Reglamento interno de trabajo

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COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCACIONALES “JUAN MONTALVO” RESOLUCIÓN No. SEPS-ROEPS-2013-002813 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO Art.- 1. La Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” de Loja, legalmente constituida, con domicilio principal en la ciudad de Loja, en aplicación de lo que dispone el artículo 64 del Código del Trabajo y con el fin de que surtan los efectos legales previstos en el numeral 12 del artículo 42; letra a) del artículo 44; y numeral 2º del artículo 172 del mismo Cuerpo de Leyes, aplicará, de forma complementaria a las disposiciones del Código del Trabajo, y a las contempladas en la Ley de Educación Intercultural Bilingüe y Ley de Educación Superior, el siguiente reglamento interno y con el carácter de obligatorio para todos los ejecutivos, empleados y trabajadores de la Cooperativa. CAPÍTULO I MISIÓN, VISIÓN, OBJETO SOCIAL Y OBJETIVO DEL REGLAMENTO Art.- 1.

MISIÓN.- Contribuir al desarrollo de la educación formal y no formal de las niñas, niños, jóvenes y adultos de la ciudad, provincia, región y país, mediante la oferta de programas educativos en los niveles de educación inicial, básico, bachillerato y superior acorde a las necesidades de la población, a través de los sistemas

presencial, semipresencial y a distancia y otras modalidades previstas en las leyes de educación. La institución desarrollará una educación de calidad con personal docente y administrativo altamente calificado y de excelencia, con tecnología de punta, bajo los principios de humanismo integral, el cooperativismo, la cogestión, equidad de género, creatividad, conciencia ecológica, respeto a los credos religiosos y políticos y alto nivel de participación, de conformidad como se precisa en sus Estatutos y Reglamentos internos. Art.- 2.

VISIÓN.- La Cooperativa de Servicios Educacionales Juan Montalvo, será la primera institución cooperativista de la región sur del país que ofrece educación alternativa, bajo el enfoque de la educación humanista y los principios del cooperativismo. Los usuarios y la sociedad en general la reconocerán por el desempeño institucional de calidad, por el uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación, por la formación de personas críticas, creativas y comprometidas con el entorno, por el servicio personalizado tanto a los usuarios como a sus Página 3 de 34


socios y personal que labora en la institución. Art.- 3.

OBJETO GENERAL.La Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” de Loja, tiene como objetivo el siguiente: Ofrecer servicios educativos y culturales que respondan a la demanda de la comunidad en el campo de la educación, en los niveles: inicial, básico, bachillerato, técnico y tecnológico superior, en modalidad presencial, semipresencial y a distancia a través de los sistemas pedagógicos convencionales y no convencionales, mediante acciones concretas de eficacia y sustentabilidad para alcanzar sus aspiraciones más sentidas en base del aporte económico, intelectual, cultural y moral de sus miembros.

OBJETO DEL REGLAMENTO.El presente Reglamento, complementario a las disposiciones del Código del Trabajo, tiene por objeto clarificar y regular en forma justa los intereses y las relaciones laborales existentes entrel la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” de Loja, y sus empleados o trabajadores. Estas normas, tienen fuerza obligatoria para ambas partes. CAPÍTULO II VIGENCIA, CONOCIMIENTO, DIFUSIÓN, ALCANCE Y AMBITO DE APLICACIÓN

Art.- 5.

VIGENCIA.- Este reglamento Interno comenzará a regir desde la fecha de aprobación por parte de la Dirección Regional de Trabajo y Servicio Público.

Art.- 6.

CONOCIMIENTO Y DIFUSIÓN.La Cooperativa dará a conocer y difundirá este Reglamento Interno a todos sus trabajadores, para lo cual colocará un ejemplar en un lugar visible de forma permanente dentro de cada una de sus dependencias, cargará el texto en la intranet y entregará un ejemplar del referido Reglamento a cada uno de sus trabajadores. En ningún caso, los trabajadores, argumentarán el desconocimiento de este Reglamento como motivo de su incumplimiento.

Art.- 7.

ORDENES LEGÍTIMAS.- Con apego a la ley y dentro de las jerarquías establecidas en el organigrama de la Cooperativa, los trabajadores deben obediencia y respeto a sus superiores, a más de las obligaciones que corresponden a su puesto de trabajo, deberán ceñirse a las instrucciones y disposiciones legítimas, sea verbales o por escrito que reciban de sus jefes inmediatos.

Art.- 8.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento Interno es de aplicación obligatoria para todos los ejecutivos, empleados y trabajadores, que actualmente o a futuro laboren para la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” de Loja

Art.- 4.

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CAPÍTULO III DEL REPRESENTANTE LEGAL Art.- 9.

El Representante Legal es la autoridad ejecutiva de la Cooperativa, establecido en sus propios estatutos y reglamentos; por consiguiente le corresponde ejercer la dirección de la misma y de su talento humano, teniendo facultad para nombrar, promover o remover empleados o trabajadores, con sujeción a las normas legales vigentes y estatutarias de la Cooperativa.

Art.- 10. Se considerarán oficiales las comunicaciones, circulares, memorandos, oficios, etc., debidamente suscritos por el Representante Legal, quien lo subrogue, o las personas debidamente autorizadas para el efecto, dentro de sus estatutos y reglamentos internos Sin perjuicio de lo anterior, las amonestaciones y llamados de atención, así como los memorandos referentes a políticas o procedimientos de trabajo que implemente la Cooperativa, serán suscritas por el Gerente de la Cooperativa o quien haga sus veces. CAPÍTULO IV DE LOS TRABAJADORES, SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL Art.- 11. Se considera trabajadores de de Servicios “Juan Montalvo”

empleados o la Cooperativa Educacionales de Loja a las

personas que por su educación, conocimientos, formación, experiencia, habilidades y aptitudes, luego de haber cumplido con los requisitos de selección e ingreso, establecidos en la ley, reglamentos, resoluciones del Ministerio de Relaciones Laborales, leyes y reglamentos de educación, manuales o instructivos de la Cooperativa, presten servicios con relación de dependencia en las actividades propias de la Cooperativa. Art.- 12. La admisión e incorporación de nuevos trabajadores, sea para suplir vacantes o para llenar nuevas necesidades de la Cooperativa, es de exclusiva potestad del Representante Legal o de quien le subrogue. Como parte del proceso de selección, la Cooperativa, dependiendo del caso, podrá exigir a los aspirantes la rendición de pruebas teóricas o prácticas de sus conocimientos, e incluso psicológicas de sus aptitudes y tendencias, sin que ello implique la existencia de relación laboral alguna. El contrato de trabajo, en cualquiera de las clases, que se encuentre debida y legalmente suscrito e inscrito, será el único documento que faculte al trabajador a ejercer su puesto de trabajo como dependiente de la Cooperativa, antes de dicha suscripción será considerado aspirante a ingresar.

