COMO SE HA LEGISLADO EN ACCESIBILIDAD HASTA AHORA – NORMATIVA NACIONAL Y AUTONOMICA Gonzalo Arjona
La Constitución Española de 1978 ya establece en varios de sus artículos lo que va a ser la política de los derechos de las personas con discapacidad. Así aunque sólo existe un artículo, el 49, que hable de personas con discapacidad, existen otros artículos en los que indirectamente se ven afectados: Así el artículo 9.2 establece que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social”. El anterior artículo, unido al artículo 10 que establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político de la paz social y al artículo 14, que reconoce la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna, sienta las bases de los derechos inherentes de las personas con discapacidad. Por otro lado, como ya se ha dicho antes, el artículo 49, refiriéndose exclusivamente a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos. Aunque, en el mismo año en que aparece la Constitución Española, se elabora el Plan Nacional de Prevención de la Minusvalía, no será hasta 1982 cuando se legisle plenamente en materia de discapacidad, cuando se promulga la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), que amparándose en la Constitución Española, reconoce los derechos de las personas con discapacidad y señala el papel que deben desempeñar los poderes públicos para favorecer su integración en la sociedad. En lo referente a la Accesibilidad, el título noveno, en su sección primera “Movilidad y barreras arquitectónicas” nos habla de que “la construcción, ampliación y reforma de los edificios de propiedad pública o privada, destinados a un uso que implique la concurrencia de público, así como la planificación y urbanización de las vías públicas, parques y jardines de iguales características, se efectuará de forma tal que resulten accesibles y utilizables a los minusválidos (Artículo 54.1). Se trata en definitiva del primer paso normativo en España en materia de Accesibilidad. Aún así, gracias a la evolución de los modelos de intervención en discapacidad y del propio concepto de Accesibilidad, así como de las reivindicaciones de las asociaciones de defensa del colectivo y de la persistencia de la
La LIONDAU tiene por objeto
discriminación y del incumplimiento de la LISMI, hicieron necesaria una
garantizar
nueva ley, que corrigiera y ampliara los aspectos anteriores. Esta Ley fue
derecho de las personas con
aprobada en 2003 y es conocida como tiene por objetivo “garantizar y
discapacidad a la igualdad de
reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural
y
reconocer
el
oportunidades en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social
y social”. Se basa en los principios de no discriminación, acción positiva y Accesibilidad Universal. Según las disposiciones finales, las condiciones básicas de Accesibilidad Universal y no discriminación deberían ser garantizadas en un plazo máximo de 17 anos, es decir en el 2020. Posteriormente se han ido aprobando diversa normativa de desarrollo de la propia LIONDAU que poco a poco ha ido mejorando Accesibilidad en distintos ámbitos, destacando el Real Decreto 366/2007 de 16 de marzo por el que se establecen las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado; el Real Decreto 505/2007, de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones; el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de Accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte de las personas con discapacidad; y el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de Accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad El marco autonómico y municipal En virtud artículo 148 de la Constitución Española, que establece el catálogo de competencias a asumir por las diferentes Comunidades Autónomas (CC.AA.), éstas han ido cumpliendo y desarrollando la obligación anteriormente citada desde 1988 a 2000. Así, en el estudio de la cronología de las leyes autonómicas encontramos dos momentos claramente diferenciados: a) Elaboración de Decretos de Accesibilidad. El proceso comenzó en 1981, a partir de dos Decretos sectoriales en el País Vasco. El primero en 1981 sobre Supresión de barreras urbanísticas, y el segundo en 1983 sobre Supresión de barreras arquitectónicas. A continuación le siguieron los Decretos de Murcia en 1987 y los de Valencia y la Rioja en 1988 que recogían una serie de parámetros mínimos. En 1990 Cantabria desarrolló también su Decreto y por último Andalucía, que todavía hoy continúa sin elaborar una ley específica sobre Accesibilidad, aunque son de aplicación las demandas de una ley antidiscriminación más general. El desarrollo inicial de la idea de una Accesibilidad para todos fue aceptado con reservas. Consecuencia de ello fue enmarcarlos en primer lugar dentro de la figura normativa de los reglamentos. b) Elaboración de Leyes de Accesibilidad. Navarra fue pionera en este campo que incluyó la obligación, en el marco de una ley, de hacer accesibles sus calles y edificios públicos y desarrolló al año siguiente su correspondiente reglamento. Actualmente estas dos normativas continúan en vigor, aunque han quedado como leyes sectoriales. En 1991 Cataluña fue la que imprimiría un tipo de estructura a su ley de Accesibilidad que seguiría el resto de la normativa autonómica. La estructura
básica está compuesta por epígrafes sectoriales (urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial.), junto a otros epígrafes que desarrollan unas figuras normativas denominadas “Consejo para la Promoción de la Accesibilidad” y el “Fondo para la Supresión de Barreras”. De esta manera, se van promulgando leyes de Accesibilidad, seguidas en pocos años, de sus respectivos reglamentos de desarrollo. No obstante, algunas Comunidades no han promulgado aún el preceptivo reglamento, a pesar de contar con la correspondiente ley; este es el caso de Asturias, Cantabria, Madrid, Murcia y Valencia. Algunas de ellas están utilizando normativa previa a la elaboración, con sus parámetros y dimensiones técnicas, pero sin adecuación a la ley elaborada con posterioridad.
Evolución de la distinta normativa de Accesibilidad en España en los primeros años (Fuente: Libro verde de la Accesibilidad en España)
Por lo general, todas las leyes autonómicas de Accesibilidad, como hemos señalado antes, contienen la misma estructura básica común dividida en epígrafes, debido fundamentalmente a que todas ellas fueron siguiendo un borrador previo. Generalmente se estructuran de la siguiente forma aunque la denominación en cada comunidad pueda ser diferente: •
•
Epígrafes sectoriales: o
Urbanismo
o
Edificación
o
Transporte
o
Comunicación Sensorial
Otros epígrafes: o
Consejo para la Promoción de la Accesibilidad.
o
Foro para la Supresión de Barreras.
La primera de las leyes que recoge esta estructura básica, como hemos subrayado, fue la de Cataluña (1991), y aunque en su preámbulo no explica el motivo del orden de sus Títulos, lo cierto es que las leyes posteriores a esta ley, recogen en mayor o menor medida todos los epígrafes y la estructura anteriormente citada.