EDITORIAL El primer código de leyes en la historia romana fue la Ley de las Doce Tablas, el preludio del desarrollo del derecho romano, un sistema muy elaborado que ha tenido una influencia incalculable sobre el crecimiento de la ley occidental. Se resume en el Corpus Iuris Civilis en la época de Justiniano. Derecho romano desarrolló la distinción entre derecho público (en la que el Estado se ocupa directamente, por ejemplo, los impuestos) y el derecho privado (referentes a los conflictos entre las personas, por ejemplo, en materia de contratos). La desintegración del Imperio Romano bajo la presión de las invasiones germánicas trajo la interrupción de la administración jurídica romana. Temporalmente los códigos de leyes germánicas eclipsó el Derecho romano en Europa Occidental. En los códigos germánicos más simples el principal elemento distintivo fue el uso de la composición de los crímenes, pero la mayoría de los códigos germánicos mostraron al menos alguna influencia romana. El Derecho romano, junto con la Biblia, fue la base de la ley canónica, el ordenamiento jurídico de la Iglesia Católica Romana, mientras que la ley musulmana fue derivado del Corán y los dichos tradicionales de Mahoma, y más tarde la ley hebrea se basó en el Talmud . La ley feudal también mostró los efectos de la ley romana, aunque en teoría no se basaba en ningún concepto del Estado, sino en las relaciones personales (véase el feudalismo). La reactivación del comercio en la revolución comercial, y en el Renacimiento trajo nuevos desarrollos en el derecho marítimo. El estudio del derecho romano en sí también fue restablecido, en particular en la Univ. de Bolonia. Se convirtió en la base de la mayoría de la legislación continental, como se ejemplifica en el Código Napoleónico francés, el arquetipo de los códigos que rigen la jurisdicción de la ley civil. Como grupo hemos desarrollado diversos temas que nos permiten comprender a cabalidad no solo el origen, la historia de Roma, sino también su importancia y la influencia que tiene sobre el Derecho actualmente, específicamente en nuestro país. Hemos participado en la creación de esta revista: Alfredo Alberto Tovar Yecerra Luis Alexander Conde Rodríguez Alexander Ariza Perez Maria Daniela Querales Castillo Andres Alejandro Scarsella Lacobozzi Rena Dessire Fiscietti barahona Arturo Alfonso Castro Yusleidy González Gabriela Giovanna Torrealba Suárez Kasandra Rospetty Reyes Diaz Juliedd Briggitt Rojas Vazquez Lizbeth Coromoto Duran Bastidas
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INDICE Rómulo y Remo. La legendaria historia………………………………………………………………………………….04 Roma. El origen……………………………………………………………………………………………………………………..06 ¿Sabías que?...........................................................................................................................07 Roma. Cuna de transiciones………………………………………………………………………………………………….08 Roma referente para incluir el protagonismo de la sociedad…………………………………………………11 Estructura primitiva de Roma……………………………………………………………………………………………….13 Organización político, jurídico, social, religioso, militar y económico de Roma en la Monarquía, en la República y en el Imperio………………………………………………………………………………………………….17 Crucigrama……………………………………………………………………………………………………………………………22 Comparación con la organización político y jurídico de Venezuela actualmente……………………23 La economía y la milicia venezolana……………………………………………………………………………………..24 Comparación del aspecto social y religioso de Roma con la Venezuela actual……………………….27 Sección de chistes…………………………………………………………………………………………………………………28 Entrevista……………………………………………………………………………………………………………………………..29 Fuentes del Derecho. Basamento legal………………………………………………………………………………….32 El Derecho actual en Venezuela…………………………………………………………………………………………….35 Fuentes del Derecho……………………………………………………………………………………………………………..37 Postura crítica……………………………………………………………………………………………………………………….38 Glosario de términos…………………………………………………………………………………………………………….40 Postura crítica grupal…………………………………………………………………………………………………………….45 Cuadro Comparativo……………………………………………………………………………………………………………..47
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Rómulo y Remo . La legendaria historia.
Si bien es cierto que la historia relata en diversos matices los orígenes de Roma también es cierto que en esta hermosa leyenda al pasar del tiempo, los antiguos historiadores romanos pensaron que la ciudad escogida por los dioses para convertirse en dueña del mundo debía tener un origen heroico, que adornaron con infinidad de historietas, muchas veces contradictorias entre sí, llenas de dioses y héroes mitológicos. Tan es así, que Rea Silvia se encontraba durmiendo en la orilla de un río en la ciudad de Alba Longa y el dios Marte se quedó enamorado de ella y la dejó embarazada. Rómulo y Remo sus hijos fueron echados en una cesta al nacer al rió Tíber porque el Rey Amulio estaba matando a todos los herederos de su trono y que a la vez destrono a su hermano Numitor. Entonces la cesta encallo en algún lugar de este rió donde los niños fueron amamantados por una loba (Luperca) y mas tarde fueron recogidos por el pastor Fausto.
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Por: Arturo Alfonso Castro
Así fue, como mas tarde cuando ya eran adultos descubrieron su origen, volvieron a su ciudad natal y mataron a Amulio y pusieron a su abuelo (Numitor) en el trono. Luego decidieron fundar una ciudad en el lugar donde la cesta había embarrancado. De allí que Roma fue fundada, según la tradición, por estos hermanos gemelos, Rómulo y Remo, que, acompañados de bandidos y vagabundos expulsados de sus propias ciudades, decidieron fundar un nuevo asentamiento junto al Tíber. Sin embargo, siendo que los dos hermanos no se ponían de acuerdo acerca del lugar en que levantarían su ciudad. Remo prefería el promontorio del Aventino, mientras que Rómulo se inclinaba por la colina del Palatino. Así las cosas, decidieron dejar su disputa al arbitrio de los dioses y -‐apostados cada uno en su colina-‐, se quedaron esperando una señal de lo alto.
Es así como la mañana del 21 de abril del año 753 A.C., Remo contemplaba el limpio cielo primaveral desde la cima del Aventino cuando divisó seis enormes buitres sobre su colina. Lleno de euforia, echó a correr hacia Rómulo, para anunciarle su victoria. Sin embargo, en ese mismo instante, una bandada de doce pájaros sobrevolaba el Palatino. Seguro de su victoria, y sin esperar la llegada de su hermano, Rómulo cogió un arado y comenzó a cavar el pomerium, el foso circular que fijaría el límite sagrado de la nueva ciudad, prometiendo dar muerte a quien osara atravesarlo. Pero Remo, enojado por su derrota, lo cruzó desafiante de un salto. Obligado por el juramento que acababa de pronunciar, Rómulo dio muerte a su hermano, que fue el primero en pagar con su vida la violación de la frontera sagrada de Roma.
Esta leyenda encerraba para los romanos una halagüeña promesa: su ciudad sería perfecta y jamás tendría fin, como el foso que rodeaba el Palatino. Pero contenía también una oscura amenaza: la sombra del fratricidio sobre la que estaba fundada planearía como una maldición sobre Roma, en cuya historia abundaron los asesinatos y las Guerras Civiles.
Lleno de tristeza y arrepentimiento lo enterró en la cima del monte Platino y le dio nombre a su ciudad. Rómulo quedo como único soberano y creo el senado, compuesto por cien miembros cuyos descendientes fueron llamados patricios y dividió la población en 30 congregaciones. Además para poblar la ciudad, Rómulo aceptó todo tipo de gente refugiados, libertos, esclavos, prófugos, entre otros.
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ROMA. EL ORIGEN
Por: Gabriela Giovanna T. Suárez
Roma se decía que se fundó en el año 754 antes de Cristo por dos niños gemelos llamados Rómulo y Remo. Estos dos chicos fueron abandonados por sus padres, pero se decía que eran atendidos y amamantados por una loba. Los arqueólogos han descubierto que la vida en Roma había comenzado en realidad en el noveno o octavo siglo antes de Cristo como una serie de pequeñas granjas en un grupo de colinas con vistas al río Tíber. Casas de la antigua Roma, como la llamada "Cabaña de Rómulo", se conservaron como un patrón de agujeros de poste sobre el palentino. Esta cabaña sería de tenía paredes de bahareque y techos de paja. Este asentamiento se posicionó de forma inteligente, ya que daba a un lugar de paso conveniente en el Tíber y cerca de una ruta de la sal importante hacia y desde la desembocadura del río. Un desarrollo crítico llegó a finales del siglo séptimo antes de Cristo, cuando una dinastía etrusca, la Tarquinios, tomó el control de Roma y lo cambió de un pueblo y en una ciudad. A continuación, el valle del Foro se convirtió en una plaza pública con una superficie de grava pavimentada. Puente Sublicio un puente de madera fue arrojado a través del río Tíber, así como un templo de estilo etrusco a Júpiter Capitolino construir en el Capitolio. También puede tener un Benn Agger, o muralla de la ciudad, con una zanja defensiva más allá de ella. Esta es la defensa más antigua que sobrevive hoy en día, el Muro de Servian, que data desde el siglo cuarto antes de Cristo. Historiadores romanos afirman que los romanos expulsados de su último rey etrusco, Tarquino el Soberbio, en el 510 aC, y se convirtió en una república gobernada por un par de magistrados elegidos anualmente, los cónsules. Fue un gran paso, el primer paso que iba a tomar Roma en menos de cinco siglos de pequeña ciudad italiana para el gigante del Mediterráneo.
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¿SABÍAS QUE?
¿Sabías que el Derecho Romano es el de referencia para la historia del derecho en el mundo? ¿Sabías que el Derecho Romano es el que tiene más fuentes de conocimiento? ¿Sabías que en los 13 siglos que el Derecho Romano estuvo vigente nacieron los tres objetos del Derecho Privado Romano: personas, cosas y acciones? ¿Sabías que antes de la fundación de Roma la pena tenía un carácter de expiación religiosa? ¿Sabías que a raíz de la aparición de la Ley de las XII tablas se adjudica el “ojo por ojo y diente por diente”? ¿Sabías que en el Derecho Antiguo el fas era la religión y el jus el derecho? ¿Sabías que la población romana estaba dividida en 3 tribus étnicas de origen latino, sabino y etrusco?
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¿Sabias que los esclavos los compraban las personas poderosas y ricas, eran de su propiedad y podían disponer de ellos con toda libertad? ¿Sabías que los esclavos los compraban las personas poderosas y ricas, eran de su propiedad y podían disponer de ellos con toda libertad?
