LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y SUS MODOS DE SOLUCION EN MATERIA LABORAL

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD ALONSO DE OJEDA FACULTAD DE ADMINISTRACION ASIGNATURA: LEGISLACION LABORAL

LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y SUS MODOS DE SOLUCIÓN EN MATERIA LABORAL

REALIZADO POR:

CHIRINOS MINANGEL CROES ANDREINA CROES GABRIEL MARCANO OSWALDO QUINTERO HILARY

derechocolectivo5@gmail.com


INTRODUCCION La responsabilidad del Estado respecto de la paz social y el mantenimiento de la actividad productiva, supone atribuir al Estado el deber de asumir una determinada conducta frente al acaecimiento de un hecho conflictivo en el plano de las relaciones laborales. Es que aparece como intolerable al espíritu republicano del país, que el Estado permanezca impasible frente a hechos que alteran el normal recurso de los estadios de paz social, a veces con episodios violentos que ponen en riesgo la seguridad de las personas. A ello se suma que el conflicto impide el desarrollo de las actividades normales de la producción de bienes y servicios con su lógica secuela de efectos nocivos para el bienestar general y en ocasiones desatando hechos de carencias o insatisfacción de necesidades de la población. De ahí que debería sostenerse que le cabe al Estado asumir una posición activa frente al conflicto. Pero si esta afirmación es expresión elocuente de lo que debería ser una toma de posiciones de los gobiernos futuros, no lo es menos sostener que no se trata de cualquier tipo de actitud frente a la contienda. A lo largo de la historia muchas veces se ha advertido que la conducta estatal frente al conflicto ha sido la de evitarlo por distintas vías, sea prohibiéndolo, disimulándolo o reprimiéndolo. Todas esas manifestaciones amén de contrarias al espíritu libertario y democrático, se han revelado opuestas a los principios y derechos fundamentales reconocidos por la Organización Internacional del Trabajo, en la medida que actúan en contra de la libertad sindical, y del derecho a los trabajadores a manifestarse sindicalmente y negociar colectivamente el marco normativo de sus relaciones. Es por todo ello, que correspondería afirmar que en Venezuela la idea de que el conflicto debe convertirse en el motor de transformación y cambio apto para impulsar el progreso de nuestras sociedades.


El estallido de la disputa es, mayoritariamente, la comprobación de que los intereses contrapuestos que naturalmente expresa el vínculo laboral por todo lo que de relación de cambio implica, no ha podido encontrar pautas de 9 autocomposición y ensamble. De lo que se trata entonces es de hallar formulas superadoras de la situación de crisis para que surja una nueva manera de relacionamiento, más eficaz que la anterior. En el alcance de ese objetivo, el Estado debería jugar un papel activo de aporte a la búsqueda de los acuerdos necesarios. De ahí que esta investigación trata, de estar atenta a los sucesos de tipo conflictivos, con el ánimo más constructivo posible, de modo de poder impulsar una evolución positiva de las contiendas laborales, que cristalicen una mejora real para los trabajadores y el pueblo en general . LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Y SUS MODOS DE SOLUCIÓN EN MATERIA LABORAL

Chirinos Minangel, Croes Andreina, Croes Gabriel, Marcano Oswaldo, Quintero Hilary. Universidad Alonso de Ojeda. Ciudad Ojeda – Venezuela.

RESUMEN La presente investigación tiene como finalidad analizar los modos alternos de solución de conflictos previstos en la Legislación Laboral Venezolana y la titularidad del derecho a su ejercicio; tiene como objetivo central analizar los modos alternos de solución de conflictos, previstos en la legislación laboral venezolana. Desarrollándose así diferentes ejes de investigación específica a fin de: Examinar la noción del conflicto colectivo en la legislación venezolana, determinar los modos alternos de solución de conflictos previstos en el sistema jurídico venezolano; evaluar los modos de solución de conflictos colectivos que pueden pactarse en la negociación colectiva. Para tal fin se utilizó una investigación documental descriptiva y se establece como conclusión que la Ley Orgánica del Trabajo privilegia los modos de autocomposición de conflictos en


OBJETIVO GENERAL -

Analizar los modos alternos de solución de conflictos colectivos, previstos en la legislación laboral venezolana.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS - Examinar la noción del conflicto colectivo en la legislación venezolana. - Determinar los modos alternos de solución de conflictos previstos en el sistema jurídico venezolano. -Evaluar los modos de solución de conflictos colectivos que pueden pactarse en la negociación colectiva.


