Don quijote de la mancha (libro)

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Luz Marina López Montes y Díaz

114 DON QUIJOTE 04 DE LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO. ••

FACULTAD DE DERECHO

11,1

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DON QUIJOTE DE LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO


LUZ MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

DON QUIJOTE DE LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO

EDITORIAL PORRÚA AV. REPÚBLICA ARGENTINA, 15

FACULTAD DE DERECHO

MÉXICO, 2002


Primera edición, 2002

Copyright © 2002 por Luz MARINA

LóPEZ

MONTES Y DÍAZ

Esta edición y sus características son propiedad de la EDITORIAL PORRÚA, S. A. DE C.V.-8 Av. República Argentina 15, 06020, México, D.F. Queda hecho el depósito que marca la ley Derechos Reservados

ISBN 970-07-3513-3

IMPRESO EN MÉXICO PRINTED IN MEXICO


"Rematado ya su juicio, vino a dar el más extraño pensamiento que jamás dio loco en el mundo, y fue que le pareció convenible y necesario, así para el aumento de su honra como para el servicio de la república, hacerse caballero andante". He ahí, netamente formulados, los dos valores decisivos de don Quijote, los que le mueven a la acción. De una parte, la honra, es decir, resplandor de la dignidad personal; de la otra, el bien común: la dignidad de los hombres en la justicia. Jorge Mañach. Examen del quijotismo.


ÍNDICE

PRESENTACIÓN.

XII

Fernando Serrano Migallón

XV

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA NOCIÓN DE JUSTICIA.

1 10 19

Antigüedad "Espada del Reino y Espada de la Iglesia" Estados Modernos CAPÍTULO II LA JUSTICIA EN ESPAÑA DURANTE EL SIGLO

¿Cómo se impartía la justicia? Facultades judiciales Procedimientos judiciales Tecnificación del Derecho. Recopilaciones castellanas

XV 29 37 39 40

CAPÍTULO III. LA JUSTICIA EN EL QUIJOTE

Discernimiento de don Quijote sobre la justicia Fallos de don Quijote Andrés vs. Juan Haldudo Los galeotes Algunos comentarios sobre los fallos de don Quijote El delito de don Quijote Cómo imparte justicia Sancho El delito de Sancho La justicia en otros personajes. Roque Guinart

49 54 54 55 77 78 83 87 91 97

EPÍLOGO ANEXO

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BIBLIOGRAFÍA

103 IX


PRESENTACIÓN Hay unos cuantos libros en la historia de la humanidad que pueden considerarse el alma de una cultura. Si el rey Salomón sabía que no hay nada nuevo bajo el sol y los clásicos romanos comprendían que la gloria de un texto no está en lo que se inventa sino en la manera en que se repiten las historias ancestrales, es porque los seres humanos tenemos una necesidad innata y fundamental de contarnos historias, para recrearnos en ellas, para aspirar a una existencia más plena y más amplia, más allá de las fronteras de nuestro propio pensamiento. Tal vez sea esa la razón más humana para explicar el fenómeno de la lectura. La humanidad no hubiera completado nunca la iconografía de la pasión, del ideal, de la justicia y de la libertad; no se hubiera consolidado la novela como forma narrativa por antonomasia y el castellano no se habría concretado y trascendido como lo hizo, si Cervantes no publica, en 1605, El Ingenioso Hidalgo Don Quijote de la Mancha. Precisamente ese libro y en ese año, porque a diferencia del invento técnico o del descubrimiento científico o geográfico, a los cuales llegamos tarde o temprano, por vía de aproximación, al arte y a la filosofía no se llega sino una sola vez en la historia y, siempre, de un modo personalísimo. Si Colón no hubiera llegado a América en 1492, algún portugués o francés habría atracado, digamos en Cuba, tal vez en 1495; si Lumiére no inventa el cine en 1896, algún estadounidense o argentino lo habrían hecho en 1900. Pero si Cervantes no escribe el Quijote y lo publica en 1605, nadie lo habría hecho jamás y Pierre Menard tampoco hubiera existido, no hubieran completado sus voces León Felipe, Hemingway o Machado. El texto, porque con él nace la novela como hoy la conocemos, porque constituye el primer retrato del hombre que va dejando atrás las seguridades medievales y se aventura al dominio del mundo, valido exclusivamente de sus prendas personales, genio e ingenio, ideas y principios. Es el retrato del hombre del renacimiento con quien compartimos, todavía, vocaciones y estilos. XI


XII

LUZ MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

En ese año porque, apenas despedidas la Edad Media y la dominación árabe, consumada la reconquista de la Península Ibérica, aquellos momentos históricas no estaban aún tan lejanos en la memoria popular, y podían ser referidos por la comunidad y reconstruidos por los cronistas y literatos, con la suficiente carga emotiva, que tiende a enfriarse con el paso de los años. Estos elementos permitieron a Cervantes saltar entre tiempos e instituciones, según lo requería la libertad de su loco personaje y, al mismo tiempo, situarse en su realidad —que es también la del autor— durante los patéticos lapsos de lucidez del Ingenioso Hidalgo. Casi sin pretenderlo, nos acercamos a la respuesta de uno de los más importantes temas a que se enfrenta la crítica literaria en castellano: ¿En qué radica la grandeza de la obra maestra de Miguel de Cervantes? Primero, en su imperecedera dimensión humana, que llega hasta el arquetipo del hombre y sus preocupaciones esenciales y existenciales; segundo, por el fiel retrato de las tres Españas que, en su momento, seguían conviviendo en el Imperio de sus días: la España cristiana con ascendiente medieval, representada en Covadonga, Santiago y San Millán —cuna de la lengua castellana—; la España judeoárabe, con Granada, Toledo y Córdoba, y la España renacentista que se consolidaba, epónima de Barcelona, Salamanca y Avila. Retrato humano y político, íntimo y público, temporal y eterno. Luz Marina López Montes nos ofrece una nueva lectura del Quijote. Aquel libro memorable ha sido de una paternidad generosa en donde la progenie no ha sido siempre de la calidad y del espíritu que quisiéramos, pero el texto de López Montes, llama nuestra atención desde la primera vista; se trata de una lectura cultural y jurídica, casi podríamos decir que jurídicamente cultural, en donde el tema de la justicia permea todo el sentido de la obra de Cervantes. Para la Facultad de Derecho es sumamente honroso encontrar trabajos como estos entre los miembros de su comunidad, son siempre una grata sorpresa, sino porque reviven el sentido de la cultura del abogado que es, esencialmente, un humanista. Esperamos que igual que Cervantes buscaba a su desocupado lector, López Montes encuentre a su atento lector que termine el diálogo sobre esta obra imperecedera de la cultura universal. Fernando Serrano Migallón. Ciudad Universitaria. Julio, 2002.


INTRODUCCIÓN

Existen muchos estudios realizados en torno a la idea de justicia y otros tantos analizan varios aspectos del Quijote de Cervantes, aunque son unos cuantos los que se refieren al mundo jurídico entre ellos están: un poco sobre la venta de oficios, el lenguaje jurídico, el derecho y el contrato entre don Quijote y Sancho. En este trabajo rastreo la noción de justicia a lo largo de la historia hasta el siglo XVII en textos destacados de filósofos y estudiosos, se profundizó sobre la que había en la época de Cervantes, en particular la que aparece en El Quijote y cómo se impartía justicia. Se anotaron las definiciones más conocidas en esos tiempos tanto de filósofos como de prácticos del derecho y cómo éstas aparecen en El Quijote; cómo la vida de Cervantes y su contacto con la justicia pudo haber influido en la obra y la importancia de ésta en ese momento histórico. Se analizó y valoró lo que dice don Quijote sobre la justicia, cómo él intervino y resolvió sobre la vida jurídica de grupos de personas, como los galeotes, o en circunstancias específicas de individuos como la de un criado, Andrés. También se detalló la forma en que quisieron llevarse preso a don Quijote. Se expone cómo imparte justicia Sancho y cómo esto coincide con las costumbres de esos momentos y lo que estaba regulado, si lo que presenta Cervantes pudo haber ocurrido o sólo son burlas. Se dilucida si Sancho cometió un delito con los escudos de Cardenio. Finalmente se analiza la justicia en otros personajes como Roque Guinart quien es un ladrón. Para algunas personas, obras como El Quijote u otras que giren en torno de la filosofía y más aun de la filosofía del derecho suelen ser complicadas, aburridas y fastidiosas; quizá esta dificultad junto con la idea de que don Quijote ha sido considerado el defensor de la justicia, me llevaron a realizar este trabajo, espero que esta incursión en la filosofía sirva para esclarecer y aligerar la perspectiva obscura y pesada que se tiene sobre estos temas; y además, brinde e ilumine un conocimiento y comprensión para que su lectura resulte tan divertida como lo fue para mi realizarlo. Me siento orgullosa y confiada por haber utilizado textos de personalidades tan sobresalientes como son Sófocles, Platón, Aristóteles, Cicerón, Ulpiano, XIII


XIV

LUZ MARINA -LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

Alfonso X, Tomás de Aquino, Domingo de Soto, Juan de Mariana, Francisco Suárez y Jerónimo Castillo de Bovadilla penetrar en sus concepciones,meha resultado muy interésahte. -Tor =otro-lado testé.

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trabjofuespvidrMaíEloRbesStmayrfugio

1

González, con las cuales compartí el gozo que este trabajo significó, me han transmitido tranquilidad y seguridad y a quienes les estoy muy agradecida.


CAPÍTULO I BREVE REFLEXIÓN SOBRE LA NOCIÓN DE JUSTICIA ANTIGÜEDAD A lo largo de la historia humana, el concepto de justicia se ha manifestado con formas distintas. En los or e nuestra cultura la conciencia de la justicia aparece en onde la cultura hebrea desde el siglo XII antes de Cristo g a una primitiva visión de la justicia y su aplicación: "pa ará vida por vida, o'c, or ojo, diente poi :chentepie_por • ie, quema ic. ura por quemadura, herida por heridagolpepor golpe". 1 Es pio, la *ustic . ración o solución de u Para algunos estudiosos el inicio de la Biblia esta en el hiero porque es la primera muestra de -la ---'ae-n.cia im de Dios en e judío para liberarlo de la esclavitud en Egipto. Además, ahí se narra la primera alianza con Dios y cómo este últi ce sus reglas a través del primer conjunto regulatorio, i 1 Decálogo" q e le entregó a Moisés, y a continuación el "Código de a • . Tres siglos después de la salida de Egipto durarrte-e-l-reirrachrde-Salomón, asentado ya el pueblo empezó a juntar los recuerdos y tradiciones que contaban esos suc también se fijaron las leyes que se reúnen en otro libro, e ercero de la Biblia; ese texto contiene las leyes que los sa ebían conocer, practicar y enseñar: leyes sobre sacrificios, otras referentes a la vida de los sacerdotes, las condiciones para participar en el culto, y las que regían la vida familiar y social de ese pueblo, observándose en la Biblia que la ley del talión aparece en dos ocasiones en el Exodo, cuando se instaura la relación con Dios, y en el Levítico, donde se reúnen todos los reglamentos. La justicia en su expresión primaria buscaba ser racional, deducir o conjeturar a partir de indicios, obser ci • • - • • reposiciones una consecuencia, y seguía el principio • • etribución: lo semejan`

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Éxodo 21, 24.

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LUZ MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ .

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te tiende a lo semejante, o sea lo bueno a lo bueno y lo malo a lo malo", 2 de donde emerge la pena. . o, el rnundo griego o En las expresiones ael • - • . tiene ejemplos com. a Antígona de Sófocles (49.-406 a. C.) donde 'ción parte de la tensión dramática sarge ante la con 'cuya • • erec o natura una dis • osición legal. ntío el conocimiento d gona entiende que ella tiene el derecho y la obligación e enterrar a su hermano y el pueblo de Tebas la apoya, mientras Creonte, el rey, impone el edicto que ese cuerpo se deje sin sepultura para ser comido por los animales de rapiña porque quiso incendiar Tebas y no merece recibir los ritos funerarios que su buen hermano sí dignamente recibe. Antígona sabe que los dioses piden que se entierre a los muertos y ella lo hace con su hermano y afirma que está en su derecho: Antígona. No le es posible separarme de los míos.

[...]

Creonte. ¿Y, a pesar de ello, te atreviste a transgredir estos decretos? Antígona. No fue Zeus el que los ha mandado publicar, ni la Justicia que vive con los dioses de abajo la que fijó tales leyes para los hombres. No pensaba que tus proclamas tuvieran tanto poder como para que un mortal pudiera transgredir las leyes no escritas e inquebrantables de los dioses. Éstas no son de ho ni de ayer, sino de siempre, y nadie sabe de dónde surgierón. o a yo a o• terierságigo por e .s e part de a as i tenciones de hombre alguno. 3 los dioses por miedo

Aquí Antígona hace una clara distinción entre la justicia y las leyes que vienen de los dioses y las de los hombres. Para ella las leyes de los dioses son eternas e inviolables, las de los hombres están escritas a las divinas. por ellos, limitadas en tiempo y espaci implícitas erecho natural 'usticia Están presentes las nociones d ringir sin recibir castigo; en cada ser humano y que nadie • • • e in como ocurre en la tragedia, sobre Creonte, cuya insensibilidad y obstinación lo conducen al sufrimiento de la muerte de su hijo y de su es • • . .; • • • r oídos a sus súbditos. -347 a. C. ocupa uno de los lugares más importantes P atón , dilucien la historia del pensamiento occidental. En LAR da el problema de • ué es *usticia la fi'a como la virtud ue ar - •• • . e a. Estaor•: . e iza a otras virtudes como: .r • - • a . • blece que el alma está dividida en tres partes que corresponden a HANS KELSEN

ué es Justicia? Barcelona, Ariel, 1992. p. 49. ntr. José S. Lasso de la Vega. Tr. de Assela Alamillo. Madrid,

redos, 1992. pp. 251 y 265.


--DAN-QUIJOTE- DE- LA-MANCHA-LA JUSTIGIA -DEL- INGENIOSO-HIDAL-00 - - - -

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las tres virtudes antes mencionadas: "La primera de esas partes es aquella mediante la cual conoce el hombre; la segunda aquellapor..._, - ': 1.6:j1r1541-4-1111~14e1145;141V1«_: •d 1 erentes para que pue • a ser comprendida con un nombre particular [..] la hemos designado apetito concupiscible". 4 La prudencia nos permite llegar a la sabiduría; el valor, coraje o fortaleza que contiene el hombre favorece a que discierna y ejercite su voluntad; la templanza :lo ayuda-a estar en buena disposición y moderar sus apetitos. Del 'mismo modo, el Estado perfecto tiene que ser "prudente, fuerte, temperante y justo". 5 En la siguiente cita, el filósofo expresa cómo la justicia concede al hombre la facultad para circunscribir sus alcances y conformar comunidades rectas. --

Así, esa virtud, que contiene a cada cual dentro de los límites de su propia labor, no contribuye menos a la perfección de la sociedad civil que la prudencia, el valor y la templanza. En efecto. Y esa virtud, que unida a las demás, asegura el bien del Estado, ¿no es la justicia? -Ninguna otra cosa es, ciertamente. [...I Cuando cada orden del Estado, el de los mercenarios, el de los guerreros y el de los magistrados, permanece dentro de los límites de su empleo, sin exceder de ellos, eso debe de ser lo contrario de la injusticia (es decir, la justicia). 6

Platón como después Aristóteles analiza la justicia conjuntamente con la injusticia. El primero aplica su concepto de justicia al campo jurídico-político, la justicia unida a las tres virtudes anteriores es lo que asegura el bien de . • C.! rfecta. Vemos q el filósofo distingu= a justicia individual la socia La primera armoniza las potencias -1 hombre, ace de él un ser humano justo. La justicia social fortalece el bien del Estado porque regula, limita y coordina la labor de los órdenes del Estado: los magistrados, los guerreros y los mercenarios. Encontramos en sus textos uno de los planteamientos clásicos primordiales: "Justicia es dar a cada cual a uello que se le debe, E encuentro que lleva razón en el o , también la justicia aquí es la 4 PLATÓN. Diálogos. México, Porrúa, 1973. («Sepan cuantos...» 13). p. 593. PLATÓN. La República. Ver. int. y notas de Antonio Gómez Robledo. México, UNAM, 1971. Cap. IX, 580d, VII, p. 329.

Diálogos, p. 500. La República, Cap. IV, 427e, IV, p. 129. PLATÓN, Diálogos, p. 504. La República, Cap. IV, 434c, p. 139. 7 PLATÓN, Diálogos, p. 438. La República, Cap. I, 331e, VI, p. 6. 5 PLATÓN, 6


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satisfacción de una deuda. Lleva implícita la definición que posteriormentecrain3lpiano. -Además, Platón aportó la fórmula de la justicia que da tratamiento igual a los i uales desi ual ara los _desiguales,8 cuando dice que a democracia: "Es un régimen, por lo que puede verse, placentero, anárquico y abigarrado, que dispensa indistintamente una especie de igualdad tanto a los iguales como a ua ".9 los dAristóteles 384-322 a. C.) continúa la tarea de Platón en 13Elica ni comaquea, la define como una virtud: La justicia así entendida es la virtud perfecta, pero no absolutamente, sino con relación a otro. Y por esto la justicia nos parece a menudo la mejor de las virtudes; y ni la estrella de la tarde ni el lucero del alba son tan maravillosos. Lo cual decimos en aquel proverbio: En la justicia está toda virtud en compendio. Es ella en grado eminente la virtud perfecta, porque es el ejercicio de la virtud perfecta. Es perfecta porque el que la posee puede practicar la virtud con relación a otro, y no sólo para sí mismo, porque muchos pueden practicar la virtud en sus propios asuntos, pero no en sus relaciones con otro. Ypor esto merece aprobación el dicho de Bías de que "el poder mostrará al hombre" y puesto que el gobernante está precisamente en la comunidad y para otro. Por lo cual también la justicia parece ser la única de las virtudes que es un bien ajeno, porque es para otro. 10

También entiende la justicia como una virtud, la virtud perfecta y la condensación de todas las virtudes, el hombre justo reúne en sí el conjunto de virtudes. Sobresale en la explicación, la constante mención al otro, como si esta virtud adquiriera su verdadera dimensión en relación al otro y, en ex remo, a gobernante pues es quien puede un la comunidad política donde final• • mente se da la aplicación de la justicia. Ella conduce las relaciones entre los hombres. En la cita, la justicia se percibe como la imagen . ...

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deastrl,uncpoeqilmnayguí. Aristóteles divide la justicia en eneral o legal y particular. La justicia general vi ila los actos humanos re lona. os con e bien éomun o la comunida como e cui ado de la salud, dirige os , ebegobernantes hacia el bien común. i-eí cTer-Zrultadarros México, Porrúa, 1961. Luis RECASENS SICHES. Tratado General de Filosofía del Derecho. p. 483. 579. 9 La República, Cap. VII, 558c, 299. Diálogos, nzcomaquea. er. y notas de Antonio Gómez Robledo. México, I° ARISTÓTELES. UNAM, 1983. L. V, 1 a, p. 8


-- DON-QUIJOTE DE-LA MANGHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO- HIDALGO — —

La justicia a os de los particulares y se sub ivi s e en distributiva conmu tiva• la e ni se - . o II e i • •• bre —

774:1:rii ifÉ*Tpi 1 -::cirtiOtie-da--rrácik-ké•-ei11 1.7 .7.. : -L7±____:: tareas o cargas con que los particulares deben contribuir; la segunda conduce los negocios privados. Al lado de la injusticia total hay otra injusticia una particular que reci_be el mismo nombre. Ambas reciben su significación de la relación de - - un hombre corrotro; --perola-nrra se refiere al -honoro ala riqueza cra la salud.

[...] De la justicia particular y de lo justo según ella, una forma tiene lugar en las distribuciones de honores o de riquezas o de otras cosas que puedan repartirse entre los miembros de una república, entre las cuales puede haber desigualdad e igualdad entre uno y otro. La otra forma desempeña una función correctiva en las transacciones o conmutaciones rivadas.n N

L *usticia general la distributiv establecen relaciones de subordinac n, donde las personas n on iguales, no contribuyen en la misma proporción, si no en la medida de sus posibilidades, y no están colocadas en el mismo plano. Las resoluciones se toman con base en u • ad proporcional. La • sticia conmutativa yige relaciones entre seres colocados en un mismo plano, son iguales; las diferencias individuales no son tomadas en cuenta porque lo que se examina son objetos; la equivalencia, lo justo, se da entre la prestación y la contraprestación, entre el delito y la pena. La justicia conmutativa contempla dos términos, la distributiv-a com • - • i atro término s or ue a dad de_la tos. La prinnalienenna_rglación aritmetica Llaseguniilágeo_ "

Mas lo justo en las transacciones privadas, por más que consista en cierta igualdad, así como lo injusto en cierta desigualdad, no es según aquella proporción [geométrica], sino según la proporción aritmética. Es indiferente, en efecto, que sea un hombre bueno el que haya defraudado, a un hombre malo, o el malo al bueno, como también que sea bueno o malo el que haya cometido adulterio. La ley atiende .unte ' 'cal a la diferencia del daño Lácotio trat iguales a las partes, viendo sólo si uno cometió injusticia y otro la recibió, si uno causó un daño y otro o r snmó. op. cit. L. V, 1130b, p. 108-109. 12 Los pitagóricos fueron los primeros en definir la justicia como una relación de igualII ARISTÓTELES,

dad matemática. Vid. 12_, ECASENS SICHES op. cii. p. 482. y Rafael del Derecho, México, UNAM-,36. p. 213. 13 ARISTÓTELES, op. cii., L. V, 1132a, p. 112.

PRECIADO,

Lecciones de Filosofía


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La justicia para este autor consiste en algún tipo de igualdad proporcioná,en una equivalencia. En. la justicia conmutativa donde las partes son-iguales - se establece luna- relación--arittnética y -se especifica quien causó el daño. Siguiendo esta línea de igualdad, Aristóteles distingue entre equidad y justicia, entre otras virtudes: Lo equitativo es en verdad justo, pero no según la ley, sino que es un enderezamiento de lo justo legal.

[...]

Por tanto, lo equitativo es justo, y aun es mejor que cierta especie de lo justo, no mejor que lo justo absoluto, sino mejor que el error resultante de los términos absolutos empleados por la ley. Yesta es la naturaleza de lo equitativo: ser una rectificación de la ley en la parte en que ésta es ~ciente por su carácter genera1. 14

Aristóteles habla de la equidad en el Capítulo X del Libro V dedicado a la justicia, sólo uno de los once capítulos dedicados a la justicia se refiere a la equidad y dice que no es mejor que la Justicia absoluta; lo equitativo es bueno en la medida que perfecciona la ley general porque la acerca al caso concreto. Si este autor califica la justicia como la virtud perfecta, es necesario comentar qué es una virtud para él y la fija como: un hábito selectivo consistente en una posición intermedia para nosotros, determinada por la razón y tal como la determinaría el hombre prudente [...] la virtud es medio, pero desde el punto de vista de la perfección y del bien es extremo [porque] toda virtud perfecciona la buena disposición de aquello cuya virtud es. 15

El ser humano busca la virtud por sí misma, la perfección; profundizando en la concepción aristotélica la justicia establece una medida de proporcionalidad de los actos, la cual representa el punto medio equidistante entre el exceso y el defecto. En las citas anteriores se menciona una proporcionalidad entre la igualdad y la desigualdad, y dos tipos de proporciones una aritmética y otra geométrica; en la primera las partes son iguales, en la segunda puede haber desigualdad (general y distributiva). Platón y Aristóteles definieron la justicia como una virtud, un ábito, lo que ha establecido polémica entre los estudiosos, pues algunos consideran que al definirla como una virtud la moralizan y stringen su ámbito; otros autores como Rafael Preciado opinan 14 15

Ibidem, L. V, 1137b, 128-129. Ibidem, L. II, 1107a, p. 38.


EToNiQüij-bYE DE LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO que no hay oposición entrejusticia t-----cTi t

,a-justic ia

-c o noe

1 y como criterio. un--en te- e

no estrictamente de la razón. Un hábito recto pretende o postula un -criterio racional de "rectitud. Así, Aristóteles establece que la justicia es un hábito que nos permite adquirir una posición intermedia mediante la razón. : Páralos filLsofos.griegns_ en. el campojurí.diccOolítico_,..una_ las funciones de la justici os alcances de- los miembro comunidad, en es • ecial los de los gobernantes. Aristóteles propone dbs tipos • e justicia: in _ jágen os deberes de los gobernantes y de los gobernados hacia el bien común, y una justa particular que ri.• es particu ares. I na 'usticia e ese- a. e n Uésig-u ue en una, algunos miembros de la comunidad se subordinan entre sí y otra donde las partes son 11;1.-fáléS„ El derecho griego fue reflejo de la situación griega, ese universo estaba constituido por ciudades-estado y el derecho correspondía a una de ellas; se habla del derecho de Atenas, de Esparta y otros. Además, las autoridades dictaban sus sentencias con base en su intuición de la justicia, sin que ninguna norma legislada obstaculizara. El mundo jurídico griego formaba parte de la filosofía. A la inversa, el derecho romano se fue fijando desde sus orígenes por decisiones judiciales, o por la interpretación que los juristas daban al ius civile, o por los edictos de los pretores que trataban de acomodar el ius civile a la nueva circunstancia. El derecho romano surge y se desarrolla siempre en contacto con la realidad. Algunos juristas pensaban que el Derecho nace de la Justicia, incluso derivaban ius de. iustitia; así, empieza el Corpus luris Civile: "el téjius. Es llamado así por derivar de justicia". 16 Uno s juristas mas ampo e mperio Romano fue icerón ( 6-43 a.C.), algunos de sus textos se conservan fragmen- e• no de ellos se titula igual que el texto platónico La República y es semejante al escrito por el filósofo griego, aunque también se fundamenta con algunas ideas de Aristóteles; se reconoce la definición de justicia que aparece en Platón: "es deber de un hombre bueno y justo dar a cada quien lo que se le debe". 17 A continuación describe la justicia: 12. [...] Fue propio de estos héroes levantar esta virtud caída la cual donde realmente existe, es la más generosa y liberal de todas ellas, -

16 Corpus

luris Civile, Libro 1, título 1, 10, p. 45. La República, Buenos Aires, Aguilar, 1967. Libro 111, cap. 11, p. 154.

17 CICERÓN,


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amando como ama a todos los demás más que a sí misma, y existiendo en provecho de los demás más que en el suyo propio- y. colocarla-sobre ese trbiird diiiiriér',Liíd lejos dé la misma labidüfía.. 11/- '' • :7: --- : ': •

Sobresale la brillante oratoria del autor. Entiende la justicia como una virtud cercana a la sabiduría, valora su característica de estar pendiente y para el beneficio del otro. Además la considera la más generosa y liberar; tarnbién_Aristótelesie otorga a ia j u sticlá cualida: 19 desqulapnorcmlibeadygrnmi. Lajusticepronfd,sitaeulgrnido,am los demás "más que a sí misma" y es restablecida por figuras promi. entes. Resalta aquí que, para Cicerón, la justicia generosa, liberal y agnánima practica, en exceso, la tradicional regla de oro "amarás a tu prójimo como a ti mismo" 20 o "trata al otro como quisieres que te traten", 21 que siglos después difundirá Cristo. 4. [...] La sabiduría nos urge asimismo a gobernar sobre todos los úbditos que sea posible, a gozar de los placeres, a hacernos ricos, a ser gobernantes y señores; la justicia, por otra parte nos enseña a perdonar a todos los hombres, a tener en cuenta los intereses de todo el género humano, a dar a cada uno lo que se le debe y a no tocar la rópiedad sagrada o pública, ni aquello que pertenece a otros. 22

19 19

Ibidem, Libro III, cap. 8, p. 150. Cf. ARISTÓTELES. Elica a Nicomaco. Introd. y notas de Julián Marías. Madrid, Instituto

de Estudios Políticos, 1970. p. 60-61. 29 Levítico 19, 18. 21 Paul Ricoeur propone una aplicación práctica en los códigos actuales para la regla de oro, él dice: Pero es también un trabajo práctico, me atrevería a decir. Las aplicaciones de esta dialéctica en la vida cotidiana en el plano individual, en el plano jurídico, en el plano social y político, son innumerables y perfectamente practicables. Diría incluso que la incorporación tenaz, paso a paso, de un grado suplementario de compasión de generosidad en todos nuestros códigos —código penal y código de justicia social— constituye una tarea perfectamente razonable, aunque difícil e interminable. La regla de oro se encuentra así situada de manera concreta en el corazón de un conflicto incesante entre el interés y el sacrificio de sí mismo. La misma regla puede inclinarse en un sentido o en el otro, según la interpretación práctica que se le dé. Permítame citar a modo de conclusión el magnífico versículo del Sermón del Reino; religa en una suerte de oximorón la ausencia de medida, propia del amor, el sentido de medida, propio de la justicia: ondrán en el ... a, apreta a, re "Dad y se os dará: una med• halda de vuestros vestidos. or ue con la medida ue .. os medirá Lucas 6, 38). (Paul Ricoeur. Amor y socia. Trad. Tomás Domingo Moratalla. a rt , Caparrós, 1993. p. 65). Afirma que la regla de oro puede llevarse a la realidad a nivel individual, social, político y jurídico con generosidad, compasión o misericordia, virtudes que Cicerón y otros filósofos atribuyen a la justicia. 22 CICERÓN, La República. Libro III, cap. 15, p. 157.


-DON-QUIJOT-E-DE—Lar-MANCHA- LA JUSTICIA DEL -INGENIOSO HIDALGO

Aquí, la justicia cuida los intereses de todos, la propiedad pública, el bien común. También perdona, da a cada quien lo que se le debe tos de la autoridad estatal. Otro de sus textos donde se menciona la justicia es el De los deberes y dice lo siguiente: -

____ _-_la . más trascendente _ es aquel orden merced al cual se conserva la socie:los-- ombres r -por así- deeir107-1a comunidad de la vida, ycuyas partes son dos: la justicia, en la que reside el máximo esplendor de la virtud y por la que los hombres son llamados buenos; y la beneficencia, que va unida a ella y también puede llamarse benignidad o liberalidad. El primer deber de la justicia es que nadie haga daño a otro a no ser que haya sido ofendido injustamente; y después que cada quien use de las cosas comunes como tales, y de las privadas como suyas propias. 23 La justicia es la virtud más resplandeciente, hace a los hombres bue 7

nos;mediatl,chumanseti .E apartado que habla sobre la justicia, menciona también otra virtud que va unida a ella: la benignidad o liberalidad, aspecto que Aristóteles había abordado de otro modo cuando desarrolla el tema de las .virtudes. Además, aparece aquí como el primer compromiso de . la' rá como el segundo de los receptos del derecho: "no dañar al otro curiosamente en este . en: primero a y después los preceptos del derecho. En este punto, Cicerón hace coincidir las obligaciones de la justicia y el derecho. Cicerón centra en su concepción las ideas de Platón, las de Aristóteles y las suyas propias que después aparecerán en Ulpiano. Igual que los filósofos griegos, Cicerón en el campo jurídico-político restringe el uso que debe darse a las cosas comunes y a las propias. Incluye la beneficencia como una virtud que va unida a la justicia. Por antonomasia • 'ón clásica de justicia pertenece al jurisconsulto rom o Ulpiano (17: -228), aparece er-LeLfArpus Iu r Civile y dice: "Justicia es s r •etua constante voluntad de dar a uno su • erec stos • • eC. • e • erec o: vivir_gLe.11 tamente, no dañar al róximo, dar a cada uno lo su o" 24 Obsérvese que incluye la justicia • entro de am • ito • e la voluntad, que algunos críticos lo distinguen de la esfera de la razón; sin embargo, como se comentó en otro momento, ya Rafael Preciado explicó que no 23 CICERÓN, Obras completas. De los deberes. Ver. española y notas por Baldomero Estrada Morán. Introducción de Antonio Gómez Robledo. México, UNAM, 1948. Lib. I, cap. VII, [11, p. 43. 2

us uris Civile,

brol,tít

-


LUZ MARINA LÓPEZ MONTES -Y DÍAZ - •

lo

....%- ene por u oponerse la voluntad a la razón. • . o punto que ha ... genera o controversia es e como se atribuye a cada quien lo suyo, .41.,,,., qué criterios, medidas o pautas_deben seguirse para distinguir 19 ,que -16 'corresponde a cada quien; sobre esto Rafael Preciado expresa: o'...suyo se determina muchas veces por el derecho positivo, éste a su vez se inspira en el derecho natural que tiene un fundamento ontológico. Así, por derecho natural es suyo de cada persona humana su cuerpo y su espíritu, y todas sus potencias y facultades; y suyos también son los actos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre; 26..„_ En términos un poco mercantiles, Verneersch lo explica como: "lo suyo", expresa él título que tiene cada persona frente a sus semejantes, como la deuda u obligación representa las prestaciones correlativas a ese título. La justicia satisface esta deuda adecuadamente, exigiendo perfecta igualdad entre la obligación y su cumplimiento. 26 A lo largo de la Antigiledad, surgieron varias nociones de justicia. Las

primeras la relacionan con los dioses, distinguen una justicia divina y una humana, en las que los fundamentos de la justicia se descubren en la naturaleza humana; además, hay una rígida aplicación de la justicia que sigue el principio de retribución. Posteriormente aparece la justicia como una virtud, un hábito que limita las actividades de cada parte ya sean humanas o sociales y que establece los deberes o lo que le corresponde a cada una. Cicerón comparte los fundamentos de los filósofos griegos, observándose en sus textos, una idea de justicia que perdona, que puede eximir la obligación que se tiene y, en términos figurativos, una justicia que ama. Culmina el mundo clásico con la fusión del resultado de la discusión filosófica griega sobre temas jurídicos, con el ejercicio práctico romano de la justicia, la cual se define como la constante voluntad que da a cada uno su derecho, idea directriz de justicia que cultiva y aglutina a un grupo social, además de sostener el principio de justicia como institución.

