Gaceta Oficial Nº 12 Municipalidad de Gualaquiza

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Gaceta Oficial GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA Año 02 - Nº 12

Gualaquiza, 31 de octubre de 2011

CONSTRUYENDO PARA EL FUTURO

A

lcantarillado y agua potable son servicios básicos que necesitan mayor inversión con respecto a otros servicios, pero a su vez son las obras que menos se ven y menos sirven para quienes utilizan las obras comunitarias como andarivel para acrecentar su figura política.

Esta municipalidad invierte para dar solución a las necesidades más apremiantes de comunidades y sectores poblacionales, porque las personas son el tesoro más importante y sensible de nuestra sociedad. La construcción del la Red de alcantarillado sanitario para las urbanizaciones Perla de la Amazonia y María Auxiliadora de la ciudad de Gualaquiza beneficia a 312 usuarios (76 de la urbanización María Auxiliadora y 236 de la urbanización Perla de la Amazonía).el costo del proyecto es de 327.253,20 dólares. Esta obra está en ejecución.


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CAPACITACIÓN AL PERSONAL MUNICIPAL

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on la finalidad de motivar al personal que labora en las dependencias municipales, El Gobierno Municipal a través de la Unidad Administradora de Talento Humano, desarrolló un taller de “Motivación y Actitud frente la vida”. El taller tuvo un enfoque participativo, en el cual el aporte

de los participantes y las herramientas propuestas por el facilitador, el licenciado Iván Calero, permitió poner en práctica conocimientos adquiridos. El objetivo del taller es mejorar la solidaridad, confianza y autoestima del personal municipal como pilar del avance institucional.

III Jornadas Deportivas Internas Municipales

C

on la asistencia del Ing. Franklin Mejía Reinoso, Alcalde del cantón, en la Sede social del Sindicato de Obreros Municipales se inauguró las III Jornadas Deportivas Internas. Participan ocho equipos masculinos en indor y Ecuavoly y cuatro equipos femeninos en Indor. El abogado Petter Calle, dio la bienvenida a los participantes, el señor Edwin Merino tomó el juramento a los deportistas y el Ing. Franklin Mejía, Alcalde del cantón, con efusivas palabras inauguró el evento, cuyo propósito es fortalecer la unidad y compañerismo en la familia Municipal.

Noche cultural en la parroquia El Rosario

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l pasado 29 de septiembre la Municipalidad a través del Departamento Sociocultural y Deportivo, rindió homenaje a la parroquia “El Rosario” en sus ciento cincuenta años de parroquialización con la tradicional Noche Cultural. La Caravana Cultural que se desplazó a dicha parroquia, estuvo conformada por aproximadamente 35 personas, entre integrantes de los grupos culturales del Municipio y artistas

invitados como Patricia Alba y el dúo Azabache. Se presentó danza, baile moderno, teatro, música folklórica y la participación de los artistas invitados. El señor Víctor Molina, presidente del Gobierno Parroquial de El Rosario, hizo público el agradecimiento al Ing. Franklin Mejía, Alcalde del cantón, por el aporte brindado a las festividades de la parroquia y por la promoción cultural permanente.


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TALLERES DE ARTES EN PARROQUIAS RURALES DEL CANTÓN

ontinuando con las actividades programadas para el presente año el Gobierno Municipal através del Departamento Sociocultural y Deportivo, realiza talleres de danza folklórica en las parroquias El Rosario, Bermejos y Bomboiza (Tiink, Centro parroquial y colegio Sor María Troncatti. Los talleres en El Rosario y Bermejos estuvieron a cargo del profesor Diego Romero. Para Bomboiza se contrató a integrantes del grupo de danza Municipal, señores Paul Zhunio, Dayana

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Lituma y Darío Tigre, como un estímulo a su labor desinteresada en el grupo. Del 8 al 19 de noviembre está planificado un taller de danza para la parroquia Nueva Tarqui. Los talleres han logrado la total aceptación en cada parroquia, sumando aproximadamente ciento cincuenta entre niños, jóvenes y adultos participantes

CLAUSURA DEL TALLER DE DANZA EN EL AGUACATE

Con estas actividades La Municipalidad se propone despertar el interés por las actividades culturales, como un medio que da vida espiritual a los pueblos y comunidades. CLAUSURA DEL TALLER DE DANZA EN EL TIINK

Convenio de cooperación para rehabilitación de alcohólicos y drogadictos del cantón

N

os encontrarnos inmersos en una sociedad, donde sólo se considera útiles a las personas económica y socialmente activas, relegando al anonimato a aquellas que por circunstancias de la vida, han caído en las manos de las enfermedades sociales. Esto ha provocado que instituciones como el Gobierno Municipal, Área de Salud Nº 2, Batallón

Voluntarios de la comunidad psicoterapéutico “aprevi”

de Selva 63 Gualaquiza y el Voluntariado Comunal Psicoterapéutico APREVI, se unan para firmar un convenio para la creación de un Centro Terapéutico de Recuperación de Adicciones. El Gobierno Municipal, apoya con el arriendo de local, equipamiento, traslado de pacientes y seguimiento a los pacientes dentro del cantón, cuando sea necesario, Además ha hecho la do-

nación de mobiliario y otros utensilios. El fin específico de este proyecto es ayudar al individuo para que vuelva a ocupar su sitio en el seno familiar y se reintegre a la sociedad. El centro de rehabilitación está ubicado en la calle Los Recuerdos

y Sor Consuelo Iglesias (canchas del barrio 24 de Mayo). El costo por interno será de 100,00 dólares que cubrirán gastos de alimentación del paciente. La inauguración se realizó el 19 de octubre del presente año, con la asistencia de autoridades y pueblo en general.

