Ordenanza que promueve el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes

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Hola amig@s, soy Nacho Les presento la ordenanza que el Gobierno Provincial del Carchi expide para promover el pleno ejercicio de nuestros derechos como ni単as, ni単os y adolescentes

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Porque somos la prioridad de la sociedad.


L@s ni単as, ni単os y adolescentes

de la Provincia del Carchi Promoviendo sus derechos... 3


Un poco de Historia de este Proyecto 4

En nuestro país se encuentra vigente el Código de la Niñez y Adolescencia, y el Plan de Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia que contiene 29 políticas públicas, de estas fueron priorizadas 6 en la agenda social de la denominada “juntos por la equidad desde el principio de la vida”.

3. Asignación del 4% de los ingresos no tributarios del gad provincial para planes, programas y proyectos dirigidos a la niñez y adolescencia del Carchi. En este contexto la Prefectura del Carchi promueve la aprobación de la ordenanza en nuesta provincia. La inversión es de aproximadamente 800 mil dólares que se canalizarán en A partir de esto el Consejo Nacional beneficio de los niños y jóvede la Niñez y Adolescencia con todos nes, tomando en consideración sus organismos de incidencia, propolos proyectos de la Casa de nen, al Gobierno Provincial el Carla Juventud que alcanza chi la aprobación de una ordenanza anualmente alrededor de provincial de protección a la niñez y 400 mil dólares. adolescencia cuyos contenidos principales Posteriormente, otras provincias son: también trataban el tema y se organiza un colectivo de viceprefectos para posibilitar la aproba1. Creación de la Comisión Permanente de ción global. Es el liderazgo del GoNiñez y Adolescencia bierno Provincial del Carchi bajo la guía del Eco. Guillermo Herrera que las provin2. Creación del Comité Técnico Provincial. cias logran cumplir el proyecto.


Permanentemente, la adaptación de la ordenanza, se realizan varias reuniones interinstitucionales para la definición de políticas públicas de protección integral para los niños, niñas y adolescentes, en donde participan los equipos técnicos del Gobierno Provincial del Carchi, Municipios, Consejo Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes, Comisión de Formulación de la Política Pública: Ministerios, Consejos Cantonales CNNA, Organismos Internacionales para Refugiados, Comisión de levantamiento de Información: Gobernación, MIES, INFA. Comisión de Elaboración de Ordenanza: CNNA, JCPD,

CCNA. Comisión de Construcción de Metodologías: UNE, Dirección de Cultura, DINAPEN, niños, niñas y adolescentes de escuelas y colegios, madres, padres de familia de los seis cantones de la provincia del Carchi, quienes de manera conjunta, participativa y comprometida trabajaron en cada uno de los temas: cultura, educación, ambiente, deporte, familia y participación y protección especial. Esta ordenanza fue aprobada por el Consejo Provincial en el mes de octubre del 2011.

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Se Considera: 6

Que, los Arts. 44, 45 y 46 de la Constitución de la República reconoce a las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, otorga atención prioritaria para su desarrollo integral y les garantiza el ejercicio pleno de los derechos comunes a todo ser humano además de los específicos de su edad.

Que, Art. 35 de la Constitución Política prescribe que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolecentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia domestica, sexual y maltrato infantil, desastres naturales o antropogenicos. El estado prestara especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.

Que, el Art. 341 de la Constitución reconoce que el “Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”.


Que, el Art. 342 de la Constitución dispone: “El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos y permanentes para el funcionamiento y gestión del Sistema”.

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita en el año de 1989 y demás instrumentos internacionales de los que el Ecuador es signatario, dispone a los Estados parte la ejecución de acciones administrativas, judiciales y de toda índole que sean necesarias para la garantía y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes con prioridad absoluta y progresiva de recursos

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia define y enmarca los objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, estableciendo las políticas de protección integral, los roles, competencias y naturaleza jurídica de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

Que, el Art. 41, letra g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias”

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Que, el Art. 148 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone: “Ejercicio de las competencias de protección integral a la niñez y adolescencia. Los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus familias, como los titulares de estos derechos. Que, el Art. 249 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone:“Presupuesto para los grupos de atención prioritaria.- No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria”; dentro de los cuales se encuentran las niñas, niños y adolescentes.

