REGLAMENTO INTERNO

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REGLAMENTO GENERAL DE LA UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR “JUAN MONTALVO”

CAPITULO PRIMERO: DE LA NATURALEZA Y FINES Art. 1. La Unidad Educativa Particular Juan Montalvo, es una institución educativa de carácter particular, creada mediante Resolución N° 042 – 2014 del 8 de agosto de 2014. Funciona bajo el auspicio de la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” de la ciudad de Loja.

Art. 2. La Unidad Educativa es una institución que pretende contribuir al desarrollo de la educación de los niños y jóvenes, mediante la oferta de programas educativos en el nivel de educación básica y de los bachilleratos, utilizando la modalidad presencial La institución desarrollará una educación de calidad, con tecnología de punta, bajo los principios del humanismo integral, los valores del cooperativismo, la cogestión, equidad de género, creatividad, conciencia ecológica, respeto a los credos religiosos y políticos y alto nivel de participación

CAPITULO SEGUNDO: DEL SISTEMA ORGANIZATIVO Y DE GESTIÓN

Art.3. La Unidad Educativa Particular Juan Montalvo, en su parte organizativa, tiene como órganos de gobierno los siguientes: a. b. c. d. e. f. g. h. i.

Asamblea General Consejo Ejecutivo Rector Vicerrector Coordinación del Nivel de Educación Básica Media e Inferior Coordinación de Áreas Académicas Juntas de Curso Departamento de Consejería Estudiantil Comisiones de Clubes, Técnico- Pedagógica, de Disciplina, Construcción del PEI, Prensa y Propaganda y de Asuntos Sociales y de Horarios j. Contabilidad k. Conserjería l. Mensajería


Anexo1. Organigrama Institucional Art 4. La Asamblea General se integra por el rector(a), quien la preside, el vicerrector(a), los profesores y el personal administrativo y de servicios. Art. 5. Son sus funciones y atribuciones, a más de las constantes en la ley y reglamento general a la LOEI, las siguientes: a. Conocer y hacer las sugerencias correspondientes a los planes de trabajo e informes que presentare el Rector(a). b. Determinar las políticas generales de la institución Art. 6. La Asamblea se reunirá ordinariamente, al inicio y al finalizar el período académico; y extraordinariamente, a pedido de al menos del 10% de los miembros de la Asamblea. Art. 7. El Consejo Ejecutivo estará conformado por el Rector, el Vicerrector y tres vocales principales y suplentes. Art. 8. El Consejo Ejecutivo lo integran el Rector, que lo preside, el Vicerrector y los tres vocales. Art.9. Corresponde al Consejo Ejecutivo, a más de lo estipulado en las correspondientes la ley y reglamento general a la LOEI: a. Conocer y aprobar el plan o agenda de trabajo y el respectivo presupuesto, que deberá presentar el rector al inicio del período académico. b. Operativizar las políticas de acción institucional c. Conocer y aprobar los informes presentados por los coordinadores de las correspondientes áreas académicas y por las comisiones por él designadas. d. Aprobar el plan y el cuadro de distribución de trabajo para cada año escolar Art.10. El rector así como el vicerrector serán nombrados por la Asamblea de la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo de Loja”, en calidad de institución auspiciante. Art.11. Al rector le corresponde: a. b. c. d.

Dirigir y representar a la institución Contratar el personal docente y empleados respectivos Presentar al Consejo Ejecutivo el POA con el correspondiente presupuesto. Informar a la Asamblea General de su gestión al finalizar el correspondiente período académico e. Nombrar a los coordinadores de las correspondientes áreas académicas. f. Todas las demás estipuladas en su contrato y reglamento general a la LOEI.


Art. 12 Al vicerrector le corresponde: a. Sustituir al Rector, en caso de ausencia temporal b. Coordinar y evaluar la acción de las correspondientes áreas académicas y pasar informe al Consejo Ejecutivo para sus respectivas decisiones. c. Presidir Clubes, Técnico- Pedagógica, de Disciplina, Construcción del PEI, Prensa y Propaganda y de Asuntos Sociales y de Horarios, así como las juntas de curso y la junta de directores de áreas. d. Revisión, control y seguimiento a la planificación anual, de bloque y de clase y supervisar su ejecución. e. Todas las demás estipuladas en su contrato y reglamento general a la LOEI.

