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de
MAYO SIMA
Martín C. Martínez 1686
Materiales de Apoyo Programa
* Información General
* Plan de trabajo, concretando giras y reuniones con sindicatos * Informe sobre situación del Proyecto de Trabajo y Discapacidad que está en el Parlamento por parte de la Comisión de Discapacidad del PIT-CNT
COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DEL PIT-CNT
12 mayo
de
2017
E Q U I P O D E R E P R E S E N TAC I Ó N DE LOS TRABAJADORES EN EL BPS
INDICE 1 - LEY N° 17847 SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD Y TRABAJO
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2 -INSTRUCTIVO DE PRÓTESIS Y LENTES – TRAMITES EN LAS ÓPTICAS DIRECTAMENTE
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3 - NOTICIAS DESCATACADAS DE BPS
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4 -CINCUENTONES: COSTO DE LA SOLUCIÓN
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5- SOLUCION A CINCUENTONES PERJUDICADOS: FLUJO DE FONDOS Y PORCENTAJE DEL PBI
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6- ANTEPROYECTO DE LEY – SOLUCIÓN PARA TRABAJADORES ACTIVOS – PROPUESTA ERT- PIT-CNT
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1 - LEY N° 17847 SOBRE COMPATIBILIDAD DE PENSIONES POR DISCAPACIDAD Y TRABAJO Ley Nº 17.847 PENSIONES POR DISCAPACIDAD ESTABLECIMIENTO DE UN TOPE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Los beneficiarios de pensión por invalidez que a partir de la vigencia de la
presente ley, ya se hubieren amparado o amparen a los beneficios previstos por la Ley Nº 17.266, de 22 de setiembre de 2000, y cuenten con ingresos por actividad remunerada, sea la misma pública o privada, TIENEN DERECHO AL COBRO DE LA TOTALIDAD DEL
MONTO DE LA PRESTACIÓN NO CONTRIBUTIVA EN TANTO QUE DICHOS INGRESOS NO SUPEREN EL MONTO EQUIVALENTE A TRES PENSIONES POR INVALIDEZ.
A los efectos del cobro de la totalidad del monto de la pensión por invalidez y frente a lo percibido por dichos pensionistas por invalidez por concepto de jubilación por causal común, generada por la actividad del discapacitado reseñada precedentemente, regirá el criterio dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 2º.- Al momento de apreciar los ingresos por actividad (sea pública o privada), no
debe tenerse en cuenta el monto del aguinaldo y del sueldo para el mejor goce de la licencia, a los efectos de la determinación del derecho o del cobro de las pensiones por vejez e invalidez. Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de noviembre de 2004. LUIS JOSÉ GALLO IMPERIALE, 4to. Vicepresidente. Horacio D. Catalurda, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORD. TERRITORIAL Y M. AMBIENTE MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 26 de noviembre de 2004. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. BATLLE. DANIEL BORRELLI. DIDIER OPERTTI. ISAAC ALFIE. YAMANDÚ FAU. JOSÉ AMORÍN. GABRIEL PAIS. JOSÉ VILLAR. SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO. CONRADO BONILLA. MARTÍN AGUIRREZABALA. JUAN BORDABERRY. SAÚL IRURETA.