Acto de inauguración del centro de recuperación


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ORDENANZAS

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

CONSIDERANDO: Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al tratar sobre la facultad normativa, dice: “Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los... concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”. Que, el Art. 264 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: 4) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…” y con similar contenido consta en el Art. 55 del COOTAD que indica: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley…”.

Que, el Art. 96 de la Ley Orgánica de Salud establece: “Declárase de prioridad nacional y de utilidad pública, el agua para consumo humano. Es obligación del Estado, por medio de las municipalidades, proveer a la población de agua potable de calidad, apta para el consumo humano”. Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda: “Objeto y determinación de las tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios. A tal efecto, se entenderá por costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tengan relación directa y evidente con la prestación del servicio. Sin embargo, el monto de las tasas podrá ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por este Código se fijará por ordenanza”. Que, el Art. 567 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Obligación de pago.- El Estado y más entidades del sector público pagarán las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida en sus respectivos presupuestos…”.


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Que, el Art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, indica: “Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: c) Agua potable…”. Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: “Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal.- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras…”

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Que, la Vigésima Segunda Disposición Transitoria del COOTAD, establece: “Normativa territorial.En el período actual de funciones, todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación”. Que, es imprescindible actualizar las tasas por el servicio de agua potable que brinda el Gobierno Municipal a los vecinos de la ciudad de Gualaquiza. En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Arts. 7 y Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE GUALAQUIZA Y EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS CAPITULO I GENERALIDADES Art. 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza regula la provisión del servicio de agua potable en el perímetro urbano de la ciudad de Gualaquiza, y el cobro de las tasas retributivas por este servicio. Art. 2.- Derecho al agua.- Se declara de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida el agua potable de la ciudad de Gualaquiza, facultando su aprovechamiento a las personas naturales y jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente Ordenanza. Art. 3.- Una acometida por predio.- Todo propietario de un predio que requiera el servicio de agua potable, tendrá derecho a una acometida. Si el propietario del predio, necesita colocar más de un medidor o acometida diferente a la convencional, deberá presentar un estudio técnico de presiones. Art. 4.- Clasificación de uso del agua.- El uso del sistema de agua potable se clasifica en doméstica, comercial, industrial y oficial-pública. Art. 5.- Provisión.El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, a través de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, será el encargado de proveer, administrar y tarifar por los servicios de agua potable. Art. 6.- Definiciones.- Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

COOTAD.- Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. GAD Municipal de Gualaquiza.- Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Art. 7.- Requisitos.- La persona natural o jurídica que requiera el servicio de agua potable, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar en la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, una solicitud, en el formulario correspondiente comunicando la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos: a. Nombre del propietario del inmueble, con indicación de su número de cédula de ciudadanía y lugar de residencia; b. Calle principal, calles transversales y número de casa; y, c. Descripción de los espacios que se beneficiarán con el servicio de agua (número de plantas, departamentos y locales). 2. Certificado de no estar en mora con el GAD Municipal de Gualaquiza, en el pago del impuesto predial, únicamente con respecto al predio en donde se conectará el servicio de agua potable; 3. Copia certificada de la escritura pública de propiedad o del poder;


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4. Copia a colores de la cédula de ciudadanía; 5. Copia del certificado de votación, para los que están obligados a sufragar; Art. 8.- Término para contestación.- Recibida la solicitud, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, la estudiará y contestará realizando las recomendaciones pertinentes. Art. 9.- Suscripción de contrato.- Si la solicitud en cuestión fuera aceptada, el interesado suscribirá en el formulario correspondiente un contrato con el GAD Municipal de Gualaquiza en los términos y condiciones prescritas en esta Ordenanza. Art. 10.- Vigencia del contrato.- El contrato de prestación del servicio de agua potable tendrá una vigencia indefinida. El propietario del inmueble o su representante debidamente autorizado, podrá solicitar por escrito al GAD Municipal de Gualaquiza la suspensión del servicio, siempre y cuando no exista ninguna persona que utilice el agua; en cuyo caso el contrato tendrá vigencia hasta treinta días después, contados desde la fecha de la suspensión. Art. 11.- Catastro de abonados.- Concedido el servicio de agua potable, se deberá incorporar al usuario al correspondiente catastro de abonados, en el mismo que constarán los siguientes datos: 1. Nombres y apellidos completos del usuario del servicio; 2. Número de cédula de ciudadanía del usuario; 3. Número de teléfono o celular o correo electrónico; 4. Ruta y posición; 5. Número de cuenta 6. Numero y marca del medidor; 7. Nombre de calle e intercesión y numero de casa; 8. Clave catastral; 9. Lectura anterior y lectura actual; 10. Metros cúbicos de consumo; 11. Estado de medidor; y, 12. Categoría.