CAPITULO TERCERO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN Art.13. El modelo evaluativo que asume La Unidad Educativa Particular Juan Montalvo está basado en la adquisición de destrezas con criterios de desempeño(el saber hacer) así como de valores y actitudes antes que en la simple búsqueda de la nota o calificación Art.14. La evaluación será un proceso de carácter sistemático, holístico, continuo, personalizado y permanente. Bajo este enfoque, se implementan las evaluaciones diagnósticas, formativa y sumativa, que se aplican tanto al inicio, durante y al final del proceso, respectivamente. En cualquiera de estas instancias puede tener lugar la autoevaluación, la coevaluación y la heteroevaluación a. La autoevaluación: que se aplica con la finalidad de que el mismo estudiante identifique, con objetividad, la calidad de sus aprendizajes. El valor de este tipo de evaluación es que estimula al estudiante a utilizar la retroalimentación para garantizar el logro de las metas. Este tipo de evaluación puede aplicarse al fin de cada sesión de trabajo .Puede referirse tanto a lo académico como a lo actitudinal, utilizando preguntas breves o a través de cuestionarios previamente diseñados. b. La coevaluación: implica la participación de pares, de pequeños grupos o de todos como grupo de aula. Con esto se pretende conocer el grado de comportamiento y participación de un grupo determinado de estudiantes en el desarrollo de la tarea. Es recomendable que la opinión de los evaluadores sea anónima. c. Heteroevaluación: Se refiere a la evaluación que practica el profesor, como agente externo del proceso de aprendizaje del estudiante o del grupo. Es la que siempre viene aplicando el profesor en su práctica docente. El propósito de esta evaluación es conocer sobre el estado de desempeño de los estudiantes. Puede referirse a diferentes ámbitos, como a los trabajos ejecutados en el aula, a las tareas extractase y al mismo desempeño académico. Indudablemente, la objetividad y calidad de la información que proporcione esta evaluación depende del dominio que el profesor tenga en el manejo de sus técnicas e instrumentos. Art. 15. Del uso de técnicas e instrumentos: Entre los instrumentos informales de evaluación, se recomienda los siguientes:


 Observación directa de las actividades que realizan los estudiantes en clase  Preguntas formuladas por el profesor en distintos momentos de la clase, exposiciones individuales y grupales, ejercicios de laboratorio, etc. Entre los instrumentos de carácter formal, se usarán:      

Tareas extra clase Trabajo individual intra clase Trabajo grupal intra clase Lecciones Evaluaciones parciales Evaluaciones quimestral

Art. 16. Los indicadores de calidad: Cuantitativamente, es necesario determinar los referentes mínimos con los que los estudiantes podrán ser evaluados en cada asignatura. En nuestro caso dichos indicadores de calidad serán: el 85% (8,5/10) en cada uno de los componentes del proceso; equivalentes al 80% del total de la calificación quimestral y el 20% restante con la evaluación sumativa quimestral, así: Parámetros de evaluación Calificación mínima Tareas extra clase 8.5/10 Trabajo individual 8.5/10 Trabajo grupal 8.5/10 Lecciones 8.5/10 Evaluación parcial 8.5/10 Promedio Parcial 8.5/10 ≈ 6.8/8 Evaluación quimestral 8.5/10 ≈ 1.7/8 Total quimestre 8.5/10

El estudiante debe acreditar cada una de las materias con un mínimo de 7/10 para ser promovido. Art. 17. De la calificación, promoción y acreditación Aunque el sistema de evaluación que adopta la institución es de naturaleza continua, sin embargo para garantizar un proceso de retroalimentación sistemático, los profesores presentarán los informes evaluativos tanto a los estudiantes como a los padres de familia, en forma parcial y quimestral. Los distintos aspectos o componentes de evaluación serán calificados sobre diez puntos (de 1 a 10). Art. 18. En los informes constarán los siguientes componentes: a) En el informe parcial


b) En el informe quimestral

c) En el informe anual


Art.19. Al finalizar cada período escolar, el Plantel otorgará el certificado de promoción, según el año escolar en que el estudiante se haya matriculado. CAPÍTULO CUARTO DE LA RECUPERACIÓN PEDAGÓGICA Y EL DESARROLLO DE CAPACIDADES Art. 20. Los estudiantes que no lograren obtener una calificación mínima de 8.5 puntos sobre diez en los parámetros diarios de tareas extra clase, trabajo individual y grupal en clase y lecciones, entrarán en un proceso de recuperación inmediato. Es decir, una vez finalizada la jornada o en la jornada siguiente, debe realizar la recuperación pedagógica a partir de las 13h00 para el básico o 13h40 para el bachillerato. En proceso que inicia desde el reporte del docente a Inspección, aviso al padre de familia vía telefónica, comunicación del listado de reportes a los estudiantes, trabajo guiado y registro en el formato respectivo. La calificación en estos casos será sobre nueve puntos. La recuperación será sobre las destrezas no adquiridas por el estudiante. Art. 21. Los estudiantes que no lograren obtener un puntaje promedio parcial de 8.5 puntos sobre diez, entrarán en un proceso bajo la estructura del plan de refuerzo académico (Art.208.Reglamento LOEI). Tendrán un máximo de ocho días laborables a partir de la entrega oficial de las libretas de calificaciones de cada parcial. El proceso se iniciará en junta de curso después del informe del docente donde entrega l vicerrector el plan de refuerzo. Se entrega al padre de familia conjuntamente con los informes de calificaciones, receptando la firma del padre de familia como constancia de la entrega y compromiso del mismo. La calificación en estos casos será sobre nueve puntos. La recuperación será sobre las destrezas no adquiridas por el estudiante. Art. 22. Las calificaciones obtenidas en el proceso de recuperación anularán las notas anteriores.