VALOR PENSION INVALIDEZ $U 9444 (01/2017) COMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO REMUNERACIÓN HASTA $U 28332 4
2 -INSTRUCTIVO DE PRÓTESIS Y LENTES – TRAMITES EN LAS ÓPTICAS DIRECTAMENTE
Instructivo para obtención de prótesis, ortesis lentes comunes y de contacto Prótesis y ortesis: Los trabajadores que por razones de salud necesitan adquirir prótesis y ortesis, según prescripción médica el BPS otorga vaucher para otorgar el mismo. Se destina a la compra de productos o artículos sanitarios, prótesis comunes, quirúrgicas fijas, ortopédicas permanentes o temporales externas, audífonos, sillas de ruedas y prótesis: productos no implantables que se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto (férulas, plantares, rodilleras, fajas, corsé, entre otros). Requisitos: Actividad habilitante y contar con un diagnóstico e indicación médica. Derechos a percibir: Se emitirá un váucher por el 100% (se valoran los presupuestos presentados y se adecúa a la reglamentación vigente) que se ajuste a las especificaciones indicadas por el médico tratante o por el monto estipulado en aquellos productos que tienen monto preestablecido. Por productos sanitarios que no estén incluidos en el catálogo, vea: Reglamento para el otorgamiento de prótesis y ortesis para trabajadores. Documentación - Para realizar el trámite, debe presentar lo siguiente: Cédula de identidad vigente. Receta médica en buen estado, con fecha de expedición (menor de 60 días respecto al día de la solicitud), datos del beneficiario (nombre completo y CI), firma del profesional, contrafirma y Nº de registro en Caja Profesional. Timbre profesional para prótesis. Diagnóstico e indicación de prótesis y ortesis, con detalle de las características de lo solicitado. Tres presupuestos (excepto para implantes cocleares que se requieren cuatro). Para fajas y corsé, prendas de compresión y prótesis mamarias externas, no se requieren presupuestos. A tener en cuenta: En caso de no contar con la cantidad estipulada de presupuestos debido al tipo de prótesis o porque no hay proveedores en el lugar de origen de la solicitud, deberá presentar los que consiga y la Comisión Asesora de Prestaciones Ortoprotésicas (CAPO) actuará. Para los presupuestos de prótesis de miembro, sillas de rueda, respirador nasal CPAP, BPAP, prótesis mamarias, material quirúrgico, audífonos, el proveedor deberá incluir: procedencia marca características técnicas debidamente especificadas, materiales componentes, características de uso. Período de garantía del producto ofrecido Documentación adicional para audífonos y Mirena: Para audífonos, deberá presentar un audiograma vigente (validez un año). Para Mirena, (sistema intrauterino liberador de levonorgestrol) deberá presentar además: Ecografía transvaginal reciente. Hemograma actual.
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Historia-informe del ginecólogo tratante donde especifique por qué solicita un Mirena, historias de sangrados, antecedentes ginecológicos que lo justifiquen. Edad de la beneficiaria. Presupuesto en sobre cerrado de Bayer SA (tel. 0800 2104) o de Farmacia Comunidad o (Tel. 4675 2464 Melo).
Poderes: Se aceptarán poderes notariales o poderes de trámite registrados en BPS, y poderes para prótesis, específicos para este trámite, cuando la solicitud se realice en las oficinas de BPS exclusivamente. Restricciones: BPS no cubrirá los honorarios médicos ni los gastos por internación e intervenciones quirúrgicas, estudios previos o posteriores, y demás gastos que puedan surgir luego de colocada la prótesis. Ver RD 1-41/2006. Lugar donde se realiza el trámite: en Montevideo, Oficinas centrales: Consultorio Médico. Mercedes 1950, subsuelo 1 (Edificio Nuevo). Deberá agendarse a consultorio médico llamando al 1997 o 21997 de 08 a 20 hs., desde el interior del país. Interior del país: en sucursales y agencias del BPS. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda Web en su localidad.