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Que, el literal d, del artículo 328 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone Prohibiciones a los órganos legislativos.- Está prohibido a los órganos legislativos de los gobiernos autónomos descentralizados: d) Aprobar el presupuesto anual si no contiene asignaciones suficientes para la continuación de los programas y proyectos iniciados en ejercicios anteriores y contenidos en los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y si no se asigna como mínimo el diez por ciento del presupuesto para programas de desarrollo con grupos de atención prioritaria

Que, el numeral 3 del Art. 3 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, determina: que es necesario: “instituir mecanismos y procedimientos para la aplicación e implementación de medidas de acción afirmativas que promuevan la participación igualitaria a favor de titulares de derechos que se encuentren en situaciones de desigualdad”.

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Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir en su objetivo 3, en la política 3.4 establece: “brindar atención integral a las mujeres y grupos de atención prioritaria, con enfoque de género, generacional, familiar, comunitario e intercultural”

Que, el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, y Plan Nacional para el Buen Vivir, contemplan acciones específicas de los organismos del sistema para garantizar de manera integral los derechos de las niñas, niños y adolescentes

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Que, el Decreto Ejecutivo 179 del 1 de junio del 2005 decreta como política de Estado la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia


CONSIDERACIONES GENERALES

CAPÍTULO I

ART. 1.- ÁMBITO.- ART.2.-OBJETIVOS.Esta ordenanza es de aplicación obligatoria dentro del ámbito de sus competencias para los diferentes niveles de Gobierno Autónomos Descentralizados Provincial, Cantonal y Parroquial; y, los organismos locales que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia en la Provincia del Carchi.

sus niños, niñas y adolescentes mediante la ejecución de a. Fortalecer la inter- la Agenda Mínima Política vención y funcionalidad de los Provincial de Niñez y AdolesOrganismos Locales del Sis- cencia. tema Nacional DescentraliConstruir de manera zado de Protección Integral c. a la Niñez y Adolescencia participativa las decisiones del Carchi a fin de definir encaminadas a asignar premecanismos de articulación, supuestos conjuntos a fin de coordinación y corresponsa- garantizar que los compobilidad entre los diferentes nentes de este instrumenniveles de gobierno para lo- to legal puedan llevarse a la grar una adecuada planifica- práctica. ción e intervención en el nivel d. Canalizar recursos filocal. nancieros y técnicos para el b. Promover e implemen- eficiente desempeño de los tar la/as política/s pública/s, Concejos Cantonales de la que garanticen el desarro- Niñez y Adolescencia y las llo de la vida en un ambiente Juntas Cantonales de Proestimulante, respetuoso de tección de Derechos como principales de sus derechos, amigable, de instancias seguridad y buen trato para vigilancia, articulación y ejelas familias que residen en la cución de lo expresado en el provincia del Carchi y para literal c.

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ART. 3.- PRINCIPIOS.El ejercicio de todas las actividades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provincial, Cantonal, Parroquial y los Organismos locales del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia; en la provincia del Carchi, se regirán por los siguientes principios: Complementariedad.- Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadanía y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano

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Coordinación y corresponsabilidad.Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanía, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos. Para el cumplimiento de este principio el Gobierno Provincial del Carchi, promoverá que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrán acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos


Igualdad y no discriminación.- Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. Función básica de la familia.- La ley reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niño, niña y adolescente. Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus derechos. Deber del estado frente a la familia.La Constitución de la República en su artículo 67 reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará las condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. El estado tiene el deber prioritario de formular y ejecutar políticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con las responsabilidades que le corresponden y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna

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Interés superior del niño.- Es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento. Para apreciar el interés superior se considerará la necesidad de mantener un justo equilibrio

entre los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, en la forma que mejor convenga a la realización de sus derechos y garantías El interés superior del niño es un principio de interpretación de la presente ordenanza. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla.

Corresponsabilidad del Estado, la Sociedad y la Familia.Es deber del Estado, la Sociedad y la Familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes. El estado, y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas, sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna.