Art. 23. La recuperación es una estrategia de la pedagogía correctiva, que se empleará tanto para los casos de estudiantes que habiendo ejecutado uno o varios de los componentes del proceso de aprendizaje, no hayan obtenido la calificación mínima de 8.5 sobre diez. La misma oportunidad habrá para los estudiantes que deseen mejorar sus aprendizajes, por tanto, su calificación.

CAPÍTULO QUINTO DE LOS GRADOS Y TÍTULOS

Art. 24. La Unidad Educativa otorgará a los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos establecidos, el Título de: Bachiller en Ciencias Art.25. Para la obtención del título de bachiller, los estudiantes requisitos:

deben cumplir los siguientes

a. Declaratoria de aptitud por parte del Consejo Directivo del Plantel; b. Rendir los exámenes escritos de grado; y c. Asistir al acto de incorporación Art.26. La declaratoria de aptitud para rendir los exámenes escritos de grado, lo hará el Consejo Directivo, siempre que los estudiantes cumplan con los siguientes requisitos: 1. Obtener una nota final mínima de siete sobre diez (7/10) que se logra al promediar las siguientes calificaciones: i. El promedio obtenido en los subniveles de Básica Elemental, Media y Superior, que equivale al cuarenta por ciento (40 %); ii. El promedio de los tres (3) años de Bachillerato, que equivale al cuarenta por ciento (40 %); iii. La nota promedio de los exámenes de grado, que equivale al diez por ciento (10 %); y, iv. La nota obtenida en la monografía de grado o el proyecto de grado, según sea el caso, que equivale al diez por ciento (10 %). 2. Haber aprobado las actividades de participación estudiantil obligatorias 3. Los demás requisitos previstos en la normativa vigente. Art. 27. Los exámenes escritos de son pruebas acumulativas del nivel de Bachillerato que rinde un estudiante que aprobó el tercer año de este nivel como requisito previo para la obtención del título de bachiller.


Los exámenes de grado comprenden cuatro (4) asignaturas: dos (2) de carácter obligatorio (Matemáticas y Lengua y Literatura), y dos (2) de carácter electivo (una que debe ser seleccionada de entre las asignaturas del área de Estudios Sociales, y otra, de entre las de Ciencias Naturales). Para la aprobación de los exámenes de grado, se exige un mínimo de siete sobre diez (7/10). Para rendir los exámenes de grado, el estudiante previamente deberá haber aprobado todas las asignaturas del currículo de tercer curso de Bachillerato incluidas en el Proyecto Educativo Institucional de ese establecimiento, de conformidad con lo aprobado por el Nivel Zonal. En caso de no aprobar una asignatura propia de la innovación curricular del establecimiento, el estudiante puede solicitar al Nivel Distrital una autorización para presentar sus exámenes de grado en otra institución. CAPITULO SEXTO DEL SISTEMA ESCOLAR Y DE LOS REQUISITOS DE MATRÍCULA Art. 28. El período escolar tiene una duración de doscientos días, divididos en dos. Al finalizar cada quimestre habrá un período de vacaciones, cuya duración estará determinado por las disposiciones del Ministerio de Educación y por la Dirección Distrital de Educación. Art. 29. Los períodos de matrícula, se establecen de acuerdo con las disposiciones de la Dirección Distrital de Educación. Art.30. Los estudiantes para matricularse en la Unidad Educativa Particular Juan Montalvo, deben cumplir con los siguientes requisitos: PARA EL NIVEL INICIAL      

Cumplir con la edad mínima establecida: 3 años Inicial 1 y 4 años Inicial 2 Copia de la cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor Copia de la partida de nacimiento o cédula del estudiante 3 fotografías tamaño carné con uniforme de la institución Solicitud de matrícula Pago de la matrícula

PARA EL NIVEL BÁSICO INFERIOR Y MEDIO    

Copia de la cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor Copia de la partida de nacimiento o cédula del estudiante 3 fotografías tamaño carné con uniforme de la institución Certificado de promoción y matrícula de los años anteriores(para estudiantes que vienen con pase de otros colegios)  Solicitud de matrícula  Pago de la matrícula PARA EL NIVEL BÁSICO SUPERIOR  Copia de la cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor


 Copia de la partida de nacimiento o cédula del estudiante  3 fotografías tamaño carné con uniforme de la institución  Certificado de promoción y matrícula de los años anteriores(para estudiantes que vienen con pase de otros colegios)  Certificado de haber terminado la primaria( 7mo año de básica)  Solicitud de matrícula  Pago de la matrícula PARA EL NIVEL DE BACHILLERATO    

Copia de la cédula de ciudadanía de los padres o representantes legales del menor Copia de la partida de nacimiento o cédula del estudiante 3 fotografías tamaño carné con uniforme de la institución Certificado de promoción y matrícula de los años anteriores(para estudiantes que vienen con pase de otros colegios)  Certificado de haber terminado la primaria (7mo año de básica)  Solicitud de matrícula  Pago de la matrícula