Contribución para lentes comunes
Es una prestación económica para aquellos beneficiarios que, según prescripción médica, necesitan lentes de cristales (de cerca, de lejos o bifocales). Derecho a percibir TIPO DE LENTE De cerca De lejos Bifocales Prismas o Lentes de Fresnel
MONTO (01/2017) $ 1.382 $ 1.382 $ 1.874 (Por cotizaciones)
Renovación: Al día siguiente de cumplidos los 2 años. Se renovará antes de los 2 años, cuando los beneficiarios necesiten una variación en graduación del 15% mínimo. En estos casos, deben presentar la certificación anterior (también deberá presentarla al oftalmólogo). Robos, rotura o extravío no son válidas para su autorización. Documentacion - Para realizar el trámite, deberá presentar: Cédula de identidad vigente Receta médica en buen estado con: Fecha de expedición menor a 60 días Nombre completo y CI del beneficiario Firma y aclaración de firma del profesional y número de registro en Caja Profesional. Timbre profesional para lentes En caso de trámites por poder notarial, deberá concurrir el apoderado con el poder, cédula de identidad y fotocopias de CI de ambos. En caso de trámites por Poder para lentes, deberá tener en cuenta lo siguiente: El Poder para lentes deberá presentarse en 2 vías, debidamente firmadas. Deberá presentar cédulas de identidad de ambas personas y fotocopias. Ante la posibilidad que el parentesco no esté registrado en nuestra base de datos, deberá aportar la documentación que lo compruebe (libreta de matrimonio o partida de nacimiento)
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Importante: no se admitirán órdenes, facturas o recibos de ópticas de plaza aunque vengan con la firma del oftalmólogo. Lentes comunes de lejos y de cerca podrán especificarse en una única receta. Si se solicita algo especial, deberá constar claramente en la receta del médico tratante. Poderes Se aceptarán poderes notariales o poderes de trámite registrados en BPS, y poderes para lentes, específicos para este trámite, cuando la solicitud se realice en las oficinas de BPS exclusivamente (no en las ópticas). Lugar donde se realiza el trámite: A partir de Junio de 2016 los titulares beneficiarios podrán realizar el trámite directamente en las ópticas habilitadas por BPS (no se aceptarán poderes). Puede realizarlo además en las siguientes oficinas de BPS: Montevideo Oficinas centrales Sector C, edificio nuevo, Mercedes 1950, Subsuelo 1. Sucursal Belvedere: Juan Pandiani 26 Sucursal Unión: 8 de Octubre 3914 Sucursal Cerro: Japón 1713 Sucursal Colón: Av. Eugenio Garzón 2014 Sucursal Sayago: Camino Ariel 4799 Deberá agendarse a través del servicio de Agenda Web o llamando al 1997 o 21997 desde el interior, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h. Interior: En sucursales y agencias del BPS. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda Web en su localidad. En el caso de tratarse de una renovación anticipada (menor a 2 años) y siempre que haya modificado la graduación en al menos un 15%, el trámite debe realizarse en BPS. Para reservar día y hora puede llamar al 1997 o al 21997 desde el interior de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h. Consultas Puede llamar al 1997 o 21997 desde el interior del país, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h, nuestra pagina web: www.bps.gub.uy o contactarnos vía email.
Contribución para lentes de contacto Es una prestación económica para aquellos beneficiarios que, según prescripción médica, necesitan usar lentes de contacto. Derecho a percibir: Se extenderá orden por el monto total de cada tipo de lentes de acuerdo al arancel vigente. Montos a 01/2017 TIPO DE LENTES
CANTIDAD ESFERICOS
1 par medio 1 par Blandas medio Blandas uso prolongado 1 par o recambio frecuente medio 1 par Blandas teñidas filtrantes medio Gas permeable 1 par Flexibles
$ 2476 $ 1485 $ 3884 $ 2330 $ 4525 $ 2637 $ 4590 $ 2754 $ 4364
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TORICOS O MULTICURVOS $ 3774 $ 2265 $ 8103 $ 4862
$ 3359 $ 2016 $ 4467 $ 2680
$ 5605
$ 5018
AFAQUICOS
TIPO DE LENTES
Alta permeabilidad Alta permeabilidad esféricos Cosméticas protésicas blandas Standard A medida
CANTIDAD ESFERICOS medio 1 par medio 1 par medio
$ 2618 $ 4868 $ 2920 $ 4969 $ 2981
1/2 par 1/2 par
$ 4751 $ 7104
TORICOS O MULTICURVOS $ 3363 $ 6809 $ 4806
AFAQUICOS $ 3011 $ 5600 $ 3360 $ 5713 $ 3428
