Anteproyecto de Reforma de los Estatutos de Si.T.H.E.U (2013) CAPITULO I Denominación, domicilio y duración Art. 1: El Sindicato de Trabajadores del Hospital Evangélico del Uruguay (Si.T.H.E.U.) es la organización que nuclea a todos y todas las y los Trabajadores del Hospital Evangélico que estén afiliados o afiliadas, Se regirá por lo establecido en el presente Estatuto, teniendo su domicilio principal en la ciudad de Montevideo y no se fija término a su duración. Principios y Objetivos Art. 2: Somos una Organización Sindical solidaria, unitaria y plural, principios básicos e indispensables para alcanzar nuestros objetivos. Independiente del Estado, de los patronos, partidos políticos e instituciones religiosas o filosóficas, respetando las convicciones ideológicas, políticas y religiosas que personalmente sustenten sus afiliados y afiliadas. Es principio fundamental de SITHEU la tutela y constante defensa de los intereses generales y particulares de todas y todos las y los trabajadores del Hospital Evangélico, así como del conjunto de nuestro pueblo. Art. 3: Como integrantes del Movimiento Sindical Uruguayo recogemos sus valores, historia y trayectoria, en la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras, de la democracia y la lucha por una sociedad sin explotados, explotadas ni explotadores. Art. 4: Si.T.H.E.U. tiene por fin fomentar y encausar las relaciones de solidaridad y cooperación entre las y los trabajadores del Hospital Evangélico, facilitando toda forma de realización social, intelectual y física, de las trabajadoras y trabajadores con su familia. Impulsar la sanción y vigilar el cumplimiento de toda ley, decreto o convenio colectivo que beneficie a los trabajadores y trabajadoras. Luchar por el mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus afiliados y afiliadas, vinculándolos a la lucha de toda la clase trabajadora en defensa de sus intereses, propendiendo en todo momento a la construcción de una sociedad más justa y solidaria. Defender el derecho a la salud, como derecho universal de la humanidad; en tal sentido se ceñirá a los programas y planes de lucha aprobados por la Federación Uruguaya de la Salud (F.U.S.) y Plenario Intersindical de trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (P.I.T.-C.N.T.). Representar a los afiliados y afiliadas ante cualquier organismo público o privado existente o que se creare, siempre que lo estime conveniente. Defender en toda su amplitud los derechos de negociación colectiva y huelga. Defender los Derechos Humanos. Establecer vínculos con instituciones afines, ya sean nacionales o extranjeras, con residencia en el país o fuera de él. Art. 5: Si.T.H.E.U. reivindica para sí, su carácter de único y auténtico representante de los trabajadores y trabajadoras del Hospital Evangélico en su lucha por las reivindicaciones específicas y el mejoramiento de las condiciones de trabajo. CAPITULO II Patrimonio Social Art. 6: Estará constituido por: La cuota de afiliación sindical que abonen los afiliados y afiliadas. Las contribuciones de origen público o privado, las donaciones y legados a favor del Sindicato. Los bienes muebles e inmuebles. Productos de rifa o cualquier acto a beneficio que se resuelva realizar. Cuota sindical Art. 7: La cuota de afiliación sindical será el 1 % del salario total mensual del afiliado o afiliada.
