Reglamento construcción

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Reglamento de construcci贸n


Un espacio de ensue単o.


Reglamento de construcci贸n


Introducción Caracterizada por su autenticidad, integridad y grado de conservación, San Miguel de Allende fue declarada Ciudad Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO en Julio de 2008. Es un admirable ejemplo de integración de las diferentes tendencias y de los diversos estilos basados en el esquema urbano del siglo XVI. La arquitectura religiosa y civil demuestra la evolución de diferentes estilos bien integrados. En Viñedo San Miguel aprovechamos las características de esta parte de la entidad para el desarrollo de cultivos de vid y la fabricación del vino. Aquí podrás disfrutar de todas las comodidades de tu casa con vista a tu propia cosecha. En este Reglamento de Construcción conocerás todos los detalles para que tu proyecto de edificación sea un éxito. VIÑEDO SAN MIGUEL


Contenido 1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO 2. GENERALIDADES 2. ZONIFICACION O USO DE SUELO 4. SERVIDUMBRES 5. ALTURAS Y CUBIERTAS 6. BARDAS Y DIVISIONES 7. VANOS Y VENTANAS 8. COCHERAS 9. ACABADOS 10. INSTALACIONES 11. IMAGEN URBANA 12. JARDINERIA 13. COMITÉ DE CONSTRUCCION 14. AUTORIZACION DE PROYECTOS 15. MODELOS DE CASAS DEL DESARROLLADOR 16. REQUISISTOS PARA INICIO DE OBRA 17. PROCESO DE LA OBRA 18. REPARACIONES, REMODELACIONES Y AMPLIACIONES 19. HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS. 20. FIANZA


Objetivo del reglamento

1. Objetivo del reglamento El presente Reglamento tiene por objeto:

1.1

Fijar las normas a que se encuentra sujeta la construcción, ampliación y/o remodelación de viviendas en “Viñedo San Miguel” en adelante “Condominio”.

1.2

Asegurar que la obra se desarrolle sin contratiempos, con limpieza y orden, de tal manera que estos mismos beneficios se reflejen cuando el propietario sea residente del condominio.

1.3

Establecer guías de diseño para asegurar e implementar los más altos estándares de diseño y armonía del condominio.


Reglamento de construcción

Disposiciones generales

2. Disposiciones generales 2.1

Las disposiciones comprendidas en este reglamento son obligatorias para todos los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, comodatarios, o cualquier otra persona que ejerza derechos de posesión o propiedad sobre uno o más indivisos, así como para los peritos profesionales y personal empleado en la realización de la construcción sobre el lote.

2.1

2.2. Quedaran sujetos a estas disposiciones los usos, los destinos, las reservas y/o restricciones, incluyendo el proyecto, la edificación nueva, la adaptación, la ampliación, la remodelación y/o la restauración de las obras correspondientes. Es importante mencionar que en los casos de remodelación y/o restauración se debe reingresar un proyecto arquitectónico para que sea aprobado por el COMITÉ DE CONSTRUCCION. Cabe aclarar que dentro del condominio, únicamente está permitida la construcción de casas habitación.

2.3

El Comité de Construcción tendrá el derecho de modificar y adicionar este reglamento conforme lo considere conveniente a partir de la fecha de constitución del Condominio. Toda modificación que se realice al presente reglamento deberá de sujetarse a lo previsto en el plano de lotificación autorizado, en el Reglamento del Condominio y las demás disposiciones aplicables.

Cabe aclarar que dentro del condominio, únicamente está permitida la construcción de casas habitación.


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Zonificación y uso de suelo

3. Zonificación y uso de suelo 3.1

El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) para uso habitacional, áreas verdes y terrazas es del 20% de la superficie total del lote, el 80% restante será destinado al área del viñedo. Es el factor, expresado en porcentaje, que multiplicado por la superficie total de un lote o predio, determina la máxima superficie edificable del mismo o área de desplante que puede ocupar un lote con una forma variable pero inscrita dentro de los límites marcados por las restricciones obligatorias; las cuales son frontal y posterior de 5.00 mts. (cinco metros) y laterales de 3.00 mts. (tres metros) Dentro del COS se consideran todas aquellas construcciones que tienen contacto con el terreno, tales como: la propia construcción interior, terrazas, patios y estacionamientos. Además se consideran dentro del COS la proyección de todos los elementos que sean visible en planta de conjunto y que sobresalen de los muros de construcción como: balcones, losas de entrepiso, aleros, terrazas y marquesinas. No se consideran para efectos del cálculo del COS los siguientes elementos: caminos,

veredas y andadores peatonales, los cuales podrán ocupar hasta un 10% del área total construible permitida.

Ej.

COS máximo 20% Superficie del lote 50 mts x 100 mts = 5,000 mts2. 5,000 x 0.20 = 1,000mts2 área habitacional. 30 mts de frente por 33.33 de fondo. Restricción frontal y posterior: 150 mts. Restricciones laterales: 89.99 mts. Área de desplante: 522 mts.

3.2

El Coeficiente de Utilización de uso de Suelo (CUS), es el área máxima de construcción en el lote. Para la determinación del CUS se considera la totalidad de los niveles permitidos, siendo 2 niveles sobre el punto más elevado del predio, así como los elementos edificados que se encuentren cubiertos o techados, ya sea de loza de concreto u otro tipo de material como, pérgolas, toldos, palapas, policarbonato, o cualquier otro tipo de cubierta.

3.3

Los lotes son indivisibles, los cuales permanecerán invariablemente en el área original.


Reglamento de construcción

Zonificación y uso de suelo

Área de construcción

c Restric e Paso d

Restricción

Restricción

n Restricció

3.4

Si una persona es propietaria de dos o más lotes contiguos, podrá fusionarlos, previa aprobación del Comité y de las autoridades correspondientes. Una vez unificados, se tomarán las superficies sumadas como un solo lote, y para la determinación de servidumbre, se perderán aquellas que queden internas en el terreno.

3.5

Las casas serán indivisibles.

3.6

No se autorizará ningún cambio de uso de las construcciones para otro fin que no sea el de casa habitación en la zonificación del plan parcial de urbanización y los contratos de compra-venta. Está estrictamente prohibido que las casas se usen para fines comerciales.

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Área de viñedo


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