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Art.- 13. El aspirante que haya sido declarado apto para cumplir las funciones inherentes al puesto, en forma previa a la suscripción del contrato correspondiente, deberá llenar un formulario de “datos personales del trabajador”; entre los cuáles se hará constar la dirección de su domicilio permanente, los número telefónicos (celular y fijo) que faciliten su ubicación y números de contacto referenciales para prevenir inconvenientes por cambios de domicilio. Para la suscripción del contrato de trabajo, el aspirante seleccionado deberá presentar los siguientes documentos actualizados: a) Hoja de vida actualizada. b) Al menos dos (2) certificados de honorabilidad. c) Exhibir originales y entregar 2 copias legibles y a color de la cédula de ciudadanía; certificado de votación; y, licencia de manejo cuando corresponda. d) Presentar los originales y entregar copias de los certificados o títulos legalmente conferidos, con el correspondiente registro de la autoridad pública competente. e) Partida de matrimonio y de nacimiento de sus hijos según el caso. f) Dos fotografías actualizadas tamaño carné. g) Formulario de Retenciones en la Fuente del Impuesto a la Renta (No. 107), conferido por el último empleador.

h) Certificados de honorabilidad.

trabajo

y

En lo posterior, el trabajador informará, por escrito y en un plazo máximo de cinco días laborables, al representante legal respecto de los cambios sobre la información consignada en la Cooperativa, de no hacerlo dentro del plazo señalado se considerará falta grave. La alteración o falsificación de documentos presentados por el aspirante o trabajador constituye falta grave que faculta al empleador a solicitar visto bueno ante el Inspector del Trabajo competente; sin perjuicio, de la obligatoria remisión de la información y documentos a las autoridades penales que corresponda. Art.- 14. Si para el desempeño de sus funciones, el trabajador cuando, recibe bienes o implementos de la Cooperativa, deberá firmar el acta de recepción y descargo que corresponda aceptando la responsabilidad por su custodia y cuidado; debiendo devolverlos a la Cooperativa, al momento en que se lo solicite o de manera inmediata por conclusión de la relación laboral; la Cooperativa verificará que los bienes presenten las mismas condiciones que tenían al momento de ser entregados al trabajador, considerando el desgaste natural y normal por el tiempo. La destrucción o pérdida por culpa del trabajador y debidamente comprobados, Página 6 de 34


serán de su responsabilidad directa. CAPÍTULO V DE LOS CONTRATOS Art.- 15. CONTRATO ESCRITO.- Todo contrato de trabajo se realizará por escrito; y, luego de su suscripción, deberá ser inscrito ante el Inspector de Trabajo, en un plazo máximo de treinta días contados a partir de la fecha de suscripción. Art.- 16. PERIODO DE PRUEBA.- Con los aspirantes seleccionados que ingresen por primera vez a la Cooperativa, se suscribirá un contrato de trabajo sujeto a las condiciones y período de prueba máximo fijado por el Código del Trabajo. Art.- 17. TIPOS DE CONTRATO.- De conformidad con sus necesidades, la Cooperativa celebrará la modalidad de contrato de trabajo que considere necesaria, considerando aspectos técnicos, administrativos y legales, y teniendo como referencia las siguientes modalidades: a) a Prueba; b) de plazo indefinido; c) Ocasionales o Temporales d) Tiempo parcial, y; e) Plazo fijo. CAPÍTULO VI JORNADA DE TRABAJO, ASISTENCIA DEL PERSONAL Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Art.- 18. De conformidad con la ley, la jornada de trabajo será de 8 horas diarias y 40 horas semanales a las que deben sujetarse todos los trabajadores de la Cooperativa. Sin embargo, respetando los límites señalados en el Código del Trabajo, las jornadas de labores podrán variar y establecerse de acuerdo con las exigencias del servicio o labor que realice cada trabajador y de conformidad con las necesidades de los clientes y de la Cooperativa. Art.- 19. De conformidad con la ley, éstos horarios especiales, serán sometidos a la aprobación y autorización de la Dirección Regional del Trabajo de la Zona 7. Art.- 20. Los trabajadores tienen la obligación personal de registrar su asistencia utilizando los sistemas de control que sean implementados por la Cooperativa. La falta de registro de asistencia al trabajo, se considerará como falta leve. Si por fuerza mayor u otra causa, el trabajador no pudiere registrar su asistencia, deberá justificar los motivos por escrito ante su Jefe Inmediato y dar a conocer al representante legal o quien hiciere sus veces, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas Art.- 21. El trabajador que requiera ausentarse de las instalaciones de la Cooperativa durante la Página 7 de 34


jornada de trabajo, deberá solicitar el permiso respectivo de su superior inmediato. La no presentación del permiso al Representante Legal por parte del trabajador, será sancionada como falta leve. Art.- 22. Si por enfermedad, calamidad doméstica, fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificado, el trabajador no concurre a laborar, en forma obligatoria e inmediata deberá comunicar por escrito el particular al superior inmediato. Superada la causa de su ausencia, deberá presentar los justificativos que correspondan ante al representante legal o quien hiciere de sus veces. El representante legal procederá a elaborar el respectivo formulario de ausencias, faltas y permisos, con el fin de proceder a justificar o sancionar de conformidad con la ley y este reglamento Art.- 23. Las faltas de asistencia y puntualidad de los trabajadores de la Cooperativa serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, los valores recaudados por este concepto serán en beneficio de la Cooperativa. Art.- 24. Debido a la obligación que tienen los trabajadores de cumplir estrictamente los horarios indicados, es prohibido que se ausenten o suspendan su trabajo sin previo permiso del

