El mundo del abogado enero 2015

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U n a re v i s t a a c tu a l José Mario de la Garza Marroquín. Las ventajas de ser barrista ISSN 2007-3550

EDITORIAL:

¿Qué hacemos con la corrupción? ENCUESTA:

¿Qué medidas deben aplicarse para fortalecer el Estado de Derecho? OPINIÓN:

¿Ha funcionado la Ley Antilavado? Jesús Orta Aguilar POSICIONES:

La nueva Ley de Niñas, Niños y Adolescentes Xavier Ginebra Serrabou

Rompiendo paradigmas: el Código Nacional de Procedimientos Penales Rodolfo Bucio Estrada ENTREVISTA:

Álvaro Duarte Cué Herramientas informáticas para el abogado actual

Luis Ortiz Hidalgo

“La autoridad fiscal intimida al contribuyente” Año 16, núm. 189 Enero 2015 $40.00



EDITORIAL

¿Qué hacemos con la corrupción?

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asta antes de salir de vacaciones, nuestros senadores discutieron con ahínco qué era más conveniente para acabar con la corrupción en México: si nombrar un fiscal anticorrupción, al que pudieran remover fácilmente si afectaba sus intereses, o si establecer un “Comité de Integridad” en que los funcionarios públicos se revisaran a sí mismos. Nadie atinó a crear una figura que fuera creíble y, al mismo tiempo, que no afectara los negocios ilícitos de nadie... Todo el mundo está de acuerdo, sin embargo —así sea de dientes para fuera—, en que es fundamental perseguir la corrupción. Si esto no se hace, las reformas que se han echado a andar irán perdiendo credibilidad y, por tanto, eficacia. Todo el mundo coincide en que es legítimo preguntarnos cómo se utilizan los impuestos que el gobierno federal ha recaudado con tanto éxito, sobre todo ahora que la deuda pública de México ha aumentado a siete billones de pesos —el equivalente a 40 por ciento del producto interno bruto— y algunos analistas denuncian que ésta se ha contraído para que el gobierno federal “arregle” todos los problemas del país con dinero. Estas especulaciones lastiman la imagen de México. Generan desconfianza hacia adentro y hacia afuera. El presidente Enrique Peña Nieto ha declarado que la corrupción es un asunto cultural. Y tiene razón. Pero modificar la cultura no se logra con cursos de ética. Son necesarias leyes que prevean castigos para quienes incumplan la ley y mecanismos que garanticen que estos castigos se apliquen con rigor. La cultura de un servidor público cambia no cuando lee un manual sobre moral sino cuando advierte que su colega fue 10 años a prisión por haber promovido su imagen con los fondos que, originalmente, debían utilizarse para construir escuelas. Otro frente para luchar contra la corrupción debiera ser la transparencia. Pero los nuevos comisionados del IFAI están muy ocupados subiéndose el sueldo, asignándose camionetas, choferes y escoltas, y colocando en las posiciones clave a parientes y amigos de los senadores que los ayudaron a llegar. La ley secundaria, aun si sale pronto, está diseñada para no funcionar. La oscuridad es el campo más fértil para la corrupción y a nadie parece interesarle que haya luz.

En la clausura de la reciente Semana de la Transparencia que organizó el IFAI, por cierto, el senador Luis Miguel Barbosa destacó que “la reforma anticorrupción es la que le falta a México y la que hará funcionar las ya aprobadas”. Acierta. Pero no se ve cómo ni cuándo… ¿Los diputados y los senadores estarán dispuestos a rendir cuentas sobre sus incontables viajes? ¿Referirán los suntuosos gastos que hacen? ¿Sus partidos políticos van a renunciar a los moches y a los ingresos ilegales sólo porque ahora van a tener que explicar al IFAI de dónde llegó el dinero que, de repente, apareció en sus arcas? No parece lógico que nuestros legisladores vayan a tejer el dogal en el que pudieran ser colgados. Los “esfuerzos” que se hacen para combatir esta plaga parecen de utilería. La Secretaría de la Función Pública se dedica a perseguir peces menores, que sólo fallaron a la hora de aplicar un procedimiento y la Auditoría Superior de la Federación da golpes de ciego. “En el país no existe un grave problema de corrupción”, declaró hace unas semanas Julián Olivas, subsecretario encargado de la Secretaría de la Función Pública. No se ha enterado aún que México es visto internacionalmente como un país muy corrupto. Los datos que acaba de difundir Transparencia Internacional en su Índice de percepción de la corrupción 2014 son escalofriantes: México alcanzó 35 puntos sobre 100, descendiendo del lugar que tenía en 2010. Por debajo de él están Sudán, Somalia, Corea del Norte, Afganistán y Sudán del Sur, con los que no competimos a la hora de atraer inversiones. Por encima hay otros, como Brasil, con los que perdemos, día a día, en esta competencia. Por otro lado, en sus respectivos feudos, gobernantes y delegados políticos del Distrito Federal se despachan con la cuchara grande. Lo mismo hacen sindicatos y partidos políticos. Si no se libra con buen éxito esta batalla, México irá perdiendo competitividad y de poco servirán todas las reformas que se han emprendido. “Cambiar para conservar”, habría dicho Lampedusa. Todo quedará en escenografía y maquillaje. Ángel M. Junquera Sepúlveda Director

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OPINIÓN poo

DIRECTORIO DIRECTOR GENERAL Ángel M. Junquera Sepúlveda director@elmundodelabogado.com DIRECTOR ADMINISTRATIVO Carlos Alamán Bueno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN F. Javier Sánchez Campuzano Gonzalo Linage Arechaga Andrés Sánchez Abbott ABOGADO GENERAL Manuel E. Forcada Warren CONSEJO EDITORIAL Fabián Aguinaco, Elisur Arteaga, Mario Becerra Pocoroba, Humberto Benítez Treviño, Néstor de Buen, Ernesto Canales, José Ramón Cossío, Óscar Cruz Barney, Miguel Estrada Sámano, Héctor Fix Fierro, Segundo García, Jorge García de Presno, Sergio García Ramírez, José Antonio González Fernández, Fernando Hegewisch, Mauricio Jalife, Ana María Kudisch, María de la Luz Lima Malvido, Ignacio Morales Lechuga, José Luis Nassar, Alejandro Ogarrio, Luis Ortiz Hidalgo, Alberto Pérez Dayán, Javier Quijano, Luis Rodríguez Manzanera, Jorge Enrique Roel, Andrés Roemer, Rafael Ruiz Mena, Ignacio Soto Borja, Diego Valadés, Clemente Valdés, Juan Velásquez, Manuel Villalpando, Claus von Wobeser, Arturo Zaldívar, Jesús Zamora Pierce y Alberto Zínser DIRECTOR EDITORIAL Luis Arturo Pelayo Gutiérrez editor@elmundodelabogado.com DIRECTORA DE ARTE Marcela Velázquez Aíza FOTOGRAFÍA Aristeo Becerra Maldonado COLABORADORES Ernesto Corzo, Víctor Corzo, Diana Reyes y Cecilia Vallejos CORRECCIÓN DE ESTILO Julio Ulises Gallardo Sánchez ADMINISTRACIÓN Melchor Tinoco e Hilda Castro VENTAS DE PUBLICIDAD Marimar Islas mislas@elmundodelabogado.com Pilar García Lovera pilar@elmundodelabogado.com SUSCRIPCIONES suscripciones@elmundodelabogado.com Teléfonos y Fax: 5559-2250, 5575-6321 y 5575-4935 info@elmundodelabogado.com www.elmundodelabogado.com Certificado de circulación, cobertura y perfil del lector 00302-RHY, emitido por Romay Hermida y Cía., y registrado en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la SEGOB. El Mundo del Abogado, una revista actual, año 16, núm. 189, enero de 2015, es una publicación mensual editada por Revista El Abogado, S.A. de C.V., Santa Catalina 416, Col. Insurgentes San Borja, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100, Tel. (55) 5559-2250, www.elmundodelabogado. com, info@elmundodelabogado.com. Editor responsable: Luis Arturo Pelayo Gutiérrez. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo núm. 04-2004092013405300-102. ISSN núm. 2007-3550. Licitud de Título núm. 10899, Licitud de Contenido núm. 7548, ambos otorgados por la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Permiso SEPOMEX núm. PP09-0601. Impresa por Grupo Infagon, Alcaicería 8, Col. Zona Norte Central de Abastos, México, D.F., C.P. 09040. Tel. 5640-9265. Este número se terminó de imprimir el 31 de diciembre de 2014 con un tiraje de 13,900 ejemplares. Las opiniones expresadas por los autores no necesariamente reflejan la postura del editor de la publicación. Queda estrictamente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos e imágenes de la publicación sin previa autorización de la editorial.

RHY

16 años líderes

de ser en la opinión

jurídica en México


Índice Enero 2015 POSICIONES 6 La nueva Ley de Niñas, Niños y Adolescentes Xavier Ginebra Serrabou

REPORTAJE 32 El INCAM realiza su asamblea general ordinaria Diana Reyes

24 La solución de conflictos laborales a través de la conciliación Diódoro Siller

OPINIÓN 38 ¿Ha funcionado la Ley Antilavado? Jesús Orta Aguilar

42 Rompiendo paradigmas: el Código Nacional de Procedimientos Penales Rodolfo Bucio Estrada

DERECHO EN EL MUNDO 56 La regulación de reestructuraciones de deuda externa Víctor Emilio Corzo

ENTREVISTAS 14 Luis Ortiz Hidalgo: “La autoridad fiscal intimida al contribuyente”

58 LIBROS LAS LEYES DEL ESTILO 60 Sobre el arte y el espacio Martha Jauffred

34 José Mario de la Garza Las ventajas de ser barrista 52 Álvaro Duarte Cué Herramientas informáticas para el abogado actual

INSTANTÁNEA 64 José María Morfín Castillejos

ENCUESTA 20 ¿Qué medidas deben aplicarse para fortalecer el Estado de Derecho?

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PORTAFOLIO Arturo Ramos Sobarzo

Andrés Roemer recibe el Premio Internacional Elise y Walter A. Haas

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finales del año pasado, Andrés Roemer, miembro del consejo .editorial de El Mundo del Abogado, recibió el Premio Internacional Elise y Walter A. Haas otorgado por la Universidad de Berkeley, reconocimiento que se otorga a personalidades no nacidas en Estados Unidos, destacadas en las ciencias y las artes, por contribuir a la educación o por diversas labores sociales, académicas o altruistas. Ésta es la primera vez que se otorga a un mexicano, al también cónsul Andrés Roemer, quien es egresado del doctorado en políticas públicas de la mencionada universidad. El premio fue otorgado por su labor en la divulgación y la promoción de las ideas a través de sus libros y de diversos programas de televisión, así como por el festival La Ciudad de las Ideas, un evento donde reúne a personalidades de reconocido prestigio en áreas de las ciencias, la religión y la academia, siempre en un tono de debate que busca mover, inspirar y provocar las mentes de los asistentes.

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La entrega del galardón coincide con su actual desempeño como cónsul de México en San Francisco (una circunscripción que alcanza incluso Hawái), lugar donde hay una nutrida población de mexicanos y que destaca por el desarrollo en la innovación y tecnología. Dicho premio se entrega desde 1966 y ha sido recibido por diversos

premios Nobel o Pritzker, así como por presidentes y diplomáticos de distintos países, como Galo Lincoln Plaza Lasso de la Vega (diplomático y presidente de Ecuador), Su Fo (destacado político de China), Ali Butto (presidente de Pakistán), Miguel Ángel Rodríguez (presidente de Costa Rica), Hans Hollein (arquitecto austriaco, premio Pritzker), Yuan Tseh Lee (premio Nobel de Química de Taiwán) y Norman Myers (ambientalista británico), entre muchos otros. La entrega del reconocimiento se desarrolló en el marco de una graduación en la Universidad de Berkeley. Cabe destacar que en la ceremonia participó con un discurso Nancy Pelosi, integrante del Partido Demócrata y quien fuera presidenta de la Cámara de Representantes de Estados Unidos. Así, en un evento que reunió a su familia y a sus amigos que viajaron desde México, se pudo constatar el reconocimiento de que fue objeto el abogado y economista mexicano en una de las más prestigiadas universidades del mundo. u

Fotos: Peg Skorpinski



POSICIONES Xavier Ginebra Serrabou*

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Ilustraci贸n: inmagine


La nueva Ley de Niñas, Niños y Adolescentes El presidente Enrique Peña Nieto presentó recientemente una iniciativa de ley preferente para proteger a niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo es definir objetivos, estrategias y políticas para atender y proteger a los menores de edad. El autor analiza el contenido de dicha ley y los aspectos problemáticos que tuvieron que sortearse en su aprobación.