DESAROLLO La percepción de cambio y evolución de la sociedad y el mundo en general es hoy mucho más acelerada que hace un siglo. Esto obedece no solo al impacto de las tecnologías y al espiral de madurez o evolución política de los pueblos , sino incluso a la capacidad de sus actores a cambiar frente a escenarios de múltiples naturalezas que demandas soluciones que van más allá del asunto ideológico, religioso o económico por citar algunos de los grandes motores de la historia. En función de estos cambios, presionados por afán evolutivo, el hecho social trabajo, no escapa de su influencia, generando a la postre y en razón de esos cambios conflictos individuales y colectivos, precisamente por la interacción dialéctica de los sujetos que integran la relación jurídica del trabajo. Dentro de estas consideraciones es imprescindible connotar que el sector productivo del mundo en general, ha jugado un papel decisivo tanto en su comportamiento político, como el escenario propiamente laboral. En tal contexto se ha entendido por conflicto colectivo de trabajo, toda discrepancia fundamentada en el trabajo, o con relación a los intereses que en él se suscitan, exteriorizada por sujetos colectivos. Cabe apreciar igualmente, que en la programación de todo conflicto está inscrita su solución, cualquiera que ella sea, y ello porque la consecución de un compromiso es el presupuesto de partida del propio conflicto, y que lo contrario se situaría más en un combate que ante un conflicto colectivo de trabajo. El conflicto colectivo de trabajo representa toda una serie de acontecimientos, su exteriorización es polimorfa, abierto a modalidades visibles e invisibles de manifestación, y sometido a reglas formales e informales de solución. Como puede apreciarse el conflicto colectivo de trabajo es una modalidad compleja de la expresividad que caracteriza a los sistemas de relaciones laborales


En ese sentido, es menester destacar que las partes de la relación laboral son jurídicamente desiguales. En efecto al empleador le son conferidas facultades normativas, directivas y sancionadoras; cuyo correlativo en el trabajador, es obviamente el deber de cumplimiento, obediencia y disciplina. Aunque iguales desde el punto de vista civil, son sensiblemente desiguales en lo jurídico “por su diversa posición funcional, fruto de una necesidad social, cual es la de organizar la producción, lo que requiere de una relación verticalizada.” Pasco M. (1997, p. 18). En cuanto a la disparidad de intereses exteriorizados por los sujetos colectivos, en el seno de una relación colectiva de trabajo, constituye tal argumento, junto con la articulación de los instrumentos de composición de los conflictos, la más explícita identificación de una realidad presente desde su origen, en todos los sistemas de relaciones laborales. 12 Los modernos sistemas de relaciones laborales, se han instalado inicialmente sobre las bases de un contexto protagonizado por intensos conflictos, en los que se formulaban oposiciones globales de clase. Las tensiones se escenificaban así en un territorio ideológico, enfrentando a quienes proponían una transformación radical del modo económico capitalista en desarrollo, y quienes defendían un incontrolado y tradicional modo de organizar la vida económica y social. Tal situación condicionó y determinó durante largo tiempo, prácticamente hasta los presentes días, la funcionalidad del conflicto obrero patronal, dirigiéndose éste más a satisfacer una pretensión fuera del sistema económico vigente, que a lograr una mejora inmediata dentro de las coordenadas del propio sistema. La experiencia y el pragmatismo han hecho abandonar poco a poco el radicalismo de las posiciones de partida, situándose hoy día el marco de las tensiones, en los espacios abiertos por los propios sistemas políticos, jurídicos y económicos de referencia.