Jefe Inmediato y conocimiento del Representante Legal. Art.- 25. A la hora exacta de inicio de funciones, el trabajador deberá estar listo con el uniforme adecuado y los artículos de seguridad a su cargo, de ser el caso. Art.- 26. Las alteraciones del registro de asistencia, constituyen falta grave al presente Reglamento y será causal para solicitar la terminación de la relación laboral, previa solicitud de visto bueno de conformidad con la ley. Art.- 27. No se considerarán trabajos suplementarios los realizados en horas que exceden de la jornada ordinaria, ejecutados por los trabajadores que ejercen funciones de confianza y dirección por así disponerlo el artículo 58 del Código del Trabajo, así como también los trabajos realizados fuera de horario sin autorización del jefe inmediato, por lo que para el pago de horas extras se deberá tener la autorización del jefe inmediato. Art.- 28. No se entenderá por trabajos suplementarios o extraordinarios los que se realicen para: a) Recuperar descansos o permisos dispuestos por el gobierno, o por la Cooperativa. b) Recuperar por las interrupciones del trabajo, de acuerdo al artículo 60 del Código de Trabajo. Página 8 de 34


c) Realizar los procesos de recuperación pedagógica a los estudiantes que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Ley y Reglamentos de Educación Intercultural y Ley y Reglamentos de Educación Superior Art.- 29. La Cooperativa llevará el registro de asistencia de los trabajadores por medio de un sistema de lectura biométrica más un código, o la que creyere conveniente para mejorar el registro de asistencia de los trabajadores. Si por cualquier razón no funcionare este sistema, los trabajadores notificarán este particular a su Jefe Inmediato, al Representante Legal, el mismo que dispondrá la forma provisional de llevar el control de asistencia mientras dure el daño. Art.- 30. El trabajador que tenga la debida justificación por escrito de su Jefe Inmediato y del Representante Legal, para ausentarse en el transcurso de su jornada de trabajo, deberá registrar la novedad respectiva en el registro que se disponga para el efecto. Art.- 31. La omisión de registro de la hora de entrada o salida, hará presumir ausencia a la correspondiente jornada, a menos que tal omisión fuere justificada por escrito con la debida oportunidad al

Representante Legal, o en su defecto a su Jefe Inmediato. Art.- 32. Inspectoría General, llevará el control de asistencia, del informe mecanizado que se obtenga del sistema de intranet, de cada uno de los trabajadores y mensualmente elaborará un informe de atrasos e inasistencia a fin de determinar las sanciones correspondientes de acuerdo a lo que dispone el presente Reglamento y el Código del Trabajo. El horario para el personal que labora a tiempo completo será en dos jornadas con dos horas de descanso para almuerzo, y podrá ser cambiado solo para cumplir con actividades inherentes de la Cooperativa, y este deberá ser notificado por escrito al Representante Legal previa autorización de Jefe Inmediato. Art.- 33. Si la necesidad de la Cooperativa lo amerita, los Jefes Inmediatos podrán cambiar el horario de salida al almuerzo de sus subordinados, considerando, siempre el lapso de 2 horas, de tal manera que el trabajo y/o departamento no sea abandonado. CAPÍTULO VII DE LAS VACACIONES, LICENCIAS, FALTAS, PERMISOS Y JUSTIFICACIONES DE LAS VACACIONES

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Art.- 34. De acuerdo al artículo 69 del Código del Trabajo los trabajadores tendrán derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de vacaciones, las fechas de las vacaciones serán definidas por el jefe inmediato de cada institución educativa y comunicado al Representante Legal de la Cooperativa, para los efectos correspondientes. Art.- 35. Para hacer uso de vacaciones, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Cumplir con la entrega de bienes y documentación a su cargo a la persona que suplirá sus funciones, con el fin de evitar la paralización de actividades por efecto de las vacaciones, cuando el caso así lo amerite. b) El trabajador dejará constancia de sus días de vacaciones llenando el formulario establecido para este caso. DE LAS LICENCIAS Art.- 36. Sin perjuicio de las establecidas en el Código del Trabajo, serán válidas las licencias determinadas en este Reglamento, que deberán ser solicitadas por escrito y llevar la firma del Jefe Inmediato o Representante Legal o de la persona autorizada para concederlos. Se concederá licencias con sueldo en los siguientes casos:

a. Por motivos de maternidad y paternidad b. Por matrimonio civil del trabajador, tendrá derecho a tres días laborables consecutivos, a su regreso obligatoriamente el trabajador presentará el respectivo certificado de matrimonio. c. Para asistir a eventos de capacitación y/o entrenamiento, debidamente autorizados por las autoridades de la Cooperativa. d. Tres días por calamidad doméstica, debidamente comprobada, como por ejemplo: incendio o derrumbe de la vivienda, que afecten a la economía de los trabajadores. e. Cualquier otra licencia prevista en el Código del Trabajo. Art.- 37. La falta de justificación en el lapso de 24 horas de una ausencia podrá considerarse como falta injustificada, haciéndose el trabajador acreedor a la sanción de amonestación por escrito y el descuento del tiempo respectivo. DE LOS PERMISOS Art.- 38. Se concederá permisos para que el trabajador atienda asuntos emergentes y de fuerza mayor, hasta por tres horas máximo durante la jornada de trabajo, para lo cual dejará su respectivo reemplazo; y en caso de no hacerlo, se procede a hacer el descuento respectivo, Página 10 de 34


Dicho permiso deberá ser solicitado a su jefe inmediato, previa autorización del Gerente, o de la persona autorizada para el efecto.

CAPÍTULO IX DE LA REMUNERACIÓN Y PERÍODOS DE PAGO Art.- 39. Para la fijación de las remuneraciones de los trabajadores, la Cooperativa se orientará por las disposiciones o normas establecidas en el mercado laboral relativo a la clasificación y valoración de puestos, aprobados por la Presidencia de la República que estarán siempre en concordancia con la ley; y no podrán ser inferiores a los mínimos sectoriales determinados por autoridad laboral competente. Art.- 40. La Cooperativa pagará la remuneración mensual directamente a sus trabajadores mediante el depósito en una cuenta bancaria, u otros mecanismos de pago permitidos por la ley. Art.- 41. La Cooperativa efectuará descuentos de los sueldos del Trabajador sólo en casos de: a) Aportes personales del IESS; b) Dividendos de préstamos hipotecarios o quirografarios, conforme las planillas que presente el IESS;

c) Ordenados por autoridades judiciales. d) Valores determinados por las Leyes o autorizados expresamente por el trabajador, así como por compras o préstamos concedidos por la Cooperativa a favor del trabajador. e) Multas establecidas en este Reglamento f) Descuentos autorizados por consumos del trabajador, cancelados por la Cooperativa como tarjetas de comisariato, seguro médico privado, consumo de celulares, repuestos, servicios, mantenimiento, etc. Art.- 42. Cuando un trabajador cesare en su trabajo por cualquier causa y tenga que realizar pagos por cualquier concepto, se liquidará su cuenta; y antes de recibir el valor que corresponde se le descontará todos los valores que esté adeudando a la Cooperativa, como préstamos de la Cooperativa debidamente justificados y los detallados en el artículo anterior. Art.- 43. Los beneficios voluntarios u ocasionales de carácter transitorio que la Cooperativa otorgue al trabajador pueden ser modificados o eliminados cuando a juicio de ella hubiese cambiado o desaparecido las circunstancias que determinaron la creación de tales beneficios. CAPÍTULO X Página 11 de 34