"ESPADA DEL REINO Y ESPADA DE LA IGLESIA"

Este binomio suele representar el continuo enfrentamiento entre el poder del Rey y el de la Iglesia que distingue a la Edad Media. Sobresalen dos nociones de justicia en esta época: una del rey Alfonso 25

Rafael

26

Ibidem, p. 214.

PRECIADO,

Op.

CiE,

p. 209.


- DON QUIJOTE DE LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO

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-11

X, el Sabio, (1221-1284) en Las Siete Partidas y otra de Santo Tomás -de Aquino 7(1225-1274) Theologica... la Edad Antigua y el inicio de la Edad Media aproximadamente en el siglo IV, las causas de su crisis política fueron varias: su extensión, conflictos internos, la alborotada milicia, los ejércitos dominando a los emperadores porque éstos los consienten; en dos palabras la decadencia sehace - m-anifiesta; los -bárbaros se tornan - más agresivos y se apoderan de territorios del Imperio, lo que significará la división en Imperio de Oriente y de Occidente; el primero estudia el derecho romano, el segundo lo simplifica. En Oriente se compiló la principal fuente de información sobre el derecho romano: Corpus luris Civik, donde se depura la tradición jurídica clásica; esta labor fue realizada por el emperador Justiniano un grupo de juristas, se terminó en 534 d. C. En Occidente, uropa o u- rspectiva jun ica m variada; se utilizan códigos y dispersas leyes romanas, se redactan extractos de los mismos para facilitar su comprensión y aplicación práctica; durante el siglo XI, estudios profundos e intensos del derecho romano son impulsados en Bolonia con el hallazgo que hizo Irnerio e un ejemplar del Digesto; Bolonia se convirtió en el cen o e los estudios jurídicos sin otro objetivo que el conocimiento en sí, e • 'do de los textos fue aclarado, precisado y comentado co osas que ponían en los manuscritos del Código o del Digesto -p lo les llamó glosadores- se escribían compendios o Sumae de partes del código de Justiniano. En su Gran Glosa, Acursio (1182-1259) reunió y ordenó toda la labor de análisis, interpretación y concordancia de las glosas anteriores; sobresale la primera: "Glosa al Digesto. 1, 1,1, pr.: Deriva el Derecho (ius) de la Justicia (iustitia) como de su madre, luego antes fue la Justicia que el Derecho". 27 Aquí se comenta la primera idea del Corpus Iuris Civile, es la misma que tenían los romanos de la Justicia, el Derecho emanaba de ella; la expresión no puede referirse a la derivación gramatical, pues sabemos que la raíz de una palabra es más corta que su derivada. Todos los textos citados anteriormente se escribieron originalmente en griego o latín. Los romanos establecían su imperio, entre otras cosas, mediante la imposición de su derecho y su lengua. Durante -

27 Alfonso GARCÍA-GALLO. Manual de historia del derecho español II. Madrid, AGESA, 1984. p. 34. La comparación de la justicia con una madre fue utilizada por los pitagóricos con anterioridad: "Me parece que la justicia entre los hombres merece ser llamada madre y nodriza de las demás virtudes, ya que sin ella nadie puede ser ni temperante, ni fuerte, ni prudente" (Javier HERVADA. Lecciones de filosofía del derecho. Teoría de la justicia y del derecho. p. 107, nota 9). En general, para las citas de textos jurídicos, fechas y contenido sigo a Alfonso García Gallo.


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LUZ MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

la Edad Media, el latín continuó siendo la lengua de la cultura; el derecho se combinó con los derechos romanos de cada región, por ejemplo: el derecho romano de España se mezcló con el de los visigodos. En el Codex Euricianus (475), escrito en latín, se codificó el derecho consuetudinario visigodo y aquella parte más necesaria del Corpus luris Civile. Más tarde se difunde el Fuero Juzgo (654) considerado como el primer código español. Vinieron después otros fueros como el de León (1020), Toledo (1085), Lérida (1149), el Fuero Viejo de Castilla, el Fuero Real (1255) promulgado por Alfonso X. Sobre los usos legales locales y las leyes promovidas durante el imperio romano, siguieron las visigodas, el resultado era una enredada trama legislativa de difícil interpretación, muchas veces reducida a una jurisdicción específica. Las Siete Partidas son las siete partes en que está organizado un conjunto de títulos sobre leyes españolas escritas en castellano; poseen mejor calidad que cualquiera de los fueros locales medievales y constituyeron uno de los medios para construir el futuro estado español, pues otorga dignidad al castellano, trae a la lengua propia el derecho de Justiniano. Con libros como éste, el castellano empieza a adquirir la misma categoría que el latín, puede usarse igual, es la expresión de una autoridad, es bello y útil. Aunque con este nombre se han hecho famosas, en realidad los manuscritos llevan el título de Libro de las Leyes. Las Partidas constituyen un texto complejo en ellas se quiso reunir la ley civil y la religiosa; en ellas confluyen los diversos caminos de la cultura: el derecho consuetudinario, la literatura de los juristas de la escuela de Bolonia, basada en el Corpus luris Civile y sus glosadores y la literatura canónica y eclesiástica. Con las Partidas, la suma de disposiciones sucesivas se renueva por una ordenación armónica y coherente de la legislación del Reino de Castilla, no sólo de ciudades, un todo orgánico; la agrupación de autoridades se suple por las Partidas, una autoridad en sí. Las Siete Partidas conforman el código medieval más completo y mejor organizado en lengua vernácula. Participaron en su redacción conocedores del Derecho de las tres leyes o creencias que había en España: cristianos, musulmanes y judíos. Alfonso X, el jefe de gobierno y el grupo de versados en Derecho escogidos por el Rey colaboraron en la composición de las Partidas. Alfonso X daba las indicaciones y supervisaba, el jefe de gobierno verificaba la función política y administrativa, los conocedores seleccionaban las fuentes y autoridades convenientes disponían de los manuscritos que las contuvieran, incluso los conseguían o traían, elegían las partes adecuadas, las traducían, elaboraban los contenidos y los organizaban, proponían finalmente una expresión y escritura


DON QUIJOTE -DE LA MANLHA --LA JUSTICIA DEL INGEN1050 -H1DALCO

definitiva. Las culturas árabe y judía favorecieron este proceso, porya._pgselan .vepresen taci9 n e5escrtta de 514 .cultura,. religión „a__ -

expresivos se había logrado por la Iglesia en latín para todo el complejo contenido de nuestra cultura, el Rey Sabio busca (y consigue) el arraigo de su propia cultura en la nueva lengua vernácula. Alfonso X no pudo ver terminada su obra, ésta se concluye en reinados postericrres,-los-de Fernando IV y-Alfonso -XI.-Se conservan ochenta y - lin --manuscritos, —Urfa etliciób príncipe (Sevilla, 1491) y die reimpresiones en el siglo XVI; entre estas últimas la más prestigiosa es la de 1555 en Salamanca hecha por Gregorio López. La Real Academia de Historia preparó una edición, cotejando códices, que inició en 1794 y se imprimió en 1807. Estas dos ediciones han servido como textos válidos cuando es necesaria una mención a la obra; sin embargo, carecemos de una edición crítica completa. Con ochenta y un manuscritos, este texto tiene un sin número de variantes, más aun porque no fue fijado por la imprenta hasta dos siglos después de su terminación; además, las alteraciones intencionales provocadas por los cambios de criterio de la autoridad política que los impulsaba. Así, las Partidas, igual que otros textos jurídicos medievales, no se han transmitido fijos. Para este trabajo se utilizaron cinco ediciones: dos de 1847, una de 1851, otra de 1872 y la antología de divulgación de 1992; las del siglo XIX coinciden en el índice. Justicia es una de las cosas por que mejor et mas enderesadamente se mantiene el mundo; et es así como fuente de onde manan todos los derechos; y no tan solamente ha logar la justicia en los pleytos que son entre los demandadores et los demandados en juicio, mas aun entre todas las otras cosas que avienen entre los hombres, quier se fagan por obra o se digan por palabra (Proemio, Part. 3).

Ley 1. Que cosa es justicia. Raigada viertud es la justicia segun t dixeron los sabios, que dura siempre en las voluntades de los omes justos, et da et comparte a cada uno egualmente su derecho. Et como quier que los ornes mueren, pero ella, quanto en si nunca desfallece, ante finca siempre en los corazones de los vivos derechureros derecho et buenos; (...) la semejaron a la fuente perenal, que ha en sí tres cosas. La primera, que asi como el agua que della sale nasce contra oriente, assi la justicia cata siempre do nasce el sol verdadero, que es Jesu Christo, sol de Justicia. La segunda es, que aasi como el agua de la fuete corre siempre, e han los ornes mayor sabor de bever della, porque sabe mejor e es mas sana que otra, otrosi la justicia siempre es en si, que nunca se desgasta ni mengua: e reciben en ella mayor sabor los que la demandan e la han menester, mas que en otra cosa. La tercera es, que assi como el agua della es caliente en invierno e fria en verano, e la bondad della es


LUZ MARINA LÓPEZ MONTESY DÍAZ

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contraria a la maldad de los tiempos, assi el derecho que sale de la justicia, tuelle e contrasta las-cosas malas e desaguisadas que los ornes fazen. (11, Tit. - I,- Part: :3-) .7-[. -.] Ley 3. Que quiere decir justicia y cuantos son los mandamientos de ella. Según departieron los sabios antiguos, la justicia tanto quiere decir como cosa en que se encierran »idos los derechos de cualquier naturaleza que sean. Y los mandamientos de la justicia y del derecho son tres: el primero es que el hombre viva honestamente en cuanto en sí; el segundo, que no haga mal ni daño a otro; el tercero, que de su derecho a cada uno. Y aquel que cumple estos tres mandamientos hace lo que debe a Dios y a si mismo y a los ornes con quienes vive, y cumple y mantiene la justicia (1.3, tit. 1. Part. 3).

Aquí también la justicia es una virtud, que da igualmente su derecho. Están presentes los conceptos de Aristóteles y de Ulpiano. Pero en general recuerda a Cicerón, la justicia hace que prevalezcan el mundo y el derecho. Sobresale la imagen de la justicia como un manantial que lo que emana siempre tiende a ser luminoso e iluminador, busca la luz; no se acaba, es un elemento disolvente, deshace conflictos; siempre es bueno, en cualquier época, y vivificador. Está presente la idea medieval de la justicia que la asocia con Dios y su voluntad. A pesar de ello, esta imagen difiere de la aristotélica en que la justicia proviene de la tierra, no es un cuerpo celeste y lumínico que su luz se recibe en la tierra; como por inducción, asciende de los fenómenos concretos y posee una estructura que le permite penetrar y abrir diferentes caminos. No simplemente se recibe de lo universal a lo particular. En la Partida segunda encontramos la siguiente imagen: E bien assi como los marineros se guian en la noche escura por el aguja, que les es medianera entre la piedra e la estrella, e les muestra por do vayan también en los malos tiempos como en los buenos, otrosi los que han de consejar al rey se deven siempre guiar por la Justicia, que es medianera entre Dios e el mundo, en todo tiempo, para dar galardón a los buenos e pena a los malos, a cada uno segund su merescimiento (Part. 2, t. 8, 1. 28).

Donde se compara la Justicia con la aguja de una brújula que indica la dirección; si la flecha se coloca sobre una piedra de imán, siempre señalará el norte. Los navegantes suelen guiarse por ella en noches nubladas cuando no pueden ver las estrellas. La comparación también está dada por otros elementos: la piedra imán con el mundo y


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____PON_QPIJOTE_DE._LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO

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la estrella con Dios. L de iia de las Partidas siempre e •• • e • •• e tiende a Dios como a la luz e• "Sol de Justias 05-W50107. :a. la brújula ál .riundó los marinos difícilmente se aventuraban a perder de vista la tierra por miedo a perderse, se guiaban por el Sol y las estrellas, la estrella Polar se halla encima del Polo Norte y su posición no varía sensiblemente. Es indudable que. Alfonso, El. Sabio,. tomó. de.la_cultura_.árahe iddó•I 16S -cdtibtinitetité-14ife- té. FtWri5árallérgita----etaltErie ión Tarktó: • télica entiende a la justicia como medianera, el entr los extremos idea ue también e tá ex ip_Lesla_en la Partida segunda, a cual está dirigida a los nobles y su relación con el rey y cómo deben tratarlo. La otra imagen que aparece en las Partidas es la de a espada: -

-

la Justicia espiritual, que faze al orne ganar el amor de Dios por voluntad, que es la primera espada por que se mantiene el mundo; e otrosi en la segunda Partida mostramos de los grandes señores, que la han de mantener generalmente en todas cosas con fortaleza e con poder, que es la otra espada temporal, que fue puesta contra aquellos que la quisiesen embargar o destruir por fuerza, errando contra Dios soberviosamente, o contra el señor temporal, o contra la tierra onde son naturales (Part. 3, pr.).

La justicia espiritual puede entenderse simplemente como justicia de Dios, pero esta interpretación es superficial; aunque puede ser una posibilidad pues pertenece a un ser impalpable; es una justicia como virtud que se refiere a la parte inmaterial del hombre, una conducta que permite alcanzar favores o amor de Dios, ésta es la primera espada. La segunda, la espada temporal, está supeditada al tiempo como la materia, que se opone al espíritu, los grandes señores la mantienen con fortaleza y con poder contra aquellos que se opongan a Dios, a su señor tem oral o a . u tierra. Para Alfonso X, la justic . es una 'a hábito de la voluntad, que otorga su derecho a cada quien. A diferencia de los griegos, para los cuales la justicia liniitá—él poder_delos miembras_de_la comurii-

dac res deben mantener la jastirjácónsu 2oder. Hay que señalar la presencia de términos jurídicos propios de nuestra lengua como: demandados y demandadores en tan tres imágenes de justicia en este texto: la d manantial

os es Tomás de Aquino fue filósofo y teólogo; creó la filosofía característica del catolicismo e incorpora las ideas aristotélicas al mundo

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LUZ MARINA LÓPEZ MONTES-Y- DÍAZ -

cristiano. Para varios juristas actuales como Rafael Preciado y Javier Hervada, este autor construye una filosofía del derecho permanente, en su tratado_ de 14 justicia sigue . honest4metite,..4 :.AcrisySteks-y,-;--, renace los estudios jurídicos clásicos. La patrística había difundido una noción de justicia donde el aspecto jurídico de la relación entre los hombres se pierde, para encontrarse en las conexiones con Dios y con uno mismo. La edición más cuidada de la Suma Teológica tomista es la llamada leonina que consta de dieciséis volúmenes, uno de ellos lo Conforrhán dos tratados: el de la prudencia y el dé la justicia. El teólogo investiga profundamente a Aristóteles en su estudio sobre la justicia, lo enriquece con las definiciones de los juristas romanos y otros textos de los Padres de la Iglesia; analiza la noción de justicia como una cuestión aparte de la injusticia, tanto Platón como Aristóteles aluden simultáneamente a la justicia y a la injusticia. Estudia la justicia siguiendo doce puntos: Primero: Qué es la justicia. Segundo: Si la justicia se refiere siempre a otro. Tercero: Si es virtud. Cuarto: Si radica en la voluntad. Quinto: Si es virtud general. Sexto: Si en cuanto es general, se identifica en esencia con toda virtud. Séptimo: Si hay alguna justicia particular. Octavo: Si la justicia particular tiene materia propia. Nono: Si tiene por objeto las pasiones o solamente las operaciones. Décimo: Si el medio de la justicia es un medio real. Undécimo: Si el acto de la justicia es dar a cada uno lo suyo. Duodécimo: Si la justicia es la principal entre todas las virtudes morales.

En el primer punto se debate si está bien definida la justicia como "la perpetua y constante voluntad de dar a cada uno su derecho" 28 ydespuécitarxmnloquedcAristó,Sanelmoy San Agustín, concluye afirmando que es el acto de voluntad con propósito perpetuo de conservar la justicia. Cierra el apartado con la expresión platónica "que el hombre dé a cada uno lo que debe". 29 El segundo valora si la justicia se refiere siempre a otro; menciona lo que dicen San Pablo, San Agustín y Cicerón para apoyarse y confirmar que la Tambié o lo resuelve positivamente a responder qu En el cuarto confirma lo dicho en el punt rimero que a justicia es un acto de voluntad. 28 TOI"laSIDE Q NO. Cristianos, VIII). p. 269. 29

Ibidem, p. 272.

Suma Teológica. Madrid, Católica, 1956. (Biblioteca de Autores


RQIyQUIJQTEJF_iAMANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO

77: 77

El quinto plantea la clasificación aristotélica de la justicia, explica que la justicia "ordena al hombre al bien común" por eso la considepermiece.,orrienaT,alltertL, común, segun lo expuesto, síguese que tatjtisticia;delDininad'age: neral en el sentido expresado, es llamada justicia legar» El sexto termina negando que la justicia se identifique esencialmente con toda virtud, en cuanto a virtud general, la justicia orienta LOS actos a la multitud, al otro, al bien común, a un fin superior. El- séptim o_ confirma_que-junto -a Laiu_sticTia-.11-P-r:al que-dirige. al hombre al bien común, hay otra "justicia particular que dispone inmediatamente al hombre respecto del bien de otra persona particular". 31 El octavo concluye: "Las pasiones interiores, que son una parte de la materia moral, no implican de suyo relación a otro, lo cual pertenece a la razón especial de justicia; sólo los efectos de aquéllas, o sea las o • raciones -. e e- nables a otroo. Luego no se deduce que la materia de la justicia sea general"; 32 las pasiones sólo en algunas ocasiones están involucradas con el otro, sobre las acciones quizá los resultados de ellas pueden vincularse con la justicia. El noveno soluciona el problema de si las pasiones son objeto de la justicia y retorna algunas aportaciones del punto anterior; la justicia tiene entre sus ol~arrecciánsie125dallde las acciones u operaci ones ex ter es, el perfeccionamiento de las pasiones corresEn el décimo entra de lleno en cuestiones jurídicas al plantear la posibilidad que el medio de la justicia no sea real, a ello responde recordando la teoría de Aristóteles, "el medio de la justicia consiste en cierta igualdad de la proporción de la cosa exterior a la persona exterior. Ahora bien, lo igual es realmente el medio entre lo mayor y lo menor, como Aristóteles enseña. Luego en la justicia hay un medio real"; 33 aunque después afirma "este medio objetivo es también medio racional", 34 utiliza la razón y entes de ella, pero su medio es real y objetivo. El décimo primero concluye afirmando que justicia es dar a cada uno lo suyo, es necesario citar la primera solución que da: 1. A la justicia, como virtud cardinal que es, se unen ciertas otras virtudes secundarias, como la misericordia, la liberalidad y otras semejantes, según después se demostrará. Y, por lo tanto, socorrer a los desgraciados, lo cual pertenece a la misericordia o a la piedad, y hacer beneficios libeIbidem, Ibidem, 32 Ibidem, 33 Ibidem, 34 Idem. 31

p. 280. p. 285. p. 288. p. 292.


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LUZ. MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

ralmente, lo que pertenece a la liberalidad, se atribuye por cierta reducción, a la justicia como la virtud principal. 35

En Las Siete Partidas la justicia y la misericordia están unidag y San- Agustíns6 también las relaciona cuando comenta que hay algunas pasiones que favorecen la virtud. Ya señalamos cómo Cicerón califica la justicia como generosa y liberal, la beneficencia, beningnidad o liberalidad van unidas a ella; declara, con una expresión diferente, lo que Aristóteles sutilmente menciona cuando distingue la liberalidad y la magnanimidad. El décimo segundo recapitula y amarra los puntos fundamentales que sostuvo a lo largo del análisis de la cuestión: confirma que la justicia "da a cada uno lo suyo", otras virtudes como la liberalidad, la magnanimidad y la fortaleza pueden adornarla. La Summa tomista modifica la estructura que tenían las sumas anteriores hasta 1200, Dios sigue siendo el objeto formal de la suma y la dialéctica fue utilizada antes y después de él; las quaestiones son fórmulas escolares, escolásticas, que conformaron la sistemática con la que los estudiosos resumen y resuelven problemas de su tiempo; la modificación está en la organización. Tomás de Aquino consideró: I. Tratado de Dios en sí mismo, II. Tratado de Dios como creador, III. Tratado de Dios como fin de la actividad del hombre (criatura racional). Lo que le permitió introducir la metafísica, ética, política y psicología de Aristóteles, junto con el contenido fundamental de lo alcanzado por las Facultades europeas, y prescindir de la constante mención a axiomas y conceptos teológicos. Además, el Aqufnate, como lo llaman, acude a la fuente original en griego de Aristóteles, lo que se considera un primer Renacimiento siempre apoyado en la razón; otros estudiosos tendían a utilizar la tradición neoplatónica o árabe de Aristóteles, considerada como recepción. La Summa Theologica de Tomás de Aquino es la Suma por antonomasia y sobresale por encima de las sumas de otros sabios. esumiendo, en estos textos medievales la justicia es una virtud ueve la voluntad de los hombres a actuar en pro del bien col al otro según su derecho, se sigue la clasificación ca aristotélica de la justicia en general o legal y particular; sin dejar a ristóteles, la justicia consiste en "cierta igualdad de la proporción la cosa exterior a la persona exterior". Para los autores medievales itados, la justicia y la misericordia van unidas. 33

Ibidem,

p. 293.

Cf. SAN AGUSTÍN. Obras. ed. bilingüe. Madrid, Católica, 1957. (Biblioteca de Autores Cristianos, V). Lib. 14, cap. IX, p. 795. 36


— TION- QtlIjOTE DE r..A. MANCHA [A- JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO -

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El Aquinate no crea imágenes en su texto, sólo las cita, una provieSan. Agustín dondesecompayla justicia.con el_Eufrates;3 7 Jas

6i. fIti-IIV6r-~7~11V.~I- l .

como la Gran Glosa y las Partidas, donde la literatura y los códigos • • pueden construirse juntos y formar parte de un mundo semipoético, que no aparece en Tomás de Aquino pero que constituye el sistema etico-jurídico ente o-río la de la brújula mo madrey otras: la-del yo

ESTADOS MODERNOS

La Universidad de Salamanca se convirtió en el centro de los estudios scerVitoria y Domingo de Soto formaron teoló parte del cuerpo docente más importantes en la materia, junto con ellos otras figuras también destacaron en cuestiones jurídicas, entre ellos está: Juan de Mariana. Además, por otro lado, las cátedras universitarias y los corregimientos eran el comienzo de las carreras políticas, administrativas y judiciales de la época, que llegaban a culminar en el Concejo de Castilla (el cual tenía preeminencia sobre los demás Concejos), a este último pertenecieron Diego de Covarubias 38 y Jerónimo Castillo de Bovadilla. Domingo de Soto (1494-1570) fue teól • go y catedrático en la Universidad de Salamanca. Se dice que ren • va la escolástica, sigue de cerca la metodología tomista; su obra d respuesta a la problea los maniqueos sobre el 37 Esta imagen pertenece a la explicación que Sa Agus in capítulo segundo del Génesis e indica: El río que nació del Edén, es decir, del lugar de delicias o de placeres o de manjares, el s .laceres los que también se insinúa en el salmo 35.9 cuando dice: con el torre e • tín es twiu arás, es el mismo Edén cu _ senta as cuatro virtudes cardinale e cuatro

Del cuarto río no se dice hacia dónde se dirige o que tierra recorre, pues la justicia pertenece a todas las partes del alma, puesto que ella es orden y equidad del alma, mediante la cual estas virtudes, la primera la prudencia, la segunda la fortaleza y la tercera la templanAGUSTÍN, za se unen en perfecta armonía y en toda esta unión y orden consiste la justicia. Obras. Madrid, Católica, 1957. V. XV. p. 445). 38 Diego de Covarrubias (1512-1577) se le llamó "el Bartolo español", fue catedrático en Salamanca, además de jurisconsulto. Participó en el Concilio de Trento y en la redacción de los decretos de reforma. Fue nombrado presidente del Concejo de Castilla (1572). Aunque toda su obra la escribió en latín, ha sido considerado "la figura mayor de la ciencia jurídica de Castilla" y un humanista junto con Antonio de Nebrija y Diego Agustín. No debe confundirse con Sebastián de Covarrubias (1539-1612) consultor de la Inquisición y autor, entre otras obras, del Tesoro de la lengua, mencionado más adelante en este trabajo.

(SAN


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LUZ MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

mática jurídica, política y social de su tiempo. Actualmente Francisco Tomás -y-Valiente3-9- ha-mostrado que Domingo de Soto fue reconocida autétidadynilé- Wil-octrina prevalecía y fue convirtiéndose en el dominante punto de partida donde se basaron otros juristas de la época para sus estudios, incluso Francisco Suárez medio siglo después. Soto examina la noción de justicia con base en ocho puntos: Primero. Si la definición de justicia ha sido rectamente dada por los jurisperitos. Segundo. Si la justicia es virtud que ordena al que la tiene respecto de

Otro. Tercero. Si la justicia es una virtud. Cuarto. Si la justicia reside en la voluntad. Quinto. Si la justicia es una virtud general. Sexto. Si la justicia es una materia particular o se ocupa de las pasiones y materias de las otras. Séptimo. Si el medio de la justicia es el medio de la cosa y su acto es dar a cada uno lo suyo. Octavo. Si entre las virtudes morales, la justicia es la virtud más eminente.

El teólogo parte de la definición de Ulpiano y reconoce que es superior a la de Aristóteles porque "explica la especial razón de lo justo, que es, dar a otro su derecho". 40 Agrega que la voluntad se realiza sin violencia y sin ignorancia, o sea, en paz y con conocimiento. Considera igual que Alfonso X que los preceptos del derecho de Ulpiano son también de la justicia. Aunque estas autoridades para él son excelentes pero la definición de Tomás de Aquino le ofrece mayor claridad y la cita. En el segundo punto, comenta las ideas de Aristóteles, Cicerón, San Pablo y San Agustín y afirma que la justicia se da "entre dos supuestos", 41 entonces sí tiene que ver con el otro. En el punto tres confirma, después de mencionar lo que dice Aritóteles, Cicerón y Santo Tomás, que la justicia es una virtud. En el punto cuatro después de citar a Aristóteles y a Ulpiano y de analizar si la voluntad radica en alguna potencia o apetito, reitera que la justicia está en la voluntad. En el punto quinto está de acuerdo con Aristóteles y Santo Tomás, propone la clasificación de la justicia aristotélica donde se plantea una justicia general que conduce al 39 Francisco Tomás Y VALIENTE, "Opiniones de algunos clásicos españoles sobre la venta de oficios públicos" en Francisco Tomás y Valiente, Obras Completas. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997. Vol. IV, p. 3339 y 3347. 40 Domingo DE SOTO, De la justicia y del derecho, p. 221. 41 lbidem, p. 223.


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130N- QUIJOTE DE:LA - MANCHA LA TJUSTI"GTA-DEL INGENIOSO -HIDALGO -

hombre al bien común y la justicia particular que regula las relaciones _ _ ___entre__19s hombresan el sexto punto, sostiene que la materia de la -

En el séptimo, ratifica que el medio de la justicia son las cosas y su acto dar a cada quien lo suyo, explica .que la justicia "consiste en la igualdad de las cosas" [y se va al detalle] "de la naturaleza misma de las cosas. Compras, por ejemplo, una casa, o prestas servicios ajenos,-el precio debe igualarse a las mismas _cosas cierra el artículo_ • con ilos parra osmuy intelesaiiteá:::- 77 Aunque la justicia considere el medio de la cosa, sin embargo, porque la injuria crece por razón de la persona a quien se hace, considéranse también las cualidades de las personas, para que se haga la distribución según la cantidad de la deuda. Finalmente, al cuarto argumento se responde, que cuando el Agustino atribuye a la justicia el socorro de los miserables, no considera que esto compete de suyo propiamente a la justicia, en cuanto dice razón de deuda, sino a la liberalidad y a la misericordia; las cuales, por la relación que dicen a otro redúcense a la justicia como partes suyas potenciales". 43

En los dos párrafos, está presente la noción aristotélica del justo medio, también la idea de deuda que acompaña a la justicia desde sus orígenes y es ontológica a ella. Hay una mención a la justicia distributiva cuando resalta no sólo el agravio, sino también la persona y es en relación a estos elementos con que la justicia adjudica la proporción para reparar el daño. Es la justicia distributiva la que atiende las desgracias humanas. La cita hace resaltar algunas de las partes la justicia: la misericordia y la liberalidad, pues con ellas la justicia valora las características del ser humano y distribuye la responsabilidad. Líneas después considera a la misericordia por encima de la justicia, al final del primer argumento de la cuarta conclusión. 44 En el artículo ocho, analiza si la justicia es la más destacada de las virtudes morales y recuerda que Cicerón establece que en ella está el mayor esplendor de la virtud y la considera por encima de la prudencia. Ya en las conclusiones enriquece lo afirmado sobre la justicia legal y repite la imagen aristotélica de la justicia: Y Aristóteles, cuando dice que es como el Héspero entre los demás astros; y aun como el Sol entre las virtudes humanas a la manera de la 42 43 44

Ibidem, p. 256. Ibidem, p. 260-261. Ibidem, p. 276.

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LUZ MARINA LÓPEZ MUNVES:IrbfKi caridad entre todas; pues, como el Sol infunde luz a los demás, así también la justicia legal, por razón que las refiere todas al bien _común: al cual se ha.n de- référir todas:U.9,ln" ytodas las ilustra grandemente: 45

Para recordarla utiliza el nombre propio del astro, Héspero, y lo equipara con el Sol por su capacidad de conducir, ilustrar e iluminar hacia el bien común. También toma el Eufrates como símil de justicia cuando explica la cita de- San Agustín que se repite en Tomás de Aquino: "cuanto a la glosa del Eufrates, que es comparada a la justicia que se derrama a todo" 46 como agua que corre, se derrama, disuelve y fertiliza; y dice explícitamente líneas abajo: "Yla justicia, que se derrama en los demás, es el amor de Dios y del prójimo", 47 ésta sí es una concepción medieval, la justicia como amor de Dios pertenece a la Patrística donde la perspectiva jurídica de la relación entre los hombres se pierde; corresponde al manantial de las Partidas. Entiende la justicia, la general y la particular, como una virtud elevada pues su objeto es el bien ajeno, el común; es necesaria en la guerra y en la paz. Después la personifica como "madre de la hermosísima paz", 48 quien resuelve los conflictos y da paz. Las imágenes de justicia que aparecen en Domingo Soto son: el lucero y el río; también es personificada como madre. Juan tle Mariana (1536-1624) fue historiador y jesuita, entre sus obras está un tratado sobre el Rey y la Institución Real, donde afirma, en la parte de justicia, que "cuando no hay justicia es imposible que subsistan por mucho tiempo ni los imperios ni las ciudades ni sociedad alguna entre los hombres", la justicia hace que se conserve la sociedad. Distingue tres clases de justicia: la legal, la conmutativa o mercantil y la distributiva. La legal consiste en la obediencia a las leyes. La justicia conmutativa regula los negocios mediante las leyes comerciales y permite que exista buena fe entre los hombres. La distributiva adjudica los premios y los honores y agrega: "aunque la justicia exija esa igualdad misma no la exige sino en una proporción acomodada a las diferencias naturales". Su noción de justicia recuerda a Cicerón y Aristóteles, subraya la importancia de la justicia en la sociedad, y considera la proporción aunque no menciona el justo medio. La clasificación es semejante a la aristotélica pero sin la distinción entre justicia general y particular; por lo tanto, sin especificar las obligaciones de los gobernantes y de los gobernados, simplifica Ibidem, p. 270. Ibidem, p. 252. 47 Idem. 48 Ibidem, p. 281. 45

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-- DON QUIJOTE DE. LA MANCHA._ LA JUSTICIA DEL INGENIOSCLHIDALGO..

