Jesus Cepedes

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLÍTICA ESCUELA DE DERECHO

SISTEMA DE GOBIERNO ROMANO

ALUMNO JESUS CESPEDES B CI 25.422.108 AULA M611


SISTEMA DE GOBIERNO ROMANO La historia de la antigua roma presento 4 formas de gobierno Monarquia,Republica,Principado y Dominado

LA MONARQUÍA Este periodo comprende desde la Fundación de la Ciudad romana es decir es el inicio, el cual oscila entre los años de 815 y 744 AC. Se vería tanto los aspectos históricos como sus variantes mitológicas empezando con su conexión con Troya y con Eneas (la Eneida) pasando por su fundación por dos hermanos Rómulo y Remo (amamantados por una loba, símbolo de Roma), además de las luchas con sus vecinos por la supremacía (el rapto de las sabinas, como lucha con los sabinos. Posteriormente veríamos las luchas que sostienen con sus vecinos y como se instaura una dinastía etrusca que lanzara a Roma como pequeña potencia de la zona del Lazio. Acabar esta dinastía etrusca con Tarquinio el soberbio último de los siete reyes que pondrá punto final a la monarquía en Roma. Esta deja como legado no solo la forma religiosa o la estructura del idioma sino un pequeño imperio que ayudarían a la posterior expansión.

EL REY Era la cabeza del gobierno ,su poder comprendia atribuciones políticas,religiosas,militares y judiciales ,este debía velar por la convivencia pacifica entre los habitantes de la ciudad ,para lo cual tenia facultades de legislador y juez supremo ,este poder del rey no era hereditario,ya que fallecido el monarca, el gobierno pasaba a manaos de los senadores,quienes debían de turnarse para ejercer el cargo por periodos de cinco días y se les llamaba


INTERREX.En espera de que el pueblo eligiera a un nuevo rey ,este debía ser aprobado por el senado para luego realizar la ceremonia.

EL SENADO Este estaba representado por un grupo de colegiado que actuaba como concejo asesor del rey,estaba formado por los jefes de las distintas organizaciones sociales de la ciudad ,a quienes se les llamada respetuosamente "padres" (patres).El senado funcionaba solo a petición del rey y sus miembros eran nombrados por el mismo.

EL PUEBLO Tribus y curias Según la tradición romana, Rómulo dividió al pueblo en tres tribus, que denominó ramnnes, tites y luceres; cada una de las cuales subdividió, a su vez, en 10 curias (curiae, posiblemente del indoeuropeo kowiriya = co-vira= reunión de hombres). Cada curia era dirigida por un curio maximus o curión, quien tenía atribuciones militares y religiosas en Roma.

COMICIOS CALADOS Y COMICIOS CURIADOS Comicios calados Los comicios por curias eran asambleas de tipo políticas que tenían el poder de convocar plebiscitos (de plebis=plebeyo) para discutir las decisiones del rey o del estado ,este tipo de comicios surgio durante la monarquia y tuvo su época de apogeo durante la republica pero tras el advenimiento del imperio cayo .

Comicios Centuriados Eran un grupo de instituciones esenciales en el gobierno de la Antigua Roma y, junto con el Senado romano, los principales órganos de representación política del Populus Romanus ("pueblo romano"). A diferencia de las cámaras legislativas modernas, estos cuerpos representativos combinaban poderes y funciones de orden legislativo, judicial yejecutivo junto con los cargos que elegían: las magistraturas romanas

LA REPÚBLICA La republica que nace como una reacción de la aristocracia contra la influencia de los etruscos y como un pacto entre el pueblo y los patricios. Primero habrá una serie de guerras contra la ciudad de Veyes (etruscos) posteriormente contra los Volscos para por fin aparecer los Galos que llegaran a las puertas de Roma. Tras este ataque surgirán grandes personajes como Camilo capaces de reconstituir Roma todavía más potente. De todas formas seguirán eternas guerras con los samnitas que marcaran el carácter de Roma. Posteriormente ya entramos de lleno en las guerras punicas y como una potencia


en auge que era Roma se enfrenta a la potencia de la época que era Cartago y como de cada guerra consiguió ventajas con su particular perseverancia y en especial la de su clase dirigente. Al final veremos como la expansión de Roma lleva a una crisis del sistema político que no estaba preparada para la administración de un imperio y que dará a un nuevo sistema original que será el Imperio.