ÍNDICES MÍNIMOS DE EFICIENCIA Art.- 44. Los trabajadores deberán cumplir estrictamente con la labor objeto del contrato, esto es dentro de los estándares de productividad establecidos en las caracterizaciones de cada proceso, de conformidad con el reglamento interno de calidad y desempeño del personal que dictare la Cooperativa; caso contrario la Cooperativa se acogerá al derecho previsto en el numeral 5 del artículo 172 del Código del Trabajo. Art.- 45. Todos los trabajadores de la Cooperativa precautelarán que el trabajo se ejecute en observancia a las normas técnicas aplicadas a su labor específica y que redunde tanto en beneficio de la Cooperativa, como en el suyo personal. CAPÍTULO XI DE LAS BECAS, CURSOS, SEMINARIOS, EVENTOS DE CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO EN GENERAL

Art.- 46. El Representante Legal de acuerdo con sus requerimientos, brindará capacitación y entrenamiento a los trabajadores, conforme al Plan Anual de Capacitación que será elaborado por los jefes inmediatos y/o su Representante Legal. CAPÍTULO XII TRASLADOS Y GASTOS DE VIAJE

Art.- 47. Todo gasto de viaje dentro y fuera del país que se incurra por traslado, movilización serán establecidos en el Reglamento de Dietas, Viáticos y Movilización de la Cooperativa. Art.- 48. No se cancelará gastos que no sean consecuencia del desempeño de las labores encomendadas al trabajador, o contradigan las políticas de viáticos y viajes establecidas por la Cooperativa. CAPITULO XIII LUGAR LIBRE DE ACOSO Art.- 49. Lugar De Trabajo Libre De Acoso.- La Cooperativa se compromete en proveer un lugar de trabajo libre de discriminación y acoso. Quien cometa alguno de estos hechos será sancionado de acuerdo al presente reglamento. Discriminación incluye uso de una conducta tanto verbal como física que muestre insulto o desprecio hacia un individuo que da o recibe los servicios de la institución, sea por su raza, color, religión, sexo, nacionalidad, edad, discapacidad, con el propósito de: a) Crear un lugar de trabajo y servicio ofensivo e inadecuado a la comunidad; b) Interferir con las funciones de trabajo de uno o varios individuos; c) Afectar el desempeño laboral; y, d) Afectar las oportunidades de crecimiento del trabajador. Página 12 de 34


Art.- 50. La Cooperativa estrictamente prohíbe cualquier tipo de acoso sexual en el lugar de trabajo, en el caso de llevarse a cabo se constituirá causal de Visto Bueno. Se entenderá acoso sexual lo siguiente:  

 

Comportamiento sexual inadecuado. Pedido de favores sexuales cuando se intenta conseguir una decisión de cualquier tipo. Interferir en el desempeño de labores de un individuo. Acoso verbal donde se usa un vocabulario de doble sentido que ofende a una persona.

Art.- 51. Si alguien tiene conocimiento de la existencia de los tipos de acoso ya mencionados tiene la responsabilidad de dar aviso a la Gerencia para que se inicie las investigaciones pertinentes y tomar una acción disciplinaria. Art.- 52. Todo reclamo será investigado, tratado confidencialmente y se llevará un reporte del mismo. Art.- 53. Durante la Jornada de Trabajo diaria o cumpliendo funciones asignadas por la Cooperativa, dentro o fuera del país, se establece como particular obligación de los trabajadores, observar disciplina y buen nivel de relaciones humanas entre compañeros de trabajo, con autoridades, estudiantes y con el público a quienes atiende con sus servicios de la Cooperativa.

En consecuencia queda expresamente prohibido, en general, todo cuanto altere el orden y la disciplina interna. CAPÍTULO XIV OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR DE LAS OBLIGACIONES Art.- 54. Además de las obligaciones constantes en el artículo 45 del Código de Trabajo, las determinadas por la ley, las disposiciones de la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo”, las del Contrato de Trabajo, Código de Conducta y este Reglamento, son obligaciones del Trabajador las siguientes: 1. Cumplir las leyes, reglamentos, instructivos, normas y disposiciones vigentes en la Cooperativa; que no contravengan al presente reglamento y código de conducta. 2. Ejecutar sus labores en los términos determinados en su contrato de trabajo, y en la descripción de funciones de cada posición, según consta en el Manual de Funciones, desempeñando sus actividades con responsabilidad, esmero y eficiencia; 3. Ejecutar su labor de acuerdo a las instrucciones y normas técnicas que se hubieren impartido; y, cumplir estrictamente con las disposiciones impartidas Página 13 de 34


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por la Cooperativa y/o autoridades competentes, sin que en ningún caso pueda alegarse su incumplimiento por desconocimiento o ignorancia de la labor específica confiada. Observar en forma permanente una conducta armónica, respetuosa, y de consideraciones debidas en sus relaciones con sus compañeros de trabajo, superiores, subalternos, estudiantes, padres de familia y particulares. Comunicar cualquier cambio de su dirección domiciliaria, teléfono dentro de los cinco primeros días siguientes de tal cambio. Presentarse al trabajo vestido con uniforme entregado por la institución, aseado y en aptitud mental y física para el cabal cumplimiento de sus labores. Los trabajadores de oficina y los que deban atender al público, se sujetarán a las disposiciones de acuerdo a horario en el uso del uniforme respectivo. Velar por los intereses de la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” de Loja, por la conservación de los valores, documentos, útiles, equipos, maquinaria, muebles, suministros, uniformes y bienes en general confiados a su custodia, administración o utilización. Y usarlos exclusivamente