CAPITULO III DE LAS INSTALACIONES Art. 12.- Instalación.- Exclusivamente la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental por medio de los técnicos que designare, efectuará las instalaciones necesarias de la tubería matriz hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos de acuerdo con el reglamento.

En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades previo visto bueno de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Art. 13.- Tubería matriz fuera del límite urbano.En los casos que sea necesario prolongar la tubería matriz fuera del límite urbano, para el servicio de uno o más usuarios, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, vigilará que las dimensiones de las tuberías a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen un buen servicio de acuerdo con el futuro desarrollo urbanístico, y que él o los solicitantes hayan suscrito el respectivo contrato y pago por adelantado del costo total de la prolongación de conformidad con la planilla respectiva. Art. 14.- Instalaciones construidas por particulares.La Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental vigilará las instalaciones construidas por los ciudadanos, compañías particulares o instituciones públicas ajenas al GAD Municipal de Gualaquiza, y que estén localizadas dentro de los límites urbanos o de expansión. Cuyos trabajos lo harán bajo especificaciones técnicas y estudios aprobados por el Concejo Municipal. Las redes pasarán a ser de propiedad municipal. Art. 15.- Medidor.- Toda conexión será instalada con el respectivo medidor o numerador de consumo, siendo obligación del propietario de la casa o predio el mantenerlo en perfecto estado de servicio, tanto en lo relacionado con el collarín y tubería de derivación, llaves y medidor, en cuyos valores será responsable en caso de llegarse a inutilizarse por cualquier motivo, debiendo cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen funcionamiento lo requiera. Art. 16.- Fácil acceso a medidor.- El o los medidores deberán instalarse en un lugar visible y de fácil acceso a los funcionarios encargados de lecturas o reparaciones. Art. 17.- Diámetro.- En el reglamento de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental se establecerá los diámetros de la conexión de acuerdo con el inmueble o estudio presentado. El precio de la conexión será determinado en el reglamento o mediante presupuesto especifico en casos fuera de lo común. Art. 18.- Lugar de conexión en dos o más frentes.Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente a dos o más calles, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental determinará el frente y el sitio por el cual se deberá realizar la conexión.


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Art. 19.- Cruce de tuberías.- Las instalaciones de tuberías para la conducción de aguas lluvias o de irrigación y aguas servidas, se efectuará a una distancia mínima de un metro de la tubería de agua potable, para lo cual, cualquier cruce entre ellas necesitará aprobación de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, y en caso de infracción, ordenará la suspensión del servicio hasta que se cumpla con lo ordenado.

en cuyo caso el GAD Municipal de Gualaquiza no será responsable de que la suspensión hecha con previo aviso o sin él cuando la urgencia lo amerite, ocasione cualquier daño o perjuicio.

Art. 20.- Instalación de piletas.- La Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, previa resolución del Concejo, podrá instalar piletas, surtidores y grifos públicos.

Art. 25.- Los propietarios son los únicos responsables.- Los dueños de la casa o predio son responsables ante el GAD Municipal de Gualaquiza por el pago del consumo de agua potable que señale el medidor, por lo cual en ningún caso se extenderán títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 21.- Costos por conexión o reconexión.- El cobro de derechos de conexión y reconexión se establecerán de acuerdo al costo de las herramientas, materiales, mano de obra utilizadas para tal servicio.

CAPITULO IV SUSPENSIONES Art. 22.- Comunicación por anomalías.- Cuando se produzca anomalías en la conexión domiciliaria desde la tubería matriz al medidor o en este último, el propietario estará obligado a comunicar a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, para la reparación o cambio respectivo. Art. 23.- Suspensión por anomalías.- En caso que se comprobaren anomalías notables en las instalaciones interiores de un inmueble no acorde con las prescripciones sanitarias o marcha normal del servicio, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental suspenderá el mismo mientras no fueren subsanados los desperfectos. Para el efecto el GAD Municipal por medio de los empleados correspondientes vigilará todo lo relacionado con el sistema. Art. 24.- Suspensión del servicio de agua potable.Aparte de los artículos señalados, se procederá a la suspensión del servicio de agua potable en los siguientes casos: a. Por petición del abonado; b. Cuando el servicio indique el peligro de que el agua sea contaminada, por sustancias nocivas a la salud, previo el informe del Inspector de Sanidad, en este caso la reparación y adecuación de las instalaciones dentro del domicilio del abonado, efectuará el personal técnico nombrado por el GAD Municipal de Gualaquiza a costa del abonado; y, c. Cuando la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema de servicio,

CAPITULO V CATEGORÍAS, TASAS Y EXONERACIONES

Art. 26.- Categorías.- Según los estudios tarifarios efectuados, los usuarios del servicio de agua potable pagarán las tarifas bajo las siguientes categorías: a. b. c. d.