No se descontará cuota sindical del Aguinaldo, Salario Vacacional ni de ningún otro aporte extra que perciba el afiliado o afiliada. CAPITULO III Afiliados y afiliadas Art. 8: Condiciones para ingresar como afiliado o afiliada: Se requerirá solicitud escrita presentada ante la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma en forma unánime. Si ésta no existiera la Comisión Directiva trasladará la solicitud denegada a consideración de la próxima Asamblea General, la cual decidirá definitivamente. Art.9: Podrán ser afiliados o afiliadas: Los funcionarios y funcionarias del Hospital Evangélico del Uruguay. Los jubilados y jubiladas del Hospital Evangélico del Uruguay, que fueren afiliados o afiladas al Sindicato en el momento de su cese como funcionario o funcionaria, pasando a la calidad de Afiliado/Afiliada Suscriptor. Art. 10: Los afiliados o afiliadas serán: Activos/Activas, Honorarios/Honorarias o Suscriptores. Afiliados Activos, Afiliadas Activas: serán aquellos y aquellas concurrentes al acto de fundación del Sindicato y los que tengan como mínimo seis meses de antigüedad en el padrón de afiliados y hayan cumplido con las obligaciones que impone este Estatuto y establezcan los reglamentos generales del Sindicato. Afiliados Honorarios, Afiliadas Honorarias: serán aquellos y aquellas que razón de sus méritos sean designados o designadas tales por la Asamblea General. Afiliados Suscriptores: los menores de dieciocho (18) años y los que no hayan cumplido con las condiciones indicadas en el inciso primero de este artículo. Derecho de los afiliados y las afiladas Art. 11: Los Afiliados Activos y las Afiliadas Activas podrán: Ser electores y elegibles. Integrar la Asamblea General con voz y voto. Solicitar la convocatoria a la Asamblea General. Acceder a todos los servicios y beneficios que otorgue el Sindicato. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento del Sindicato, en cualquier aspecto.
Art. 12: Los Afiliados Honorarios y Suscriptores podrán: Participar en las Asambleas Generales, sin voto. Acceder a todos los servicios y beneficios que otorgue el Sindicato. Presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento del Sindicato, en cualquier aspecto. El ejercicio de los derechos consagrados en los artículos 11 y 12 se regirá por las disposiciones de estos estatutos y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos y dentro de su competencia, dicten la Comisión Directiva o la Asamblea General, con sujeción a las leyes y demás normas oficiales que fueran aplicables. Cuando un Afiliado Honorario o Afiliada Honoraria tenga también la calidad de Activo o Activa, sus derechos serán los establecidos en el artículo 11. Obligaciones de los afiliados y afiliadas Art. 13: Integrar y participar en la Asamblea General. Participar en el desarrollo de los Principios y Objetivos de este Estatuto.
Acatar y difundir las resoluciones tomadas por el Sindicato, así como promover y facilitar las medidas en este sentido. Velar por el cumplimiento de cualquier medida de lucha en todos sus términos. Desempeñar en forma leal los cargos para los que fueron electos o designados. Abonar la cuota sindical y las contribuciones extraordinarias que se establezcan. Sanciones a los Afiliados o Afiliadas: Art.14: Los afiliados o afiliadas podrán ser expulsados o suspendidos, de acuerdo con lo siguiente: Será causa de expulsión la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio al Sindicato o sus autoridades o a los principios que deben presidir las actividades de SITHEU o el desacato reiterado a las resoluciones de las autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes; deberá ser notificada al involucrado o involucrada mediante telegrama colacionado, o por otro medio fehaciente y el afiliado o afiliada dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esta notificación para recurrir por escrito fundado, ante la Asamblea General, la cual deberá ser convocada por la Comisión Directiva para fecha no posterior a los treinta días hábiles siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. La Asamblea General podrá mantener la sanción, revocarla o en caso de entender necesarios elegir un Tribunal Arbitral que se regirá según los artículos 35 al 38. Será causa de suspensión, hasta por el máximo de seis (6) meses la realización de cualquier acto o la omisión que importe un agravio al Sindicato o sus autoridades o a los principios que deben presidir las actividades de SITHEU o el desacato a las resoluciones de las autoridades que a juicio de la Comisión Directiva, no den mérito a la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de la mayoría de integrantes de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida en la misma forma establecida en el inciso anterior. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúen los pagos correspondientes, la falta de pagos de los aportes señalados en el inciso a) del art. 7 de estos estatutos. No obstante la Comisión Directiva podrá conceder prórroga de hasta sesenta días. Aquel afiliado o afiliada que resuelva por sí mismo dejar de pertenecer a la Organización Sindical, estará inhabilitado por un período de doce meses para volver a afiliarse. CAPITULO IV Estructura de Si.T.H.E.U. Art.. 15: Asamblea General (AG) Comisión Directiva(CD) Comisión Fiscal (CF) Comisión Electoral (CE) Plenario de Delegados (PD) Asamblea General Art. 16: Es el mayor órgano jerárquico, autoridad máxima y soberana del Sindicato, que actuará de conforme con el presente Estatuto y las disposiciones que lo rigen. Tendrá la más amplia atribución, para que en este sentido los asuntos sean resueltos sin más limitaciones que las que se desprenden de los Estatutos en sí mismo. La Asamblea General se reunirá con carácter de Ordinaria y Extraordinaria para considerar los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta días hábiles posteriores al cierre del ejercicio económico y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la CD, un informe anual de cada secretaría, un informe de la Comisión Fiscal (CF), así como cualquier otro asunto que la CD hubiera incluido en el orden del día, además designará la Comisión Electoral cuando corresponda. La Asamblea Extraordinaria podrá reunirse en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva, por iniciativa de la Comisión Fiscal o de la Comisión Electoral o a pedido del 10% (diez por ciento) de los afiliados o afiliadas habilitados y habilitadas para integrarla. En caso de solicitud de
convocatoria por parte de la Comisión Fiscal o Electoral o del porcentaje de afiliados o afiliadas expresados, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días a partir del recibo de la petición. La Asamblea General será convocada mediante avisos visibles en las carteleras sindicales de los locales del Hospital Evangélico con antelación de por lo menos tres días hábiles a la fecha de realización de la misma. Las Asambleas serán dirigidas por la Comisión Directiva o por una mesa Ad hoc que la Asamblea elija, y ésta llevará un acta resumida de los planteos. Únicamente los y las Afiliadas y Afiliados Activas tendrán Voz y Voto en la Asamblea, pudiendo la Asamblea autorizar con Voz a quién entienda necesario. Instalación y quórum Art.17: La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de afiliados hábiles para integrarla con pleno derecho, que se encuentren presentes a la hora de citación. La Asamblea Extraordinaria, salvo los casos previstos en el art. dieciocho (18), se iniciará en la primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar quince minutos más tarde con el número de afiliados hábiles para integrarla con pleno derecho, que se encuentren presentes En todos los casos, ambas Asambleas adoptarán decisiones por mayoría simple de votos hábiles (Es decir, se elige la opción que obtenga más votos que las demás. Si hubiese abstenciones, éstas no se tienen en cuenta para el recuento), salvo lo establecido en el art. dieciocho (18). Mayorías especiales Art. 18: Para la destitución de la comisión Directiva, la reforma de este Estatuto y la disolución de la entidad, será necesario resolución de una Asamblea Extraordinaria expresa para tal fin, adoptada por tres quintos de votos hábiles de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente, en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles con derecho a voto; en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días hábiles después, con el número de afiliados y afiliadas hábiles para integrarla con pleno derecho, que se encuentren presentes a la hora de citación. Comisión Directiva Art. 19: Condiciones para integrarla: Ser Afiliado/a Activo, con un mínimo de doce (12) meses de antigüedad de afiliado al Sindicato. Los integrantes serán electos mediante voto secreto por tres (3) años, pudiendo ser reelectos sin limitación, salvo las establecidas en el presente Estatuto. Ningún integrante recibirá remuneración alguna o comisión por su desempeño. Art. 20: Integración: Estará integrada por siete (7) miembros, electos por los afiliados y afiliadas a SITHEU, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, art. 39 del presente Estatuto. Se compondrá de: Una (1) Secretaría de Organización. Una (1) Secretaría de Finanzas. Una (1) Secretaría de Comunicación y Propaganda. Una (1) Secretaría de Extensión Social, Derechos Humanos y Cultura Una (1) Secretaría de Salud y Seguridad. Una (1) Secretaría de Género, equidad e igualdad de oportunidades. Una (1) Secretaría de Interior Art.21: Cometidos: Interpretar, cumplir y hacer cumplir los Estatutos y las medidas adoptadas democráticamente en los diferentes organismos sindicales. Convocar a las Asambleas. Presentar a la Asamblea General Ordinaria Memoria y Balance, incluyendo un Informe Anual por parte de cada una de las Secretarías.