Se aceptarán poderes notariales o poderes de trámite registrados en BPS, y poderes para lentes, específicos para este trámite, cuando la solicitud se realice en las oficinas de BPS exclusivamente (no en las ópticas). Documentación para realizar el trámite, deberá presentar: Cédula de identidad vigente Receta médica en buen estado con: Fecha de expedición menor a 60 días Nombre completo y CI del beneficiario Firma y aclaración de firma del profesional y número de registro en Caja Profesional. Timbre profesional para lentes En caso de trámites por poder notarial, deberá concurrir el apoderado con el poder, cédula de identidad y fotocopias de CI de ambos. En caso de trámites con Poder para lentes, deberá tener en cuenta lo siguiente:
El Poder para lentes deberá presentarse en 2 vías, debidamente firmadas. Deberá presentar cédulas de identidad de ambas personas y fotocopias. Ante la posibilidad que el parentesco no esté registrado en nuestra base de datos, deberá aportar la documentación que lo compruebe (libreta de matrimonio o partida de nacimiento)
Importante: no se admitirán órdenes, facturas o recibos de ópticas de plaza aunque vengan con la firma del oftalmólogo. Lentes comunes de lejos y de cerca podrán especificarse en una única receta. Si se solicita algo especial, deberá constar claramente en la receta del médico tratante. Deberá agendarse a través del servicio de Agenda Web o llamando al 1997 o 21997 desde el interior, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h. Interior: En sucursales y agencias del BPS. Consulte la disponibilidad del servicio Agenda Web en su localidad. En el caso de tratarse de una renovación anticipada (menor a 2 años) y siempre que haya aumentado la graduación en al menos un 15%, el trámite debe realizarse en BPS. Para reservar día y hora puede llamar al 1997 o al 21997 desde el interior de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h. Consultas Puede llamar al 1997 o 21997 desde el interior del país, de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 h, nuestra pagina web: www.bps.gub.uy o contactarnos vía email. IMPORTANTE: La validez del vaucher es en todos los casos de 60 días a partir de su emisión
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3 - NOTICIAS DESCATACADAS DE BPS
Declaración Jurada Anual de Servicios Personales. El próximo 29 de abril cierra el plazo para la presentaron de las Declaraciones del período Enero-Diciembre de 2016. A poco días para el vencimiento del plazo, se han presentado más de 21 mil Declaraciones, destacándose que se estima que serán unas 50 mil. Recordamos que están comprendidos Profesionales amparados por Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios; Escribanos afiliados a la Caja Notarial de Seguridad Social; Titulares de Servicios Personales no amparados por Caja Profesional: (por ejemplo: Rematadores, Corredores de Seguros, Despachantes de Aduana, Agentes Inmobiliarios, Comisionistas, Podólogos, Consultores, Gestores, Publicistas, Dibujantes, Diseñadores, Decoradores, Paisajistas, y similares). Los mismos deben presentar anualmente esta Declaración Jurada Obligatoria con la liquidación de sus aportes al FONASA del año pasado. Ya se han enviado 69 mil correos electrónicos personalizados recordando este asunto a los involucrados. Cerrado el plazo se pueden continuar presentando Declaraciones, no obstante deberán pagar una multa de 1 Unidad Reajustable, al no haberla realizado dentro del plazo establecido.
Este año se cumple el cincuentenario del Banco de Previsión Social creado por la Constitución de la República de 1967, y conjuntamente también se celebran 50 años de la apertura de la Colonia de Vacaciones de Raigón y 25 años de la integración de las Representaciones Sociales en el Directorio en 1992. Celebrando estos hitos históricos se han dispuesto una serie de actividades conmemorativas a desarrollar a lo largo de este 2017. Muy apretadamente damos cuenta de algunas de ellas: - Se dispone el uso de un logotipo conmemorativo a ser utilizado en todas las actuaciones que se realicen durante el año. - Con el objetivo de difundir y reflexionar sobre la importancia de la seguridad social, destacando las distintas prestaciones y sus formas de acceso y cobertura, se promoverá la realización de conferencias y talleres sobre la evolución de la seguridad social en el país, la extensión de la cobertura en el tiempo, la incorporación de las diferentes contingencias y su ubicación en el plano latinoamericano. Asimismo, se realizarán diferentes eventos de