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Prioridad absoluta.- En la formulación y ejecución de las políticas públicas y en la provisión de recursos, debe asignarse prioridad absoluta a la niñez y adolescencia, a las que se asegurará, además, el acceso preferente a los servicios públicos y a cualquier clase de atención que requieran. Se dará prioridad especial a la atención de niños y niñas menores de seis años. En caso de conflicto, los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen sobre los derechos de los demás Participación ciudadana.- La participación es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanía, y será entendida como el derecho que tienen los ciudadanos y ciudadanas de la provincia con el fin de garantizar la elaboración y adopción compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanía, así como la gestión compartida y el control social de planes, políticas, programas y proyectos públicos, el diseño y ejecución de presupuestos participativos.

Gobernabilidad: Los acuerdos a los que se llegue democráticamente deberán ser acatados por todos los actores, incluso aquellos externos a la provincia.

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DE LOS ESPACIOS DE FORTALECIMIENTO, ARTICULACIÓN Y PARTICIPACIÓN PROVINCIAL

CAPÍTULO II 16

Art. 4.En el marco del Art. 100, de la Constitución de la República del Ecuador; el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Carchi reconoce el derecho de los ciudadanos y ciudadanas para impulsar espacios de participación integrados por autoridades electas y representantes de la sociedad del ámbito territorial en cada nivel de gobierno, en concordancia con el Art. 64 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Participación ciudadana, y al amparo del Art. 327 del Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y Descentralización se crea la Comisión Permanente Provincial de la Niñez y Adolescencia y el Comité Técnico Provincial de la niñez y adolescencia, la Asamblea Provincial Pluricultural de Niños Niñas y Adolescentes

La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia de la Provincia del Carchi es una instancia conformada por el Prefecto Provincial, 2 alcaldes delegados por el consejo, 1 representantes de las Juntas Parroquiales, 2 representantes de los Consejos Consultivos de NNA de la provincia (un/a niño/a, un/a Adolescente), un representante de los Ministerios del Estado y estará presidida por el Presidente de la Comisión que será el Prefecto o su delegado.

Art. 6.- DE LA DURACIÓN EN FUNCIONES Los miembros de la Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia permanecerán en sus funciones por el periodo que fueron elegidos en las diferentes elecciones populares, y ejercerán su calidad de miembros mienArt. 5.- DE LA COMISIÓN PRO- tras perduren en sus funciones VINCIAL PERMANENTE DE NIÑEZ en la Institución a la que represenY ADOLESCENCIA tan, hasta que fueren legalmente reemplazados.


Art. 7.- DE LAS SESIONES Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia se reunirá ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando el caso lo amerite previa convocatoria que deberá prepararse con cuarenta y ocho horas de anticipación y suscrita por el Presidente. Art. 8.- DE LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE

favor de las niñas, niños y adolescentes de la provincia. b) Materializar las acciones encaminadas a cumplir el compromiso de prioridad provincial a los niños, niñas y adolescentes, asumido por la administración provincial en cada localidad cantonal y parroquial, a través de la suscripción de la presente ordenanza y de la aplicación y cumplimiento de la Agenda Mínima Política Provincial.

c) Incidir en las autoridades locales, a través de actos admia) Promover acciones admi- nistrativos, para garantizar el nistrativas y financieras que sean funcionamiento adecuado y la arnecesarias para la construcción y ticulación de los organismos del fortalecimiento de los organismos Sistema Nacional Descentralizado del Sistema Nacional Descentra- de Protección Integral a la Niñez y lizado de Protección Integral a la Adolescencia de la Provincia. Niñez y Adolescencia, para lo cual las administraciones, Provincial, d) Desarrollar mecanismos de Cantonal y Parroquial; deberán coordinación y articulación entre adecuar sus acciones y decisiones los diferentes niveles de Gobierde manera que más favorezcan a nos de la Provincia e instituciones la consecución de este propósito a públicas y privadas que trabajan a

favor de la niñez y adolescencia. e) Promover e incidir en las autoridades locales en el ámbito de sus competencias, la creación de partidas presupuestarias destinadas a niñez y adolescencia, consecuentemente la oportuna asignación de recursos, que permitan el fortalecimiento de los organismos del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia y la implementación de programas y proyectos direccionados a la atención de este grupo de interés prioritario. f) La comisión permanente de niñez y adolescencia, procurará la participación de un representante de los Concejos Consultivos Parroquiales o Cantonales de la Provincia del Carchi; a fin de que puedan participar de las decisiones que se toman en torno a los temas de su interés.