Art.22: Facultades: Tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición pudiendo en consecuencia llevar a cabo todos los actos jurídicos. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a 1000 Unidades Reajustables, o a 5 (cinco) veces el monto del promedio de recaudación ordinaria de los últimos tres (3) meses (tomándose como tope el que resulte menor), será necesario autorización expresa de la Asamblea General Extraordinaria, aprobada, como mínimo, por tres quintos de sus integrantes. La compra de muebles, y útiles por montos mayores a 5 UR deberá ser autorizada por la Comisión Directiva. La representación legal será ejercida por el/la Numero Uno y Dos de la lista más votada, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o personas ajenas. Las Secretarías se asignarán de común acuerdo según los criterios de los miembros de la Comisión Directiva. En caso de no existir acuerdo se decidirá por mayoría simple. En caso de quedar vacante un cargo por cualquier motivo; el cargo será ocupado por su suplente respectivo y el suplente respectivo pasará a ser el siguiente candidato a titular que no haya resultado proclamado por la lista de quien deja la vacante. En caso de agotarse la lista de suplentes respectivos, las vacantes que se produzcan serán llenadas con miembros designados directamente por la Comisión Directiva, permaneciendo en sus cargos hasta la primera Asamblea General Extraordinaria que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. En caso de quedar vacante 4 o más cargos de la Comisión Directiva, la Comisión Fiscal deberá llamar a Elecciones Anticipadas. Podrá reglamentar su propio funcionamiento con severo ajuste a las normas generales de estos Estatutos. La Comisión Directiva deberá sesionar, por lo menos, una vez al mes, se reunirá con un mínimo de 4 (cuatro) miembros y aceptará decisiones por mayoría simple, salvo disposiciones distintas de estos estatutos para determinados asuntos. Las sesiones de la Comisión Directiva serán abiertas, salvo cuando se considere por mayoría absoluta que sean cerradas. Las sesiones abiertas pueden ser con libre participación sin voto de los presentes que no integren la Comisión Directiva. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Directiva con la de empleado o dependiente del Sindicato, por cualquier concepto. Comisión Fiscal La Comisión Fiscal será un organismo de contralor financiero y estatutario del Sindicato. Art.23: Condiciones para integrarla: Ser Afiliado Activo o Afiliada Activa con un mínimo de 12 meces. Ser mayor de dieciocho (18) años. No ser titular ni suplente de la Comisión Directiva o Comisión Electoral Art. 24: Integración: Estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes. Los y las integrantes serán electos conjuntamente con la Comisión Directiva mediante voto secreto por tres (3) años, pudiendo ser reelectos sin limitación, salvo las limitaciones establecidas en el Estatuto. Art.25: Cometidos: Vigilar la aplicación y cumplimiento de los Estatutos. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo. Verificar el balance anual y los informes anuales por secretaría, que deberá aprobar u observar fundadamente, antes de la respectiva consideración por la Asamblea General, informando por escrito a la misma. Cumplir cualquier otra función de control que entienda conveniente, o le encomiende la Asamblea General.
Art.26: Facultades: Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. También podrá convocarla directamente en caso de que aquella no lo hiciere. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento del Sindicato. Podrá reglamentar su propio funcionamiento, con severo ajuste a las normas generales de estos Estatutos. Deberá sesionar por lo menos cada tres (3) meses, y se reunirá con un quórum mínimo de tres (3) de sus integrantes. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Fiscal con la de empleado o dependiente del Sindicato, por cualquier concepto. En caso de quedar vacante un cargo por cualquier motivo; el cargo será ocupado por su suplente respectiva o respectivo y el suplente respectiva o respectivo pasará a ser el siguiente candidato a titular que no haya resultado electo por la lista de quien deja la vacante. En caso de agotarse la lista de suplentes respectivos, las vacantes que se produzcan serán llenadas con miembros designados directamente por la Comisión Directiva, permaneciendo en sus cargos hasta la primera Asamblea General Extraordinaria que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto. Comisión Electoral Art.27: Condiciones para integrarla: Ser Afiliado Activo o Afiliada Activa con un mínimo de 12 meces. No ser titular ni suplente de la Comisión Directiva o Comisión Fiscal, ni integrar alguna lista para el acto eleccionario. Art. 28: Integración: - Estará integrada 5 miembros. - Será elegida por la Asamblea General Ordinaria cuando corresponda, con el voto afirmativo de tres quintos de votos hábiles de presentes. - Las decisiones se tomaran por mayoría simple. Art.29: Cometidos: Tendrá a su cargo todo lo relativo a los actos eleccionarios como la realización del escrutinio y proclamación de los resultados y de los candidatos triunfadores. Art.30: Facultades: Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades en la elección, cesando en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal hayan asumido sus cargos. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Electoral con la de empleado o dependiente del Sindicato, por cualquier concepto. Art 31: Plenario de Delegados y Delegadas Condiciones para ser Delegado o Delegada: Ser designado o designada por los y las trabajadores de cada sector o filial. Ser Afiliado Activo o Afiliada Activa con un mínimo de seis (6) meces. No ser titular ni suplente de la Comisión Directiva o Comisión Fiscal. Art.32: Integración: Estará integrado por un delegado titular y un suplente de cada sector. Aquellos sectores que por su cantidad de trabajadores y turnos requieran más de un delegado podrán tenerlo. En las sedes secundarias con pocos trabajadores, se podrá designar un delegado de filial. Art.33: Cometidos: Será convocado por la Comisión Directiva.