CAPITULO SÉPTIMO: DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Art. 31. Los profesores son contratados a tiempo completo o por horas. Art. 32. Son funciones específicas de los profesores: a. Asistir puntualmente a las clases designadas según distribución de trabajo y a las convocatorias hechas por autoridad competente. b. Dirigir y conducir el proceso de aprendizaje con alto nivel pedagógico y científico, y con sujeción al horario y planificación aprobados por los organismos respectivos del Establecimiento. c. Constituirse en ejemplo de probidad, disciplina y trabajo. d. Responsabilizarse ante las autoridades del Plantel y Padres de Familia por el buen rendimiento académico y desarrollo de buenas costumbres de los estudiantes. e. Planificar y presentar en los tiempos establecidos El Plan Anual, Plan de Bloque y plan de clase, utilizando técnicas y procedimientos que permitan la participación activa de los estudiantes; emplear materiales y otros recursos didácticos para efectivizar el aprendizaje y evaluación permanente del progreso de los estudiantes en función de los productos esperados. f. Tanto en El Plan Anual, Plan de Bloque y plan de clase, los profesores incluirán obligatoriamente contenidos y estrategias para el aprendizaje de actitudes y valores, de tal manera, que en el proceso educativo diario, se desarrollen tanto los contenidos conceptuales como los actitudinales y las destrezas correspondientes. g. Realizar acciones permanentes para alcanzar su mejoramiento personal y profesional h. Usar adecuados mecanismos de relación y comunicación, de modo que se respete la dignidad, libertad integridad personal de los estudiantes(as).


i. Participar obligatoriamente en las sesiones y jornadas de trabajo de las Juntas de Área, Juntas de Curso y cumplimiento con las comisiones especiales designadas por los organismos y autoridades del Plantel. j. Responsabilizarse del control a los estudiantes del mantenimiento del orden, disciplina y aseo del Plantel. k. Revisar y comentar con los estudiantes los aciertos y desaciertos de trabajos y exámenes corregidos y calificados en un máximo de 48 horas. l. Atender e informar a los Padres de Familia sobre los asuntos relacionados con sus labores, en forma cordial y oportuna. m. Cooperar activamente en el desarrollo de las acciones programadas por el Departamento de Consejería Institucional. n. Aplicar de forma sistemática la evaluación continua y permanente, utilizando para ello instrumentos de autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación. o. Aplicar los procesos de recuperación de acuerdo con las estrategias y políticas establecidas por la Institución. CAPITULO OCTAVO: DE LOS ESTUDIANTES Art.33. Son estudiantes la Unidad Educativa Particular Juan Montalvo, quienes habiendo registrado su matrícula se hallan asistiendo normalmente a clases. Art. 34. Constituyen deberes de los estudiantes(as), los siguientes: a. Asistir en forma puntual, a las clases y a los diversos actos cívicos, culturales, deportivos y sociales organizados por el curso o por el Establecimiento. b. Guardar debida consideración y respeto a los superiores, profesores y compañeros, dentro y fuera del plantel. c. Participar activa y obligatoriamente a todos los actos programados por la Institución. d. Inscribirse y participar obligatoriamente en uno de los clubes de la institución e. Cuidar de su buena presentación en el vestido e higiene personal. f. Velar por el prestigio y buen nombre del establecimiento. g. Contribuir con la buena conservación del edificio, anexos, muebles, material didáctico, y más pertenencias del establecimiento. Asumir la responsabilidad por el deterioro de cualquier bien ocasionado por el estudiante y pagar el costo de su reparación o reposición h. Permanecer en el establecimiento durante toda la jornada de trabajo. i. Responsabilizar por lograr aprendizajes significativos, cuyos puntajes no deberán ser inferiores a 8.5 sobre 10 puntos. j. Presentarse durante toda la jornada de trabajo con el uniforme respectivo, Art.35. Son derechos de los estudiantes: a. Recibir atención eficiente de sus profesores en los ámbitos didáctico-pedagógicos, científicos y de formación integral. b. Presentar sus aspiraciones y pedidos a los profesores, personal administrativo y autoridades del plantel en forma respetuosa y recibir de ellos la respuesta correspondiente y en forma oportuna. c. Ser evaluados en forma continua, justa, considerando su trabajo y esfuerzo y recibir los resultados oportunamente de acuerdo con las normas dadas por las autoridades del plantel.


d. Recibir asesoría y recuperación pedagógica a fin de garantizar la consecución de los aprendizajes previstos, dentro de los plazos previstos en la reglamentación interna. e. Ser tratados sin discriminación de ninguna naturaleza. f. No ser sancionados sin que se pruebe su responsabilidad y se les ofrezca la oportunidad de ser escuchados y de defenderse. Art.36. A los estudiantes de la Unidad Educativa Particular Juan Montalvo les está prohibido: a. Usar el uniforme en actos y tiempos que no fueran los establecidos por el Plantel. b. Promover o participar en actos indisciplinarlos que alteren la vida normal del establecimiento o de la comunidad. Los culpables serán sancionados, según la gravedad de la culpa, y de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento. c. Cometer actos ceñidos con las buenas costumbres y que atenten contra la salud, el medio ambiente y la seguridad individual y colectiva. d. Portar, consumir o vender sustancias sujetas a fiscalización