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la justicia general al acatamiento a ley. Pone ejemplos de cómo en la historia de España se ha cuidado la impartición de la justicia. •Fititiket Suárez • ( 1 5-448.4 64 7) -ftifilósrlifi) pañía de Jesús, se le considera el mayor eXporiente- dj la escolástica tardía del Barroco, Luis Recaséns dice que es "el más grande de los autores de la escuela española". Tratados sobre las leyes, el derecho, la justicia, la injusticia y otros muchos fueron realizados en la escolás- ----tica y este autor no se queda atrás. Su definición dejusticiasurge en •el Capítulo II del Libro su Tratada -de íds= yes dóñdé büáá -ef significado de ius en la tercera etimología; indica que Ulpiano sostuvo que el derecho deriva de la justicia y aclara que debe entenderse esta derivación en cuanto el derecho es lo que mueve a la justicia, es el objeto de la justicia, y al mismo tiempo es efecto en el sentido que lo da, lo proporciona. Afirma: "la justicia es tal porque tiende a hacer igualdad, la cual consiste precisamente en el justo medio, y este punto medio pudo muy bien llamarse justo por la justicia"; estas palabras que aluden al justo medio y a la igualdad recuerdan a Aristóteles. Sin embargo, la imagen de la justicia que él cita es la de San Agustín en la Ciudad de Dios, y dice que "ius manó de la fuente de la justicia", 49 la que aparece también en las Partidas. Después para dar el significado propio de la palabra ius dice:

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La justicia es una virtud que otorga a cada uno su derecho, es decir que otorga a cada uno lo que le pertenece; luego la acción o facultad moral que cada uno tiene sobre su cosa o sobre la cosa que de algún modo le pertenece, se llama derecho y ese parece ser propiamente el objeto de la justicia. 50

Las ideas de Aristóteles y de Ulpiano están presentes; sin embargo, resulta desconcertante porque la justicia aparece detrás del derecho. Los autores anteriores escribieron tratados independientes para la justicia y para el derecho, Suárez entrelaza los dos conceptos. Como se indicó en líneas anteriores, en la escuela española de derecho sobresalen tres exponentes: Domingo Soto, Juan de Mariana y Francisco Suárez; quienes como se observa en general, reconocen la definición de Ulpiano sin dejar de darle su lugar a Aristóteles y aceptar su clasificación, asimismo consideran que la justicia es una virtud. Hay varias imágenes de justicia entre ellas están el lucero, el manantial y la personificación como madre. 49 Francisco SUÁREZ. Tratado de las leyes y de Dios legislador. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967. vol. I. p. 11. 5 Ibidem, p. 10.

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Jerónimo Castillo de Bovadilla (1547-1605) fue hijo de abogado, nieto por línea materna de un teniente de Fernando el Católico, y por paterna de alcalde. Licenciado de la UniVersidad de-_Salamánca,-Tifé' gobernador en Badajoz, corregidor en Soria y Guadalajara (15681590) , fue elegido Letrado de Cortes en 1592, en 1602 fue nombrado fiscal de la Real Audiencia de Valladolid. Francisco Tomás y Valiente lo define como "un profesional del Derecho como gobernante, como juez, como abogado y finalmente como fiscal". 51 En la España de ese tiempo las funciones de gobierno y justicia solían sobrepónerse en la misma persona, en Castillo de Bovadilla se reunió el conocimiento del Derecho y la práctica de la justicia. Su Política para corregidores y señores de vasallos en tiempos de paz y de guerra, y para jueces eclesiásticos y seglares, y de sacas aduanas y de residencias, y sus oficiales: y para regidores y abogados, y del valor de los corregimientos y gobiernos, realengos y de las órdenes es un libro escrito para no expertos en leyes y que practican materias de gobierno y justicia, con su experiencia como corregidor y gobernante quiere enseñar a gobernar, esta actitud que reconoce el valor de la experiencia es contraria al racionalismo escolástico de los jurisconsultos de la época y cercana a Maquiavelo en cuanto a política empírica. La edición príncipe de este libro salió en Madrid en 1597, hubo otra en Medina del Campo en 1608, dos en Barcelona (1616, 1624), dos en Am.beres (1704, 1750), otras tres en Madrid (1649, 1759, 1775). Su prosa forma parte de la retórica política barroca, está llena de imágenes, símbolos y erudición. Su noción de justicia aparece en el capítulo segundo del segundo libro de su Política, después de citar varias definiciones de justicia desde la Biblia hasta las Partidas, pasando por Sócrates, Platón, Aristóteles y muchos más, afirma que hay cuatro especies de justicia: "natural, divina, civil y judicial"; las dos últimas son el propósito de su obra, define la justicia como: La justicia es buena y derecha governación del Corregidor para amparar los súbditos en el bien, y librarles del mal, y dar a cada uno lo que merece, y lo que es suyo, y distinguir lo justo de lo injusto, conforme a las leyes. Destas dos partes de justicia podrá ver el lector a Cermenato en su rapsodia. Las compañeras de la justicia, según Cicero, son piedad y liberalidad: y Macrobio añade inocencia, concordia, religión, recta intención y humildad. 52 SI Francisco TOMÁS Y VALIENTE. Gobierno e instituciones en la España del antiguo régimen. Madrid, Alianza, 1982. (Alianza Universitaria, 344). p. 195. 52 Jerónimo CASTILLO DE BOVADILLA. Política para corregidores y señores de vasallos en

tiempos de paz y de guerra, y para jueces eclesiásticos y seglares, y de sacas aduanas y de residencias, y sus oficiales: y para regidores y abogados, y del valor de los corregimientos y gobiernos, realengos y de las órdenes. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1978. 2 vol. Vol. I, Lib. II, cap. 3, núm. 13, p. 225.


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13CFN-QUUOTE- DE LA. MANCHA. LA JUSTIGtA DELINGENIOSO HIDALGO

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La noción de justicia de Castillo de Bovadilla está orientada al gobierno y dirigida 1corregtdor. entiende el jobernar como proteger al -pueblo -- cts zF árros ,que surjan ; siempre apega a la. ley, :estas - _ últimas ideas no formaban explícitamente parte de la noción de justicia. Es claro que la justicia y el gobierno se hallan unidos, y pareciera que quisiera que ella estuviera sujeta a la ley. A pesar de ello recuerda la definición clásica de justicia e incluye virtudes como la __piedad jurito_a Presenta varias imágenes de justicia entre ellas está el lucero aristotélico y además otras como la siguiente: -

21. Esto significó Crysipo en la efigie de la justicia en figura de donzella venerable, triste melancólica y severa, la ley de la Partida cuando dixo, E sin todo esto deven ser justicieros, para fazer a cada uno de los que vinieren a su juyzio, justicia y derecho: y por malo que sea el que la pide, se la debe administrar, porque esso significa la dicha palabra A cada uno: y considere el juez que es ministro de Dios en la tierra para hazer justicia, y para el castigo de los malos, y loa de los buenos. Y por ser a propósito resumiré una exortación de San Agustín a los juezes, que dize assi, Vosotros soys tenidos de hombres en opinión de capitanes, que acaudillays con vuestra sabiduría las gentes, soys juezes de la tierra, padres de los huérfanos, servís de amparo a las viudas, mostrays os zeladores de la justicia, y amadores de la República: mirad no torlais el braco, ni os dexeys vencer por odio, por amor, por dádivas, o por ruegos, por amenazas, ni temor. Advertid que e5 vuestro oficio aconsejar, y hacer que la soberbia sea pisada, la avaricia menospreciada, porque es madrastra de la justicia: pues los jueces no sólo han de mostrar franqueza de ánimo con la cara, sino con las obras. 53

Donde la justicia es una mujer joven, una virgen afligida, no es ya la personificación de una madre como en Acursio y Domingo de Soto. En la exhortación de San Agustín la que es personificada es la avaricia, el santo la hace madrastra de la justicia, como si en ciertas circunstancias la justicia tuviera que someterse a alguien que la daña o la incomoda; el santo pide a los jueces que tomen conciencia de la importancia de su labor, ellos deben fungir como padres ante los huérfanos, de protección a las viudas y a los abandonados en general, ser defensor o caudillo de su pueblo, vigilar que se cumplan las leyes y buscar el bien, ser francos y valientes. Hace pensar en don Quijote y en su defensa de los menesterosos, huérfanos y viudas, y en su discurso sobre la justicia.

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Ibidem, p. 227.


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A continuación está otra imagen de justicia: 23. [...] según Orígenes, la virtud de la justicia se compara a- una ciudad fuerte, bien cercada de torres y altos muros, que la asseguran que no la entren con engaño, ni por cautelosas vías los malos: para lo cual tiénense muchas guardas y centinelas de día y de noche, que son los ministros de la justicia, por el atributo de la constancia y fortaleza que ha de tener el juez, aplicaron los antiguos la palma a la justicia, por las muchas ventajas que haze a los otros árboles. Porque resiste a la gravedad del peso, y quanto devía inclinarse por causa del, tanto se levanta y surge en alto, como deven hazer los ministros de justicia rechacando sobornos y mostrándose empinados y erguidos, contra los que les tientan, no dexándose jamás vencer por ruegos, ni por amenazas, ni por dádivas. Y para la misma significación de firmeza e inmobilidad, se dize, que aunque a la palma le nacen nuevas hojas, no por esso desecha las otras, antes las conserva y sustenta: demás que la palma es ygual en las hojas, pero el fruto de la palma es de un mismo peso, con que se declara la ygualdad, que han de tener, los que administran justicia, y también la palma es de materia incorruptible, como ha de ser la intención de aquellos: y por ventura por estos atributos de la palma mandava Dios en el Levítico, que las fiestas de los tabernáculos traxessen unas palmas en las manos, que según Vatablo expositor, mandaba el legislador que fuessen symbolo del certo de justicia: a lo cual alude Job, Serán mis días multiplicados como la palma, y David, Que el varón justo florece como la palma, los quales lugares declara a este propósito. 54 La justicia es representada por una ciudad fortificada, donde guardias vigilan día y noche; además habla de la fortaleza y de la constancia o templanza virtudes propias de la justicia y ella como el lugar donde están presentes todas las virtudes. También compara la justicia con la palma y expone las características que ambas suelen tener. La palma difícilmente se tuerce, tiende a subir erecta y alta, como debe ser la justicia; sin doblegarse ante sobornos, dádivas, amenazas o ruegos; o sea firme e inconmovible; la igualdad también es una característica de este árbol, sus hojas son en general homogéneas y sus frutos tienen pocas diferencias. La palma a la que hace mención, citada con frecuencia en la literatura de la época es la datilera, como lo indica el Diccionario de la Real Academia Española. Otras imágenes de justicia: los poetas antiguos figuravan que la justicia tenía a sus lados, para su ayuda y guarda, dos poderosos armados: el uno era Marte, dios armíM [fiera.


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gero y belicoso, para allanar los contrastes de los poderosos contra la justicia: y el otro era la sabia diosa Minerva para rendirlos con sabidua71_4ainhién:portaban w,Tamp-ke,:e no Fior su albedrio, sino por el -t-scrit?5, che.sse--fiehrtente-sudéf-échli cada uno, y en la otra mano traía una espada, para contrastar y reprimir los rebeldes y flagiciosos, y castigarlos, como adelante diremos: en lo qual, según dize Guillermo Benedicto, los jueces han de ser constantes e inexorables, como la ley que es formada, y no se mueve por ruegos ni-respetos para dexar de dar el premio _y el castigo. 55 -

-Cuando menciona "los antiguos poetas" debe referirse a Virgilio, Ovidio y Horacio, los tres personificaron la justicia en una diosa que solía tener una báscula en una mano y una espada en la otra, además estaba acompañada por Marte, el dios de la guerra, y Minerva, la diosa de la sabiduría. Castillo de Bovadilla, contemporáneo de Suárez, tuvo un conocimiento y experiencia del derecho diferente a la del teólogo; por lo que su noción de justicia, aunque recuerda la clásica, es ante todo práctica, por estar relacionada con el gobierno. Más barroco que escolástico, presenta varias imágenes de justicia: la de una ciudad fortificada, una palma; las personificaciones de una mujer joven y una diosa con una báscula en la mano y una espada en la otra. Las cuatro nociones de justicia que se escogieron como representativas del mundo moderno son las de Domingo de Soto, Juan de Mariana, Francisco Suárez y Jerónimo Castillo de Bovadilla, todas aceptan la definición de Ulpiano y la clasificación aristotélica de la justicia, consideran como partes de la justicia: la misericordia, la piedad y la liberalidad. La imagen aristotélica de la justicia como un lucero es la que prevalece. La noción clásica de justicia como la constante voluntad de dar a cada uno su derecho se conserva hasta el siglo XVII. A partir de ella surgen diferentes perspectivas, unas relacionadas con el bien común y la misericordia, otras con el poder y el gobierno. Presentar una relación histórica de la noción de justicia tiene por objeto estudiar como ésta evolucionó hasta llegar a la España en que vivió Cervantes y cómo podría aparecer en el Quijote. -

55 Ibidem,

p. 228.



CAPÍTULO II LA JUSTICIA EN ESPAÑA DURANTE EL SIGLO XV

CÓMO SE IMPARTÍA JUSTICIA

La administración de justicia en esa época era compleja, luchaban por un lado los reyes que se esforzaban en imponer su control jurisdiccional frente a los Concejos que representaban los intereses del pueblo, cuyos miembros querían conservar sus propias costumbres jurídicas. Existían cinco tipos diferentes de jurisdicción: eclesiástica, señorial o de los señores de vasallos, popular (constituida por el ayuntamiento), real y territorial. En la jurisdicción eclesiástica se juzgaba con el derecho canónico y administraba lo relacionado con los clérigos y sus bienes. Si cometían delitos, sacrilegios y favorecían a los enemigos de la fe (hechiceros, adivinos, brujas, gitanos, alcahuetes, encantadores y herejes); o si los sacerdotes eran injuriados. También correspondía a la jurisdicción eclesiástica los delitos de los comerciantes (usura, logrería, mohatería), los delitos sexuales y los delitos contra la seguridad del Reino como el que cometía el incendiario; además lo relacionado con el derecho familiar (matrimonios, divorcios y dotes) y el sucesorio. Las sentencias de los jueces eclesiásticos eran ejecutadas por "el brazo secular". Los religiosos podían tener y heredar bienes, feudos enteros donde impartían justicia sobre sus vasallos. Los señores de vasallos podían ser religiosos o laicos y ejercían jurisdicción. Lo hacían, si eran religiosos, en todas las materias del párrafo anterior y además en contratos y en general, lo relacionado con la materia civil; también, en escrituras y testamentos. Los jueces siempre actuaban con escribano y alguacil y, en ocasiones, con letrado; el primero hacía las veces de secretario y el segundo ejecutaba las órdenes del juez, este último nombraba a ambos. La función del notario es la del escribano real con mayores facultades que cualquiera, igual que ahora dependiendo del poder real o "estatal". 29


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La forma primitiva de impartición de justicia es la popular y de alguna manera se conserva en los ayuntamientos donde el pueblo elige lo$ (altos dela,a1 caldia,, e;:iktr-e ellos el de alcalde- (al:Ciaí eS-ér . en-lás. localidades reconquistadas em- nombrédajüz pieza a cobrar fuerza el municipio; el régimen político musulmán no permitió la preservación de las estructuras romanas); cada alcaldía o municipio, como nombramos actualmente, ha tenido derecho de escoger sus representantes, su ayuntamiento o cabildo. Así en condados, ciudades, aldeas, villas o parroquias había juntas o asambleas de vecinos, ya rurales ya urbanas, que desde el siglo IX se reunían para atender cuestiones sociales, económicas y políticas de la localidad; se denominaban cabildos, ayuntamientos y concejos. Había cabildos ordinarios y de hermandad, los primeros elegían a la persona que fungiría como juez de primera instancia en materia civil y penal para asuntos de poca cuantía, en una jurisdicción o lugar determinado, durante un año; los segundos, los de hermandad, se crearon por una ley de los Reyes Católicos en virtud de la cual los pueblos debían designar a una persona con facultades para ejercer oficios jurisdiccionales, dentro del estamento de caballeros hijosdalgo, y otro de los pecheros. 56 Territorialmente una localidad podía pertenecer a cualquiera de los rangos eclesiásticos o diócesis: parroquia, vicaría, abadía, obispado; o a un señor de vasallos a quien le correspondía cualquier título nobiliario: ducado, condado, marquesado, señorío; o al rey. Pero en todas había un cabildo, por lo menos. El rey entendía, y así estaba regulado, que entre los poderes que a él se le atribuían estaba impartir justicia, así los instrumentos del gobierno y la política estaban imbricados con la justicia. Aunque los Reyes Católicos 57 fueron los últimos que personalmente impartieron justicia, sus sucesores continuaron interviniendo en lo relacionado con la materia fiscal y penal, los delitos graves y la pena de muerte; lo que les permitió seguir manteniendo el control político a través de los órganos jurisdiccionales. Sabemos cómo desde muy antiguo con la Biblia, Platón y Aristóteles, en las Partidas y en otros códigos, el que gobierna, ya sea emperador, rey o gobernador, tiene la facultad de juzgar. El título cuarto de la Tercera Partidaexplica lo referente a "los jueces y las cosas que deben hacer y guardar". En la primera ley se hace una relación de los diferentes tipos de jueces que poco se -

56 Cf. CASTILLO DE BOVADILLA, op. cit.,v.1, L. 1, Cap. 2, p. 18, núm. 30. Y cap. 25, p. 190, núm. 21. 57 María del Refugio González y Teresa Lozano, «La administración de justicia» en Woodrow Borah, El gobierno provincial en la Nueva España, 1570 - 1787. M•- xico, UNAM, 1985. p. 75.


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modificó para el siglo XVI. El grado más alto después del rey eran, los que estaban con él, los jueces de corte. Los segundos eran los sobrejueces o los jueces "puestos señaladamente para oír alzadas". Los terceros son los adelantados: "el rey los adelanta para juzgar sobre los jueces de lugares o reinos determinados". Los cuartos son los de las ciudades y villas. Los quintos "son puestos por todos los menestrales [artesanos] de cada lugar". Todos éstos son los jueces ordinarios. También había jueces delegados o de comisión para casos específicos, ya sea que los manden los reyes, los adelantados u otro juez ordinario. Además estaban los árbitros que las partes escogían para resolver algún pleito. La ley segunda aclara que los emperadores y reyes designan a los jueces ordinarios. Las características de los jueces aparecen en la ley tercera de la Tercera Partiday en la ley dieciocho de la Segunda Partida se comentaron algunas de ellas, ahí dice: Ley XVIII. Quáles deben ser los jueces del rey, et qué deben facer. [...] [los jueces] deben haber en sí muchas bondades, primeramente seer de buen linage para haber vergüenza de non errar; et luego cabo desto deben haber buen entendimiento para entender aína lo que razonaren ante ellos; et deben ser apuestos et sesudos para saberlo departir et judgar derechamente. Et si sopiesen leer et escrebir, saberse han mejor ayudar dello, porque ellos mesmos se leerán las cartas, et las peticiones et las pesquisas de poridat, et non habrán a caer en mano de otro que las muestre: et bien razonados conviene que sean para saber mostrar las razones complidamen te a las partes que venieren antellos guando los juicios hobieren a dar. Otro si deben ser sofridores para non se quejar, nin ensañar con las voces de los querellosos, de manera que non hayan ha decir de palabra, nin a facer de fecho cosa contra ellos que les esté mal. Et sin todo esto deben seer justicieros para facer a cada uno de los que venieren a su juicio justicia et derecho: et sin cobdicia conviene mucho que sean, porque non fagan cosa por ella en sus juicios que torne a daño del rey nin del pueblo, nin que por ello cayesen en mala fama o en peligro de los cuerpos. Otrosi deben ser firmes de manera que non se desvíen del derecho nin de la verdat, nin fagan contra ello por ninguna cosa que les podiese ende venir de bien nin de mal. Et sobre todo han de seer muy leales de manera que sepan guardar todas estas cosas sobredichas, et señaladamente al rey, et guarden su señorío et todas sus cosas. 58

Los jueces deben pertenecer a buena familia, ser compresivos y razonables, atractivos e inteligentes, tolerantes y pacientes, sin ser codiciosos, deben ser firmes y justos, pero sobre todo leales al rey. Hay 58

P. 2, t. 9, I. 18.


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que llamar la atención en la posibilidad de que no sepan leer ni escribir, como sin duda pudo haber ocurrido, porque cuando fue escrito este código la instrucción era, prácticamente, un prívilegio iglesia. La Tercera Partida agrega otros atributos semejantes como "que hayan sabiduría para judgar los pleytos derechamente por su saber o por uso de luengo tiempo", 59 o sea aunque podían no saber leer ni escribir era preferible que fueran personas cultas, con conocimientos de derecho o con experiencia en juzgar. Posteriormente en las Leyes de Toro se establece la obligación de los jueces a estudiar las leyes, eso significa que se buscaban jueces letrados. Aunque se llega a prohibir que los jueces juzguen a su libre albedrío o criterio, son pocos los jueces que sabían Derecho y que elegidos por el rey participaban en la administración de justicia; estos jueces técnicos eran requeridos para cada lugar peroTesultaban insuficientes. El varón honrado siguió ejerciendo su cargo como juez popular, quien era muchas veces iletrado, analfabeta y, normalmente, Con -muy escasos conocimientos de derecho. Los jueces debían ser personas rectas en su mayoría elegidas por el pueblo o por el rey, dependiendo de la situación, y que juzgaban conforme a la equidad en cada caso, según la tradición: de dos posibles sentencias la mejor, y entre dos malas, la que produzca menos daños, no tenían que fundamentar sus resoluciones conforme a leyes o derecho. Ejemplo de estos jueces populares del régimen primitivo es el Cid, de quien está documentado que ejerció tales funciones; hombre que demostró su habilidad en las armas y no en el estudio del derecho. En la ley cuarta de la Tercera Partida se explica que el juez no puede ser mudo, ni sordo, ni ciego, ni el que tuviera mala fama, ni religioso, ni siervo; ni mujer sólo si es reina o condesa u otra dueña pero con consejo de hombre sabio. En la ley quinta de esta Partida se asienta que veinticinco años es la edad mínima del juez ordinario. La sexta detalla cómo se toma la jura de los jueces antes de que inicien su oficio. La séptima narra: Ley VII. Qué es lo que han de facer et guardar los jueces ordinarios en razón de los logares en que han de seer cutianamente para judgar": Logares señalados et comunales a todos deben escoger para los judgadores en que puedan oír los pleytos et librar paladinamente las contiendas de los homes que ante ellos vinieren para alcanzar derecho: et deben hi estar asentados desde gran mañana fasta medio día cutianamente en aquellos días que non son defendidos a que dicen feriados, et aun desde nona fasta viésperas seyendo los pleytos muchos; 59

P. 3, t. 4, I. 3.


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ca no se deben apartar nin asconder en sus casas nin en otros logares do los non podiesen fallar los querellosos. 60

El juez debe sentarse en su silla desde la mañana hasta medio día y desde las tres de la tarde hasta el crepúsculo, todos los días con excepción de los festivos y estar siempre en disposición para resolver problemas. La impartición de justicia era enredada, porque además de estos jueces populares solía haber enviados del rey, jueces técnicos, quienes habían tenido el privilegio de estudiar, aunque sólo fuera tener acceso a libros de derecho o asistir a las universidades españolas o extranjeras. Había que conocer además del derecho consuetudinario, derecho romano, canónico, Las Partidas, los diferentes códigos regionales y las recopilaciones, maraña de leyes que ni siquiera ahora con siglos de cultura jurídica es fácil aclarar, ya no se diga antes con personas que iniciaban o que tenían escasa preparación. También existían jueces de "capa y espada" procedentes de la nobleza que sin estar instruidos, administraban justicia con la asesoría de un letrado. Los reyes castellanos poco a poco fueron introduciendo su concepción de justicia, sustituyen jueces populares —hombres buenos casi sin conocimientos jurídicos académicos—, por jueces técnicos especializados, corregidores, que enviaban a diferentes ciudades y protegían los intereses de la corona, recibían un salario, eran jueces retribuidos, no gratuitos. Así, los oficios por un lado fueron la forma por la cual el rey interfería en la vida de los pueblos y por el otro una fuente de ingresos para el titular del cargo. El oficio del corregidor duraba un año y después se prorrogaba si no existieron deméritos; el ayuntamiento no podía nombrar corregidor ni aún temporalmente por su muerte, debía dar aviso al rey para que lo sustituyera. Desde finales del siglo XVI y principios del XVII, la política o práctica relacionada con los oficios públicos se modifica; deja de ser una merced, un reconocimiento real concedido a personas merecedoras de ello, para empezar a ser una posible fuente de ingresos para la corona. Esto se concretó en la Real Cédula para las Indias del 14 de diciembre de 1606 que regulaba la libre venta de estos oficios entre particulares, la forma de heredarlos y la rentabilidad de dichas operaciones para la hacienda real. Sin embargo, aunque las Indias eran castellanas, en Castilla no existió ninguna disposición legal que prescribiera algo al respecto de manera semejante. La venta de oficios públicos61 en Castilla estaba prohibida desde tiempos de los P. 3, t. 4, I. 7. Cf. F. TOMÁS pp. 163-164. 60 61

Y VALIENTE, Gobierno e instituciones en la España del antiguo régimen,


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Reyes Católicos por la ley 84, tomo IV aprobada por las Cortes de Toledo en 1480 y otra de Carlos I que se mantuvieron vigentes en la Nueva Recopilación de Felipe II de 1567; también la doctrina, lo1 teólogos y juristas, como Francisco Vitoria, Domingo de Soto y Bartolomé de las Casas reprobaban la venta de oficios de justicia; el mercado de estos oficios era ilegal de ahí la dificultad para estudiarlo; se sabe de su existencia 62 por textos jurídicos, políticos, teológicos y literarios, como en el mismo Quijote y el deseo de Sancho de comprar uno. Estas transacciones fueron realizadas en forma simulada mediante la renuncia por un lado y la generosa donación por otro; en dos palabras se beneficiaron. Si el objeto es ilícito por estar prohibido, la compra-venta no reunía los elementos de existencia, no podía existir. En esos términos se puede afirmar, con Francisco Tomás y Valiente, que "Nunca un oficio de Corregidor se vendió en Castilla. Ni su estructura comisarial ni su funcionalidad política lo permitía"; 63 se sustituye el vocablo "venta" por "beneficio", lo que significa conseguir el cargo por dinero, sin dejar huellas del ilícito. La forma lícita de adquirirlos era por merced, la cual estaba regulada por las Partidas y en la Nueva Recopilación. Sin embargo, se discutía el concepto, los juristas tradicionalistas le atribuían naturaleza contractual, un compromiso entre el monarca y el señor; los regalistas, modernos y centralistas, lo entendían corno una donación; en el primer caso se obligaban ambas partes y en el segundo sólo una. Existía una verdadera polémica y el rey se acogía a quien mejor favorecía los intereses de la corona. Buen ejemplo de esto es la cita de Jerónimo Castillo de Bovadilla en su Política: Después desto escrito salió el decreto de los señores del Consejo en el mes de abril, del año de quinientos y noventa y dos tenor siguiente.

Los señores del Consejo de su Magestad, aviendo tenido noticia, que los corregidores de las ciudades, y villas de sus Reynos han vendido las varas de los Tenientes y Alguaziles, consultando con su Magestad, dixeron que mandavan y mandaron, que de aquí adelante no puedan llevar, ni lleven dineros, dados ni prestados, ni por via de prenda ni fian fa, directamente, ni indirectamente, por sí ni por interpósita persona, ni otra dádiva ni cosa alguna, excepto las décimas de execuciones y en las partes donde huviere costumbre de llevarlas los Corregidores, so pena de privación de los oficios que se les huvieren dado, y de quedar inhábiles perpetuamente para qualquiera otro oficio Real, y de bolver con el quatrotanto para la Cámara de su Magestad, lo que por la dicha causa huvieren llevado. Tanta era la 62 Cf. F. TOMÁS y VALIENTE, "El comercio privado de oficios en Castilla y en Indias hasta 1558", en "La venta de oficios en Indias (1492-1606)", en Obras Completas. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997. Vol. I, pp. 662-663, escolio; 666-667, 670-671, 673. 65 F. Tomás y Valiente, Gobierno e instituciones en la España del antiguo régimen pp. 157-158.


- - DONQUIJOTE- DE -LA -MANC14-A-- LA115STICIA DEL rblbENIOS071-11DALGO -

dissolucion que en la venta de las varas de Tenientes y Alguaziles avía, que auu_p_a rece que _por estar prohibido por tan tas,leyes tse pudi r _ ettle~:~;.:_-,.;;_ z1.;,.:,gación. Y plegue a Dios que con esto queden remediados estos robos y tiranías en lo secretó: de lo qual dudo mucho porque la desenfrenada codicia es inventora_de nuevas artes y cautelas. 64

El decreto del Concejo de abril de 1592 donde se reconoce que las varas.de justicia son- ~-didas-pef -les- cor regidores y subraya- que:esto. ocurre en "lo secreto" por no estar aceptado. Por otro lado, en el mismo libro, en el capítulo: "De la pretensión de corregimientos", el autor puntualiza, en la manera cómo eran codiciados estos oficios: 66. Cuando del trabajo mío en todo este tratado no se sacara otro fruto, sino disuadir y remediar el abuso que oy ay en la pretensión y provisión de estos oficios, echara al mundo un gran cargo por muy crecido beneficio, porque cierto es de lamentar el estremo a que ha llegado la ambición, que esté llena la Corte de pretendientes de Corregimientos letrados, y de capa y espada, que do quier que volviese el rostro topais con ellos, que andan acá y allá acompañando, importunando y haciendo mil sumissiones, o por mejor dezir, echando redes y cevos, como pescadores, o ventores del favor, para ayer los oficios, olvidados de sus estudios, ausentes de sus casas, gastadas sus haziendas, y en ocasiones de vicios, y a peligro de sus almas: y finalmente, como dice Mamerco, haziendo cosas indignas de un hombre honrado, sino que como en estas pretensiones y estaciones ande tanta gente principal, apruevalo el uso: el qual según dice Séneca, nos detiene entre las injurias. Ycomo dice el obispo Simancas: Quanto más los pretendientes destos oficios son faltos de merecimientos, tanto más arden en ambición (como el mal estómago, que está siempre deseoso de vianda) y por ruegos y dádivas se juzgan ser más dignos; y casi siempre éstos son a los buenos preferidos. Y no sé yo, según dicen la ley imperial y real, porque no buscan y sacan los hombres que están en sus casas, sin ambición, dotados de buenas partes, y sin necesidad y (como dixo Claudio Canciucula) que no usan para conseguir estos oficios, de favores, ni de otras partes no honestas. 65 Castillo de Bovadilla considera justificado todo su esfuerzo con el solo objetivo de disuadir a los que abusadoramente solicitan oficios de corregidor o jurisdiccionales. En la obra de este autor, la descripción de la manera como se conducen estas personas en la Corte es bastante minuciosa: son ignorantes caza-fortunas que están en todas partes; mientras que los que están en sus casas, dotados, capaces, op. cit., V. I, L. 1, cap. 25, 65 Ibidem, Vol. I, Lib. 1, cap. 3, núm. 66, p. 42. 64 CASTILLO DE BOVADILLA,

p.

186,

núm.

33.


