Integrante: M. Gabriela Torres. C.I: 24.020.881
Una Mirada Al Pasado:
¿Qué Se Entiende Por Derecho Romano? Derecho romano es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio, en un espectro histórico cuyo punto de partida se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C., época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justinianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de «Derecho romano de la Edad Media». ¿Por qué es importante el estudio del derecho romano? El derecho romano es el conjunto de los principios de derecho que han regido la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, desde su origen hasta la muerte del emperador Justiniano
Sistema De Gobierno en Roma: El Gobierno Romano fue la más poderosa potencia militar y política del mundo antiguo la cual tuvo diversas formas de gobierno bien diferenciadas, la monarquía, la república y el imperio. Creo un modelo de sociedad basado en la desigualdad donde existían hombres y mujeres libres y hombres y mujeres esclavos. El gobierno romano comprende un conjunto de instituciones atreves de las cuales los antiguos romanos ejercían el ejercicio del poder político primero en la ciudad y luego en imperio.
Características del Gobierno Romano: -El emperador tenía todos los poderes y la máxima autoridad política y religiosa. También tenía prefectos y secretarios personales para que lo asesoraran y era protegido por la guardia pretoriana. -Las instituciones del imperio eran el senado, las asambleas y las magistraturas pero estaban vaciadas de poder. -El emperador creo un sistema sucesorio de poder (elegir emperador)es decir el emperador saliente elegía al emperador que ahora iba a gobernar generalmente era un miembro de su familia. -El imperio romano desarrollo espectáculos crueles como las peleas de gladiadores. -Existía un esclavismo no tan nefasto como el de Egipto pero muy opresor. -Al principio, la religión era la misma que durante la monarquía y la república, pero durante los siglos siguientes a Jesús de Nazaret, el cristianismo en su versión católica fue teniendo adeptos.
Etapas:
La Monarquía Romana: Fue la primera forma política de gobierno de la ciudad estado de Roma, desde el momento legendario de su fundación el 21 de abril del 753 a. C., hasta el final de la monarquía en el 509 a. C., cuando el último rey, Tarquinio el Soberbio, fue expulsado, instaurándose la República romana. Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma y se agrupaban en gentes, familias con un antepasado común. Formaban una clase privilegiada, gracias a la posesión de grandes latifundios, y política, ya que eran los únicos ciudadanos con derechos políticos. Los plebeyos eran ciudadanos que se establecieron en Roma tras su fundación y únicamente poseían derechos civiles. Vivían de la artesanía y el comercio o pequeñas propiedades
La República: La creación y desarrollo de un nuevo sistema político de tipo republicano La expulsión de los etruscos trajo consigo la creación de un nuevo sistema político, una república de tipo oligárquico. Los patricios reforzaron sus privilegios al sumar a su riqueza el control del poder político. La aristocracia patricia monopolizaba las dos instituciones clave, magistraturas y Senado, ya que las asambleas tenían menos poderes. Instituciones de la República ( 509 a.C.- 27 a.C.) La República estableció un sistema que evitaba los abusos de poder al separar las funciones ejecutivas y legislativas, y al ser los cargos colegiados, electivos y temporales. A pesar de ello, era un modelo claramente oligárquico, ya que el acceso a las principales instituciones estaba reservado a los patricios. La exclusión de los plebeyos provocó una sucesión de conflictos sociales que terminaron con una igualación de los derechos políticos entre patricios y plebeyos en el s. III a.C. Imperio: El nuevo régimen político creado por Octavio Augusto y que con algunas variaciones se mantuvo hasta finales del s. IV presenta dos características:
• Fuerte concentración del poder en la figura del emperador que adquiere los títulos de imperator (poder militar), princeps (principal autoridad política), y Pontifex Maximus (máxima autoridad religiosa). • Mantenimiento formal de las instituciones republicanas, pero vaciadas de poder. • El emperador gobernaba asesorado por cargos de confianza nombrados personalmente (secretarios y prefectos) y defendido por una guardia personal, la guardia pretoriana.
Organización Político Social y Jurídico: LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA EN ROMA
La actividad política en Italia presenta diferentes etapas. En la medida en que los grupos luchaban por obtener una hegemonía, se fue configurando un sistema sociopolítico representativo que pretendía equilibrar el principio de autoridad. Así, después de guerras y dificultades, a mediados del siglo VIII a. de C. Se empezó a desarrollar el siguiente esquema político: 1.- Asamblea (comicios): Reuniones públicas de los grupos dominantes o patricios romanos, posteriormente en ellas se representó al resto de los ciudadanos. 2.- El Senado (senex): Era un consejo de ancianos, el cuerpo de consulta constituido por descendientes de la aristocracia. Supervisaba los servicios religiosos, administraba los recursos financieros, inspeccionaba a los magistrados; negociaba los asuntos exteriores; nombraba altos jefes militares y enviaba funcionarios a las colonias. 3.- Los magistrados: Constituían un grupo de funcionarios al que pertenecieron los reyes; no solían cobrar por sus puestos y tenían una duración en ellos de uno a cinco años según el nombramiento.