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ROMA, CUNA DE TRANSICIONES
Por: Alexander Ariza Perez
El imperio Romano desde su origen, es una
De lo citado en el párrafo anterior, podemos
de las mejores ilustraciones, para reflejar la
extraer que el origen y progreso de Roma,
dinámica que concibe la evolución del
anuncia un postulado de transiciones para la
hombre como sociedad. La reforma de
normatización de la sociedad. Toda norma
estado presiono prácticamente desde el
jurídica debe tener de forma implícita
nacimiento de Roma como monarquía de
mecanismos que permitan su futura adecuación
forma directa sobre las estructuras que
al espectro social, económico, político y jurídico
establecían
como
de una sociedad. La influencia del derecho
sociedad. Las transiciones constantes desde
romano sobre el derecho actual parte desde el
su origen, influenciaron para que naciera un
nacimiento del mismo, ya que las normas
ordenamiento jurídico, el cual, no podía
romanas se desarrollaron dentro de un contexto
funcionar de forma rígida, ya que a la par de
de muchas variantes, lo que se asemeja a la
la transición de estado y clases que
actualidad. Por ejemplo en nuestra nación
experimento Roma como sociedad, requería
Venezuela, el derecho se plantea desafíos y retos
el establecimiento de normas cuyas
constantes, ante las diferentes e intensas
estructuras admitieran reformas a futuro.
transiciones que ha a vivido el país en su historia
su
funcionabilidad
democrática. Durante toda transición jurídica y social siempre se va a presentar un llamado punto de quiebre, que no es otra cosa, que la zona en donde se dejo atrás el ciclo pasado pero aun no se entrado al nuevo ciclo con su ordenamiento adecuado. Cuando Roma falló en este punto de quiebre en su organización 8 LUPERCA
político-‐jurídica, su estructura como imperio se debilitó.
El marco jurídico de nuestras nación debe inspirar de forma rígida seguridad, equidad y sentido de justicia,
más
su
estructura
debe
admitir
adecuaciones coherentes y con alto sentido de progreso, para enfrentar con éxito las transiciones necesarias como sociedad que evoluciona. A mi parecer, la mentalidad jurídica inflexible, no tiene cavidad en esta era de tanta avanzada y constante movimientos estratégicos geopolíticos. Mentes cuadradas no dan pie a la transición de una sociedad que exige la eliminación de formulas antiguas de gobernabilidad, que fueron desplazadas por la vertiginosa transición del cambio globalizado de la política, economía y derecho que desato procesos con elementos inéditos, que ameritaron abordajes jurídicos adecuados a sus contextos presentes y no a realidades históricas.
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Roma referente para incluir el protagonismo de la sociedad
Por: Kasandra Rospetty Reyes Diaz
Antes de la fundación de Roma, existían algunos pueblos en Italia: los latinos, el Tíber y los etruscos al norte, al este y sureste del Lacio se encontraba la cadena Apenina. Todavía más al sur, los Lucanos y Bruttios. Roma fue fundada, por Rómulo y Remo, ambos amamantados por una loba, según cuenta la historia, el 21 de abril de 753 a. C. A finales del siglo VII a. de C., Roma fue conquistada por los etruscos, quienes pasaron a ser una elite aristocrática y monárquica. Estos reyes pertenecieron a una familia rica conocida como los Tarquinos.
Roma tuvo un gobierno monárquico por un período de 244 años, con soberanos inicialmente de origen latino y sabino, y posteriormente etrusco por más de 100 años. Y se puede decir que su reinado fue positivo para Roma, que creció y se desarrolló como ciudad, alcanzando el predominio sobre el resto de los pueblos del Lacio. Pero Tarquinio el Soberbio dejó un recuerdo tan odioso en la memoria de los romanos, que éstos renegaron para siempre de la monarquía, y no era concebible entre los políticos de la ciudad peor traición que la de querer convertirse en rey. Aunque hubo emperadores que superaron con creces las maldades de Tarquinio en el ejercicio de su poder, en el resto de su larga historia los reyes jamás volverían a Roma. La tradición cuenta que hubo siete reyes: su fundador Rómulo, Numa Pompilio, Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquinio Prisco, Servio Tulio y Tarquinio el Soberbio. Luego de esto comenzaron las guerras entre los pueblos de Roma hasta la deposición de Rómulo Augústulo del 22 de agosto de 476 significó el final del imperio romano de occidente y, para los historiadores, el comienzo de la Edad media. Este bosquejo histórico nos muestra la realidad del desenlace final tragedioso para una nación que fue muy dinámica en cambios de estructura y cuya base jurídica se apoyaba solamente en una elite. El derecho romano desde su origen no solo nos funciona como elemento de fuente para el derecho actual, sino que 10 LUPERCA
también nos indica lo dinámico que debe ser el marco jurídico de una nación que sea activa en cambios sociales y políticos. La opinión participativa y protagónica de la sociedad, hoy en día con rango constitucional en nuestro país, es un elemento clave para funcionar como fuente de derecho adecuado al contexto de la realidad social de un país. LUPERCA
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Estructura primitiva de Roma
Etapa Histórica: Toda la historia de Roma se divide en tres grandes periodos. Monarquía: desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la caída del último Rex tarquino el soberbio (509 a.C.) Siete reyes gobernaron Roma durante 250 años: los cuatro primeros, incluido Rómulo, pastores y agricultores de origen latino y sabino; los 3 últimos, de origen etrusco. Y se puede decir que su reinado fue positivo para Roma, que creció y se desarrolló como ciudad, alcanzando el predominio sobre el resto de los pueblos del Lacio. Pero Tarquinio el Soberbio dejó un recuerdo tan odioso en la memoria de los romanos, que éstos renegaron para siempre de la monarquía, y no era concebible entre los políticos de la ciudad peor traición que la de querer convertirse en rey. Aunque hubo emperadores que superaron con creces las maldades de Tarquinio en el ejercicio de su poder, en el resto de su larga historia los reyes jamás volverían a Roma. Repúblicas: Hasta el principado (27 a.C.).
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Cada una de las tribus primitivas de cuya unión habría surgido la ciudad de Roma estaba dividida en diez Curias. Cada Curia comprendía un cierto número de Gens.
Tras la expulsión de los reyes y la instauración de la República, en el año 509 a.C., el poder en Roma recayó sobre los patricios, jefes de las principales familias, que formaban el Senado y que eran elegidos por los ciudadanos para los distintos cargos públicos. Teniendo en cuenta el funesto recuerdo que había dejado en los romanos el poder absoluto de los reyes, las instituciones republicanas fueron cuidadosamente diseñadas para que ningún hombre tuviera un poder excesivo. El gobierno lo ejercían siempre dos cónsules, que se renovaban de año en año. Cada uno de ellos podía vetar las decisiones del otro, y en tiempo de guerra dirigían las operaciones militares en días alternos. Fue en ese momento, al comienzo mismo de la República, cuando las conocidas siglas SPQR, Senatus Populusque Romanus, “El senado y el pueblo romano” se convirtieron en la divisa de Roma, significando que todo se hacía en nombre de los dos grandes poderes que en teoría gobernaban la ciudad: el senado de patricios, y las asambleas de ciudadanos plebeyos, encargadas de elegir a los cargos públicos Imperio: Alto imperio hasta la llegada al poder de Clodesiano (284 d.C.). Bajo Imperio o dominado.
El Imperio romano (en latín: Imperium Romanum, pronunciado [imperium rōmānum]) fue una etapa de la civilización romana en la Antigüedad clásica, posterior a la República romana y caracterizada por una forma de gobierno autocrática. El nacimiento del Imperio viene precedido por la expansión de su capital, Roma, que extendió su control en torno al mar Mediterráneo. Bajo la etapa imperial los dominios de Roma siguieron aumentando hasta llegar a su máxima extensión durante el reinado de Trajano, momento en que abarcaba desde el océano Atlántico al oeste hasta las orillas del mar Caspio, el mar Rojo y el golfo Pérsico al este, y desde el desierto del Sahara al sur hasta las tierras boscosas a orillas de los ríos Rin y Danubio y la frontera con Caledonia al norte. Su superficie máxima estimada sería de unos 6,5 millones de km². El término es la traducción de la expresión latina «Imperium Romanum», que significa literalmente «El dominio de los romanos» Concepto de Curia y de Gens: Curia: era una subdivisión del pueblo, más o menos identificada con una tribu. El término curia también indica el lugar donde esta tribu discutía sus asuntos. Gens: La gens fue una institución de la Antigua Roma que agrupaba a un conjunto de familias en torno a un mismo nomen, que en teoría indicaría la presencia de un antepasado común a todas ellas. La pertenencia a una determinada gens comprendía una serie de derechos y obligaciones con respecto al resto de miembros. El deber de socorro mutuo, el derecho a poseer las propiedades de la gens, a ser sepultado en el lugar común, o la prohibición de contraer matrimonio con un miembro de la misma gens.
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Elementos característicos de las Gens: Todos sus miembros tenían un nombre común. Cada una de las gens tenían su culto propio o privado a sus antepasados. Todos sus miembros se enterraban en el mismo lugar. Organización Social de Roma (Patricio, Plebeyo y Clientes conceptualización y características más relevantes): Como ya sabemos el problema social es tan antiguo como el hombre, ya que desde éstas épocas existían clases sociales; una clase dominante con todas las prerrogativas y derechos y una clase dominada o inferior excluida del disfrute de los derechos fundamentales, con una serie de gravámenes y deberes insoportables. La sociedad Romana estaba compuesta por Patricios, Plebeyos y Clientes. Patricios miembros de las familias hacendadas de la antigua Roma que formaban un orden social propio definido por la pertenencia a una misma gens. En un principio se decía que los patricios habían sido sabinos que conquistaron un pueblo ligur ya establecido en el emplazamiento de Roma; según esta teoría la plebe o plebeyos, que componían el otro elemento del pueblo romano libre, eran los ligures conquistados cuya organización familiar estaba mucho menos desarrollada que la de los sabinos. Todos los cargos políticos y religiosos se reservaban para los patricios, y el matrimonio mixto con plebeyos estaba prohibido. Una larga lucha entre las dos clases, que comenzó en el siglo VI a.C., terminó con la obtención de igualdad política para los plebeyos y el establecimiento de una nueva aristocracia, de nobiles, formada por familias dirigentes de ambas clases. Desde el 300 a.C., las viejas distinciones políticas entre los patricios y los plebeyos ya no tuvieron significado real, excepto que los patricios no podían acceder al tribunato o al consejo de plebeyos. Desde principios del siglo IV d.C. en adelante, patricius se convirtió más bien en un título personal que en un título hereditario y era otorgado con 13 grandes honores y privilegios.