LAS MAGISTRATURAS ROMANAS Luego que termina la monarquia ,el lugar del rey sue ocupado por dos magistrados a los que se llamo primero pretores y luego consules,estos establecieron una serie de medidas para limitar sus poderes. Los magistrados ordinarios gobernaban durante un año, siendo así las magistraturas temporales ,por lo general como antes mencionamos anuales ,terminado su periodo debían dar cuenta de ello quedando solo exentos de ellos el dictador, los censores y los tribunos de la plebe . Entre las características de las magistraturas podemos destacar las siguientes     

electivas anuales responsables gratuitas colegiadas

EL TRIBUNO DE LA PLEBE


Su función básica era auxilium plebis, es decir proteger los intereses de los plebeyos frente a las demás instituciones del gobierno romano.

EL SENADO ROMANO Este era el órgano asesor de los magistrados, tal como lo había sido del rey,pero a diferencia de los que sucedía con el monarca, otras funciones del senado eran ratificar los acuerdos de los comicios; administrar el tesoro público; manejar la política exterior y nombrar al dictador

MAGISTRADOS CURULES Y NO CURULES Curules Aquellos que tenían derecho al empleo de la llamada silla curul,es decir era un especie de asiento plegadizo,con adornos de marfil,que puede transportarse de un lugar a otro

No Curules Son los que carecen de todas esas insignias. Entre los magistrados ordinarios son curules el cónsul, el pretor, el censor, el edil patricio y entre los extraordinarios , el dictador y sus auxiliares, los demás se consideraban no curuales.

MAGISTRATURAS MAYORES O MENORES Todos los magistrados tenían el IUS AUSPICIORUM, en la practica se originaron dificultades, porque ocurría a veces que el cónsul presidia el comicio y el pretor se oponía a que continuase.


Son magistraturas mayores solamente el dictador, el cónsul y el pretor y los demás se consideran magistrados menores

EL IMPERIO Tenemos que esta forma original de gobierno como mezcla de formas republicanas y monárquicas dará a Roma su forma adecuada para la administración de su imperio. Pero no es periodo cerrado sino que se divide en el alto imperio donde se consolida el sistema y da sus gobernantes de máximo esplendor(los cinco buenos emperadores) sino que tenemos también el bajo imperio donde se acentuaran tras un periodo de crisis las formas absolutistas y posteriormente la introducción del cristianismo que cambiara un elemento constitutivo de Roma, la religión, acabando con la decadencia final.

Magistrados Imperiales y Republicanos Desempeñaban su funciones durante un año, mientras que los funcionarios imperiales no son anuales, sino que su mandato será de duración indefinida, solo eran removidos por el emperador. Otra característica importante que ofrecían las magistraturas republicanas era la de ser verdaderos honores,y por lo tanto desempeñarse gratuitamente

El senado y los Comicios En roma existían tres clases de comicios :curiados ,centuriados y por tribus; siendo el fundamento de los primeros ,el nacimiento u origen de los ciudadanos ; de los segundos, sus fortunas y de los últimos el domicilio. Los comicios curiados desaparecen durante la época republicana. La potestad legislativa de los comicios es respetada durante los primeros años del imperio.Leyes tan importantes como la Lex Iulia de Maritandis Ordinibus (sobre el orden de los matrimonios),la de Lex Iulia de Fundo Dotalis (sobre el fundo total) ,la de Lex Iulia et Papia Poppaea (sobre fomento de matrimonio y la natalidad ) y la Lex Iulia de Agusto.

Organizaciones Social Respecto a esta organización puede decirse que se encuentra como principal clase la de los funcionarios imperiales

Económica Desde este punto de vista podemos decir que la obra del principado o del alto imperio se caracteriza por haber logrado la llamada Unidad económica del mundo antiguo, es decir, de los pueblos agrupados en la cuenca del Mediterráneo.