CAPÍTULO NOVENO DE LOS PADRES DE FAMILIA Art.37. Los padres de familia o representantes de los estudiantes organizarán el comité de cada curso. El directorio estará conformado de las siguiente manera: presidente, vicepresidente, tesorero(a) y tres vocales. El objetivo fundamental del comité será coadyuvar en la consecución de los propósitos educativos del plantel y del curso. Art. 38. Son obligaciones de los padres de familia a. Asistir con puntualidad a las sesiones convocadas por autoridad competente. Su asistencia incidirá positivamente en la calificación del estudiante en el campo del puntualidad b. Pagar puntualmente las pensiones c. Contribuir con la formación de su representado, a través del control de tareas, entrega oportuna del material necesario, control en la práctica de buenas costumbres y solicitar información sobre el rendimiento académico. d. Acompañar a su representado a los diferentes eventos, académicos, sociales, culturales y deportivos convocados por la institución

CAPITULO DÉCIMO DE LAS ORGANIZACIONES DE ESTUDIANTES, PADRES DE FAMILIA Y DE DOCENTES. Art.39. En La Unidad Educativa funcionarán las siguientes organizaciones: Consejo de Docentes, Consejo de Estudiantes y Consejo de Padres de familia. Art.40. El Consejo de Padres de Familia tendrá el siguiente directorio: Presidente(a), vicepresidente(a), tesorero(a), secretario(a) y tres vocales principales y suplentes. Todos serán elegidos de entre las directivas de los cursos. El rector y vicerrector actuarán como miembros natos


Art.41. Son funciones del Consejo de Padres de Familia a. Presentar para conocimiento y aprobación del rector, un plan de actividades para ejecutarse durante el año escolar. b. Colaborar con las autoridades del plantel en la consecución de los fines educativos y de formación del establecimiento c. Contribuir al fortalecimiento de la unidad y del desarrollo de la comunidad educativa. d. Cumplir con las comisiones que le hiciere el Rector y la Comunidad Educativa. Art.42. El Consejo Estudiantil estará integrado por un presidente(a), vicepresidente(a), un tesorero(a), secretario(a) y tres vocales principales y suplentes. Todo el directorio será elegido por votación universal y directa de los estudiantes, de acuerdo con el reglamento especial. Así mismo, el docente que actuare como coordinador de campaña, será el responsable de la ejecución del plan propuesto para este fin Art.43. Son funciones del Consejo de Estudiantes: 1. Cumplir con el plan de trabajo que fue propuesto ante la comunidad estudiantil durante la campaña electoral; 2. Canalizar, ante las autoridades pertinentes, el trámite que corresponda para velar por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los estudiantes y defender de igual forma los derechos que le asisten al estudiantado; 3. Colaborar con las autoridades de la institución educativa en actividades dirigidas a preservar la seguridad integral de los estudiantes; y, 4. Cumplir y promover el cumplimiento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el presente reglamento y el Código de Convivencia de la institución educativa. Art.44. El Consejo de docentes estará integrado por el presidente, vicepresidente, tesorero, secretario y tres vocales principales y suplentes. Art.45. Son funciones del consejo de Docentes: a. Contribuir al fortalecimiento de la unidad del colectivo del plantel y estimular a sus asociados al trabajo participativo y al engrandecimiento de la institución b. Presentar para conocimiento y aprobación del Rector un Plan de Actividades a ejecutarse durante el año escolar. c. Promulgar actividades de unión y fraternización entre los miembros del consejo Art.46. Los consejos de padres de familia, estudiantil y de docentes serán conformados durante el primer mes de iniciadas las clases. Art.47. Los presidentes de los consejos integrarán la segunda, tercera y cuarta vocalía del Consejo Directivo del Plantel. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO


DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES

Art.48. De los estímulos: Con el propósito de motivar a los estudiantes(as) del plantel a conseguir y lograr grandes objetivos e incentivar el trabajo escolar eficiente, la institución establece los siguientes estímulos: a. Presea de oro al mejor bachiller b. Medalla de honor al mejor puntuado de cada curso al finalizar el año lectivo c. Becas parciales del pago de pensiones. d. Otros aprobados por la Cooperativa Los mecanismos, requisitos y procedimientos para que el estudiante pueda hacerse acreedor a dichos estímulos, se precisarán en el reglamento especial de estímulos y becas. Art.49. De las sanciones: En caso de incumplimiento o trasgresión de las normas establecidas en el reglamento por parte de los estudiantes, sea en forma individual o colectivamente, se aplicarán las sanciones previstas en la reglamentación general en vigencia. Además se precisan las siguientes: a. Los estudiantes(as) que no asistieren a actos institucionales sin la justificación debida y dentro del tiempo reglamentario, serán sancionados con aplazamiento de dos asignaturas. b. Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren del diez por ciento (10 %) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES Art. 50. Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por el Consejo Ejecutivo del Plantel Art. 51. Los planes de estudio o mallas curriculares luego de ser aprobadas por la Dirección Distrital de Educación serán exhibidos en el Sitio Web de la institución, a fin de que sirva de orientación y norma de trabajo de profesores y estudiantes. Así como los horarios de exámenes parciales como quimestrales. CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art.52. Los reglamentos especiales que se hacen referencia en este reglamento general, serán elaborados y aprobados por el Consejo Ejecutivo en el plazo de 90 días a partir de la aprobación de este reglamento por la Dirección Distrital de Educación.