Plebeyos Según la terminología empleada por los autores de la antigua Roma, los plebeyos eran: "los que no formaban parte de la gente", en latín "qui gentem non habent". Es decir, eran plebeyos los que no eran patricios. De todos modos, el término en sí era de una gran extensión pues entre los plebeyos existían situaciones muy diferentes a todos los niveles; prácticamente desde la fundación de la ciudad se detecta la presencia de extranjeros asentados por diversos motivos; fundamentalmente atraídos por la prosperidad de la ciudad, gran cantidad de mercaderes y artesanos libres confluyen desde las comarcas cercanas, desde las ciudades de la Magna Grecia e, incluso, desde las ciudades-‐estado metropolitanas de la Hélade. Muchos de ellos eran, sin duda, ricos mercaderes. Todos aquellos que pertenecen a la realeza, como todos aquellos que se unian en matrimonio. La tradición atribuye a Servio Tulio la inscripción de la plebe en registros públicos, organizándolos en los colegios profesionales de los flautistas, tintoreros, zapateros, joyeros, carpinteros, curtidores, alfareros, etc.; estas reformas de Servio Tulio, basadas en el censo, permitió que entraran a formar parte del ejército y de los comicios centuriados y, posteriormente, hasta en el mismo Senado. Con todo, el hecho de que estas gentes no patricias se vieran marginadas y carecieran de ciertos derechos civiles (por ejemplo carecían de derecho a votar), fue consecuencia de múltiples enfrentamientos patricios-‐plebeyos, haciendo que fueran tomando conciencia de clase, que ellos mismos se reconocieran plebeyos, se coaligaran sin tener en cuenta el nivel de riqueza y se unieran en una lucha reivindicativa de las aspiraciones de todos ellos. 14 LUPERCA
Pero sólo al comienzo de la República es cuando se constituyen como un grupo organizado en el que todos reconocían un elemento común: su no pertenencia al patriciado, al margen de su fortuna o su pobreza. A ellos se les une otro sector social, el de los proletarios (proletarii), el elemento más marginal o inferior de la población romana. En resumen, la composición social de la clase plebeya podemos decir que estuvo constituida por: personajes influyentes y ricos vinculados al ejército; los plebeyos adsidui, es decir, los que poseían bienes; y los proletarii que no poseían nada -‐entre los que se encontraban los libertos, es decir los esclavos emancipados, bien por decisión testamentaria de sus dueños, por méritos contraídos durante su período de esclavitud o por haber comprado su libertad-‐. En el siglo IV adC. se producen las primeras sublevaciones de la plebe reclamando más derechos civiles, siendo así que, espoleados por la presión de la plebe, los patricios romanos elaboran un sofisticado código legal, la ley de las doce tablas, que a grandes rasgos, son herederas nuestras actuales leyes, con el fin de acallar las protestas del pueblo. Además, la plebe consigue tener representantes (tribunos de la plebe) con poderes para garantizar sus derechos frente a la clase dominante. No perteneciente a la realeza. Clientes Al lado de los miembros propios de las "Gens" existen dentro de ellas una categoría de personas llamadas clientes; es decir, miembros incorporados a la familia pero que no eran considerados parte integrante de la misma. Esta clase social estaba constituida por: Los huéspedes pobres, por individuos expulsados de otras Gens, por esclavos libertos, por extranjeros vencidos los cuales pedían y obtenían protección por parte de la familia. El Jefe de la Gens, era quien ejercía la tutela sobre los clientes, se denominaba frente a ellos
Patrones, y la relación entre ellos era de patrones y de clientes, derivaba en derechos y obligaciones reciprocas; por una parte, el patrono debe al cliente protección y ayuda jurídica (en particular debe defenderlo en juicio) y económica (le daba tierras); el cliente por su parte debe al patrono respeto y obediencia en un principio, y luego prestaciones en trabajo personal y en dinero; o el rescate del patrono prisionero.
Lo citado en párrafos anteriores deja en clara evidencia la constante reforma de estado que sufrió la estructura social romana.
Por: Alexander Ariza y Kasandra Reyes LUPERCA
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ORGANIZACIÓN POLÍTICO, JURÍDICO, SOCIAL, RELIGIOSO, MILITAR Y ECONÓMICO DE ROMA EN LA MONARQUÍA, EN LA REPÚBLICA Y EN EL IMPERIO.
Roma fue fundada en la zona de la península itálica ocupada por los latinos, en la parte fronteriza de esta zona con los etruscos, a unos veinte kilómetros de la desembocadura del Tíber y en la orilla izquierda de éste. Los latinos no constituían un estado. El nucleo social, base y sede de los poderes del Estado, de la organización política, fue la ciudad. Después, aquellos estados-‐ ciudades entre cuyos habitantes existían afinidades de raza, idioma y creencias religiosas, se asociaban formando ligas o confederaciones con fines militares, comerciales o simplemente religiosos. Según los historiadores, los origenes de Roma no son perfectamente conocidos, se se enlazó su orígen con la guerra de Troya. Dice Indro Montanelli en su historia de Roma, que cuando los griegos de Menelao, Ulises y Aquiles conquistaron Troya, en el Asia Menor, uno de los pocos defensores que se salvó fue Eneas y su madre era la diosa Venus. Eneas se dio a recorrer el mundo al azar. Después desembarcó en Italia y llegó al Lacio donde se casó con la hija del Rey latino, que se llamaba Lavinia, fundó una ciudad a la que le dio el nombre de la esposa. Su hijo Ascanio fundó Alba Longa y fue la nueva capital. Luego de 200 años del arribo de Eneas, dos de sus descendientes Numitor y Amulio estaban aún en el trono del Lacio. La Monarquía Grupos sociales 16 LUPERCA
La población de Roma se estructuraba según la riqueza y los derechos legales. Había hombres libres (ciudadanos, libertos y clientes) y esclavos. Patricios y plebeyos formaban el grupo de ciudadanos aunque con diferentes derechos. Los patricios eran los descendientes de los fundadores de Roma y se agrupaban en gentes, familias con un antepasado común. Formaban una clase privilegiada, gracias a la posesión de grandes latifundios, y política, ya que eran los únicos ciudadanos con derechos políticos. Los plebeyos eran ciudadanos que se establecieron en Roma tras su fundación y únicamente poseían derechos civiles. Vivían de la artesanía y el comercio o pequeñas propiedades rurales
Había también un pequeño número de clientes, libertos y esclavos que realizaban todo tipo de trabajos. Los clientes eran libres pero mantenían alguna relación de dependencia jurídica con el patrono del que recibían protección. Los esclavos pertenecían a un señor o al Estado y carecían de derechos. Habían llegado a esta situación por nacimiento, delitos o como prisioneros de guerra. Los libertos eran antiguos esclavos que habían conseguido la libertad por compra o por los méritos realizados.
La aristocracia patricia monopolizaba las dos instituciones clave, magistraturas y Senado, ya que las asambleas tenían menos poderes. Instituciones de la República ( 509 a.C.-‐ 27 a.C.) La República estableció un sistema que evitaba los abusos de poder al separar las funciones ejecutivas y legislativas, y al ser los cargos colegiados, electivos y temporales.
Forma de gobierno El gobierno de Roma se organizaba a partir de tres instituciones, rey, senado y asambleas (comicios centuriados) El rey poseía amplios poderes (militar, legislativo, religioso...). Era electivo y con carácter vitalicio. El Senado, formado por los pater familias de las principales gentes, asesoraba al rey en los principales asuntos. Los comicios eran las asambleas en las que participaban los patricios. Tenían ciertas competencias legislativas y judiciales, y elegían también al rey a propuesta del Senado. LA REPÚBLICA La creación y desarrollo de un nuevo sistema político de tipo republicano La expulsión de los etruscos trajo consigo la creación de un nuevo sistema político, una república de tipo oligárquico. Los patricios reforzaron sus privilegios al sumar a su riqueza el control del poder político.
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A pesar de ello, era un modelo claramente oligárquico, ya que el acceso a las principales instituciones estaba reservado a los patricios. La exclusión de los plebeyos provocó una sucesión de conflictos sociales que terminaron con una igualación de los derechos políticos entre patricios y plebeyos en el s. III a.C. Las instituciones que regían la vida romana eran las magistraturas ordinarias y magistraturas extraordinarias, el Senado y las Asambleas. Los cargos del período republicano tienen tres características siempre; son electivos, colegiados y temporales. La carrera política se hacía siguiendo un escalafón, el denominado cursus honorum. Se comenzaba en las magistraturas menos importantes. Si se demostraba capacidad, y se contaba con apoyos económicos y políticos se obtenían por elección magistraturas de mayor rango. De esta forma el sistema romano garantizaba la competencia y honestidad de los cargos de mayor responsabilidad.
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La palabra Senado procede de "senex" ("anciano") ya que era un verdadero "consejo de ancianos".
• Acceso al Senado y a todas las magistraturas incluso al título de Pontifex Maximus. En el siglo III a.C. los plebeyos habían conseguido la igualdad de derechos y patricios y plebeyos constituían el populus romanus. Desde entonces las únicas diferencias entre los ciudadanos fueron de riqueza o prestigio. EL IMPERIO El nuevo régimen político creado por Octavio Augusto y que con algunas variaciones se mantuvo hasta finales del s. IV presenta dos características: • Fuerte concentración del poder en la figura del emperador que adquiere los títulos de imperator (poder militar), princeps (principal autoridad política), y Pontifex Maximus (máxima autoridad religiosa). • Mantenimiento formal de las instituciones republicanas, pero vaciadas de poder. • El emperador gobernaba asesorado por cargos de confianza nombrados personalmente (secretarios y prefectos) y defendido por una guardia personal, la guardia pretoriana. Para evitar disputas por el trono, Augusto fijó un sistema sucesorio, por el cual el emperador elegía a su sucesor, normalmente un miembro de su gens. Cuando el heredero no era su hijo, nombraba al elegido hijo adoptivo. Consecuencias de la crisis En el aspecto social las consecuencias fueron: • Progresiva desaparición de la esclavitud. La disminución del número de esclavos se explica por su baja productividad y el temor a levantamientos, ante la falta de recursos para
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Enfrentamientos entre patricios y plebeyos Durante la República los plebeyos formaron un grupo cada vez más numeroso y próspero que reclamó la igualdad de derechos frente a los patricios. Los conflictos se sucedieron, pero la amenaza de abandonar Roma y fundar una nueva ciudad, junto con la necesidad de apoyos financieros y militares en su política de expansión por Italia, obligó a los patricios al reconocimiento progresivo de los derechos de los plebeyos: • Creación de los tribunos de la plebe (concilium plebis), nueva magistratura encargada de defender los derechos de los plebeyos. • Creación de un Código de leyes escrito, la Ley de las Doce Tablas (Leges Duodecim tabularum) que impedía la manipulación de la ley por parte de los patricios. • Autorización de los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos.