EL PRINCIPADO Es la primera de las dos formas de gobierno que presenta el Imperio romano. Abarca el período comprendido entre la restauración nominal de la República, por parte de César Octaviano, en el año 27 a. C., y el inicio de las reformas del emperador Diocleciano, a partir del año 284. Los poderes del príncipe incluían, básicamente, la potestad tribunicia (tribunicia potestas) y el imperio proconsular mayor e infinito (imperium proconsulare infinitum et maius). La tribunicia potestas le confería los poderes de un tribuno de la plebe sin necesidad de ejercer el cargo. Aparte de volver inviolable su persona, lo facultaba para proponer leyes y plebiscitos; paralizar mediante veto la actividad de las otras instituciones del gobierno, sin que nadie pudiera vetarlo a él, e imponer multas, castigos y la pena capital, sumariamente, a cualquiera que interfiriera en el desempeño de sus deberes. El imperium proconsulare, por su parte, otorgaba al príncipe los poderes de un procónsul, sin estar restringido a una provincia específica (infinitum) y con carácter superior al de toda otra autoridad (maius). Toda vez que su fundamento último consistía en una cualidad moral, cual era la auctoritas, el título de príncipe (así como sus poderes asociados) no era hereditario. Jurídicamente, todo nuevo príncipe debía recibir sus poderes del senado y del pueblo romano, a través de la lex de imperio. En los hechos, era habitual que fuera el príncipe anterior quien designara a su sucesor. El procedimiento consistía en adoptar al elegido y otorgarle gradualmente el ejercicio de los poderes imperiales, especialmente el mando militar, para que así, llegado el momento, el senado y el pueblo no tuvieran otra alternativa que nombrarlo como nuevo emperador.


Las Magistraturas: El presentar conflicto de competencia con los poderes del príncipe, significó para algunas magistraturas desparecer; tal fue el caso de la censura, que se hizo incompatible con el hecho de que el príncipe ostentara la censoria potestas; otras, como el consulado, se vieron reducidas a mismo con él, ya que no ostentaba el cargo de tribuno.

El Senado Fue restituido formalmente en su auctoritas. Sin embargo, en la práctica, perdió toda influencia política. El príncipe estaba moralmente obligado a acatar los senadoconsulta, pero los contenido de éstos nunca contradecía la voluntad del emperador. Ello porque el príncipe nombraba a los senadores (en virtud de la censoria potestas); presidía el senado (princeps senatus), cargo que lo facultaba para convocar las reuniones y dictar la pauta de los temas a tratar; además, antes de cada resolución de los senadores, les enviaba una espistola voratio, en la cual señalaba de forma respetuosa lo que espera que resolvieran. Al poco tiempo los senadoconsulta dejaron de tener carácter político, centrándose en materias administrativas y de derecho privado. Durante el Principado, el Senado dejó de comandar el ejército y de manejar la política exterior del Imperio. Ambas funciones pasaron al príncipe, quien ejercía la primera en su calidad de princeps senatus, y la segunda, en virtud del imperiumproconsular. En cuanto a la administración provincial, el gobierno senatorial también se vio mermado, quedando restringido a las provincias pacificadas. En mínima compensación, se le otorgó al Senado el derecho formal de designar al príncipe, además de funciones judiciales y legislativas que se apartaban de la tradición republicana. Pero en lo relevante, el Senado pasó de gravitante ente político a convertirse en una oficina administrativa, cuya principal importancia consistía en el hecho de constituir peldaño insalvable para el acceso a cargos superiores en el gobierno imperial; los gobernadores y algunos jefes de prefecturas debía necesariamente pertenecer al orden senatorial.

Las Asambleas Augusto restableció el funcionamiento regular de la asambleas, sometiendo a su votación una importante serie de leyes y plebiscitos; pero sus sucesores gradualmente dejaron de convocarlas. Las última de las leyes comiciales data de tiempos del emperador Nerva (año 96). Durante el Principado la función más relevante de las asambleas, en razón de sus atribuciones electorales, fue la ratificación de la designación de príncipe, la que mutó con el tiempo en una simple aclamación en el pleno del Senado.

