peritaje medico legal

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EL PERITAJE MÉDICOLEGAL EN PERSONAS Dr. Pedro RUIZ CHUNGA Médico Patólogo Medico Legista U.N.M.SAN MARCOS


FUNCIÓN MÉDICO LEGAL • EJERCICIO OFICIAL - INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Médico legista en las oficinas de exámenes clínico forenses Médico necropsiador en las morgues - POLICÍA NACIONAL Perito médico forense criminalístico


LA PERICIA: nombramiento • 1. EL JUEZ COMPETENTE,Y, DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EL FISCAL O EL JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA EN LOS CASOS DE PRUEBA ANTICIPADA, NOMBRARÁ UN PERITO. ESCOGERÁ ESPECIALISTAS DONDE LOS HUBIERE Y, ENTRE ESTOS, A QUIENES SE HALLEN SIRVIENDO AL ESTADO, LOS QUE COLABORARÁN CON EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL GRATUITAMENTE. ..... ART.173° CPP


LA PERICIA : CUALIDADES • CLARIDAD • PRECISIÓN • OBJETIVIDAD • VERACIDAD • FUNDAMENTABILIDAD • PROBATORIEDAD


EL PERITAJE MÉDICO LEGAL • ES EL DICTÁMEN PRACTICADO POR UN MÉDICO QUE ANTE EL REQUERIMIENTO FORMAL DE PERITAR, SOBRE UNA PERSONA, CADAVER , MUESTRA O HECHO DE INTERÉS MÉDICO LEGAL, ACTÚA CON SU CIENCIA Y ÉTICA Y ASIMISMO CONCIENTE DE LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA QUE DE SU PERITAJE SE DERIVA.


PERITO MÉDICO : REQUISITOS • PERUANO • HABILITADO PROFESIONAL Y LEGALMENTE : titulado y colegiado hábil • IDÓNEO : versátil, apto científicamente. • CAPACIDAD LEGAL: aptitud física y mental • NOMBRAMIENTO FORMAL


LESIÓN CONCEPTO Daño resultante de la interacción entre un medio o agente traumático y una persona.

APRECIACIÓN LEGAL • LESIONES ánimo de dañar • HOMICIDIO “animus naecandi” • LESIONES SEGUIDAS DE MUERTE


TIPOS DE LESIONES • SEGÚN EL GRADO – Leve – Simples o no graves – Graves

• SEGÚN LA INTENCIONALIDAD

– Dolosas – Preter intencionales – Culposas

• SEGÚN LA ETIOLOGÍA MÉDICO FORENSE

– Por accidente – Por mano propia – Por mano ajena


TIPOS DE LESIONES •

SEGÚN LA DATA DE PRODUCCIÓN

– RECIENTES – ANTIGUAS

SEGÚN LA PRESENCIA DE SIGNOS VITALES – PRE MORTEM – PERI MORTEM – POST MORTEM

SEGÚN EL AGENTE O MEDIO CAUSAL – POR MEDIOS FÍSICOS – POR MEDIOS QUÍMICOS – POR MEDIOS BIOLÓGICOS – POR MEDIOS PSICOLÓGICOS


LESIONES CONTUSAS Lesión contusa cerrada, por roce o fricción, que elimina la epidermis (costra pardo amarillenta), pudiendo llegar a denudar la dermis papilar (costra sanguinolenta). Es generalmente ocasionada por contacto con superficies rugosas, arma blanca o elemento natural corpóreo (uñas o dientes). EROSIÓN. EXCORIACION. ABRASIÓN


LESIONES CONTUSAS

Características: Erosiones, excoriaciones y/o heridas cuya disposición asemeja a la forma de la arcada dentaria, acompañadas de lesiones tipo contusas, hasta mutilantes. Puede dejar como consecuencia la “impronta” en forma de arcada dentaria, acompañada de tumefacción y equimosis perilesional.

MORDEDURA HUMANA


Contusiรณn por medios corpรณreos โ ข ESTIGMAS UNGUEALES

IMPACTO DE ARCADA DENTAL


LESIONES CONTUSAS

EQUIMOSIS

Esguince Ligamento Deltoideo-lateral Interno


LESIONES CONTUSAS

• TRAUMA QUIRÚRGICO

EQUIMOSIS

Equimosis post-operatoria de implante de mamas


LESIONES CONTUSAS

LESIÓN EN VIDA

LESIÓN PERIMORTEM


SIGNOS PARTICULARES



HERIDA CONTUSA Características morfológicas

• Forma irregular • Bordes flexuosos, separados, desiguales, deshilachados, equimóticos. • El fondo o lecho de la herida es oscuro, turbio, sucio. • Paredes con “puentes dérmicos”.

