“C” ========== ESCRITURA NUMERO ---------------------------------------------------------------========== LIBRO ------------------------------------------------------------------------------------========================================================= (MPS/jbn/) ========== MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a primero de noviembre de dos mil once. =============================================================== ========== MARIO PEREZ SALINAS, titular de la notaría ciento setenta del Distrito Federal, plenamente identificado como notario con los comparecientes en este instrumento, en las oficinas de la notaría a mi cargo, ubicadas en el edificio marcado con el número cuatrocientos setenta y tres de la Avenida Universidad, colonia Narvarte, Delegación Benito Juárez, Código Postal cero tres mil veinte, hago constar: =========== ========== LA VOLUNTAD ANTICIPADA A SU FINITUD, que otorga el señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO, con la comparecencia del señor ELIAS ESTEBAN BARAJAS NIETO, para aceptar el cargo de Representante del primero de los nombrados, en los términos de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y su Reglamento, lo que redacto sujetándome estrictamente a la voluntad del propio señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO y lo que tiene lugar de conformidad con los apartados de declaraciones y las cláusulas que a continuación se detallan. ============= ========== Llegado el caso agregaré al apéndice de esta escritura con la letra que corresponda, hoja para “Notas Complementarias”. ========================== ========== Enterados de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante notario, de conformidad con lo dispuesto por los artículos ciento dos, fracción doce, ciento sesenta y cinco de la Ley del Notariado y trescientos once del Código Penal, ambos ordenamientos para el Distrito Federal, bajo protesta de decir verdad, ======= ================ DECLARARON LOS COMPARECIENTES: =============== ========== UNO.- Que el señor Jesús Israel Barajas Nieto, es hijo de los señores Joel Barajas Zamora y María de la Luz Selma Nieto Ramírez. ================= ========== DOS.- Que el propio señor Jesús Israel Barajas Nieto, es soltero y no tiene hijos. ========================================================= ========== TRES.- Que es hermano suyo, el señor Elías Esteban Barajas Nieto. == ========== CUATRO.- Que es una persona muy apreciable para el otorgante, el señor GUSTAVO PEÑA SOLIS. =========================================== ========== CINCO.- Que fue informado ampliamente por personal médico capacitado al efecto y sabe lo siguiente: ======================================== ========== A).- Que la Ortotanasia, conforme a la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, significa muerte correcta. Distingue entre curar y cuidar, sin provo-
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“C” car la muerte de manera activa, directa o indirecta, evitando la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando no menoscabar la dignidad del enfermo en etapa terminal, otorgando los cuidados paliativos, las medidas mínimas ordinarias y tanatológicas, y en su caso, la sedación controlada. ================================================= ========== B).- Que Enfermo en Etapa Terminal, es el que tiene un padecimiento mortal o que por caso fortuito o causas de fuerza mayor tiene una esperanza de vida menor a seis meses, y se encuentra imposibilitado para mantener su vida de manera natural, con base en las siguientes circunstancias: =========================== ========== a).- Presenta diagnóstico de enfermedad avanzada, irreversible, incurable, progresiva y/o degenerativa; ======================================= ========== b).- Imposibilidad de respuesta a tratamiento específico; y/o ========= ========== c).- Presencia de numerosos problemas y síntomas, secundarios o subsecuentes; ========================================================= ========== C).- Que Cuidados Paliativos son el cuidado activo y total de aquéllas enfermedades que no corresponden a tratamiento curativo e incluyen el control del dolor y otros síntomas, así como la atención psicológica del paciente. ============== ========== D).- Que las Medidas Mínimas Ordinarias, consisten en la hidratación, higiene, oxigenación, nutrición y/o curaciones del paciente en etapa terminal, según lo determine el personal de salud correspondiente. ============================= ========== E).- Que Obstinación Terapéutica o Ensañamiento Médico o Terapéutico, consiste en la utilización innecesaria de los medios, instrumentos y métodos médicos, para mantener vivo a un enfermo en etapa terminal. ================== ========== F).- Que Reanimación, es el conjunto de acciones que se llevan a cabo para tratar de recuperar las funciones y/o signos vitales; y ===================== ========== G).- Que Sedación Controlada, es la administración de fármacos por parte del personal de salud correspondiente, para lograr el alivio, inalcanzable con otras medidas, de un sufrimiento físico y/o psicológico, en un paciente en etapa terminal, con su consentimiento explícito, implícito o delegado, sin provocar con ello la muerte de manera intencional de éste. ==================================== ========================= C L A U S U L A S ======================== ========== PRIMERA.- Por este acto, el señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO, manifiesta de manera clara y terminante, para el caso de que llegue a considerársele médicamente como Enfermo en Etapa Terminal, su voluntad libre y consciente, de no someterse a la aplicación de medios, tratamientos y/o procedimientos médicos obstinados, desproporcionados o inútiles, procurando con ello, que no se menoscabe en304