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Art. 9.- DEL COMITÉ TÉCNICO PROVIN- y Adolescencia, o su delegado del Cantón sede CIAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA de las reuniones, será el encargado de presidir las sesiones y conjuntamente con el Coordinador El Comité Técnico Provincial es un espacio de Técnico Provincial, remitirán los documentos geasesoramiento, de coordinación interinstitucio- nerados en el seno del Comité Técnico Provincianal y de veeduría ciudadana conformado por; 2 la la comisión permanente a través del Secretadelegados del Prefecto Provincial; las Secreta- rio General. rías Ejecutivas de cada cantón;1 miembro representante de la sociedad civil; 2 representantes Art. 10.- DE LA DURACIÓN EN FUNCIOde los Concejos Consultivos de la Niñez y Ado- NES lescencia de los existentes en la Provincia; 1 representante de las ONG`S, y 2 Directores Pro- Los miembros del Comité Técnico Provincial de vinciales o sus delegados permanentes del Área la Niñez y Adolescencia, permanecerán en funSocial Provincial representantes del Gobierno ciones mientras ejerzan sus cargos en las difeCentral, de entre los cuales se elegirá un Coor- rentes instancias a las que representan o hasta dinador Técnico Provincial, que durara en sus en que fueren legalmente remplazados. sus funciones 1 año. El comité se reunirá de manera rotativa en cada cantón, bajo la convocatoria del Coordinador Técnico Provincial, en coordinación con el Presidente del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia, o su delegado; en este sentido cada cantón se convertirá en sede de las reuniones. El Presidente del Concejo Cantonal de la Niñez

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promover la optimización de re- rías Comunitarias cursos tanto a nivel provincial, d) Realizar veedurías ciuPara el cumplimiento de sus cantonal y parroquial. dadanas a los servicios que insfunciones, el Comité Técnico tituciones públicas y privadas Provincial, se reunirá ordinadeben brindar a niños, niñas y Impulsar los proyectos adolescentes y riamente el primer viernes de b) cada mes, previa convocatoria parroquiales, cantonales y pro- remitir informes semestrales de su Presidente con cuarenta vinciales relacionados con niñez de vigilancia y control social a y ocho horas de anticipación y y adolescencia. los organismos competentes de extraordinariamente las veces la provincia. c) Impulsar la conformaque sean necesarias. ción de espacios participativos Art. 12.- DE LAS FUNCIO- y de control social que permitan e) Articular acciones para NES DEL COMITÉ TÉCNICO la integración de los Movimien- lograr la implementación de PROVINCIAL DE LA NIÑEZ tos de Niñez y Adolescencia, servicios especializados de Consejos Consultivos de la Ni- atención a la niñez y adolescenY ADOLESCENCIA ñez y Adolescencia y Defenso- cia a nivel parroquial, cantonal y a) Socializar a la provincial. sociedad civil Provincial, Cantonal y Parroquial las diferentes f) Asesorar a la Comisión acciones que cada insPermanente Provincial para la titución realiza por la implementación de las estraniñez y adolescencia tegias y acciones a favor de la para evitar la dupliniñez y adolescencia de la Procidad de acciones y vincia Art. 11.- DE LAS SESIONES

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Art. 13.- DEL SECRETARIO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DEL COMITÉ TÉCNICO PROVINCIAL La Comisión Permanente de la Niñez y Adolescencia contará con un secretario general designado por el Prefecto quien deberá estar presente en todas las reuniones del Comité Técnico Provincial y será responsable de la custodia y certificación de todos los documentos generados en dichos espacios. Del Comité Técnico Provincial actuará como secretario/a el/a Secretario/a Ejecutivo/a del cantón sede quien será responsable de elaborar actas, informes y más documentos que deberán ser remitidos a la comisión permanente a través del Secretario General. Art. 14.- DE LA ASAMBLEA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

PROVINCIAL

La Comisión Permanente de la Niñez y Adolescencia, liderará el proceso de creación y establecimiento de la Asamblea Provincial de Niñez y Adolescencia, donde se garantizará la partici-