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POSICIONES Xavier Ginebra Serrabou

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a Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes prevé la elaboración de un Programa Nacional de Protección a Niñas, Niños y Adolescentes que establezca líneas de acción para garantizar el bienestar de nuestra infancia. Además, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral con el objetivo de dar seguimiento a las políticas en la materia y fomentar la colaboración entre distintos órdenes de gobierno. En segundo lugar, establece mecanismos para asegurar que los derechos de todos los niños sean respetados en todo momento. El proyecto de ley propone la creación, a nivel federal y local, de procuradurías para la protección, con facultad para asesorar y representar a niños y adolescentes involucrados en procedimientos penales y administrativos. De aprobarse, será un gran avance en la protección de los derechos humanos de nuestros niños. Asimismo, la iniciativa incorpora requerimientos básicos para que los albergues públicos y privados cuenten con la infraestructura adecuada para el alojamiento de niñas, niños y adolescentes, así como para brindarles servicios de calidad durante su estancia. Igualmente reconoce nuevos derechos para los niños migrantes no acompañados, como servicios de asistencia médica, psicológica y jurídica; que existan instalaciones adecuadas para su atención y se les garantice la asistencia consular correspondiente. Por último, prevé medidas para que nuestros niños y adolescentes crezcan en entornos libres de violencia. Esta ley será un instrumento eficaz para combatir el bullying, que tanto lastima a quienes lo padecen, y ofende a toda nuestra sociedad. En este sentido, la ley contempla medidas contra el acoso y la violencia escolar, estableciendo mecanismos de denuncia y protocolos para la atención de niños afectados. Además, impone multas hasta de 3,000 meses el salario mínimo a los adultos que, teniendo conocimiento, no impidan cualquier tipo de abuso, acoso o agresión

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escolar; lo anterior, independientemente de otras responsabilidades civiles o penales en las que se pueda incurrir. El presidente Peña Nieto explicó que esta reforma “complementa y refuerza otras disposiciones en materia de protección infantil, incluyendo la reforma laboral, que tipificó como delito la contratación de infantes en trabajos fuera del círculo familiar. Además, esa reforma constitucional está en sintonía con el convenio número 138 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la edad mínima de admisión al empleo. Con el fin de prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas, México tiene la obligación de armonizar las leyes y los códigos civiles y penales con los estándares de derechos humanos. También es necesario hacer frente a las causas estructurales de desigualdad y mejorar los servicios y las respuestas coordinadas y multisectoriales. Es importante invertir en prevención y acceso a la justicia, y poner fin a la impunidad y a la permisividad social que rodea a la discriminación y a la violencia. La situación de niños y niñas en México Para México sigue siendo un importante desafío hacer efectivo el liderazgo de las mujeres y cumplir, al mismo tiempo, con el principio de paridad, recientemente incorporado en la Constitución. Se necesita intensificar los esfuerzos para asegurar la participación igualitaria de las mujeres en todas las esferas, incluyendo los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, en los gobiernos locales, en las empresas, en la academia, en los medios de comunicación y en el interior de los partidos políticos. El Plan Nacional de Desarrollo por primera vez contiene una estrategia transversal para incorporar la igualdad sustantiva en los programas sectoriales. Todo lo anterior ha ocurrido porque el país cuenta con un movimiento organizado de mujeres en la política y en la sociedad que ha luchado incansablemente por los derechos de las

mujeres y porque se han consolidado instituciones y mecanismos en los tres poderes del Estado. Sin embargo, el camino a la igualdad sustantiva todavía es largo. El Comité de los Derechos del Niño, establecido por la propia Convención de los Derechos del Niño (CDN), ha señalado que el interés superior del niño es uno de los principios generales de la convención, llegando a considerarlo como principio “rector-guía” de ella. En otras palabras, el cumplimiento de los derechos de la niñez y la adolescencia no podrá ser garantizado a plenitud si no se respeta en todo momento el interés superior del niño en todas las situaciones y en todos los casos.1 Asimismo, el Comité de Derechos del Niño ha establecido que la protección de los derechos de la infancia debe verse de forma holística, teniendo en cuenta los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos. Es decir, para que los derechos de la niñez y la adolescencia sean garantizados de forma efectiva se debe considerar que éstos se encuentran interconectados entre sí y que el incumplimiento de un derecho implicará a su vez el incumplimiento de otros. Por lo anterior, para garantizar el cumplimiento pleno de la integralidad de los derechos de la niñez, se debe considerar como una prioridad que en cada acción, en cada decisión y en cada medida adoptada en relación con un niño, niña o adolescente sobre una cuestión debatida, tendrán que ponderarse con detenimiento todas las posibles afectaciones, consecuencias o eventuales repercusiones que estas medidas determinadas tengan en la vida de los niños, niñas y adolescentes y cómo impactarán en su futuro inmediato y en su desarrollo. Adicionalmente, el Comité de los Derechos del Niño ha establecido que el interés superior es un concepto que debe ser determinado para cada caso en concreto y de manera individual, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada niño, niña o adolescente; su situación familiar


Al margen y personal, y en función de su edad, desarrollo físico, psicológico y emocional; considerando que los niños y las niñas necesitan una protección especial por encontrarse precisamente en una etapa de desarrollo. Además, el interés superior del niño no es solamente un derecho y un principio, como bien lo establece el Comité de los Derechos del Niño, sino también una norma de procedimiento. Con el fin de garantizar la puesta en práctica del principio del interés superior del niño, los estados que han ratificado la CDN deben garantizar el pleno respeto de las garantías procesales, a través de las cuales se asegura el debido proceso y la igualdad y la equidad ante la ley. En este sentido, al tomar una decisión que afecte a un niño, niña o adolescente en concreto, o a un grupo de niños y niñas en particular, o a la generalidad de ellos, se requieren garantías procesales determinadas, y la justificación de las decisiones deben dejar patente que se ha tenido en cuenta explícitamente ese derecho. Es decir, dentro de los procedimientos debe quedar manifiesto el interés superior de la infancia y las posibles afectaciones a la misma dentro de la fundamentación y motivación, además de explicar detalladamente la ponderación realizada.2 Si bien nadie pone en duda el carácter central de este principio, muchas veces han existido dificultades para determinarlo en lo concreto para hacerlo efectivo. Teniendo esto en cuenta, en diversos momentos el Comité sobre los Derechos del Niño ha señalado, y ahora, en su reciente Observación General 14, ha reiterado, que el objetivo del interés superior del niño es precisamente el de “garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la convención y el desarrollo integral del niño”.3 Es decir, velar por el interés superior del niño es velar por que en un Estado todos los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes se cumplan efectivamente. En octubre de 2011 México dio un paso fundamental al elevar a rango constitucional el principio del interés superior de la niñez y señalar que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Ahora bien, para que esta aspiración constitucional pueda ser una realidad, es necesario todavía avanzar y concretar un sistema de promoción y protección de derechos que permita contar con leyes, políticas, mecanismos, procedimientos y presupuestos adecuados, entre otras cuestiones, que permitan que el interés superior de la niñez previsto en la Constitución trascienda el plano dogmático y adquiera una plena vigencia en la vida y la realidad de todos los niños, las niñas y los adolescentes en México. Los retos que enfrenta el país aún son importantes y las brechas para alcanzar el acceso universal a los derechos aún son significativas. El estudio sobre pobreza y derechos sociales de niños, niñas y adolescentes en México, realizado con el CONEVAL, da cuenta de la situación de pobreza que afecta a la infancia y la adolescencia en el país, incluso en una proporción mayor que a la población adulta, teniendo que en 2012 el 53.8 por ciento de la población de 0 a 17 años se encontraba en situación de pobreza, presentaba carencias en el ejercicio de al menos uno de sus dere-

Mientras en Washington, D.C., capital de Estados Unidos, cualquier ciudadano puede comprar marihuana con fines recreativos, aquí seguimos matándonos y encarcelándonos por evitarlo. La ridícula tabla, prevista en la Ley General de Salud, la cual “autoriza” el consumo de ciertas drogas, sólo ha servido para que policías y agentes del Ministerio Público extorsionen a quienes encuentran en posesión de la droga. Quien es sorprendido con 5 gramos de marihuana se enfrenta a básculas que marcan 7 gramos y los poseedores acaban pagando a sus captores o encerrados, mientras sus pares en Washington y en otras muchas ciudades del mundo se mueren de la risa… o de la pena. Pero no hay que cambiar sólo la tabla: hay que cambiar también la política de drogas. “Esto acabaría con la salud de nuestros jóvenes”, dicen algunas personas bien intencionadas y otras hipócritas. Unas y otras podrían, entonces, dedicarse a combatir la producción, el consumo y la venta del alcohol, que también acaba con la salud de nuestros jóvenes y lo hace a mayor escala. Otro argumento a favor de que comencemos a pensar en la despenalización del consumo de algunas drogas nos lo da Ayotzinapa. Lo que pasó ahí fue horrendo y es condenable por donde se mire. Pero ¿no fue consecuencia de las políticas para proteger negocios ilegales? Es hora de ir pensando si nuestras absurdas políticas —muy morales, eso sí— no están provocando más daños de los que dicen evitar. A pesar de que sus detractores gritan y vociferan; a pesar de que exigen que renuncie al cargo, dada la caída de su nivel de aprobación a 37 por ciento, el presidente Enrique Peña Nieto goza de cabal salud y de una amplia capacidad de maniobrabilidad. Las reformas que impulsó no van a dar frutos de inmediato, cierto, pero esto no significa que haya una debacle nacional, como destacan algunas revistas de manera irresponsable. Si pensamos que a finales de 2014 el índice de aprobación de Stephen Harper, primer ministro de Canadá, era de 29 por ciento, y que tanto el presidente de España, Mariano Rajoy, como el de Francia, Françoise Hollande, alcanzaron apenas 13 por ciento, el panorama no es sobrecogedor. Ahora bien, si comparamos estos índices con los de algunos autócratas, las cosas sí podrían ir mal: por ejemplo, Vladimir Putin tiene una aprobación de 84 por ciento de los rusos. Pero ¿queremos a un Putin en México? Habrá que invadir a Guatemala, para empezar, anunciando que una parte de su territorio debe volver a México… ElElMundo El Mundo ElElMundo Mundo Mundo del deldel Abogado del Abogado delAbogado Abogado Abogado //Noviembre Diciembre / /Febrero /Agosto Enero 2014

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chos sociales y vivía en hogares sin acceso a los recursos monetarios suficientes para acceder a los bienes y servicios esenciales. A su vez, 12.1 por ciento de las niñas, niños y adolescentes del país se encontraba en situación de pobreza extrema, lo que implica que 4.7 millones de ellos presentaban carencias en el ejercicio de tres o más derechos sociales y formaban parte de hogares con un ingreso insuficiente para satisfacer sus necesidades alimentarias.4 Otra situación de particular preocupación es la elevada mortalidad materna entre las adolescentes (66.6 por cada 100,000 nacidos vivos en el caso del grupo de 10 a 14 años, y 34.4 en el de 15 a 19), no sólo porque evidencia importantes barreras de acceso a los servicios de salud. En lo que respecta a la mortalidad infantil, a pesar de que la tasa nacional para menores de cinco años ha tenido decrementos considerables, existen estados donde dicha tasa continúa siendo elevada: Oaxaca (20.5), Puebla (19.7), Chiapas (19.5) y Guerrero (19.4), estados que se caracterizan por contar con mayores niveles de pobreza y marginación, así como por tener una presencia considerable de población indígena. Frente a todos estos desafíos que enfrenta la plena vigencia del interés superior de la niñez en el país, México también se encuentra en un momento de oportunidad para revisar y consolidar una Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes que establezca a su vez un Sistema Integral de Garantías de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que es necesario articular para avanzar en el cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia y la adolescencia y la inclusión de la niñez más vulnerable. La discusión de la iniciativa Durante la validación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, las bancadas políticas de los partidos políticos debatieron la posición del aborto. El pleno del Senado avaló el dictamen por el

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que se crea la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, pero durante el debate se suscitó una polémica por la posición en contra del aborto del senador panista José María Martínez. En la máxima tribuna, Martínez advirtió que el dictamen tiene riesgos “muy importantes” que tienen que ver con quienes promueven el aborto. “Sí, el aborto. Aquí en el Distrito Federal, al PRD le ha dado por llamar el derecho a que la mujer decida libremente sobre su cuerpo, y hoy, parece ser, hasta ahora, que con el PRI habrán de acompañar un dictamen que promueva, que permita, que autorice el aborto”, exclamó. Pero enseguida Angélica de la Peña y Alejandro Encinas, del PRD, afirmaron que la ley de menores responde a las recomendaciones de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos y no hace referencia al derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, “por lo que el PAN sólo quiere confundir a la sociedad por ignorancia”. La manzana de la discordia fue el artículo 58 de la ley que promueve “la educación sexual integral que contribuya al desarrollo de competencias que permitan a niñas, niños y adolescentes ejercer de manera informada y responsable sus derechos sexuales y reproductivos”. El pleno no aceptó el cambio de redacción del dictamen, por lo que quedó en sus términos, pero las posiciones encontradas siguieron cuando De la Peña e Isidro Pedraza pidieron a los panistas que identificaran a uno de sus cabilderos que no debía estar en el pleno. Los panistas se negaron y posteriormente se supo que se trataba de un pastor de la Iglesia cristiana que preside una institución a favor de la familia con ideas antiabortistas. Ese fue el único enfrentamiento que tuvieron los legisladores sobre la ley, que fue aprobada por unanimidad en lo general, y por mayoría en lo particular, pues PRI, PAN, PRD, PVEM y PT destacaron los derechos de los menores plasmados por primera vez en una ley general.