para asuntos de la Cooperativa. 8. En el caso de desaparición de cualquier herramienta, instrumento o equipo entregado al trabajador por parte de la Cooperativa, sea este de propiedad de la Cooperativa de Servicios Educacionales “juan Montalvo” de Loja o sus clientes, ésta procederá a su reposición a costo del trabajador, cuando tal hecho se deba a su culpa, negligencia, o mala fe previamente comprobada. 9. En caso de enfermedad, es obligación del trabajador informar lo ocurrido al inmediato superior o representante legal de la Cooperativa, se justificará las faltas, previa comprobación de la enfermedad, mediante el correspondiente certificado médico extendido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, o por un Centro Médico autorizado por la Cooperativa. 10. Guardar absoluta reserva respecto a la información confidencial, secretos técnicos, comerciales, administrativos, e información del cliente sobre asuntos relacionados con su trabajo, y con el giro del negocio de la Cooperativa. Esta información confidencial o no pública, no debe ser revelada a nadie fuera de la Cooperativa, incluidos familiares y amigos, en el Página 14 de 34


cual pueda existir conflicto de intereses. 11. Abstenerse de realizar competencia profesional con la Cooperativa o colaborar para que otros lo hagan, mientras dure la relación laboral. 12. Registrar su ingreso a la Cooperativa en el sistema de control de asistencia, cuando el trabajador esté listo para empezar con sus labores, de igual forma al salir de su jornada de trabajo. 13. Cumplir con puntualidad con las jornadas de trabajo, de acuerdo a los horarios establecidos por la Cooperativa. 14. Una vez terminada la jornada laboral todo el personal deberá mantener bajo llave toda documentación correspondiente a datos confidenciales o reservados de la Cooperativa. 15. Desplazarse dentro o fuera de la ciudad y del país, de acuerdo con las necesidades de la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo”, para tal efecto la Cooperativa reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación en que se incurra, según el Art. 42 numeral 22 del Código del Trabajo. 16. Asistir a cursos, seminarios, y otros eventos que se consideren necesarios, como parte de su

entrenamiento y capacitación. 17. Todos los trabajadores deberán prestar esmerada atención a los clientes de la Cooperativa, con diligencia y cortesía, contestando en forma comedida las preguntas que le formulen. 18. Mantener los lugares de trabajo en perfecto orden y limpieza, así como los documentos, correspondientes. y todo el material usado para desempeñar su trabajo. 19. Devolver los bienes, materiales y herramientas que recibieren ya sean de propiedad del empleador o sus clientes, cuidar que estos no se pierdan, extravíen o sufran daños. 20. Sujetarse a las medidas de prevención de riesgo de trabajo que dicte la Cooperativa, así como cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas de prevención y seguridad como el uso de aparatos y medios de protección proporcionados por las mismas. 21. Utilizar y cuidar los instrumentos de prevención de riesgos de trabajo, entregados por la Cooperativa, como: cinturones de protección para carga, etc. 22. Comunicar a sus superiores de los peligros y daños materiales que amenacen a los bienes e intereses de la Cooperativa o a la vida de los trabajadores y de los Página 15 de 34


estudiantes, así mismo deberá comunicar cualquier daño que hicieren sus compañeros, colaborar en los programas de emergencia y otros que requiera la Cooperativa, independientemente de las funciones que cumpla cada trabajador. 23. Informar inmediatamente a sus superiores, los hechos o circunstancias que causen o puedan causar daño a la Cooperativa. 24. En caso de accidente de trabajo, es obligación dar a conocer de manera inmediata al Jefe Inmediato, o Representante legal, a fin de concurrir ante la autoridad correspondiente, conforme lo establece el Código del Trabajo. 25. Facilitar y permitir las inspecciones y controles que efectúe la Cooperativa por medio de sus representantes, o auditores. 26. Cuidar debidamente los vehículos asignados para el cumplimiento de sus labores. 27. Cumplir con la realización y entrega de reportes, informes que solicite la Cooperativa en las fechas establecidas por la misma. 28. Firmar los roles de pago en todos sus rubros al percibir la remuneración o beneficio que sea pagado por parte de la Cooperativa. DE LOS DERECHOS

Art.- 55. Serán derechos de los trabajadores de la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” a) Percibir la remuneración mensual que se determine para el puesto que desempeñe, los beneficios legales y los beneficios de la Cooperativa. b) Hacer uso de las vacaciones anuales, de acuerdo con la Ley y las normas constantes de este Reglamento. c) Recibir ascensos y/o promociones, con sujeción a los procedimientos respectivos, y de acuerdo con las necesidades y criterios de la Cooperativa. d) Ejercer el derecho a reclamo, siguiendo el orden correspondiente de jerarquía, cuando considere que alguna decisión le puede perjudicar. e) Recibir capacitación o entrenamiento, de acuerdo con los programas de desarrollo profesional que determine la Cooperativa, tendiente a elevar los niveles de eficiencia y eficacia en el desempeño de sus funciones. f) Ser tratado con las debidas consideraciones, no infringiéndoles maltratos de palabra y obra. g) Las demás que estén establecidos o se establezcan en el Código del Trabajo, Leyes, Código de Conducta, Reglamentos especiales o instrumentos, disposiciones y normas de Página 16 de 34


la Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” DE LAS PROHIBICIONES Art.- 56. A más de las prohibiciones establecidas en el artículo 46 del Código del Trabajo, que se entienden incorporadas a este Reglamento y Código de Conducta, y las determinadas por otras Leyes, está prohibido al Trabajador: a) Mantener relaciones de tipo personal, comercial o laboral, que conlleven un conflicto de intereses, con las personas naturales o jurídicas que se consideren como competencia o que sean afines al giro de Cooperativa. El trabajador deberá informar al empleador cuando pueda presentarse este conflicto. b) Exigir o recibir primas, porcentajes o recompensas de cualquier clase, de personas naturales o jurídicas, proveedores, clientes o con quienes la Empresa tenga algún tipo de relación o como retribución por servicios inherentes al desempeño de su puesto. c) Alterar los precios de los productos o servicios que ofrece la Cooperativa a cambio de recompensas en beneficio personal. d) Alterar la respectiva jornada de trabajo o suspenderla sin sujetarse a la reglamentación respectiva de horarios y turnos designados.