- LUZ MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

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honestos y buenos no son los preferidos. Llama la atención como la venta ilícita de oficios se ha mantenido hasta nuestros días. Se conservalur texto-en los anales penitenciarios de la Cárcel de Sevilla donde abiertamente se plantea la venta de oficios jurisdiccionales; en el cual por una cantidad de dinero que el rey recibe del duque, éste adquiría la facultad de ser alguacil mayor de esa ciudad y decidía sobre la cárcel mencionada, en especial quién ocupaba los cargos de justicia, de tierra y de entrega. Así a su vez, el duque también podía Venderlos al mejor postor o a quien quisiera, a su vez estos últimos también buscarían sacar el mejor provecho de su cargo. A continuación el texto: En el reinado de Felipe II, los ya grandes apuros del erario acarrearon entre otros males el de aumentar escandalosamente la enajenación, temporal o perpetua, de los oficios de la Corona. A esto se debió que en virtud de cierto préstamo de dinero hecho al Rey por el Duque de Alcalá, esta casa tuviese en empeño el alguacilazgo mayor de Sevilla; y como la alcaldía de la Cárcel Real era dependencia del alguacil mayor, lo mismo que los alguacilazgos que se llamaban de la justicia, de las entregas, de la tierra y de Triana, y el Duque de Alcalá discernía estos cargos a quien mejor se los pagaban, vino a suceder, por lo tocante a la dicha alcaldía, que el régimen interior de la cárcel llegó a ser tal, que con muchos visos de razón se decía que el alcalde y sus ministros eran los mayores delincuentes que había de puertas adentro. 66 Esta cárcel tenía una población fluctuante entre los quinientos y mil

quinientos reos, ingresaban ocho o diez cada hora y se despachaban más de dieciocho mil casos al año. Existen además otras descripciones de esta prisión, una es la escrita por el sacerdote carcelero, el jesuita Pedro de León, él afirma que había tres puertas, todas de hierro, y las llama: la de oro, la de cobre y la de plata; la de oro porque para quedarse en la primera reja de arriba era necesario contentar al alcalde y al portero de la calle; para la segunda basta con tener dinero de cobre, y la tercera alcanza con tener plata. De modo que "si el preso era muy rico, podía salir a la calle, vivir a sus anchas y comprar su soltura". Los inculpados tenían que comprar su comida y su bebida, porque no les permitían que se las trajeran de afuera, dentro de la cárcel sólo les daban una hogaza de pan de tres libras para tres de ellos. Sin embargo tenían un excelente servicio de enfermería con enfermeros, médicos, cirujanos, botica y barbero asalariados. También tenían defensoría de oficio, lo que significa 65 Luis ASTRANA MARÍN, Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra con mil documentos hasta ahora inéditos y numerosas ilustraciones y grabados de época. Madrid, Reus,

1949. T. II, p.185.


--

DON-QUIJOTE- DE-LA- MANCHA --LAIUSTYCI-A-DEL INCEN1010 :FIDALGO" - •

que eran remunerados un letrado y tres gestores para defender a los

presos sinrecuxsos,Aclmás .existian,c9fraffia4 : cumQ .1a_ Izi,eN_uestra.,.,., Se416a1éTáViiráW--¿einsiiituidiioTiig - ersunas lleros cuyo objetivo era libertar reclusos. Existían otras cofradías conformadas por presos devotos que organizaban misas y procesiones dentro de la cárcel. Además de estas prácticas, antes de acostarse a dormir todos los presos se tenían que poner de rodillas ante el altar de su .sección y_rezar salve,. el padrenuestro y_otra.5 oradones";:_ eso junto con las chinches, pulgas y piojos qué hacían sü aparición a esa hora. Los reyes imponían su control jurisdiccional a través de los jueces técnicos que enviaban a todas las localidades desde pequeñas villas hasta ciudades como Sevilla; en ellas existían alcaldes, representantes del pueblo, que se encargaban de las cuestiones administrativas y jurídicas, a veces buenos varones aunque en ocasiones analfabetas. Es difícil superar la claridad y precisión de don Alfonso García Gallo en la puntualización de este problema: "Por último, en la Edad Moderna, se tiende claramente hacia el juez técnico para los asuntos de mediana importancia. Se respeta al juez popular, al hombre honrado, para los de ínfima cuantía. Pero el hecho es que en gran número de sitios se vive sólo la práctica y no se aplica la legislación". 67

FACULTADES JUDICIALES

Junto a todo este embrollo que significaba la convivencia de dos perspectivas de impartición de justicia está el poder que tenían los jueces en su ejercicio; éstos valoraban las circunstancias individuales de cada caso concreto y, en función de ellas, incrementaban o disminuían las penas, dictaban una sentencia e imponían condenas que poco o nada determinaba la ley, podían desconocerla. Las penas eran denominadas arbitrales porque se originaban del libre arbitrio judicial. El secreto y elasticidad de estas sentencias, sumados a todos los elementos anteriores como dos perspectivas jurídicas: una real y otra popular con sus jueces y sus diferencias en cuanto a la administración de justicia y uso de las leyes, hacen inimpugnables a las sentencias, o muy difícilmente atacables. Por otro lado, las Partidas conceden que la apelación pueda desecharse para casos determinados: 67 Alfonso GARCÍA GALLO. Jueces populares y jueces técnicos en la historia del derecho español. Conferencia pronunciada el día 4 de diciembre de 1945 en la Academia defurisprudencia y Legislación. p. 71.


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1:11Z MARINA LÓPEZ MÓNTEI YDÍA7

Ley XVI. Como los ladrones conocidos e los otros que son dichos en esta ley, non pueden tomar aleada del juyzio que dieren contra ellos. Ladrones:conoddos -e -_rebobiéclores de Ios pueblos, e _los -cabdillos e mayorales dellos, en aquellos malos bollicios; e los forQadores o robadores de las virgines e de las biudas o de las otras mugeres religiosas; e los falseadores de oro y de plata o de moneda o de sellos del Rey; o los que matan a yervas o a traycion o aleve; cualquier destos sobredichos, a quien sea provado por buenos testigos o por su conciencia fecha en juyzio sin premia, que fizo alguno de los yerros-de sus dichos, luego que le fuere provado, mandamos que sea fecha del la justicia que mandan las leyes deste nuestro libro; e maguer se quiera alear de la sentencia que fue dada contra él, defendemos que no le sea recebida. E esto tenemos por bien porque tales yerros facen, yerran mucho contra Dios, e nos, e contra el pro comunal de los pueblos. 68 -

1

Así ni los ladrones reincidentes, ni los que alteren la seguridad, ni los agitadores del pueblo, ni los raptores y violadores de mujeres, ni los defraudadores, ni los falsificadores, ni los homicidas, ni los hechiceros, 69 después de haber sido debidamente probados sus delitos y dictada la sentencia, pueden apelar al juez superior. Además de la facultad que tenía el juez para decidir sobre la vida de los delincuentes a su entero arbitrio, la ley y la doctrina disponían que, sin dudar, había delitos cuya sentencia debía ser ejecutada en primera instancia sin derecho a juez de alzada. También había otras situaciones por las que se negaba la apelación. Jerónimo Castillo de Bovadilla dice en su Política que junto a los delitos mencionados en el párrafo anterior, que él califica de enormes y atroces, hay otros a los que puede no darse oportunidad de apelación como: cuando el reo confiesa su delito y éste se prueba adecuadamente y merece esa condena, o sea es convicto y confeso; cuando el delito es tan frecuente que un inmediato escarmiento es conveniente para erradicarlo de la comarca o lugar; cuando el delito es notorio como si se comete ante el pueblo o la mayor parte, o ante seis o diez personas. Estos son los únicos casos donde el jurista aprueba que se rechace una apelación. Los jueces podían perseguir delincuentes, enjuiciarlos, dictar sentencias condenatorias sujetas a su criterio o arbitrio y ejecutarlas, sin necesidad de atenerse a las leyes ni procedimientos. La supervisión de los jueces de residencia ejercía cierto control sobre estos y otros aspectos del sistema judicial. Partida III, título 23, ley 16. Entre los seis galeotes del Quijote hay: tres ladrones (dos conocidos y un cuatrero), un violador y un hechicero; solo de uno desconocemos su delito, sabemos que no pudo sobornar al juez. Parece que los delincuentes que escogió Cervantes para ese capítulo no tenían derecho a apelación. 68 69


- DON. QUIJOTE DE LA- MANCHA - LA JUSTICIA DEL INGENIOSO-HIDALGO

_ 39_

¿Cómo se podía tener la conciencia tranquila de que se estaba siendo justo con esa amplitud y liberalidad del arbitrio judicial? Sopor el rey más o menos cada año, para asegurarse que no hubiera abusos. Esta era la fuerza que temían los jueces, la vigilancia. En el momento de decidir sobre una sentencia, el juez tenía todo el poder que provee legalmente el arbitrio judicial, después cuando llegaba el juez de residencia, el de primera instancia podía tener problemas o ixn Julelodé -residencia sobre un caso específico con lá consábida : sentencia. •• PROCEDIMIENTOS JUDICIALES

Esta forma de juzgar que poco se sujetaba a las leyes, a la forma escrita (lo que significa que se caracteriza por la expresión oral), a la instrucción, a la estricta verificación de las pruebas y la aplicación de la pena establecida se conoce como Juicio de Albedrío; frente a ella está el proceso ordinario, el sumario y el Juicio de Residencia, sobre este último ya se comentó que era la manera cómoda en que el rey supervisaba la impartición de la justicia. El ordinario rigurosamente apegado a la ley y a la forma escrita se practicaba de oficio o a petición de parte en los lugares donde se contaba con la existencia de letrados y abogados. Se llamaba a las partes a través de edictos y pregones; continuaba en la parte principal y podía haber incidentales; se tomaban las medidas precautorias, si era necesario; se recibían las acusaciones y se hacían las probanzas de modo que se substanciaba el proceso, para finalmente dictar sentencia. Se seguían procesos en presencia de las partes y en rebeldía. El sumario pertenecía al procedimiento penal en dos ámbitos: el de la Santa Hermandad y el proceso comisarial. Ambos casos llevaban la fórmula 'la verdad sabida', "que permitía a los jueces manejar a su albedrío las pruebas y formas procesales [...] sin atenerse a alegaciones ni pruebas a realizar en la fase oral del proceso penar». Parecería un procedimiento intermedio entre el Juicio de Albedrío y el ordinario. La expresión oral en el procedimiento sumario y en el Juicio de Albedrío favorecía que el juzgador actuara sin procedimiento alguno y facilitar así cualquier intervención. El juicio ordinario poco se practicaba en lugares pequeños; porque si era difícil conseguir jueces letrados, más difícil era ser patrocinado por abogados. De modo que al Juicio de Albedrío, Jerónimo Casti70

Francisco TOMÁS

Y VALIENTE.

Gobierno e instituciones en la España del antiguo régimen.

Madrid, Alianza, 1982. (Alianza Universitaria, 344). p. 243.


LUZ MARINA LÓPEZ MONTES Y DÍAZ

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llo de Bovadilla le dedica un título completo en el capítulo X del libro II de la primera parte de su Política y otros autores, entre ellos Francisco Tomás y Valiente, consideran esta forma de enjuiciar como "destrucción del proceso". 71 En general, para conocer las costumbres procesales, el libro de Castillo de Bovadilla ofrece la información más cercana a la realidad del momento, muestra la práctica y casos que el autor presenció; experiencias personales y observaciones a usos, modos o conductas de otros juzgadores que llega a calificar como "crueldades exquisitas" e inhumanas. Castillo de Bovadilla fue acusador, defensor y juez, las tres figuras indispensables en todo proceso judicia1; 72 uno de los ejemplos que mejor describe las resoluciones de albedrío es el siguiente: "Acuérdome que el año de sesenta y ocho en la Ciudad de Badajoz, llegándome a pedir limosna un pobre muy acuytado con un braco vendado y aleado con un sosteniente, pareciéndome que era simulado y fingido, hize que le mirasse un cirujano, y pareció estar sano y muy bueno, y le embie a ejercitar los bracos al remo en las galeras, para allí desentomeciesse aquel braQo". 73 Si un juez podía jactarse de actuar sin procedimiento alguno, proba-

blemente ésa era la manera normal de actuar de los jueces o quizá hasta ejemplar y no recibiría represalias por ello, por lo menos el autor no dice que las tuvo; sabemos que mandar a galeras era la instrucción de Felipe II para resolver el problema de los corsarios; todo esto estaba regulado en el conjunto de leyes que se conoce como "Nueva Recopilación".

TECNIFICACIÓN DEL DERECHO. RECOPILACIONES CASTELLANAS A finales del siglo XV, con el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón (1469), la conquista de Granada (1492) y la incorporación de Navarra (1512) se unen todos esos reinos o territorios bajo una sola monarquía y surge el estado español; la monarquía domina militar y políticamente a la nobleza feudal. Comienza a crearse un grupo de profesionales definidos por sus conocimientos en derecho, basados en la técnica jurídica de tradición romana, un derecho técnico: los juristas. Así, el derecho de las universidades sirvió a la monarquía y al Estado en gestación. Al lado

72

lbidem, p. 238. Cf. Ibidem, p. 195.

73

CASTILLO DE BOVADILLA, op. cit., L. II, c. XIII, núm. 32, t. 1, p. 381.

71


- —DON. QUIJOTE 121E—IV -MANCF1A—LNIUSTICIA:DEL

INGENIOSO HIDALbd

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de las jurisdicciones ya mencionadas existieron, en cada región, va_rios dere.c hos en tendidos_como _`ciencialurídica" qu e _correspondían a cada-una-i-es tab a ri -ffis-antrgu o &TI eret bos -munrcrp-alesí- el -de re oh b-,tre,. los juristas o erudito y el derecho real, que hacía el rey en colaboración con las Cortes y el derecho canónico. La proliferación de ordenamientos, difíciles de conocer, interpretar y aplicar hizo necesario, en cada reino, recopilarlos en un solo libro u obra y facilitar con -e 119: strmanejo:.__In efecto ,-_ las - recopilaciones fueron el medio para _ sintetizas y divulgar el derecho real. Eñ Castilla, la primera recopilación fue la de Alonso Díaz de Montalvo, nombrada como Ordenamiento de Montalvo (1484); fue muy reconocida. Los Reyes Católicos mandaron, en 1500, que en los Concejos de Castilla siempre hubiera un ejemplar de las Partidas, otro del Fuero Real y otro del Ordenamiento de Montalvo. Pero fue necesaria una nueva recopilación que completase la de Montalvo y éste fue el deseo de la reina que quedó asentado en su testamento (1504) que: el Fuero Real, el Ordenamiento de Montalvo, las Pragmáticas y las Leyes de Cortes estuviesen mejor ordenadas, que se declarasen las dudas, se eliminasen las leyes superfluas y las restantes se pongan y reduzcan en un cuerpo. Fernando el Católico y Carlos I encargaron esta labor a varios juristas. Después de muchas dificultades, Felipe; II fue quien promulgó la Nueva Recopilación en 1567; en ella se prescribió que ésta se aplicara en primer término. A partir de esa fecha la "Nueva Recopilación y las Partidas fueron de hecho los dos polos básicos del Derecho de Castilla durante los siglos XVI y XVII". 74 Con estos textos legislativos se facilitó la impartición de justicia, que era de por sí problemática por la cantidad de jurisdicciones y el cambio de un tipo de gobierno medieval a uno moderno, más técnico, impuesto por los reyes; donde primero estaban otros intereses antes que la aplicación de las leyes; además, el criterio o albedrío judicial se hallaba reconocido en las leyes como forma de impartición de justicia, los jueces podían aplicar las leyes con entera libertad y sujetarse o no al procedimiento judicial. Se puede encontrar específicamente regulado en la Nueva Recopilación de Felipe II, las formas que la monarquía utilizó para centralizar el poder y ejercer control en los diferentes territorios que constituían el estado español, una de ellas fue emplear jueces técnicos que gozaban de amplias facultades y protegían los intereses 'de la corona. Se hallan ejemplos de esta forma liberal de impartir justicia y de la definición de justicia en el Quijote.

74

F. TOMÁS vVAUENTE, Manual de historia del derecho español. Madrid, Tecnos, 1992. p. 270.



CAPÍTULO III LA JUSTICIA EN EL QUIJOTE El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha es el título de un libro escrito por Miguel de Cervantes Saavedra, que se publicó en dos partes: la primera en 1605 y la segunda en 1615, ambas en Madrid. Se ha considerado "la obra literaria más grande del mundo", la mejor novela de todos los tiempos, el libro con tantas traducciones e impresiones como la Biblia. Coincide en esos espléndidos años con las obras más admirables de la literatura hispana, se desarrollaron los tres géneros: teatro, prosa (novela) y poesía. Se publicaron: un sin número de piezas teatrales y, además, el Arte nuevo de hacer comedias (1609), la poética del padre del teatro español, Lope de Vega; inician la novela moderna el Quijote (1605-1615), las Novelas ejemplares (1613), el Viaje del Parnaso (1614) entre las obras de Cervantes; el Polifemo y las Soledades (1613-1614) los grandes poemas de Luis de Góngora; son algunas de las obras que conforman la plenitud de los siglos de oro de las letras españolas. Cervantes (1547-1616), creador del universo del Quijote, tuvo una vida muy agitada, sobre todo en comparación con los filósofos, jurisconsultos y estudiosos que se mencionaron en el primer capítulo de este trabajo. Fue contemporáneo de Jerónimo Castillo de Bovadilla y de Mateo Alemán, un año mayor que Francisco Suárez (1548) y cinco menor que San Juan de la Cruz (1542). Vivió durante los reinados de Felipe II y Felipe III. La brillantez de las letras no sólo se manifestó en la literatura, la mística llegó a su máxima expresión y los alcances filosóficos no se quedaron atrás. Históricamente, España pasó de la imagen del imperio más poderoso del mundo "en cuyas tierras jamás se ponía el Sol", a principios del siglo XVI, con triunfos en San Quintín (1557), Lepanto (1571) y el desastre de la Armada Invencible (1588), a la realidad lóbrega de ser un país que padeció cuatro pestes, hambre y tres bancarrotas del tesoro real 1557, 1575, 1597. Conocer algunos sucesos de la vida de Cervantes nos permitirá comprender tanto al autor como al personaje. Su biografía ha sido 43


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novelada muchas veces, sólo quiero señalar aquí mínimos datos de documentos de la época que lo nombran. Dentro de los hechos que se saben con precisión de Cervantes, además de su fe de bautismo y otros datos familiares, es que el 15 de septiembre de 1569 mediante una resolución judicial se le condenaba a que le fuera cortada la mano derecha y a diez años de destierro por haber herido a Antonio de Sigura; 75 por cartas se puede afirmar que el 22 de diciembre del mismo año, Cervantes estaba en Roma con ambas manos. El 7 de octubre de 1571 vence a los turcos en Lepanto bajo las órdenes de Juan de Austria, hermano natural de Felipe II, donde pierde el movimiento de la mano izquierda. Esto no impide que siga trabajando como soldado, de regreso a España la galera en la que viajaba fue atacada por los turcos el 26 de septiembre de 1575 y él hecho prisionero. Estuvo preso cinco años en Argel y se dice que intentó fugarse cuatro veces. Se pagó el rescate de quinientos ducados y queda libre el 19 de septiembre de 1580. El 14 de junio de 1584 recibe 1.336 reales por la publicación de su novela pastoril, Galatea. El 12 de diciembre del mismo año se casa con Catalina de Salazar y Palacios. En 1587 Cervantes fija su residencia en Sevilla y desempeña el cargo de comisario real de abastos, requisa cereales y aceite; frecuentemente quienes se resistían a pagar, protestaban contra él; así, aunque está asentado en el Archivo Municipal de Ecija que el corregidor de la ciudad afirmó que Miguel de Cervantes nunca hizo "cosa indebida; antes que ha ejercido su oficio de comisario bien y diligentemente"76 y se confirma con la expresión del alcalde mayor de la misma ciudad en sesión del Concejo que Miguel de Cervantes "usó su oficio en la saca del pan que en ella se hizo con mucha retitud" 77 y la descripción que su superior, Pedro de Isunza, hace en una carta a Felipe II, donde lo presenta como "hombre honrado y de mucha confianza"; 78 el 19 de septiembre de 1592 Cervantes fue acusado y encarcelado por vender trescientas fanegas de trigo sin autorización, cuando finalizó el proceso resultó inocente. En 1594 asumió el mandato de cobrar los atrasos de tercias y alcabalas que se debían en Granada. Deposita lo recaudado en un banco de Sevilla, quizá por temor a ser asaltado en el trayecto de Sevilla a Madrid, donde tenía que dejar el dinero; como no llegaba 75 Luis ASTRANA MARÍN, Vida ejemplar y heroica de Miguel de Cervantes Saavedra con mil documentos hasta ahora inéditos y numerosas ilustraciones y grabados de época. Madrid, Reus,

1949. T. II, p.185. Ibidem, T. IV, p. 259. 77 Ibidem, T. IV, p. 257. 78 Ibidem, T. IV, p. 535.


DON QUIJOTE DE LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO

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ni Freire, el banquero, ni el dinero a Madrid, Cervantes regresa Sevilla; ahí no pudo encontrar a Freire, ni recuperar el dinero, ni siquiera embargando los bienes de Freire, porque ya estaban embargados por otros acreedores; regresa a Madrid a pedirle a Felipe II que dicte mandamiento por el cual la demanda y el embargo de Cervantes tengan preferencia frente a los otros embargos, pues era una deuda a la Hacienda Real, existe el mandamiento de Felipe II donde se explica todo lo anterior en el Archivo de Sitnancas. 79 El banquero lógicamente quiebra y Cervantes vuelve a estar en prisión (1597). El 6 de septiembre de 1597 el juez Gaspar de Vallejo, uno de los magistrados de la Audiencia de Sevilla, notifica que si Cervantes no liquida las deudas, ni sus fiadores, será encarcelado; además, le imputa el total de la recolecta, cantidad que ya en gran parte había sido entregada. Se conserva la orden del 1 2 de diciembre de 1597 (anexo 1) por la que Felipe II manda a Vallejo que libere a Cervantes para que pueda ir a aclarar las cuentas y pagar a Madrid. El autor del Quijote no sale de prisión hasta abril de 1598, no sabemos por qué, si le impusieron una fianza muy alta y no pudo pagarla o por enemistad con el juez. El mandamiento de Felipe II es un claro ejemplo de la forma en que los reyes intervenían en la impartición de justicia; primero se plantea las causas por las que el reo está encarcelado, éstas pueden ser infundadas como en el caso de Cervantes que en el mismo documento se reconoce que él no debía la cantidad de dinero por la que fue detenido y que debe pedírsele una fianza mucho menor; entonces se dictaban órdenes de aprehensión injustificadamente, se encarcelaba, si el reo podía plateaba su situación, el rey contestaba y el juez ejecutaba las disposiciones cuándo y cómo quería. Existe otro requerimiento del 24 de enero de 1603 para que Cervantes fuera sacado de la cárcel de Sevilla. Cercanas a esa fecha, se desconocen las causas por las que entró nuevamente en prisión. En 1605 se publica la primera parte del Quijote con su reconocido éxito. En ese mismo año vuelve a estar preso porque se ordena la detención de todos los vecinos donde había fallecido un hombre que fue atacado en la calle, don Miguel y su hermana lo ayudaron pero finalmente muere. Por si lo anterior fuera poco, el 22 de mayo de 1612 Luis de Molina e Isabel de Saavedra, hija de Cervantes, interponen una demanda contra Cervantes y Juan de Urbina reclamando parte de la dote de ella. Urbina, que había recibido el nombramiento de general de la mar, decide vender unos bienes que tenía entre ellos la casa donde ella vivía y otros de los que ella recibía rentas. 79

Ibidem, T. V., pp.153-154.


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El Quijote atrajo el interés por su autor y sus otras obras que se imprimieron rápidamente, sólo un lustro antes de su muerte. Cervantes muere el 22 ,de .abril de 1616 Está brevísimá t'elación de algunos sucesos de su vida tiene por objeto resaltar la cercanía y familiaridad que tuvo el novelista con juzgados por las reiteradas veces que se vio involucrado en cuestiones jurídicas y en prisión. Varios conocedores como Rodríguez Marín y Rosenblat han notado y estudiado la constante presencia de expresiones y fórmulas jurídicas en el Quijote, lo que confirma y pone en evidencia su vida. El mismo Cervantes en el prólogo al Quijote presenta el libro como hijo suyo y engendrado en la cárcel, si bien un poco burlonamente afirma: Pero no he podido yo contravenir al orden de naturaleza; que en ella cada cosa engendra su semejante. Y así, ¿qué podrá engendrar el estéril y mal cultivado ingenio mío sino la historia de un hijo seco, avellanado, antojadizo y lleno de pensamientos varios y nunca imaginados de otro alguno, bien como quien se engendró en una cárcel, donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido hace su habitación? 80

Los críticos no se han podido poner de acuerdo en cuanto a la interpretación de estas palabras si los primeros capítulos fueron iniciados en una de las veces que estuvo preso o si sólo surgió ahí la idea; el proyecto de la creación intelectual de un hidalgo manchego, un poco perturbado por sus múltiples lecturas, que desea resucitar la caballería andante, asistir a los menesterosos, viudas y huérfanos. Aunque no fuese concebida en su total dimensión originalmente; sí plantea, desde el principio, los elementos esenciales: su ansiedad o posible locura, sus preparativos, su armadura, sus armas, y su caballo, su ordenación como caballero en la posada, la importancia que le da a las figuras femeninas diferente de la acostumbrada en la época, la selección del escudero, recursos propios de una novela con vastos alcances. Aunque los estudiosos de esta novela con sobrada razón afirman que el fundamento de la obra abarca varios géneros literarios, Cervantes, en boca de su consejero y amigo dentro del prólogo, sostiene que busca quebrantar la fuerza que tienen los libros de caballería: leyendo vuestra historia, el melancólico se mueva a risa, el risueño la acreciente, el simple no se enfade, el discreto se admire de la inven113 Miguel de CERVANTES SAAVEDRA, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. ed. crítica y comentario de Vicente Gaos. Madrid, Gredos, 1987. v. I, pról. pp. 14-15.


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ción, el grave no la desprecie, ni el prudente deje de alabarla. En efecto, llevad la mira puesta a derribar la máquina mal fundada destos caballerescos libros, aborrecidos de tantos y alabados de muchos más; que si esto alcanzásedes, no habríades alcanzado poco. 81 Estos son los deseos para la obra, donde el autor manifiesta sus intenciones. Por un lado, hacer reír, no sólo busca complacer al lector, cumplir con el requisito común que debe incluir todo prólogo de atraer grata y benevolentemente al lector y pedirle que disculpe los errores o faltas, Cervantes quiere sobretodo hacer reír. Por otro lado en términos literarios, muestra las fragilidades y ridiculiza las novelas de caballerías; dentro de una novela, propone una teoría de la novela, o sea es teoría y práctica al mismo tiempo, al extremo de plantear una quema de libros de caballerías: el cura y el barbero seleccionan los libros a la luz de la Poética de Aristóteles y los echan a la hoguera. Se puede decir que el texto es una parodia a las novelas de caballerías, para ello lo mínimo que se necesita es un caballero y un escudero: Don Quijote de la Mancha y Sancho Panza; dos personajes que dialogan con dos perspectivas distintas. De don Quijote se dice que fluctúa entre la razón y la locura, girando entre lo ideal y lo real; su locura es un recurso del autor, una combinación e interpretación de datos. En el fondo de su mente inmaculada continúan resplandeciendo con inextinguible fulgor las puras, inmóviles y bien aventuradas ideas de que hablaba Platón. No fue de los menores aciertos de Cervantes haber dejado indecisas las fronteras entre la razón y la locura, y dar las mayores lecciones de sabiduría por boca de un alucinado. No entendía por esto burlarse de la inteligencia humana, ni menos escarnecer el heroísmo, que en el Quijote nunca resulta ridículo. 82 El reconocimiento de las atinadas habilidades de Cervantes demues-

tra la prudencia y certeza de quien lo dice, y lo ennoblece. Al ser impreciso nos encontramos ante la posibilidad de un cuerdo o un loco, observando que la frontera con la fantasía es confusa en todas sus perspectivas: desde el escritor, cabe preguntarse ¿quién escribe el libro?, cómo ven los personajes y el lector a don Quijote, quiénes son los lectores del Quijote; si los hechos existieron antes o son tomados de anales, o se narran mientras ocurren, si los narra un historiador árabe Cide Hamete Benengeli, si son traducciones de un moro anónimo. 81

Ibidem, p.

32-33.

Marcelino MENÉNDEZ Y PELAYO. Estudios y discursos de crítica histórica y literaria. Santander, Aldus, 1914. p. 320. 82


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Sin embargo, lo que no hay duda es que don Quijote es un héroe aunque parezca derrotado y la burla surja por todos lados. Las ideas clásicas de Platón y:Aristóteles están presentes y las encontramos en el texto, al- gradervié"d-o-n •Quijote selia convertido en 'Lin símbolo con existencia independiente de su autor y es más conocido incluso que él, porque como dice Menéndez y Pelayo "pone el brazo alzado al servicio del orden moral y de la justicia [...) porque su aspiración generosa permanece íntegra, y se verá cumplida en un mundo mejor". 83 -muchas cosas en-Sí,donQuijtesramdoquepsnt tre ellas la de baluarte de la justicia, incluso se utiliza su imagen para representar esa defensa, don Quijote es una figura que posee significado propio y tal vez diferente de lo que Cervantes quiso. Sancho es el interlocutor de don Quijote, sus diálogos surgen tan reales que todo lo demás en el texto nos parece ficción, ellos llegan a ser más reales que el resto de la obra; tenemos incluso las narraciones del Curioso impertinente y las historias de los diferentes personajes, como la de Cardenio, Dorotea, el capitán cautivo, sobre la ficción de don Quijote y Sancho que están presentes, en ocasiones sólo son espectadores y en otras participan; los relatos se ajustan unos a otros como planos que se encabalgan. Sancho sale como escudero de don Quijote por codicia, éste le promete, entre otras cosas el gobierno de una ínsula, para mejorar su condición porque era muy pobre. Sancho es la representación de un hombre que tiende a ser materialista, práctico, concreto, con lo que suele llamarse sentido común; no así don Quijote, a éste no le preocupa lo que comerá, ni dónde dormirá, ni si habrá frío o calor, si tiene con qué protegerse, como si no tuviera miedo. Don Quijote es valiente, fuerte, generoso, cortés, tiene las características del héroe, mientras que Sancho es miedoso. Sin embargo a lo largo de la obra, Sancho vence varias veces el temor y aprende a entender y a ver las cosas como lo hace su amo. En Valladolid, el 26 de septiembre de 1604 se concede el privilegio real para que El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha sea impreso, lo común era que los autores vendieran el privilegio de sus obras a los libreros, como seguramente lo hizo Cervantes con Francisco Robles y Juan de la Cuesta, a cuenta de estos últimos corría la impresión, la cual se realiza en enero de 1605. Este privilegio era válido sólo en Castilla, el éxito del Quijote fue inmediato y en el mismo año de su publicación, dos meses después de la salida de la obra, se inicia la segunda edición en Madrid; pero en Lisboa y Valencia, en forma clandestina se hicieron dos ediciones piratas, esto aunque halagador, iba en contra de los intereses de Cervantes y de 83

Ideen.


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Robles. Después éste, mediante poder, recibirá la autorización exclusiva de imprimir y vender el libro en toda la península, y para necesarias c:ontraresal ignel ilegales El Veffitéd é- diciembre de 1604 le:Farra' 1 á tasa del:libro et -l'-d o cientos noventa maravedís y medio y la autorización para venderlo a ese precio, sin ella no se podía vender; así, el precio de los libros no lo fijaba ni el impresor ni el librero, sino el Concejo -Real. - Además de las ediciones de Cuesta y las piratas, en 1605 en 1607 y_1611. salen dos en Brusela_s;,1a tercera de Juan de la Cuesta_se pu blica en 1608 y en 1610 en Milán. Además las traducciones fueron sucesivas: la inglesa en 1612, la francesa en 1614 y la italiana 1622. La Segunda parte del ingenioso caballero don Quijote de la Mancha sale también de los talleres de Juan de la Cuesta en 1615; demasiado tiempo después de la primera para algunos, porque permitió la aparición de la otra continuación apócrifa de Avellaneda en 1614, la cual resultó un fracaso. La segunda parte de Cervantes consiguió tanta celebridad como la primera con ediciones en Bruselas, Valencia, Barcelona y hasta la fecha. DISCERNIMIENTO DE DON

QUIJOTE SOBRE LA JUSTICIA

La libertad, Sancho es uno de los más preciosos dones que a los hombres dieron los cielos; con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad, así como por la honra, se puede y debe aventurar la vida y, por el contrario, el cautiverio es el mayor mal que puede venir a los hombres. (II, LVIII, 962)

Se dice que la obra fue concebida y quizá iniciada en la cárcel, lo que hace pensar que su noción de justicia es la de un preso; esto es sólo como antecedente, el escritor toma de su historia personal aquello que quiere plasmar y puede ponerlo o no en boca de sus personajes. La siguiente cita está tomada de los consejos que don Quijote da a Sancho antes de salir a gobernar la ínsula Barataria: Nunca te guíes por la ley del encaje, que suele tener mucha cabida con los ignorantes que presumen de agudos. Hallen en ti mayor compasión las lágrimas del pobre, pero no más justicia, que las informaciones del rico. Procura descubrir la verdad por entre las promesas y dádivas del rico como por entre los sollozos e importunidades del pobre. Cuando pudiere y


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debiere tener lugar la equidad, no cargues todo el rigor de la ley al delincuente, que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo. Si acaso doblares la vara de la justicia, no sea con el peso de 1,.d.4cliva, sing con el de la misericordia. Cuando te sucediere juzgar aya' jiIertó gún tu enemigo, aparta las mientes de tu injuria y ponlos en la verdad del caso. No te ciegue la pasión propia en la causa ajena; que los yerros que en ella hicieres las más veces serán sin remedio, y si le tuvieren, será a costa de tu crédito, y aun de tu hacienda. Si alguna mujer hermosa veniere a pedirte justicia, quita los ojos de sus lágrimas y tus oídos de sus gemidos, y considera de espacio la - sustancia de -lo' que pide, si no quieres que se anegue tu razón en su llanto y tu bondad en sus suspiros. Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio, sin la añadidura de malas razones. Al culpado que cayere debajo de tu jurisdicción considérale hombre miserable, sujeto a las condiciones de la depravada naturaleza nuestra, y en todo cuanto fuere de tu parte, sin hacer agravio a la contraria, muéstrate piadoso y clemente; porque aunque los atributos de Dios todos son iguales, más resplandece y campea, a nuestro ver, el de la misericordia que el de la justicia. 84 Impresiona el conocimiento a detalle que tiene de los jueces y de las costumbres jurídicas, como es la práctica de la ley del encaje. Hay jueces que rigurosamente se sujetan a la ley; unos, como dice Covarrubias, dictan y ejecutan resoluciones por lo que se les "ha encaxado en la cabeza" y suelen ser ignorantes y presumidos; otros buscan ser equitativos; unos se dejan llevar por dádivas, otros son misericordiosos. Las primitivas ideas jurídicas del Levítico están presentes "si eres juez, no hagas injusticias, ni por favor del pobre ni del rico. Con justicia juzgarás a tu prójimo"85 . Sigue aconsejando al juez y le recomienda el uso de la equidad por encima, incluso, del rigor de la ley. Parecería que se descubre un esbozo de derechos humanos cuando se refiere al trato hacia los inculpados. Aprecia la piedad y la clemencia, distingue la misericordia como la virtud que acompaña a la justicia, para Cervantes la justicia es un atributo divino. Recuerda las ideas de Domingo Soto 86 que dice: 84 Miguel de CERVANTES SAAVEDRA, El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha. ed. crítica y comentario de Vicente Caos. Madrid, Gredos, 1987. v. II, cap. 42,1. 118, pp. 585-586. 85 Levítico 19, 15. 86 Se comentó en este trabajo que Domingo de Soto, catedrático de la Universidad de Salamanca en esa época, también considera la misericordia por encima de la justicia; aunque no se ha podido demostrar la presencia de Cervantes en Salamanca, y no sale para Italia hasta 1569 cuando tenía 22 años, sin duda conoció bien lo que se impartía en esa universidad. Clemecín, anotador de la edición del Quijote de (1833-1839) cuyo trabajo ha sido calificado como "jamás superado", dice que se cree que Cervantes estudió dos años en Salamanca, como sea Cervantes en el Quijote se burla de los títulos universitarios y de las universidades. Otros biógrafos más modernos como Canavaggio resaltan que los nombres de dos estudiantes registrados en Salamaca son utilizados por Cervantes en la Ilustre fregona. Aunque no se certifique que el autor del Quijote estuvo en Salamanca impresiona el manejo de los conceptos jurídicos y filosóficos que tenía y que se impartían en esa universidad al mismo tiempo; ciertamente en esa época las carreras eran: el sacerdocio, las armas y las letras, era un privilegio ir a la universidad.