La asamblea aprobó modificaciones que presentaron las comisiones unidas con el objetivo de que sea obligación del Estado establecer acciones que garanticen el acceso y la permanencia de niñas y adolescentes embarazadas en el sistema educativo nacional, facilitar su reingreso y promover su egreso. Se eliminó la facultad de la Secretaría de Gobernación de establecer lineamientos para que los concesionarios de radiodifusión incluyan en su programación espacios de promoción de los derechos de los menores. La Segob sólo podrá promover esos espacios. La presidenta de la Comisión de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, Martha Elena García Gómez (PAN), aseguró que el país está frente a una ley con el enfoque más alto de estándares internacionales, que cambia el paradigma asistencialista y reconoce a los infantes como tutelares de Derecho. La titular de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, Hilda Flores (PRI), resaltó que los menores serán sujetos de derechos, se fortalecerá al DIF y se crearán las procuradurías de protección de niños y adolescentes. Cabe destacar que con el nuevo ordenamiento los medios de comunicación tendrán que modificar su contenido con el fin de no difundir imágenes, voz o información que vulnere al menor y viole su intimidad; también estará prohibido hacer apología del delito y entrevistar a un infante sin autorización. Los medios que no acaten las órdenes tendrán sanciones hasta por dos millones de pesos y el doble en caso de reincidencia en un año.5 El doble rasero de la ONU y de ciertos organismos internacionales ante el derecho de los niños6 Oficialmente, todos los países signatarios de la Convención de los Derechos del Niño están obligados a informar cada cinco años sobre las medidas que están adoptando para mejorar su cumplimiento. Pero en la


Al margen práctica algunos incumplen el plazo durante años y no pasa nada. El Comité de la ONU aprovecha cualquier ocasión para exigir a la Iglesia que cambie su doctrina sobre el aborto, la homosexualidad, el acceso de los adolescentes a la anticoncepción o el reconocimiento de los diversos tipos de familias. La asamblea parlamentaria del Consejo de Europa publicó la Recomendación 1934 sobre “El maltrato infantil en las instituciones: garantizar la plena protección de las víctimas”. Fue ponente la diputada socialdemócrata alemana Marlene Rupprecht. Aunque en su informe hacía las debidas matizaciones formales, quedaba muy negativo para la Iglesia católica, como subrayó en su largo contrapunto el diputado italiano Luca Volontè.7 Éste acentuó que el problema no debe reducirse en modo alguno a los posibles abusos que se han producido históricamente en instituciones, puesto que son más graves los que se dan en los ámbitos familiares, y crece cada día más la pedofilia a través de internet. Luca Volontè puso de relieve, por ejemplo, el excepcional trabajo que en este campo viene haciendo la policía española. El documento del consejo refleja expresamente su preocupación “por la magnitud de los abusos sexuales, físicos y morales sufridos en las últimas décadas por niños y adolescentes en los Estados miembros”. Esos problemas “persisten en diversos establecimientos, incluidos centros de enseñanza pública y privada, centros de acogida, instituciones correccionales para jóvenes delincuentes, asociaciones de ocio, y otros”. A juicio de la asamblea, a veces falta determinación en las medidas adoptadas ante delitos contra menores, los miembros más vulnerables de la sociedad. En síntesis, sería preciso que todas las autoridades y las instituciones llevasen a cabo una revisión crítica de sus acciones, para tomar medidas más radicales, prestar asistencia a los afectados y proteger a los niños en el futuro. Concretamente, algunos Estados deberían reforzar la legislación penal en este campo, siempre de conformidad con el artículo 19 de la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño, así como con la Convención Europea sobre la Protección de los Niños contra la Explotación Sexual y el Abuso Sexual, que entró en vigor el 1° de julio de 2010. La asamblea pide también medidas concretas respecto de los casos de maltrato infantil revelados más recientemente: • Garantizar la protección legislativa, actualizando las leyes vigentes y revisando los plazos de prescripción para que, al menos, no surtan efecto hasta que la víctima llegue a la mayoría de edad. • Identificar posibles fallas estructurales en las diversas instituciones y adaptarlas, si es necesario, con medidas que impidan abusos; fortalecer la supervisión externa de los establecimientos; mejorar la formación de los profesionales y los voluntarios que trabajan con niños y adolescentes, y establecer órganos neutrales e independiente a los que puedan acudir quienes se sienten amenazados, maltratados o testigos de abuso. • Aplicar una amplia gama de medidas; entre ellas: investigaciones sobre delitos cometidos en el pasado, para hacer plena justicia a las víctimas; así como para extraer lecciones para las acciones futuras necesarias. Como es natural, el Consejo de Europa no excluye, ni siquiera incidentalmente, la importancia de forjar un ambiente familiar donde los niños se

Pocas veces se había visto que un vicepresidente de la Barra Mexicana despertara tantas expectativas. Es el caso de José Mario de la Garza. Aunque todavía le faltan dos años para ser presidente, son muchos los barristas que apuestan que De la Garza dará un giro de 180 grados al colegio y que —ahora sí— éste se convertirá en la conciencia jurídica de México que nunca ha conseguido ser. El abogado potosino tiene todo para lograrlo. ¿Contará también con el apoyo de sus prudentes y más que prudentes colegas?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) presume que, entre 2008 y 2014, detectó 512 empresas que ofrecen servicios de outsourcing que hicieron “subcontrataciones indebidas”. Esto implicó una evasión fiscal de casi 80,000 millones de pesos, proclamó el SAT. El problema, sin embargo, va más allá: ¿cómo se puede esperar legalidad en empresas que se dedican abiertamente a la simulación? Eso es pedir peras al olmo. Porque el outsourcing es eso: trabajas para A, pero decimos que trabajas para B, para que A no te pague las prestaciones que te tocan...

Uno de los secretarios de Estado que, sin duda, mejores resultados ha dado al Gobierno Federal y al país es Alfonso Navarrete Prida, secretario del Trabajo y Previsión Social. A pesar de la compleja situación que atraviesa el país, en los últimos 14 meses no ha existido una sola huelga en México. La capacidad de Navarrete para aproximarse a los sectores de la producción —lo mismo a empresarios que a sindicatos— y la imparcialidad con la que ha procedido en cada caso, le merecen un reconocimiento.

Una de las instituciones que exige su renovación inmediata es, sin duda, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE). O se le cambia el nombre a Instituto de Promoción de Ética Electoral o se le dota de los mecanismos para que cumpla sus funciones de fiscalía. Bastaría echar un ojo al número de personas que han sido consignadas por delitos electorales en los más de 20 años que lleva “trabajando” la oficina, para constatar que su rendimiento no sólo es bajísimo, sino prácticamente nulo. Publicar carteles, dar conferencias sobre la importancia de respetar las leyes electorales o impartir cursos sobre los principios constitucionales del Derecho electoral… no es el papel de una fiscalía.

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POSICIONES Xavier Ginebra Serrabou

sientan queridos, apoyados y seguros. Pero más bien le interesa en cuanto les permita identificar cualquier acto de violencia como algo malo. Falta, en cambio, mayor énfasis en poner los medios para investigar sobre las causas reales del incremento de este grave problema en una sociedad cada vez más culta y desarrollada. Un ejemplo iluminador: Lituania defiende su idea de familia basada en el matrimonio.8 Los parlamentarios lituanos terminaron el año aprobando una Ley de Protección de Menores que pretende que la información pública no vaya en contra de la idea de familia reconocida en la legislación. La nueva ley prohíbe en la información pública “lo que promueva cualquier tipo de relaciones sexuales entre menores que sean denigrantes para los valores familiares o que promueva cualquier concepto de matrimonio o de familia distinto del definido en la Constitución de Lituania y en el Código Civil” (que establece que el matrimonio es entre un hombre y una mujer). Estas restricciones se aplican a la educación, a la prensa, a la publicidad y, en general, a la información pública. La ley excluye de la información pública una variada gama de informaciones consideradas peligrosas para los jóvenes, entre ellas la pornografía, la presentación positiva de las drogas, la violencia gratuita, las instrucciones para hacer explosivos, la ridiculización y la discriminación de grupos por motivos de raza, religión, estatus social y orientación sexual, así como lo que pueda “favorecer una conducta que degrade la dignidad humana”. La nueva ley enmienda la aprobada el pasado mes de julio, eliminando una cláusula que prohibía promover entre los menores “las relaciones homosexuales, bisexuales o polígamas”. Por su específica referencia a los homosexuales, este texto despertó acusaciones de “homofobia” por parte de algunos gobiernos de la Unión Europea, a la que Lituania pertenece. El pasado mes de septiembre, una resolución del Parlamento Europeo condenó la ley por discriminatoria.

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Lituania respondió pidiendo al Tribunal Europeo de Justicia que declarara nula tal resolución del parlamento, por intromisión ilegal en un tema que es competencia de las legislaciones nacionales. El tribunal estuvo de acuerdo en que el parlamento había sobrepasado sus competencias. Lituania, una nación de 3.3 millones de habitantes, en su mayoría católicos, no quiere que su incorporación a la Unión Europea signifique abdicar de sus valores tradicionales. La presidenta del parlamento lituano, Irena Degutiene, ha declarado que “Lituania es un Estado europeo que tiene unos valores éticos tradicionales que no está dispuesta a abandonar”. Degutiene está convencida de que “resistiendo las a veces insistentes presiones para abandonar principios y valores que han demostrado su utilidad para guiar la vida social, de hecho acabaremos ganando”. Lituania también fue noticia en junio de 2008, cuando el parlamento aprobó una ley en la que define a la familia como el matrimonio entre un hombre y una mujer, junto con sus hijos, naturales o adoptados. Con esta definición, el Estado quiere que las prestaciones familiares se centren en aquellas familias que contribuyen a la crianza y a la educación de las nuevas generaciones, y no en otro tipo de uniones. Padres sin derechos, hijos sin deberes Desde hace algunos años, medios de comunicación, profesores, psiquiatras y psicólogos infantiles denuncian la nueva figura de los “pequeños tiranos”: ante la falta de criterios educativos y la excesiva permisividad, algunos hijos llegan a convertirse en los déspotas de la casa. En su versión más extrema, el “síndrome del emperador” vendría a poner sobre la mesa un fenómeno preocupante: el aumento de casos de padres que denuncian a sus hijos por malos tratos, amenazas y agresiones.9 A atajar estas conductas se han dedicado esfuerzos educativos y psicológicos. Pero María de la Válgoma, profesora titular de

Derecho civil en la Universidad Complutense de Madrid y autora, junto con José Antonio Marina, de los libros La lucha por la dignidad, La magia de leer y La magia de escribir, cree que es preciso preguntarse también qué ha tenido que ver con este fenómeno la legislación sobre la infancia: queriendo proteger a los niños, “¿no habrá colaborado el Derecho a crear o al menos a consolidar estas situaciones problemáticas?” Al igual que existe una pedagogía permisiva, la legislación sobre la infancia de los últimos años se ha olvidado del niño “que tiene que hacerse adulto”. El problema es que el reconocimiento de los derechos infantiles ha producido el declive de la patria potestad, dejando a los padres en una situación de vulnerabilidad jurídica. Así, se llega a la paradójica situación de exigir a los padres que vigilen y controlen a sus “hijos tiranos” mientras se les despoja de los instrumentos para hacerlo. Dos ejemplos clarísimos de lo que denuncia la autora son: la supresión en 2007 del apartado 3 del artículo 154 del Código Civil español, que reconocía la facultad de los padres de “corregir moderada y razonablemente a los hijos”; y la tendencia de algunos jueces a aplicar severamente el principio de responsabilidad de los padres por los actos de los hijos menores (artículo 1903.2 del Código Civil español). A María de la Válgoma le parece bien que las leyes concedan más autonomía al menor, pero pide que ésta vaya acompañada de una exigencia de mayor responsabilidad. Por eso elogia varias leyes autonómicas promulgadas en la década de 2000 que han empezado a recordar que niños y adolescentes también tienen deberes, así como la labor de algunos jueces —como Emilio Calatayud, autor del prólogo— que exigen a los menores culpables de faltas prestar servicios comunitarios antes que trasladar la responsabilidad a sus padres. Padres sin derechos, hijos sin deberes es un diagnóstico interesante que queda deslucido, sin embargo, por la idea


Al margen de familia —así como de padre y madre— que recorre el libro. Es difícil encontrar una salida al laberinto jurídico de la regulación del menor, como quiere la autora, y a la vez admitir en pie de igualdad todos los modelos de convivencia sin valorar si la estructura familiar favorece o dificulta la educación de los hijos. La propia autora recoge varios pleitos sobre el reconocimiento legal de los hijos de parejas lesbianas y de gays, donde los niños en disputa pueden acabar teniendo “cuatro, cinco o seis potenciales padres”. Ante estas situaciones de telenovela, resulta ilusorio confiar en que el difuso principio del “superior interés del menor” vaya a servir para sacar algo en claro. Conclusiones Los menores del país han quedado protegidos luego de que el 6 de noviembre se rechazara definitivamente en el Senado que los falsos “derechos sexuales y reproductivos” sean incluidos en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Teresa Gutiérrez Espinosa, directora de la Comisión Mexicana de Derechos Humanos, explicó que el sentido original de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes es dar atención a “una realidad de los menores en temas como migración, acompañados y no acompañados, y educación”. “Sin embargo, había un tema que no podíamos dejar pasar, un tema que se transformó en el objeto de la demanda ciudadana respecto de esta ley: los mal llamados ‘derechos sexuales y reproductivos’.” Esto obedece al afán de la ONU de ponerlos a diestra y siniestra, cuando no vienen al caso y olvidando que la protección de la familia y de corte heterosexual matrimonial es el mejor entorno de protección a los niños. “Había que quitarlos; se debía poner todo el esfuerzo de las organizaciones de la sociedad civil, de los ciudadanos de a pie en este tema y se logró”, destacó. Tras los cambios aprobados en la Cámara de Diputados, con el aval final en el Senado, indicó, “los niños quedan protegidos”. Seguramente el PRD y Naciones Unidas harán otra intentona. Mientras tanto, estamos bajo buen cobijo, al menos en esta materia. u * Máster y doctor en Derecho, con estudios en filosofía. Profesor investigador y catedrático de filosofía del Derecho y derechos humanos en la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM). 1 Para información adicional, a veces sesgada, véase la revista México Social y sus artículos de septiembre, octubre y noviembre de 2013. 2 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (párrafo 6, inciso c, y párrafo 7). 3 Comité de los Derechos del Niño. Observación General 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial (artículo 3, párrafo 1). 4 CONEVAL/UNICEF, Pobreza y derechos sociales de niñas, niños, y adolescentes en México, 2010-2012, 2013. 5 Tania Rosas, El Economista, 29 de septiembre de 2014. 6 Wall Street Journal, 11 de febrero de 2014. 7 “El Consejo de Europa quiere proteger a los niños contra abusos y violencias”, Agencia Central de Prensa, 11 de octubre de 2010. 8 Agencia Central de Prensa, 8 de enero de 2010. 9 Juan Domínguez, 19 de abril de 2013, en referencia al libro de María de la Válgoma, publicado por Ariel, Barcelona, 2013.