Desgarro o estiramiento lesivo


FRACTURA CERRADA Y ABIERTA


LESIONES POR ARMA BLANCA HERIDA PUNZANTE

Caracter铆sticas: 1. Orificio de entrada ovalado o angulado con rodete erosivo 2. Direcci贸n, Trayecto o canal de penetraci贸n 3. Puede ser de tipo penetrante o perforante 4. En ocasiones dibuja el agente punzante


LESIONES POR ARMA BLANCA

• Punzantes

• Punzocortantes


LESIÓN CORTANTE • 1.- Bordes muestran regularidad y limpieza • 2.- Extremos Hay una cola de salida, que corresponde al curso final del filo del medio causal.


LESIÓN PUNZOCORTANTE


LESIÓN CONTUSO CORTANTE


LESIÓN CONTUSOCORTANTE


-AUTOPRODUCCIÓN

- DEFENSA


LESIONES POR BALA.• CONTUSIONES CERRADAS • HERIDAS - HERIDA DE BALA PENETRANTE - HERIDA DE BALA PERFORANTE - HERIDA DE BALA PERFORANTE CON REINGRESO PENETRANTE - HERIDA DE BALA PERFORANTE CON REINGRESO PERFORANTE


LESIÓN EROSIVA POR BALA


Quemaduras locales de la piel Marca del hocico del arma

Anillo de abrasi贸n y una impresi贸n muy clara del ca帽贸n.


HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (salida)



Pueden presentar múltiples orificios de entrada y de salida, siendo lo más importante establecer y correlacionar su dirección y trayectoria, para definir si es de tipo penetrante y/o perforante.

HERIDAS POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO MÚLTIPLES


QUEMADURAS

Primer grado o eritema

enrojecimiento tumefacci贸n y dolor local.

Segundo grado o flictena ves铆culas con halo congestivo, y l铆quido albuminoso

Tercer grado o escaras interesa todo el espesor de la piel . Son indoloras.

Cuarto grado o carbonizaci贸n

estas lesiones incluyen huesos, a todos los cuales destruye.


• Importancia de determinar profundidad de la lesión Cicatrices retráctiles – Defecto cosmético – Consecuencia funcionales – Opciones terapéuticas





ENTRADA

SALIDA



• Diferentes causas, pero fisiopatología igual. • Histopatología : 3 zonas 1. 2. 3.

Necrosis por coagulación Estasis Hiperemia

Necrosis por coagulación


ASPECTO LEGALES DE LAS LESIONES DOLOSO

1

DELITOS 10

11

29

FALTAS

LESIONES LEVES

15

CULPOSO

LESIONES GRAVES

LESIONES LEVES

FALTAS 1

30

16

LESIONES GRAVES 29

30

DELITOS


EXAMEN LEGAL


PIEL: ANEXOS Y OTROS AF I.M.L 1. Herida cortante o

Contusa (suturada o no)

02

07

2. Herida por PAF sin complicaciones

03

08

3. Escoriaciones

01

00-05

4. Equimosis y|o tumefacci贸n

01

00-05

5. Quemaduras de 1er, 2do. y 3er. Grado

01

25


CASO • Mujer de 20 años de edad, quien refiere que tras discusión con su conviviente, éste la empujó al borde de la cama, además de agredirla verbalmente.


CALIFICACIÓN 4

FALTA

DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD

JUEZ DE PAZ


POR EL TIEMPO

LESIONES RECIENTES

 Lesiones en fase de resolución o de cicatrización  Data dentro de los 10 primeros días.

LESIONES ANTIGUAS  Lesiones cicatrizadas y/o resueltas.  Data posterior a los 10 días de ocurridas


MEDICINA FORENSE:

Examen Ectosc贸pico Y Preferencial


CABEZA:

AF

I.M.L

TEC grave

20

50

TEC moderado

06

15

TEC leve

02

05

1. Cualquier hueso

05

35

2. Huesos propios de la Nariz.

05

15

05

35

2. Sub luxaci贸n de 05 columna cervical

25

CARA:

CUELLO: 1. V茅rtebras (S.C.)