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controlarlos. • Aparición de una nueva categoría social, el colono. El colono, antecesor del siervo medieval, recibe protección y una tierra a cambio de entregar una parte de la cosecha al señor. Los colonos son o hombres libres emigrados de la ciudad, o pequeños propietarios arruinados o antiguos esclavos. Alto Imperio: el principado ( 27 a.C-‐192 d.C.) Se mantiene una estructura social similar a la de la última época republicana. Los únicos cambios son el aumento del número de esclavos y libertos, como consecuencia de la continuación de la expansión, y la concesión que hizo en el 212 el emperador Caracalla de extender el derecho de ciudadanía a todos los hombres libres del Imperio (en esos momentos no suponía ningún privilegio, ya que entonces los ciudadanos ya pagaban impuestos y las donaciones públicas hacia mucho tiempo que habían desaparecido). Al igual que la economía la organización social experimentó pocos cambios respecto a la del último periodo de la República, si acaso hubo una intensificación del comercio, incluso con Extremo Oriente de donde se traían sedas, especias y perfumes. Bajo Imperio (193-‐395)
El derecho romano Pueblo práctico por excelencia, los romanos regularon toda la actividad pública y privada, construyendo un sistema legal, que ha pervivido durante 2000 años y es una de sus principales aportaciones a la civilización mundial. En un principio la ley se basaba en las costumbres de los antepasados y se transmitía de forma oral. Los pontifex eran los intérpretes y lo hacían en beneficio de los patricios. En el s. V a.C. la plebe obligó a que las leyes se recopilaran y escribieran para evitar cualquier manipulación. Una comisión de diez magistrados elaboró la Ley de las Doce Tablas, código que garantizaba la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos y que fue la raíz del derecho romano. Durante la República las fuentes del derecho romano fueron la Ley de las Doce Tablas, los plebiscitos, normas elaboradas en los comicios tribunicios y los edictos de los pretores. Durante el imperio, legislaba el emperador. Sin embargo, en este periodo destacan más las denominadas Constituciones, recopilación y sistematización del cuerpo jurídico desarrollado durante la República.
Desde finales del s. III el Imperio entra en crisis. La dificultad para gobernar un territorio tan extenso, la caída de los ingresos que provocó la pax romana, las ambiciones personales de algunos militares y la belicosidad de algunos pueblos fronterizos no asimilados, iban a ser los desencadenantes de la decadencia de Roma. 20 LUPERCA
Cuando Roma fue conquistando otros territorios, crearon un nuevo código legal, el ius gentium que regulaba las relaciones con otros pueblos y entre romanos y peregrinos (extranjeros que vivían en Roma). El ius gentium es el origen del derecho internacional Los romanos además de leyes regularon meticulosamente los procedimientos judiciales con el objetivo de garantizar la independencia judicial. En los contenciosos, intervenían el demandante y el demandado. Cuando un particular pleiteaba, le correspondía al pretor determinar la necesidad o no de realizar un juicio. En el caso afirmativo el juez, elegido por consenso entre las partes, estaba obligado a dictar sentencia ateniéndose a la legislación vigente. En las causas criminales, el demandado podía apelar ante las asambleas populares si no estaba de acuerdo con la sentencia. El sistema de penas fue evolucionando. En un principio, era muy duro ya que imperaba la ley del talión (el ojo por ojo). Según pasó el tiempo la pena se ajustó a la gravedad de la infracción cometida valorándose las circunstancias. Desaparecido el Imperio Romano de Occidente, el emperador bizantino Justiniano se propuso en el s. VI la reconstrucción del Antiguo Imperio Romano. Por ello, además de la recuperación territorial, ordenó la recopilación de todo el derecho romano, el denominado Corpus Iuris Civilis. Esta obra ha permitido un exhaustivo conocimiento del derecho romano y su pervivencia a lo largo de la historia. LUPERCA
Tras la caída del Imperio Romano de Occidente, en la Europa feudal se impuso el derecho germánico basado en la costumbre. La restauración del derecho romano durante la Edad Media, fue posible gracias al descubrimiento de un ejemplar del Corpus Iuris Civilis en el s. XII. Se crearon entonces numerosas cátedras de derecho entre las que destacan las de la universidad de Bolonia y después de Salamanca. La recuperación del derecho romano se debió a que aportaba argumentos jurídicos a los reyes europeos en su lucha por conseguir la universalidad de la ley frente a la fragmentación de la justicia señorial y eclesiástica. En el s. XVI el teólogo y jurista español Francisco de Vitoria, y en el s. XVII el jurista holandés Grocio, en sus intentos por justificar la conquista de América y la libertad de los mares, respectivamente, establecieron las bases del derecho internacional público moderno a partir del ius gentium romano. El derecho romano fue el sustrato legal básico de todos los países de occidente hasta el s. XIX, momento en el que la formación de los estados-‐ nación llevó a la elaboración de Constituciones y leyes propias. Sin embargo, en la actualidad el derecho romano sigue vigente en lo básico, es decir, no en las instituciones, leyes o procedimientos, sino en las ideas de independencia judicial y de respeto por la ley, que igualan en derechos a todos los ciudadanos, y que hoy consideramos, condición sine qua non de la democracia.
Por: Juliedd R. Vazquez y Rena F. Barahona 21
Pasatiempo
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Comparación con la Organización Político y Jurídico de Venezuela actualmente. Por: Lixner Coromoto Duran Bastidas La influencia de la doctrina romana es de vital importancia para lograr ser un jurista verdadero, aunque hoy día se presentan divergencias en el área organizacional de nuestra política y el área jurídica, es necesario entender que de ésta época romana a nuestros tiempos han sido muchos los cambios sociales en cuanto a las diferentes necesidades de la población romana y la actual. No obstante, de estas raíces saltó la base de un fenómeno social de tan vital importancia como lo es: El Derecho. Las Normas jurídicas constituyen el derecho. En este sentido, el ser humano es por naturaleza “social” y por esto no quiere decir que, en su haber deba vivir en desorden bajo sus propias reglas porque no podría formar parte de lo que se conoce como sociedad. Por tal razón, desde los tiempos más remotos de la Antigua Roma tuvieron que establecerse distintos parámetros para asegurar la buena convivencia de los hombres con los demás ciudadanos, demostrando así una aptitud para el derecho por encima de otros pueblos. El Jurista Radbruch afirmó que “El Derecho Romano sirve como esperanto jurídico” es decir, como lengua internacional de los juristas del mundo entero, es importante destacar que en el Derecho comparado actual están incluidos los principios del Derecho Romano en los generales del derecho. Durante la época de la conquista y la colonia por medio del Derecho Español a través del Derecho Francés (quien había sido su código civil altamente influenciado por el romano) nos podemos dar cuenta de la importancia en la constitución de sólidos fundamentos en las legislaciones que vendrían más adelante, comparando entonces algunas semejanzas y diferencias existentes en el Derecho Romano y Venezolano podemos encontrar en el quehacer jurídico y político que en la historia de Roma hubieron tres períodos determinantes: La Monarquía, La República y el Imperio, mientras que venezuela en su historia no ha tenido monarquía porque no existe ni existieron los Reyes y mucho menos su descendencia. A su misma vez en nuestro país tampoco ha existido un imperio, somos una República de un estado federal descentralizado, en la época romana las sociedades estaban clasificadas arduamente, incluso existía la esclavitud porque las personas que no eran patricios (los cuales eran descendientes de las familias fundadoras de la ciudad) y eran privilegiados, lo cual no sucedía con el resto de la población que eran considerados esclavos. En Venezuela fue abolida la esclavitud en 1816, de allí hemos pasado por dictaduras hasta 1935 de Juan Vicente Gómez, vivimos en un Estado democrático a diferencia de Roma en sus comienzos. En el Derecho Romano los elementos esenciales de una sociedad era el consentimiento de las partes, el fin económico lícito común y la relación de fraternidad entre los socios. Actualmente las personas jurídicas son elevadas por la ley a la condición de sujetos de derecho. Por último, al jefe absoluto de la familia llamado (Pater Familia) se le atribuían todos los beneficios y privilegios. Afortunadamente en nuestro derecho las mujeres tienen leyes que las amparan e inclusive pueden ser candidatas a cargos políticos.
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La economía y la milicia
Venezolana
Por: Maria Daniela Querales Castillo
Venezuela tiene una economía de mercado
Un punto básico de nuestra economía es que esa
orientada a las exportaciones. La principal actividad
renta petrolera entra exclusivamente al gobierno y en
económica de Venezuela es la explotación y
forma de divisas, es decir de capacidad de importar. El
refinación de petróleo para la exportación y
dueño de recurso petrolero sería el pueblo de la
consumo interno. Es la quinta economía más grande
nación y el producto obtenido por él debe ser
de América Latina, después de Brasil, México,
administrado por el gobierno que lo representa.
