CONSEJO REGIONAL III DEL COLEGIO MEDICO DEL PERU DR. JORGE COELLO VASQUEZ DECANO DEL CONSEJO REGIONAL III DE LIMA
La Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés publico. Por tanto, es responsabilidad del estado regularla, vigilarla y promoverla. Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. La salud publica es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado.
Es responsabilidad del Estado vigilar , cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. Es de interés publico la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es responsabilidad del estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos de socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad. Es irrenunciable la responsabilidad del estado en la provisión de servicios de salud publica. El estado interviene en la provisión de servicios de atención medica con arreglo a principios de equidad.
El estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población para la protección de las contingencias que pueden afectar su salud y garantiza la libre elección de sistemas previsionales, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el estado para que nadie quede desprotegido. El financiamiento del estado se orienta preferentemente a las acciones de salud publica y a subsidiar total o parcialmente la atención medica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, publico o privado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. Toda persona tiene derecho a recibir, en cualquier establecimiento de salud, atención medico quirúrgica de emergencia cuando o necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento medico o quirúrgico, sin su consentimiento previo o el de la persona llamada legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere impedida de hacerlo.
SE RIGE POR LOS PRINCIPIOS DE: BENEFICIENCIA: QUE ES BUSCAR EL BIEN DEL PACIENTE. LA NO MALEFICIENCIA: QUE CONSISTE EN EVITAR CUALQUIER FORMA DE DANO O LESION. DE AUTONOMIA: RESPETO DE LAS DECISIONES DEL PACIENTE. DE JUSTICIA: TODOS POR IGUAL SE TRATAN.
ES EL DOCUMENTO MEDICO LEGAL POR EXCELENCIA, ALLI DEBE CONSIGNARSE TODO LO RELACIONADO CON EL ACTO MEDICO. DEBE SER VERAZ Y COMPLETA. NO PUEDE SER MODIFICADA O ADULTERADA PARA PERJUDICAR AL PACIENTE O PARA BENEFICIO INDEBIDO DE ALGUIEN. ES DEBER DEL MEDICO DAR UNA COPIA DE LA H.C. AL PACIENTE CUANDO LO SOLICITE.
DESEMPENAR COMPETENTEMENTE LA MEDICINA, MANTENERSE ACTUALIZADO. CONSIDERAR LAS CARACTERISTICAS DEL LUGAR EN EL QUE ACTUA, RESPETAR LA IDIOSINCRACIA CULTURAL Y DE LAS PERSONAS, PROCURAR INTEGRARSE A LA COMUNIDAD PARA HACER Y FOMENTAR EL BIEN.
CONSULTORIO SOLO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION. NO HACER COMERCIO DE PRODUCTOS. CONTRA EL CHARLATANISMO Y LOS PRODUCTOS SECRETOS. ATENCION DEBE SER PERSONAL DEL MEDICO. DEBE SER RESPETUOSO DEL HORARIO. NO HACER TRAFICO O COMERCIO DE MATERIAL GENETICO U ORGANOS.
EL MEDICO ES RESPONSABLE DEL CONTENIDO DE LA RECETA, CON DCI (DENOMINACION COMUN INTERNACIONAL), Y NOMBRE DE MARCA SI DESEA, CON SELLO Y FIRMA. NO PROPICIAR DEPENDENCIA A DROGAS. INFORMAR AL PACIENTE DE EFECTOS DE LOS MEDICAMENTOS.
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NO HACER CERTIFICADOS MEDICOS INDEBIDOS: SIN HABER VISTO AL PACIENTE, SIN HABERLO EXAMINADO, O SIN ACREDITAR EL ACTO MEDICO REALIZADO. EXPEDICION DE INDEBIDA DE INFORMES PERICIALES Y DE AUDITORIA. NEGACION INDEBIDA DE EXPEDICION DE CERTIFICADO DE DEFUNCION. EXPEDIR CERTIFICADO DE DEFUNCION SIN HABER CONSTATADO EL DECESO.
OMISION DEL DEBER DE ATENCION AL COLEGA Y SUS FAMILIARES. EXPRESIONES CONTRA LA REPUTACION DE LOS COLEGAS. TRATO IRRESPETUOSO A COLEGAS U OTROS PROFESIONALES DE LA SALUD. INADECUADO ESPIRITU DE CUERPO.