Categoría residencial o doméstica; Categoría comercial; Categoría industrial; y, Categoría oficial o pública.

a) Categoría doméstica.- En esta categoría están todos los usuarios que utilicen los servicios con objeto de atender necesidades vitales. Esta categoría corresponde al suministro de agua a los locales y edificios destinados exclusivamente a vivienda. Las tarifas para esta categoría son: CATEGORÍA DOMESTICA VALOR DEL M3 DE AGUA [VM3]

0.25 USD

RANGO TARIFA CONSUMO BASE % SUBSIDIO M3 (USD) [S] AÑO 2011 [C] [TB]

FORMULA [CA]= VALOR CONSUMO AGUA

0 -

5

0.60

CA=TB

6 -

40

50.00%

41 -

80

35.00%

20.00%

>80

Donde: CA= VALOR MENSUAL DE CONSUMO DE AGUA TB= TARIFA BASE C= CONSUMO MENSUAL DE AGUA EN METROS CÚBICOS S= PORCENTAJE DE SUBSIDIO VIGENTE VM3= COSTO DE PRODUCCIÓN DEL METRO CUBICO DEL AGUA, EN EL AÑO VIGENTE.

b) Categoría comercial.- Por servicio comercial se entiende el abastecimiento de agua potable a inmuebles o locales que estén destinados a fines comerciales tales como: hoteles, bares, restaurantes, fuentes de soda, salas de espectáculos, supermercados, frigoríficos, clínicas, dispensarios


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médicos particulares, establecimientos educacionales particulares, estaciones de servicio o distribuidoras de combustible, casas de arrendamiento, y en general todos los inmuebles que estén destinados a actividades comerciales. Las tarifas para esta categoría son: CATEGORÍA COMERCIAL VALOR DEL M3 DE AGUA [VM3] 0.25 USD RANGO TARIFA CONSUMO BASE (USD) M3 [TB] [C] 0 5 6 - 50 51 - 90 >90

1.00

% SUBSIDIO [S] AÑO 2011

FORMULA [CA]= VALOR CONSUMO AGUA CA=TB

RANGO CONSUMO M3 [C]

% SUBSIDIO [S] PERIODO 1

% SUBSIDIO [S] PERIODO 2

% SUBSIDIO [S] PERIODO 3

0 -

5

TARIFA BASE

TARIFA BASE

TARIFA BASE

6 -

40

30.00%

20.00%

5.00%

41 -

80

23.00%

10.00%

0.000%

16.00%

8.00%

-5.00%

>80

CATEGORÍA COMERCIAL SUBSIDIOS SUBSIGUIENTES

c) Categoría industrial.- Refiérase a esta categoría al abastecimiento de agua a toda clase de edificios o locales destinados a actividades industriales, que utilicen o no el agua como materia prima; en esta clasificación se incluyen: empresas de construcción como fábricas de bloques, ladrillos y más afines, lavadoras de carros, fábricas de embutidos y embotellados, fábrica de gaseosas, curtimbres, en general inmuebles destinados a la industria. Las tarifas para esta categoría son: CATEGORÍA INDUSTRIAL VALOR DEL M3 DE AGUA [VM3] 0.35 USD

>5

CATEGORÍA DOMESTICA SUBSIDIOS SUBSIGUIENTES

50.00% 35.00% 20.00%

Donde: CA= VALOR MENSUAL DE CONSUMO DE AGUA TB= TARIFA BASE C= CONSUMO MENSUAL DE AGUA EN METROS CÚBICOS S= PORCENTAJE DE SUBSIDIO VIGENTE VM3= COSTO DE PRODUCCIÓN DEL METRO CUBICO DEL AGUA, EN EL AÑO VIGENTE.

RANGO CONSUMO M3 [C] 0 5

Periodo 1: En el año 2012 Periodo 2: En el año 2014 Periodo 3: En el año 2016

TARIFA BASE (USD) [TB]

FORMULA [CA]= VALOR CONSUMO AGUA

2.00

CA=TB

RANGO CONSUMO M3 [C]

% SUBSIDIO [S] PERIODO 1

% SUBSIDIO [S] PERIODO 2

% SUBSIDIO [S] PERIODO 3

0 -

5

TARIFA BASE

TARIFA BASE

TARIFA BASE

6 -

50

30.00%

20.00%

5.00%

51 -

90

23.00%

10.00%

0.000%

16.00

8.00%

-5.00%

>90

Art. 28.- Reajuste al valor del m3 de agua potable (vm3).- La tarifa VM3 se reajustará cuando sea menester, mediante la aplicación inmediata de la siguiente fórmula matemática general. Las variables con subíndices cero (o) se definirán en base a los precios o valores vigentes en el año inmediato anterior:

En donde los símbolos anteriores tienen al siguiente significado:

Donde: CA= VALOR MENSUAL DE CONSUMO DE AGUA TB= TARIFA BASE C= CONSUMO MENSUAL DE AGUA EN METROS CÚBICOS VM3= COSTO DE PRODUCCIÓN DEL METRO CUBICO DEL AGUA, EN EL AÑO VIGENTE.

d) CATEGORIA OFICIAL O PÚBLICA- En esta categoría se incluye a las dependencias públicas y estatales, establecimientos educativos fiscales y fiscomisionales, instituciones de asistencia social, los mismos que pagarán el 50% de las tarifas establecidas en la categoría comercial. Art. 27.- Periodos de eliminación de subsidios.El subsidio del agua potable se eliminará en los siguientes periodos y formas:

