Reglamento de elecciones pdf

Page 1

COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES “JUAN MONTALVO” DE LOJA REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES CONSIDERANDO Que la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo requiere de una normativa que regule el proceso de elecciones internas de sus autoridades; Que es necesario que la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo norme el proceso de elecciones internas, de conformidad con lo que establece la Ley y Reglamento de Economía Popular y Solidaria, Resoluciones sobre elecciones, Estatuto y Reglamento interno; y, El Consejo de Administración en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en su Reglamento General, y en concordancia con los artículos 22 y 27 de la Resolución No. MCDS-EPS-004-2013, que determina la regulación de asambleas generales y elecciones de representantes y vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia de las Cooperativas de la Economía Popular y Solidaria; Artículos 17, numeral 1 del Estatuto y Art. 27, numeral 1, del Reglamento Interno de la Cooperativa EXPIDE: EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE ELECCIONES CAPÍTULO 1. DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- En el presente reglamento se establece las normas correspondientes para el proceso electoral que se realice al interior de la Cooperativa de Servicios Educaciones Juan Montalvo, para la elección de los vocales principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia; así como la normativa que regule la organización, conformación y funcionamiento de los correspondientes organismos electorales. CAPÍTULO 2 DE LA ELECCIÓN DE VOCALES PRINCIPALES Y SUPLENTES A LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA Artículo. 2.- La Asamblea General de Socios elegirá el número de vocales principales y suplentes para el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia, de conformidad con lo que se determina en el Estatuto Social de la Institución, en concordancia con la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Reglamento General de la Ley y este Reglamento de Elecciones; vocales que durarán dos años en sus funciones, pudiendo

Página 1 de 5


COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES “JUAN MONTALVO” DE LOJA ser reelegidos por una sola vez en forma consecutiva. Y cuando concluya su segundo período, no podrán ser elegidos vocales de ningún Consejo, hasta después de un período. Artículo 3.- Elecciones de vocales de consejos.- Los vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia serán elegidos en Asamblea General Ordinaria, con el voto de la mayoría de sus miembros. La votación será secreta y personal. Artículo 4.- El período de duración de los vocales de los Consejos, regirá a partir del registro del nombramiento en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta tanto, continuarán en funciones los vocales cuyo período haya fenecido. En la medida de lo posible, los Consejos respetarán la equidad de género en su conformación. CAPÍTULO 3 DEL ÓRGANO ELECTORAL, DEL DIRECTOR DE DEBATES Y DE LA CONVOCATORIA A ELECCIONES Artículo 5. – El órgano electoral.-El Consejo de Administración designará la Comisión de Elecciones, conformada por dos socios de la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo, que constituirá el Órgano Electoral para el proceso de elecciones previsto en el presente reglamento; actuará como secretaria, la secretaria de la Asamblea. Artículo 6.-La Comisión de Elecciones tendrá como funciones específicas, las siguientes: a. Organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la acreditación de la lista de socios electores y de los posibles socios candidatos a vocales de los consejos, hasta la posesión de los elegidos. b. Preparar el calendario del proceso electoral, hasta la entrega de credenciales a los nuevos vocales. c. Convocar a elecciones en las fechas establecidas por el Consejo de Administración, mediante convocatoria escrita y/o utilizando el correo electrónico. En la sede de la Cooperativa, en una estafeta visible se anunciará la convocatoria a elecciones en referencia. d. Levantar con ayuda de Gerencia, una ficha del curriculum vitae de cada socio y socia, en el contexto de la trayectoria profesional y de la norma interna definida en el Estatuto y Reglamentos de la Institución, que servirá para validar la participación de los socios o socias en las respectivas candidaturas a vocales de los consejos. e. Calificar los candidatos que se inscriban mediante la constatación de la ficha del curriculum vitae y de la normativa vigente. f. Inscribir a los candidatos o candidatas a vocales principales y suplentes a los Consejos de Administración y de Vigilancia, determinando previamente su idoneidad en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento. g. Dar a conocer los resultados de las elecciones a los miembros de la Asamblea, dejando constancia de lo actuado en actas; y,