carácter social, deportivo y cultural que involucren a los funcionarios del BPS de todo el país. - Se promoverá la Colonia de Raigón por diversos medios, incluyendo el otorgamiento de estadías gratuitas a una determinada cantidad de personas, e incentivando a su vez la firma del Contrato Ciudadano a través del sorteo de estadías gratuitas en dicha Colonia. - Actividad de Turismo Social a realizarse el 4 de mayo en la Colonia de Vacaciones de Raigón - Entrega de medallas a funcionarios que cumplen 25, 30, y 40 años en el Instituto y otras actividades vinculadas. - Actividades en torno al Día del Abuelo -19 de junio, incluyendo el lanzamiento d e l Abono Cultural BPS 50 Años. - En julio diversas actividades artísticas y culturales. - En agosto lanzamiento de Sello postal conmemorativo. - En setiembre actividades de Tecnología y Salud incluyendo la Hackathon de la Seguridad Social. - En octubre centralidad del aniversario de las Representaciones Sociales en el Directorio, con diversas actividades, incluido el Día del Adulto Mayor. - En noviembre Foro Regional de la Seguridad Social para las Américas de la AISS. Publicación institucional 50 años del Banco de Previsión Social. - En diciembre centralidad en la Semana de la Discapacidad con diversas actividades. Estas son algunas de las cosas que haremos celebrando estos aniversarios, las que no se agotan en esto y se irán incorporando otras. Es del caso mencionar que se considera el inicio de estas actividades con las Semana de la Seguridad Social. Semana de la Seguridad Social. La última semana de abril, se conmemora esta semana internacional que en nuestro país fue aprobada por Ley 19.001 de fines del 2012. Desde el BPS promovemos la realización de actividades alusivas por parte de las organizaciones sociales de Adultos Mayores, asociaciones de Jubilados
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y Pensionistas, de la Discapacidad, Hogares de Ancianos y Complejos de Vivienda de las cuales tenemos más de 270 actividades confirmadas en todo el país que van desde meriendas compartidas, actividades con niños y jóvenes, visitas entre organizaciones, una extensa red de personas difundiendo y pensando la seguridad social. Por otra parte se realizan diversas actividades interinstitucionales: - Lunes 24/04 - 16:00 hs. - Actividad en el Centro de Estudios del BPS: Presentación de avances en la implementación de la Ley 19.480 de Registro de Obligados a Pensión Alimenticia y de Acciones con perspectiva de género en la Seguridad Social. - Martes 25/04 - 15:00 hs. - Actividad central de la Semana de la Seguridad Social en el MTSS: “El futuro de la seguridad social ante los nuevos desafíos que se plantean (nuevas tecnologías en el mundo del trabajo, nuevas modalidades de trabajo, envejecimiento demográfico, etc.).” - Miércoles 26/04 - Charla de la CJPPU para estudiantes próximos a graduarse en la Licenciatura de Relaciones Laborales: “El Sistema de Seguridad Social de los Profesionales”. Y charla de Caja Notarial para recién egresados sobre Seguridad Social y la Caja Notarial. - Jueves 27/04 - 14:30 - Lanzamiento en el Centro de Estudios del BPS, junto al CODICEN, de Manuales sobre Seguridad Social para el sistema educativo, edición 2017. Además se realizarán recorridas por escuelas, liceos y UTU con presentación de los libros de seguridad social por parte de funcionarios del Instituto y se ofrecerá a instituciones educativas visitas didácticas a locales del BPS, con espíritu de “casa abierta”. Congreso Nacional sobre salud y seguridad ocupacional en la construcción .en el Hotel SheratonMontevideo. VIII Foro Internacional de Mutualismo “Los sistemas de protección social inclusivos para el desarrollo integral de América" – declarado de interés ministerial por el MTSS. - Viernes 28/04 - Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo. Actividad en el MTSS, de carácter tripartito: informe y rendición de cuentas de la CONASSAT, desafíos para 2017. Una semana más intercambiando y promoviendo los temas de la seguridad social. Turismo Social para Quinceañeras 2017. Ya comenzaron las inscripciones en todo el país para jóvenes beneficiarias de Asignaciones Familiares, nacidas en el año 2002. Serán 6 viajes de tres días a Las Termas, Piriápolis, La Paloma y Montevideo. El plazo de inscripción para el primer viaje, para quinceañeras de Rocha, Maldonado, Cerro Largo, Treinta y Tres y Lavalleja, vence el 18 de mayo. A partir del