FRACCIONES DE LOS COSTOS DE PRODUCCIÓN DEL AGUA EN EL AÑO DE VIGENCIA: P1= P2= P3= P4= Px=

Fracción de la inversión en mano de obra Fracción de la energía eléctrica Fracción de los combustibles Fracción de los productos químicos Fracción de los materiales para reparación o reposición de instalaciones

La suma de las diferentes fracciones deberá ser igual a la unidad, así; P1+P2+P3+P4+Px=1 B1 = Salarios mínimos expedidos por Ley, vigentes a


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la fecha en que se está realizando el reajuste tarifario, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales. Bo = Salarios mínimos expedidos por Ley, vigentes a la fecha de la última revisión o reajuste tarifario, tarifas cuyos valores se encuentran en aplicación, más remuneraciones adicionales y obligaciones patronales. C1; D1; E1= Precios de energía eléctrica, combustible y productos químicos respectivamente, vigentes a la fecha en que se está realizando al reajuste tarifario. Art. 29.- Determinación de categoría.Para establecer las categorías, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental verificará y analizará, las peticiones en cada uno de los casos y de acuerdo a la resolución se ubicará en la categoría correspondiente y la misma que regirá para el año de calificación. Previo las correcciones y actualizaciones en forma anual y bajo la supervisión de la Sección de Agua Potable, se efectuará la visita domiciliaría para el respectivo análisis, visita que se realizará los primeros días del mes de enero de cada año. Art. 30.- Medición de consumo.- Las cartas de medición del consumo de agua potable serán practicadas dentro de los ocho primeros días de cada mes. Los pagos de los títulos se harán dentro de los primeros diez días laborables del mes siguiente. Art. 31.- Reclamo sobre medición.- Cualquier reclamo sobre la medición se aceptará, una vez realizado el pago, solo dentro de los ocho días posteriores a la fecha de dicho pago. En caso de que el medidor presentare algún defecto verificado por la Sección de Agua Potable, o existiera imposibilidad de efectuar la lectura, se elaborará el cálculo para estos casos, obteniendo el promedio de los consumos registrados en los tres últimos meses del registro normal. Art. 32.- Pago en recaudación municipal.- El pago por el servicio de agua potable, se lo realizará obligatoriamente en la oficina de recaudación municipal, debiendo exigirse la factura del consumo inmediato anterior o número de cédula de ciudadanía o la clave catastral del predio o simplemente los apellidos y nombres completos del usuario. Art. 33.- Exoneraciones.- Se exonera en el 50% del pago de la tasa por el consumo de agua potable en el siguiente caso:

a. Las personas mayores de sesenta y cinco años

de edad, que en su medidor de agua potable con categoría residencial se registre un consumo

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mensual de hasta 20 metros cúbicos. El exceso de estos límites pagarán las tarifas normales; y,

b. Los establecimientos de propiedad del GAD

Municipal de Gualaquiza, que sean utilizados por esta Entidad (colegio municipal, mecánica etc.).

CAPITULO VI SANCIONES Y PROHIBICIONES Art. 34.- Suspensión por mora.- La mora en el pago del servicio de agua potable por más de dos meses, será suficiente para que la Oficina de Recaudación Municipal, notifique por escrito a la Sección de Agua Potable, para la respectiva suspensión del servicio hasta la cancelación de todos los valores en mora por diferentes conceptos a la Municipalidad en relación a la planilla de agua, con el recargo del interés legal vigente a la fecha de la cancelación, pudiendo incluso procederse al cobro por la vía coactiva. Art. 35.- Reinstalación una vez efectuado el pago.El servicio que fuere suspendido por la Sección de Agua Potable, no podrá ser reinstalado sino por los empleados del GAD Municipal de Gualaquiza, una vez que haya pagado todo el valor adeudado por el consumo de agua potable y a su vez con la autorización de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y el pago de los derechos de reconexión. Art. 36.- Reconexión ilícita.- Cualquier persona que ilícitamente interviniera en la reconexión incurrirá en una sanción del 50% del salario básico unificado del trabajador en general, sin perjuicio de la acción judicial a que hubiere lugar. Art. 37.- Perforaciones.- Prohíbase la conexión de la tubería de agua potable a unidades del sistema con cualquier otra tubería que pueda alterar el sistema. Las personas que abrieren boquetes o canales o realizaren perforaciones en las mismas o en tanques, o trataren de perjudicar en cualquier forma al sistema, estarán obligados a pagar el valor de las reparaciones y una multa del 75% del salario básico unificado del trabajador en general. Art. 38.- Instalaciones fraudulentas.- Si se encontrare alguna instalación fraudulenta de agua, el dueño del inmueble pagará una multa de cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de que la conexión sea cortada inmediatamente y de la acción judicial correspondiente. La reincidencia será penada con ocho salarios básicos unificados del trabajador en general. Art. 39.- Daños al medidor.- Por la violación del sello


