico consultor debe mantener en reserva la información relacionada con la atención del paciente que le hubiere sido proporcionada por el médico tratante o que hubiera podido conocer con motivo de su intervención. El ismo no debe proponer al paciente hacerse cargo de su atención.

Art. 87º

Es contrario a la ética, aparecer en cualquier tipo de exhibición o propaganda no rigurosamente científica o que se preste a la difusión de hechos no respaldados por investigación seria o que contenga falsos éxitos terapéuticos, datos estadísticos desprovistos de seriedad o informaciones inexactas o incompletas que puedan ocasionar interpretaciones distorsionadas o expectativas infundadas en el público.

Art. 90º

El médico debe ser especialmente cuidadoso con el contenido de los anuncios publicitarios que promuevan su actividad profesional, debiendo evitar cualquier inexactitud o exageración que pueda inducir a engaño o a error sobre las características del servicio que ofrece a los pacientes. El médico debe remitir al Consejo Regional correspondiente todo anuncio profesional publicitario para su conocimiento.

Art. 92º

La historia clínica es el documento médico con valor legal en el que se registra el acto médico. Debe ser veraz y completa. El médico debe ser cuidadoso en su elaboración y uso, y no incluir apreciaciones o juicios de valor o información ajenos a su propósito.


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones Infracciones

Descripción

Art. 93º

El médico no debe modificar o adulterar el contenido de la historia clínica, o de cualquier otro documento clínico relacionado con la atención del paciente, sea para perjudicarlo o para obtener algún beneficio indebido para éste, para sí o para terceras personas.

Art. 94º

El médico no debe utilizar la información contenida en una historia clínica elaborada por otro médico sin la autorización debida, para fines ajenos a la atención del paciente.

Art. 96º

El certificado médico es un documento de carácter médico y legal. El médico debe redactar el texto en forma clara, precisa e incluyendo los fines para los que está destinado. No debe expedir un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa.

Art. 101º

El médico no debe expresarse acerca de sus colegas en términos que afecten su reputación personal o profesional.

Art. 103º

El médico debe esforzarse por elevar los estándares de la profesión, ser honesto en todas sus interacciones profesionales y comunicar a su Consejo Regional aquellos casos que muestran deficiencia grave en la actuación profesional del médico o cuando éste se ha involucrado en fraude o engaño. El médico atenta contra la profesión cuando, por un inadecuado espíritu de cuerpo, apoya, minimiza u omite denunciar un acto presuntamente inmoral.


4º Infracciones al Código de Ética y Deontología que motivó las sanciones

 Total:

30 Artículos infraccionados.


DENUNCIAS POR ESPECIALIDAD: 50          

GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA MEDICINA GENERAL ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA PSIQUIATRIA NEUROLOGIA OFTALMOLOGIA NEUROCIRUGIA CIRUGIA GENERAL PEDIATRIA

= 08 = 04 = 04 = 04 = 03 = 03 = 03 = 03 = 03 = 02


DENUNCIAS POR ESPECIALIDAD: 50        

 

GASTROENTEROLOGIA CIRUGIA TORACICA Y CARDIOVASCULAR CARDIOLOGIA CARDIOLOGIA PEDIATRICA CIRUGIA GENERAL Y ONCOLOGICA ONCOLOGIA MEDICINA INTENSIVA GERIATRIA = 01 MEDICINA INTERNA DERMATOLOGIA

= 02 = 02 = 02 = 01 = 01 = 01 = 01

= 01 = 01


DENUNCIAS POR OTROS MOTIVOS: 32 Médico – Médico Certificados médicos supuestamente falsos Informes y/o Auditorias supuestamente falsos Por rebeldía Uso del CMP de otro médico Atención médica que atenta Contra la moral No atender a paciente No haber participado como perito. Pedido de certificación de actas del CN – CMP. Publicidad sin debida autorización Presentar H. Clínica sin autorización de paciente Cobros indebidos de honorarios en Hospital Trasplante de órganos

= 16 = 04 = 02 = 01 = 01 = 01 = 01 = 01 = 01 = 01 = 01 = 01 = 01


CASOS DE GINECO OBSTETRICIA ARTÍCULOS DEL CODIGO DE ETICA INFRACCIONADOS

SANCIONES DE CACIPD

14º, 44º (2000)

SE DEVOLVIO A CVED PARA AMPLIAR APERTURA DE PROCESO

PENDIENTE

“GUILLERMO ALMENARA” ESSALUD

SE DEVOLVIO A CVED PARA QUE EFECTUE DENUNCIA DE OFICIO

PENDIENTE

HOSPITAL VITARTE

ABSUELTO

SERGIO BERNALES COLLIQUE

No figura fecha

ABSUELTO

HOSP. I ULDARICO ROCA ESSALUD

19/02/1999

PRIVADO

53º, 66º y 75º

SANCIONES DE CONSEJO REGIONAL

ÁMBITO DE TRABAJO DE LOS DENUNCIADOS

30/12/1998

31/03/2000

43º, 44º y 55º (2000)

ABSUELTO

66º

ABSUELTO

94º

“AMONESTACION PUBLICA”

“AMONESTACION PUBLICA”

63° “d” (2 médicos)

“AMONESTACION PRIVADA”

“SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR 1 MES” por infracción: 1.66° y 67° 2.17°, 63° “j”, 75° y 77°

20º, 50º, 55º y 70º

“AMONESTACION PUBLICA”

“SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR 1 MES”

HOSP. NAC. DOS DE MAYO

“SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR 1 MES”

“SUSPENSION EN EL EJERCICIO PROFESIONAL POR 1 MES”

HOSPITAL CAYETANO HEREDIA

44º (2000) (4 médicos)

AÑO DE REGISTRO DE ESPECIALISTA

07/112/1999 1.23/10/2002

1.HOSP.

CARLOS ALCANTARA – ESSALUD 2.PRIVADO

2.23/07/1999

No figura fecha

1.No

figura fecha

2.01/09/2005 3.08/08/2006 4.No

figura fecha


CONSEJO REGIONAL III - LIMA


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