__. __DON QUIJOI.E_DE_LA_MANCHA __LA JUSTICIA

INGENIOSO HIDALGA ... ..

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Pues, si hicimos la liberalidad inferior a la justicia, era porque se funda en la justicia y no se aproxima tanto al bien común, ni se extiende a 77:á7_::7dc)uTrizts 1-1aAzá$ericufdlai-,w1-5.41~....1-,:~21.111-P-iartet,:exis.te - en

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cosas primero que les debiese algo; y mira al bien común y se extiende a toda la república. Y así, siendo virtud•divina;la comparación de la justicia no se extiende a ella. Y, si -objetaslue la justicia es también virtud divina, y que, por consiguien-

té, no es superior ara misericordia, se niega lá consecuencia; pues lá justicia es de tal manera divina, que según su propia naturaleza, es decir de pagar la deuda, puede ser humana; pero la misericordia, en cuanto no tolera consigo miseria alguna, por razón de que las quita todas, es muy.propia de Dios, y, por tanto, en él es.más ilustre y brillante que la justicia. 87 Esta noción es más cercana al medioevo que la de Tomás de Aquino. Líneas arriba en ese mismo texto, Soto apunta la referencia al Aquinate donde parecería que dice lo mismo; sin embargo, la nota pertenece al tratado de la caridad, no de la justicia, y específicamente a los efectos de la caridad, ésta es una virtud teologal. La justicia es una virtud cardinal, Aquino la ubica junto a la prudencia que también es cardinal; después en "De las partes potenciales de la justicia", volverá a hacer mención a la misericordia. Domingo de Soto considera que las virtudes como la liberalidad o magnanimidad son inferiores a la justicia, esta última es general o para todos y busca el bien común, que las otras no; la misericordia también atiende al bien común y se dirige a todos. Cuando le preguntan a don Quijote qué estudió, él contesta: —Paréceme que vuesa merced ha cursado las escuelas: ¿qué ciencias ha oído? -La de la caballería andante —respondió don Quijote—, que es tan buena como la de la poesía, y aun dos deditos más. —No sé qué ciencia sea ésa —replicó don Lorenzo—, y hasta ahora no ha llegado a mi noticia. —Es una ciencia —replicó don Quijote— que encierra en sí todas o las más ciencias del mundo, a causa de que el que la profesa ha de ser jurisperito y saber las leyes de la justicia distributiva y conmutativa, para dar a cada uno lo que es suyo y lo que le conviene; 88

Cervantes sabía lo que era un jurisperito y los diferentes tipos de justicia, expresa la definición clásica de justicia concretamente la 87

Domingo

88

Miguel de

DE SOTO,

De la justicia y del derecho, v. II, p. 276. op. cit., v. II, cap. 18,1. 80, p. 270-271.

CERVANTES SAAVEDRA,


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de Ulpiano en el Corpus Iuris Civile, pero agregando "y lo que le conviene". Por una primera lectura expresaríamos que don Quijote sabe lo que es la justicia, pero al añadir lo último podríamos afirmar que se está burlando, cuando uno busca la conveniencia en ocasiones quiere, mínimo, su comodidad, que sufra o trabaje otro, o quizá aspiramos a mayores beneficios. Pero no se puede decir eso sin averiguar qué podía entender Cervantes por convenir. Los diccionarios cercanos a los momentos de la vida de Cervantes son los más útiles como el Tesoro de la lengua española hecho por Sebastián de Covarruvias y el Diccionario de Autoridades; el primero tiene el seis de mayo de 1610 como fecha del permiso de impresión, el segundo data de 1726. Independientemente de la importancia de la precisión del sentido de la oración está la riqueza de la ambigüedad del término que Cervantes escogió para jugar con todos esos significados. En el Tesoro está: Convenir una cosa. Ser a propósito. Convenir a alguno en juyzio es ponerle ante la justicia, citarle. No conviene no es justo, no cumple. Es conveniente, cumple. Tiene inconveniente, ay obstáculo y embarno. No convienen, no concuerdan. Ser convenible, ser llegado a razón. Conveniencia, el concierto. Proverbio: "Más vale mala avenencia o conveniencia, que buena sentencia". Convenir se haga una cosa, ser a propósito.

Aquí hay varias acepciones la primera es "ser a propósito", la siguiente podría calificarse como una definición jurídica. Las demás son difíciles de clasificar. Don Quijote está describiendo a un caballero andante; dice prácticamente que debe tener las virtudes y habilidades de un juez: dar a cada quien lo suyo, dar lo que le conviene es dar lo justo, lo razonable, lo que concuerdan o acuerdan. El Diccionario de Autoridades, a diferencia de la mayoría de otros, tiene ejemplos de cómo algunos escritores usaron ese término. La primera definición del Tesoro corresponde a la tercera acepción en éste y dice: Convenir. Vale también por pertenecer, ser a propósito y correspondiente a la naturaleza o calidad de alguna cosa. Pertenecer. Tocar a alguno, o ser propio de él alguna cosa, o serle debida. [...I a propósito: modo adverbial con que se expresa, que alguna cosa es proporcionada u oportuna para el fin que se desea o se destina.

Aquí lo que le conviene es lo que le pertenece por su naturaleza, porque forma parte integral de él, lo que le es propio, porque le toca o se le debe; pero además, en forma proporcionada y oportuna. La segunda acepción dice:


- -DON QUIJOTE-DE LA MANCHA—LA JUSTICIA.DEL INGENIOSO. HIDALGO— _ -

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"Convenir. Importar, ser útil y conveniente para el fin que se trata o emprende". En el mismo diccionario, conveniente es: "Util, -x oM-rJ1€111 — importa, lo que le es provechoso, quizá lo que Sí, don Quijote o Cervantes se está burlando de la noción clásica de justicia, la justicia da a cada quien lo suyo, lo que le es útil, lo que le aprovecha; pero ¿a quién?, la experiencia de Cervantes es que la _ justicia favorece a los-poderosos como dice . Trasimaco 89_,en el diáloT --- g-o platónico_ de la "República". También- puede estar dic-iende- una-de esas verdades que hacen trascender a don Quijote, detrás de ese "dar lo que le conviene" está el considerar el futuro, la perspectiva de dar a cada quien lo suyo nos lleva a evaluar el pasado de la persona, sus derechos propios y adquiridos. Pero cuándo se comenta el dar, a _ cada quien lo que le conviene no sólo es dar lo justo, razonable, propio, lo que le pertenece; es dar también lo que le favorece, hace provecho, beneficia. Es una perspectiva que considera el porvenir, quizá es una forma de ser juez más difícil; porque si para reconocer el derecho del otro es necesario ser justo, para distinguir lo que le conviene al otro se requieren otras virtudes como pueden ser la benevolencia o la magnanimidad. Es claro que el discurso de don Quijote sobre la justicia se apoya en la cultura de la época pero la cuestiona. De ella rescata los valores universales como son la misma justicia, la equidad, la misericordia, la piedad, la compasión.. Objeta la poca atención que se pone a la desigualdad de las partes o de los seres humanos, muestra cómo los inculpados se encuentran en la más degradada situación y acusa el descuido que se tiene en el trato hacia ellos: no se reflexiona sobre las palabras que se les dirigen y menos sobre sus intereses, critica cómo la justicia está menoscabada por errados incentivos y favoritismos. Resalta la importancia de ayudar a los necesitados para entonces poder hablar de equidad y justicia. FALLOS DE DON

QUIJOTE

Don Quijote se impone a todos como mantenedor y defensor del derecho natural, anterior y superior al derecho positivo. Y si no queremos tal interpretación, atengámonos tan sólo a considerrar a don Quijote como un admirable practicador de una ciencia o arte que resume toda la vida jurídica. La epiqueya o arte de interpretar las leyes. Azorín, Con permiso de loscervantisias, p.12

El libro de donde se tomó el epígrafe está compuesto por varios artículos, estas líneas pertenecen al titulado "Posición de Cervantes" 89 "la justicia es un bien para todos menos para el justo; que es útil para el fuerte, que manda y nociva para el débil, que obedece;" (MATÓN. Diálogos, p. 447).


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que trata de la situación social de Cervantes, quien pertenecía al pueblo; su familia carecía de títulos que la distinguieran. El pueblo está constituido por personas (pe aparecen en la literatura y que pueden llegar a formar tipos como: el ciego, el cura, el hidalgo o militar, la ramera, etc. Así, en el texto, Cervantes y don Quijote se distinguen del resto del pueblo y se elevan socialmente por sus habilidades. Estudiaremos tres circunstancias en las cuales don Quijote sobresale como defensor de la gente del pueblo: la de Andrés, la de los galeotes y la de sí mismo ante la Santa Hermandad.

ANDRÉS VS JUAN HALDUDO

Entre las situaciones que tenemos de la forma en que don Quijote como caballero andante (casi jurisperito) administra justicia está al principio de la novela en el capítulo cuarto de la primera parte cuando encuentra en el bosque a Juan Haldudo, un labrador, azotando a su criado, Andrés, un muchacho de quince años; lo primero que le dice don Quijote es que se está comportando como un cobarde por lo que está haciendo. El labrador explica que el sirviente todos los días le pierde una oveja y "dice que lo hago de miserable, por no pagalle la soldada que le debo, y en Dios y en mi ánima que miente". 90 Don Quijote, igual que un juez, lo oyó y después le dice: "Pagadle luego sin réplica"; 91 como si supiera que los fuertes siempre tienen con que justificar su conducta por lo que don Quijote considera que al muchacho le corresponde el pago y no lo que está recibiendo. Aunque don Quijote utiliza la fuerza en situaciones donde se percibe abuso, no salvaguarda que se dé cumplimiento a la reparación del daño, sólo amenaza, carece de autoridad para coaccionar o no quiere hacerlo, confía en la naturaleza humana, está consciente que hay que asegurar la paga y deja libre al labrador porque jura "por todas las órdenes de caballería", 9 2 como si la ley de caballería se cumpliera por sí misma. Aunque se utiliza terminología jurídica como "so pena de la pena pronunciada", "cumplir el mandamiento", "buscar su juez para que ejecutase la pronunciada sentencia" 93 en cuanto se aleja el hidalgo, las circunstancias vuelven a estar igual o peor de como se encontraban antes, debido a que Juan Haldudo le dio al muchacho tantos azotes que lo dejó casi muerto, conforme lo 90 CERVANTES,

op. cit., v. 1, cap. 4, I. 44-45, p. 102. Idem. 92 Miden:, p.104. 98 Ibídem, p. 106-107. 91

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DON-QUIJOTE -DE-EA MANCHA- LA-JUSTIGIA-DEL INGENIOSO II-MAL-GO-

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narra en el capítulo el treinta y uno. Así que lo que hizo don Quijote no sirvió para nada, hasta seuede decir que fue perjudicial. ••• •• ■

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Los GALEOTES Uno de los capítulos más estudiados y comentados es el veintidós, el de los galeotes. Ahí,- don — Quijote encuentra encadenados unos galeotes "ensartados como cuentas", seis presos que van a cumplir su condena en los barcos, forzados a remar por un mínimo de dos años. Un comisario los conduce al puerto, desde las cárceles de Toledo o de Soria donde se guardaban los delincuentes que estaban sentenciados a ir a galeras. Se tenía esta condena como servicio al rey, la cual está especificada como la segunda de las penas en las Partidas: Ley IV. Quántas maneras hay de penas. Siete maneras hay de penas por las que pueden los jueces escarmentar a los que cometen yerros; cuatro de ellas son mayores y tres, menores. Y las mayores son estas: la primera es dar a hombre pena de muerte o de perdimiento de miembro. La segunda es condenarlo a que esté en hierros para siempre, cavando en los metales del rey, o labrando en las otras labores o sirviendo a los que las hicieren. La tercera es cuando destierran alguno para siempre a alguna isla o algún lugar cierto tomándole todos sus bienes. La cuarta es cuando mandan a alguno a echar en hierros, que yazga siempre preso en ellos, o en cárcel o en otra prisión; y tal prisión como ésta no la deben dar a hombres libres, sino a siervo, pues la cárcel no es dada para escarmentar los yerros, más para guardar los presos tan solamente en ella hasta que sean juzgados. La quinta es cuando destierran a algún hombre por tiempo cierto a alguna isla o para siempre no tomándole sus bienes. La sexta es cuando dañan la fama de alguno juzgándolo por infamado, o cuando lo quitan de algún oficio que tiene, por razón de algún yerro que hizo, que no se use de allí en adelante de oficio de abogado ni de personero, o que no aparezca ante los jueces cuando juzgaren hasta tiempo cierto o para siempre. La setena es cuando condenan a alguno a que sea azotado o herido públicamente por yerro que hizo, o lo ponen por deshonra de él en la picota, o lo desnudan haciéndole estar al sol untado de miel porque lo coman las moscas alguna hora del día. 94

Las cuatro condenas mayores son: la pena de muerte y mutilación, los trabajos forzados o servicio al rey, el destierro permanente con confiscación de bienes y la cadena perpetua. Las condenas menores son: 94

P. 7, t. 31, L 4.

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el destierro sin confiscación de bienes, la suspensión o pérdida de oficio y la vergüenza pública como son: los azotes, la picota y el untarlos desnudos con miel ---- .-• Jerónimo Castillo de Bovadilla 95 aclara que conmutar penas graves como la de muerte por servicio en galeras, está en la jurisdicción del juez. En documentos de la época quedó asentado cómo el rey solicitaba galeotes cuando era necesario para los intereses políticos del Estado, Francisco Rodríguez Marín cita tina carta dé Felipe H al duque de Osuna: "Duque de Ossuna primo, e vuestros gobernadores e justicias... Sabed que por aber entendido que la falta de galeotes que de algunos años a esta parte ha habido y hay para proveer de forzados las galeras que andan en defensa e guarda de los mares y costas de estos reinos ha procedido de la remisión que hasta aquí ha habido en la guarda y execucion de lo que por leyes e premáticas dellos está probeydo y ordenado acerca de los que deben ser condenados a galeras, e de la orden que se debe tener en la espedicion e breve despacho de sus causas, de que se siguen muchos e grandes inconvenientes... os mando que vos e vuestros gobernadores, justicias e tenientes proveais y deis orden que en lo tocante a lo que fueren e debieren ser condenados a galeras, y a la vista, espedicion e terminación de sus causas guardeis e hagais guardar, cada uno -de vos por lo que les tocare, ynviolable e yrremisiblemente lo que está proveido e mandado por las dichas leyes e premáticas destos reinos". Y manda, entre otras cosas, que en las causas en que se pene con galeras y haya lugar a apelación, se envíe a los jueces superiores el testimonio de las sentencias en el preciso término de quince días, y que se den dos ducados a cada alguacil que prendiere a algún delincuente que sea condenado a galeras. 96

Felipe II está consciente de la necesidad de seguridad nacional que España tiene ante el ataque de corsarios y ordena que se agilicen los procesos y se despachen los delincuentes en especial los que van a galeras siguiendo las leyes y costumbres de los reinos, el cuidado que deben tener en la marcha al mar por las complicaciones que conlleva, que se premie a los alguaciles que consigan galeotes, y además, jueces superiores supervisarán las sentencias que sean apeladas. Esto es en cuanto al gobierno, pero las leyes también disponían lo mismo. 95 Jerónimo CASTILLO DE BOVADILLA. Política para corregidores y señores de vasallos en tiempo de paz y de guerra. Y para jueces eclesiásticos y seglares y de sacas, aduanas y de residencias y sus oficiales: y para regidores, y abogados y del valor de los corregimientos, y gobiernos realengos, y de las órdenes. Madrid, Instituto de Estudios de Administración Local, 1978. 2

vols. Vol. II, Lib. 3, cap. 15, núm. 7, p. 269. 96 Francisco Rodríguez Marín, "El capítulo de los galeotes", en Estudios Cervantinos, p. 141.


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El capítulo veinticuatro del libro octavo de la Nueva Recopilación trata "De los condenados a que sirvan en_ alguna isla, o en galeras, -:411.e-ha'ertetTei-jé 11-1 far.'"C;Ittlei-6r1-441aS"Pefi .- 5 primeras tres leyes tratan del modo en que deben ser llevados a galeras los condenados y qué hacer si alguno se soltase. La ley cuarta indica que se conmute las penas corporales por servicio en galeras durante un mínimo de dos años y la ley sexta extiende esta exhortación para todas las penas_arbitrarias. La ley séptima regula lo relacionarlo al trámite de apelación- en- los casos de condena a-galeras según lo que el Rey expresa en su carta: los jueces están obligados a enviar a los jueces superiores, el testimonio del escribano, de los alcaldes y de la apelación, la relación del crimen y la condena y la sentencia, dentro de un plazo de quince días, junto con otros datos como el nombre y calidad de la persona condenada y fe de la presentación; aunque también plantea la posibilidad de que no hubiese "lugar a apelación"; todo debe quedar asentado en un libro con la fecha de condenación y fe del modo en que se envió el testimonio de apelación y de la presentación, esto último aparece estipulado en la ley octava. La ley novena dispone las rutas para llevar a los condenados a galeras, los cuales se juntan en las cárceles de Toledo, Valladolid y Soria, de ahí se mandan a los puertos de Málaga y Cartagena, con excepción de Sevilla que envía a Santa María; aquí mismo se prevé que si algún galeote se soltara y huyera la condena al comisario por cada galeote perdido son cien ducados. La ley décima señala que la pena de galeras se puede dar aunque haya perdón o apartamiento de parte. La ley décima primera ordena que nadie condenado a galeras puede ser oído en pretensión alguna referente a su libertad o conmutación de condena, ni aunque esté impedido o enfermo, ni la Iglesia podía pedir inmunidad sobre ellos, ni nadie del gobierno: ni de Cancillería, ni Audiencia, ni Concejo, ni oidores, ni jueces, ni visitadores. La ley décimo segunda indica que también se conmute la pena de muerte por galeras. Así en el capítulo veinte y dos del Quijote, el de los galeotes, en el primer párrafo dice "venían hasta doce hombres ensartados como cuentas", eran doce galeotes; aunque don Quijote habla solamente con seis; eran acompañados o custodiados por dos hombres a caballo y dos a pie: uno de ellos sería el comisario y los otros tres serían alguaciles y guardias. La condena a galeras fue una solución jurídica al problema político de seguridad del reino con el objeto de combatir a los corsarios.

Primer galeote Son seis los galeotes con los que habla don Quijote. El primero es un ladrón, Cervantes lo presenta así:


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Con esta licencia, que dan Quijote se tomara aunque no se la dieran, se llegó a la cadena y al primero le preguntó que por qué pecados iba de tan mala guisa. El le respondió que por enamorado iba <le aquellamanera. -¿Por eso nomás? —replicó don Quijote—. Pues si por enamorados echan a galeras, días ha que pudiera yo estar bogando en ellas. -No son los amores como los que usted piensa —dijo el galeote—; que los míos fueron que quise tanto a una canasta de colar atestada de ropa blanca, que la abracé conmigo tan fuertemente, que a no quitármela la justicia por fuerza, aún hasta agora no la hubiera dejado de mi voluntad. Fue en frangante, no hubo lugar de tormento; concluyóse la causa, acomodáronme las espaldas con ciento, y por añadidura tres precisos de gurapas, y acabóse la obra.

Aunque en apariencia es un robo, el delito no se especifica. La tipificación de robo y hurto aparece en las Partidas, con excepción de éstas, ninguna de las legislaciones de la época como la Nueva Recopilación, el Fuero Viejo de Castilla o el Fuero Juzgo, contiene estas definiciones; es necesario conocerlas para determinar, con la condena, el delito. Las Partidas distinguen entre hurto, robo y fuerza: Título XIII. De los robos. Robo es una manera de malfetria que cae entre furto et fuerza. [...] 97 Ley I. Qué cosa es robo, et quántas maneras son dél. Rapiña en latín tanto quiere dezir en romance como robo que los ornes fazen en las cosas agenas que son muebles. E son tres maneras de robo. La primera es, la que fazen los almogabares, e los cabalgadores, en tiempo de guerra, en las cosas de los enemigos de la fe [...] La segunda es, guando alguno roba a otro lo suyo, o lo que levase ageno en yermo o en poblado, non habiendo razón derecha por que lo facer. La tercera es, guando se aciende, o se derriba a sohora, alguna casa, o peligra algunt navío; et los que vienen en manera de ayuda, roban e lievan las cosas que fallan hi. 98 En general, se entendía por robo el llevarse los muebles ajenos en

situaciones de emergencia, por ejemplo: tomar objetos que quedan después de la guerra, en los incendios o en algún siniestro cuando se caen las casas o se hunden los barcos. El hurto está definido en el siguiente título y se hace una distinción entre hurto escondido y manifiesto: "Furto es malfetria que fazen los homes que toman alguna cosa mueble agena ascondidamente sin placer de su señor, con entencion de ganar el señorío o la posesión, o el uso della".99 Proemio, título 13, Partida Séptima. Ley 1, título 13, Partida Séptima. 99 Ley 1, título 14, Partida Séptima. 97

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El delito del galeote es un hurto manifiesto que "fue en fragante,Jahub_p. Lugar de tormentp,córicluyóse la caull,acotnodáronme

117.

acabóse la obra", lo Al ser en flagrante, el hurto fue tan evidente

que no necesitó de tormento para que confiese el delito, el proceso debió ser sumario, rápido. Las Partidas disponen azotes y pena de muerte por hurto a los ladrones conocidos: _ _ --- --Ley XVIII. Que pena merecen los furtadores - y los -quer roban. Otros' deben los jueces, cuando les fuere demandado en juicio, escarmentar los hurtadores públicamente con heridas de azotes o de otro modo, en manera que sufran pena y vergüenza; mas por razón de hurto no deben matar ni cortar miembro a ninguno, fuera que fuese ladrón conocido, que manifiestamente tuviese caminos, o que robase a otros en el mar con navíos armados, a quienes dicen corsarios; o si fuesen ladrones que hubiesen entrado por fuerza en las casas o en los lugares de otro para robar con armas o sin ellas; o ladrón que hurtase en alguna iglesia o en otro lugar religioso alguna cosa santa o sagrada, u oficial del rey que tuviese de él algún tesoro en guarda, o que hubiese de recaudar sus tributos o sus derechos, y que hurtase o encubriese de ello a sabiendas; o el juez que hurtase los maravedís del rey o de algún concejo mientras que estuviese en el oficio; pues cualquiera de estos sobredichos a quienes fuere probado que hizo hurto en alguna de estas maneras debe morir por ello. 101 Vale la pena subrayar la antigüedad del Otrosí que se usa actual-

mente. La primera pena a la que se sometían los ladrones era la de azotes y vergüenza pública, si el ladrón es conocido la condena es pena de muerte. Como vimos, las Partidas distinguen entre robo y hurto, ambos vocablos pertenecen a títulos distintos el trece y el catorce de la Partida Séptima, respectivamente; el robo no tiene pena de muerte. En el Tesoro de la lengua no hay diferencia entre los significados de robar y hurtar; sin embargo dice en hurtar: "con moderación christiana se tiene oy día entre los católicos con destierro, azotes, mutilación de orejas, galeras y horca". Las primeras seis leyes del Libro Octavo de la Nueva Recopilación en su Título XI "De los ladrones, rufianes, vagamundos, y egipcianos" tratan de los vagabundos y rufianes, la ley séptima dice que se

conmuten las penas de los ladrones por servicio en galeras: Ley VII. Las penas que se han de dar a los ladrones corporales, se conmuten en galeras: y los Alcaldes de Chancillería fagan lo mismo en Cervantes, op. cit., 1 Parte, cap. 22, 101 Ley 18, título 14, Partida Séptima. 100

p. 433.

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los otros delitos, conforme a lo contenido en esta ley. Mandamos a todas las justicias de nuestros reynos, que los ladrones que conforme a las leyes de nuestros reynos deven ser condenados en pena de acotes de aquí adelante la pena sea que los traygan a la vergüenza: y que sirvan quatro años en nuestras galeras por la primera vez, siendo el tal ladrón mayor de veynte años, y por la segunda le den cien acotes, y sirva perpetuamente en las dichas galeras; y si fuere el hurto en nuestra Corte, por la primera vez le sean dados cien acotes, y sirva ocho años en las dichas nuestras galeras, siendo mayores de la dicha edad, y por la segunda vez le sean dados docientos notes, y sirva perpetuamente en las dichas galeras[...] Ley VIII. Que los delitos donde buenamente pudiere ayer comutacion en pena de galeras, se haga. Mandamos, que ansi en los hurtos calificados, robos, y salteamientos en caminos, o en campo, y fuercas y otros delitos semejantes, o mayores, como en otros qualesquier delitos de otra qualquier calidad, no siendo los delitos tan calificados y graves, que convenga a la República no diferir la execución de la justicia, y en que buenamente pueda ayer lugar comutacion, sin hazer en ello perjuicio a las pa7tes querellosas, las penas ordinarias les sean comutadas en mandarlos ir a servir a las nuestras galeras por el tiempo que pareciere a las nuestras justicias, según la calidad de los dichos delitos. Ley IX. Que acrecienta la pena a los ladrones: y que tengan pena de galeras, aunque no tengan veynte años. Por quanto en la premática hecha a veynte y cinco de noviembre del año passado de mil quinientos y cinquenta y dos, de que en algunas leyes deste título se haze mención, se ordena y manda, que los ladrones que conforme a las leyes de estos reynos avian de ser condenados en pena de acotes, por la primera vez fuessen condenados en quatro años de galeras y verguenca pública, siendo el hurto hecho fuera de Corte, y siendo en Corte, ocho. Mandamos que los quatro años sean y se entiendan seys, y los dichos ocho, diez, y que en dicho caso sean condenados por el dicho tiempo en el dicho servicio de galeras: lo qual se entienda y ejecute, no embargante que los dichos ladrones no ayan la edad de los veynte años, como en la dicha premática se dize, siendo de tal disposición y calidad que puedan servir en las dichas galeras, aviendo a lo menos diez y siete años: y como quiera que conforme al uso y estilo que los juezes tienen en estos reynos, en el dicho caso del primer hurto condenan en setenas, y en su defecto en la dicha pena de acotes: Ordenamos y queremos que la dicha condenación de galeras sea precisa y no en setenas: y que otrosí en lo dispuesto por la dicha premática cerca de los dichos ladrones, a lo que en esta se añade y declara, se entienda y estienda a los encubridores y recetadores y partícipes en los hurtos, para que en estos aya lugar la misma pena, y en la misma forma que de suco están declarado en los ladrones. Prácticamente todas las condenas se podían conmutar por servicio en galeras. Siempre se recibían azotes, por ley. Si se es ladrón por


• DON QUIJOTE DE LA MANCHA. AA JUSTICIA .DELINCENIOSO. HIDALGO__ ...

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primera vez eran, además, cuatro años en galeras, si se era reincidente recibía cien azotes y galeras perpetuas; si el delito se realizaba ;.-..gry.441Ctyrs.é.:~n- cié•i;é.~~-02.ÁIVO.:ri-ta:tetiil, segunda vez eran dosciehíJs azotes y jaleras'perPéfuasílieñipré qué' fueran mayores de veinte años. Después se aumentó: los cuatro años, por el hurto realizado fuera de Corte, pasaron a ser seis; por delito en Corte, los ocho años cambiaron a diez. Por otro lado, los mayores de_ diecisiete años y menores de veinte también odian_ ser enyiados La primera sanción que sufrían los ladrones era la vergüenza pública que en el caso de este hombre fueron cien azotes que eran administrados al aire libre para que la gente lo viera y sirviera de escarmiento para todos. El delito del primer ladrón del Quijote debió consumarse en la Corte porque fue condenado a cien azotes; en segundo lugar, se le envió a galeras sólo durante tres años, tolerantemente, como dice el Tesoro; debió entrar por la fuerza y sin permiso se llevó una canasta de ropa blanca; el juez fue condescendiente con él porque, en lugar de asignarle seis u ocho años a galeras, como dice la ley, lo envió tres; a pesar de que el reo expresa sin titubeos ni confusiones la sentencia, maneja expeditamente el lenguaje jurídico y lo mezcla con el caló de los delincuentes, como si los conociera. Segundo galeote El segundo galeote no emite sonido, ni siquiera responde a don Quijote; el primero, el ladrón, habló por él y explicó que confesó su delito mientras lo torturaban y por ello los demás delincuentes se burlan de él. El tormento era estimado como provechoso en los códigos de la época, se utilizaba antes de la condena para conocer la verdad y poder dictar una sentencia sensata. —Señor caballero, cantar en el ansia se dice entre esta gente non santa confesar en el tormento. A este pecador le dieron tormento y confesó su delito, que era ser cuatrero, que es ser ladrón de bestias, y por haber confesado le condenaron por seis años a galeras, amén de docientos azotes, que ya lleva en las espaldas; va siempre pensativo y triste porque los demás ladrones que allá quedan y aquí van le maltratan y aniquilan, y escarnecen, y tienen en poco, porque confesó, y no tuvo ánimo de decir nones. Porque dicen ellos que tantas letras tiene un no como un sí, y que harta ventura tiene un delincuente, que está en su lengua su vida o su muerte, y no en la de los testigos y probanzas; y para mí tengo que no van muy fuera del camino.


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El guarda explicó que el delito del segundo galeote era ser cuatrero, o sea ladrón de bestias, y su condena fue: "seis años a galeras, amén de-docientos:azotes'!. Ya se especificó-que el -delito de hurto llevaba azotes y, si lo hurtado era un animal de carga también pena de muerte. La ley 19 del título 14 en la Partida Séptima tipifica el hurto de bestias: Ley XIX. Qué pena merescen los que furtan los ganados e los encubridores dellos. Abigaei en latín son llamados una manera de ladrones que se trabajan más de furtar bestias et ganados, que otras cosas. Et por ende decimos, que si contra alguno fuese probado tal furto como éste, si fuese home que lo haya usado de facer debe morir por ende. 102 Así, las Partidas condenaban el abigeato con pena de muerte; en la

Nueva Recopilación no aparece tipificado en forma independiente de otros robos. La ley sexta del título doce en el libro octavo que trata de los robos y las fuerzas, ese código dice: Ley VI. Que ningún prelado, ni cavallero, ni otra persona hiera, ni mate a los labradores o vassallos y familiares de sus contrarios, ni les quemen sus casas, ni roben ni tomen sus bienes y las penas contra quien lo hiziere. Ordenamos y mandamos, que ningún Prelado, cavallero o hijodalgo, ni otra persona alguna, por ligas y confederaciones o enemistades que tengan, no sean osados de herir, prender, o matar los obreros, labradores o vasallos, familiares, o otras qualesquier personas de otros señores sus contrarios, so color de enemistad, o odio que con ellos tengan, ni les quemen las casas, ni les hagan daño en las otras heredades: y el que lo contrario hiziere, y si matare o lisiare de algún miembro a alguno de los sobredichos vassallos, o labradores, obreros o familiares o si a sabiendas quemare casas o miesses, o destruyere o arruynare o talare sus viñas, que si matare, que lo maten por ello, assí como aquel que mata a otro contra derecho, y esto salvo si lo hiziere en defension de la propia persona, o viniendo con sus contrarios a la pelea, o si fuere dado por su enemigo: ca en tal caso deve ayer la pena que manda el derecho común, y no la desta ley: y si le quemare casas o miesses a sabiendas o talare viñas, que muera por ello, y padezca la muerte que debe padecer aquel que mata a otro sin razón, y sin derecho: empero si lo hiriere o prendiere sin lesión de miembro alguno, allende de las otras penas en derecho establecidas, pague tres mil maravedis al que assí fuere preso, o ferido: y el que robare, o tomare bienes o mantenimientos de los susodichos labradores vassallos o paniaguados contra su voluntad, o les cortare árboles, o maliciosamente hiziere otros daños, torne lo que assí robare o dañare con el quatro He Ley 19, título 14, Partida Séptima.