Nadie pondría en duda los méritos de Bernardo Sepúlveda para obtener el Premio Nacional de Jurisprudencia, que el pasado 4 de diciembre le entregó Gabriel Ortiz, presidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados. Pese a esto, su discurso desencantó. Fue muy previsible. Palabras más, palabras menos, lo que dijo fue que México atraviesa por un momento difícil, que el Estado de Derecho es muy importante y que los abogados estamos obligados a ceñirnos a la ley. Con temas en el aire como los nuevos mecanismos para garantizar los derechos humanos, el control difuso de la Constitución, los juicios orales y la colegiación, todo indica que los integrantes del colegio esperaban mucho más de un juez de la Corte Internacional de La Haya. Con pie derecho ha iniciado su gestión Luis Raúl González Pérez, flamante titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Por lo pronto ha anunciado que no piensa reelegirse (lo que lo librará de las conjuras de quienes, desde ahora, pretenden asumir la comisión en cinco años) y ha extendido la mano a su antecesor, quien no perdió oportunidad para acosarlo. “No seré un ombudsman cómodo”, prometió. Eso es lo que se espera de él: que sea incómodo, pero —eso sí— no como activista sino como abogado. Quien dice una cosa y hace otra es el abogado penalista Miguel Ángel Mancera, quien ha declarado públicamente su apoyo al nuevo sistema penal acusatorio. En la práctica, sin embargo, en el Distrito Federal se ven muy pocas acciones que demuestren el compromiso de Mancera: ni defensores públicos, ni fiscales, ni jueces parecen muy avanzados en la instrumentación de este nuevo sistema que debe estar en marcha en 2016. En su cuarto y último informe de labores, Juan Silva Meza, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aseveró que “la sociedad reclama, está harta y en contra de que se mantenga el sistema de justicia actual”. Este sistema implica la burocratización que asfixia a nuestro Poder Judicial. De acuerdo con Silva Meza, la Corte admitió 14,185 asuntos en 2014. Pero ¿cuántos de estos asuntos debieron llegar a nuestro Máximo Tribunal? ¿Cuántos afectarán, para bien, la vida de México? Si los logros más sonados de la Suprema Corte consisten en liberar a un detenido al que no se le siguió el debido proceso o autorizar la boda de una pareja del mismo sexo en Oaxaca, hay que recordar que, en los países desarrollados, estos “logros” los realiza un juez de primera instancia.

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ENTREVISTA Psfdgfgfgf Julio Copo

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Luis Ortiz Hidalgo:

“La autoridad fiscal intimida al contribuyente” Luis Ortiz Hidalgo, uno de los mayores expertos en materia fiscal en el país, nos habla de cómo surgió su vocación por esta rama del Derecho, al tiempo que expone los yerros de la política tributaria actual, en el marco de la reforma fiscal de 2014.

¿

Quién es Luis Ortiz Hidalgo? Es una persona que ama la vida, sensible, optimista, entusiasta y emprendedora. No le gusta la mediocridad, sino lo profundo. No las apariencias, sino lo auténtico. ¿Por qué decidió estudiar Derecho? Por la gran influencia que recibí de mi padre, Cayetano Ortiz Rodríguez. En él vi a un hombre que trabajaba con profunda pasión al ejercer su profesión y con un sentido muy amplio de la justicia. ¿En qué momento surgió su inquietud específica por el Derecho fiscal? Se derivó de mi gran relación personal con mi padre, que era secretario del Tribunal Fiscal de la Federación. Desde joven escuché en mi casa los conceptos de impuestos, demanda de nulidad, amparos, Tribunal Fiscal, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Colegiado, etcétera. Fue por la pasión con la que veía a mi padre ejercer su profesión,

que advertí que el Derecho debía ser algo sumamente interesante. En tan amplia y exitosa trayectoria, ¿qué momentos considera que fueron determinantes para su crecimiento profesional? En 40 años de ejercicio profesional y 44 desde que inicié mi actividad como pasante (como estudiante del tercer año de la carrera en la Facultad de Derecho de la UNAM) fueron muchos los momentos determinantes para mi crecimiento y desarrollo profesionales. El primero fue haber ingresado como pasante al despacho de abogados Basham, Ringe y Correa, S.C., que a 102 años de haber sido fundado sigue siendo la firma líder de México, por su actividad profesional global. Otro momento fue haber tenido como profesores profesionales a los licenciados Paulino Olavarrieta, Ignacio Orendain K. y Juan G. Mijares, de quienes aprendí los principios de la ética profesional, la profundidad en el estudio del Derecho, el

arte del buen trato hacia la gente, el afianzamiento de mi amor por la profesión y la especialidad de la materia fiscal. Asimismo, mi participación en la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (ANADE), de la cual fui presidente (en el bienio 1986-1988), y, en el ámbito internacional, mi participación en la International Bar Association (IBA), en la cual presidí el Comité de Impuestos (1998-2002). Finalmente, como socio director de la firma. ¿Qué opinión le merece la política tributaria actual? ¿Cuáles son sus fortalezas y cuáles sus debilidades? La política tributaria de hoy tiene bemoles y sostenidos, hablando musicalmente, porque ésa es otra de mis pasiones. Si consideramos que los bemoles son sus debilidades, éstas radican en que el fisco ve la manera de cobrar más a los mismos contribuyentes, y devolver menos, también a los mismos. Así vemos la problemática de las devoluciones de impuesto al valor agregado, que afectan gravemente el desarrollo de las empresas porque el fisco las priva de un derecho que legítimamente les corresponde. No es pretexto para no devolver las cantidades que legalmente no le corresponden al fisco el hecho de que en algunos casos hubiera advertido la comisión de fraudes fiscales. Es correcto que el fisco ejerza todo su potencial contra los evasores; lo que no puede hacer es cortar a todos los contribuyentes con la misma tijera. Otra debilidad es crear mecanismos de amnistía fiscal que desalientan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, pues fomentan la cultura del no pago de impuestos, afectando a quienes puntualmente pagan sus contribuciones. La creación de programas para la incorporación del sector informal a la

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Luis Ortiz Hidalgo es egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Cursó el programa de finanzas publicas en la División de Estudios Superiores de la UNAM, obtuvo el diploma del Program of Instruction for Lawyers en la Harvard Law School y es candidato al grado de doctor en Derecho por la Universidad Panamericana. Su experiencia profesional se ha desarrollado en las áreas del Derecho fiscal, administrativo y aduanal. Es considerado uno de grandes expertos nacionales en materia fiscal. Además, es miembro del Grupo de Asesores del Comité de Impuestos del Senado de la República en la Reforma Fiscal de 2008 y de la International Bar Association, donde fue copresidente del Comité Fiscal. Preside los comités internacionales de impuestos de Lex Mundi y de la Cámara Americana de Comercio de México. Asimismo, es presidente del Comité Fiscal de Relaciones Internacionales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF) y presidió la Asociación Nacional de Abogados de Empresa (ANADE). En 2005 recibió el Premio Abogado Corporativo del Año por parte de la ANADE.

economía formal, permitiéndole no pagar totalmente en el caso el impuesto sobre la renta en varios años, a pesar de que el sector formal sí lo hace al 100 por ciento, tampoco fomenta la cultura contributiva. El fisco debe aplicar estrictamente la ley y cobrar a todos los contribuyentes a la par, con tarifas progresivas, para que cada quien contribuya según su capacidad contributiva. El sector informal crece ante la falta de aplicación de la ley, a pesar de ser una obligación constitucional de los servidores públicos. Así lo dice el artículo 87 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Conforme a los programas de incorporación fiscal, una persona física que realice actividades empresariales podrá pagar el impuesto sobre la renta cuando sus ingresos no excedan de dos millones de pesos, mediante un sistema de reducción del gravamen del 100 por ciento el primer año, bajando 10 por ciento cada año, hasta su incorporación total en el año once, lo cual, incluso, fomenta que el sector formal se pase al informal y luego se reincorpore a este sistema de reducción de impuestos. Otro bemol lo encontramos en el hecho de que con un fin meramente recaudatorio, graven los dividendos o utilidades distribuidas, lo cual sin duda no fomenta la inversión. La política fiscal de ver al contribuyente como un evasor en potencia, y tratarlo con intimidación, es un grave error. Los contribuyentes son los que sostienen al gobierno, son los clientes del fisco y debieran ser tratados bajo el principio de buena fe, como lo indica la Ley Federal de Derechos del Contribuyente. Una gran preocupación, sin duda, es la falta de confianza de los contribuyentes hacia los tribunales administrativos y judiciales federales, debido a que a lo largo de la última década, y quizá un poco más atrás, gran parte de sus fallos han beneficiado al fisco con base en criterios mera-


mente recaudatorios, sin que convenzan al contribuyente. La política fiscal consistente en eliminar deducciones de las empresas o de las personas físicas, sin duda lleva implícita una percepción de injusticia y ciertamente inhibe la actividad económica, ante la falta de liquidez de los particulares. Además, tratándose de las empresas, esa política impide la generación de nuevos empleos ante la imposibilidad de deducir gastos laborales. La política tributaria, esto es, el arte de gobernar en temas fiscales, para la generación de ingresos del Estado, con el fin de cumplir con las necesidades colectivas a través del gasto público, debe ceñirse a los principios jurídicos que en materia tributaria establece la Constitución. Dice Montequieu, en su libro El espíritu de las leyes, que “las rentas al Estado son una parte que da cada ciudadano de lo que posee, para tener asegurada la otra o para disfrutarla como le parezca. ”Para fijar estas rentas se han de tener en cuenta las necesidades del Estado y las de los ciudadanos. Es preciso no exigirle al pueblo que sacrifique sus necesidades reales para necesidades imaginarias del Estado. ”Las rentas públicas no deben medirse por lo que el pueblo podría dar, sino por lo que debe dar, y si se miden por lo que puede dar, es necesario a lo menos que sea por lo que puede siempre”. La política fiscal de un país debe tener siempre presentes los principios anteriores. Entre los aspectos sostenidos, o fortalezas, encontramos la institucionalización de los órganos recaudadores y la profesionalización de sus miembros. Igualmente se destaca la política fiscal dirigida a la internalización de México a través de la apertura para celebrar tratados internacionales que eviten la doble imposición. La modernización de los sistemas tributarios igualmente es de suma importancia

para hacer más ágil el cumplimiento de obligaciones fiscales. Tras los diversos criterios e interpretaciones restrictivas de los últimos tiempos, ¿hacia dónde va el amparo fiscal? Por fortuna, el movimiento encabezado por las autoridades fiscales para la eliminación del juicio de amparo en materia fiscal, en 2006 y 2007, no fructificó, gracias a la férrea defensa de destacados abogados del foro y a la invaluable participación de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. El movimiento de referencia giraba en torno de la desaparición del juicio de amparo en materia fiscal, para que, aplicando la tesis de Vallarta, del siglo XIX, mediante

El ser humano nace con derechos que son inalienables e imprescriptibles por su simple condición de ser humano. Por eso, la reforma constitucional de 2011 acertadamente sostuvo que los derechos humanos se reconocen en la Constitución y no se otorgan, como decía erróneamente la Constitución de 1917. ¿Qué opina de las limitantes establecidas a las deducciones personales? Como ya mencioné antes, es un error limitar las deducciones personales para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta. Son ya tan pocas las deducciones con las que cuenta un particular, y tanta la carga tributaria, que el impuesto deviene

“Los contribuyentes son los que sostienen al gobierno, son los clientes del fisco y debieran ser tratados bajo el principio de buena fe” la expresión del voto se eligieran representantes populares (diputados) que no aprobaran ciertas leyes tributarias carentes de proporcionalidad y equidad. Tan monstruosa intención, repito, por fortuna no prosperó. El futuro del juicio de amparo está en manos de jueces, magistrados y ministros, pues sus decisiones, cuando son justas y convincentes (independientemente de a quién favorezcan), propiciarán la confianza de los particulares hacia esta gran institución constitucional que es el juicio de amparo.

en injusto. Las deducciones personales no son una dádiva del legislador hacia el particular. Son el fiel reconocimiento de necesidades mínimas reales que deben ser reconocidas, ante la carencia o insuficiencia de servicios públicos que demanda una persona.

Ante la habilitación del legislador para que las autoridades administrativas emitan reglas de carácter general, ¿podemos hablar de una plena certeza jurídica de los contribuyentes? La famosa cláusula habilitante creada por ¿Qué papel debe asumir el abogado fiscalis- el legislador para facilitar a las autoridades ta ante la reforma constitucional en materia fiscales la expedición de reglas de carácter general en materia fiscal es, sin lugar a de derechos humanos de 2011? dudas, violatoria de la facultad reglamenEl abogado fiscalista siempre ha tenido la obligación de velar por el bien común, por taria que exclusivamente le corresponde al la justicia y, por supuesto, por los derechos presidente de la República. La experiencia ha demostrado que, humanos, incluso desde antes de la reforcomo regla general, estas disposicioma constitucional de 2011.

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nes son verdaderos reglamentos que imponen obligaciones más allá de las establecidas en la ley. Como muestra basta citar el caso de la Regla 1.3.3.1.41, recientemente publicada para autorizar la deducción de gastos a prorrata. De su simple lectura el contribuyente podrá advertir que impone requisitos que hacen inviable la deducción, como es el de contar con la información y la documentación referentes a todas las partes en el mundo que participaron en el prorrateo de gastos. La certeza jurídica, que es un pilar del Estado de Derecho, sólo se respeta si se impide que este tipo de reglas misceláneas fiscales sigan proliferando y que sea el legislador o el presidente de la República quien las imponga.

¿Qué consideraciones compartiría con nosotros respecto de las nuevas políticas en materia de contabilidad electrónica y buzón tributario? Ciertamente es conveniente la modernidad fiscal; de ahí que la contabilidad electrónica y el buzón electrónico tiendan a esa modernidad. Sin embargo, esa política fiscal no puede alejarse de los principios constitucionales de certeza y certidumbre jurídicas. La política referente a la contabilidad electrónica permitirá que al contribuyente se le practiquen auditorías sin que tenga conocimiento de su existencia, pues no sabrá de ello sino hasta que le sea notificada una liquidación provisional de diferencias del impuesto de que se trate. Lo anterior lo deja en estado

“La política fiscal de ver al contribuyente como un evasor en potencia, y tratarlo con intimidación, es un grave error” Las reglas fiscales misceláneas sólo deben existir para facilitar, en su caso, el cumplimiento de una ley, pero nunca para imponer mayores obligaciones. ¿Es correcto afirmar que los últimos criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienden a contraponer los derechos del contribuyente ante la facultad del legislador para definir la política fiscal? Los criterios recientes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación han beneficiado al fisco, esto es, solamente a la recaudación. Desde luego, ha habido grandes excepciones, pero la problemática fundamental se presenta por la tristeza generalizada de que los particulares no expresan mucha confianza en las instituciones judiciales y jurisdiccionales.