Ha nacido así, un lento proceso que nunca puede decirse está totalmente cerrado, son las bases de un acuerdo tácito, producto incluso del diálogo social y la infraestructura de lo que se pasaría a denominar sistema de relaciones laborales, donde existen unas reglas o principios de partida, sumarios, pero estables, para desarrollar de manera armoniosa la ejecución de los acuerdos y contratos a los que puedan llegarse, dentro de un escenario informalmente asumido. Se produce así, por derivación, un reconocimiento mutuo de la interdependencia de las partes en conflicto. El accionar de los sujetos colectivos del trabajo; supone en el fondo una forma de equilibrio de la relación laboral, que por definición resulta desigual, a través de mecanismos legislativos, que no resultan novedosos a la luz de la Ley Orgánica del Trabajo, sino que por el contrario son de vieja data, vale decir, desde la normativa laboral de 1936. En ese sentido, uno de los mecanismos jurídicos para desarrollar de manera dinámica el ejercicio de la negociación, por parte de los sujetos colectivos del trabajo; como verdaderos sujetos de derecho, para racionalizar el conflicto, ha sido el 13 convenio colectivo. En consecuencia puede decirse que este instrumento normativo, es el primer mecanismo de solución de conflictos, caracterizándose por ser un instrumento de participación dinámico, que rompe con la exclusividad en la imposición de reglas, y que resuelve asimismo el problema de la confrontación abierta, sustituyéndola por un limitado enfrentamiento en el ámbito del convenio, y durante el espacio temporal de su negociación.


CONCLUSION Considerada como fue la doctrina y la jurisprudencia, relativa a los modos de solución de conflictos, corresponde abordar las conclusiones que emergen del trabajo investigativo. En ese sentido se ha estimado conveniente mencionar las siguientes: En primer lugar, el conflicto colectivo de trabajo, constituye un acto jurídico, mediante la cual a través del ejercicio de la libertad sindical, los sujetos colectivos del trabajo encuentran espacio virtual para establecer mejoras, en las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio remunerado por cuenta ajena, obviamente como consecuencia de la autonomía colectiva, frente a las normas de origen estático. En efecto, una vez identificado el conflicto, es labor de los sujetos colectivos canalizarlo y transformarlo, utilizando como mecanismo por antonomasia la negociación colectiva, que le sirve de sustrato a gran parte de los medio de solución de conflictos; habida consideración que las tendencias que informan la negociación colectiva estratégica asumen estos medios como herramientas claves para su manejo y resolución. Lo anterior, se justifica por la interrelación de los sujetos colectivos, titulares de la libertad sindical y por tanto legitimados para la acción sindical, que constituye no sólo el constituir las asociaciones que estimen convenientes los trabajadores, para la mejor defensa de sus intereses, sino el ejercicio válido del derecho a conflictual; lo que en definitiva termina virtualizando el efecto transformador de la autonomía colectiva, que se erige como la sustancia de la relación jurídico colectiva.


REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Fuentes Documentales -

Alegría, Marco. “Derecho Colectivo del Trabajo”. Editorial CEC. 2005.

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Amado, Lucy. “Resolución de Conflictos”. Editorial CEC. 2005.

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Álvarez, Julio Cesar. “Teoría y Praxis del Derecho Colectivo del Trabajo”. Editorial Vadel Hermanos. 2007.

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Álvarez Pereira, Carlos. “Apuntes de Derecho Laboral Colectivo”. Pontificia. Universidad Javeriana. Facultad de Ciencias Jurídicas. Santafé de Bogotá, 1996.

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Fuentes Electrónicas http://www.monografias.com/trabajos51/conflictos-colectivos-trabajo/conflictoscolectivos-trabajo2.shtml es.slideshare.net/hugo_araujo/conflictos-colectivos

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publicaciones.urbe.edu/index.php

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https://es.scribd.com/.../De-Las-Negociaciones-y-Conflictos-Colectivos.


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