• " CrN -QUIJOTE - DE— LA- MANCHA LA-JUSTICIA DEL-INGENIOSO •ALGO • - -

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tanto, y si no lo pudiere pagar sea penado según el alvedrio del juez corporalmente, considerando el maleficio y calidad de las personas. '03

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. 'oí' sesdreStfo-,1-é-SiótiéS;aarios- y-tó !J« La misma ley ella, se condenaba con pena de muerte: el homicidio y también daños.como la quema de casas y mieses, igual si tala viñas. Las lesiones corporales y el secuestro tienen un mínimo de sanción de tres mil rnaravedis. El _robo se _castigaba devolviendo lo que_ robó y pagando ¿n'alío veces stt valór, Si rió - pude pagar se -de termina. una. pena.c.orporal bajo criterio del albedrío judicial, estas penas corporales son las que se conmutan por la condena a galeras ya mencionada. Si la sanción del segundo galeote consta de doscientos azotes y seis años en galeras, el robo pudo ser realizado en la Corte y el juez fue benévolo al sólo asignarle esos años en galeras en lugar de la cadena perpetua.

Tercer galeote El tercero dice: —Yo voy por cinco años a las señoras gurapas por faltarme diez ducados. —Yo daré veinte de muy buena gana —dijo don Quijote— por libraros desa pesadumbre. —Eso me parece —respondió el galeote— como quien tiene dineros en mitad del golfo y se está muriendo de hambre, sin tener adonde comprar lo que ha menester. Dígolo porque si a su tiempo tuviera yo esos veinte ducados que vuestra merced ahora me ofrece, hubiera untado con ellos la péndola del escribano y avivado el ingenio del procurador. No se menciona el delito por el que va cinco años a galeras. Tanto

en este ejemplo como en el anterior, Cervantes, antes de describir el delito o explicar la condena, muestra costumbres jurídicas; estos reos dicen que van a galeras por ellas. El caso del galeote anterior es la tortura. Aquí es el soborno, el acusado no reunió los suficientes ducados, por lo que no se pudo consumar el cohecho. Igual que Cervantes estaba en la cárcel porque no tenía el dinero para pagar la fianza mientras se averiguaba si había cometido delito o pagado las alcabalas. En las Partidas, las leyes de la 24 a la 27 del título XXII de la Partida Tercera disponen las penas "si recibieren dineros por juzgar mal o abreviar la condena"; aunque el término cohecho o soborno 103

Las negritas son de la autora.


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no aparece; tampoco la Nueva Recopilación regula el cohecho. En el Tesoro cohechar es: "Sobornar con dádivas al juez, al testigo, .o a qualquiet trá :pers_ostaLqn eri c am in améis tiigráT6 -4. nos está bien, aunque sea contra razón y justicia". En su Política, Castillo de Bovadilla define y estudia con mucho detenimiento el cohecho; hay capítulos completos que analizan tanto el significado como la tipificación del delito, las pruebas y las condenas, desde la parte teórica como vicio o falta de virtud, hasta la práctica "que el corregidor no reciba dádivas". En el tercer galeote, sobresale el interés por describir costumbres jurídicas como el cohecho.

Cuarto galeote El cuarto es un alcahuete y hechicero, lo presenta como: un hombre de venerable rostro, con una barba blanca que le pasaba el pecho; el cual, oyéndose preguntar la causa por que allí venía, comenzó a llorar y no respondió palabra; mas el quinto condenado le sirvió de lengua, y dijo: —Este hombre honrado va por cuatro años a galeras, habiendo paseado las acostumbradas, vestido, en pompa y a caballo. —Esto es -dijo Sancho Panza-, a lo que a mí me parece, haber salido a la vergüenza. —Así es —replicó el galeote—; y la culpa por que le dieron esta pena es por haber sido corredor de oreja, y aun de todo el cuerpo. En efecto, quiero decir que este caballero va por alcahuete, y por tener asimesmo sus puntas y collar de hechicero.

Cuando don Quijote se dirige al reo, éste se pone a llorar y tampoco le responde, 104 el quinto condenado explica la situación. Como a los otros reos; también le hicieron pasar vergüenza, como escarmiento para todo el pueblo, paseándolo sobre un burro de modo que era evidente que era un ajusticiado. Sólo reconoce el delito de alcahuete y afirma: "nunca pensé que haría mal en ello: que toda mi intención era que todo el mundo se holgase y viviese en paz y quietud, sin pendencias ni penas". Hay dos títulos de la Partida Séptima, uno para cada tipo criminal el XXII y XXIII, y en ambos casos establece pena de muerte. El 104 Alan S. TRUEBLOOD en «El silencio en el Quijote» explica a detalle el manejo de los sonidos y el silencio y hace referencia al que guardaron el segundo y el cuarto galeote, aunque sin mencionar la importancia del caló como característica distintiva ee los criminales. Alan S. TRUEBLOOD, "El silencio en el Quijote"en NRFH, XII, (1958), p.I60-180.


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alcahuete está tipificado en la ley 1, título XXII de la Partida Séptima que dice: Ley I. Qué quiere decir alcahuetes, y quántas maneras hay de ellos, y qué daño nace de su hecho. Leno en latín tanto quiere decir en romance como alcahuete _que engaña las _mugeres sosacándolas et faciéndoles facer maldat de sus cuerpos. Et son cinco maneras de alcahuetes: la primera es de los bellacos malos que guardan las putas que -están :públicamente en la puterfa7 tomando su- parte de. -lo que ellas: ganan; la segunda es de los que andan por trujamanes alcahoteando las mugeres que están en sus casas para los varones por algo que dellos reciben; la tercera es guando los homes crían en sus casas cativas o otras mozas a sabiendas porque fagan maldat de sus cuerpos tomando dellas lo que así ganaren; la quarta es guando algunt home es tan vil que él mismo alcahuetea a su muger; la quinta es si alguno consiente que alguna muger casada o otra de buen lugar faga fornicio en su casa por algo quelden, maguer non ande él por trujaman entre ellos. Corresponde al actual delito de lenocinio. La ley segunda de la mis-

ma Partida prescribe pena de muerte por este delito; se le pudo haber conmutado esta condena por años en galeras. Castillo de Bovadilla no habla de alcahuetes pero sí sobre los hechiceros y los encantadores en los casos XXXVIII y XL e indica que sus juicios pertenecen a la jurisdicción eclesiástica, la ejecución del castigo la remite al "brazo secular"; también este último puede prenderlos y tenerlos en sus cárceles: CASO XXXVIII. Es contra los hechiceros, forasteros agoreros, a los quales el obispo puede castigar: y la pena que se practica es, no la de muerte (como dispone el derecho civil y real, y la vi practicar en Medina del Campo a un Teniente de Corregidor, por lo qual fue preso y harto mal tratado y condenado) sino pena de cárcel perpetua, si la persona es noble: y si es persona vil mitra, y acotes, y acostumbran los provisores a los tales delinquentes mandarlos en melar y emplumar, según una ley de Partida. 105 Estos son los usos de la época, un teniente podía juzgar y ejecutar

una sentencia fuera de su competencia, aunque después fuera castigado por ello; aquí Castillo de Bovadilla también reconoce otras costumbres jurídicas como "mitra y acotes", "melar y emplumar" que ya se comentó que era la forma de avergonzarlos junto con el dolor de los azotes; además, la pena de muerte como disponen las Parti105 CASFILLO DE BOVADILLA, OP. CIL, T. I, Lib.

II, Cap. XVII, núm. 74, p. 514.


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das, si la persona es vil. Si es un noble, la condena era cadena perpetua. Son mejores los cuatro años en galeras. En el Tesoro de la lengua, Covarrubias- explica Emplumar. Poner plumas; es propio de las aves, después que salen de la muda, emplumarse de nuevo. Emplúmanse los sombreros y las celadas de los soldados y hombres de armas, por gala y bien parecer. También dezimos emplumar los virotes, porque emplumados cortan el aire con más ligereza. A las alcahuetas acostumbran desnudarlas del medio cuerpo arriba y untadas con miel, las siembran de plumas menudas, que parezcan monstruos, medio aves medio mugeres. Yo pienso que en

esto quisieron sinificar la hediondez destas malas viejas, que por avaricia echan a perder la gente mola y la ensuzian como se cuenta de las harpías a las cuales daban esa forma.

Por ese delito, cualquier condenado, que no fuera noble, era llevado por las calles untado con miel y con una "mitra", especie de sombrero, hasta el lugar donde se llevaban a cabo públicamente las penas y era azotado; durante estos siglos en lugar de la pena de muerte eran enviados a galeras. El Diccionario de Autoridades explica que mitra era la forma vulgar en que llamaban "impropia e indignamente a la coroza que se pone a los hechiceros y otros delincuentes". El Tesoro en la primera acepción de coroza dice: Coroca. El rocadero hecho en punta, que por infamia y nota ponen a los reos de diversos delitos. El Santo Oficio saca con corolas a los que han de ser relaxados, a los casados dos vezes, a los hechiceros y a otros reos, conforme a la gravedad de sus delitos. Los demás jueces a los cornudos, a las alcagiietas y a otros delinqüentes.

La coroza o mitra era un sombrero en forma de cono de papel, en ocasiones llevaba pintado el delito, que le ponían a estos ajusticiados para cumplir parte de su condena, además de enmielarlos. Entonces los alcahuetes y hechiceros recibían condenas parecidas, aunque fueran delitos distintos: unos son delincuentes sexuales y los otros enemigos de la fe. La Partida Séptima, en el título XXIII, leyes II y III, habla sobre los hechiceros y dice: Ley II. De los que escantan los espíritus malos o facen imagines o otros fechizos, o dan yerbas para enamoramiento de los homes et de las mugeres. [...] Otrosí defendemos que ninguno non sea osado de facer imágenes de cera, nin de metal nin de otros fechizos malos para enamorar los homes con las mugeres, nin para partir el amor que algunos


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hobiesen entre sí. Et aun defendemos que ninguno non sea osado de dar yerbas nin brebage a home o a muger por razón de enamoramien77.1mque-ac:alsre. - alas,vegalbscrweJ:cl -Pst0:17brIbages.atlles; vienen rrruftrarideS:erifériiied -EldeV&Vie: 'iriüeüte- los que' fincan ocasionados para siempre. Ley III. Quién puede acusar a los truhanes, et a los baratadores sobredichos et qué pena merescen. Acusar puede cada uno del pueblo delante del judgador a los agoreros, et a los sorteros et a los otros baratadores de que fablamos en las. leyes. deste título. Et si les fuere

probado lióVtstigotis per tódstencia -del-los- mismos- que facen o- obran- .7. contra nuestro defendimiento alguno de los yerros sobredichos, deben morir por ende; et los que los encubrieren en sus casas a sabiendas, deben ser echados de la tierra para siempre. Pero los que\ ficiesen encantamientos o otras cosas con buena entención, así como para sacar demonios de los cuerpos de los homes, o para deslegar a los que fuesen marido et muger que non pudiesen convenir en uno, o para desatar nube que echase granizo o niebla porque non corrompiese los frutos de la tierra, o para matar langosta o pulgón que daña el pan o las viñas, o por alguna otra cosa provechosa semejante destas, non debe haber pena, ante decimos que deben rescebir galardón por ello.

La hechicería conllevaba pena de muerte en las Partidas; asimismo,

la Nueva Recopilación en la ley quinta, título tercero, libro octavo establece lo ordenado por las Partidas para "los herejes, reconciliados, adivinos, hechiceros y agoreros". Sin embargo, ¡qué difícil debía ser juzgar la intención de las personas! Mas aun cuando el acusado dice que su intención era buena. ¿Los brebajes podrían cambiar la conducta, la intención o la voluntad de las personas? Y si es así quién sería el responsable de un delito, se consideraría el hechicero como el autor intelectual ¿Cuándo estaba bien deshacer matrimonios porque no pudiesen convenir? En otras palabras ¿cuándo era correcto intervenir como conocedor, sabio o hechicero para darle solución a un matrimonio mal avenido y qué métodos o instrumentos utiliza? Quizá ésta es la razón por la que estos casos pertenecían a la jurisdicción de la iglesia. Lo más desconcertante es la respuesta de don Quijote: Sólo digo ahora que la pena que me ha causado ver estas blancas canas y este rostro venerable en tanta fatiga por alcahuete, me la ha

quitado el adjunto de ser hechicero. Aunque bien sé que no hay hechizos en el mundo que puedan mover y forzar la voluntad, como algunos simples piensan; que es libre nuestro albedrío, y no hay yerba ni encanto que le fuerce. Estas parecen palabras de Cervantes, como si él hablara por boca de don Quijote, porque sabemos que don Quijote creía en los encanta-


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mientos, en los bálsamos y yerbas, como el de Fierabrás. Desde el principio, el protagonista reconoce a sabios encantadores que son amigos y enemigos; entre los primeros está Esquife que le dio una bebida con la que quedaba sano y sosegado, Frestón fue quien transformó los gigantes en molinos de viento y los ejércitos en manadas de ovejas, según afirma el Caballero, él es el causante de otras desgracias, como pueden ser la prisión en que estuvo mientras lo trasladaban sobre el carro de unos bueyes en el capítulo cuarenta y seis, la pérdida de la biblioteca y el encantamiento de Dulcinea. Pero como bien afirma, los hechiceros nunca alteran la voluntad del Caballero, ni cuando en su habitación escucha los requiebros de Altisidora, una jovencita de catorce años, él mantiene firme su amor y fidelidad a Dulcinea, al final del capítulo cuarenta y cuatro de la segunda parte. Algo semejante ocurre cuando el manteamiento de Sancho, don Quijote afirma que no acudió a socorrerlo porque estaba encantado y no se podía bajar de Rocinante ni subirse por las bardas, su voluntad era apoyar a Sancho pero no pudo; Cervantes líneas antes aclara que fue por el molimiento que tenía. 106 Don Quijote llega a condenarse a costas por los daños que le ocasionó al maese Pedro al destruir sus títeres; el protagonista, por efecto de los encantadores, vio reales a los personajes del cuadro y quiso ayudarlos "por cumplir su profesión de caballero andante". Cabe preguntarse si don Quijote como alguien hechizado o encantado puede ser responsable de un delito, como loco no podía ser acusado, ni atormentado, ni juzgado. La condena de cuatro años en galeras es benévola en relación a la pena de muerte que dispone la ley. Cervantes, además, presenta las costumbres jurídicas practicadas con los delitos de alcahuetería y hechicería; también cuestiona si los seres humanos podemos ser tan fácilmente influidos por elementos externos y si la brujería es tan poderosa dónde se quedan entonces la libertad y voluntad humana. Lo que sugiere una conciencia del valor del ser humano y de su fuerza.

Quinto galeote El quinto respondió a don Quijote: - Yo voy aquí porque me burlé demasiadamente con dos primas hermanas mías y con dos hermanas que no lo eran mías; finalmente, tanto me burlé con todas, que resultó de la burla crecer la parentela tan intrincadamente, que no hay diablo que la declare. Probóseme todo, faltó 106

Cf. CERVANTES, op. cit., 1 parte, cap. 17, p. 337 y cap. 18, p. 341.


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favor, no tuve dineros, víame a pique de perder los tragaderos, sentenciáronme a galeras por seis años, consentí: castigo es de mi culpa. -

Iiiái-45k175 tióülkáiróá -le fiaré:s.1üVóVétáijnes seX-taeg- bfifi'iraffaImujeres "con dos primas hermanas y con dos hermanas que no lo

eran mías" o sea con "mujeres de orden" o religiOsas. El título XVIII de la Partida Séptima describe a: "los que yacen con sus parientas o con_ sus cuñadas" y el XIX: "los que yacen con de orden o con -:viuda" que -viva: hon e stamen tCr e.07$147C.4$.1 ~)a p9F7h.11no __.. por engaño no haciéndoles fuerza", y la pena es la muerte. La 'ey primera del título dieciocho tipifica el delito: -

-

Ley I. Qué cosa es el pecado que face home yaciendo con su parienta a que dicen en latín incestus et fasta quál grado et pariente de la muger el que face este pecado. Yacer home con su cuñada o con su parienta es pecado que pesa mucho a Dios, et que tienen los homes por muy grant mal, a que dicen en latín incestus, que quiere decir en romance tanto como pecado que es fecho contra castidat. Et cae en este pecado el que yace a sabiendas con su parienta fasta el quarto grado o con su cuñada que fuese muger de su pariente hasta el mismo grado. Ley III. Qué pena merece aquel contra quien fuere probado que yogó con su parienta o con su cuñada, et por qué razones se puede excusar desta pena. Con su parienta o con su cuñada faciendo home pecado de luxuria a sabiendas non se habiendo ayuntado con ella por razón de casamiento, sil fuere probado en juicio por testigos que sean de creer o por su conoscimiento, debe haber pena de adulterio; et esa misma pena debe haber la muger que a sabiendas ficiese este pecado.

Aquí especifica que incurre en este delito quien tenga relaciones sexuales con sus parientas o cuñadas hasta el cuarto grado de parentesco, no lo comete quien las tiene en legítimo matrimonio; nuestro incesto actual no determina el grado de parentesco, no es delito tener relaciones sexuales con una prima porque sólo se da entre consanguíneos ascendientes y descendientes. Aquel a quien se le pruebe en juicio este crimen puede recibir como condena pena de muerte según la ley XV del título XVII de la misma Partida. Este galeote además tuvo relaciones sexuales con religiosas, la pena se estipula en la ley segunda del título XIX: Ley I. De las razones por que yerran los homes gravemente que yacen con las mugeres sobredichas. Gravemente yerran los homes que se trabajan de corromper las mugeres religiosas porque ellas son apartadas de todos los vicios et de los sabores de este mundo, et se encierran en los monasterios para facer áspera vida con entecion de servir a Dios. Otrosí decimos facen muy grant maldat aquellos que sosacan por falago o de


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otra manera las mugeres vírgenes o las vibdas que son de buena fama et viven honestamente, et mayormente guando son huéspedes en la casa de-.sus adr. es-o:dellas;:o los quefacen esto:usando _en casa de sus amigos. Et non se puede excusar el que yoguiese con alguna de ellas que non fizo muy grant yerro, maguer diga que lo fizo con su placer della non le faciendo fuerza; ca segunt dixeron los sabios antiguos como manera de fuerza es sosacar et falagar las mujeres sobre dichas con promisiones vanas, faciéndoles facer nemiga de sus cuerpos, a que las traen en esta manera mas aína que no farien si les ficiesen fuerza. Ley II. Quién puede acusar al que yoguiere con alguna de las mugeres sobredichas et ante quién, et qué pena merece desque lo fuere probado. Aquellos mismos que diximos en el título ante deste que pueden acusar a los que ficieren pecado de incesto, et en aquella misma manera, et fasta aquel tiempo et ante aquellos judgadores pueden acusar a los que facen pecado de luxuria con muger de orden, o con vibda que viva honestamente o con muger virgen, así como de suso deximos. Et si les fuere probado, deben haber pena en esta manera, que si el que lo ficiere fuere home honrado, debe perder la meytad de todos sus bienes et seer de la cámara del rey, et si fuere home vil, debe ser azotado públicamente et desterrado en alguna isla por cinco años. Pero si fuere siervo o sirviente de casa aquel que sosacase o corrompiere alguna de las mugeres sobredichas, debe seer quemado por ende. Más si la muger que algunt home corrompiese, non fuese religiosa, nin virgen, nin vibda de buena fama, estonce decimos que nol deben dar pena por ende, solamente que non le faga fuerza. Correspondería al título nuestro que incluye: Hostigamiento sexual,

abuso sexual, estupro y violación. Llama la atención que considera una especie de fuerza el halagar y sonsacar a la mujer con vanas promesas. Como no hay igualdad ante la ley, dependiendo del estrato social al que se pertenece: el hombre honrado pierde la mitad de sus bienes y no los recibe ella en compensación, se van a la cámara del rey; si es hombre vil recibe azotes y destierro por cinco años; si es sirviente debe ser quemado; pero si la mujer es vil no hay condena. La ley correlativa en la Nueva Recopilación es la sexta del título veinte en el libro octavo y dice: Ley VI. La pena que merecen los que hizieren adulterio y fornicio con las parientas y sirvientas de aquellos con quien viven. Porque acaece a las veces, que los que viven con otros se atreven a hacer maldad y fornicio con las barraganas, con las parientas, con las sirvientas de casa y desto suelen venir muerte de los señores y otros males y daños. Por ende establecemos y mandamos que qualquiere que hiciere fornicio con la barragana conocida del señor o con la donzella que tenga en su casa, o con cobigera de la señora de aquellos que la han, o con la parienta de


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aquel con quien viviere, morando la parienta en casa del señor, el ama que cría su hijo o hija en cuanto le diere leche, que lo maten por ello: lá guste ye ~rrr Migres que sea élt1504-i'14e 11qtter viviere, que le déla peiiá qüequisiéie, farol iéit Fa de múérte, ¿"oitió . clérotra manera: y el que hiziere tal maldad con la sirvienta de casa que no sea de las susodichas que le den a cada uno de ellos cien azotes públicamente por la villa: y si fuere hijodalgo el que este yerro hiziere que yaguen un año en la cadena: y qualquiera de ellos que no fuere hijodalgo qulé é den.cien azotes. Ley VII. Que pone pena de los que cometen delitos de incesto. Grave crimen es el incesto, el cual se comete con parienta hasta en el quarto grado, o con madre, o con cuñada, o con muger religiosa profesa: y esto mismo es de la muger que comete maldad con hombre de otra ley: y este crimen de incesto es en alguna manera heregía, y qualquiera que lo cometiere, allende de las otras penas en derecho establecidas pierde la mitad de sus bienes para la nuestra Cámara. Este galeote cometió dos delitos tipificados en los títulos XVIII y XIX de las Partidas, pudo estar condenado a pena de muerte y a perder la mitad de sus bienes, igual que los anteriores se le pudo haber conmutado por servicio en galeras. Aquí es evidente como no había igualdad ante la ley, si es hombre se sujeta a las leyes del Estado, si es mujer puede impartirse justicia por propia mano sobre ella. El dueño de la casa donde viviere tiene poder sobre su vida y puede castigarla como quiera; en casos anteriores vimos cómo los delincuentes nobles sufrían penas distintas que el resto de la gente. La descripción que se hace de este reo es que viste corno estudiante es "un gran hablador y muy gentil latino".

Sexto galeote El sexto es Gines de Pasamonte un delincuente muy conocido y reincidente como él mismo reconoce en ese diálogo, está condenado a diez años a galeras como "ladrón de más de la marca", lo que significa que sobrepasa a los ladrones comunes. Este es un galeote singular, ha escrito su vida y "deja empeñado el libro en la cárcel, en docientos ducados" 107, mientras los anteriores apenas son descritos con algunas palabras, aquí hay un párrafo entero para retratarlo: Tras todos éstos venía un hombre de muy buen parecer, de edad de treinta años, sino que al mirar metía el un ojo en el otro un poco. 107 Ibidem,

p. 442.


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Venía diferentemente atado que los demás, porque traía una cadena al pie, tan grande, que se la liaba por todo el cuerpo, y dos argollas a la garganta, la una en la cadena, y la otra.de las que-llaman.guarclaamigo o pie de amigo, de la cual descendían dos hierros que llegaban a la cintura, en los cuales se asían dos esposas, donde llevaba las manos, cerradas con un grueso candado, de manera que ni con las manos podía llegar a la boca, ni podía bajar la cabeza a llegar a las manos. Preguntó don Quijote que cómo iba aquel hombre con tantas prisiones más que los otros. Respondióle la guarda porque tenía aquel-solo más delitos que todos los otros juntos, y que era tan atrevido y tan grande bellaco, que aunque le llevaban de aquella manera, no iban seguros dél, sino que temían que se les había de huir. —¿Qué delitos puede tener —dijo don Quijote—, si no han merecido más pena queechalle a las galeras? —Va por diez años que es como muerte cevil. No se quiera saber más sino que este buen hombre es el famoso Ginés de Pasamonte, que por otro nombre llaman Ginesillo de Parapilla. 108

Llama la atención el detalle con que Cervantes describe los instrumentos de seguridad: cadenas, esposas, argollones, todos de hierro, cerrados con candados que llevaban en las manos y el cuello con que los ataban e impedían la libertad de movimiento de los reos. Quizá en el libro que Ginés de Pasamonte escribe, exprese con soltura sus delitos o la razón de sus varias condenas. Castillo de Bovadilla hace constar que ocurría que se recibían castigos injustos y advierte al corregidor que cuide mucho lo que manda ejecutar porque la confesión del delito y las pruebas legítimas pueden tener defectos y excepciones y se condenan reos inocentes, que no pudieron probar en primera instancia; así, el juez inferior manda ejecutar una sentencia indebidamente justificada, es preferible esperar al juez de residencia. 109 Especialmente ante inculpados valientes, audaces, bizarros (para usar terminología de la época), en pocas palabras con carácter fuerte a quienes el sufrimiento no los amedrenta. Después sigue un diálogo muy interesante: —Hábil pareces —dijo don Quijote. —Y desdichado —respondió Ginés—; porque siempre las desdichas persiguen al buen ingenio. —Persiguen a los bellacos —dijo el comisario. —Ya le he dicho, señor comisario —respondió Pasamonte—, que se vaya poco a poco, que aquellos señores no le dieron esa vara para que maltratase a los pobretes que aquí vamos, sino para que nos guiase y llevase a 108 Ibidem, p. 440. 109 Cf. CASTILLO DE BOVADILLA, op. cit., Lib. V, cap. III, núm. 76, p. 533.


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donde Su Majestad manda. Si no, ¡por vida de... basta!, que podría ser _que saliese algún día en la colada las manchas que se hicieron en la l..ven cien ; y hable mejor, : y c mos; que ya es mucho regodeo éste. Alzó la vara en alto el comisario para dar a Pasamonte, en respuesta de sus amenazas, mas don Quijote se puso en medio y le rogó que no le maltratase, pues no era mucho que quien llevaba tan atadas las manos tuviese algún tanto suelta la lengua."° 'Pot; rriáá soez y atrevido qüe pudiera parecer el reo estaba completa-

mente amarrado; además el comisario lo provoca, lo califica como embustero y bellaco, se burla de su nombre y lo amenaza. La práctica de azotes y tormento formó parte del procedimiento judicial tanto civil como eclesiástico desde la Edad Media y está regulada en las Partidas. Castillo de Bovadilla comenta cómo algunos jueces "por vanidad de executar justicias corporales, y para asegurarse ellos en residencia dellas, atormentaban a los reos ya convencidos legítimamente de sus culpas"; los azotes pertenecen al conjunto de las justicias o penas de la época y parece ser que los utilizaban sin mucha consideración, porque como ya se dijo se ordenaban para conocer la verdad y resolver conforme a lo que fuere ratificado después del tormento, éste no debía utilizarse sobre condenados a menos que fuera su sentencia; pero ésta no es la situación que presenta Cervantes, aquí el reo recibiría golpes como una reacción del comisario ante las palabras de Ginés de Pasamonte. El licenciado Bovadilla explica que el comisario es una de las "tres suertes" de ministros que usaban los gobiernos públicos que eran: magistrados, oficiales y comisarios; él estudia las comisiones de administración de justicia y dice que el comisario es un cargo que se revoca y expira en el momento que termina la comisión, por lo tanto el tiempo y el espacio están regidos por ella y pueden ser nombrados por el rey, el ayuntamiento o los corregidores; 111 así "nadie puede levantar ni traer vara de Justicia sin especial comisión", 112 las comisiones se concedían en particular para realizar ejecutorias. Por otro lado, Bovadilla detalla el respeto que se debe tener ante las autoridades: 54. De los ciudadanos y vezinos debe también ser respetado el Corregidor en residencia con el mismo acatamiento que guando ejercía el Oficio, porqe el derecho le concede esta honra por la razón susodicha: lo cual conviene a la República; y assi de palabra le han de llamar señor ante el juez que se la toma, pues no contradize a esto la premática de las cortesías, (55) y topándole en la calle, se han de quitar la gorra, y 110 Cervantes, op. cit., 1t parte, p. 445. ni Cf. Catillo de Bovadilla, op. cit., Lib. III, cap. VIII, núms. 33, 34 y 67, pp. 126 y 133. 112 Ibidem, Lib. II, cap. XX, núm. 20, p. 642.


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pueden ser compelidos a ello, como los ignobles a que dejen el assiento a los nobles, y los ministros de Justicia inferiores a los superiores.

Ya este propósito hace lo que refiere Plutarco, que Caio Buturio fue castigado con pena de muerte, porque passeandose en la plaza de Roma un Tribuno del pueblo, no se desvió de allí, y le tuvo este respeto: porque como dice Jason, esta reverencia que se deve a los magistrados, es de derecho natural, y assí aun la rusticidad no escusa de la pena en esto. Y el que por razón del Oficio que ha tenido le injuriare de obra, o de palabra ha de ser castigado, como si estando con la vara en la mano le ofendiera, y según lo encarece Acursio por doctrina del emperador Justiniano la pena ha de ser de muerte de patricidio, como quien ofende al padre de la patria. Refieren Tito Livio y otros, que los romanos establecieron por una ley, que llamaron Horacia, que el que hiziesse daño a los Ediles, o a los Tribunos, o a los jueces Decenviros, que sacrificassen su cabeza a Júpiter; y su familia se vendiesse para el templo de la diosa Ceres. Y los venecianos, según escribe Antonio Sabelica, criaron en tiempo del Duque Zacarías un magistrado, que solo atendiesse al amparo y tuycion de los otros jueces: y magistrados. El juez de comission de residencia, competente es para conocer de la injuria, o agravio cometido contra el Corregidor, o sus Oficiales, o los demás residenciados, y jurisdicción tiene para castigarlo, siendo hecha por causa del oficio de justicia que exercio: assi como puede castigar al calunioso capitulante, por ser anexo y dependiente de su comission, según diximos en el capítulo de los pesquisidores. Y aunque la justicia ordinaria conozca también de la causa, no se inhiba della el juez de residencia, y dé cuenta al Consejo cada qual del caso si es grave, y de la competencia de Jurisdicción, de donde les vendrá el orden que guardaran en ello, y en el entretanto proceda cada qual cuerdamente sin escándalo. Si el Corregidor, o Teniente residenciado fuesse el agressor, injuriando a alguno, entonces la pena sería menor: o si huviesse procedido en el Oficio torpe y codiciosamente, porque la honra se debe al juez que procede loablemente. Deven assi mismo darle el mejor lugar y assiento, y la primera paz en la Iglesia (lo que no guardan todas vezes los Eclesiásticos). Yen las querellas y peticiones que las partes dieren contra él, deven usar de palabras corteses, y los que se desacataren, y excedieren contra lo que dicho es, o en otra manera, y deben ser presos y castigados.ns

De modo que había que descubrirse la cabeza ante el juez siempre incluso cuando se le veía en la calle, llamarlo "señor", tratarlo con 1

"

Ibidem, Lib. V., cap. 1, núml• 54 y 55, p. 423.


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palabras corteses, dejarle el asiento, porque es de "derecho natural", y nolratarlos con este respeto puede significar pena de muerte. La cios en galeras. El sexto galeote pudo haber sido sentenciado a servir perpetuamente en galeras, como indica la ley, para su delito. En general, cualquiera de los anteriores delincuentes pudo haber recibido un castigo peor. - Hay una clara-intención-de mostrar las costumbres jurídicas --Dóri=Qttijbte,=d spltés dé hablar-a:1- n lciikaleófeS, se entera que van contra su voluntad, pide que los desaten y los dejen ir en paz. El comisario contesta que no tiene autoridad para soltarlos, ni tampoco don Quijote para mandarlo. El hidalgo arremete contra los guardias y libera a los delincuentes, por medio del siguiente fundamento: porque sé que una de las.partes de la prudencia es que lo que se puede hacer por bien no se haga por mal, quiero rogar a estos señores guardianes y comisario sean servidos de desataros y dejaros ir en paz, que no faltarán otros que sirvan al rey en mejores ocasiones; porque me parece duro caso hacer esclavos a los que Dios y naturaleza hizo libres. Cuanto más señores guardias -añadió don Quijote-, que estos pobres no han cometido nada contra vosotros. Allá se lo haya cada uno con su pecado; Dios hay en el cielo, que no se descuida de castigar al malo ni de premiar al bueno, y no es bien que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres, no yéndoles nada en ello. Pido esto con esta mansedumbre y sosiego, porque tenga si lo cumplís, algo que agradeceros; y cuando de grado no lo hagáis, esta lanza y esta espada, con el valor de mi brazo, harán que lo hagáis por fuerza. (I, 22).