Página 2 de 5


COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES “JUAN MONTALVO” DE LOJA h. Posesionar a los nuevos vocales principales y suplentes elegidos, luego de que su nombramiento haya sido registrado en la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Artículo 7.-. Director de debates.- Para garantizar el desarrollo de las elecciones de vocales de los consejos, el órgano electoral designará un director de debates de entre los miembros de la Asamblea, que actuará como Presidente de la Asamblea mientras dure el proceso de debate; no podrá ser miembro de ningún consejo. Artículo 8.- Convocatoria a elecciones.- El Consejo de Administración determinará la fecha, lugar y hora de la Asamblea General Ordinaria de Socios para las elecciones de los vocales principales y suplentes a los consejos, de cuya resolución comunicará a la Comisión de Elecciones, a fin de que se proceda con el acto electoral de conformidad con lo establecido en este reglamento. La fecha de elecciones será establecida al menos con 15 días al inicio del acto electoral. CAPÍTULO 4 DE LA SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES, DE LA POSTULACIÓN DE CANTIDATOS, DEL PROCESO DE ELECCIÓN Y DEl ESCRUTINIO Artículo 9.- Constatación del quorum- El secretario o secretaria de la Asamblea receptará la firma de los asistentes conforme vayan integrándose a la misma hasta la hora de inicio, momento en que informará al Presidente la existencia o no del quórum correspondiente. Luego de constatarse el quórum de ley, el Presidente declarará instalada la sesión e inmediatamente dejará en manos del Director de Debate el desarrollo del proceso electoral. Articulo 10.- Postulación de candidatos.-Una vez instalada la Asamblea General Ordinaria de elecciones, el Director de Debate, solicitará a los socios, miembros de la Asamblea, se postulen candidatos a vocales principales para el Consejo de Administración, en el siguiente orden: primero, segundo y tercer vocales, quiénes deberán recibir el apoyo de al menos tres socios cada uno. Caso de no tener el apoyo respectivo, se postularán nuevos candidatos. Luego de obtenido el apoyo a los candidatos, el Director de Debate, entregará a los miembros de la Asamblea tres papeletas, ´en cada una de las cuales se anotarán los nombres completos del candidato o candidata, precisando el orden de vocalía. Inmediatamente el Director de Debate, recogerá las papeletas y las colocará en un ánfora o recipiente, para el escrutinio posterior. Igual procedimiento se empleará para la elección de los vocales del Consejo de Vigilancia y los vocales suplentes, en su orden. Artículo 11.- El escrutinio.-Para el proceso de escrutinio de los votos, el Director de Debate, solicitará a la Asamblea, se elija dos escrutadores que, de ninguna manera, deben ser candidatos principales o suplentes a los Consejos, en proceso de elección Página 3 de 5


COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES “JUAN MONTALVO” DE LOJA Artículo 12.- Requisitos para ser candidato/a a las vocalías de los Consejos.Para que un socio o socia, sea candidatizado/a a vocal de los Consejos debe por lo menos cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser socio activo de la Cooperativa al menos dos años; 2. Acreditar al menos veinte horas de capacitación en el área de sus funciones, antes de su posesión; 3. Estar al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa; 4. Acreditar la formación académica necesaria, cuando el segmento en que la Cooperativa sea ubicada así lo demande; 5. No haber sido reelegido en el periodo inmediato anterior; 6. No tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni con el Gerente; Artículo 13.-. Prohibiciones: no podrán ser elegidos vocales de los consejos el o los vocales de los Consejos de Administración, de Vigilancia, los miembros de comisiones y gerentes, que hayan sido inhabilitados o removidos por causa debidamente fundamentada, según se establece en el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, Art. 43. CAPÍTULO 5 DE LOS ELECTORES Artículo 14.- Los electores.-Son electores los socios que cumplan con los requisitos, derechos y deberes establecidos en el Estatuto Social y que no tuvieren sanción inhabilitaste al tiempo de la convocatoria de la Asamblea General Ordinria a elecciones.

CAPÍTULO 6 DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 15.- DE LAS SANCIONES POR NO SUFRAGAR.- Los socios/as que no asistieren a sufragar podrán, dentro del término de 3 días posteriores al día del sufragio, presentar ante la Gerencia General, las justificaciones de su no participación en el sufragio, las que serán valoradas por dicho funcionario; en caso de no presentar la justificación en el tiempo determinado, la Gerencia procederá a notificar la multa de $, 50.00, los que serán cancelados en Tesorería de la Cooperativa en el plazo de treinta días luego de realizadas las elecciones.

Página 4 de 5


COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES “JUAN MONTALVO” DE LOJA DISPOSICIÓN FINAL: El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación por la Asamblea General se entregara un ejemplar a cada uno de los socios. Dado en la ciudad de Loja, a los 24 días del mes de septiembre del dos mil quince.

CERTIFICACIÓN: Certifico que el presente Reglamento de Elecciones fue discutido y aprobado en Asamblea General Ordinaria de socios del 24 de Septiembre del 2015.

Ing. Karina Gómez J. Secretaria de la Cooperativa. Loja, Octubre del 2015.

Página 5 de 5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.