e) Encargar a otro trabajador o a terceros personas la realización de sus labores sin previa autorización de su Jefe Inmediato. f) Suspender arbitraria e ilegalmente el trabajo o inducir a sus compañeros de trabajo a suspender las suyas. g) Causar pérdidas, daño o destrucción, de bienes materiales o de herramientas, pertenecientes al empleador o sus clientes, por no haberlos devuelto una vez concluidos los trabajos o por no haber ejercido la debida vigilancia y cuidado mientras se los utilizaba; peor aún producir daño, pérdida, o destrucción intencional, negligencia o mal uso de los bienes, elementos o instrumentos de trabajo. h) Realizar durante la jornada de trabajo rifas o ventas; de igual manera atender a vendedores o realizar ventas de artículos personales o de consumo, se prohíbe realizar actividades ajenas a las funciones de la Cooperativa o que alteren su normal desarrollo; por lo que le está prohibido al trabajador, distraer el tiempo destinado al trabajo, en labores o gestiones personales, así como realizar durante la jornada de trabajo negocios y/o actividades ajenas a la Cooperativa o emplear parte de la misma, en atender asuntos personales o de personas que no tengan relación con la Cooperativa, Página 17 de 34


sin previa autorización de Recursos Humanos. i) Violar el contenido de la correspondencia interna o externa o cualquier otro documento perteneciente a la Cooperativa, cuando no estuviere debidamente autorizado para ello; j) Destinar tiempo para la utilización inadecuada del internet como bajar archivos, programas, conversaciones chat y en fin uso personal diferente a las actividades específicas de su trabajo. k) Instalar software, con o sin licencia, en las computadoras de la Empresa que no estén debidamente aprobados por la Gerencias o por el Responsable de Sistemas. l) Divulgar información sobre técnicas, método, procedimientos relacionados con la empresa, redacción, diseño de textos, ventas, datos y resultados contables y financieros de la Cooperativa; emitir comentarios con los trabajadores y terceras personas en relación a la situación de la Cooperativa. m) Divulgar información sobre la disponibilidad económica y movimientos que realice la Cooperativa, ningún trabajador de la misma, podrá dar información, excepto el personal de contabilidad que dará información únicamente a sus superiores. n) Queda prohibido para los trabajadores, divulgar la información proporcionada

por los clientes a la Cooperativa. o) Todo personal que maneje fondos de la Cooperativa, no podrá disponer de los mismos para otro fin que no sea para el que se le haya entregado. Ello dará lugar a la máxima sanción establecida en este reglamento, que implicará la separación de la Cooperativa previo visto bueno otorgado por el Inspector del Trabajo competente, sin perjuicio de otras acciones legales a que hubieren lugar. p) Utilizar en actividades particulares los servicios, dinero, bienes, materiales, equipos o cualquier otro bien de propiedad de la Cooperativa a o sus clientes, sin estar debidamente autorizados por el jefe respectivo. q) Sacar bienes, objetos y materiales propios de la empresa o sus clientes sin la debida autorización por escrito del jefe inmediato. r) Queda terminantemente prohibida la violación de los derechos de autor y de propiedad intelectual de la Cooperativa y de cualquiera de sus clientes o proveedores. s) Ejercitar o promover la discriminación por motivos de raza, etnia, religión, sexo, pensamiento político, etc., al interior de la Cooperativa. t) Sostener altercados verbales y físicos con compañeros, trabajadores y jefes superiores dentro de las instalaciones de la Página 18 de 34


Cooperativa y en su entorno, así como también hacer escándalo dentro de la Cooperativa. u) Propiciar actividades políticas o religiosas dentro de las dependencias de la Cooperativa o en el desempeño de su trabajo. v) Presentarse a su lugar de trabajo en evidente estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes prohibidos por la Ley. w) Ingerir o expender durante la jornada de trabajo, en las oficinas o en los lugares adyacentes de la Cooperativa bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, u otros que alteren el sistema nervioso, así como presentarse a su trabajo bajo los efectos evidentes de dichos productos. x) Ingerir alimentos o bebidas en lugares que puedan poner en peligro la calidad del trabajo o las personas. y) Fumar en el interior de la Cooperativa. z) No cumplir con las medidas sanitarias, higiénicos de prevención y seguridad impartidas por la Cooperativa y negarse a utilizar los aparatos y medios de protección de seguridad proporcionados por la misma, y demás disposiciones del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional; aa) Portar cualquier tipo de arma durante su permanencia en la Cooperativa que pueda poner en peligro la vida y

seguridad de las personas y equipos con excepción de las personas que tengan autorización de la Cooperativa bb) Ingresar televisores y cualesquier otro artefacto que pueda distraer y ocasionar graves daños a la salud y a la calidad del trabajo de la Cooperativa sin la autorización por escrita de sus superiores. cc) Ingresar a las dependencias de la compañía material pornográfico o lesivo, reservándose la Cooperativa el derecho a retirar dicho material y sancionar al infractor. dd) Alterar o suprimir las instrucciones, avisos, circulares o boletines colocados por la Cooperativa en los tableros de información, carteleras o en cualquier otro lugar; ee) Permitir que personas ajenas a la Cooperativa permanezcan en las instalaciones de la misma, sin justificación o causa para ello. ff) Está prohibido a las personas que laboran con claves en el sistema informático entregarlas a sus compañeros o terceros para que utilicen; por tanto la clave asignada es personalísima y su uso es de responsabilidad del trabajador. gg) Los beneficios concedidos al trabajador, que no constituyen obligación legal, son exclusivos para este y su cónyuge, y se extenderá a Página 19 de 34


terceros por autorización escrita del empleador. . hh) Vender sin autorización bienes, accesorios, regalos y repuestos de la Cooperativa. ii) Practicar juegos de cualquier índole durante las horas de trabajo jj) Distraer su tiempo de trabajo en cosas distintas a sus labores, tales como: leer periódicos, revistas, cartas, ajenas a su ocupación así como dormir, formar grupos y hacer colectas sin autorización de las autoridades de la compañía. kk) Propagar rumores que afecten al prestigio o intereses de la compañía sus funcionarios o trabajadores; así como no podrán reunirse sin autorización de los ejecutivos. ll) Laborar horas suplementarias o extraordinarias sin previa orden expresa de sus superiores o del Representante Legal. mm) Utilizar en beneficio propio los bienes dejados por los clientes incluyendo vehículos, accesorios o pertenencias. CAPÍTULO XVI DE LAS PERSONAS QUE MANEJAN RECURSOS ECONÓMICOS DE LA EMPRESA Art.- 57. Los Trabajadores que tuvieren a su cargo activos de la Cooperativa, como: dinero, accesorios, bienes, valores o inventario de la Cooperativa; como el personal de