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pación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, organizados y no organizados de la Provincia del Carchi, misma que cumplirá con las siguientes funciones: 1. Realizar el seguimiento, aplicación y evaluación de la presente ordenanza. 2. Reunirse al menos trimestralmente, promoviendo las participaciones de niños, niñas y adolescentes en la construcción colectiva de la Política Pública Provincial y vigilar su cumplimiento por parte de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y Direcciones Provinciales de los Ministerios garantes de la protección integral de niñez y adolescencia. 3. Plantear a la Comisión Técnica, los proyectos y necesidades de la Niñez y Adolescencia. 4. Conocer y Validar los proyectos parroquiales, cantonales y provinciales, relacionados con Niñez y Adolescencia. 5. Participar en los diferentes procesos de rendición de cuentas, de los alcances en el cumplimiento de la ordenanza y políticas públicas de protección a la Niñez y Adolescencia a nivel provincial, cantonal y parroquial.


PROVINCIAL

DE LA POLÍTICA PÚBLICA

CAPITULO III

“TODOS JUNTOS PORQUE LOS/AS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES QUE HABITAN EN EL CARCHI GOCEN PLENAMENTE DE SUS DERECHOS EN UN AMBIENTE DE PROTECCIÓN INTEGRAL”

Art. 15.- DE LAS ESTRATEGIAS DE de las instituciones educativas a través APLICACIÓN DE LA POLÍTICA PÚ- de la construcción, implementación, evaBLICA. luación y mejoramiento de los códigos de convivencia con enfoque de derechos, Sin perjuicio de la aplicación de otras género e interculturalidad en todas las políticas públicas a favor de la niñez y instituciones educativas públicas y privaadolescencia en la provincia del Carchi se das de la provincia. priorizan las siguientes estrategias: Principales Acciones: • Garantizar el acceso y permanencia de 1.- LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLES- los niños, niñas y adolescentes a la educaCENTES RECIBEN UNA EDUCACIÓN ción pública y gratuita (educación básica CON CALIDAD Y CALIDEZ EN SUS en condiciones de calidad, DISTINTOS NIVELES. Para garantizar competitividad y equidad. el ejercicio de los derechos basado en el • Garantizar el acceso de niños respeto irrestricto a las condiciones de y niñas menores de 5 años a servicios, niños, niñas y adolescentes, la comisión programas y proyectos de desarrollo inpermanente en coordinación con el cofantil con calidad. mité técnico provincial, impulsará ac• Garantizar el acceso de permanenciones que permitan el acceso y percia y culminación del Bachillerato de manencia de los NNA a la educación los/as adolecentes. general básica en sus distintos niveles • Implementar códigos de convivencia en las instituciones educativas. y que generen el buen trato dentro

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2.- NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALUDABLES.

• Educar en el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos a los/as adolescentes Para garantizar el ejercicio de los con ejercicio adecuado de los dederechos referidos a la salud de rechos responsabilidades sexuales NNA, la comisión permanente en y reproductivos en los adolescencoordinación con el comité técnico tes y que exista educación sexual provincial, impulsará acciones que desde los diez años de edad. promuevan el fortalecimiento de los programas de salud dirigidos a 3.- LOS NIÑOS, NIÑAS Y garantizar el derecho a la salud de ADOLESCENTES APRENDEN A NNA, mujeres embarazadas y en TRAVÉS DE LA CULTURA Y EL período de lactancia. DEPORTE. Principales Acciones: • Verificar que los alimentos que se expenden en todas las instituciones educativas mantengan parámetros nutricionales de salubridad para el consumo humano. • Prevención del deterioro de la calidad de vida por el consumo y abuso del tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas ilícitas en entornos escolares, lugares de trabajo y de concentración masiva a través de campañas de prevención operativos de control.

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espacios recreativos, culturales, deportivos, científicos y demás de forma permanente.