Organización Social en Roma: La sociedad romana tenía un rígido sistema de clases y a algunos de sus individuos les negaba la libertad. La célula social más importante era la familia que estaba bajo la autoridad del padre convertido en el jefe de la casa. La estructura social de Roma sufrió muchos cambios desde la primitiva monarquía hasta el imperio. La primera división social establecía dos grandes grupos humanos: Los esclavos: Solían ser prisioneros de guerra o hijos de esclavos. Carecían de todos los derechos y se les consideraba una posesión más de sus dueños. Desempeñaban cualquier tipo de tarea (los de origen griego) se dedicaban a la enseñanza, pues poseían un nivel cultural superior. Los Hombres Libres: también sufrían las desigualdades y, además de libertos se dividían en: Patricios: Eran los descendientes de las primeras familias que habitaron Roma, quienes poseían la tierra, el mando del ejército y los derechos políticos y civiles. Los Plebeyos: Eran descendientes de las poblaciones vencidas o extranjeras que vivían en Roma. Estaban privados de derechos políticos pero eran ciudadanos libres. Formaban la plebs, o masa de ciudadanos. A finales del S.VI a.C. se realizó una reorganización social basada en el patrimonio de los ciudadanos. Esto permitió el ascenso de la plebe y su mayor participación en la política. Los plebeyos, tras lograr la igualdad jurídica con los patricios, llegaron a enriquecerse en el comercio. A partir de entonces esta clase social se escindió en nobilitas, caballeros (equites), y clientes (cliens).
Organización Jurídica en Roma: En este periodo, el poder público, estuvo integrado por tres elementos: el rey los comicios yel senado. EL REY: En el principio fue designado por los comicios, este ejercía el poder de por vida y de forma suprema LOS COMICIOS: Asambleas de carácter legislativo político estaba integrado por todos los hombres libres capaces de portar armas. EL SENADO: En un principio el senado (senatus) constituía única y exclusivamente un cuerpo consultativo y de apoyo al rey, cuyos consejos (senatusconsulta) cobraban cada vez mayor ascendiente, estaba integrado por 100 miembros escogidos por el propio monarca.
Fuentes Del Derecho Romano:
Fuentes Escritas Son aquellas fuentes que se encuentran plasmadas o tipificadas en el ordenamiento jurídico, y que influyen indiscutiblemente en la creación de normas constitucionales
Se Clasifican las Fuentes Escritas En: -Ley: Es lo que el pueblo manda y establece, con el nombre de pueblo se indican todos los ciudadanos incluidos los patricios. -Plebiscitos: Es, "a lo que la plebe manda y establece". Los plebiscitos serian también el resultado de comicios, pero sin la intervención de los patricios. -Senadoconsultos: Es lo que el Senado manda y establece, pero no es cualquier resolución del Senado, sino aquella en que es interrogado por el emperador sobre alguna cuestión jurídica. -Constituciones de los Emperadores: Son decisiones del emperador. Según Ulpiano, estas decisiones son fuente de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de la LEY por la que el pueblo lo designo. -Ejercicios del Ius Edicendi: Algunos magistrado, principalmente en épocas de la república, tenían la facultad de dar "edictos" que era una forma de "programa de acción". -Respuestas de los Juristas: Algunos juristas tenían la facultad de dar respuestas a consultas jurídicas, que después (por una u otra razón) se convertían en obligatorias para los jueces.
-Las Mores Maiorum: Fueron fuente formal durante la etapa arcaica. Se llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como costumbres.
Fuentes No Escritas: Las fuentes no escritas son aquellas que no son imprescindibles para la creación de un ordenamiento jurídico, las cuales no se encuentran plasmada en ninguna norma jurídica. Y entre ellas tenemos la costumbre los usos y tradiciones. LA LEY: Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un Magistrado Senador. Se distinguen las leyes curiales votadas por el pueblo reunido en comicios por curias y las leyes centuriales votadas por el pueblo reunido en centurias. Toda ley debía ser aprobada por el Senado. Mecanismos de la Ley: Promulgatio, que duraba tres semanas; los auspicios, “el Jus y el Fas” unidos; la reunión o discusión; la votación a viva voz y la clausura. Elementos: La ley consta de:
Index: La Praescripto; donde aparece el nombre del Magistrado Senador; en lugar; la fecha y quien votó. La Regatio; o contenido de la ley. La Sanctio; que puede ser: “perfectae“, que invalida y sanciona, “minus cuasi perfectae“, no invalida pero sanciona e “imperfectae” ni invalida ni sanciona. Ley de las XII Tablas: Es una codificación del Derecho consuetudinario vigente. En el año 303 se suspenden las magistraturas y se nombran diez Magistrados elegidos por los comicios que reciben el nombre de Decenviro (decem: diez; viros: varones) que investidos de dictadura redactan diez tablas al cabo de un año de trabajo, que fueron aprobadas, al estimar incompleto el trabajo se añadieron al año siguiente dos tablas más. En su carácter es una legislación arcaica y rigurosa, así por ejemplo, el ladrón sorprendido en flagrante delito era condenado a muerte si era esclavo, convertido en esclavo si era hombre libre. Principales Leyes: Lay Canuelia; sobre el matrimonio entre patricios y plebeyos; la ley Hortensia, da fuerza de ley a los plebiscitos, que alcanza también a los patricios y ley Pubilia, da fuerza de ley a las decisiones votadas en los comicios centuriados.