Informa de la realidad de los sectores a la Dirección del Sindicato y trasmite la información en los diferentes lugares de trabajo. Coordina con la Dirección de SITHEU la organización en los sectores de las acciones definidas. Facultades: Deberá sesionar por lo menos cada cuatro (4) meses. Asesorar a la Comisión Directiva cuando esta lo requiera. Art 34: Aquel representante de SITHEU ya sea electo o electa, designado o designada, que durante el periodo comprendido entre dos Asambleas Anuales Ordinarias no concurra a al menos el 60 por ciento de las instancias para las que esté convocado o convocada dejará vacante su cargo y perderá el derecho a ser elegido o elegida para cualquier cargo de SI.T.H.E.U y por un periodo de dos (2) años. No se tendrá en cuenta para este cálculo las licencias anuales reglamentarias, por enfermedad o embarazo. Art.35: Tribunal Arbitral Será un Organismo transitorio que se conformará cada vez que sea convocado, para actuar en las circunstancias previstas en el presente Estatuto, luego de lo cual, cesará en sus funciones Condiciones para integrarlo: * Tener dos (2) años de antigüedad como afiliados. * No tener ningún tipo de parentesco o relación jerárquica con el o los involucrados. Art. 36: Integración: Estará integrado tres (3) afiliados a SITHEU, quienes serán designados por la Asamblea General (AG) Art.37: Cometidos: * Investigar e informar ante las denuncias que motivan su conformación. * El informe será por mayoría debiendo ser fundamentado expresamente. * El plazo para expedirse será de treinta (30) días hábiles luego de su instalación. * Deberá notificar a los afectados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la resolución de comienzo de trabajo del (TA). * Presentar informe escrito sobre lo actuado a la Asamblea General convocada para tal fin. Art.38: Facultades: * Llevar registro, con carácter reservado, de los antecedentes y dictámenes. * Reglamentar su funcionamiento. * Convocar a las personas involucradas a los efectos de la investigación. * Convocar a los integrantes de la Comisión Directiva y Comisión Fiscal. CAPITULO V Art. 39: Elecciones El acto eleccionario para la Comisión Directiva y Comisión Fiscal se efectuarán cada tres (3) años dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la Asamblea General Ordinaria correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral con anticipación mínima de diez (10 días hábiles a la fecha de elección. Para ser admitida cada lista deberá contener los nombres de todos los candidatos, siete (7) de la Comisión Directiva y cinco (5) de la Comisión Fiscal todos con sus suplentes respectivos. La firma de todos los candidatos y diez (10) afiliados o afiliadas más. Los cargos serán distribuidos por el sistema de repartición proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en Comisión General, la Comisión Electoral y Directiva saliente. Los grupos de afiliados que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una para que controlen el acto eleccionario y el escrutinio. CAPITULO VI
Art.40: Ejercicio económico El ejercicio económico del Sindicato se cerrará el 31 de diciembre de cada año. CAPITULO VII Art.41: Disposiciones generales En caso de disolución del Sindicato, los bienes que existieren serán destinados a la UNIÓN DE FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL EVANGÉLICO DEL URUGUAY (UFHE), con personería jurídica y sede en esta ciudad.