Argentina y Colombia, según el PIB (PPA)[17] El
Desde la nacionalización se ha discutido y peleado por
petróleo en Venezuela es procesado por la industria
decidir si una parte de esa renta le corresponde
estatal
Su
distribuirla a la empresa que lo extrae. Ésta, gracias a
explotación oficial se inicia a partir de 1875, con la
su eficiente organización y superior conocimiento, se
participación de la compañía Petrolera del Táchira
independizó mucho del estado accionista y se
en la hacienda La Alquitrana localizada en el estado
convirtió en un nuevo centro de reparto. En el 2003 el
Táchira y el reventón del pozo "Zumaque I" en 1914;
estado controló la empresa a costa de reducir su
luego es construida la primera refinería en la cual se
eficiencia. Con el tiempo puede que se independice
procesaban productos como la gasolina, el
otra vez. Es una tendencia de la gerencia de toda gran
queroseno y el gasóleo. A partir de 1922 comienza
empresa.
la
escala,
En la práctica la administración de todos nuestros
coaccionando una gran cantidad de eventos que
gobiernos ha sido un reparto de la renta petrolera
cambiaron drásticamente el rumbo del país.
misma y de los impuestos al trabajo nacional privado,
Mediante iniciativa y participación de Venezuela
cuyo mantenimiento depende fuertemente de la
dentro del mercado petrolero mundial es fundada la
capacidad de importar y de las subvenciones directas
OPEP.
e indirectas generadas por aquella renta. Esto ha
dado un poder extraordinario al gobierno y una gran
Petróleos
explotación
de
Venezuela(PDVSA).
petrolera
a
gran
intensidad a la lucha para entrar en él (y antes en PDVSA), es decir para entrar lo más alto posible en la pirámide de repartidores. 24 LUPERCA
Este sistema, que llamamos rentismo distribucionista ha pasado por varias modalidades. Brevemente: “Militar autocrático (Gómez, 1928-‐1935); militar institucional (López y Medina, 1936-‐1945); político exclusivista (Betancourt y Gallegos, 1945-‐1948); militar dictatorial (Pérez Jiménez, 1949-‐ 1957); político multipartidista centralizado (políticos del pacto de Punto Fijo, con un intento, al final, de descentralización, 1958-‐1998); militar populista centralizado (Chávez, 1999)”. Este último gobierno fomentó el control total a la empresa petrolera y la distribución de divisas, hasta la actualidad; potencialmente, a toda la economía y ha elevado al máximo el reparto de la renta” Todos estos sistemas rentistas de reparto han tenido rasgos comunes: Cuando el sistema de reparto ha durado un tiempo el sistema se ha transformado en un aparato de apropiación, apropiándose cada vez más, distribuyendo cada vez menos en su base y aumentando la desigualdad. Esta transformación es una evolución inexorable de todo sistema de reparto y sucede a pesar de las buenas intenciones de algunos dirigentes. El aparato de reparto crece hasta absorber todos los recursos dentro de sí mismo. Una de las consecuencias es que, cuando el sistema de reparto se ha transformado en uno de apropiación, se vuelve cada vez más exclusivo, deja afuera a más y más parte del pueblo. El gobierno que lo comanda, acusado de corrupto, queda en peligro de caer. Si es sustituido por un nuevo sistema de reparto de distinta gente y de igual carácter rentista, queda condenado a igual evolución. No puede resolver el problema de la pobreza. Las oscilaciones del precio petrolero producen ciclos: gran reparto que se construye en las subidas y endeudamiento estatal y devaluación para proseguir el reparto en los descensos. Ver que el ingreso petrolero no basta, aunque se duplique, para mantenernos a todos ni siquiera a un nivel miserable y que ese ingreso bajará a largo plazo mientras la población crece.
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Hay que ver que toda dádiva o protección debe dignificarse exigiendo por contrato una contrapartida en producción y capacitación. Hay que acercar el pueblo a los que toman las decisiones, alentando las iniciativas mediante la participación, la información y la descentralización. Recuperar los talentos y capitales emigrados y excluidos dándoles oportunidades de trabajo e inversión. Controlar a la empresa estatal petrolera desde afuera mediante la competencia con otras nacionales y extranjeras. No controlarla lleva al autoritarismo de sus gerentes. Subordinarla al estado para extraer la máxima renta lleva a su degradación en una productora de crudo contratadora de transnacionales. Esto es un punto de vista de de la situación económica de Venezuela; dentro de los cambios más notorios del país, y dejando a un lado el tema desarrollado, encontramos la situación militar de Venezuela, que de un tiempo para acá ha tomado una gran importancia en el pais y se le ha dado un espacio importante en todos los aspectos dentro del desarrollo del país, ha alcanzado un lugar de gran nivel de importancia. El Ejército Bolivariano, influenciados por el "Veto a las compras militares" impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos de América durante el gobierno de George W. Bush, se producen cambios significativos en relación a los proveedores tradicionales de armamento, donde la principal fuente de material bélico era Estados Unidos, y pasa a ser reemplazada por China y Rusia. El proceso de modernización emprendido en el ejército incluye a su vez el mejoramiento de la capacidad de movilización de tropas y ataque, mediante la adquisición de helicópteros de transporte y artillados de fabricación rusa. 26 LUPERCA
La milicia venezolana se llama Fuerza Armada Nacional Bolivariana son, la cual esta integrada por Ejército Nacional Bolivariano, Armada Nacional Bolivariana, Aviación Militar Nacional Bolivariana y la Guardia Nacional Bolivariana; esta tiene como finalidad a defensa de la soberanía del territorio nacional, espacio aéreo, insular, el combate al tráfico de drogas, búsqueda y rescate y protección civil en los casos de desastre. Cuando se dice que la milicia cumple un rol importante dentro de la política venezolana podemos poner como ejemplo que el Comandante en Jefe, según el: Artículo 6º. El Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela tiene el grado militar de Comandante en Jefe y es la máxima autoridad jerárquica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Ejerce el mando supremo de ésta, de acuerdo con lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. Dirige el desarrollo general de las operaciones, define y activa el área de conflicto, los teatros de operaciones y regiones estratégicas de defensa integral, así como los espacios para maniobras y demostraciones,
designando sus respectivos
Comandantes y fijándoles la jurisdicción territorial correspondiente, según la naturaleza del caso. Tiene bajo su mando y dirección la Comandancia en Jefe, integrada por un Estado Mayor y las unidades que designe. Su organización y funcionamiento se rige por lo establecido en el reglamento respectivo. Las insignias de grado y el estandarte del Comandante en Jefe serán establecidos en el Reglamento respectivo. La milicia venezolana se ha convertido en parte
Comparación del aspecto social y religioso de Roma con la Venezuela actual
Por: Andres S. Lacobozzi
En el transcurso del tiempo la civilización romana ha sufrido diversos cambios tanto en el aspecto social como en el aspecto religiosa. Para la época del imperio romano la sociedad se encontraba dividida en tres grandes grupos, los cuales algunos conocemos como Los patricios, Los plebeyos y los esclavos, esta desigualdad se basó en el origen de las personas pero después cambió y se empezó a tomar en cuenta la fortuna y las riquezas que fueron dos aspectos más importantes que a su vez incidieron en el reparto social de Roma en la republica la cual favorecida por estos cambios logró establecer la igualdad de derechos, los cambios no cesaron y posteriormente incrementa el número de esclavos y libertos manteniéndose la estabilidad económica en la llamada época imperial, cada uno de estas eventualidades se ven vinculadas a lo que es la sociedad actual Venezolana pero de una forma liberal y desarrollada debido a que, la estructura social no se encuentra dividida de forma imponente o determinante, es decir no existe una persona que esquematice la estructura social sino más bien viene reflejada de una manera espontánea y sin estándares, no son más que estatus diversos que se observan en la realidad del país. Por otro lado la religión toma un papel fundamental en la antigüedad romana, es importante señalar que no se conoce exactamente los orígenes del culto de la antigua roma más sin embargo se puede definir como una sociedad con diversidad religiosa debido a que estos acogieron a dioses egipcios, griegos y frigios. Se conocía también que era una religión contractual ya que las personas le rendían culto a los dioses a cambio de favores y si estos no le cumplían pues simplemente dejaban de rendirle culto. Es importante mencionar también que la religión se cumplía en tres grandes cultos, el culto doméstico y el culto público y existía también el culto imperial. Estos hechos vienen directamente ligados con el religioso que se desenvuelve actualmente en Venezuela ya que también existe diversidad de culto y cada persona es libre de escoger a que religión desea pertenecer sin necesidad de ser juzgado por la elección que tome. En la antigüedad existe otro hecho que va ligado con la actualidad y la antigua roma, el cual es el sacerdocio. Desde épocas antiguas el sacerdote representaba una figura sagrada la cual orientaba a las personas de cada culto para que desarrollaran su actividad de religiosa, esta figura se conserva actualmente en la religión venezolana, claro está que ha sufrido diversos cambios en cuanto al tipo de religión se refiere pero era tan importante en ese momento que incluso existía el colegio de sacerdotes el cual podríamos decir que tiene una estrecha relación con lo que hoy conocemos como la estructura religiosa católica empezando desde el Papa hasta los sacerdotes de cada iglesia.
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Sección de Chistes 28 LUPERCA
Nuestra Mesa Jurídica.