Esta defensa de la libertad que hace don Quijote recuerda las palabras de Alcidamas: "Dios dejó a todos libres; a nadie hizo esclavo la naturaleza"n 4 principio que defiende Aristóteles cuando explica la justicia y la ley natural. Llamo ley, por una parte, a la que es particular, y por otra parte, a la que es común; particular a la que viene determinada por cada pueblo para sí mismo de las cuales unas son escritas, otras en cambio no escritas; la ley común es la que es igual según naturaleza. Porque hay algo que todos adivinan que, comúnmente, por naturaleza, es justo o es injusto, aunque no hay ningún mutuo consentimiento, ni acuerdo entre unos y otros; así, por ejemplo, aparece diciendo la Antígona de Sófocles, que es justo, aunque esté prohibido, dar sepultura a Polinices, puesto que ello es naturalmente justo.n5 114 ARISTÓTELES, Retórica, " 5

ARISTÓTELES,

1, 13, 1373b, escolio.

Retórica, 1, 13, 1373b.


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Aristóteles está considerado el padre del derecho natural, aunque los sofistas ya distinguían entre lo justo por naturaleza (physei dikaion) y lo justo - poi- léy(nipirioi-dikaion)-.1Lo justo natural nos corresponde a todos, no depende de resoluciones humanas; lo justo por ley depende de la promulgación de la ley para su aplicación. Varios autores han estudiado la relación entre justicia, naturaleza y libertad; en particular, Ricoeur en Amor y Justicia vincula la idea de la libertad con la de naturaleza en forma semejante a como lo hace Cervantes y afirma que "podría desempeñar un papel de concepto límite" y tener tres usos posibles: un concepto de protesta, un recurso contra lo arbitrario cultural y un concepto de refugio o concepto pantalla. En el primero, como concepto de protesta, la justicia natural se opondría a la legal, a la que el Estado impone, a la del derecho positivo; incluso estaría en contra de la moral que se deriva de este derecho, como "un concepto progresista", la justicia natural destaca como un orden ético frente a la voluntad del Estado y así está presentado en el Quijote. En el segundo, como recurso contra lo arbitrario cultural, la justicia natural carece de costumbres que son el fundamento de la cultura y de cualquier convencionalismo cultural, lo "natural se opone a convencional", a todas las diferencias culturales. En el tercero, como concepto pantalla, la justicia se reconoce como una institución y no parece existir ninguna institución que sea natural; en ocasiones se puede usar el concepto justicia natural como pantalla, "detrás del cual se escudan para eludir las sorpresas y riesgos de la génesis de sentido que procede de la posición de libertad por sí misma, del reconocimiento del otro y de la mediación por la institución "116 El fundamento de esta conducta de don Quijote está en lo justo natural, él imparte la justicia natural que nos corresponde a todos pero que carece de fuerza coactiva, la respuesta de los reos liberados fue lanzar pedradas a don Quijote, por más verdades que dijera. Lo mismo ocurre con Andrés, quien se encuentra a don Quijote después, en el capítulo XXXI, y le explica que Juan Haldudo no cumplió su palabra y que en lugar de pagarle le dio una zurra "de modo, que me parece que no seré nunca más hombre en toda mi vida", 117 quizá quedó impotente; le pide: "que si otra vez me encontrare, 116 Paul RICOEUR, Amor y justicia. Trad. de Tomás Domingo Moratalla. Madrid, Caparrós, 1990. (Col. Esprit, 5). p. 89. 117 CERVANTES, Op. cit. p. 636. ,


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aunque vea que me hacen pedazos, no me socorra ni ayude, sino _ déjeme e11 mi OPIgraPia":_118 ájastni~dátljQn1Cii : y-y,«. da se burlan de él y lo golpean; después no quieren saber de él. Don Quijote suelta a delincuentes, defiende la libertad individual como primer valor, por encima del rey y de cualquier autoridad; judicial o no "¿Es posible que el rey haga fuerza a ninguna gente?". 119 Arries_gar o perder la vida tiene sentido por la libertad.

ALGUNOS

COMENTARIOS SOBRE LOS FALLOS DE DON QUIJOTE

Los cinco años que Cervantes estuvo encarcelado en Argel sin justificación alguna influyeron para que valorara la libertad antes que nada, fue cautivo, preso de guerra por cuestiones religiosas, o en términos actuales secuestrado por los turcos por ser capitán español con el objeto de obtener un buen rescate. El escritor crea un mundo donde los personajes son libres, pero sobre todo el principal es totalmente impredecible, entre la supuesta locura y la carencia de información previa, no lo podemos ubicar como un caballero andante porque se desconoce sus antecedentes nobiliarios como para situarlo en una estirpe, perteneciente a un linaje determinado como lo tienen todos los caballeros; no se sabe ni dónde, ni cuándo nació, ni quiénes fueron sus padres, ni qué hizo en su vida. No es un vago, ni un pícaro porque no se conduce como tal, ignoramos si su familia tiene honra o no, en apariencia sí, pero el protagonista vive sólo con su sobrina y una ama. Don Quijote por sí mismo se sujeta a la ley de la caballería andante, subsiste sin ninguna atadura social en particular ni de ningún tipo, está loco. Así, al liberar a su personaje y darle al lector la información indispensable, Cervantes es libre para inventar un universo a su antojo. Sobre el capítulo de los galeotes se ha escrito mucho. En el libro Vida de Don Quijote y Sancho de Miguel de Unamuno se analiza este apartado y hace referencia al comentario de Angel Ganivet: El entendimiento que más hondo ha penetrado en Jalma de nuestra nación, Cervantes ..., en su libro inmortal separó en absoluto la justicia española de la justicia vulgar de los Códigos y Tribunales; la primera la encarnó en Don Quijote y la segunda en Sancho Panza. Los únicos fallos judiciales moderados, prudentes y equilibrados que en el Quijote se contienen son los que Sancho dictó durante el gobierno de su 118 118

Ibidem, p. 638. Ibidem, p.431.


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ínsula; en cambio los de don Quijote son aparentemente absurdos, por lo mismo que son de justicia trascendental; unas veces peca por carta deM.4:Y-91r4s por-caila:de -menosl todas sus aventuras se endere-_ zan a Mantener la justicia ideal en el mundo. 120

Angel Ganivet dice que en el Quijote se puede distinguir "la justicia española de la justicia vulgar de los Códigos y Tribunales", a la primera además le agrega los atributos de "trascendental" e "ideal". Parece que se está refiriendo por un lado a la justicia divina que durante la Antigüedad y Edad Media también se llamó justicia natural, pero le pone el calificativo de española. Mientras que la vulgar parece ser la justicia legal. Sí, las decisiones y las acciones de don Quijote podrían apoyarse como vimos en la justicia natural griega o aristotélica, en los orígenes de la justicia europea, sus fallos parecen "absurdos" porque, aunque se exprese con reconocida verdad y quizá hasta razón, nada los defiende solo el brazo del hidalgo. También es cierto lo que dice sobre las sentencias judiciales de Sancho, él es el único gobernador que emite resoluciones en la novela y .pueden estimarse como moderadas, prudentes y equilibradas; en esa artificiosa villa, un analfabeta con un poco de sentido común y las lecciones de don Quijote alcanzará a dar sentencias sensatas, sabias y proporcionadas. Además Sancho tenía "gran acompañamiento" y se hacía "lo que el gobernador mandó", lo que puede ser una muestra de la fuerza coactiva que poseía sólo por el cargo que adquirió. EL DELITO DE DON QUIJOTE El liberar a los galeotes, como a cualquier condenado, es un desacato a la autoridad del rey y recibía pena; la Santa Hermandad intenta llevarse preso a don Quijote al final del capítulo cuarenta y cinco de la primera parte: Es, pues, el caso que los cuadrilleros se sosegaron, por haber entreoído la calidad de los que con ellos se había combatido, y se retiraron de la pendencia, por parecerles que de cualquiera manera que sucediese, habían de llevar lo peor de la batalla; pero a uno de ellos que fue el que fue molido y pateado por don Fernando, le vino a la memoria que entre algunos mandamientos que traía para prender a algunos delincuentes, traía uno contra don Quijote, a quien la Santa Hermandad había mandado prender, por la libertad que dio a los galeotes, y como Sancho con mucha razón había temido. 120

Miguel de

UNAMUNO,

Vida de Don Quijote y Sancho. Madrid, Alianza, 2000. p. 113.


-DON QUIJOTE-DE I.A.MANCHA_ LAJUSTICIA .DEL IN_GENIOSQ.H.IDALGQ__

Imaginando, pues, esto, quiso certificarse si las señas que de don Quijote traía venían bien, y sacando del seno un pergamino, topó con el -- 9.1bi-iscahai:rponiéttdose,a_leer . dspadSZIPQrweno -embitenlector tjüe leía panía los . o.1°s'eddbii. Qtigii:E~CtiiiEd'ciTis--'-' -señas del mandamiento con el rostro de don Quijote, y halló que sin duda alguna era el que el mandamiento rezaba. Y apenas se hubo certificadó, cuando recogiendo su pergamino, en - la izquierda tomó el mandamiento, y con la derecha asió a don Quijote del cuello fuerte: mente, que no-le-dejaba -alentar, y-a grandes voces decía: ¡Favor a la Hermandadl - Y para que sé ve á 74tie16. -tridglilde .Vei---aS;réase77 - 7estmandio, ectnqusprdaelto de caminos.

La Santa Hermandad se crea contra los salteadores de caminos por ley de los Reyes Católicos, donde dice: en cada ciudad, villa o lugar que fuere de treinta vezinos, y den arriba, se elijan y nombren dos alcaldes de hermandad, el uno del estado de los cavalleros y escuderos, y el otro de los ciudadanos y pecheros, tales que sean pertenecientes para usar delos dichos oficios, que no sean hombres baxos ni civiles, mas de los mejores y más honrados que huviere y se hallare en los pueblos del estado que han de ser nombrados. Cada villa de treinta vecinos, por lo menos, debía tener dos alcaldes

de hermandad. Ya se comentó aquí en el apartado de "Procedimientos judiciales" que la Santa Hermandad seguía procedimientos sumarios en materia penal. El título catorce de Nueva Recopilación regula la actividad de la Santa Hermandad, la cual se constituye contra "los malhechores y delincuentes en despoblado". La ley primera explica que los alcaldes de hermandad son elegidos en las alcaldías y deben llevar la vara de justicia durante un año. La segunda ley detalla los delitos que persigue la Hermandad: homicidio, lesiones, secuestro, violación, robo, quema de casas, viñas, mieses y colmenares; además quien "matare o hiriere o prendiere a los nuestros jueces executores de las provincias, alcaldes, quadrilleros de la hermandad y a nuestros mensageros". 121 La ley tercera establece las penas y cómo deben aplicarse: si el robo o delito era menor a cinco mil maravedíes la condena podía ser azotes y mutilación, si es superior a esa cantidad el castigo consistía en muerte de saeta. La ley cuarta describe cómo se debía impartir justicia cuando un delito que se realizara en despoblado fuere denunciado; así, los cuadrilleros recibían un oficio con los datos y señas de los delincuentes, salían a perseguir y a dar aviso para que otros también busquen a los bandidos; cuando fueren 121 Ley 2, título 14, libro VIII de la Nueva Recopilación.


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tomados presos, se llevan al lugar o territorio donde se cometió el delito y a la jurisdicción que corresponda al tipo de delito, para que sean juzgados y - ejecutados y, si es-pbsible, un :alcalde-de hermandad debía estar presente en el momento de la ejecución. Las leyes quinta y sexta aclaran cómo se prende, condena y ejecuta a estos delincuentes. La ley séptima explica el proceso contra ausentes. La ley octava trata de cuándo debe absolverse. La novena se refiere a la apelación. De la diez a la veinte cómo debe colaborar e intervenir la justicia ordinaria con la de la Santa Hermandad y viceversa. De la veinte a la treinta de lo vinculado con la Junta General. De la cuarenta a la cincuenta lo relacionado con las contribuciones, su administración y quién debe pagarlas. Algunas de estas leyes hacen referencia a los caballeros, en particular la veinticuatro que trata sobre "las sentencias dadas contra personas poderosas"; la Santa Hermandad se encarga de buscar y encontrar en los despoblados a los caballeros u otros nobles sobre quienes recayó una sentencia que no se ha podido ejecutar porque huyeron o están escondidos. A pesar de lo que don Quijote pensara, el liberar a los galeotes o la evasión de presos es un delito tipificado en la ley XIV del título XXIX de la Séptima Partida, que dice: Ley XIV. Que pena merescen aquellos que por fuerza sacan algún preso de la cárcel, o de la prisión. Atrevimiento muy grande face el que saca por fuerza algún preso de la cárcel, o de la cadena que es fecha por mandado del rey. Et por ende mandamos, que si alguno fuere osado de sacar por fuerza preso de la cárcel del rey, o de algún adelantado, o del común de algún concejo, o de otra prisión qualquier, en que fuere metido por mandado del Rey, o de alguno de aquellos que han poder de judgar por él; que reciba tal pena qual debía recebir aquel que fue ende sacado por fuerza.

Con estricto apego a esta ley, don Quijote podía haber recibido una condena de ir treinta y cuatro años a galeras, resultado de la suma del castigo de cada galeote. Sin embargo, no existía igualdad ante la ley, había un régimen jurídico para cada estamento social, de modo que el hombre libre y el siervo se juzgaban de manera diferente, lo mismo ocurría con los nobles y los clérigos (que se sujetaban al derecho canónico), los hijos legítimos y los naturales; los cristianos, moros y judíos; los hombres y las mujeres; las "personas poderosas", los caballeros, los hijosdalgo, los nobles en general recibían, ante la justicia, un trato diferente al resto de los ciudadanos, tenían cierto tipo de leyes bajo las cuales debían juzgarse. El título XXI de la Segunda Partida y el título primero y segundo del libro sexto de la Nueva


- - - -DON QUIJOTE. DE -LA--MANCHA LA-JUSTICIA-DEL INGENIOSO -HIDALGO

Recopilación tratan de los caballeros y los hijosdalgo. La ley tercera del título veintinueve de la Séptima Partida aclara: Ley III. Quáles jueces pueden facer recabdar homes que fuesen caballeros. Yerros et malos fechos facen los caballeros a las vegadas que son contra las buenas costumbres de caballería: et a las vegadas facen otros yerros que non son señaladamente defendidos a los caballeros, mas son defendidos comunalmente a todos los bornes que los non fagan. Fst los Yerros 4uelson-contra- la orden de-caballería son estos, así -como_ vender, o empeñar o jugar las armas, o non obedecer a su cabdiello non faciendo su mandado, o faciendo contra lo que mandase; ca en tales casos como estos o en otros semejantes dellos non los puede otro ninguno recabdar, nin judgar, nin dar pena por los yerros que ficiesen, sinon el rey o el cabdiello de la hueste que habie a guiar el que así errase et a los otros caballeros. Mas si ficiesen otros yerros de aquellos que son vedados a todos los homes comunalmente, así como matar borne a tuerto, o robar, o ferir o facer otros yerros semejantes de estos, estonce debe seer recabdados antel rey o antel adelantado mayor de la tierra et acusados, et recibir la pena que la ley manda por el malfecho que ficieron. Et si los yerros que ficieron fuesen mas lieves, asi como malfetria, o si deshonrasen a alguno de palabra, lo firiesen de mano sin arma ninguna o ficiesen otro yerro semejante destos, sobre tal yerro bien pueden seer acusados delante de los judgadores de los lugares; mas desque hobiesen oído el pleyto de la acusación et dada la sentencia contra ellos, si el yerro fuese tal por que merescan alguna pena, débenlos enviar al alférez del rey o al cabdiello cuyos caballeros son, que cumplan en ellos, la justicia que el derecho manda: et el alferez o el cabdiello débelo facer así. Los caballeros no deben vender o empeñar o apostar en juego sus

armas; deben obedecer a su caudillo y realizar su manda. No pueden ser detenidos, ni juzgados, ni condenados sino por el rey o el caudillo de su orden de caballería. Si cometieren delitos graves como homicidio, robo, lesiones deben ser arrestados y presentados ante el rey o el adelantado mayor. Si el delito fuese leve como herir sin armas, deshonrar de palabra, pueden ser juzgados y sentenciados por jueces locales, pero el rey o el caudillo de la orden de caballería ejecutará la sentencia. Esto es aproximadamente lo que argumenta don Quijote en su defensa al final del capítulo cuarenta y cinco de la primera parte. Este es su discurso: Venid acá, gente soez y mal nacida: ¿saltear de caminos llamáis al dar libertad a los encadenados, soltar a los presos, acorrer a los miserables, alzar los caídos, remediar los menesterosos? ¡Ah gente infame, digna por vuestro bajo y vil entendimiento que el cielo no os comunique el


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valor que se encierra en la caballería andante, ni os dé a entender el pecado e ignorancia en que estáis en no reverenciar la sombra, cuanto más la asistencia, de cualquier caballero andante! Venid acá, ladrones en cuadrilla que no cuadrilleros, saltéadoresde caminos con licencia de la Santa Hermandad; decidme: ¿quién fue el ignorante que firmó mandamiento de prisión contra un tal caballero como yo soy? ¿Quién es el que ignoró que son esentos de todo judicial fuero los caballeros andantes, y que su ley es su espada, sus fueros sus bríos, sus premáticas su voluntad? ¿Quién fue el mentecato, vuelvo a decir, que no sabe que no hay secutoria de hidalgo con tantas preminencias ni esenciones como la que adquiere un caballero andante el día que se arma caballero y se entrega al duro ejercicio de la caballería? ¿Qué caballero andante pagó pecho, alcabala, chapín de la reina, moneda forera, portazgo ni barca? ¿Qué sastre le llevó hechura de vestido que le hiciese? ¿Qué castellano le acogió en su castillo que le hiciese pagar el escote? ¿Qué rey no le asentó a su mesa? ¿Qué doncella no se le aficionó y se le entregó rendida a todo su talante y voluntad? Y finalmente, ¿qué caballero andante ha habido, hay ni habrá en el mundo que no tenga bríos para dar él solo cuatrocientos palos a cuatrocientos cuadrilleros que se le pongan delante? 1 22

Don Quijote está muy enojado. Ya vimos que el mandamiento de prisión de un caballero tenía que ser firmado por el rey; efectivamente había que ver quién firmó-el mandamiento de aprehensión. Y además, depende del momento histórico si pagaban impuestos o no, y cuáles pagaban, porque sí había excepciones. Como vemos éste es un conflicto de jurisdicción, la cantidad de jurisdicciones dificultaba la impartición de justicia; los nobles, los caballeros, los soldados, los clérigos, los moros, los judíos, las mujeres, los pecheros tenían su propia reglamentación. Esta problemática jurisdiccional también está planteada en Fuenteovejuna, Peribañez, El mejor alcalde el rey de Lope de Vega y en El alcalde de Zalamea de Calderón de la Barca, donde se representa el abuso de poder que ejercían los nobles sobre las personas del pueblo. Por otro lado, además, don Quijote era "hidalgo de quinientos sueldos" lo que significaba pertenecer a un estamento social determinado que, como la nobleza, se adquiría o perdía por herencia. Según Partida Segunda, título vigésimo primero, ley tercera, los hidalgos tenían privilegios semejantes a los de los caballeros como: en caso de homicidio, se debía pagar indemnización por él (quinientos sueldos), más alta que la que se pagaría por uno del pueblo; no se podían embargar sus bienes ni sus armas y sólo podían ser juzgados ante el tribunal de la corte o el consejo del rey o por nobles. 123

op. cit.,

122 CERVANTES, vol. I, cap. 45, p. 880, 1. 214. 123 Cf. Salvador M1NGUIJÓN ADRIÁN, Historia del derecho español.

Barcelona, Labor, 1953. p. 118.


-

DON- QUIJOTE DE -LA MANCHA • -LA JUSTICIA- DEL-INGENIOSO HIDALGO

-- 8.3 _

En el siguiente capítulo de la obra de Cervantes, el cura interviene y convence a quien llevaba el mandamiento que no tenía sentido _Qutothlleva tse:pt ge!,..,a.--gavy 1x35 -cr: yléInurrif había hecho, por lo que deciden dejar que se apacigüe, incl -usó como miembros de justicia, mediaron la causa y fueron árbitros" de otros pleitos que había en la venta. Las Partidas reconocen la locura como exculpante de responsabilidad penal en la ley nueve del título primero de la Séptima Partida: Eso mismo decimos que sería del loco, del furioso, o del desmemoriado, que lo non pueden acusar de cosa que fiziese mientras le durare la locura. Pero no sin culpa los parientes dellos, guando non les facen guardar, de guisa que non pueden facer mal a otri. 124 Los locos, los furiosos y los desmemoriados no pueden ser acusados,

el barbero y el cura demostraron en ese mismo capítulo que ellos querían llevarse y guardar a don Quijote para que no hubiera más problemas. Tal parece que los locos no pueden ser acusados, ni atormentados, ni juzgados en consecuencia, y siguiendo el pasaje de Cervantes, pueden hacer lo que quieran. Hasta aquí se ha analizado cómo la noción de justicia clásica está presente en el discurso de don Quijote; cómo la cuestiona, cuáles son sus aportaciones: incluir la conveniencia del acusado en la administración de justicia y otros valores como, la misericordia, la piedad, la compasión y la equidad; subraya la desigualdad de las partes y de los seres humanos en general, y el maltrato a los inculpados. Se han valorado situaciones específicas en que don Quijote imparte justicia como la del criado Andrés y la de cada uno de los galeotes. Finalmente, cómo recae la justicia sobre el protagonista y cuál fue su defensa. Ahora se examinará la perspectiva de Sancho y en particular cómo se desenvuelve como gobernador de la ínsula Barataria y sus actividades,

CÓMO IMPARTE JUSTICIA SANCHO

Sancho toma posesión del gobierno de la ínsula Barataria en el capítulo cuarenta y cinco de la segunda parte y llega hasta el capítulo cincuenta y tres. Sin embargo no todos se refieren a él, están intercalados cinco capítulos, los pares, que corresponden a don Quijote; así, seguimos teniendo el punto de vista de don Quijote y el de Sancho. Barataria es una villa cercada; cuando Sancho llega, todos los vecinos salieron con alegría a recibirlo y después de solemnes ceremonias le entregaron las llaves del pueblo y lo aceptaron como gobernador. 124

Partida Séptima, título 1, ley, 9.


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Luego lo sentaron en la silla del juzgado y le trajeron varios pleitos, tres de estos resuelve en el capítulo cuarenta y cinco. El prifficro fue el que - traían un sastre y un labrador, este último manda a hacer cinco caperuzas con un paño, el sastre las realizó y el labrador no quiere pagar y, además, quiere que le devuelvan la tela; cuando el prestador del servicio muestra las caperuzas, éstas sirven para cada uno de los dedos de una mano. La sentencia fue que "el sastre pierda las hechuras, y- el labrador el paño y las caperuzas se lleven a los presos de la cárcel". 125 Es claro aquí que el labrador se quería aprovechar del sastre, éste se dio cuenta, así lo expresa y realiza las caperuzas, burlándose también de la situación. El segundo es una deuda de diez escudos de oro que un viejo debía a otro, uno de ellos tenía un báculo. Discuten porque supuestamente el deudor ya había entregado el dinero y no hay testigos que corroboren el dicho de ninguna de las dos partes. Por lo que se utiliza el juramento como medio de prueba. 126 Las palabras que se utilizaron y el rito que se siguió no aparecen completos en el texto de Cervantes. Sólo sabemos que el deudor le dio el báculo al acreedor y "puso la mano en la cruz de la vara, diciendo que era verdad que se le habían prestado aquellos diez ducados que se le pedían; pero que él se los había vuelto de su mano a la suya". 127 La sentencia fue que el deudor le diera el báculo al acreedor; se descubre al final que en el báculo estaban los diez escudos de oro. Cuando el deudor juraba que ya lo había pagado, no lo hacía en falso porque estaba entregando el dinero en el báculo. • El tercero es una violación, una mujer denuncia que un ganadero rico la forzó. Sancho demuestra que ella supo defender mejor una bolsa de monedas de plata que su cuerpo y le dijo: Hermana mía, si el mismo aliento y valor que habéis mostrado para defender esta bolsa le mostrárades, y aun la mitad menos, para defender vuestro cuerpo, las fuerzas de Hércules no os hicieran fuerza. Andad con Dios, y mucho de en hora mala, y no paréis en toda esta ínsula ni en seis leguas a la redonda, so pena de doscientos azotes. ¡Andad luego digo, churrillera, desvergonzada y embaidora! 128 —

Así, Sancho esclarece que no es violación; la mujer estaba interesada en el dinero que traía el ganadero, como no se lo robó, parecería 125 CERVANTES, op. cit., vol. II, cap. 45, p. 623, 1. 80. 126 Alcalá Zamora comenta que son dos medios de prueba: la confesión y el juramento, por un lado se declara las acciones y al mismo tiempo se jura; aclara que no debe confundirse con el juramento que suele acompañar al testimonio o a la confesión y que es una protesta de decir verdad. Alcalá Zamora, Estampas procesales, p. 98. 127 CERVANTES, op. cit., vol. II, cap. 45, p. 624, 1. 105. 128 Midem, p. 630, I. 202.


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que permitió una aparente violación ya sabiendo que se pagarían los danos __Como ya tuyierkuná experiencia previa relacionada Ley 3. Que pena merecen los que forzaren o raptaren a, alguna de las mujeres sobredichas, y los que los ayuden. Raptando algún hombre mujer virgen o viuda de buena fama o casada o religiosa, o yaciendo con al. zuna de ellas por fuerza, si le fuere probado en juicio, debe morir por ademas deben ser-todos-sus bienes : de la mujef que así hubiere. „_. robado o forzado, fuera de si después de eso ella casase de su grado con aquel que la robó o la forzó, no habiendo otro marido; y entonces los bienes del forzador deben ser del padre y de la madre de la mujer forzada, si ellos no consintieron en la fuerza ni en el casamiento; y si probado les fuere que habían consentido en ello, entonces deben ser todos los bienes del forzador de la cámara del rey; pero de estos bienes deben ser sacadas las arras y las dotes de la mujer del que hizo la fuerza, y otrosí las deudas que había hecho hasta aquel día en que fue dado el juicio contra él. Y si la mujer que así hubiese forzado o robado fuese monja o religiosa, entonces todos los bienes del forzador deben ser del monasterio de donde la sacó. 129

Podría ser que esta mujer supiera que los bienes de un forzador pudieran llegar a pertenecer a la forzada. En el capítulo cuarenta y siete se presenta un labrador quien hace una larga y enredada descripción de su situación, Sancho tuvo que preguntar varias veces qué quería, el labrador finalmente le pide "trecientos y seiscientos ducados", novecientos en total para la dote de su hijo. El gobernador le contesta muy enojado que no los tiene que sólo lleva un día y medio de gobernador y lo manda salir de la sala. Este tipo de situaciones las vivían los jueces y a Jerónimo Castillo de Bovadilla le ocurrió un suceso semejante, que ya se comentó aquí en el apartado de "Procedimientos judiciales", una persona le pide dinero por una supuesta necesidad, mostraba su brazo enfermo e inmovilizado, el juez demuestra que no tiene nada en el brazo y el individuo es condenado a dos años en galeras por gastarle una broma o trampa al juez. Sabemos que todo el gobierno de Sancho en la Insula Barataria es una burla que los duques realizan para divertirse. El capítulo cuarenta y nueve comienza con un diálogo donde Sancho alaba a los jueces y describe la conducta de los que acuden a ellos, a quienes no siempre puede dárseles gusto, y cómo reaccionan: maldicen y murmuran. Reconoce que los jueces son humanos y que tienen necesidades naturales como comer y dormir. En este capítulo 129

Partida Séptima, título 20, ley, 3.


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Sancho sale de ronda a vigilar la ínsula en escuadrón, también se le presentan tres casos: un jugador, uno que huía y una mujer. En el primero se recia.ma a un jugador, cuyas .ganancias son- mayores que mil reales, que comparta ocho reales con quien lo asistió; Sancho escuchó al jugador y resolvió que entregara al demandante cien reales y treinta para los pobres de la cárcel y a éste le ordenó, puesto que no tenía oficio, destierro de la ínsula por diez años y, si no lo cumple, pena de muerte en picota. Los dos salieron ajusticiados. El segundo es uno que huía al ver a los agentes judiciales lo que parecía ser "señal de que debe ser algún delincuente", Sancho le pregunta por qué huía, la respuesta fue: "—Señor, por estusar de responder a las muchas preguntas que las justicias hacen."

Sancho dispone que duerma en la cárcel, el detenido le dice: "—Por más poder que vuestra merced tenga —dijo el mozo—, no será bastante para hacerme dormir en la cárcel." Discuten y el aprehendido contesta que si no está en su voluntad dormir, no lo pueden hacer dormir. Finalmente, Sancho resuelve en los siguientes términos: "—Pues andad con Dios —dijo Sancho—; idos a dormir a vuestra casa, y Dios os dé buen sueño, que-yo no quiero quitárosle; pero aconséjoos que de aquí adelante no os burléis con la justicia, porque toparéis con alguna que os dé con la burla en los cascos." 130

Ya sabemos que eso era lo común, los jueces solían ser muy severos, como lo confirma Jerónimo Castillo de Bovadilla. El tercer caso es una mujer vestida de hombre, la detienen ella está muy asustada, pues salió a escondidas de la casa de su padre con su hermano con deseos de ver el mundo; finalmente también encuentran a su hermano y los acompañan hasta su casa. Se ha calificado la administración de justicia del gobernador Sancho Panza como salomónica, y ningún ejemplo es más claro como el del capítulo cincuenta y uno, donde un forastero le pregunta, si daría muerte o no o cuál sería su sentencia en la siguiente situación: Se permitía el paso por un puente con la condición de jurar verdad, si se decía mentira tenía que morir ahí mismo ahorcado; un hombre juró que iba a morir en la horca que estaba ahí, la cuestión es que si moría como él decía estaba jurando verdad y debían dejarlo pasar con vida, pero si lo dejaban pasar entonces dijo mentira y tendrían '3° CERVANTES,

Op. cit., vol. II, cap. 49, p. 685. I. 189.


- DON QUIJOTE DE-LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO-HIDALGO -

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que ahorcarlo. La respuesta de Sancho es que la parte del hombre que juró verdad la dejan pasar y la que dijo mentira la ahorquen; pero si Ie divide, se -1Alierk,iliníibb-~e ;.-IiIPtitse ±-~" 44:47gm.b.x. ció n de que muera en esa horca y no sabemos si juró en falO. La sentencia de Sancho es que se acoja a la misericordia siguiendo los consejos de su amo don Quijote, y dejen pasar al hombre por el puente. La impartición de justicia de Sancho es admirable y deslumbrante, pero poco se sujeta a las formalidades. Se sienta en la silla del juez del modo que- regulan las Piar tictas, pero- nunca las consultó_ ni- si- quiera cualquier otro tipo de texto jurídico, ni le pidió cuentas al juez anterior, ni se comenta si el secretario asumiera las funciones de un escribano y, además, ese secretario fue impuesto por el duque, no elegido por Sancho. Aunque pareciera que a Sancho se le otorgó poder con su nombramiento y se le trata con el mismo comedimiento que a un juez, carece de los colaboradores de confianza, como alguacil y escribano, que normalmente acompañan a las personas con esos cargos. Sancho poco se sujetó a la instrucción, al derecho y a las leyes; juzga por equidad. Su forma oral de juzgar tiende más al Juicio de Albedrío que a un juicio ordinario, nunca aparece la defensa de un abogado. En general, parece que los casos que resuelve Sancho están más cerca de los ardides judiciales, como artifici9s mañosos creados para conseguir algo, por lo menos la diversión de los duques, que casos o delitos específicos como se plantearon en el capítulo de los galeotes.