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de indefensión puesto que esta defensa debe existir antes del acto de molestia o de privación. El buzón electrónico también dejará al contribuyente en estado de inseguridad jurídica, pues basta que pasen tres días desde que se notificó algún tipo de resolución por este medio para que el contribuyente pueda perder derechos procesales. ¿Qué haría usted de manera distinta respecto de la política tributaria nacional? La política tributaria nacional debe enfocarse primero al convencimiento de la necesidad de contribuir. El derecho contributivo natural debe existir; esto quiere decir que desde la trinchera de la educación debe convencerse de la necesidad de contribuir de manera justa para los gastos públicos. Esta política fiscal también tiene que estar

encaminada a que todos paguen impuestos. El Estado de Derecho se cumple, repito, cuando la ley se aplica a todos. El hecho de que la economía informal haya llegado a 60 por ciento de la actividad económica del país es una prueba fehaciente de que la ley fiscal no se aplica en el país para todos. La política tributaria mexicana, si bien debe analizar las políticas tributarias de los países desarrollados, también debe reconocer las realidades mexicanas; esto es, que somos un país con 40 millones de pobres y 20 millones en extrema pobreza; de ahí que los gravámenes deban ser proporcionales y equitativos para todos. La política tributaria debe ser generadora de riqueza para todos y motor de la economía. ¿Qué hacer para fortalecer el Estado de Derecho en México? El Estado de Derecho se cumple cuando, repito, existe certeza y seguridad jurídicas, cuando hay respeto a la propiedad privada y cuando se aplica la ley. Es necesario también buscar un mecanismo para el financiamiento de los gastos del Poder Judicial de la Federación, sin que directamente dependan del Presupuesto de Egresos ni de la generación de ingresos públicos, para así fortalecer a este poder y lograr su independencia. ¿Qué consejo les daría a los jóvenes abogados que recién empiezan su actividad profesional? Los jóvenes abogados deben ver que México tiene un gran futuro. Las reformas estructurales recientemente instauradas, salvo la fiscal, generarán mayor actividad económica en el país y con ello la necesidad de contar con un buen asesoramiento jurídico. Los jóvenes abogados del futuro deben ver siempre por el cumplimiento del principio de justicia, sin olvidar nunca los valores fundamentales de la ética profesional. u


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¿Qué medidas deben aplicarse para fortalecer el Estado de Derecho? El presidente Enrique Peña Nieto ha llamado a fortalecer el Estado de Derecho. Destacados abogados nos ofrecen su opinión acerca de las medidas concretas que deben tomarse al respecto. Ángel Gilberto Adame México es un país de leyes. Algunas son prodigiosas y fueron concebidas con la pasión de quien busca construir de buena fe. Pero muchas otras son defectuosas o corresponden, por decir lo menos, a intereses particulares. En conjunto, somos un país de demasiadas leyes, y de demasiadas leyes que no se aplican a cabalidad. La intención de “fortalecer” lo que de suyo no es sólido con más legislación, me parece una desproporción. Así, trato de contestar con dos propuestas, una que ya está al alcance y otra que es una quimera. La primera es la urgente aprobación de la iniciativa que introduce —sin necesidad de constituir onerosos organismos “autónomos”— la colegiación obligatoria de los abogados. Gran parte de nuestros males tienen su origen en la ignorancia y en la deficiente práctica jurídica. Si a eso le sumamos la incorrecta preparación que genera la masificación y la demagogia, entenderemos que algo se puede avanzar con el control gremial, la actualización permanente y el ejercicio ético. La segunda propuesta reside en la profesionalización de nuestros congresistas. Quien no es perito en Derecho no puede legislar. Ya no podemos darnos el lujo de elaborar nuevas normas que, por estar tan mal hechas, únicamente saturan de litigios al Poder Judicial mientras éste trata de darles un sentido o llega la siguiente reforma que nos obliga a recomenzar.

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Vicente Fernández Fernández Un Estado de Derecho tiene como uno de sus pilares la cultura de la legalidad, entendida ésta como la voluntad de sociedad y gobierno para garantizar el respeto cabal de las normas jurídicas y, en su caso, la aplicación de las sanciones correspondientes cuando éstas son vulneradas, sin distinción alguna. Esta cultura de la legalidad tiene a su vez íntima relación con el combate real a la corrupción en todos los sectores y en todos los niveles, lo cual se logra con instituciones especializadas, sólidas e independientes pero, más aún, con servidores públicos que tengan la disposición efectiva de aplicar la ley sin otra finalidad y otro estímulo que hacer bien su trabajo en aras del beneficio social. Cuando se habla del caso colombiano como una historia de éxito en la salida de una espiral de violencia e inseguridad, como la que vivió el país en las décadas de los ochenta y noventa del siglo pasado, no se debe perder de vista que uno de los rubros que fueron sustento del camino de salida a los graves problemas causados por la guerrilla, la delincuencia organizada y el paramilitarismo fue precisamente el combate efectivo a la corrupción. Vimos muchos ejemplos de cómo se efectuaron investigaciones y se concluyeron procesos de responsabilidad a políticos, jueces y empresarios de todos los sectores, dando el mensaje de que la ruta para la pacificación empezaba en la cultura de la legalidad, para la cual la clave está en la voluntad de quienes toman las decisiones de transitar verdaderamente por ese camino.


Luis M. Pérez de Acha Las reformas legales y los planes de acción gubernamental son plausibles, en tanto que implican la asunción de un compromiso público por parte del presidente Enrique Peña Nieto, no obstante que algunos de los puntos presentados no son novedosos. Sin embargo, en sí las reformas y los planes no garantizan resultados exitosos. El problema exige acciones concretas, que comprendan la mejora funcional de los órganos responsables de la procuración de justicia (investigación de los delitos), de los cuerpos policiacos, de los jueces y los tribunales locales y federales, y la eficiencia y eficacia en el manejo de recursos públicos por parte de todos esos órganos. Los retos a sortear son grandes. Las expectativas de alcanzar objetivos tienen que ser de mediano y largo plazos. Los vicios de los sistemas de procuración e impartición de justicia están arraigados en las estructuras operativas de los órganos responsables de realizar esas tareas. A lo anterior sumemos los intereses creados a lo largo del tiempo. Romperlos no es tarea de un día ni de un sexenio. Pero de que hay que empezar, de eso ya no hay duda. Existe la percepción social de una creciente violencia en el país, de una mayor corrupción, del fortalecimiento de castas políticas y empresariales privilegiadas, del aumento de la desigualdad social en perjuicio de las clases trabajadoras y sociales de menores recursos, y de una rampante impunidad. En esa medida, el discurso político, a pesar de los empujes mediáticos, se toma con escepticismo por el colectivo social. No en vano Aristóteles afirmaba: “Los discursos inspiran menos confianza que las acciones”. Ya veremos qué sucederá.

Gerardo Laveaga Nada abonaría tanto a la consolidación de nuestro Estado Democrático de Derecho como la modernización del Poder Judicial de la Federación. Mientras la Suprema Corte siga dirimiendo asuntos de tercera instancia, relativos a parques y banquetas en controversias municipales; mientras nuestros tribunales colegiados sigan resolviendo robos de desodorantes en supermercados, difícilmente podemos aspirar a un Poder Judicial que garantice los derechos humanos (la creación de la CNDH obedeció a esta carencia), que castigue los delitos y que ayude a abatir la corrupción. Entre otras reformas, tenemos que fortalecer la justicia local: hacerla independiente, vaya. En tanto los gobernadores sigan nombrando y removiendo a los presidentes de su Tribunal de Superior de Justicia, no existirá un auténtico federalismo pues, a falta de confianza, todo acaba siendo revisado por el Poder Judicial Federal. Debemos, asimismo, limitar la apelación. En otros países, sólo se puede echar mano de este recurso cuando se dicta sentencia. No antes. Hay que dotar de un auténtico certiorari a la Suprema Corte, para que ésta pueda decidir qué asuntos conocer y qué asuntos no. La Constitución de Estados Unidos tiene 7 artículos y ha sufrido 27 reformas en más de 200 años, porque ese país cuenta con un tribunal constitucional que “actualiza” su Carta Magna. En México, a falta de este tribunal, tenemos que “rediseñar” al país cada seis años. Esto genera incertidumbre, inseguridad jurídica.

Julio Hernández Pliego En el sistema de justicia penal resulta de vital importancia transparentar los procedimientos de detención de una persona; llevar en los lugares de detención registros visibles al público, en los que se expresen los nombres de los detenidos, el lugar y el motivo de la detención, el momento y las circunstancias en que se llevó a cabo, así como el nombre del defensor público que los asiste y, en todo caso, un informe del médico legisla acerca del estado psicofísico actual del detenido. Respecto de la policía, sería conveniente, aparte de la necesaria selección, capacitación y profesionalización de los cuerpos policiacos, enseñarles a interactuar respetuosamente con los ciudadanos para alcanzar la confianza que ahora tienen perdida. (En más de 50 años de ejercicio profesional en el penalismo, no recuerdo haber visto sonreír a un policía.) Ayudaría mucho a la consolidación del Estado de Derecho que se añadiera a la preparación intelectual exigida en muchos de los jueces como condición para su selección y nombramiento, la práctica de un serio apoyo psicológico que los auxiliara en la superación de la problemática que arrastran muchos de ellos (algunos se salvan, por fortuna) por proceder de hogares y familias disfuncionales.

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ENCUESTA

Manlio Fabio Casarín León Siempre he pensado que la legalidad en México contiene incentivos para que los agentes públicos —sobre todo— incurran en prácticas que ponen en tela de juicio el Estado de Derecho. De ahí la cada vez más constante denuncia y acusación ciudadana por hechos de corrupción o por la impunidad generada en el funcionamiento de la administración pública en los tres niveles de gobierno, así como en los aparatos de procuración y administración de justicia, donde podemos observar que lejos de obtener respuestas efectivas, traducidas en actuaciones contundentes de la autoridad ante hechos que agravian y lastiman a la sociedad, se va divorciando el discurso oficial basado en argumentos, cifras y estadísticas —en su mayoría verticales y triunfalistas—, con un proceso de erosión de la credibilidad y de la legitimidad hacia los gobernantes, por situaciones que día a día viven los ciudadanos en su entorno inmediato, y que tal parece que funcionarios y servidores públicos ignoran, generándose una percepción de simulación y, lo que es más grave, la exclusión sistemática del sentir ciudadano para diseñar y ofrecer respuestas adecuadas. Ante esta situación, veo muy difícil que los pactos políticos o los decálogos con líneas de acción puedan incidir favorablemente en el fortalecimiento del Estado de Derecho. Más bien, habría que preguntarnos: ¿ha llegado el momento de que la nación mexicana establezca la transición hacia un nuevo arreglo políticoinstitucional? Los datos son contundentes: tenemos una Constitución que al día de hoy no refleja ninguno de los principios que inspiraron su creación y puesta en vigor en 1917, por lo que de continuar con reformas cosméticas a nivel de paliativos, ya sean parches o adiciones constitucionales, sumadas a un esquema de sobrerregulación e inflación normativa, no solamente continuarán desdibujando el proyecto de nación que aspira a regir en la sociedad mexicana actual, sino que, ante todo, su falta de sistematicidad y congruencia al abordar sus contenidos seguirá siendo el mayor aliciente para que el discurso por la legalidad siga siendo la bandera de los agentes públicos para realizar actuaciones supuestamente apegadas a Derecho, aun cuando revistan grados inaceptables de inmoralidad o falta de ética en la función gubernativa, en los niveles de gobierno federal, estatal y municipal.

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Alfredo Bazúa Witte El llamado que hace a la sociedad el presidente Enrique Peña Nieto para mejorar nuestro Estado de Derecho debe recibir en la comunidad jurídica mexicana una llamada de atención especial. La única manera de abonar a este problema gravísimo que azota a la sociedad mexicana es, sin duda, no permitir más la impunidad, la sordera y la ceguera en la aplicación de las normas jurídicas. El cáncer social que tenemos se debe principalmente a esa zona de confort en que entramos los mexicanos hace tanto tiempo y de la cual no hemos querido salir, esa zona de confort que glorifica la “transa”, el “negocio”, el “moche”, y que permite “interpretar” a modo la normatividad que sea. Bajo esa premisa, el fraude a la ley, al Derecho, no tiene medida; igual se glorifica la impunidad de la “falta administrativa”, de la “nulidad civil”, del “fraude procesal”, de la “evasión fiscal”, que del “delito”, por más grave que éste sea. El hecho de que “siempre haya modo” crea un monstruo de mil cabezas casi imposible de vencer. Los abogados mexicanos debemos atender al refrán muy ad hoc que reza: “El buen juez, por su casa empieza”. Las 10 medidas para mejorar el Estado de Derecho presentadas por el Ejecutivo el 27 de noviembre pasado no son novedosas; son más bien un nuevo intento de instrumentar viejas recetas, no por ello descalificadas; nuestra medida tampoco es novedosa, es receta vieja. Hagamos, como el señor presidente, un nuevo intento por aplicar la vieja receta; con eso los abogados abonamos a curar el cáncer social y sacamos a México de esa pésima zona de confort.