Por: Alfredo Alberto Tovar Yecerra
Estimado Lector, en la actualidad es evidente que nuestro país Venezuela presenta una crisis. La misma se manifiesta en los diferentes ámbitos del día a día del ciudadano Venezolano, de la cual no se escapa el sistema Jurídico del país. Vemos como se ha incrementado vertiginosamente la elaboración y la derogación de las leyes en virtud de los nuevos escenarios jurídico venezolano, eso nos hace preguntarnos: ¿El sistema jurídico Venezolano estará tomando correctamente de las fuentes del Derecho para la elaboración de las leyes? Por lo cual en esta edición tenemos a una invitada, abogado en pleno ejercicio del derecho a nuestra mesa jurídica, para conocer su opinión en torno a la pregunta planteada en líneas anteriores. Nuestra invitada es Iberia Yecerra, abogado egresado de la universidad Central de Venezuela. Con postgrado en Derecho Laboral en la Universidad Simón Bolívar. Moderador: Muy buenos día abogado. Iberia: Buenos días. Moderador: Abogado. Para ser directo y objetivo, como graduado en Ciencias jurídicas y políticas, usted conoce todas las fuentes del derecho actual. ¿Cierto? Iberia: Muy cierto Moderador: Entonces me atrevo a realizarle la siguiente pregunta: 1. Abogado ¿cree usted que actualmente el sistema jurídico venezolano está considerando las fuentes del derecho de forma correcta para la elaboración y derogación de las leyes? Respuesta: Iberia: NO ESTAN SIENDO UTILIZADOS YA QUE USAN LA POLITICA PARA DESVIRTUAR LOS OBJETIVOS O FINES DE LAS FUENTES DEL DERECHOS A SU PROPIA CONVENIENCIA POR EL CUAL SI LAS LEYES SE ELABORAN PARA NORMAR LA CONDUCTA DE LOS HOMBRES EN SOCIEDAD ENTONCES ESTAMOS FRENTE A UN ESTADO QUE SOLO ESTA GARANTIZANDO ESTADO DE DERECHOS PARA UNA MINORIA, EN TAL SENTIDO NO QUIERE DECIR ESTO QUE PODAMOS PERFECCIONAR EL SISTEMA JURIDICO VENEZOLANO, DONDE REALMENTE SE CUMPLA CON TODOS LOS PROCESOS DE CADA UNA DE LAS RAMAS DEL DERECHO SIEMPRE LUPERCA
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Y CUANDO EXISTA LA CONCIENCIA DE TRANSFORMAR Y PREVEER LA EFICENCIA FUTURA DE UNA NORMA FRENTE A UNA REALIDAD POLITICO SOCIAL, RESALTANDO EL VERDADERO SENTIDO DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO. Moderador: Recordemos un poco sobre Derecho Romano. Hay documentos históricos donde se evidencia que El Senado consulto (Senatusconsultum) siendo una fuente del derecho Romano. Elaboraba las leyes en función de los intereses políticos de la mayoría de los hombres que lo integraba. En función de esta información pregunto: 2. ¿estará ocurriendo lo mismo en nuestro país al momento de elaborar las leyes? ¿Será más descarado aun? Respuesta: Iberia: EN CIERTO MODO SI PERO DEBEMOS DEJAR A UN LADO LAS INFLUENCIAS POLITICO, SOCIAL, ECONOMICA, PARA QUE REALMENTE SE PUEDAN ELABORAR LEYES DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL CONTEXTO Y REALIDAD DE UN ESTADO, MAS NO POR INTERESES DE OTROS. Moderador: Si el objeto del Derecho es impartir justicia y permítame citar a Ulpiano “Justicia es la constante y perpetua voluntad de darle a cada quien lo que le corresponde”. Usted como abogado en pleno ejercicio del Derecho 3. ¿qué recomendaría al sistema jurídico venezolano para que realmente se consideren las fuentes de Derecho de forma correcta y se elaboren las leyes con la genuina intención de impartir justicia? Respuesta: Iberia: TOMAR VERDADERAMENTE LA FUENTES DE DERECHO (LEY, COSTUMBRE JURISPRUDENCIA, DOCTRINA) COMO UN OBJETIVO FUNDAMENTAL PARA QUE EL DESARROLLO DE LAS MISMAS SEAN TRANSPARENTE, QUE SE BENEFICEN TODO UN PUEBLO, SIN DILACIONES DE NINGUN TIPO NI VIOLENTANDO O MENOSCABANDO LOS DERECHOS DE LOS DEMAS SEA O NO DE OTRA TOLDA POLITICA, AL FIN TODOS PERTENECEMOS A UNA SOCIEDAD DONDE DEBE REINAR UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO Y DE JUSTICIA COMO LO ESTABLECE NUESTRA CRBV. Y QUE LOS LESGISLADORES TOMEN EN CUENTA TODO LAS REALIDADES DE NUESTRO PAIS. PARA PODER IMPARTIR LA JUSTICIA DE UNA MANERA EQUITATIVA, SIN RETRICCIONES DE NINGUN TIPO Y DAR A CADA QUIEN LO QUE SE MERECE. Moderador: Muy interesantes sus respuestas abogado. No esperaba menos. Bueno para llegar a una conclusión podemos decir que este tiempo que estamos viviendo en nuestro país es totalmente un reto para la Jurisprudencia Venezolana y las universidades donde se dicta la carrera de Ciencias jurídicas y Políticas, pues debemos enfrentar una gran oportunidad de mejora en el sistema
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jurídico venezolano debido a que muestra evidencias materiales de procesos jurídicos viciados, los cuales entorpecen el correcto ejercicio del estado de derecho en Venezuela. Moderador: Muchas Gracias abogado por darnos a conocer su opinión sobre este tema. Iberia: Gracias a ti por permitir a mi persona el compartir mis ideas con tus lectores. Moderador: Estimado lector, hasta una próxima edición y recuerden: “Nadie os engañe. El que practica justicia es justo” 1Juan 3:7. Recuerden que están cordialmente invitados a Nuestra Mesa Jurídica en una próxima Edición. Cerrada la sesión
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FUENTES DEL DERECHO. BASAMENTO LEGAL
Por: Luis Alexander Conde Rodriguez En lo que respecta a las fuentes del derecho y su basamento legal, ello no constituye un tema nueva o una nueva creación, por cuanto así como sucede con la esencia del derecho que tiene su origen en el derecho Romano, estas también tienen el mismo origen ya que en aquellos tiempos se tenían como fuentes especificas en fase republicana a los edictos comiciales, los edictos de los magistrados, los senados consulto, las respuestas de los juristas y la costumbre. Resaltando entre ellos los edictos de los magistrados ya que eran productores del derecho, las cuales poseen funciones jurisdiccionales. Dichos edictos eran ordenanzas obligatorias para todos los ciudadanos. Esta fuente se relaciona mucho con las funciones que tiene los magistrados en nuestro país, ya que tienen entre sus funciones interpretar artículos, llenar sus lagunas, de adaptarlo y adecuarlo a las necesidades sociales, utilizando siempre el concepto de equidad y justicia. Es por ello que hay quienes sostienen que el término fuente, surge de una metáfora, pues remontarse a las fuentes de un rio, es llegar al lugar en que sus aguas brotan de la tierra; de manera semejante, inquirir la fuente de una disposición jurídica es buscar el sitio en que ha salido de las profundidades de la vida social a la superficie del derecho. Sin embargo, jurídicamente tiene tres acepciones como lo son: históricas, reales y formales. Históricas: Son los documentos (inscripciones, papiros, libros, etc.) que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes, vale decir, que son documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base en los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica, por ejemplo: las leyes de indias, el código de Hamurabi, la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de 1789, entre otras. Materiales o Reales: Son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. En otras palabras son, aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. En este punto, al citar a García Maynez, este refiere que "las fuentes formales son el canal o el vehículo por donde se transportan las fuentes reales". Y que son:
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A) Legislación.-‐ Conjunto de normas que emanan de un órgano con competencia legislativa, vale decir con atribuciones para crear normas, en este contexto, dicha norma debe ser creada conforme a los procedimientos previstos para su creación; es el compendio de leyes existentes, como ejemplo de ello en nuestro país contamos con: La Constitución: Norma por excelente, la ley máxima, sobre ella no hay nada. La Ley: Sancionadas por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador y que es dictada y promulgada por el poder público. Los Tratados: Empleados comúnmente en el Derecho Internacional, siendo estos acuerdos entre miembros internacionales. Son los acuerdos celebrados entre los estados con el fin de regular sus relaciones reciprocas en el orden económico, político o cultural, o en su caso también prevenir y resolver las controversias entre ellos. Decretos Leyes: Actos emanados del Poder Ejecutivo equiparables a las Leyes Habilitantes. Reglamentos: Declaraciones escritas y unilaterales emanadas de las autoridades administrativas. Leyes Estadales y Ordenanzas: Normas jurídicas que tienen plena vigencia en sus ámbitos territoriales; en el caso de las leyes estadales dentro del estado, y las ordenanzas en el municipio correspondiente. C) La Costumbre: Práctica repetida de normas de conductas con la certeza de que responde a una insuficiencia jurídica, es decir, acciones que con el transcurso del tiempo se convierten en normas por la frecuencia con las que se usan y que incluso podrían convertirse en ley. Para que la costumbre pueda considerare como fuente del derecho deben existir dos elementos al mismo tiempo: Un elemento objetivo o material; que consiste en la repetición constante de un comportamiento y; un elemento subjetivo o formal que radica en la convicción de la obligatoriedad que existe frente al comportamiento mencionado (opinio uris).
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D) Jurisprudencia: Sentencias emanadas por los Tribunales de la República que adquieren carácter legal, vale decir, que son aquel conjunto de sentencias y de decisiones dictadas por los tribunales de jerarquía superior dentro de la organización judicial, en nuestro país el competente para la interpretación de disposiciones legales es la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia E) La Doctrina: Estudios, investigaciones y críticas que, con carácter científico, realizan los estudiosos del Derecho. Sin embargo ésta nunca adquirirá fuerza legal, pues solo son opiniones doctrinarias que sirven de apoyo para canalizar la solución de un problema aplicando las respectivas leyes. Finalmente, en nuestro país incluso existen decisiones dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia donde se sostienen estas posturas con respecto a las Fuentes del Derecho.
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EL DERECHO ACTUAL EN VENEZUELA
Por: Luis Alexander Conde Rodriguez
El
Derecho
en
nuestro
país,
ha
ido
normas, reglas y principios que regulan la
evolucionando con el tiempo, a la par de la
conducta y la vida del hombre en sociedad.
sociedad, por cuanto uno es el equivalente del
De ello se evidencia, que es indudable que los
otro, es decir, dependen de sí mismos, toda vez
aportes principales de lo que hoy se considera
que a medida que tanto el ser humano como la
como el “Derecho Actual” provienen del Derecho
sociedad van cambiando, también lo hacen las
Romano, tal como la creación del primer código
leyes, por ello es afirmativo decir que el derecho
civil, llamado Corpus Iuris Civiles (Cuerpo del
juega un papel fundamental en nuestro día a
Derecho Civil), el cual fue una recopilación del
día, por cuanto nuestras acciones y actitudes se
Derecho Romano, realizada por el Emperador
rigen por leyes, reglamentos, códigos y
Justiniano y que estaba escrito a mano y en
principios esenciales, todo ello con el fin de
latín, compuesto por cuatro partes, a saber “el
lograr una sana convivencia respetando a su vez
Código, el Digesto, las Instituciones y las
los derechos del otro.