La Administración Provincial: El Principado dividió las provincias del Imperio en senatoriales e imperiales. Las primeras, que se entendían pacificadas, mantuvieron, en líneas generales, el sistema establecido durante la República. Eran administradas por el Senado y gobernadas por promagistados (ex cónsules o ex pretores). Sin perjuicio de ello, el príncipe ejercía sobre los señalados gobernadores un derecho de control y


vigilancia, toda vez, que su propia calidad de procónsul tenía las características extraordinarias de ser maius et infinitus (mayor e infinito). Las provincias imperiales, por su parte, pasaron a la administración directa del príncipe, quien las gobernada a través de legados. Tenían tal administración extraordinaria, en razón de que se consideraba que no estaban totalmente pacificadas, requiriendo de la presencia permanente de efectivos militares.

EL DOMINADO Es la segunda de las dos formas de gobierno que presenta el Imperio romano. Abarca el período comprendido entre el inicio de las reformas del emperador Diocleciano, en el año 284, y la destitución del último emperador del Imperio de Occidente, acontecida el en año 476. El Dominado significó para el príncipe dejar de ser tan sólo el primero de los ciudadanos (princips civium) y pasar a convertirse en "señor y dios" (dominus et deus). La realidad del irresistible poder imperial se deshizo de toda máscara, lo cual determinó el comienzo de un nuevo orden institucional. Todo poder tuvo, entonces, su fuente en el emperador, quien se constituyó en cabeza y punto de convergencia de nuevas estructuras administrativas; civiles, judiciales y militares. El emperador, desentendido del recato impuesto por el respeto a las formas republicanas (la llamada moderatio), adquirió la ceremonia y el trato de un monarca absoluto, pasando a ser su relación con el Pueblo, al decir de Amiano Marcelino, similar a la de un señor (dominus) con su familia. El Dominado significó para el príncipe dejar de ser tan sólo el primero de los ciudadanos (princips civium) y pasar a convertirse en "señor y dios" (dominus et deus). La realidad del irresistible poder imperial se deshizo de toda máscara, lo cual determinó el comienzo de un nuevo orden institucional. Todo poder tuvo, entonces, su fuente en el emperador, quien se constituyó en cabeza y punto de convergencia de nuevas estructuras administrativas; civiles, judiciales y militares. El emperador, desentendido del recato impuesto por el respeto a las formas republicanas (la llamada moderatio), adquirió la ceremonia y el trato de un monarca absoluto, pasando a ser su relación con el Pueblo, al decir de Amiano Marcelino, similar a la de un señor (dominus) con su familia. DERECHO PROVINCIAL En el sentido de que Roma creó derecho para los pueblos conquistados de Hispania, se crea un derecho para organizar distritos mineros y las ciudades, no era un ordenamiento jurídico sino administrativo. El derecho clásico sólo se dio en Italia.

Estructura: El derecho se hallaba en la jurisprudencia clásica(s. II-III), no se aplicó en Hispania por estar vinculadas a un tipo de formas procesales(derecho) que sólo se daba en Roma. No hay testimonios de la aplicación del derecho romano en Hispania. Se compone de una pluralidad de estratos jurídicos superpuestos sin confundirse, coexiste el derecho nuevo que hace morir viejas instituciones y el derecho viejo: 1)Ius idile: rígido, propio de una pequeña localidad agraria de la Roma originaria, 2)Ius onorarium: de magistrados(pretores), más flexible, adaptado a una necesaria vida económica, a


la vez de la expansión económica que amplía a la anterior, 3)Derecho imperial: dictado por el emperador mediante leyes, es un derecho nuevo creado que tiende a ser cada vez mayor.

Carácter: Es un derecho de juristas donde la potencia radica de los juristas. FUENTES DEL DERECHO EN CADA UNO DE LOS SISTEMAS DE GOBIERNO: FUENTES DEL DERECHO EN LA EPOCA DE LA REPUBLICA    

La Costumbre Las leyes Los plebiscitos Los edictos de los pretores

La Costumbre: Eran el conjunto de normas jurídicas aceptadas tácitamente por el pueblo, se desarrolla en la época de la republica en forma paralela al derecho escrito, su fuente mas importante es las normas de conducta de los antepasados