segundo viaje el plazo de inscripción vence el 30 de junio de 2017. En el interior del país, las inscripciones se realizan en las oficinas del BPS del departamento donde viven las beneficiarias, y en Montevideo en Prestaciones Sociales 1º piso (Av. 18 de Julio 1720). Al momento de la inscripción deben presentar formulario y la ficha médica completos, que podrán bajar de la página web del BPS y del Ministerio de Turismo. Los cupos son limitados. En caso de superar el cupo de inscriptas en cada viaje, se seleccionarán según calificación de escolaridad realizada por autoridades de Educación Secundaria y CETP-UTU. El costo por todo concepto: traslados, alojamiento, alimentación y actividades, es de $ 800 por participante a descontar de la asignación familiar en 3 cuotas. Calendario de viajes: 1er. Viaje – Termas, en junio para Quinceañeras de Rocha, Maldonado, Cerro Largo, Treinta y Tres y Lavalleja; 2do. Viaje – Termas, en agosto, jóvenes de Montevideo, Canelones Este y San José; 3er. Viaje – Montevideo en setiembre para jóvenes de Bella Unión (Artigas), Salto, Río Negro y Paysandú; 4to. Viaje – Piriápolis en octubre, jóvenes de Rivera, Tacuarembó, Durazno y Flores; 5to. Viaje – La Paloma en noviembre para jóvenes de Montevideo y Canelones Oeste; 6to. Viaje – Piriápolis en diciembre, Quinceañeras de Soriano, Colonia, Florida, Artigas y Tacuarembó. MTSS funcionará el local BPS en Las Piedras. Continuando la política de coordinación interinstitucional se dispuso acceder a la solicitud del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de utilizar una parte de nuestro local en la ciudad de Las Piedras.
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4 -CINCUENTONES: COSTO DE LA SOLUCIÓN Desde hace varios años los trabajadores nucleados en el PIT CNT hemos venido alertando sobre el problema de los cincuentones, generación obligada a afiliarse a una AFAP que en muchos casos tendrá una jubilación sensiblemente menor a la del régimen de transición previsto para los mayores de 60 años al 1 de abril de este año. El perjuicio para esta generación está en el origen de la ley y a diferencia del pasado en que los trabajadores no fuimos escuchados, hoy es reconocido por todos los actores sociales y políticos del país. Lamentablemente no es el único problema del régimen de ahorro individual. Como bien lo señaló el Presidente Dr. Tabaré Vázquez, más adelante llegaran los hoy cuarentones y treintones que también se verán perjudicados, a lo que debe sumarse la situación crítica prevista para el Banco de Seguros del Estado, encargado de pagar las jubilaciones por el régimen AFAP. Más allá de la necesidad imperiosa de un amplio diálogo nacional sobre el sistema de seguridad social en su conjunto y las reformas que deben hacerse, la solución para los cincuentones es urgente. Desde nuestro punto de vista, dicha solución pasa por permitir que quienes estén dentro de un rango de edad de los 51 años en adelante, y que aún no se hayan jubilado por el régimen mixto, puedan desafiliarse en un plazo relativamente breve del sistema mixto en caso de ser perjudicados, y sean incluidos en el régimen de transición. En estos días varios actores -entre ellos el Ministro de Economía Cr. Danilo Astorihan señalado que la situación actual del país no permite afrontar el costo que traería aparejada una solución de este tipo. Si bien es claro que a largo plazo el pasaje de los perjudicados al régimen de transición es deficitario, la coyuntura actual no debería oficiar como argumento para rechazar una solución de este tipo. El BPS realizó un estudio de esta solución que proyecta ingresos y egresos en un horizonte temporal para los próximos 35 años. Los ingresos provienen de dos fuentes: 1) transferencia de los ahorros en la AFAP hacia el BPS y 2) aumento de los aportes por los años que continúan en actividad hasta jubilarse. Los egresos se explican por la mayor jubilación que pagará el BPS a partir del momento del retiro. Tal como se desprende del cuadro, el flujo de fondos considerado globalmente es deficitario pero al mirarlo aisladamente por quinquenio nos encontramos con la siguiente situación. Entre 2016 y 2020 el BPS recibiría ingresos netos por unos U$S 1.620 millones que serían suficientes para hacer frente a los egresos del período 2021-2025 (U$S 440 millones), a los egresos del período 2026-2030 (U$S 776 millones) e incluso quedarían recursos para afrontar algunos años del período 2031-2035.