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de seguridad del medidor o interrupción fraudulenta de su funcionamiento, a más de las tarifas señaladas en esta Ordenanza deberá pagar una del multa del 50% del salario básico unificado del trabajador en general. A parte de la sanción anterior, cuando un medidor fuera dañado intencionalmente o interrumpido de manera fraudulenta, la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental determinará la tarifa que deba pagarse en el período correspondiente, de acuerdo con el promedio de consumo en el trimestre anterior, debiendo reponer el medidor por un nuevo. Prohíbase a los propietarios o personas que no estén autorizadas por el GAD Municipal de Gualaquiza, manejar los medidores o llaves guías de las cañerías, sobre todo válvulas de acceso a sus conexiones. Los que infringieren esta disposición serán sancionados con una multa del 40% del salario básico unificado del trabajador en general, sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar. La reincidencia será sancionada con una multa del 100% del salario básico unificado del trabajador en general. Art. 40.- Derechos en caso de transferencia de dominio.- El abonado no tendrá derecho a transferir la propiedad del medidor. En caso de transferencia de dominio del inmueble, el nuevo propietario deberá cancelar los derechos de traspaso correspondiente al 1% del salario básico unificado del trabajador en general. Art. 41.- Acción coactiva por daños.- Todo daño ocasionado en la red de agua potable, será cobrado al infractor mediante la respectiva acción coactiva según el caso, acción que será ejecutada por GAD Municipal de Gualaquiza sin perjuicio de las acciones establecidas en el Código Penal.

Art. 42.- Uso de hidrantes por Bomberos.- Solo en caso de incendio o cuando hubiere la autorización correspondiente, podrá el personal del Cuerpo de Bomberos hacer uso de las válvulas, hidrantes y conexos. Pero en circunstancias normales ninguna persona natural o jurídica podrá hacer uso de ellas; si lo hiciere, además del pago de los daños y perjuicios a que hubiere lugar incurrirá en la sanción del 50% del salario básico unificado del trabajador en general.

CAPITULO VII DE LA ADMINISTRACION Art. 43.- Administración.La administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable estará a cargo de la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental. Art. 44.- Manejo de fondos.- El manejo de los fondos de agua potable estará bajo el control de la Dirección Financiera, su recaudación y la contabilización estará a cargo de la Oficina de Recaudación Municipal; debiendo llevar una cuenta separada del movimiento de caja correspondiente al servicio y más rubros de agua potable. Art. 45.- Informe mensual.- La Sección de Agua Potable presentará mensualmente a la Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, un informe de registro de consumo, estadísticas y novedades para establecer seguimientos oportunos. Art. 46.- Balance semestral para Concejo.- La Sección de Agua Potable previo informe de la Dirección Financiera, pondrá a consideración del Ilustre Concejo el balance de la cuenta de agua potable en forma semestral, a fin de tomar las medidas necesarias.

DISPOSICIONES FINALES Art. 47.- Protección de cuencas hidrográficas.- Toda persona natural o jurídica tiene la obligación de proteger los acuíferos, las fuentes y cuencas hidrográficas que sirvan para el abastecimiento de agua potable de la ciudad de Gualaquiza. Art. 48.- Prohibición de actividades contaminantes.- Se prohíbe realizar actividades de cualquier tipo, que pongan en riesgo de contaminación las fuentes de captación del agua potable de la ciudad de Gualaquiza, conforme manda el Art. 96 de la Ley Orgánica de Salud. Art. 49.- Prohibición de lavado de vehículos en vías.- Se prohíbe el lavado de vehículos en las vías públicas, quien lo realice será sancionado conforme manda la Ordenanza que norma el uso, conservación y ocupación de espacios y vía pública en el cantón Gualaquiza. Art. 50.- Acción popular.- Se concede acción popular para denunciar cualquier actividad que ponga en peligro las cuencas hidrográficas que abastecen de agua potable a la ciudad de Gualaquiza. Art. 51.- Derogatoria.- Se deroga la ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE


GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

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DE LA CIUDAD DE GUALAQUIZA, publicada en el Registro Oficial No. 385 del 7 de agosto de 2001, y sus dos reformas, la una aprobada el 22 de noviembre de 2002 y la otra aprobada el 22 de marzo de 2004.

Art. 52.- Promulgación.- Publíquese la presente Ordenanza en la Gaceta Oficial, sin perjuicio de hacerlo en el Registro Oficial. Art. 53.- Vigencia.- La presenta ordenanza municipal, regirá en el cantón Gualaquiza a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA: Reglamento.- La Dirección de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, en el plazo de treinta días desde la promulgación de la presente Ordenanza, elaborará su reglamento interno el mismo que normará todos los detalles relacionados con el abastecimiento, condiciones de servicio, materiales, organización de la oficina, atribuciones, etc. En caso de incumplimiento será sancionado conforme manda la ley. Este reglamento deberá ser aprobado por el Concejo para su vigencia. Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Gualaquiza a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.

Ing. Franklin Mejía Reinoso Alcalde

Srta. Rosa López Tello Secretaria del Concejo

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, en primer debate en Sesión Ordinaria realizada el día 23 de septiembre de 2011 y en segundo debate en Sesión Ordinaria del 30 de septiembre de 2011. Gualaquiza, 3 de octubre de 2011, a las 10H00.