Principales Acciones: • Fomentar programas de desarrollo creativo y artístico, de recuperación y difusión cultural, recreativa y científica con carácter educativo, permanente, gratuito y equitativo desde su propio entorno, que tengan un enfoque de paz y promuevan la corresponsabilidad social. Para ello la Comisión especial de • Fomentar la práctica de activiNiñez y Adolescencia en coordi- dades conjuntas entre miembros nación con el Comité Técnico Pro- de las familias con principios de invincial y otras entidades afines tegración y convivencia armónica a impulsará acciones que garanticen través de a actividades deportivas el uso adecuado del tiempo libre y recreativas que tengan un enfoen los establecimientos educativos que de paz y promover la corresy fuera de ellos; conjuntamente ponsabilidad social. con Ministerio de Cultura, los Municipios, Las Juntas Parroquiales, Federación Deportiva Provincial, Ligas Deportivas Cantonales y Parroquiales y otras instituciones públicas y privadas, impulsando


4. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CRECEN EN UN AMBIENTE SANO. La Comisión permanente de niñez y adolescencia en coordinación con el comité técnico provincial de la niñez y Adolescencia y otras entidades relacionadas con el tema, impulsará la implementación de acciones que prevengan del deterioro del medio ambiente y las posteriores consecuencias.

el buen trato a estos grupos vulnerables; legitimará espacios de coordinación y articulación interinstitucional para la restitución de derechos; contribuirá al fortalecimiento de la institucionalidad y creación de servicios inexistentes en la provincia.

Principales Acciones:

• Fortalecimiento del SNDPINA de la provincia (generando capacidades en las instituciones) • Garantizar el derecho a la identidad y nacionalidad de todos los NN nacidos en territorio Ecuatoriano. • Crear un centro de atención integral a la niñez y adolescencia. • Impulso a programas de apoyo familiar para cambiar las concepciones y prácticas de las relaciones familiares actuales a nuevas prácticas de ejercicio de derechos, afecto y desarrollo de todos sus miembros. (escuelas de convivencia familiar del CCNNA).

• Impulso a programas de cuidado y mejoramiento de condiciones ambientales, a través de programas de prevención, reciclaje, y respeto al ambiente 5. LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONVIVEN EN UN AMBIENTE DE BUEN TRATO.- La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia, en coordinación con el Comité Técnico Provincial y otras entidades relacionadas con el tema, impulsará campañas para promover

Principales Acciones:

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6.- LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EJERCEN EN SU CIUDADANÍA EN FORMA RESPONSABLE.- La Comisión permanente de niñez y adolescencia en coordinación con el comité técnico provincial de la niñez y Adolescencia y otras entidades, impulsará la organización y conformación de veedurías ciudadanas y de control social para la efectiva implementación de políticas públicas de niñez y adolescencia; para esto promoverá la conformación y fortalecimiento de Consejos Consultivos de Niñez y Adolescencia, Defensorías comunitarias y demás espacios de participación. Principales Acciones: • Organizar y fortalecer los organismos de participación ciudadana a nivel comunitario, parroquial, cantonal y provincial. • Implementar un plan de capacitación en cada gobierno estudiantil de la provincia. 7. – DIFUSION DE LA ORDENANZA PROVINCIAL POR LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN. La Comisión permanente de niñez y adolescencia en coordinación con el comité téc-

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nico provincial de la niñez y Adolescencia y otras entidades, impulsará las siguientes principales acciones: • La difusión de la presente PPP para Protección Integral a través de Spots publicitarios en radio, TV y prensa escrita. Art. 16.- DE LA INTERVENCION DE APOYO PÚBLICO Y PRIVADO. La presente ordenanza, y la política pública de su aplicación, estarán abiertas al apoyo del sector público y privado, en función de cumplir los objetivos propuestos.


DEL SEGUIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVINCIAL

CAPITULO IV

Art. 17.- La Comisión Permanente de Niñez cargada de sugerir programas y proyectos en nisteriales, relacionadas con educación, salud, turismo, inclusión social, juntas parroquiales y aplicación con enfoque de derechos, género e interculturalidad.

y Adolescencia, será la encada uno de los ámbitos mitrabajo, deportes, cultura, municipios; garantizando su

Art. 18.- La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia realizará procesos periódicos de rendición de cuentas en los diferentes espacios de participación ciudadana. Art. 19.-La Comisión Permanente de Niñez y Adolescencia entregará a los Concejos Cantonales de Niñez y Adolescencia de la Provincia del Carchi, necesita información cuatrimestralmente sobre la ejecución y aplicación de las acciones, planes y proyectos que garanticen el cumplimiento de la Política Pública Provincial de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia.