Las Leyes: La ley: Se dice que la ley es una disposición dictada por el pueblo cuando estese reunía en comicios. Según la Sanctio, una ley puede ser perfecta, cuando la sanción consiste en la anulación del activo violatorio; menos que perfecta, se trata en aquellos casos en que aunque el culpable sea castigado el resultado del acto violatorio no desaparece. Una ley imperfecta es aquella que, cuando es transgredida, carece en si misma de sanción, y finalmente más que perfecta es la ley que combina el castigo al infractor con la anulación de los resultados del acto violatorio. La primera ley propiamente dicha fue, la ley de las XXI Tablas ,la cual es la codificación del derecho consuetudinario vigente. La ley de las doce tablas, es una codificación cuya finalidad era regir de manera general para todos los ciudadanos romanos, patricios y plebeyos. Estas leyes fueron aprobadas por los comicios. Como se considera banin completas después se les añadieron otras dos tablas reglamentarías,adquiriendo su fisonomía definitiva.


LA LEY DE LAS XII TABLAS

Es el código más antiguo de Derecho romano, escrito entre los años 451 y 450 a.C. que se basaba en el derecho de los quirites: rudo, formal y riguroso y que tomó como fuente el Derecho oral (consuetudinario) existente de aquel momento. Se conoce tambien con el nombre en latin de: Lex Duodecim Tabularum o Duodecim Tabularum Leges. El contenido viene estructurado en las siguientes partes

Tablas I, II, III Contendrían derecho procesal privado. El procedimiento que regulan es el de las acciones de la ley, acciones judiciales en que en virtud de la Ley de las XII Tablas podrían ejercer los ciudadanos romanos para la defensa de sus derechos. El proceso se caracterizaba por su excesivo formalismo, las partes debían pronunciar determinadas palabras, a veces muy complicadas, obligatoriamente si querían tener posibilidades de ganar el litigio o debían realizar ritos. Detrás de este formulismo estaba el sentimiento religioso.

La intervención del poder público era escaso. El pretor era el magistrado que presidía el proceso, encauzándolo y fijando la controversia, pero el juez que dictaba sentencia era un ciudadano elegido de común acuerdo por las partes.

Tablas IV, V Contendrían derecho de familia y de sucesiones. Regulan normas relativas a la tutela de menores de edad no sujetos a patria potestad al haber fallecido su padre. O normas relativas a la curatela, para administrar los bienes de aquellas personas pródigos, enfermos mentales o discapacitados. También había normas para tutelar a las mujeres solteras una vez fallecido el padre, de ellas se harían cargo familiares próximos.


Tablas VI, VII Contendrían derecho de obligaciones (negocios jurídicos de la época) y derechos reales. Regulan el negocio jurídico del nexum, en la que el deudor asume la obligación de hacer la prestación al acreedor, en caso de incumplir quedaría sometido a la potestad del acreedor sin necesidad de sentencia judicial. El nexum fue derogado por la Lex Poeteliae-Papiliae. La usucapio consistía en la adquisición de la propiedad de buena fe por el paso del tiempo y con justo título (dos años para bienes inmuebles; un año para bienes muebles). En la Tabla VII además se contendrían normas relativas a relaciones de vecindad entre fincas colindantes. Contiene disposiciones referidas a las siguientes cuestiones: solares y vías de comunicación; anchura mínima de las vías en las rectas y en las curvas; límites entre fundos (terrenos); obligación de cortar las ramas del fundo colindante; posibilidad de recoger frutos,entre otros

Tablas VIII, IX Contendrían el derecho penal de la época. Se caracterizan porque contienen tanto normas muy arcaicas como normas modernas, lo que refleja un periodo de transición. En estas Tablas aparece implícitamente la distinción entre dos ámbitos del derecho penal, el derecho público y el derecho privado. Nuestras leyes de las Doce Tablas, tan parcas en imponer la pena capital, castigaron con esa pena al autor y al recitador de versos que atrajera sobre otro la infamia. Esta disposición fue sabia, porque debemos tener sometida nuestra vida a los fallos legítimos de los jueces y de los magistrados, más no al ingenio de los poetas, y no debemos oír cargos sino allí donde la contestación es lícita y podemos defendernos judicialmente." Cicerón. De República IV, 10, 12. El público se ocuparía de los crimina o ilícitos penales que eran atentados contra el pueblo romano, como el perduelio o traición al pueblo romano y de los ilícitos más graves como el parricidium. Los crimina eran perseguibles de oficio y sancionados con la pena capital o en su caso el exilio. El privado se ocuparía de los delicta, ilícitos privados, de menos gravedad y de persecución a instancia de la víctima o de sus familiares. Estos ilícitos eran castigados con pena pecuniaria a favor de la víctima, siempre dependiendo de la gravedad de mismo. Delicta serían delitos de daños a bienes de terceros, el furtum