contabilidad y colecturía, secretaría, bodega, y cualquier otra área que estén bajo su responsabilidad dinero, valores, insumos, cajas chicas entre otros, son personalmente responsables de toda pérdida, salvo aquellos que provengan de fuerza mayor debidamente comprobada. Art.- 58. Todas las personas que manejan recursos económicos estarán obligadas a sujetarse a las fiscalizaciones o arqueos de caja provisionales o imprevistos que ordene la Cooperativa y, suscribirán conjuntamente con los auditores el acta que se levante luego de verificación de las existencias físicas y monetarias. CAPÍTULO XVII DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO Art.- 59. A los trabajadores que contravengan las disposiciones legales o reglamentarias de la Cooperativa se les aplicará las sanciones dispuestas en el Código del Trabajo, Código de Conducta, las del presente reglamento y demás normas aplicables. Art.- 60. En los casos de inasistencia o atraso injustificado del trabajador, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se le impongan, al trabajador se le descontará la parte proporcional de su remuneración, conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo. En el caso que el trabajador se encuentre fuera de Página 20 de 34


la ciudad en representación de la institución y no presente la justificación debida de las labores encomendadas, se procederá a descontar los valores cancelados por viáticos, transporte, etc. Art.- 61. Atendiendo a la gravedad de la falta cometida por el trabajador, a la reincidencia y de los perjuicios causados a la Cooperativa, se aplicará una de las siguientes sanciones: a) Amonestaciones Verbales; b) Amonestaciones Escritas; c) Multas, hasta el 10% de la remuneración del trabajador; d) Terminación de la relación laboral, previo visto bueno sustanciado de conformidad con la Ley. DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS - MULTAS Art.- 62. La amonestación escrita será comunicada al trabajador en persona, quien deberá suscribir la recepción del documento respectivo. En caso de negativa del trabajador a suscribir o recibir el documento de la amonestación, se dejará constancia de la presentación, y la firmará en nombre del trabajador su Jefe Inmediato, con la razón de que se negó a recibirla. Las amonestaciones escritas irán al expediente personal del trabajador. Las amonestaciones por escrito que se realicen a un mismo trabajador por tres veces

consecutivas durante un periodo de noventa días, serán consideradas como falta grave. Art.- 63. La sanción pecuniaria es una sanción que será impuesta por el Gerente de la Cooperativa, de oficio o a pedido de un jefe o de cualquier funcionario de la Cooperativa; se aplicará en caso de que el trabajador hubiere cometido faltas leves, o si comete una falta grave a juicio del Gerente no merezca el trámite de Visto Bueno, constituirá en el descuento de una multa de hasta el 10% de la remuneración del Trabajador. La sanción pecuniaria no podrá superar el 10% de la remuneración dentro del mismo mes calendario, y en el caso de reincidencia se deberá proceder a sancionar al trabajador siguiéndole el correspondiente trámite de Visto Bueno. Art.- 64. La multas serán aplicadas, a más de lo señalado en este reglamento, en los siguientes caso: 1. Provocar desprestigio o enemistad entre los componentes de LA COOPERATIVA, sean directivos, funcionarios o trabajadores; 2. No acatar las órdenes y disposiciones impartidas por su superior jerárquico; 3. Negarse a laborar durante jornadas extraordinarias, en caso de emergencia; 4. Realizar en las instalaciones de LA COOPERATIVA Página 21 de 34


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propaganda con fines comerciales o políticos; Ejercer actividades ajenas a LA COOPERATIVA durante la jornada laboral; Realizar reclamos infundados o mal intencionados; No guardar la consideración y cortesía debidas en sus relaciones con los estudiantes y el público que acuda a la Cooperativa; No observar las disposiciones constantes en cualquier documento que LA COOPERATIVA preparare en el futuro, cuyo contenido será difundido entre todo el personal. No registrar personalmente su asistencia diaria de acuerdo con el sistema de control preestablecido por el Representante Legal. Utilización de las redes sociales, chat que repercutan en el incumplimiento de actividades.

DE LAS FALTAS EN GENERAL Art.- 65. Las faltas son leves y graves, sin perjuicio de las multas a las que se refiere el artículo anterior. DE LAS FALTAS LEVES Art.- 66. Se consideraran faltas leves el incumplimiento de lo señalado en los artículos 54 y 56 de este reglamento, cuyos literales no estén tipificados como falta grave Son además faltas leves:

a) La reincidencia por más de tres veces en los casos que hayan merecido amonestación verbal dentro del mismo periodo mensual. La reincidencia que se refiere el presente literal será causal para una amonestación escrita. b) Excederse sin justificación en el tiempo de permiso concedido. c) La negativa del trabajador a utilizar los medios, recursos, materiales y equipos que le suministre la Empresa. d) Los trabajadores que durante el último periodo mensual de labor, hayan recibido tres amonestaciones escritas. e) Los trabajadores que no cumplieren con responsabilidad y esmero las tareas a ellos encomendados. f) La negativa de someterse a las inspecciones y controles, así como a los exámenes médicos y chequeos. g) Poner en peligro su seguridad y la de sus compañeros. Si la situación de peligro se genere por hechos que son considerados faltas graves, se sancionarán con la separación del trabajador, previo visto bueno. h) Disminuir injustificadamente el ritmo de ejecución de su trabajo. i) El incumplimiento de cualquier otra obligación o la realización de cualquier otro acto que conforme otras Página 22 de 34


disposiciones de este reglamento sea sancionada con multa y no constituya causal para sanción grave. j) Ingresar datos erróneos en la facturación de productos y servicios. k) Recibir cheques de pago que no han sido llenados correctamente y que deban ser devueltos al suscriptor, multa de hasta el 10 % de la remuneración. l) Utilización de chat y redes sociales en horarios de trabajo. DE LAS FALTAS GRAVES Art.- 67. Son Faltas graves aquellas que dan derecho a sancionar al trabajador con la terminación del contrato de trabajo. Las sanciones graves se las aplicará al trabajador que incurra en las siguientes conductas, a más de establecidas en otros artículos del presente Reglamento como son los artículos 54 y 56 cuyos literales se tipifiquen como faltas graves, serán sancionados con multa o Visto Bueno dependiendo de la gravedad de la falta las siguientes: a) Estar incurso en una o más de las prohibiciones señaladas en el presente Reglamento, excepto en los casos en que el cometer dichas prohibiciones sea considerada previamente como falta leve por la COOPERATIVA, de conformidad con lo prescrito en este instrumento.