La Ley de las Doce tablas, fue el hecho de plasmar, por escrito en plena República Romana, de una forma legal y jurídica un antiguo derecho consuetudinario, ya existente en tiempos pasados para la convivencia entre patricios y plebeyos, igualando sus derechos, a propuesta de Terentilo Arsa sobre el año 462 a.C, siendo la primera ley de derecho público y privado del que se tenga noticia. -Ley I, II y III, dedicadas al “Derecho procesal privado”, por el cual el magistrado presidía el proceso, y el juez era el encargado de dictar sentencia, elegido este por ambas partes, dando a la República Romana, nuevas fuerzas legales con que afianzarse ante sus súbditos. -Ley IV y V, sobre el “Derecho familiar y sucesiones”, legalizaciones testamentarias, afianzando y regulando jurídicamente al paterfamilias, como cabeza de la familia con potestad sobre todos sus miembros, aunque también establecieron el divorcio a favor de la mujer. -Ley VI y VII, estableciendo en la República Romana, “Derecho penal público y privado”, atendiendo con ello leyes hacia los crímenes, parricidios, delitos de lesiones, daños a terceros, hurtos, como la prohibición de privilegios al declarar la República Romana, con estas “Doce Tablas” la igualdad que debía existir entre patricios y plebeyos, que en la práctica no siempre era cumplida. -Ley X, a instancias de “Derecho Sacro”, esto es, regular jurídicamente la vida interna de la ciudad, donde se debían cumplir por ley las disposiciones, prohibitivas sobre la inhumación o incineración en el interior de la ciudad, por motivos de salud pública, y en la evitación de incendios, como así mismo vetar el excesivo de lujo en los funerales. -Ley XI y XII, reforzando por medio de estas dos últimas leyes, lo que ya promulgó en las leyes I y II, castigando el concubinaje o matrimonios entre patricios y plebeyos, llamadas, por este motivo “Tabulae inicua” (Tablas de las injusticias). Quedando por tal motivo derogada la prohibición con la “Ley Canuleya”, una de las disposiciones más conocidas de la República Romana.
La Jurisprudencia Republicana: En cuanto a la jurisprudencia republicana aparecen los primeros juristas laicos, y ya en el último siglo de la República se pueden destacar tres juristas (Q.M. Escévola, Aquilio Galo y Servio Suffricio Rufo). Estos tres juristas los destacamos porque con ellos comienza una forma de enseñar el Derecho mediante la práctica de tener discípulos y mediante la práctica conocida como “ius controversus”.
Ius Gentium: En sentido amplio, el derecho de gentes (o de los "pueblos") es aquél que se observa uniformemente entre todos los pueblos sin distinción de nacionalidades. En sentido estricto, el Derecho de gentes es aquel conjunto de normas comunes tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros. Desde el punto de vista amplio la noción de Derecho natural se aproxima a aquélla del Derecho de gentes, pero no deben confundirse de ninguna manera, pues la esclavitud, por ejemplo, admitida por todos los pueblos de la antigüedad y considerada como Derecho de gentes, sin embargo, es reconocida por los juristas clásicos como contraria al Derecho natural.
-Ius civile: En otro sentido del anteriormente apuntado, y por oposición al Derecho de gentes, el Derecho civil comprende las normas jurídicas exclusivas de cada pueblo o Estado, por ejemplo el Derecho civil de los Atenienses. Bajo esta óptica, los jurisconsultos entienden por Derecho civil las instituciones jurídicas propias de los ciudadanos romanos (ius propium civium romanorum), hablándose entonces de Derecho civil romano.