y la iniuria o delito de lesiones. En la Tabla IX se establece la prohibición de concesión de privilegios por lo que todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Tabla X Derecho Sacro Recoge una serie de normas que se refieren al orden de la vida interna de la ciudad. Se prohíbe la incineración e inhumación de los cadáveres en la ciudad, se intenta así evitar incendios, o que la presencia de un cadáver atente contra la salubridad pública. Se prohibía también el excesivo lujo en los funerales.

Tablas XI, XII Son las Tabulae Iniquae (Tablas de los injustos) Lo que contiene este "cajón de sastre" entre otras cosas, es la prohibición del connubium (matrimonio desde el punto de vista jurídico, entre patricios y plebeyos). Posteriormente con la Lex Canuleia esta prohibición queda derogada. Los cónsules eran magistrados. Estas dos tablas no llegaron a presentarse a los comicios. Las tablas XI y XII no se las puede agrupar bajo el mismo derecho. La tabla XI se relaciona con el derecho penal, con especial hincapié en lo criminal, y la tabla XII con el derecho privado. Los plebiscitos: A los plebiscitos se les designa con el nombre de tribuno que efectuó la propuestas ejemplo: Lex Aquilia, diferencia con la leyes que a esta se le conoce por los nombres de ambos cónsules, el proponente y su colega, ejemplo: Lex Poétela Papira.

Los senadoconsultos: Al final de la república el senado empezó a dictar normas para reglamentar diversas situaciones, sobre todo de carácter administrativo. Los edictos de los magistrados: La labor de los magistrados era la de administrar justicias; esto es, los pretores y ediles en la ciudad de Roma, y los gobernadores de provincias. El derecho creado por los magistrados se llama derecho honorario ius honorarium-

La jurisprudencia: Fueron pues los jurisconsultos los que al interpretar elderecho le otorgaron a este un carácter doctrinal.La función jurisprudencial se fue secularizando, de religiosa (pontifical) a laica. La vida profesional de los jurisconsultos romanos cumplía varias funciones:· Responderé, dar consultas verbales sobre casos prácticos.· Cavere, re dactar documentos jurídicos.· Agere, asistir a las partes durante el litigio.· Scribere , elaborar obras doctrinales derecho, además de la labor docente quetambién desempeñaban.

Fuentes del Derecho Romano en la época de la Monarquía


:En este periodo las fuentes formales del derecho se reducen prácticamente auna: la costumbre de los antepasados (mores maiorum). Sin embargo se cuenta queun estudioso del derecho llamado Papiro publico una colección de leyes reales(votadas en los comicios) llamadas ius civiles papirianum, aunque a partir de la caídade la monarquía también estas disposiciones cayeron en desuso.

Fuentes del Derecho Romano en la época del Principado: El Principado de Roma (31 a.C. al 14 d.C.). El gobierno del Principatus o Principado es instaurado al ascender Octavio Augusto al poder (27 a. C.). Este sistema de gobierno se mantendrá durante todo el Alto Imperio Romano. Este tipo de gobierno es el resultado de la evolución de las instituciones republicanas, adaptándolas a las necesidades de un verdadero imperio. El gobierno es dividido, con el Príncipe, sus provincias imperiales y su propio tesoro(Fiscus), y los antiguos organismos con las provincias senatoriales y el Aerarium otesoro público. Pero en la práctica el gobierno es un protectorado, donde el Príncipe ostenta todos los poderes (Auctoritas, Maiestas y Potestas) y vigila a las autoridades clásicas. El Principado se produce en el tercer período de Roma que abarca desde el año 27 a.C. con la llegada de Augusto al gobierno, hasta la llegada de DioclesIano en el 284 d.C. El Principado fue una monarquía colegiada, al cual luego le va a proceder


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