ANEXO 2. MANUAL DE FUNCIONES ANTECEDENTES. Es interesante anotar que la Unidad Educativa Particular Juan Montalvo, es una institución que funciona bajo el auspicio de la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo. Esta institución depende directamente de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y tiene sus estructura organizativa y administrativa propia. Las autoridades de la Unidad Educativa Particular Juan Montalvo son nombradas por los organismos de dicha institución. PROPÓSITO DEL MANUAL DE FUNCIONES: A través del presente manual, se pretende racionalizar la acción académico-administrativa del plantel NIVELES DE JERARQUÍA Y FUNCIONES: Las funciones se establecen según niveles de jerarquía de los organismos unipersonales determinados por la ley y reglamento de educación, así como por las normas del presente reglamento y del Estatuto y reglamentos de la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo, entidad que auspicia la permanencia del Plantel. Las funciones del personal se precisan identificando la jerarquía de la que dependen y los organismos de su cobertura administrativa.

ORGANISMO DEPENDENCIA

RECTOR(A)

Consejo de Cooperativa Consejo ejecutivo Plantel

ORGANISMOS DEPENDIENTES

Vicerrectorado, Coordinadores académicos Coordinadores de Clubes y Proyectos, Presidente Consejos de docentes, de estudiantes y de padres de familia

FUNCIONES

01. Representar, organizar y dirigir a las instituciones educativas respectivas , de acuerdo con las leyes y reglamentos de educación, los estatutos y reglamento general de la cooperativa. 02. Cumplir y hacer cumplir las leyes y


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reglamentos de educaciรณn , estatutos y reglamentos de la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo y las disposiciones emanadas de autoridad competente. Planificar, organizar y realizar la gestiรณn de los distintos proyectos educativos de la Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo y responder de su funcionamiento . Organizar la distribuciรณn de trabajo de los distintos proyectos y presentar a los consejos directivos para su aprobaciรณn. Presidir los consejos directivos de los distintos proyectos que auspicia la cooperativa. Ejercer o delegar la supervisiรณn de


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los diversos proyectos, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos de educación, así como con los reglamentos especiales de cada proyecto educativo. Presentar a los consejos directivos de cada proyecto educativo, los planes operativos institucionales, para su aprobación correspondient e. Presentar los informes a los organismos de la cooperativa y de sus respectos proyectos Vincular la acción de los diversos proyectos con el desarrollo de la comunidad. Promover y firmar convenios con organismos y/o entidades educativas o de desarrollo local, regional, nacional e


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internacional, a fin de fortalecer el desarrollo de los diversos proyectos que auspicia la cooperativa . Ejecutar en forma Ăłptima, conjuntamente con la gerencia el presupuesto de la Cooperativa Designar, conjuntamente con la gerencia, al personal docente, administrativo y de servicios Legalizar los documentos oficiales, que son de su responsabilidad y suscribir conjuntamente con la secretaria, los tĂ­tulos y certificados que se confieran a travĂŠs de los proyectos educativos de la Cooperativa. Elaborar proyectos encaminados a ampliar la cobertura de los servicios de la cooperativa y a fortalecer


los existentes. VICERRECT Rectorado ORADO

Coordinador Dpto de consejería, jefes de área, Coordinadores Comisiones generales y especiales y profesores guías

01. Asumir el rectorado en ausencia del titular 02. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la ley y reglamento de educación, así como las normas establecidas en los estatutos y reglamentos de la Cooperativa. 02.Integrar el Consejo Directivo de los distintos proyectos educativos 03. Presidir y coordinar las comisiones generales y especiales nombradas por organismo competente. 04. Planificar y coordinar el proyecto de recuperación pedagógica 05. Supervisar la marcha académica de la institución y evaluar el desempeño del personal docente, administrativo y de servicio, e informar al rectorado, en forma mensual. 06, Dictar cátedra hasta por doce horas semanales. 07. Coordinar la marcha adecuada de los procesos de orientación y bienestar estudiantil y el trabajo formativo de los profesores guías. Y tutores. 08. Conceder permiso a los estudiantes por causas debidamente


justificadas, hasta por tres días consecutivos. 09. Justificar la inasistencia de los estudiantes , cuando ésta exceda de dos días consecutivos.

Coordinación Rectorado de Educación Básica Inferior y Media

Junta profesores educación básica, profesores de aula

01.

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03.

04.

4. Jefe Dpto Vicerrector Consejería ado Estudiantil y bienestar institucional

Miembros Dpto Consejería Estudiantil,

de de

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02.

03.