La Ley (Lex) y los Plebiscitos (Plebiscitum, Plebiscita) Era para los romanos la norma solemnemente votada por el pueblo reunido en los comicios (quod populus iubet atque constituit) sobre la ―rogatio” de un magistrado. A las leyes llegaron a ser equiparados los “plebiscita” que eran votados por la plebe reunida en los ―concilia plebis‖. Fundamental importancia tuvo en el desenvolvimiento del Derecho romano la ―Lex XII tabularum‖ que fue la primera, única y parcial codificación oficial que la historia jurídica romana conoce hasta las de Teodosio II y Justiniano cerca de un milenio después. Si se exceptúa, sin embargo, aquella ley y algunas otras de la edad republicana y augustea esta fuente de producción no tuvo una función preponderante en la formación y desarrollo del derecho privado.
Edictos: Los edictos eran los avisos o comunicaciones publicados por los magistrados republicanos, es especial los pretores, ediles, curules, gobernadores o presidentes de provincias, a fin de hacer conocer por todas las formas como administrarían durante su mandato o cargo los asuntos de su competencia.
Las Fuentes del Derecho Romano a partir de Augusto: Así es como leyes importantes para el Derecho privado fueron votadas bajo Augusto; entre otras, las dos leyes juliae judiciariae sobre procedimiento; las leyes fufia caninea, alea sentía y quizás julia nirvana, sobre manumisiones. Los senadoconsultos y las constituciones imperiales suceden, por consiguiente, en este período, a las leyes y a los plebiscitos; de otra parte, el edicto de los magistrados y las respuestas de los prudentes llegaron a hacerse, a partir de Adriano, fuentes del Derecho civil. Senadoconsultos.—se ignora en que época precisa las decisiones del senado adquirieron fuerza legislativa en materia de Derecho civil. El senado no formula sus decisiones de una manera imperativa; se limita a emitir un dictamen y apela a la autoridad del pretor para asegurar su observancia. Citaremos como ejemplos el S.C. Veleyano que prohíbe a las mujeres obligarse por otro; el S.C. Macedoniano, que prohíbe prestar dinero a los hijos de familia. Las constituciones imperiales. —Después de Septimio severo, los senadosconsultos, que llegaron a ser cada día más raros, cesan completamente de nutrir el Derecho privado. Ceden el lugar a las constituciones imperiales, es decir, a las decisiones emanadas del emperador.
Jurisprudencia Clásica Alta: -Vinculación con la época de Augusto -Escuelas: Sabiniana (Masurio Sabino) y proculiana (o proculeyana; Labeón): disensiones. -Ius Publice Respondendi ex Auctoritate Principis: Mecanismo de atribución a ciertos juristas de la autoridad del Príncipe. Fue instaurado por Augusto. Objetivo: dotar de mayor autoridad a ciertos juristas, para influir en mayor grado en magistrados y jueces.
-Consilium Principis: Organo asesor en materias jurídicas de que dispusieron los emperadores, a partir de Augusto. El emperador Adriano lo institucionaliza: permanente, funcionarios a sueldo, otras funciones anexas. Juristas: Sabino, Labeón, Salvio Juliano.
Rescriptos: Los rescriptos eran respuestas por escrito del emperador a consultas sobre cuestiones jurídicas hechas por magistrados, funcionarios o simples particulares. Cabe distinguir entre rescriptos indirectos dirigidos a persona distinta del consultante pero relacionada con éste, y directos dirigidos al consultante. Desde el punto de vista formal se distingue también entre respuestas en forma de carta (epistulae) y aquellas en las que al mismo documento de la consulta (libellus) se le añadía la respuesta (subscriptio).
La Jurisprudencia Clásica: Se denomina "clásica" a la etapa de máximo apogeo y esplendor de la jurisprudencia romana, que se considera "modelo". El concepto de los clásicos para el Derecho, como para el Arte y la Literatura, supone la determinación de un modelo a imitar, basado en la fase de plenitud de una cultura. La época clásica corresponde al periodo 130 a.C. al 230 d.C. coincidiendo con el periodo de crisis de la República y el Principado.
Derecho Provincial: En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo.
Época Post Clásica: Esta época se caracteriza por una gran influencia de los emperadores romanos en materia jurídica en el imperio. Emperadores tales como: • Diocleciano • Constantino • Justiniano.
Diocleciano y Constantino: Constantino impuso sus leyes innovadoras, a partir de èl se produce un esfuerzo por reconstruir todo el Derecho sobre base en el cristianismo. Sus leyes se aplicaron a todas las instituciones. Se oponían a la legislación de Diocleciano, que, desde, el punto de vista formal, se caracterizaba por adoptar la forma de los responsa, y en cuanto al fondo, reafirmaba la tradición romana. Constantino el ius vitae encisqué al padre de familia, se aboliò el jus noxae dandi (derecho del padre de entregar a su hijo a la víctima de un delito, como pago de la ofensa) y restringió el derecho de abandonar y a vender los hijos. Sólo admitió el repudium en un número muy pequeño de casos, al margen de los cuales el esposo que repudiara a su mujer era castigado y no podía contraer nuevo matrimonio