Srta. Rosa López Tello Secretaria del Concejo

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA.Gualaquiza, 3 de octubre de 2011, a las 11H00. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la “ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE GUALAQUIZA Y EL COBRO DE TASAS RETRIBUTIVAS” para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en la Gaceta Oficial, fecha desde la cual regirán las disposiciones que ésta contiene, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Ing. Franklin Mejía Reinoso Alcalde de Gualaquiza Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Ing. Franklin Mejía Reinoso, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, en la fecha y hora señalada. Gualaquiza, 4 de octubre de 2011, a las 15H30. CERTIFICO.Srta. Rosa López Tello Secretaria del Concejo


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EL I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA


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Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Gualaquiza a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil once.

Ing. Franklin Mejía Reinoso Alcalde

Srta. Rosa López Tello Secretaria del Concejo

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO: Que el texto de la Tercera Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza del Presupuesto General para el Ejercicio Financiero del año 2011, fue discutido, analizado y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, en sesión extraordinaria del 26 de septiembre de 2011, y sesión ordinaria del 30 de septiembre de 2011, fecha esta última en que fue aprobado definitivamente su contenido.- Gualaquiza, octubre 03 de 2011, a las 16H00.

Srta. Rosa López Tello Secretaria del Concejo


GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUALAQUIZA.- Gualaquiza, 04 de octubre de 2011, a las 10H00. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto se ha emitido de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO la “TERCERA ORDENANZA REFORMATORIA A LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO GENERAL PARA EL EJERCICIO FINANCIERO DEL AÑO 2011” para que entre en vigencia, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en el Registro Oficial.

Ing. Franklin Mejía Reinoso Alcalde de Gualaquiza

SECRETARÍA GENERAL DEL gobierno AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO municipal de gualaquiza. Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, el Ing. Franklin Mejía Reinoso, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Gualaquiza, en la fecha y hora señalada. Gualaquiza, 04 de octubre de 2011, a las 10H30. CERTIFICO.-

Srta. Rosa López Tello SecretariA DEL CONCEJO

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DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

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n el mes de octubre, con una parte de la maquinaria se dio mantenimiento y lastrado de las calles céntricas de la parroquia Bermejos.

Bomboiza, iniciando desde el puente de hormigón de la vía de paso a Zamora hasta el puente sobre el río Cuchipamba paso al sector la Unión de El Ideal.

Con otra parte de la maquinaria se dio mantenimiento al ramal ubicado en el margen derecho del río

En convenio con el Batallón de Selva 63 Gualaquiza, el personal de la cuadrilla Municipal,

CUADRILLA MUNICIPAL EN RECONSTRUCCIÓN DE CANCHA EN EL BATALLÓN DE SELVA 63 GUALAQUIZA

hizo la reconstrucción de la cancha de uso múltiple, ubicada junto a las villas de voluntarios del Batallón de Selva 63 Gualaquiza, en Sevilla. La Municipalidad a más de aportar con mano de obra calificada aportó con materiales pétreos, invirtió

7.000,00 dólares en la adquisición de materiales. El batallón aportó con la mano de obra no calificada. El cumplimiento de este convenio, permitirá al personal civil del cantón, asistir a este espacio físico y poder desarrollar actividades deportivas y de recreación.

ARREGLO y lastrado DE CALLES EN BERMEJOS

MEJORAMIENTO DE ACCESO A SAN MIGUEL DE PUMPUIS


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DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS

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ensando en la salud y el bienestar ciudadano, la Municipalidad ha emprendido en un proyecto para tratar técnicamente los residuos sólidos del cantón Gualaquiza.

Para dar solución a esta problemática, se ha realizado el “Estudio de factibilidad y diseños definitivos del proyecto gestión integral y manejo de desechos sólidos de la ciudad de Gualaquiza y su área de influencia”. Al momento se cuenta con los estudios definitivos, en el que se ha invertido la cantidad de 32.800 dólares. El costo total del proyecto será de 989.750,00 dólares, contempladas en tres fases, la primera etapa tiene un costo de 628.210,00 dólares, monto que la Municipalidad se encuentra financiando con el Plan Binacional por el 50% y el otro 50% con el Banco del Estado, las gestiones están avanzadas en un 90%. El área consta de ocho hectáreas, ubicada en el kilómetro 8 de la vía a Proveeduría, terrenos que serán adquiridos a los herederos Espinoza Serrano. Este proyecto tendrá una vida útil sumando sus tres fases de 40 años y beneficiará a los

SOCIABILIZACIÓN DEL PROYECTO DE TRATAMIENTO DE DESECHOS SÓLIDOS

habitantes del centro cantonal y parroquias rurales de Bomboiza, Nueva Tarqui, El Ideal, Chigüinda y Bermejos. Se tiene previsto iniciar los trabajos de construcción a mediados del próximo año, una vez que los organismos crediticios señalados, entreguen el financiamiento requerido. El Gobierno Municipal el pasado 15 de octubre, sociabilizó este proyecto a los habitantes de Sevilla y autoridades del cantón, en la escuela Mercedes Molina de Sevilla.

Como funciona el relleno sanitario


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OBRAS DE INFRAESTRUCTURA COMUNAL Ampliación Red de Agua Potable, este de la Av. Sixto Durán B., salida a la ciudad de Loja.

Construcción Alcantarillado Sanitario en El Arenal.