MIEMBRO INFERIOR:

1. FEMUR

AF I.M.L

a. Luxaci贸n

05

20

b. Cuello

25

20

c. Di谩fisis

10

90

d. Ep铆fisis

10

90

e. R贸tula

10

40

f. Ligamentos

05

25


MEDICINA FORENSE MEDICINA LEGAL EXAMEN POR IMÁGENES • PARA EVALUACIÓN PERICIAL POR RADIOLOGÍA, ECOGRAFÍA, TOMOGRAFÍA O RESONANCIA MAGNÉTICA EXAMENES ESPECIALES • PARA DETERMINACIÓN DE ESTADÍOS FUNCIONALES O INCAPACIDADES FÍSICAS O SEXUALES


MEDICINA FORENSE MEDICINA LEGAL EXAMEN ESTOMATOLÓGICO • PARA DETERMINACIONES PERICIALES EN CAVIDAD ORAL PERICIA DE PSIQUIATRIA LEGAL • PARA EVALUACIONES DE INTERÉS EN LA DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD LEGAL O DE SECUELAS DE INTERÉS EN EL CASO


VALORACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA La Historia Clínica se valora según la cantidad y calidad de la información que contiene:

• “LO QUE NO ESTÁ EN LA HISTORIA CLÍNICA NO EXISTE NI EXISTIÓ” • “LO QUE ESTÁ EN LA HISTORIA CLÍNICA ES COMO OCURRIÓ Y NO COMO SE DICE”


CUALIDADES DE LA HISTORIA CLÍNICA • COMPLETA • ORDENADA • VERAZ • LEGIBLE • INTELIGIBLE


PERICIAS MÉDICO LEGALES C.M.P. CÓDIGO DE ÉTICA Y DEONTOLOGÍA OCTUBRE 2007

Art. 21º EL MÉDICO QUE REALIZA LABORES MÉDICO LEGALES, PERICIALES O DE AUDITORÍA DEBE CEÑIRSE A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CÓDIGO, PUES TALES LABORES SON VERDADEROS ACTOS MÉDICOS. ART. 22º EL MÉDICO NO DEBE NEGARSE A REALIZAR LABORES MÉDICO LEGALES A SOLICITUD DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, DEJANDO CONSTANCIA DE LAS CONDICIONES MATERIALES DISPONIBLES Y DE LOS LIMITES DE SU COMPETENCIA PROFESIONAL


LOS MEDIOS DE PRUEBA • • • • • •

LA CONFESIÓN EL TESTIMONIO LA PERICIA EL CAREO LA PRUEBA DOCUMENTAL LOS OTROS MEDIOS DE PRUEBA – El reconocimiento – La inspección judicial y la reconstrucción – Las pruebas especiales • Levantamiento de cadáver • Necropsia • Embalsamamiento de cadáver • Examen de lesiones y de agresión sexual • Examen en caso de aborto • Preexistencia y valoración


EXAMEN DE LESIONES Y DE AGRESIÓN SEXUAL art.199º •

LESIONES CORPORALES: Se exigirá que el perito determine el arma o instrumento empleado y si dejaron o no, deformaciones y señales permanentes en el rostro, puesto en peligro la vida, causado enfermedad incurable o la pérdida de un miembro u órgano, y en general, todas las circunstancias que conforme al código penal influyen en la calificación del delito.

AGRESIÓN SEXUAL: El examen medico será practicado por el médico encargado del servicio, con la asistencia si fuera necesario de un profesional auxiliar. Sólo se permitirá la presencia de otras personas previo consentimiento de la persona examinada.


Lesiones al Examen Ectosc贸pico Lesiones Extragenitales Lesiones Genitales.

Lesiones Paragenitales.


EXAMEN CLINICO FORENSE



EXAMEN ECTOSCÓPICO LESIONES PARAGENITALES

LESIONES PARAGENITALES


EXAMEN CLINICO FORENSE EXAMEN PREFERENCIAL EN LA VÍCTIMA • Genitales. Vulva. Vagina • Himen Tipo, integridad. Desgarros recientes o antiguos, parciales o completos y su ubicación. Muescas. Descripción en números romanos según la esfera horaria. • Signos de enfermedad de transmisión sexual. Signos de gestación • Examen anal • Toma de muestra vaginal o cervical y anal


Tipos de Himen

Anular

Tabicado

Cribiforme

MultĂ­para


EXAMEN GENITAL


DESGARRO HIMENAL

Desgarro de Himen Antiguo a Horas VI


PERITAJE MÉDICO Y CITOLÓGICO EXAMEN ANAL

EXAMEN CITOLÓGICO


EXAMEN EN CASO DE ABORTO art.200º EN CASO DE ABORTO SE HARÁ COMPROBAR: • LA PREEXISTENCIA DEL EMBARAZO • LOS SIGNOS DEMOSTRATIVOS DE LA INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO • LAS CAUSAS QUE LO DETERMINARON • LOS PROBABLES AUTORES Y LAS CIRCUNSTANCIAS QUE

SIRVAN PARA LA DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER Y GRAVEDAD DEL HECHO


Signos de Certeza de Embarazo Determinan la presencia de feto de una manera irrefutable.