b) Haber proporcionado datos falsos en la documentación presentada para ser contratado por la COOPERATIVA. c) Presentar certificados falsos, médicos o de cualquier naturaleza para justificar su falta o atraso. d) Modificar o cambiar los aparatos o dispositivos de protección o retirar los mecanismos preventivos y de seguridad adaptados a las máquinas, sin autorización de sus superiores. e) Alterar de cualquier forma los controles de la COOPERATIVA sean estos de entrada o salida del personal, reportes o indicadores de ventas, cuentas por cobrar, indicadores de procesos de la empresa, etc. f) Sustraerse o intentar sustraerse de los talleres, bodegas, locales y oficinas dinero, materiales, materia prima, herramientas, material en proceso, producto terminado, información en medios escritos y/o magnéticos, documentos o cualquier otro bien. g) Encubrir la falta de un trabajador. h) No informar al superior sobre daños producto de la ejecución de algún trabajo, y ocultar estos trabajos. i) Inutilizar o dañar materias primas, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, Página 23 de 34


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enseres y documentos de la COOPERATIVA o clientes, así como vehículos pertenecientes a clientes. Revelar a personas extrañas a la COOPERATIVA datos reservados, sobre la tecnología, información interna de la COOPERATIVA, e información del cliente. Dedicarse a actividades que impliquen competencia a la COOPERATIVA ; al igual que ser socio, accionista o propietario de negocios iguales o relacionados al giro del negocio de COOPERATIVA, ya sea por sí mismo o interpuesta persona, sin conocimiento y aceptación escrita por parte del Representante Legal. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a jefes, compañeros, o subordinados, así como también el originar o promover peleas o riñas entre sus compañeros de trabajo; Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia; Por indisciplina o desobediencia graves al presente Reglamento, instructivos, normas, políticas, código de conducta y demás disposiciones vigentes y/o que la COOPERATIVA dicte en el futuro. Acosar u hostigar psicológica o sexualmente a

trabajadores, compañeros o jefes superiores. p) Por ineptitud en el desempeño de las funciones para las cuales haya sido contratado, el mismo que se determinará en la evaluación de desempeño. q) Manejar inapropiadamente las Políticas de Ventas, promociones, descuentos, reservas, dinero y productos de la COOPERATIVA para sus Clientes; incumplimiento de las metas de ventas establecidas por la Gerencia; así como la información comercial que provenga del mercado. r) Los trabajadores que hayan recibido dos o más infracciones, de las infracciones señaladas como leves, dentro del periodo mensual de labor, y que hayan sido merecedores de amonestaciones escritas por tales actos. Sin embargo, si el trabajador tuviese tres amonestaciones escritas dentro de un periodo trimestral de labores, será igualmente sancionado de conformidad con el presente artículo. s) Cometer actos que signifiquen abuso de confianza, fraude, hurto, estafa, conflictos de intereses, discriminación, corrupción, acoso o cualquier otro hecho prohibido por la ley, sea respecto de la empresa de los ejecutivos y de cualquier trabajador. Página 24 de 34


t)

Portar armas durante horas de trabajo cuando su labor no lo requiera. u) Paralizar las labores o Incitar la paralización de actividades. v) Proporcionar datos falsos o incongruentes con su función, y que fueren solicitados por autoridad competente de la Cooperativa y de las entidades educativas que auspicia. w) Se considerara falta grave toda sentencia ejecutoriada, dictada por autoridad competente, que condene al trabajador con pena privativa de libertad. Si es un tema de transito es potestad de la empresa, si el trabajador falta más de tres días se puede solicitar visto bueno. CAPÍTULO XVIII DE LA CESACIÓN DE FUNCIONES O TERMINACIÓN DE CONTRATOS Art.- 68. Los trabajadores de Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo”, cesarán definitivamente en sus funciones o terminarán los contratos celebrados con la COOPERATIVA, por las siguientes causas, estipuladas en el artículo 169 del Código del Trabajo: a) Por las causas legalmente previstas en el contrato b) Por acuerdo de las partes.

c) Por conclusión de la obra, periodo de labor o servicios objeto del contrato. d) Por muerte o incapacidad del colaborador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor. e) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto y demás acontecimientos extraordinarios que los contratantes no pudieran prever o que previsto, no pudieran evitar. f) Por visto bueno presentado por el trabajador o empleador. g) Por las demás establecidas en las disposiciones del Reglamento Interno y Código del Trabajo. Art.- 69. El trabajador que termine su relación contractual con Cooperativa de Servicios Educacionales “Juan Montalvo” de Loja, por cualquiera de las causa determinadas en este Reglamento o las estipuladas en el Código del Trabajo, suscribirá la correspondiente acta de finiquito, la que contendrá la liquidación pormenorizada de los derechos laborales, en los términos establecidos en el Código del Trabajo. CAPITULO XIX OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES PARA LA COOPERATIVA Art.- 70. Son obligaciones de la Cooperativa, a parte de las Página 25 de 34


establecidas en el Código de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes: a) Mantener las instalaciones en adecuado estado de funcionamiento, desde el punto de vista higiénico y de salud. b) Llevar un registro actualizado de los datos del trabajador y, en general de todo hecho que se relacione con la prestación de sus servicios. c) Proporcionar a todos los trabajadores los implementos e instrumentos necesarios para el desempeño de sus funciones. d) Tratar a los trabajadores con respeto y consideración. e) Atender, dentro de las previsiones de la Ley y de este Reglamento los reclamos y consultas de los trabajadores. f) Facilitar a las autoridades de Trabajo las inspecciones que sean del caso para que constaten el fiel cumplimiento del Código del Trabajo y del presente Reglamento. g) Difundir y proporcionar un ejemplar del presente Reglamento Interno de Trabajo a sus trabajadores para asegurar el conocimiento y cumplimiento del mismo. Art.- 71. Son prohibiciones de la Cooperativa, a parte de las establecidas en el Código

a)

b)

c)

d)

de Trabajo, Estatuto, Código de Ética, las siguientes: Retener más del diez por ciento (10%) de la remuneración por concepto de multas; Imponer colectas o suscripciones entre los trabajadores; Hacer propaganda política o religiosa entre los trabajadores; Obstaculizar, por cualquier medio, las visitas o inspecciones de las autoridades del trabajo a los establecimientos o centros de trabajo, y la revisión de la documentación referente a los trabajadores que dichas autoridades practicaren;

CAPITULO XX SEGURIDAD E HIGIENE Art.- 78. Se considerara falta grave la transgresión a las disposiciones de seguridad e higiene previstas en el ordenamiento laboral, de seguridad social y Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de la Cooperativa, quedando facultada la Cooperativa para hacer uso del derecho que le asista en guardar la integridad de su personal. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA Los trabajadores tienen derecho a estar informados de todos los reglamentos, instructivos, Código de conducta, disposiciones y normas a los Página 26 de 34


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