El costo es de

$ 19.983,86 dólares

$ 13.079,39 dólares

Costo del proyecto Obra en ejecución

Obra terminada

Mejoramiento de Sistema de Agua y reparación de batería sanitaria, escuela “Ricardo Tankamash” de Sasapas. El costo es de

Ampliación Red de Alcantarillado Sanitario, calle 12 de Febrero entre Sor Consuelo y Logroño. Costo del proyecto

$ 9.962,24 dólares

$ 3.036,72 dólares

Obra terminada

Obra terminada


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Construcción de Batería Sanitaria, escuela Ayumpum de Kupiamais, parroquia Mercedes Molina.

Costo de la obra

$ 5.055,71 dólares Obra terminada

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Construcción de caseta de espera en San José, parroquia El Rosario y caseta de equipos para la Unidad Cantonal de Gestión de Riesgos en El Portón.

Costo

$ 8.802,14 dólares Obra en ejecución

Mejoramiento Red de Agua Potable instalada por el Ing. Castro, tramo de ingreso al Fuerte Militar entre Av. Sixto Duran y Alcibíades Guzmán, en Mercedes Molina. Costo de la obra

$ 15.021,36 dólares Obra ejecutada

Los trabajos en la construcción del auditorio del colegio “Camilo Gallegos Domínguez” ha finalizado. Costo de la obra

$ 43.976,46 dólares

La obra se encuentra prestando servicios


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Continúan los trabajos de Construcción de aula escolar y gradas en la escuela Fiscal “Víctor Emilio Estrada” del centro cantonal. Costo de la obra

$ 35.176,74 dólares

Construcción de Sistema de Agua Potable para la comunidad El Porvenir, en San Pablo de Kalaglas. El costo es de

$ 9.998.29 dólares

Construcción de la red de alcantarillado sanitario para las urbanizaciones Perla de la Amazonia y Empleados Municipales. Costo del proyecto

$ 327.253,20 dólares


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FERIA EN GUAYAQUIL

ualaquiza Promociona sus atractivos Tu-

rísticos en la FITE (Feria Internacional del Turismo en Ecuador),

realizada en la ciudad de Guayaquil del 22 al 25 de Septiembre de 2011. La participación dio a nuestro cantón la oportunidad de promocionar a nivel nacional e internacional los atractivos turísticos. Se aprovechó la oportunidad para realizar contactos con las agencias de viajes, técnicos de departa-

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mentos de turismo de las diferentes provincias, revistas especializadas en promocionar atractivos turísticos y con el público en general. Participaron en este evento países como Perú, Colombia, Israel, El Salvador, Bolivia y como invitado especial Venezuela, todos dando a conocer su riqueza turística.

DÍA MUNDIAL DEL TURISMO

on ocasión de conmemorarse el 27 de Septiembre El Día Mundial del Turismo, la Unidad de Turismo Municipal, desarrolló el 01 de Octubre en la playa La Unión de EL Ideal, concursos de rafting, tubbing, ecuavoley e indor playero, adicional a esto se ofreció para los presentes de manera gratuita el rappel; y el canopy que estuvo a cargo del Batallón de Selva 63 Gualaquiza. La participación de barrios e instituciones como Colegio Camilo Gallegos, Rio Cenepa, Colegio Municipal, Barrio La Unión, 24 de Mayo, Batallón de Selva 63 Gualaquiza Gobierno Municipal de Gualaquiza, fue importante.

Se entregaron incentivos económicos a los triunfadores en Rafting al Colegio Municipal, en Tubbing Municipal y

al Colegio colegio Río

Cenepa, en ecuavoley al equipo de empleados del Gobierno Municipal, en indor femenino al barrio La Unión y en indor masculino al Barrio 24 de Mayo.


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FERIA EN SUCÚA

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or invitación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jardín Azuayo” Agencia Gualaquiza, la Unidad de Turismo Municipal, el pasado 08 de octubre participó con el Stand turístico en el XV aniversario de vida institucional de la cooperativa, el evento se desarrolló en la ciudad de Sucúa, participaron delegaciones de las provincias de El Oro, Cañar, Loja, Azuay y Morona Santiago. A los asistentes se entregó material promocional como guía Turística, mapas, postales, gorras, llaveros, esferográficos, etc.

NUESTRA NATURALEZA

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ace no mucho tiempo atrás, en nuestro cantón era fácil encontrar árboles muy altos con raíces fuertes que albergaban una gran variedad de aves que revoloteando en sus copas despedían mil sonidos que venían de todas partes, ríos con abundante agua fresca y cristalina; en la actualidad poco a poco,

Migración de una Colonia de caracoles en la calle Marginal río Churuyacu

esto va desapareciendo, trabajemos unidos por conservar nuestro hábitat

natural, dejemos un futuro promisorio a las futuras generaciones.

Pérdida de la biodiversidad, ¿fenómeno natural o inducido?

Reserva Ecológica “El Paraíso”

“La cultura no es atributo exclusivo de la burguesía. Los llamados ‘ignorantes’ son hombres y mujeres cultos a los que se les ha negado el derecho de expresarse y por ello son sometidos a vivir en una ‘cultura del silencio’ ” PABLO FREIRE


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