1.

Identificación del latido cardíaco fetal Clínicamente por el médico Por Ultrasonografía. Por Ecocardiografía

2.

Percepción de los movimientos fetales Clínicamente por el médico. Por ecografía

3. Identificación del feto

4.

Por Ecografía (saco gestacional) Por Radiografía (focos de calcificación) Anatomía Patológica .Macroscopía. .Microscopía. Citología


MEDICINA FORENSE EXAMEN CLÍNICO FORENSE: En el cuerpo de la persona a quien presuntamente, se le realizó prácticas abortivas. Comprende Examen ectoscópico corporal Examen preferencial gíneco- obstétrico. Para determinar gestación y signos abortivos, mas lesiones.


PATOLOGÍA FORENSE


PARTO ANTIGUO 1. 2.

3. 4. 5. 6. 7.

Carúnculas mirtiformes en el himen. Cérvix pequeño, irregular. Orificio externo uterino entreabierto, de diámetro aumentado y de dirección transversal. Cicatriz del desgarro de la horquilla (comisura posterior de la vulva). Abdomen, nalgas y parte superior de muslos con estrías atróficas. Pigmentación del pezón. Peso y dimensión del útero aumentados (longitud, anchura y grosor).


EXAMEN CORPORAL DEL IMPUTADO art.211º •

CUANDO EL MÉDICO U OTRO PROFESIONAL ESPECIALIZADO EXAMINA A UNA MUJER Y PUEDA OFENDERSE EL PUDOR DE LA EXAMINADA ,DEBE

ADMITIRSE A SU PETICIÓN, OTRA MUJER O FAMILIAR. •

CUANDO ES URGENTE O HAY PELIGRO POR LA DEMORA, Y NO PUEDE ESPERAR LA ORDEN JUDICIAL, EL FISCAL

PODRÁ ORDENAR LA REALIZACIÓN DEL EXAMEN. EL FISCAL INSTARÁ INMEDIATAMENTE LA CONFIRMACIÓN JUDICIAL


EXAMEN CORPORAL DE OTRAS PERSONAS art.212º • PROCEDE EL EXAMEN SIN SU CONSENTIMIENTO, EN CASO QUE DEBA SER CONSTATADO QUE TESTIGOS TIENEN EN SU CUERPO HUELLAS O SECUELAS DEL DELITO • PROCEDE SIN SU CONSENTIMIENTO EN OTRAS PERSONAS NO INCULPADAS, A CARGO DE UN MÉDICO • PUEDEN REHUSARSE LOS EXÁMENES O EXTRACCIONES SANGUÍNEAS POR LOS MISMOS MOTIVOS QUE EL TESTIMONIO. EN CASO DE MENORES DE EDAD O INCAPACES, DECIDE SU REPRESENTANTE LEGAL, SALVO QUE ESTÉ INHABILITADO PARA HACERLO POR SER IMPUTADO EN EL DELITO, EN CUYO CASO DECIDE EL JUEZ.


LA PERICIA C. Designación y Obligaciones del Perito ART.174º EL PERITO DESIGNADO EXPRESAMENTE TIENE LA OBLIGACIÓN DE EJERCER EL CARGO, SALVO

CAUSAL DE IMPEDIMENTO. – PRESTARÁ JURAMENTO O PROMESA DE HONOR DE ACTUAR CON VERDAD Y DILIGENCIA. AHÍ PUEDE EXPRESAR LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO.

– INCURRIRÁ EN RESPONSABILIDAD PENAL SI FALTA A LA VERDAD.


LA PERICIA D. Impedimento y Subrogación del Perito Art.175º

NO PODRÁ SER NOMBRADO PERITO -

El actual o ex conyugue o conviviente del imputado

-

Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. También los parientes por adopción en la misma medida

-

Los vinculados por el secreto profesional en aquello conocido por razón de su ejercicio profesional, salvo los casos de obligación de relatarlo a la autoridad judicial.

-

Quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o uno conexo

-

Quien esté suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión.

-

Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.


MUCHAS GRACIAS Dr. Pedro Ruiz Chunga pruizchunga@gmail.com c. 999353480


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