“C” tonces su dignidad, pero que sí se le otorguen los Cuidados Paliativos, las Medidas Mínimas Ordinarias y Tanatológicas, y en su caso, la Sedación Controlada. ======== ========== SEGUNDA.- El señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO designa a su hermano, señor ELIAS ESTEBAN BARAJAS NIETO, como su REPRESENTANTE, para efectos de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y su Reglamento, cargo que el segundo de los nombrados ACEPTA desempeñar gratuita, fiel y legalmente. ============================================================ ========== Para el caso de que el representante designado en el párrafo anterior falleciere antes que el otorgante, expusiera alguna causa de excepción superveniente para desempeñar el cargo conferido o simplemente se encuentre incapacitado para ejercitarlo, el otorgante designa como Representante Sustituto al señor GUSTAVO PEÑA SOLIS. ======================================================= ========== TERCERA.- El señor ELIAS ESTEBAN BARAJAS NIETO, nombrado como Representante del señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO, o en su caso, el señor GUSTAVO PEÑA SOLIS, para los efectos indicados, tendrá como obligaciones las siguientes: ========================================================== ========== A).- La revisión y confirmación de las disposiciones establecidas por el señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO, ================================ ========== B).- La verificación, cuando tenga conocimiento por escrito, de la integración de los cambios y/o modificaciones que realice el señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO al presente documento, ========================================== ========== C).- La defensa del presente documento y de su validez, en juicio y fuera de él, así como de las circunstancias, del cumplimiento de la voluntad del señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO; y ======================================= ========== D).- Las demás que le imponga la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal y su Reglamento. ====================================== ========== CUARTA.- El señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO manifiesta su voluntad libre, consciente e inequívoca de DONAR sus órganos susceptibles de ser donados, lo cual se regirá por lo dispuesto en la Ley de Salud para el Distrito Federal y en la Ley General de Salud, en los términos que las mismas determinen en lo conducente y aplicable en el Distrito Federal. ==================================== ========== QUINTA.- Por virtud del presente documento, no podrá por ninguna circunstancia pretenderse hacer valer disposiciones testamentarias, legatarias o donatarias de bienes, derechos u obligaciones, diversos a los relativos a la presente Voluntad Anticipada. ========================================================= ========== SEXTA.- El personal de salud y el personal administrativo de las Unida305
“C” des Médicas Hospitalarias de la Secretaria de Salud del Distrito Federal y las Instituciones Privadas de Salud, deberán guardar confidencialidad y reserva respecto a las presentes disposiciones de voluntad anticipada, así como de la información que obtengan por motivo de su cumplimiento. ====================================== ========== SEPTIMA.- Para la interpretación y cumplimiento del contenido del presente Instrumento, los comparecientes se someten a las Leyes y Tribunales del Distrito Federal, con renuncia expresa de cualquier fuero que pudiera llegar a corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro. ======================= ========== OCTAVA.- Los derechos, gastos notariales, honorarios profesionales e impuesto al valor agregado, que se causen con motivo de esta escritura, serán por cuenta del señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO. ======================== ========== POR SUS GENERALES, los comparecientes manifestaron ser mexicanos por nacimiento: =============================================== ========== El señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO, originario del Distrito Federal, donde nació el día veinte de abril de mil novecientos ochenta y siete, soltero, abogado, con domicilio en Calle Alfa número uno, colonia Beta, Delegación Gamma, en este Distrito Federal, Código Postal cero cero cero cero uno, y se identifica con credencial para votar con fotografía folio número cero cero cero cero cero cero cero cero cero cero cero cero dos, que en copia fotostática que concuerda con su original agrego al apéndice correspondiente con la letra
“A”. ==============================
========== El señor ELIAS ESTEBAN BARAJAS NIETO, originario del Distrito Federal, donde nació el veintiséis de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, soltero, comerciante, con igual domicilio que el anterior, y se identifica con credencial para votar con fotografía folio número cero cero cero cero cero cero cero cero cero cero cero cero tres, que en copia fotostática que concuerda con su original agrego al apéndice correspondiente con la letra
“B”. =======================================
========== YO, EL NOTARIO CERTIFICO: ============================= ========== I.- Que en mi concepto, tanto el señor Jesús Israel Barajas Nieto, como el señor Elías Esteban Barajas Nieto, tienen capacidad legal para el otorgamiento del presente instrumento, pues no he observado en ellos manifestaciones patentes de incapacidad natural y no tengo noticias de que estén sujetos a incapacidad civil, ====== ========== II.- Que me aseguré de la identidad de los comparecientes y de que ambos se hallan en su cabal juicio y libres de cualquier coacción, ================== ========== III.- Que el señor JESUS ISRAEL BARAJAS NIETO, expresó al suscrito notario, su voluntad de modo claro y terminante, se encontró en su pleno juicio y libre de cualquier coacción, sin que hubiere mediado dolo, fraude o algún vicio de la 306
“C” voluntad para su realización ============================================ ========== IV.- Que hice del conocimiento de los comparecientes que para cumplir con lo dispuesto al respecto por el artículo noveno de la Ley de Voluntad Anticipada para el Distrito Federal, daré aviso de la presente Disposición a la Coordinación Especializada, Unidad Administrativa, adscrita a la Secretaría de Salud en la materia, mediante el aviso electrónico que enviaré a dicha Coordinación dentro de los tres días hábiles siguientes al otorgamiento de esta escritura, en los términos del artículo séptimo del Reglamento de dicha Ley, aviso que contendrá, cuando menos, nombre, fecha de nacimiento y nombres de los padres de la persona a la que se le aplicará, llegado el caso, la ortotanasia; ================================================== ========== V.- Que expliqué a los comparecientes el derecho que tienen de leer personalmente el presente instrumento y de que su contenido les sea explicado por el suscrito
notario,
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========== VI.- Que los comparecientes solicitaron al suscrito notario les diera lectura de este instrumento, ============================================= ========== VII.- Que leí en voz alta este instrumento a los comparecientes, les ilustré acerca del valor y alcances legales de su contenido, manifestaron su comprensión plena respecto de todo ello y expresaron estar conformes con su contenido; y ====== ========== VIII.- Que los comparecientes otorgan el presente instrumento al manifestar dicha conformidad y estampar su nombre y firma ante mí, a las doce horas con treinta minutos del día indicado al principio de esta escritura, la que AUTORIZO DEFINITIVAMENTE, desde luego. DOY FE.- =============================== .
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