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Aún sin contemplar una lógica rentabilidad real de los ingresos asociados al primer quinquenio, estos permitirían cubrir los gastos hasta aproximadamente el año 2033, fecha a partir de la cual se debería instrumentar una nueva fuente de financiemiento para no dañar la sostenibilidad economico financiera del sistema. Por lo tanto, la actual coyuntura no puede oficiar como restricción para esta solución que se autofinanciaría por los próximos casi 20 años y recién a partir de allí requeríría financiamiento adicional. A nuestro entender y en el marco de una discusión más amplia sobre el sistema, sus parámetros y la suficiencia de las prestaciones, dicho financiamiento se debe acordar a la brevedad. No es cierto que el Estado precise caja hoy ni por los próximos años para hacer frente a esta problemática. Creemos que hoy es posible corregir esta inequidad y que con responsabilidad se deben acordar mecanismos de financiemiento a mediano plazo que garantizen que no se dañe la sostenibilidad economico financiera del régimen solidario de seguridad social.
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5- SOLUCION A CINCUENTONES PERJUDICADOS: FLUJO DE FONDOS Y PORCENTAJE DEL PBI
Soluciรณn a cincuentones perjudicados: Flujo de fondos en U$S y como porcentaje del PBI Ingresos Ahorro transferido Aumento de aportes
2016-2020
2021-2025
1,415,407,698 278,338,907 1,693,746,606
0 101,792,122 101,792,122
Egresos Diferencia de Jubiaciรณn Diferencia de Pensiรณn
Resultado
73,386,722 554,602 73,941,325
2026-2030
2031-2035
0 4,515,987 4,515,987
2036-2040
2041-2045
0 0 0
0 0 0
531,048,559 744,474,853 653,576,415 11,195,773 35,844,897 66,362,546 542,244,331 780,319,750 719,938,962
524,432,641 98,497,903 622,930,544
2046-2050 0 0 0
0 0 0
375,230,859 226,324,350 125,674,371 133,304,102 500,905,230 359,628,452
1,619,805,281 -440,452,209 -775,803,763 -719,938,962 -622,930,544 -500,905,230 -359,628,452
Nota: Ti po de ca mbi o $ 29,416
2016-2020 2021-2025 Resultado
0.6%
-0.2%
2026-2030 -0.3%
2031-2035 2036-2040 2041-2045 2046-2050 -0.3%
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-0.2%
-0.2%
-0.1%
6- ANTEPROYECTO DE LEY – SOLUCIÓN PARA TRABAJADORES ACTIVOS – PROPUESTA ERT- PIT-CNT
Desafiliación del régimen mixto).- Todas las personas que, a la fecha de promulgación de la presente ley, contaran con cincuenta o más años de edad, podrán desafiliarse del régimen mixto, con carácter retroactivo al momento de ingreso al mismo, siempre que no se encontraren en goce de alguna jubilación servida al amparo de dicho régimen previsional. Artículo 2. (Características de las desafiliaciones).- Las desafiliaciones a que refiere el artículo primero de la presente ley, podrán realizarse por una sola vez, tendrán carácter irrevocable y se formalizarán ante el Banco de Previsión Social. Artículo 3. (Asesoramiento obligatorio del Banco de Previsión Social).- Para efectuar la desafiliación prevista por el artículo 1° de la presente ley, el interesado deberá contar preceptivamente con el previo asesoramiento por parte del Banco de Previsión Social, siendo obligación de este organismo brindarlo. A tales efectos, las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional deberán remitir a dicho Instituto, dentro del plazo que la reglamentación determine, la información del fondo acumulado por el afiliado de que se trate, la que incluirá, cuando menos, el detalle de todos los movimientos de la cuenta de ahorro individual, indicándose tipo de movimiento, fecha e importe de los mismos en Unidades Reajustables, sin perjuicio de otros datos cuyo suministro podrá disponer la reglamentación. El asesoramiento a brindar por el Banco de Previsión Social deberá contener, conforme a lo que establezca la reglamentación, un análisis de la trayectoria laboral del afiliado y una proyección estimativa de las eventuales prestaciones a que este podría acceder según la decisión que adoptare. Artículo 4. (Solicitud de asesoramiento para ampararse al artículo 1°).- A los efectos de ampararse a lo previsto en el artículo 1°, quienes a la fecha de promulgación de la presente ley cuenten con 50 o mas años de edad, tendrán dos años contados a partir de dicha fecha, para solicitar el asesoramiento preceptuado en el artículo 3°. El mencionado plazo será de un año, para quienes a la fecha de promulgación de la presente ley cuenten con 60 o mas años de edad.