EL DELITO DE SANCHO A lo largo de la primera parte del Quijote, desde el capítulo veinte y tres, y también en la segunda parte, Sancho está frecuentemente sujeto a diferentes tipos de preguntas sobre lo que hizo con el dinero de Cardenio. Para poder valorar si la conducta de Sancho es delictiva, es necesario conocer cómo Cervantes expone los hechos y estudiar cómo ocurrieron: En esto, alzó los ojos, y vio que su amo estaba parado, procurando con la punta del lanzón alzar no sé que bulto que estaba caído en el suelo, por lo cual se dio priesa a llegar a ayudarle, si fuese menester; y cuando llegó fue a tiempo que alzaba con la punta del lanzón un cojín y una maleta asida a él, medio podridos, o podridos del todo, y deshechos; mas pesaba tanto, que fue necesario que Sancho se apease a tomarlos, y mandole su amo que viese lo que en la maleta venía. Hízolo con mucha presteza Sancho; y, aunque la maleta venía cerrada con una cadena y su candado, por lo roto y podrido de ella vio lo que en ella había, que eran cuatro camisas de delgada holanda, y otras cosas de lienzo no menos curiosas que limpias, y en un pañizuelo halló un buen montocillo de escudos de oro; y así como los vio, dijo:


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—iBendito sea todo el cielo, que nos ha deparado una aventura que sea de provecho! Y buscando más.,„-ViAl.14un librillo de-memoria, ricamente guarnecido. Este le pidió doriQüijOte,yñiandole -qu-e- guardase el dinero y lo toma: se para él. Besole las manos Sancho por la merced y, desvalijando a la valija de su lencería, la puso en el costal de la despensa. Todo lo cual, visto por don Quijote, dijo: —Paréceme, Sancho (y no es posible que sea otra cosa), que algún caminante descaminado . debió de pasar por esta sierra y, salteándole malandrines; le debieron de matar, y le trujeron a enterrar en esta tan escondida parte. —No puede ser eso —respondió Sancho—, porque si fueran ladrones, no se dejaran aquí este dinero. [..-] —Así será —dijo el de la Triste Figura—, y yo estoy muy contento de que te quieras valer de mi ánimo, el cual no te ha de faltar, aunque te falte el ánima del cuerpo. Y vente ahora tras mí poco a poco, o como pudieres, y haz de los ojos lanternas; rodearemos esta serrezuela: quizá toparemos con aquel hombre que vimos, el cual sin duda alguna no es otro que el dueño de nuestro hallazgo. A lo que Sancho respondió: —Harto rnejpr sería no buscalle, porque si le hallamos y acaso fuese el dueño del dinero, claro está que lo tengo de restituir; y así, fuera mejor, sin hacer esta inútil diligencia, poseerlo yo con buena fe, hasta que poi otra vía menos curiosa y diligente pareciera su verdadero señor; y quizá fuera a tiempo que lo hubiera gastado, y entonces el rey me hacía franco. —Engáñaste en eso, Sancho —respondió don Quijote—, que ya que hemos caído en sospecha de quién es el dueño, cuasi delante, estamos obligados a buscarle y volvérseles; y cuando no le buscásemos, la vehemente sospecha que tenemos de que él lo sea nos pone ya en tanta culpa como si lo fuese. Así que, Sancho amigo, no te dé pena el buscalle, por la que a mí se me quitará si le hallo. Y así, picó a Rocinante, y siguióle Sancho con su acostumbrado jumento. Y habiendo rodeado parte de la montaña, hallaron en un arroyo caída, muerta y medio comida de perros y picada de grajos, una mula ensillada y enfrenada. Todo lo cual confirmó en ellos más la sospecha de que aquel que huía era el dueño de la mula y del cojín. Estándola mirando, oyeron un silbo como de pastor que guardaba ganado, y a deshora, a su siniestra mano, parecieron una buena cantidad de cabras, y tras ellas, por cima de la montaña, pareció el cabrero que las guardaba, que era un hombre anciano. Dióle voces don Quijote, rogóle que bajase donde estaban. El respondió a gritos que quién les había traído por aquel lugar, pocas o ningunas veces pisado sino de pies de cabras o de lobos y otras fieras que por allí andaban. Respondióle Sancho que bajase, que de todo le darían buena cuenta. Bajó el cabrero, y en llegando adonde don Quijote estaba, dijo:


89-

7.7,DON- QUIJOT E-DE -121 -MANGHA- F4- JI3ST-ICIA DEL INGENIOSO HIDALGO:

—Apostaré que está mirando la mula de alquiler que está muerta en esa hondonada. Pues a buena fe que ha ya seis meses que está en -ado_stor.ahi a su dudío2 No hemos topado a nadie respondió don Quijote , sino a un cojín y a una maletilla que no lejos deste lugar hallamos. —También la hallé yo -respondió el cabrero-, mas nunca la quise alzar ni llegar a ella, temerosos de algún desmán y de que no me la pidiesen por de hurto, que es el diablo sotil, y debajo de los pies se levanta allornbre_cósa donde tropiece _caya,_lin_saber cónw_ni -Eso mesmo es lo que yo digo —respondió Sancho—; que también la hallé yo, y no quise llegar a ella con un tiro de piedra: allí la dejé, y allí se queda como se estaba, que no quiero perro con cencerro. —Decidme, buen hombre -dijo don Quijote-, ¿sabeís vos quién sea el dueño destas prendas? - - Lo que sabré yo decir -dijo el cabrero- es que habrá al pie de seis meses, poco más o menos, que llegó a una majada de pastores, que estará como tres leguas deste lugar, un mancebo de gentil talle y apostura, caballero sobre esa misma mula que ahí está muerta, y con el mismo cojín y maleta que decís que hallastes y no tocastes. [...] que puesto que éramos rústicos los que le escuchábamos, su gentileza era tanta, que bastaba a darse a conocer a la mesma rusticidad. Y estando en lo mejor de su plática, paró, y enmudecióse; clavó los ojos en el suelo por un buen espacio, en el cual todos estuvimos quedos y suspensos, esperando en qué había de para aquel embelesamiento, con no poca lástima de verlo; porque por lo que hacía de abrir los ojos, estar fijo mirando al suelo sin mover pestaña gran rato, y otras veces cerrarlos, apretando los labios y enarcando las cejas, fácilmente conocimos que algún accidente de locura le había sobrevenido. Más él nos dio a entender presto ser verdad lo que pensábamos, porque se levantó con gran furia del suelo, donde se había echado, y arremetió con el primero que halló junto a sí, con tal denuedo y rabia, que si no se le quitáramos, le matara a puñadas y a bocados; 131 -

-

-

Amo y escudero recogieron la maleta, vieron lo que había en ella, seleccionaron sus preferencias y las extrajeron. Don Quijote se quedó con el libro y mandó á Sancho que guardase el dinero para sí. Después descubren al dueño de las cosas, don Quijote se siente con la obligación de buscarlo y devolvérselas. La intención de Sancho es, con respecto al dinero, "poseerlo de buena fe"; él sabe que quien tome el dinero que está en la maleta es un ladrón, está cometiendo un hurto como ya vimos que dice la Partida Séptima en su título decimocuarto, la ley primera: "Furto es malfetria que fazen los homes que toman alguna cosa mueble agena ascodidamente sin placer de su señor, con entencion de ganar el 131 CERVANTES,

op. cit., y. I, cap.

23, I. 56, p. 460 y ss.


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o la posesión, o el uso della". Sancho tomó los escudos que estaban en la maleta de Cardenio sin su autorización, con la intención de ganar la posesión y uso; por lo tanto, Sancho le -htfrtó_Tos -eseudos-:a Cardenio y dijo que no quiso llegar a ella con un tiro de piedra. Como vemos Cardenio está loco. Sancho pudo estar administrando bienes de Cardenio, pues los incapaces necesitan un representante para cualquier trámite legal. La administración de bienes ajenos sin orden del dueño es un cuasi contrato, llamado por los romanos negotiorum gestio; el cuidado que uno espontáneame. hte dé a los bienes ajenos sin mandato de su dueño obliga a rendir cuentas y se tiene derecho al reintegro o abono de los desembolsos. Así, para ser un administrador voluntario de los bienes de Cardenio, Sancho debió haber entregado cuentas de su gestión y no lo hizo, ni Cardenio se las pidió. Sin embargo en el capítulo cuarto de la segunda parte del libro, Sansón Carrasco sí lo hace, parece que Sancho rinde cuentas cuando dice: Yo los gasté en pro de mi persona y de la de mi mujer y de mis hijos, y ellos han sido causa de que mi mujer lleve en paciencia los caminos y carreras que he andado sirviendo a mi señor don Quijote; que si al cabo de tanto tiempo volviera sin blanca y sin el jumento a mi casa, negra ventura me esperaba; y si hay más que saber de mí, aquí estoy, que responderé al mesmo rey en persona, y nadie tiene para qué meterse en si truje o no truje, si gasté o no gasté; que si los palos que me dieron en estos viajes se hubieran de pagar a dinero, aunque no se tasaran sino a cuatro maravedís cada uno, en otros cien escudos no había para pagarme la mitad; y cada uno meta la mano en su pecho, y no se ponga a juzgar lo blanco por negro y lo negro por blanco; que cada uno es como Dios lo hizo, y aun peor muchas veces. 132 —

Además dice en el capítulo tres de esa misma parte que los lectores del Quijote también lo hacen: "También dicen que se le olvidó poner lo que Sancho hizo de aquellos cien escudos que halló en la maleta en Sierra Morena, que nunca más los nombra, y hay muchos que desean saber qué hizo dellos, o en qué los gastó, que es uno de los puntos sustanciales que faltan en la obra."I 33 A lo largo del Quijote se le reclama a Sancho el manejo de esos escudos, pero éste los ve como producto de una aventura afortunada y no hay duda que lo es. Aunque no es exactamente un botín porque no se luchó por obtenerlo, como explica Alcalá Zamora. 134 Ibidem, v. II, cap. 4, I. 37, p. 76. Ibidem, v. 11, cap. 3, I. 226, p. 72. Vid. Niceto ALCALÁ ZAMORA Y TORRES. El pensamiento de El Quijote. Visto por un abogado. Buenos Aires, Editorial Guillermo Kraft, 1947. p. 191. 132

133 134


De-N --QUIJOTE -DE- LA-MANCHA- -LA JUSTICIA- BEL-INGENIOSO- HIDALGO -- - -

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Algunos autores, como Azorín, 135 consideran estos bienes como mostrencos y también cuestionan la conducta de Sancho; sin a 4i i.70 . a1V-eá utel-W !11-ti au:k.L.175:14 frte. P a 5 t o m 147.0Cardenio con la maleta donde estaban los escudos, hay testigos, luego la maleta tenía dueño. Lo que había que hacer es lo que propone don Quijote, confirmar si esos bienes pertenecen a Cardenio y entregárselos. En conclusión, Sancho toma los escudos de Cardenio, no se levantá denuncia en su contra, rió -es-detenido, tri procesado por ello, no recae sobre él ninguna resolución; por lo tanto fungió como administrador de ellos.

LA JUSTICIA EN OTROS PERSONAJES. ROQUE GUINART

Roque Guinart, además de don Quijote y Sancho, es utilizado por Cervantes para opinar sobre la justicia. En el capítulo sesenta de la segunda parte, se narra los sucesos que ocurrieron en el camino a Barcelona, donde don Quijote y Sancho fueron sorprendidos por unos salteadores de caminos cuyo capitán se llama Roque Guinart. Gracias a él, los ladrones le devolvieron a Sancho todo lo que le pertenecía, e inmediatamente el capitán se puso a repartir todo lo que habían robado desde el último reparto, calculó lo que valía en dinero, lo entregó a "toda su compañía, con tanta legalidad y prudencia, que no pasó un punto ni defraudó nada de la justicia distributivan 36 yafirmóquesnohcí pdravionels.Schubrayóo necesaria que era la justicia aún entre los mismos ladrones. Roque Guinart primero hace que se le entregue a cada quien lo suyo, después reúne lo que cada uno de los ladrones puede aportar y lo distribuye; Cervantes puede estar jugando con el vocablo "distributiva", como quiera que sea, son repartidos de la manera más justa posible entre los miembros de esa comunidad de ladrones, aquellos bienes sobre los cuales nadie puede reclamar ningún derecho de propiedad. Este es un tema de discusión clásica, en la República Sócrates le pregunta a Trasimaco: dime si un Estado, un ejército, una gavilla de salteadores, ladrones o cualquier otra sociedad de esa índole, podría salir triunfante en sus empresas si los miembros de que se componga violasen unos respecto de otros todas la reglas de la justicia. —No podría tal. 137 133

AZORÍN.

Con permiso de los cervantistas. Madrid, Biblioteca Nueva, 1948. p. 36

136 CERVANTES, OP.Cii.,

137 PLATÓN,

parte II, cap.60, p. 853.

Diálogos, p. 452.


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Solamente se vive en paz y se alcanzan los objetivos si vivimos en un ambiente justo. También comenta al respecto Cicerón en el capítulo once de Los: Ofi ció s-"La admiración es el premio de la justicia y la benevolencia el de la bondad" cuando explica cuán necesaria es la justicia incluso entre los ladrones cuando dice: pues es tanta su fuerza, que ni aun los que se alimentan de robos y maldades pueden subsistir sin alguna parte de justicia. Porque el que quita o defrauda algo a_los mismos que le acompañan en los robos, éste ni aun en el latrocinio se hace lugar. El capitán de corsarios, si no reparte con igualdad la presa entre sus compañeros, o le matan, o le dejan; pues tienen también sus leyes los ladrones, que guardan y obedecen. [...] Siendo, pues, tan grande el poder de la justicia que hasta las riquezas de los ladrones asegura y aumenta, ¿qué fuerza no creeremos que tiene entre las leyes y juicios y en un república bien ordenada? 138 Para el jurista romano la justicia es fundamental e imprescindible;

también las leyes, en su forma más primaria, están presentes como algo también indispensable. Pero finalmente reconoce que la justicia es la más poderosa de las virtudes. Del mismo modo, San Agustín cinco siglos después afirma en el capítulo IV "Quam similia sint latrociniis regna aabsque iustitia" (Semejanza entre los reinos sin justicia y las piraterías) en La ciudad de Dios expone: Desterrada la justicia, ¿qué son los reinos sino grandes piraterías? Y las mismas piraterías, ¿qué son sino pequeños reinos? También ésta es un puñado de hombres, rígese por el poderío de un príncipe, lígase con pacto de sociedad y repártese su botín según las leyes de sus decretos. Si este mal crece, porque se le añaden hombres perdidos hasta enseñorearse de lugares, fundar cuarteles, ocupar ciudades, subyugar pueblos, toman el nombre más auténtico de reino. Este nombre se lo da ya abiertamente, no la cupididad perdida, sino la impunidad añadida. En plan de chiste, pero en verdad, respondió un pirata preso a Alejandro Magno, que le preguntaba qué le parecía del sobresalto en que tenía la mar. El, con arrogante libertad, le dijo: "Lo que te parece el tener tú turbada toda la tierra. Sólo que a mí, por hacerlo con un pequeño navío, me llaman ladrón, y a ti, por hacerlo con una gran escuadra, emperador. ► 39

Compara un grupo de ladrones con un reino, ambos son: un conjunto de personas, tienen un guía, se rigen por un contrato social, tienen 138 CICERÓN. Los oficios. Madrid, Espasa-Calpe, 1968. (Austral, 339). p. 100. y CICERÓN. Obras completas. De los deberes. México, UNAM, 1948. Libro segundo, cap. XI, (3], p. 167. 138 SAN AGUSTÍN. La ciudad de Dios. ed. bilingüe. Madrid, Católica, 1958. (Biblioteca de

Autores Cristianos, XVI-XVII). Lib. 4, cap. IV, p. 274.


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sus leyes, se reparten lo que colectan y se apoderan de espacios. La broma a Alejandro Magno es muy buena. se puede hablar de justicia: Ni tampoco puede llamarse justicia la distribución que hazen de los robos entre sí los ladrones, porque ni la obediencia que tienen a quien les acaudilla, ni el partirse lo que se roba, es justicia,_ porque la justicia - --- guarda- zon: la.-c.omunidad ;-.eo n eompañía-ea.usandepaz, amistad_ ;concordia y religión christiana para con Dios, piedad para con la patria, con los padres, hijos y hermanos, deudos y amigos.I 40 Para este autor, la justicia se da en la religión católica y bajo la ley, aparece relacionada con la piedad, la misericordia para con los cercanos; como si en las comunidades de ladrones no pudieran surgir estas virtudes. Por otro lado, Roque Guinart existió en la realidad, su partida de bautismom está en la parroquia de Orista, diócesis de Vich, donde nació el 19 de diciembre de 1582 y recibió el nombre de Pere Rocha Guinarda. Hay varias biografías de él, donde se le presenta como de buena y honesta familia catalana, educado y cumplido; que, por venganza desde los 20 años (1602), empezó su vida de bandolero hasta 1610, durante ese tiempo su cabeza fue pregonada varias veces por el virrey de Cataluña; finalmente ya con 38 años, lo convencen de que abandone esa vida tan inquieta y en abril de 1611 solicita del rey el indulto y el perdón, lo que consigue como gracia especial y le conceden destierro en Nápoles por 10 años para él y su cuadrilla con mantenimiento y flete. En Nápoles, el virrey, el conde de Lemos, le otorga el grado de capitán. Este conde, don Pedro Fernández de Castro y Andrade, era virrey a los 34 años y fue reconocido como persona refinadísima y protector o mecenas de las letras por varios escritores de la época como: Lope, Góngora, Quevedo y Cervantes, todos ellos quisieron irse con el conde a Nápoles; Guinarda lo consiguió y seguramente el autor del Quijote lo supo porque fue un acontecimiento público. Actualmente, estudiosos como Fernand Braudel y Eric Hobsbawm han mostrado como en todo el mundo circulan historias muy semejantes de grupos de hombres violentos y armados que imponen su voluntad mediante la extorsión y el robo en las montañas y los bosques fuera del alcance de la autoridad y de la ley, como vemos el cii., vol. I, lib. 2, cap. 2, núm. 8, p. 223. op. cit., T. VII, p. 400.

140 CASTILLO DE BOVADILLA, op. 141 ASTRANA MARIN,


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bandolerismo es un fenómeno muy antiguo en la historia humana y que ha existido fuera del orden social económico y político. Fernand Braudel, considerado termo el Frrimer -historiador serio del bandolerismo, explica la oleada de bandolerismo a lo largo de la zona del Mediterráneo a finales del siglo XVI, que Cataluña fue una de las regiones más célebres en esta materia, en especial los caminos que colindaban con Aragón y la ruta de Barcelona a Zaragoza era conocida por su inseguridad (ambas ciudades propuestas para ser visitadas por don Quijote) donde cualquier cabecilla de bandoleros podía convertirse en un Guinarda, y ser considerado como héroe, defensor de la justicia, persona a quien se les admira, ayuda y apoya. Además, Braudel afirma: "Por Barcelona pasaba una de las mayores rutas de la España imperial, que ponía al país en contacto con el Mediterráneo y con Europa. Los correos oficiales que circulaban por esta ruta eran desvalijados con frecuencia e incluso in terceptados". 142 También es contundente al decir que el mejor auge del bandolerismo se dio en España en esa época. 143 Hobsbawm afirma que la esencia del mito es "la redistribución social y la justicia para los pobres", roban al rico para dar al pobre, "uno de los componentes principales del mito del bandido, el caballero andante heroico y preferiblemente abnegado que lucha contra las injusticias" 144 así lo presenta Cervantes como un caballero, un hombre de clase social alta, que la muerte de un amigo lo convierte en forajido; el mismo don Quijote y Sancho se admiran de su gentileza, desprendimiento y piedad, un auténtico señor que dirige las acciones de los bandidos, como lo propone Braude1. 145 El bandolerismo protege al débil frente al fuerte, al pobre frente al rico, a los que buscan justicia contra las injusticias de la autoridad, como narran los romances o baladas que cuentan las vidas de los bandidos. Así, el bandolerismo se alza contra el Estado de reciente creación. Cervantes propone a un bandido que se opone a la justicia estatal en búsqueda de otra justicia u otro orden social como ejemplo de impartición de justicia, quizá la antigua que se apoyaba en la costumbre, donde se hablara no sólo de verdadera justicia sino hasta de libertad que fue lo que otorgó don Quijote a los galeotes a quienes "Dios y naturaleza hizo libres". Cervantes pone las mayores muestras de misericordia en los ladrones y particularmente uno de caminos cuya condena era la pena 142

Fernand

BRAUDEL.

El Mediterráneo en la época de Felipe II. México, FCE, 1953. Vol.

II, p. 48. 143 Ibidem, p. 58-59. 144 Eric HOBSBAWM. Bandidos. Barcelona, Crítica, 2001. p. 183. 145 BRAUDEL, op. cit., p. 54.


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de muerte, Roque Guinart. Éste, igual que Sancho, es cauto y compasivo, sus decisiones, calificadas por el autor, están llenas de "legalidad 2---1/:-KuLchen- el ifri§-iji91~GulrIár Oiri:iiit¿ftte 5S1:11i rrg~:; -" esta puntualidad con éstos, no se podría vivir con ellos"; aunando para que todos quedaran "contentos, satisfechos y pagados",146 él tenía que ser cuidadoso y escrupuloso en sus disposiciones, lo que no consiguió Sancho con su justicia salomónica.

146 CERVANTES,

op. cit.,

V.

II,

cap. 60, p. 853.



EPÍLOGO En este trabajo se ha visto cómo surgieron varias nociones de justicia a través de la historia. Las primeras, en la Antigüedad la relacionan con lo divino; ya sea que pertenezcan a textos sagrados como la Biblia, o que hagan referencia a la justicia de los dioses. Posteriormente se concibe la justicia como una virtud, un hábito que limita la actividad de cada parte ya sea humana o social y que establece los deberes o lo que le corresponde a cada una; sí, desde el principio la justicia brinda la solución de una deuda. A esa época también corresponde, el concepto aristotélico de justicia y su clasificación que se conservarán hasta nuestros días; Aristóteles propone dos tipos de justicia: una general que establece las obligaciones de los gobernantes y de los gobernados hacia el bien común, y una particular que rige entre los particulares; en una, algunos miembros de la comunidad se subordinan entre sí, en la otra las partes son iguales. El derecho griego tiende a ser filosófico, el romano práctico de la fusión de ambos surge la definición clásica de justicia, por antonomasia, atribuida a Ulpiano: "la constante voluntad de dar a cada uno su derecho". Este concepto de justicia y la clasificación aristotélica estuvieron presentes en la Edad Media; sin embargo, corresponden a esta época dos nociones de justicia: la de las Siete Partidas de Alfonso X, el Sabio, y la de la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino, la de un rey y la de un Padre de la Iglesia. La primera es producto del trabajo de un grupo de conocedores del Derecho cristianos, musulmanes y judíos; la segunda sujeta a la metodología escolástica. De la Edad Moderna fueron escogidos cuatro representantes: Domingo de Soto, Francisco Suárez, Juan de Mariana y Jerónimo Castillo de Bovadilla. Los tres primeros son teólogos y filósofos y el cuarto es un práctico. Domingo de Soto y Francisco Suárez, bajo la metodología escolástica, se basan en Ulpiano y utilizan la teoría del justo medio aristotélica, pero su perspectiva de la justicia no es absolutamente clásica pues ya incluyen la concepción de las Partidas. En Juan de Marina sobresale la influencia de Aristóteles y Cicerón en su noción y clasificación de la justicia. Jerónimo Castillo de Bobadilla 97


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como práctico entiende la justicia en su función de servir al gobierno y la propone sujeta a la ley, lo que no se había contemplado antes. La noción de justicia clásica prevaleció en. España hasta el siglo XVI y hasta nuestros días. Está presente en el Quijote, Cervantes la enriquece agregando: «y lo que le conviene», comentario que nos lleva a cuestionar cuál conveniencia o la de quién, a quién hay que favorecer o beneficiar. En el Quijote, Cervantes utiliza la noción clásica de justicia, la cuestiona y la enfrenta a la práctica de su tiempo. Critica la desigualdad de tratamiento ante la ley que se daba entre las personas o partes y, en especial, a los reos, que se encuentran en la situación más degradante del ser humano, sin libertad; acusa el descuido que se tiene hacia ellos, sorprende un esbozo de derechos humanos cuando se refiere al trato hacia los inculpados. En el discurso de don Quijote sobre la justicia intervienen otras virtudes como la misericordia, la compasión, la piedad y la clemencia; la primera es considerada un atributo divino y la considera por encima de la justicia, igual que Domingo de Soto. Del mismo modo cuando don Quijote menciona la equidad sugiere que la compasión esté por encima de la ley; como de alguna manera también lo propone Aristóteles al afirmar que "lo equitativo es en verdad justo, pero no según la ley". 148 Así lo que don Quijote pide al futuro juez y en general a los involucrados con la impartición de justicia es: que no se conduzcan por lo que tengan en la cabeza, sino que atiendan compasiva y comprensivamente a quienes se les dirijan, ya sean pobres o ricos, hombres o mujeres, que encuentre la verdad entre las afirmaciones que se hagan y que no carguen toda la severidad de la ley "que no es mejor la fama del juez riguroso que la del compasivo", 149 hay que ser cuidadosos con el trato y las palabras, sin permitir que la pasión ciegue. Cervantes en el Quijote muestra el conocimiento que tiene de las costumbres jurídicas de su época, como: la tortura, los azotes, la vergüenza pública al mencionar usos como el vestirlos y pasearlos con la indumentaria que llevaba pintado el delito o desnudos enmielarlos, emplumarlos y exhibirlos y, además, el cohecho. Desgraciadamente algunas de estas costumbres se han conservado como el cohecho y la venta de oficios. El texto es un ejemplo de la práctica jurídica desde las características que debían tener los jueces, sus actividades, el modo en que eran nombrados, las facultades y procedimientos judiciales y las condenas. Especialmente en lo que se refiere al traslado y trato a los ARISTÓTELES, Etica nicotnaquea, L: V, 1137b, p. 128. 199 CERVANTES, op. cit., V. II, cap. 42,1. 124, p. 585. 148


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galeotes y a la desigualdad ante la ley que era común en su tiempo. E_ s curioso cómo los delincuentes que esaigip. Cervantes para el cacomo los que no tienen derecho a apelación como: ladrones reincidentes, violadores, hechiceros. Ante todo esto el escritor propone una conducta de atención a la desgraciada condición de los inculpados, su conveniencia y derechos; en particular, lo que se refiere a su trato y su valía. -Por otro lado ; critica la forma en que es desprestigiada la justicia con errados incentivos y favoritismos. Con la impartición de justicia que hace don Quijote, el autor muestra el conocimiento que tiene de las costumbres jurídicas, los tipos más comunes de delito y sus posibles sentencias, lo cual corresponde a la realidad de la época; lo que significa que, en la novela, se plasman, algunas características del derecho y de la administración de justicia de ese momento histórico como es la desigualdad ante la ley. Se puede afirmar que la impartición de justicia de Sancho revela una gama de ardides judiciales: en particular los que las partes pueden presentar a los jueces como el abuso de una parte sobre la otra o de una de éstas sobre el juez como cuando se intenta engañarlo, o en general cualquier situación difícil que resolver. Lo que conocemos de la administración de justicia de Roque Guinart es que le da a cada quien lo suyo, que distribuye aquellos bienes sobre los cuales nadie puede reclamar la propiedad y lo que se reunió con las aportaciones de todos. A lo largo del trabajo se mostró como la justicia que enarbola don Quijote es la natural, que no necesita acuerdo de voluntades y la pone por encima de la justicia legal, la justicia centralizada en el poder del Estado que atiende los intereses estatales antes que cuidar del bienestar de los individuos. Cabría cuestionarse si esta propuesta de justicia cercana a las miserias humanas sería una solución ante un futuro que se inclina a la globalización, en donde los seres humanos poca voz tienen.



ANEXO 1 Don Felipe &. A vos el licenciado Gaspar de Vallejo, mi juez de la Real Audiencia de los Grados de Sevilla, sabed: que por parte de Miguel de Cervantes me ha sido fecha relación que por mi carta y comisión de 13 de agosto de 594 le había mandado cobrar 2,557,029 mrs. que había de finca en las alcabalas y rentas de ciertos partidos del Reino, y que cobrado que los hubiese, los trujese a mis arcas de tres llaves a poder de D. Pedro Mesía de Tovar, que sirve el oficio de mi tesorero general, y que respecto de no haber venido a dar cuenta de la dicha comisión en 6 de septiembre deste año DXCVII había dado otra mi carta por la cual os había mandado compeliésedes al dicho Miguel de Cervantes os diese fianzas de que dentro de XX días se presentaría en esta Corte a dar cuenta de la dicha comisión y pagar el alcance que se hiciese, y no dándoos las dichas fianzas le prendiésedes y enviásedes a buen recaudo a la cárcel Real desta mi corte, para que estuviese preso en ella hasta tanto que diese la dicha cuenta, y que en virtud de la dicha mi carta le habíades preso y teníales en la Cárcel Real de esa dicha ciudad hasta tanto que diese fianzas de todos los dichos 2,557,029, los cuales estaba imposibilitado de poder dar, respecto de estar fuera de su casa; y me suplicó que pues la cantidad que él debía era muy poca, mandase dar mi carta para que dando la dicha fianza en cantidad de lo que esto fuese, le soltárades de la cárcel y prisión donde estaba, para que pudiese venir a esta mi corte y fenecer la dicha cuenta o que sobre ello proveyese como la mi merced fuese; por lo cual visto por el presidente y contadores de mi Contaduría Mayor de Hacienda y la razón que dello hay en mis libros de relaciones, y que por ellos parece que de la dicha comisión tan solamente tiene por satisfacer y dar cuenta de 79,804 mrs., y que lo demás, a cumplimiento de lo que por ella se le mandó cobrar, lo está, fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra carta para vos; y os mandamos que dando el dicho Miguel de Cervantes fianzas legas, llanas y abonadas a vuestra satisfacción, de que dentro de XXX días vendrá a esta mi corte y dará la dicha cuenta, y satisfará el alcance que por ella se le hiciere; y no lo haciendo, los dichos sus 101


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fiadores pagarán de contado los dichos 79,804 mrs. que parece debe, le soltéis de la dicha cárcel y prisión donde está para que pueda hacer lo susodicho: lo cual haréis ansí, no estando- prew p.or: otra cosa más que lo susodicho, que yo lo tengo ansí por bien, y os relievo de cualquier cargo o culpa que por ello os pueda ser imputado; y mando que desta mi carta tome la razón Pedro Luis de Torregrosa, contador del libro de caja de mi hacienda. Dado en Madrid a 1 2 día del mes de diciembre de IUDXCVII años. Yo el Rey. (Archivo de Simancas. Contadurías Generales. Legajo 1,745. Copia-2-hoj:

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DON QUIJOTE DE LA MANCHA LA JUSTICIA DEL INGENIOSO HIDALGO

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Magestad Católica del Rey don Felipe Quarto, el Grande, nuestro señor. Esta recopilación va dividida en tres tomos y lo que se contiene en ellos se declara en la página siguiente. Madrid, Catalina del Barrio y Angulo y Diego Díaz de la Carrera, 1640. Valladolid, Lex Nova, 1982. Ed. facsimil numerada de 1000, ejemplar 318. RICOEUR, Paul. Amor y justicia. Traducción de Tomás Domingo Moratalla. Madrid, Caparrós, 1993. RODRÍGUEZ MARÍN, Francisco. "El capítulo de los galeotes". Estudios cervantinos. Madrid, Atlas, 1947. SAN AGUSTÍN. La Ciudad de Dios. Ed. bilingüe. Madrid, Católica, 1958. (Biblioteca de Autores Cristianos, XVI-XVII). . Obras. Ed. biligüe. Madrid, Católica, 1957. (Biblioteca de Autores Cristianos, V). SÓFOCLES. Tragedias. Introd. José S. Lasso de la Vega. Trad. del griego y notas de Assela Alamillo. Madrid, Gredos, 1992. SOLOMON, Robert C. y Mark Murphy. What is justice? Classic and Contemporary Reading. New York, Oxford University Press, 1990. SOTO, Domingo de. Tratado de la justicia y el derecho. Madrid, Reus, 1922. STAMMLER, Rudolf. Tratado de filosofía del derecho. Traducción por W. Roces. Madrid Reus, 1930. SUÁREZ, Francisco. 1548-1617. Tratado de las leyes y de Dios legislador, en diez libros. Versión española por José Ramón Eguillor Muniozguren, con una introducción general por Luis Vela Sánchez. Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1967-1968. Tratado de las leyes y de Dios legislador. Vertido al castellano por d. Jaime Torrubiano Ripoll. Madrid, H. de Reus, 1918-21. TOMÁS Y VALIENTE, Francisco. Gobierno e instituciones en la España del antiguo régimen. Madrid, Alianza, 1982. (Alianza Universitaria, 344). . Historia del derecho español. Madrid, Tecnos, 1992. Obras Completas. Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1997. UNAMUNO, Miguel. Vida de don Quijote y Sancho. Madrid, Alianza, 2000. VALLET DE GoYrisow, Juan. De la virtud de la justicia a lo justo jurídico. Madrid, Instituto de Cultura Hispánica, Centro de Estudios Jurídicos hnspanoamericanos, 1966.


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