Novelas” y que posteriormente tuvo que ser
Ahora bien, es de hacer hincapié que no fue en
traducido al castellano, toda vez que es de el de
nuestros país Venezuela, de donde surgió por
donde se derivó la raíz y la esencia del derecho
primera vez esta palabra, pues tiene sus
civil en muchos países, no siendo el nuestro la
cimientos en la Antigua Roma, y proviene del
excepción, aún cuando el derecho civil
vocablo latino Directum, que significa su primer
venezolano está íntimamente relacionado con el
origen “lo que es bien dirigido”, “lo que nos
Derecho Español, pero a su vez el derecho
aparta del buen camino”, sin embargo
español del derecho romano, guardando
tradicionalmente se dice que es el conjunto de
conexión nuestro país con el derecho primigenio,
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es decir, el Derecho Romano. Por lo que no sólo el “Derecho actual” busca regular las relaciones en sociedad, el derecho de propiedad, de guardar las buenas costumbres y hacer que los ciudadanos vivan con dignidad y en armonía, si no desde la creación o instauración del mismo en la época romana, por cuanto precisamente fue adquiriendo el cuerpo de derecho a fin de regular las relaciones humanas y no perjudicar al otro o sus bienes y que fue expandiéndose a lo largo y ancho de toda la república hasta cruzar fronteras y ser lo que hoy en día es; de allí que igualmente se sostenga que los textos romanos sirven de base o referencia de la esencia y creación del derecho. En igual sentido se aprecia que las leyes romanas, a pesar de haber existido en épocas tan remotas y responder a necesidades distintas a las nuestras, constituyen el más sólido fundamento de las legislaciones actuales.
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Fuentes del derecho
Por: Yusleidy Gonzalez
FUENTES DEL DERECHO ROMANO En Roma el derecho se fundamenta en la voluntad de los dioses, siendo inmutable hasta que los dioses mismos no querían cambiarlos. Fueron fuentes del derecho, Asambleas populares, los magistrados el emperador o los ciudadanos a través de las costumbres reiterados en el tiempo que se trasmitía vía oral de generación en generación. La lex (ley).Es lo que el pueblo manda y establece, organizado políticamente cuyos mandatos son obligatorios para todos declarada por los comicios. Los Plebiscito, Eran normas emanadas de la plebes, de los comisios por tribuno, obligaban solo a los plebeyos; y solo vinieron a ser fuente del derecho desde el momento en que fueron obligatorios para todos los ciudadanos. El senado consulto, Normas jurídicas que emanan del senado. Los edictos de los magistrados, Norma jurídica dictada normalmente por un pretor. Las constituciones imperiales, Normas emanadas directamente por el emperador.
FUENTES DEL DERECHO ACTUAL EN VENEZUELA
En Venezuela es la Constitución la ley máxima de la nación, ya que de allí están contemplados los deberes y derechos de todos los ciudadanos. La ley, Es establecida por el órgano competente (Asamblea Nacional). Decretos de leyes, directamente emanados por el Presidente de la Republica de Venezuela, Ejemplo las leyes habilitantes. Los reglamentos, las normas escritas dictadas por autoridades del poder legislativo que tienen facultad de ciertos límites para dictarlas. Ejemplo, estatuto interno del Ministerio Publico. Las Costumbres, viene dada del comportamiento humano con la convicción de que responde a una necesidad jurídica, para su aplicación a sus elementos. Los principios generales de derecho, Constituyen la base del ordenamiento Juridico se inspiran en la elaboración de las leyes. Ejemplo: el código civil. La jurisprudencia, las sentencias y decisiones pronunciadas por los Tribunales de Mayor Jerarquías (T.S.J). La doctrina, Los especialistas que analizan los estudios e investigaciones de los juristas. Los tratados Internacionales, acuerdos regidos por el Derecho Internacional, denominados los convenios, convecciones, protocolos entre otros. De un organismo u organismos internacionales. Ejemplo: Los tratados dentro de España hay un rango de ley sometidos a la constitución. La división de poderes, separación entre las funciones de creación, aplicación de las normas surgiendo de los tres poderes. Legislativo: Cortes generales, formadas por los Diputados. Ejecutivo (Gobierno). Compuesta por el presidente, es el órgano que dirige la política interior y exterior.
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POSTURA CRÍTICA Venezuela es un país de estado de derecho en un marco jurídico donde todos los ciudadanos nos debemos apegar a los principios constitucionales, al incumplir las normas se debes tener presente que sanciones debemos consumar para tal incumplimiento y orientarnos hacia una sociedad de respeto e igualdad. El estado a través de la constitución rige al ciudadano a ser mejor. Al pasar de los tiempos como en la antigua roma prevalecía el paterfamilias el quien su palabra era de gran ímpetu que todo aquel que se atreviese a incumplir sus órdenes pagaban con su vida. Ya que en aquellos tiempos el derecho a la vida no tenía ningún valor, gracias a la evolución histórica en la actualidad, el ser vivo tiene valor, valores que se encuentran consagrados en nuestra constitución que merecen respeto e Integridad Ciudadana.
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Por: Yusleidy Gonzalez
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GLOSARIO
1. Adecuación: El término adecuación sirve para señalar el proceso de adaptación que una persona, situación, norma o fenómeno puede realizar ante el cambio de ciertas condiciones preexistentes. La adecuación significa, en otras palabras, aceptar las nuevas condiciones y responder de manera positiva ante ellas. Alexander Ariza 2. Affectio Maritalis: comportamiento recíproco de los esposos. Lixner Duran 3. Agnados: es el parentesco jurídico que se fundamenta en la potestad del paterfamilias y no supone, necesariamente relación de sangre. Lixner Duran 4. Apenina: Es una de las tres grandes penínsulas del sur de Europa. Kasandra Reyes. 5. Aristocrática: Que es muy fino y elegante Tiene gestos aristocráticos. Kasandra Reyes. 6. Código: en derecho es el conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas: Código Civil. Alexander Conde 7. Comicios: Elecciones para designar cargos políticos. Junta que tenían los romanos para tratar de los negocios públicos, y, otras reuniones. Yusleidy Gonzales 8. Constitución: Norma por excelente, la ley máxima, sobre ella no hay nada. Alexander Conde 9. Costumbre: es un hábito o tendencia adquirida por la práctica frecuente de un acto. Alexander Conde 10. Cuasiesclavos: hijo vendido por su pater familia por un tiempo limitado,no perdía su condición de libertad pero era considerado de esta manera. Lixner Duran 11. Derecho Comercial Intención que debe animar a los asociados, de colaborar en un pie de igualdad. Lixner Duran 12. Dictio Dotis: Promesa hecha al prometido o a su pater familiae por la mujer prometida o por un deudor de la mujer especificando el precio de la dote. Lixner Duran 13. Digesto: (Pandectas en griego, Digestum en latín), es una obra jurídica publicada en el año 533 d. C. por el emperador bizantino Justiniano I. Alexander Conde 40 LUPERCA
14. Directum: su primer origen “lo que es bien dirigido”, “lo que nos aparta del buen camino. Alexander Conde 15. Doctrina: del [latín] doctrina) es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión. Alexander Conde 16. Emanados: Proceder, derivar, traer origen y principio de algo de cuya sustancia se participa. Yusleidy Gonzalez 17. Emperador: (femenino emperatriz o emperadora), título político originado en el Imperio romano. Aunque con frecuencia se llame emperadores a los líderes de ciertos grandes imperios, por asociación con éstos. Alexander Conde 18. Esponsales: promesa del futuro matrimonio. Lixner Duran 19. Estatuto: Establecimiento, regla que tiene fuerza de ley para el gobierno de un cuerpo. Ordenamiento eficaz para obligar, un contrato, una disposición testamentaria. Ley especial básica para el régimen autónomo de una región, dictada por el Estado de que forma parte. Régimen jurídico al cual están sometidas las personas o las cosas, en relación con la nacionalidad o el territorio. Yusleidy Gonzalez 20. Estatuto Real. Ley fundamental del Estado, que se promulgó en España en 1834 y rigió hasta 1836. Régimen legal que se determina en consideración a la naturaleza de las cosas o al territorio en que radican. Yusleidy Gonzalez 21. Etruscos: Pueblo de la antigüedad cuyo núcleo geográfico fue la Toscana, Italia, a la cual dieron su nombre. Kasandra Reyes 22. Fundamental: Que sirve de fundamento o es lo principal en una cosa: la base fundamental de la democracia es la soberanía del pueblo. Alexander Conde 23. Gens: era un cuerpo jurídico perfectamente organizado reinando entre sus miembros un espíritu de solidaridad y de asistencia mutua. Andres Scarsella 24. Hijo Puber: mayor de 12 años si es mujer, o de 14 años si es varón. Lixner Duran 25. Inmutable: Que no manifiesta alteración ni se puede cambiar. Yusleidy Gonzalez 26. Iustitĭa (Justicia): Según el jurista Ulpiano es Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; ¨La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (conceder) a cada uno su derecho¨. Vivir honestamente, no hacer daño a nadie y dar a cada uno lo que le corresponde. Alfredo Tovar 27. Ius Exponendi: derechos del pater de abandonar un hijo. Lixner Duran LUPERCA
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28. Jurisprudencia: es el conjunto de decisiones de los tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por los jueces a una situación concreta. Alexander Conde 29. Juristas: Persona que ejerce una profesión jurídica. Jurisconsulto (‖ persona dedicada al estudio, interpretación y aplicación del derecho). Yusleidy Gonzalez 30. Lacio: Es una región administrativa de Italia central, con capital en Roma. Kasandra Reyes. 31. Latinos: Etnias de origen indoeuropeo, que llegaron a Italia en el curso del II milenio a. C. Kasandra Reyes 32. Ley: del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Alexander Conde 33. Libri Fulgurales: exponían el arte de la adivinación mediante la observación de los rayos. Andres Scarsella 34. Lucanos: Pueblo sabélico, de la misma rama que los samnitas, que vivía en el sur de Italia en el siglo V a. C. Kasandra Reyes. 35. Luci: Bosques sagrados. Andres Scarsella 36. Mater Familia: esposa del pater familia. Lixner Duran 37. Mentalidad: Cultura y modo de pensar que caracteriza a una persona, a un pueblo, a una generación. Alexander Ariza 38. Monárquica: Relativo al monarca o a la monarquía. Kasandra Reyes. 39. Norma jurídica: es una regla dirigida a la ordenación del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo incumplimiento puede llevar aparejado una sanción. Generalmente, impone deberes y confiere derechos. Alexander Ariza 40. Ordenanza: es un tipo de norma jurídica que se incluye dentro de los reglamentos, y que se caracteriza por estar subordinada a la ley. Alexander Conde 41. Ordenamiento jurídico: El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas jurídicas que rigen en un lugar determinado en una época concreta. Alexander Ariza 42. Paterfamilia: jefe de cada familia. Lixner Duran 43. Personal. Régimen jurídico que se determina en consideración a la nacionalidad o condición personal del sujeto. Yusleidy Gonzalez 42 LUPERCA