Presentar para la aprobación de las autoridades del Unidad Educativa , plan anual de bloque y de clase de acuerdo con los cronogramas establecidos. Velar y coordinar el fiel cumplimiento del desarrollo de los proyectos de aula Dirigir y coordinar las reuniones mensuales del profesorado de la sección, para evaluar el logro de resultados y definir criterios de planificación de los proyectos de aula. Informar diariamente a las autoridades del plantel, sobre la asistencia de los docentes y estudiantes, así como del desempeño del personal Presentar al inicio del año a las autoridades, para su aprobación, el proyecto anual de orientación y bienestar estudiantil e institucional. Coordinar y evaluar en forma mensual, el desarrollo del proyecto de orientación institucional. Organizar, conjuntamente con el vicerrectorado, la Agenda Académica de la institución y poner a consideración del rector para el trámite de aprobación por el Consejo Directivo.


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Responsabilizarse con los integrantes del Dpto de Consejería Estudiantil, de llevar correctamente, el control de asistencia del personal docente y del estudiantado. Pasar informe, para conocimiento del rectorado, de la asistencia diaria de estudiantes y personal docente. Ejecutar el proyecto de Consejería Estudiantil estudiantil y bienestar institucional Atender las consultas de padres de familia y estudiantes en aspectos relacionados con la buena marcha estudiantil. Llevar los archivos y libros de control de asistencia de estudiantes, profesores y personal de administración y de servicios de la Unidad Educativa , Fichas, que den cuenta del seguimiento y orientación estudiantil. Aplicación de test de orientación de intereses vocaciónales y profesionales, a los estudiantes del 1ero de propedéutico y a los 3eros de bachillerato, en su orden. Hacer investigación sobre estudiantes emigrantes, problemas de rendimiento y comportamiento actitudinal y otros aspectos relacionados con el conocimiento del estudiante, para su correspondiente seguimiento. Desarrollar acciones relacionadas con el bienestar social y la formación moral y cívica de los estudiantes.


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5. Coordinadores de Área.

Vicerrector ado

Profesores área

de

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04.

05.

de 6. Profesores Dpto de Directiva de guías Consejería estudiantes Estudiantil curso y directiva de padres de familia de curso

Mantener buenas relaciones con autoridades, personal administrativo y de servicio, padres de familia, alumnado y miembros de la comunidad. Coordinar la planificación y desarrollo de los proyectos de aula e informar mensualmente al Vicerrectorado Establecer mecanismos y estrategias metodológicas que garanticen el logro de aprendizajes significativos en el alumnado. Convocar a las sesiones de trabajo semanal para analizar y evaluar el estado de avance de programas, aspectos de rendimiento y de disciplina de los estudiantes correspondientes a las asignaturas del Área e implementar los mecanismos más pertinentes para garantizar la calidad de los servicios educativos dl plantel. Garantizar y coordinar con los profesores del área, los procesos de difusión y propaganda de los servicios que presta el plantel. Organizar las ferias de productos educativos

01. Presidir las juntas de curso. 02. Coordinar la labor de los docentes y estudiantes de curso e informar del cumplimiento de sus tareas en forma mensual al vicerrectorado. 03. Colaborar en la solución de los problemas estudiantiles 04. Informar al Departamento de Consejería Estudiantil sobre problemas estudiantiles sobre casos que se sobrepasan su


05.

06.

Profesorestutores

Vicerrector ado

Grupo estudiantes tutorizados

de

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04.

05.

Profesores

Vicerrector ado

Estudiantes

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capacidad de solución Establecer mecanismos de comunicación con los padres de familia, a fin de garantizar el éxito estudiantil en el campo de la disciplina y de su aprovechamiento académico. Hacer seguimiento de todos y cada uno de los estudiantes a su cargo, de tal manera que se garantice la formación integral y la promoción de todos los estudiantes el curso. Hacer seguimiento individual del grupo de estudiantes a su cargo, a fin de contribuir en el progreso del rendimiento académico y de formación actitudinal. Llevar un registro del record académico estudiantil, con el propósito de lograr un conocimiento personal y de detalle del estudiante a su cargo. Hacer las veces de padrino de cada estudiante a su cargo, y asumir por tanto la función de orientador y consejero personal. Velar incansablemente porque sus calificaciones nunca sean inferior a 8.5 sobre diez Trabajar en sus diversas gestiones en beneficio de su representado en íntima relación y colaboración con el profesorguía, el departamento de Consejería Estudiantil y el vicerrectorado. Planificar y entregar en las fechas indicadas en la Agenda Académica, plan anual de bloque y de clase. Ejecutar con alto nivel profesional el proyecto de aula de la asignatura(s), bajo su


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04.

05.

06.

07.

08.

09.

10.

Consejo Docentes

de Rectorado

Profesores plantel

del

01.