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Art. 20 Créase el Sistema de Información Provincial de Cumplimiento de los derechos de NNA SIPCDNNA, al cual todas las instituciones públicas y privadas responsables de garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, están obligadas a remitir la información pertinente requerida. Será responsabilidad del/a Técnico/a del SIPCDNNA designado por el Presidente de la Comisión Permanente, la consolidación permanente de esta información, que deberá ser presentada anualmente o cuando sea necesario a las instituciones de la provincia para la adecuada toma de decisiones en la priorización de acciones y así garantizar la efectividad de las Políticas Públicas.

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DE LOS DIAGNÓSTICOS E INVESTIGACIONES Art. 21 Créase el Sistema de Información Provincial de Cumplimiento de los derechos de NNA SIPCDNNA, al cual todas las instituciones públicas y privadas responsables de garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, están obligadas a remitir la información pertinente requerida. Será responsabilidad del/a Técnico/a del SIPCDNNA, la consolidación permanente de esta información, que deberá ser presentada anualmente a las instituciones de la provincia para la adecuada toma de decisiones en la priorización de acciones para garantizar la política de NNA.


DEL PRESUPUESTO PROVINCIAL POR LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CAPITULO V

Art. 22.- DEL PRESUPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DESENTRALIZADO DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA PROVINCIAL Y LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PROVINCIAL. En el marco del Plan Nacional para el Buen Vivir y sus objetivos nacionales, que obligan: “Garantizar la vigencia de los derechos y la Justicia”, “Garantizar el acceso a la participación pública y política”, y “construir un Estado Democrático para el buen vivir”; en armonía con los planes de desarrollo Parroquiales, Cantonales y Provincial, a través de la planificación

participativa de las Juntas Parroquiales, Gobiernos Municipales y Gobierno Provincial, en el ámbito de sus competencias incluirán en las planificaciones operativas y en sus presupuestos una línea estratégica y partida presupuestaria respectivamente denominada “NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; la misma que permitirá desde sus diferentes ámbitos, la asignación y priorización de los Recursos Económicos destinados al desarrollo y fortalecimiento de programas, proyectos en favor de este grupo de interés prioritario para el Estado Ecuatoriano; consecuentemente se garantizará el funcionamiento eficiente de los diferentes organismos del Sistema

Nacional Descentralizados de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia en la Provincia. Art. 23.- LA ASIGNACION El Gobierno Provincial del Carchi, destinará al menos el 4% de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de esta ordenanza, que será ejecutada a través de la planificación, y ejecución de programas y proyectos para Niñez y Adolescencia, por medio de convenios de cooperación interinstitucional, o de ejecución propia del Gobierno Provincial del Carchi, a través de la Casa de Juventud

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DISPOSICIONES FINALES 28

PRIMERA.- Para lo que no se haya previsto en la presente Ordenanza, se sujeta a lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código de la Niñez y Adolescencia y demás leyes conexas. SEGUNDA.- Se faculta a la Máxima Autoridad Provincial expedir el correspondiente reglamento, para plena ejecución de esta Ordenanza. TERCERA.Esta ordenanza entrará en vigencia en todo el Territorio Provincial, a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Tulcán, en la Sala de Sesiones del Gobierno Provincial del Carchi a los veinte días del mes de Octubre del dos mil once.


Quiero manifestar que estoy profundamente convencido que los niños, niñas y adolescentes son el presente y el futuro de nuestra sociedad y deben tener prioridad máxima dentro del accionar público y privado, garantizandoles así una vida digna e íntegra que les permita desarrollar todas sus potencialidades para lograr un mejoramiento de la sociedad por un cambio positivo que marque un rumbo claro hacia un futuro que sea prometedor. Junto a esto, explicito un compromiso personal y constante de contribuir en todo lo que me sea posible para mejorar la situación actual de los niños, niñas y adolescentes; sobretodo en la valoración de su participación para obtener de ellos mismos y sus distintos criterios las pautas para satisfacer las necesidades más urgentes de este grupo social. Finalmente está por demás decir que aprecio infinitamente a este grupo social porque los pequeños son dueños eternos de mi cabeza y mi corazón, entonces de mis pensamientos y afectos ya que mi afán por ellos estará inhundado de aquella identidad de padre y amigo que me permite acercarme a éstos con el afán de caminar juntos en el aprendizaje y el desarrollo de mi provincia. Niños, niñas y adolescentes ustedes son nuestra alegría y nuestra esperanza.

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