José María Aramburu Alonso El Estado de Derecho se ha visto afectado negativamente en los últimos años; el tejido social como parte de ese Estado de Derecho ha sido vulnerado en múltiples ocasiones. No hay recetas concretas y válidas para instituir o reestablecer un Estado de Derecho por decreto; es necesario elaborar un programa a corto, mediano y largo plazos, en conjunto con todos los actores principales: gobierno, sociedad, Iglesia, empresarios, estudiantes y catedráticos. Comencemos por sancionar real y efectivamente la corrupción de nuestras autoridades en todos los niveles de gobierno y luchar en contra de la impunidad. Se deben transparentar los gastos, el ejercicio del presupuesto y poner efectivos órganos de control interno que sirvan a la sociedad. Pero más que establecer estas medidas concretas a corto plazo, debemos implementar programas en escuelas primarias, secundarias y bachilleratos sobre valores, espiritualidad, civismo. Hay que cambiar de raíz esa cultura del cinismo, de la tropelía y la corrupción. Debemos hacer conciencia de que nuestro país se está resquebrajando. No pensemos qué país le vamos a dejar a nuestros hijos, sino qué hijos le vamos a dejar a nuestro país.

Juan Velásquez A mi juicio debería abatirse la impunidad y aplicar la ley a quien la infrinja. Para hacerlo necesitamos policías científicas que investiguen los delitos y descubran a los responsables, para que se les enjuicie y se les castigue.

Ernesto Canales Santos Limpiar las cárceles federales; es un contrasentido el que el presidente pida Estado de Derecho a la ciudadanía y no lo imponga en los recintos contenidos bajo su responsabilidad, como son los penales. También es una aberración que los castigos que impone el Estado, por conductas contrarias a la ley, se cumplan en un ambiente de ilegalidad. Las cárceles deben constituirse en catedrales del Derecho. José Mario de la Garza Marroquín Impulsar y apoyar, de forma decidida, la iniciativa de reforma constitucional en materia de colegiación y certificación obligatoria, así como la iniciativa de Ley General de Ejercicio Profesional Sujeto a Colegiación y Certificación Obligatorias, que se encuentran pendientes en el Senado. Considero que una de las formas más eficientes en las que se puede fortalecer el Estado de Derecho en nuestro país es contar con un control ético de quienes son los operadores del sistema jurídico, poder conocer de forma objetiva la preparación de quienes ejercen la profesión y también establecer un sistema de sanciones eficientes para quienes no cumplan con el estándar. Un segundo aspecto sería lograr una implementación efectiva y rápida de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, la cual está por aprobarse en la Cámara de Diputados. Los juzgados penales están saturados de asuntos menores que congestionan tanto la administración de justicia, como las cárceles. Es urgente que los asuntos penales de delitos de bajo impacto se procesen utilizando salidas alternas, para que nuestros jueces penales puedan tener tiempo para analizar y estudiar a fondo los asuntos realmente trascendentales y que impactan a nuestra sociedad.

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ENCUESTA

Néstor de Buen Lozano En mi concepto, debería agregarse al artículo 89 constitucional la obligación del presidente de dar cuenta al Congreso de la Unión de cualquiera de sus actos que pueda tener por sí mismo trascendencia pública. Naturalmente que habría que prever también en la Constitución las consecuencias de que el presidente realice cualquier acto que no se justifique a juicio del Congreso de la Unión, previendo la sanción correspondiente. Obviamente ésta es una propuesta totalmente ilusoria, dados los términos en que se desarrolla nuestra política.

Sergio García Ramírez Un verdadero Estado de Derecho tiene un sustento ético que permite y determina el imperio de los derechos de los ciudadanos y el cumplimiento de los deberes de las autoridades. Si es así, el fortalecimiento del Estado de Derecho implica la consolidación de ese cimiento ético, de manera constante, clara y convincente. Por supuesto, no basta la profusión de leyes y discursos. Hoy día, éstos abundan, pero aquél sigue siendo frágil. Se necesita, en suma, un esfuerzo de grandes proporciones —esfuerzo titánico— para emparejar la vida con las leyes y los discursos, y generar una nueva confianza de los ciudadanos en sus autoridades y en sus propios compatriotas. ¡Menuda tarea!

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José Manuel Valverde Considero que una de las medidas concretas que deben tomarse para fortalecer el Estado de Derecho es acabar con la impunidad, para lo cual se requiere la creación de una fiscalía independiente y autónoma con una policía judicial dependiente de la misma, con el fin de que se investiguen todos los actos de corrupción y de violencia de manera objetiva sin excepción, cualquiera que sea la posición política y económica del implicado. En cuanto esto comenzara a funcionar, la sociedad recobraría la confianza en las instituciones y se fortalecería el Estado de Derecho.

José Juan Méndez La medida que debe tomarse inmediatamente para instaurar el Estado de Derecho en este país es precisamente aplicar sin excepción alguna el marco jurídico existente. ¡Cero impunidad! Lo anterior, debido a que una de las características fundamentales de la norma jurídica consiste precisamente en su aplicación genérica y necesaria, ya que en cuanto empiezan a verificarse casos de excepción en la aplicación de la ley, el sistema jurídico entero pierde contundencia y, en consecuencia, el Derecho no cumple con uno de sus fines intrínsecos: brindar seguridad jurídica a los gobernados. La impunidad en México nos ha hecho mucho daño y mientras no se castigue a todos los delincuentes y se sancione a los responsables conforme a la ley sin hacer distinciones, por más leyes y sistemas normativos que instauremos, permaneceremos tal como desafortunadamente nos encontramos.


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Ilustraci贸n: inmagine


La solución de conflictos laborales a través de la conciliación Desde hace más de un año no ha estallado una sola huelga en el ámbito laboral federal, lo que ha sido resultado de la actitud conciliatoria de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de la actuación coordinada entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que propicia la estabilidad social que tanto requiere el país.

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as sociedades modernas enfrentan numerosos cambios globales. Las consecuencias son evidentes tanto en lo local como en lo global e influyen en la vida de individuos y de grandes colectivos sociales. El proceso de la globalización económica, el boom de los mercados financieros globales, así como la creación de trabajos de alta tecnología y de conocimientos especializados, han iniciado un cambio de paradigma en el que estamos inmersos por la entronización de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, no sólo en los modelos de negocios, sino en los modos en que en la actualidad se llevan a cabo las actividades económicas internacionalmente. La globalización debe contribuir a la identificación y a la comprensión de diversos temas sociales, sobre todo en el ámbito de la economía de los países industrializados. Esta globalización tiene grandes implicaciones jurídicas, sociales, históricas y éticas, por lo cual los tratadistas la han definido como “una tendencia de los mercados y de las empresas a extenderse, más allá de las fronteras nacionales, por el alcance mundial de sus actividades”. Este cambio y esta dimensión mundial implican que en las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores se realice un cambio en la actual manera de interactuar, y de los tribunales laborales que deben acelerar los cambios e implementar lo necesario para su modernización para estar a la altura de los retos actuales y evitar que las crisis internacionales nos lleguen más rápidamente. Esta situación obliga a que se emitan reglas que normen las actividades económicas y sociales de los particulares. Mediante estas reglas se debe garantizar el funcionamiento eficiente de los mercados, generar certeza jurídica, salvaguardar los derechos de propiedad, evitar daños inminentes o bien atenuar y eliminar daños a la economía y, algo más importante, mantener y conservar la paz laboral,

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privilegiando el diálogo, la conciliación y el entendimiento para conservar el equilibrio y un clima laboral que propicie la generación de empleos. Bajo esas premisas se ha logrado que desde hace más de un año no haya estallado una sola huelga en el ámbito laboral federal, lo que ha sido resultado de la actitud conciliatoria de las organizaciones de trabajadores y de empleadores, así como de la actuación coordinada entre la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Esto propicia la estabilidad social que tanto requiere el país. La conciliación laboral del Estado mexicano es una expresión del ejercicio del poder público especializada, cercana históricamente a la regulación económica. Desde sus orígenes hasta el momento presente ha sido una herramienta de control político y es posible instituirla como política pública de solución de controversias en materia individual y colectiva de los derechos laborales. En la actualidad, en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su apartado VI, “Objetivos, estrategias y líneas de acción”, se establece, en su punto VI.4, “México próspero”, el objetivo 4.3: “Promover el empleo de calidad”, el cual contiene la estrategia 4.3.1: “Procurar el equilibrio entre los factores de la producción para preservar la paz laboral”, que a su vez contempla las siguientes líneas de acción: “a) Privilegiar la conciliación para evitar conflictos laborales. b) Mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral). c) Garantizar certeza jurídica para todas las partes en las resoluciones laborales”. Todo lo anterior nos obliga a reflexionar sobre la necesidad de desarrollar el tema al caracterizar la función de conciliación laboral, y, al mismo tiempo, a hacer un ejercicio, ya que desde sus orígenes la conciliación es concebida como herramienta de control político. Su evolución y su eficiencia han quedado limitadas y aquí pretendo instituirla como una política

pública de solución de controversias en materia individual y colectiva. Rompimiento de inercias (cambio de paradigma) El mandato del legislativo publicado el 30 de noviembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, establece nuevos alcances y metas a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje: a) Mejorar la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral. b) Implementar el Servicio Público de Conciliación. Permitir a la JFCA poner la conciliación en el centro de la solución de cualquier conflicto laboral, perfeccionando, con el establecimiento del Servicio Público de Conciliación, las modalidades de conciliación. c) Lograr una justicia pronta y expedita. Evitar que los juicios de despido injustificado, promovidos con posterioridad a la reforma laboral, tengan una duración mayor a 12 meses. Para lograr la efectividad señalada es necesario impulsar la administración, la procuración y la impartición de la justicia laboral con la colaboración de todas las partes: actores, demandados y representantes de trabajadores y patronos de los organismos públicos así como funcionarios públicos que tienen a su cargo la impartición de la justicia laboral, con el objeto de procurar el equilibrio entre los factores de la producción para fortalecer la paz social, lograr abatir el rezago histórico de juicios laborales, disminuir los pasivos laborales que merman considerablemente la economía de los organismos y proponer acciones que contribuyan a evitar nuevos conflictos individuales y colectivos. La realidad de los tiempos procesales nos rebasa, ya que si bien analizamos las del arbitraje conforme a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, aquellos tiempos no se cumplen y la acumulación de los asuntos


hace que la confiabilidad de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no sea la óptima, a pesar que desde el inicio de la actual administración se han desarrollado mecanismos para dinamizar la justicia laboral. El Derecho del trabajo es una rama jurídica moderna, que requiere adaptarse a los nuevos tiempos en que se desarrollan las relaciones entre empleadores y trabajadores. Existen varias corrientes de pensamiento sobre este asunto que coinciden en que en la solución de los conflictos entre capital y trabajo se logrará a través del fortalecimiento de la conciliación, como lo prevén las recientes reformas a la Ley Federal del Trabajo basadas en la creación del Servicio Público de Conciliación. Al institucionalizar y fortalecer esta figura, la conciliación laboral será el instrumento idóneo para agilizar, simplificar la solución de controversias, facilitar el equilibrio entre los diversos factores de la producción, contribuir al cumplimiento del compromiso gubernamental de conservar la paz laboral y fortalecer el crecimiento del país para impulsar el desarrollo industrial. Retos de la conciliación laboral En el caso de la composición tripartita de las juntas, se puede asegurar que es una forma equitativa de representación en la cual, al buscarse la conciliación, las partes pueden llegar a entendimientos mutuos. Hay quienes aseguran que este carácter triparta le añade una representación democrática a esa composición. Incluso se llega a decir que la participación de esos representantes en las juntas les permite actuar con un mayor entendimiento de los problemas, con un conocimiento concreto de la realidad del trabajo, con lo cual, además, se da una mayor confianza a la sociedad. Por ejemplo, en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, al 31 de octubre de 2014, hay 415,000 expedientes en trámite, de los cuales ya se conciliaron 32,000, lo cual representa el 8.5 por ciento. Lo anterior

nos lleva a concluir que el Servicio Público de Conciliación será la herramienta que coadyuvará de manera determinante a la solución de los conflictos de índole laboral. En el pasado la conciliación era vista de manera oficiosa y sin mayor trascendencia. Por eso los resultados en los conflictos laborales eran letra muerta y mero trámite, situación que se ha logrado revertir de manera significativa, ya que en las 66 juntas especiales se ha reconocido su importancia y existe la firme intención de propiciar el diálogo de las partes y estrategias componedoras para llegar a una solución justa y equitativa de los conflictos laborales. Para tal efecto se han propuesto modificaciones a la estructura actual de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. Ya se formó un grupo profesional de funcionarios conciliadores surgidos del personal jurídico de las juntas especiales y cuyos méritos han sido reconocidos. Estas acciones ayudan al Derecho procesal del trabajo para solucionar de manera pronta y expedita los conflictos sometidos a la autoridad de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, ya que conforme a la ley vigente la conciliación es obligatoria como fórmula resolutiva. De ahí que se hayan instrumentado diferentes formas de conciliar: a) En el acuerdo de radicación se fija fecha para llevar a cabo pláticas conciliatorias entre las partes en conflicto antes de la audiencia. b) Los funcionarios conciliadores en la barandilla de la junta especial invitan a las partes a llegar a un arreglo conciliatorio, sea cual fuere la etapa del proceso. c) Las mismas partes en conflicto solicitan la presencia del funcionario conciliador manifestando su deseo de conciliar. d) Se tienen reuniones periódicas con los abogados de los organismos descentralizados, de las empresas paraestatales y de los órganos desconcentrados, con el fin de llevar a cabo campañas de conciliación para bajar el pasivo contingente que existe

en los mismos y abatir el rezago en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. e) Se han celebrado convenios de colaboración con los diferentes organismos para que a través de sus órganos de gobierno se dé seguimiento al pasivo contingente de los mismos. f ) Se invita a los abogados representantes de los empleadores privados para que los conflictos laborales que tengan con sus trabajadores se diriman a través de la conciliación incluso antes de que se presenten las demandas o cualquier momento procesal. En este sentido, el funcionario conciliador que interviene en el acto instruye a las partes acerca de sus derechos y sus obligaciones, ya que al llegar a un acuerdo éste tendrá la fuerza de cosa juzgada entre las partes. Para lograr tal concordancia se requiere el cumplimiento de las normas laborales correspondientes, tanto las sustantivas como las procedimentales, así como un natural y efectivo poder de comunicación y persuasión. Lo anterior con el firme propósito de hacer ver a las partes la conveniencia de terminar ahí su conflicto. La conciliación se convierte en un mecanismo equitativo e imparcial que procura no lesionar los derechos de ninguna de las partes y advierte los alcances que pueden perjudicarlas en caso de seguir el conflicto, de acuerdo con las normas sustantivas en que fundamenten su acción o su defensa. Esta etapa se basa en la comparecencia de las partes afectadas, que acuden de manera voluntaria y asistidas por sus representantes. Se establece un diálogo en el que no existe formalidad ni obligación de rendir pruebas ni documentos, ni de reconocer ni negar hechos, diálogo en el que, ante todo, se busca el entendimiento directo y amigable de las partes con la intervención del funcionario conciliador, que en todo momento asesora e interviene para que haya propuestas de solución y contrapropuestas siempre en pos de