Artículo 5. (Plazo para brindar el asesoramiento).- El Banco de Previsión Social deberá brindar el asesoramiento a que refiere el artículo 4° de la presente ley dentro del término máximo de un año a contar de la fecha de presentación de la solicitud respectiva. Facúltase al Poder Ejecutivo a extender dicho plazo hasta por un año más para colectivos de afiliados determinados en función de su edad, ante circunstancias excepcionales y por resolución fundada. Artículo 6. (Oportunidad de las revocaciones).- Las desafiliaciones a que refiere el artículo 1° de la presente ley solo podrá realizarse dentro de los 90 (noventa) días siguientes a aquel en que se brindare al interesado el asesoramiento previsto en el artículo 3° de la misma. De no formularse las mismas en ese plazo, o de no comparecer el interesado a recibir el referido asesoramiento, en los términos y condiciones que establezca el Banco de Previsión Social, quedará sin efecto el trámite. La reglamentación a dictarse por el Poder Ejecutivo podrá habilitar la presentación, por única vez, de una nueva solicitud en las condiciones establecidas en los artículos 3° a 5° de la presente ley, para poder hacer uso
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de los derechos previstos en el artículo 1° de la misma. Artículo 7. (Consentimiento informado).- Siempre que se formalizare la desafiliación prevista en el artículo 1° de la presente ley, deberá constar expresamente el consentimiento informado del interesado, en los términos que establezca la reglamentación. Artículo 8. (Incorporación al régimen de transición).- Quienes optaren por ejercer el derecho previsto en el artículo 1° de la presente ley, quedarán comprendidos en el régimen de transición previsto en el Titulo VI de la ley 16.713, con excepción de la opción prevista en el artículo 65. Artículo 9. (Reintegro de aportes).- Quienes efectuaren la desafiliación establecida en el artículo 1° de la presente ley, deberán abonar al Banco de Previsión Social, sin multas ni recargos, los aportes personales no realizados correspondientes a las asignaciones computables del tercer nivel previsto por el literal C) del artículo 7° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, de conformidad con la normativa aplicable. Los adeudos se convertirán a Unidades Reajustables de acuerdo a la cotización de cada mes en que debió efectuarse el aporte del mes de cargo correspondiente. A tales efectos, el Banco de Previsión Social realizará este cálculo y lo informará preceptivamente al interesado en la oportunidad prevista en el artículo 3° de la presente ley, sujeto a la reliquidación que pudiera corresponder de acuerdo al monto de la deuda al momento de la versión de los fondos al Banco de Previsión Social. El monto resultante será pagadero en hasta 72 (setenta y dos) cuotas mensuales calculadas en Unidades Reajustables, pudiendo ser descontado en dichas condiciones de la prestación de jubilación. Artículo 10. (Compensación y transferencia del saldo acumulado).- La deuda con el Banco de Previsión Social por los aportes transferidos a la Administradora de Fondos de Ahorro Previsional en virtud de la afiliación dejada sin efecto, se compensará automáticamente y en un todo con los fondos que habrá de transferir la Administradora al referido Instituto, y que será el total acumulado en la cuenta de ahorro individual del afiliado. Las referidas sumas deberán ser transferidas al Banco de Previsión Social, en la forma que determine la reglamentación, en un plazo de cinco días hábiles de efectuada la solicitud por dicho Instituto. El carácter retroactivo de la desafiliación no aparejará, en ningún caso, reintegros de especie alguna al interesado por concepto de comisiones o de primas que se hubieren descontado o abonado durante su permanencia en el régimen de jubilación por ahorro individual. Artículo 11. (Financiamiento).- Los gastos que la aplicación de la presente ley generare al Banco de Previsión Social, serán atendidos por Rentas Generales, si fuere necesario. Artículo 12. (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de los noventa días de su promulgación.
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