44. Plebe: clase social formada por patricios vencidos de condición inferior. Lixner Duran 45. Pontifex Maximus: encargado de elaborar el calendario y registrar los hechos memorables. Andres Scarsella 46. Postulado: Un postulado es una proposición no evidente por sí misma, ni demostrada, pero que se acepta ya que no existe otro principio del que pueda ser deducida. Alexander Ariza 47. Pretor: Magistrado romano que ejercía jurisdicción en Roma o en las provincias. Yusleidy Gonzalez 48. Propiedad: es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien. Alexander Conde 49. Reglamento: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. En resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las actividades de los miembros de una comunidad. Consiste en sentar bases para la convivencia y prevenir los conflictos que se pueden generar entre los individuos. Alexander Conde 50. RENTA: Incremento neto de riqueza. Todo ingreso que una persona física o jurídica percibe y que puede consumir sin disminuir su patrimonio. Diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para su obtención. Se utiliza con frecuencia de forma impropia para hacer referencia a los ingresos obtenidos, en concepto de sueldos y salarios, alquileres, rendimientos del capital, etcétera, sin deducir previamente los gastos que su obtención comporta. Maria Daniela Querales 51.Ruma: Montón. Kasandra Reyes. 52.Sabinos: Pueblo antiguo que habitaba la Italia prerromana. Kasandra Reyes. 53. Senado: Cuerpo colegislador formado por personas elegidas o designadas en virtud de su cualificación, cargo, título, etc. Edificio o lugar donde los senadores celebran sus sesiones. Asamblea de patricios que formaba el Consejo supremo de la antigua Roma y, por asamblea política de otros Estados. Público, auditorio, principalmente el que acude a una representación dramática. Yusleidy Gonzalez 54. Senatusconsultum: latín para denotar El Senadoconsulto, es una de las fuentes del derecho romano. En la época republicana consistía en un parecer u opinión de carácter consultivo y no vinculante dado por el Senado a un magistrado. Alfredo Tovar 55. Senadoconsultos per discessionem: latín para denotar a un senado consulto cuando se recogían los sufragios simplemente separando en dos partes a los votantes y no tomando el voto de viva voz. Alfredo Tovar LUPERCA
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56. Sociedad: Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana o sociedades humanas, en plural) como entre algunos animales (sociedades animales). En ambos casos, la relación que se establece entre los individuos supera la manera de transmisión genética e implica cierto grado de comunicación y cooperación, que en un nivel superior (cuando se produce la persistencia y transmisión generacional de conocimientos y comportamientos por el aprendizaje) puede calificarse como "cultura". Alexander Ariza 57. Tarquinos: El que nació en Tarquinia, antigua ciudad de Italia. Kasandra Reyes. 58. Tíber: Tercer río más largo de Italia, con una longitud de 405 km. Kasandra Reyes. 59. Transición: Procesos de cambio requeridos para afectar de forma positiva las condiciones pasadas y presentes. Alexander Ariza 60. Tribuno: (Magistrado Romano). Orador político que mueve a la multitud con elocuencia fogosa y apasionada. Cada uno de los magistrados que elegía el pueblo romano reunido en tribus, y tenían facultad de poner el veto a las resoluciones del Senado y de proponer plebiscitos. Yusleidy Gonzalez 61. Tutela Legítima: parentesco de sangre. Lixner Duran 62. Umbría: Terreno orientado al norte que está casi permanentemente en sombra. Kasandra Reyes. 44 LUPERCA
POSTURA CRÍTICA GRUPAL ACERCA DE LAS FUENTES DEL DERECHO ACTUAL
Los tiempos actuales en Venezuela se mantienen en constante evolución, transformación y movimiento, por lo tanto el cuerpo legislativo se ha visto en la obligación o necesidad de adaptase. Venezuela ha sufrido diferentes transiciones en su estructura de nación. Elementos como la asamblea constituyente y los cambios políticos, provocaron cambios en la mentalidad y accionar de la sociedad venezolana. Una de las transiciones de mayor índole fue el cambio de constitución, lo cual genero un reordenamiento jurídico en muchas áreas. Es por ello que en Venezuela las fuentes del derecho se han hecho muy dinámicas, no solo en funcionar como origen para crear leyes, sino también muy activas en su función descodificadora de la normas. Las fuentes del derecho actual en Venezuela han debido adecuarse a participación activa con rango constitucional de la conducta individual de los venezolanos en relación al acontecer colectivo, es decir el derecho y/o las normas jurídicas están naciendo o emanando de la misma sociedad en razón de la necesidad de regular una conducta repetitiva o consuetudinaria de los individuo; con el fin de que estos se adapten a las mismas, minimizando las nuevas formas y oportunidades de transgredirlas, por lo que obligan a normar de nuevo esa conducta antijurídica (Ejm: Ilícitos Cambiarios). Las fuentes del derecho es un tema muy importante porque permite comprender la composición del derecho, el cual existe en todos los sistemas jurídicos. La teoría de las Fuentes del Derecho aparece con el derecho moderno, con la idea de la ley como norma única o máxima, atacada a tres conceptos fundacionales: el de soberanía de Estado, refiriéndose a que no hay poder por encima del derecho; el de monopolio del uso de la fuerza, diciendo que el poder del Estado es la única garantía del derecho; y el de autosuficiencia del derecho, que todo derecho se encuentra dentro del derecho positivo.
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La expresión Fuentes del Derecho se aplica a las normas o preceptos de derecho positivo, del cual nacen los derechos y obligaciones para las personas. Dichas fuentes pueden resultar de una transformación política, social o técnica que impone a su ves la transformación del orden jurídico. Se tiene entonces que resaltar que la Ley como Fuente del Derecho es de suma importancia tanto para la sociedad como para el individuo particular. Porque “las opresiones” serian incalculables y la sociedad caería por sus cimientos. Por eso, cuando los pueblos poseen una legislación de contextura alcanzan las más altas cumbres de civilidad. Por el contrario en la barbarie, puesto que ven debilitadas sus energías. Este bosquejo histórico nos muestra la realidad del desenlace final tragedioso para una nación que
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fue muy dinámica en cambios de estructura y cuya base jurídica se apoyaba solamente en una elite. El derecho romano desde su origen no solo nos funciona como elemento de fuente para el derecho actual, sino que también nos indica lo dinámico que debe ser el marco jurídico de una nación que sea activa en cambios sociales y políticos. La opinión participativa y protagónica de la sociedad, hoy en día con rango constitucional en nuestro país, es un elemento clave para funcionar como fuente de derecho adecuado al contexto de la realidad social de un país. considera que las fuentes del Derecho Actual son el resultado de la historia que con el pasar de los siglos ha sufrido grandes transformaciones de acuerdo a las necesidades de las naciones para los diversos momentos, estás dieron origen a las existentes de las cuales se derivan las fuentes directas en las cuales están: la costumbre (que tienen la población adoptadas durante un tiempo largo no determinado, las leyes i normas que regule el Ejecutivo Nacional o el Poder Legislativo y los Tratados o Convenios Internacionales. En las fuentes indirectas tenemos la jurisprudencia que es la interpretación de los jueces en las distintas leyes, la doctrina y los principios generales del derecho. Todas a su vez, son necesarias para dar paso al ordenamiento jurídico que conocemos hoy día para el correcto funcionamiento de la convivencia social y el fin que persigue el Derecho como lo es: El bien común.
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Fuentes del Derecho
La costumbre
La ley
Plebiscitos
Senado Consulto
Edicto de los Magistrados
Co nsti tucio nes Im peria les
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Actual Venezolano
Romano
Aquellas normas o Derecho no escrito cuya vigencia va a depender del respeto que la sociedad mantenga por las mismas
Las leyes son decisiones votadas por el pueblo en los comicios según la fórmula propuesta por un Magistrado Senador, Sin embargo, todas las leyes creadas por esta vía debían ser aprobada por el Senado.
Semejanzas Diferencias
La costumbre en Ambas casos el derecho Es una práctica social son prácticas Romano no arraigada, en sí. Una sociales estaba escrita. repetición continua y sostenidas en el Mientras que en uniforme de un acto al tiempo, y el Derecho que se quiere otorgar emanan en actual si. valor normativo. forma directa del Ejemplo: artículo pueblo. 9° del Código de Comercio Para los Romanos esas leyes eran Es una norma jurídica votadas por el dictada por el legislador. En ambos casos pueblo reunido Es decir, un precepto la Ley es en comicios por establecido por la sancionada a Curias y autoridad competente, en través de un Centurias. que se manda o prohíbe procedimiento Actualmente en algo en consonancia con promulgatorio. nuestro país la justicia, y para el bien esas leyes son de los gobernados. creadas por el poder legislativo.
Era una Resolución tomada por la plebe en asambleas especiales presididas por un tribuno, y se llamaba Concilia Plebis. Medida legislativa emanada del Senado. Construye el derecho por vía de Senado consulto. Se hacia generalmente a petición del Emperador Es el que resulta principalmente del Edicto del Pretor. Tenía un triple objeto aplicar, completar y corregir el derecho Medidas legislativas dictadas por el Emperador. El mismo dicto las leyes.
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Fuentes del Derecho
Respuesta de los prudentes (La Doctrina)
Romano
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Son las opiniones de los Se entiende por doctrina a la Jurisconsultos, consultas opinión de los juristas evacuadas que tenían prestigiosos sobre una fuerza obligatoria en la materia. decisión de los jueces.
Es el derecho divino. Se fundamenta en la voluntad de los dioses siendo inmutable hasta que los dioses mismos quieran cambiarlo.
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Jurisprudencia
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La jurisprudencia para el Derecho Venezolano no es fuente directa ni supletoria, ni fuente formal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código Civil inferimos que los jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores.
La Constitución
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Semejanza
Diferencias
Para los Romanos la opinión de los jurisconsultos era ciegamente determinante. En la En ambos casos la actualidad la opinión de los opinión de los Juristas es de alta Juristas es relevancia evaluada desde diferentes formas de vista según sea el caso, antes de ser aceptada en su totalidad.