02.

responsabilidad. Mantener la disciplina y encargarse de la formación científica y actitudinal de todos y cada uno de los estudiantes. Practicar la evaluación continua, a través de las formas de evaluación diagnóstica, formativa y sumativa. Aplicar instrumentos de autoevalaución, coevaluación y heteroevalaución, de acuerdo con lo planificado en el Proyecto de aula. Informar al alumnado,oportunamente y de acuerdo con el cronograma establecido en la Agenda Académica, sobre los resultados académicos obtenidos. Aplicar los procesos de recuperación continua con los estudiantes que así lo requieran Implementar estrategias adecuadas que garanticen el aprendizaje y la promoción de todos los estudiantes a su cargo. Orientar y motivar a los estudiantes a la formación de la microempresa estudiantil, a partir de los conocimientos adquiridos en el aula. Entregar en secretaria cada mes el informe académico de los estudiantes en las asignaturas de su incumbencia Desarrollar mecanismos que garanticen el logro de la unidad de los integrantes y la solidaridad entre compañeros. Velar por el prestigio profesional de sus integrantes


03.

Presidente Rectorado Consejo de Estudiantes

Directiva estudiantil cada curso

01. de

02.

03.

04.

Presidente Consejo Padres familia

del Rectorado de de

Directiva de padres de familia de curso

01.

02.

03.

04. 05.

y de la buena imagen institucional Colaborar con las autoridades del Unidad Educativa en acciones conjuntas que garanticen la consecución de un servicio educativo de alto nivel. Organizar, bajo la coordinación del vicerrectorado, la elección de la directiva, en las fechas determinadas en la Agenda Académica Responsabilizarse de la realización de eventos académico-sociales que garanticen el mejoramiento científico y el desarrollo de actitudes y valores en todos los estudiantes. Implementar mecanismos que tengan por fin el logro de la unidad y solidariedad entre compañeros. Hacer conocer en asamblea general a todos los estudiantes, sobre el plan de trabajo y el informe anual de actividades Elegir, en coordinación con la vicerrectora del Plantel, la directiva del Consejo de Padres de Familia. Cooperar con las autoridades del plantel en la consecución de altos niveles de eficiencia y eficacia en los distintos servicios que presta el plantel. Asistir puntualmente a las sesiones convocadas por las autoridades del plantel. Presentar al rectorado un plan mínimo de trabajo Garantizar el trabajo eficiente de sus representados,


dotándoles del material y del ambiente apropiado de estudio. Presidente clubes

de Rectorado

Secretaría

Rectorado

Miembros clubes

de 01. Desarrollar los valores de cooperación, solidaridad, respeto y compañerismo, mediante la formación de clubes en las áreas declaradas como prioritarias por la institución, como: el rescate de la puntualidad, cruz roja estudiantil, ecología, deportes( basquel y fútbol), círculos de calidad, entre otros. 02. Dirigir y motivar a los estudiantes en la integración de los clubes en referencia. 03. Establecer con los estudiantes el proyecto de trabajo, con su respectivo presupuesto y poner en consideración del rectorado para su aprobación. 01. Atender al público con amabilidad y respecto y en forma oportuna, en los diferentes aspectos relacionados con su función 02. Recibir y exigir a los profesores la entrega de las calificaciones, la primera semana de cada mes e informar del particular al rectorado. 03. Archivar en forma ordenada y técnica toda la documentación correspondientes a matrículas, certificados de promoción, oficios recibidos y enviados y demás documentos de carácter institucional. 04. Levantar y legalizar las actas, conjuntamente con el Rector, de las sesiones de los distintos organismos y convocados legalmente. 05. Responsabilizarse de la recepción y legalización de matrículas, de acuerdo con la


06.

07.

08.

09.

10. 11.

ley, reglamento general y reglamento interno del plantel. Organizar la carpeta individual de los estudiantes de la Unidad Educativa, con lo siguientes documentos: solicitud de matrícula, matrículas y certificados de promoción legalizados, partida de nacimiento, copia de cédula y de libreta militar, cuando corresponda, certificado médico, informe anual del Departamento de Consejería Estudiantil, que contenga: datos generales, historial médico, promedios anuales del ámbito cognitivo y actitudinal, intereses vocacionales y/o profesionales. Responsabilizarse por que las calificaciones de los estudiantes estén grabadas en el sistema en forma mensual. Elaborar las libretas de calificaciones, para ser entregas a los padres de familia, la segunda semana de cada mes. Llevar los archivos relacionados con calificaciones utilizando las estrategias informáticas, así como los registros y formularios oficiales y responsabilizarse de su conservación, inviolabilidad y reserva. En caso de infracción, será sancionado de acuerdo con la ley. Conferir, previo decreto del rector, copias y certificaciones. Realizar las convocatorias escritas , de acuerdo con las indicaciones del rector.


ANEXO 1: ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

JUNTA DE DIRECTIVOS Y PROFESORES CONSEJO EJECUTIVO

Secretaría

Rector

Vicerrector

Clubes

Profesores Guías Clubes

Coord. Dpto de Consejería Estudiantil y

Mensajerí a Conserjer ía

Coord. Nivel Básico

Comisiones Especiales

Junta de Curso

Comisión Pedagógica

Padres de Familia

Comisión Asuntos Cult. y

Estudiantes

Comisión de Disciplina

Profesores

Servicio a la Comunidad

Documento a ser aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Unidad Educativa

Com. de Prácticas


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