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la solución del diferendo sometido a su consideración y de la firma de convenios que permiten concluir un mayor número de expedientes en trámite. Hay mucho camino por andar en este tema. Sin embargo, lo importante es que se están iniciando los cambios de paradigma de solución de conflictos laborales. Por eso la última reforma a la Ley Federal del Trabajo de noviembre de 2012 formaliza el Servicio Público de Conciliación, que en su exposición de motivos señala lo siguiente: “Incorporar el principio de la conciliación en el proceso laboral. De esta manera, durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse el laudo, las juntas intentarían que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. En complemento a esta medida, se crea la figura de los ‘funcionarios conciliadores’, como parte del personal jurídico de las juntas. ”Contar con servidores públicos mejor preparados para atender las tareas de impartición de justicia. Para ello se establece un servicio profesional de carrera especial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de los servidores públicos de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que tome en consideración la naturaleza propia de las funciones jurisdiccionales que se realizan. ”En el título de que se trata se establece la integración del personal de las citadas juntas: actuarios, secretarios, secretarios generales y presidentes de junta especial. Se crean los cargos de funcionarios conciliadores y secretarios auxiliares. Todos ellos deben cumplir, además de los requisitos contenidos en la ley en vigor, con el propósito de mejorar la calidad del servicio de impartición de justicia laboral, el requisito de tener título legalmente expedido de abogado o licenciado en Derecho. ”Además, respecto a las funciones de conciliación, la cual debe promoverse durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse laudo, se crea el cargo de

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‘funcionario conciliador’; se precisan los requisitos que deben satisfacerse para ocupar el mismo: mayor de 30 años y estar en pleno ejercicio de sus derechos; tener dos años de ejercicio profesional en materia laboral; haberse capacitado en materia de conciliación y mediación; no pertenecer al estado eclesiástico y no haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena privativa de libertad.” Según el artículo 627-A, “el servicio público de conciliación se prestará a través de servidores públicos especializados en la función conciliatoria, denominados funcionarios conciliadores, por los integrantes de las juntas o por su personal jurídico”. Y el artículo 627-C establece la obligatoriedad de recurrir a la conciliación en los siguientes términos: “Durante todo el procedimiento y hasta antes de dictarse los laudos, las juntas tendrán la obligación de promover que las partes resuelvan los conflictos mediante la conciliación. Los convenios a que lleguen, en su caso, una vez ratificados y aprobados por aquéllas, producirán los efectos jurídicos inherentes a los laudos ejecutoriados”. Función social de la conciliación La conciliación reviste una gran importancia como avenimiento entre las partes. En el Derecho mexicano obedece a uno de los fines señalados por el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo, que señala que la legislación tiende a conseguir “el equilibrio y la justicia en las relaciones entre trabajadores y patrones”, aun cuando sería más propio considerar que el equilibrio a que se refiere dicho artículo abarca las relaciones laborales en general, pues igual pueden suscitarse conflictos entre trabajadores o entre sindicatos en la disputa por derechos laborales. Bien puede aducirse que en estas últimas relaciones la condición socioeconómica es igual entre las partes en conflicto, a diferencia de la desigualdad que las caracteriza cuando contienden trabajadores y patrones. También habría

que considerar la importancia de conciliar los intereses de los trabajadores cuando los conflictos surgen entre ellos. La conciliación busca un acuerdo equilibrado. Como solución justa que pretende ser, no debe intentar la disminución ni la supresión de derechos de los trabajadores sino representar una fórmula de apoyo a sus intereses, convertirse en una propuesta funcional, establecida de acuerdo con una estructura normativa que además de fundamentarla y fomentarla le dé fuerza legal para la certidumbre jurídica. Por eso es necesario revestirla de cierta formalidad. Para llegar a un arreglo amistoso debe recurrirse a la función conciliatoria y crear el ánimo de la composición bajo principios de lealtad y buena fe. En términos de Conflitti, se debe “crear la vocación del diálogo”. Las partes deben entender que la mutua decisión no crea nuevos derechos y estar conscientes de que nadie está otorgando más allá de lo necesario y que tampoco nadie puede exigir o pedir más de lo que justamente le corresponda. Debe haber la consideración de buscar un arreglo compensatorio. Las bondades de la conciliación no siempre se reconocen, lo cual depende de varios factores: de la cultura de la legalidad, de la confianza en las autoridades, de la buena fe y de los costos de la justicia. u Continúa leyendo este artículo en www.elmundodelabogado.com:

* Licenciado en Derecho por la Universidad La Salle, con especialidad en Derecho laboral en la Universidad Panamericana y maestría en administración y políticas públicas por el Tecnológico de Monterrey. Es presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.



REPORTAJE Diana Reyes

El INCAM realiza su asamblea general ordinaria El pasado 4 de diciembre el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México (INCAM) celebró su asamblea general ordinaria, en la que Alfonso Pérez-Cuéllar Martínez, presidente del colegio, rindió su informe de labores correspondiente al periodo junio-diciembre de 2014.

Alfonso Pérez-Cuéllar, Ignacio Ramírez Fernández del Castillo, Francisco Javier Gaxiola Ochoa, Sergio Jaime Rochín del Rincón, Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, Bernardo Fernández del Castillo Sánchez, Óscar Cruz Barney y Rodolfo Vélez Gutiérrez

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n la asamblea general ordinaria del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, realizada a principios del mes pasado, se hizo entrega de medallas conmemorativas para Sergio Jaime Rochín del Rincón, comisionado presidente de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y para Luis Manuel Díaz Mirón Álvarez, rector de la Escuela Libre de Derecho, quienes asistieron como invitados especiales. El presídium estuvo integrado por ex presidentes del colegio y miembros de la junta de honor: Francisco Javier Gaxiola Ochoa, Bernardo Fernández del Castillo Sánchez, Óscar Cruz Barney e Ignacio

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Ramírez Fernández del Castillo, secretario de la junta menor, así como Rodolfo Vélez Gutiérrez, subtesorero del colegio. Alfonso Pérez-Cuéllar destacó que en materia de colegiación y certificación obligatorias se ha trabajado, junto con otras instituciones, en el impulso de las reformas que protejan el derecho fundamental del acceso a la justicia; señaló que los abogados son un elemento esencial de la vigencia del Estado de Derecho, por lo que el ejercicio de la profesión requiere un colectivo articulado que vele por la independencia y la libertad del abogado. La iniciativa de reforma continúa en el Senado, y aunque aún no ha sido discutida

en el pleno, Pérez-Cuéllar manifestó su compromiso con los avances que puedan presentarse. En el área de convenios destacó el realizado con la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal (SETEC). Pérez-Cuellar declaró que el objeto del convenio consiste en establecer un marco de actuación para que el INCAM, con apoyo y la asesoría de la SETEC, lleve a cabo todas las actividades necesarias para recibir la capacitación, conforme al nuevo sistema de justicia penal acusatorio, de los abogados postulantes afiliados al colegio.


Durante su intervención, Luis Manuel Díaz Mirón dijo que la historia de la Escuela Libre de Derecho (ELD) y el INCAM se entrelaza desde hace más de 100 años. Detalló una breve reseña de la historia del nacimiento de la ELD, la cual fue consolidada por el apoyo del distinguido Colegio de Abogados, e indicó que dicha relación ha sido muy fructífera y trascendental. Por su parte, Sergio Jaime Rochín del Rincón realizó una invitación para reflexionar en torno a las transformaciones en materia de derechos humanos del sistema jurídico mexicano; precisó que la labor de la comisión a su cargo consiste en la operación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y en la vigilancia del cumplimiento de sus atribuciones, constituyéndose como un referente a nivel nacional para la creación de políticas públicas de atención a la víctimas. Indicó que los comisionados concentran sus esfuerzos en tres acciones esenciales: la construcción del Registro Nacional

Integrantes del presidium dan la bienvenida a Guadalupe Aire como miembro del INCAM

de Víctimas; la definición de las reglas de operación del Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y, por último, la consolidación de la Asesoría Jurídica Federal, instancia de representación de las víctimas. Finalmente, Francisco Javier Gaxiola Ochoa tomó la protesta de los nuevos

socios que ingresaron al colegio. En su discurso declaró que este acto reconoce los compromisos, las obligaciones y las responsabilidades del INCAM con la ciudadanía, y subrayó que el Estado de Derecho no va a funcionar sin un respeto absoluto al principio de autoridad. u

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ENTREVISTA Lorena de la Canal Rioseco

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José Mario de la Garza

Las ventajas de ser barrista El recientemente electo primer vicepresidente de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados, José Mario de la Garza Marroquín —quien en dos años se convertirá en presidente del colegio— explica las razones y los beneficios de la colegiación obligatoria de los abogados, así como el papel que la Barra debe asumir en la construcción del Estado de Derecho el momento actual de nuestro país.

¿

Qué ventajas tiene que exista una asociación como la Barra Mexicana, Colegio de Abogados? Dada la situación actual del país, en que el énfasis se ha puesto sobre el Estado de Derecho, considero que la Barra es una institución que puede contribuir a que el ejercicio de la profesión de los abogados y las abogadas en México se realice con apego a normas éticas; que podamos, inclusive, sancionar a aquellos que incumplan estas normas, que tengamos profesionistas con una educación continua, que eso pueda medirse de una forma objetiva y que el colegio pueda certificar estas actividades. Tenemos también la Fundación BMA, en la que se realizan actividades pro bono. A México, al sistema legal y al sistema de justicia, les urgen abogados de esta altura y de estos estándares. Es una condición sin la cual no lograremos consolidar nuestras instituciones.

El segundo reto es lograr que salga la reforma constitucional y legal para establecer la colegiación obligatoria y la certificación. Hemos estado trabajando de cerca con el Senado, pero también hay factores reales de poder que se oponen a esta reforma. Platícanos un poco sobre esta iniciativa de reforma... La ley que está en el Senado propone regular diferentes tipos de profesiones, no solamente la de los abogados. Se ha considerado segregar y desarrollar una legislación ad hoc para los que ejercemos el Derecho; pero ése es otro tema. Uno de los aspectos acerca de los que más ha dialogado la Barra con el Senado es el plazo para que sea obligado colegiarse, y la propuesta en el transitorio son 10 años. De manera que si la reforma se aprobara hoy, los colegios y las barras existentes tendrían una serie de plazos, primero, para poder inscribirse con los nuevos requisitos. Se está estableciendo que sólo podrán existir cinco colegios por entidad y para ser un colegio nacional se necesita presencia en la mitad más una de las entidades federativas.

¿La idea es que estas normas se apliquen tanto a abogados que ejercen en el ámbito privado como también a quienes lo hacen en el sector público? Sí. Nuestro código de ética aplica para cualquier abogado. No se ciñe exclusivamente ¿Cuál será la instancia reguladora? La iniciativa propone crear la Comisión a abogados que ejercen la profesión en el Interinstitucional de Colegiación y ámbito privado. Certificación Profesionales. Ante ésta se ¿Cuáles son las áreas de oportunidad de la tramitaría el registro y sería la que verifiBarra? cará que se cumpla con estatutos, códigos Me parece que hay dos muy claras y que ya de ética, procedimientos de inscripción, tenemos en la agenda: primero, el crecirequisitos de ingreso y exámenes para los miento de la Barra para que tenga presencia agremiados. nacional. Hoy la Barra cuenta con más de 3,000 agremiados y tiene cuatro capítulos. Dada la enorme cantidad de escuelas y universidades que imparten la carrera Nuestro primer reto es poder abrir de Derecho, con mayor y menor calidad, muchos más capítulos en los estados de la República. Aunque queremos tener pre- ¿cómo controlar ese universo de abogados y futuros abogados? sencia en todas las entidades, no se debe perder la estructura. Buscamos grupos de Existen alrededor de 1,600 instituciones abogados que ejerzan en sus estados y que que imparten la licenciatura en Derecho y cerca de 255,000 estudiantes, futuros puedan incidir en la agenda local.

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ENTREVISTA Lorena de la Canal Rioseco

abogados. Será un gran reto, pero consideramos que el plazo de 10 años es suficiente para prepararnos con el fin de iniciar la colegiación obligatoria. En efecto, habrá colegios y barras de primer nivel, que tendrán estándares mucho más altos, y otros que establezcan sólo mínimos, aunque debo decir que eso será mejor que lo que tenemos actualmente. Hoy por hoy, pareciera que pertenecer a la Barra es como ser parte de un club social que sólo se presume en el currículum... Creo que hemos caído en el error de no explicar a los que contratan abogados, empresas y personas que utilizan servicios jurídicos, en qué deben fijarse de estos prestadores del servicio. Si bien para estar certificado por la Barra se deben cumplir varios requisitos, esa certificación tiene poco peso y escaso valor económico en el mercado laboral. ¿Cómo corregir esto? Creo que una opción, complementaria a la reforma, puede ser que a las cúpulas empresariales se les explique por qué es importante que contraten a abogados que cuenten con códigos de ética y con cursos de actualización. Además, es importante desarrollar un documento de mejores prácticas, de tipo voluntario, de autorregulación. Poco a poco se demostrará que pertenecer a un colegio sí te da un valor agregado.

José Mario de la Garza es abogado por la Escuela Libre de Derecho y especialista en Derecho corporativo. Ha cursado diversos diplomados y seminarios en materia de comercio electrónico, informática, inteligencia artificial, mediación y arbitraje, tanto en México como en el extranjero. Es maestro en comercio electrónico por el Tecnológico de Monterrey, corredor público habilitado por la Secretaría de Economía, maestro en Derecho corporativo por la Universidad Anáhuac, miembro fundador y ex presidente del capítulo San Luis de la Barra Mexicana y consejero del colegio desde 2010. Es socio director de Bufete de la Garza, S.C.

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El Mundo del Abogado / Diciembre 2014

Sobre la elección para la primera vicepresidencia, ¿cómo funciona este proceso? La Barra sólo elige al primer vicepresidente, porque ya no hay elección de presidente. De esta forma, el primer vicepresidente cumple un plazo de dos años, durante los cuales acompaña al presidente de la Barra. En este caso, a finales de febrero toma posesión Ricardo Ríos Ferrer como presidente y yo seré su primer vicepresidente. Al término de ese plazo, el vicepresidente asumirá la posi-


ción de presidente, habiendo que elegir a un nuevo vicepresidente. Aquí no se lleva a cabo una votación directa; más bien, se convoca a una comisión de elecciones, integrada por 11 personas, en la que están representados todos los órganos de nuestro colegio. Los candidatos presentan sus propuestas de trabajo y esta comisión vota. El candidato que no obtiene el número suficiente de votos para ganar puede pedir que se abra una votación directa de los barristas, para lo cual necesita el apoyo por lo menos de 100 barristas que firmen y apoyen su candidatura. El plazo para solicitar esta apertura venció el 15 de noviembre de 2014, sin que se presentara una sola solicitud. ¿Cómo te diferencias de otros primeros vicepresidentes? Pues, para empezar, soy el primero que no tiene residencia en el Distrito Federal. Yo radico en San Luis Potosí, donde fundé el capítulo de la Barra. Y este hecho envía un mensaje de que la Barra sí tiene presencia fuera de la capital: cualquiera que se lo proponga puede ser presidente de la BMA. ¿Está en una agenda o en algún programa la rendición de cuentas y el combate a la corrupción?

Por lo que respecta a mi persona, la rendición de cuentas es clave. Durante mi candidatura envié mi programa a más de 2,000 barristas, con una carta firmada, solicitándoles su retroalimentación. Esto no se hacía, no solía socializarse. Yo me propuse imprimirlo y entregarlo. Este ejercicio me permitirá ir dando seguimiento a los avances de mis compromisos y mis metas en cada asamblea. Los barristas entonces podrán evaluar al vicepresidente y, eventualmente, mi gestión como presidente. ¿Puedes compartir con nosotros algo más de tu agenda? ¡Claro! Entre otras cosas, veo que existen muchas propuestas y trabajos que genera la Barra, pero que se quedan aquí. Propongo darles forma y presentarlas como iniciativas al Congreso e impulsar una agenda propositiva de cambio, de incidencia, compartiéndola con los medios. Creo que hemos centrado mucho esfuerzo en fortalecer a la BMA hacia adentro, pero nos ha faltado traducir ese esfuerzo en propuestas concretas. No me refiero a desplegados y ruedas de prensa, sino a propuestas por escrito que se presenten en oficialía de partes y que les demos seguimiento.

¿Cómo se allegan de agremiados? ¿Tienen acercamientos con las universidades? Tenemos una cátedra de la Barra que se imparte en la Universidad La Salle, en la Anáhuac y en la Libre de Derecho, donde lo que hacemos es que durante un semestre diferentes barristas van a dar clase a los alumnos que ya van a graduarse y les explican qué es la Barra. No obstante, estamos obligados a aproximarnos más a las universidades. Sin embargo, tenemos un gran reto de acercarnos a los jóvenes para hacerles atractivo el hecho de que se conviertan en nuestros miembros. Hemos visto que los despachos ya no les están pagando las cuotas ni están invirtiendo los recursos en la Barra para sus jóvenes abogados. ¿Cómo anda la Barra en temas de equidad de género? Muy mal. Faltan muchas más mujeres. Debemos repensar nuestros esquemas y mecanismos para atraer a más mujeres a la Barra. Yo no estaría de acuerdo en establecer cuotas, pero sí en buscar a mujeres que están en la profesión y abrirles espacios en el consejo, en las comisiones, en los capítulos... Es uno de los compromisos de mi plan de trabajo. u

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El Mundo del Abogado / Diciembre 2014 fOr MOrE InfOrMATIOn, VISIT: law.ucdavis.edu/international or contact us at lawinfo@ucde.ucdavis.edu

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OPINIÓN Jesús Orta Aguilar*

¿Ha funcionado la Ley Antilavado? A más de un año de la implementación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el autor analiza los pros y contras de dicha ley en el combate al crimen organizado en México, en la prevención y en la identificación del destino de los recursos obtenidos de forma ilícita.

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E

l pasado 17 de julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, conocida como Ley Antilavado. El 1° de septiembre de 2013, con motivo de la entrada en vigor de sus reglas de carácter general y el régimen transitorio del reglamento de la ley, surgió la obligación para todas aquellas empresas y personas físicas que realicen actividades consideradas como económicas vulnerables, comprendidas en las 15 fracciones del artículo 17 de dicha ley, de identificar y reportar las operaciones que superen los montos establecidos en las fracciones correspondientes del mismo artículo.1

La Ley Antilavado tiene como objeto proteger el sistema financiero mexicano y la economía nacional estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos que involucren operaciones con recursos de procedencia ilícita, a través de la coordinación interinstitucional, con la finalidad de contar con información, como datos de identidad de las personas, informes de los medios de pagos, entre otros, que permitan a la autoridad detectar e investigar el destino de los recursos que emplean las organizaciones criminales, respecto del dinero obtenido como parte de sus actividades delictivas. Las obligaciones establecidas en la Ley Antilavado están dirigidas principalmente a todas aquellas personas físicas o morales que realicen, como parte de sus funciones comerciales, transacciones económicas señaladas en el mencionado artículo 17 de la ley. Sin embargo, dicho instrumento legal establece obligaciones de manera general para todos los ciudadanos mexicanos y para las personas extranjeras que realicen operaciones de las señaladas en su artículo 32, como la adquisición y el arrendamiento de bienes inmuebles, la compra de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones, la adquisición de joyas, relojes, servicios de blindaje de vehículos, entre otros, estableciendo restricciones al uso de efectivo a través de montos máximos para liquidar o pagar la adquisición de dichos productos o servicios por ese medio. A más de un año en la implementación de la llamada Ley Antilavado debemos cuestionar los resultados que ha generado la aplicación de dicha ley de índole federal en el combate al crimen organizado en México, en la prevención y en la identificación del destino de los recursos obtenidos de forma ilícita que, como parte de las ganancias obtenidas a través del secuestro, la venta de narcóticos, la trata de personas, los pagos de sobornos a autoridades, la extorsión o cualquier hecho ilícito, han obtenido y gastado los presuntos delincuentes. La Ley Antilavado permite a la autoridad no sólo conocer en qué gastaron el dinero las células criminales, sino también quién les vendió o les prestó el servicio a los presuntos delincuentes. El cumplimiento oportuno de los reportes e identificación que deben hacer las empresas y las personas físicas al amparo de esta ley federal es fundamental para que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice la detección de operaciones donde presumiblemente se estén empleando recursos obtenidos de manera ilícita por parte de presuntos delincuentes. No obstante lo anterior, hay que mencionar que la mayoría de los clientes han cuestionado las siguientes interrogantes, entre otras: ¿para qué le sirve a la UIF conocer la identidad de una persona que compra una casa de más de 550,000 pesos? ¿Por qué la UIF solicita información de los instrumentos de pagos

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OPINIÓN Jesús Orta Aguilar

empleados en los servicios de blindaje de un vehículo? ¿Para qué requiere la UIF conocer el domicilio de la persona que empeña un reloj de más de 110,000 pesos? ¿Qué hace la UIF con el RFC, la fecha de nacimiento o la CURP de una persona que realiza un donativo de más de 217,000 pesos a una institución de asistencia privada? ¿Para que requiere la UIF la identidad del abogado que al amparo de un contrato de prestación de servicios constituye fideicomisos o vehículos corporativos para su cliente? La UIF es, efectivamente, una institución de inteligencia del gobierno federal, cuya principal función es recabar información, analizarla y desprender de ella datos, indicios o pruebas de la realización de posibles hechos ilícitos, procediendo con la interposición de la correspondiente denuncia ante el agente del Ministerio Público federal respecto de conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como las previstas en la Ley Antilavado, proporcionando los elementos necesarios para acreditar la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita, de conformidad con sus atribuciones, conferidas en el artículo 15, fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas modificaciones fueron publicadas el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación. Si bien el delito conocido como “lavado de dinero” —denominado en México “operaciones con recursos de procedencia ilícita”, tipificado en los artículos 400 bis y 400 bis 1 del Código Penal Federal— es resultado de un hecho delictivo previo, como los ya mencionados —secuestro, delitos contra la salud, piratería, corrupción, o cualquier otro—, su acreditación es independiente de la acreditación de ellos, y basta que existan indicios fundados o certeza de que los recursos provienen directa o indirectamente, o representan ganancias derivadas de algún delito, y el presunto delincuente no acredite la legítima procedencia de los recursos empleados. Por eso, al comprar una casa, adquirir un vehículo, comprar una joya o un reloj de determinado valor, blindar un vehículo o gastar el recurso obtenido como resultado de los hechos delictivos, se puede localizar al secuestrador, al narcotraficante, al servidor público que recibe sobornos a cambio de favores, al falsificador de monedas, etcétera, y prevenir y evitar, a través de la acreditación del delito de “lavado de dinero”, su detención y su procesamiento. De esta forma, la UIF se convierte en una institución fundamental para el gobierno federal en el combate a la delincuencia organizada ya que, en la medida en que dicha unidad de inteligencia analice la información proporcionada por las empresas y

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las personas físicas que realizan actividades económicas vulnerables, y denuncie ante la Procuraduría General de la República hechos presumiblemente ilícitos, se podrá identificar a los sujetos que realizan actividades ilícitas. La cultura de cumplimiento normativo por parte de las empresas y las personas físicas que realizan actividades consideradas como económicas vulnerables, es la forma en que la sociedad contribuye con las autoridades federales para combatir el crimen organizado. Por todo lo anterior, se debe cumplir con identificar a los clientes, reportar sus operaciones y aplicar políticas de restricción de uso de efectivo en las transacciones diarias. Las medidas de simplificación adoptadas en las reformas publicadas el 24 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, respecto del cumplimiento de las obligaciones de identificar y reportar a los clientes o usuarios de las empresas o personas físicas que realizan actividades económicas vulnerables, han generado en el medio empresarial una impresión favorable de la autoridad, así como una mayor disposición a su cumplimiento. Por eso, en la actualidad la UIF ha propiciado herramientas correctas y de fácil aplicación para cumplir con la ley, generado mayor confianza en las empresas nacionales de capital nacional y extranjero. Efectivamente, aún falta aclarar y simplificar diversas actividades, como las copropiedades que realizan función de comercialización o arrendamiento de inmuebles, propiciar un mayor uso de las denominadas “entidades colegiadas”, publicar las listas oficiales de personas bloqueadas a las que hace referencia la ley y resoluciones publicadas por la UIF, establecer obligaciones a los sujetos que realicen actividades económicas vulnerables de auditoría y capacitación en el cumplimiento de la Ley Antilavado, entre otros mecanismos que permitirán a las empresas dar un mejor cumplimiento en la implementación de la ley para contribuir con el gobierno federal en el combate a la delincuencia. u * Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, con especialidad en Derecho de amparo en la misma universidad y en el Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM), y consultor y especialista en prevención de lavado de dinero en el despacho García Gibson Consultores, S.C. 1 De conformidad con los artículos segundo y tercero transitorios del reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la obligación de remitir los reportes a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) comenzó a partir del 1° de noviembre de 2013, debiendo contener la información de los actos u operaciones celebrados a partir del 1° de septiembre de 2013, de manera que los sujetos que realizan actividades vulnerables debieron comenzar a identificar y a reportar las operaciones celebradas a partir del 1° de septiembre de 2013 y remitirlas a la UIF a través del portal electrónico del SAT a partir del 1° de noviembre de 2013. Cabe señalar que la UIF otorgó diversas prórrogas para los avisos del ejercicio 2013.



POSICIONES Rodolfo Bucio Estrada*

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Rompiendo

paradigmas:

el Código Nacional de Procedimientos Penales

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en forma paulatina, sin exceder el 18 de junio de 2016. Asimismo, el Congreso de la Unión ya emitió la declaratoria de inicio de su vigencia: 24 de noviembre de 2014. El autor expone las novedades de este ordenamiento, así como los paradigmas que cambiarán con su implementación.

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POSICIONES Rodolfo Bucio Estrada

¿

Cuáles son las novedades del Código Nacional de Procedimientos Penales? La respuesta a esta cuestión va en tres direcciones que tienen que ver con el título del presente artículo: rompiendo paradigmas. La primera dirección es el cambio del proceso penal escrito al oral, aun cuando muchas tratadistas afirman que ni uno ni otro son puros, es decir que siempre se entremezclan y hay algo de uno en el otro; la segunda dirección es el rompimiento de un sistema procesal penal inquisitivo para transformarse en uno acusatorio, así como civilista reparatorio, y la tercera dirección es el cambio de un sistema federal a uno centralizado, es decir de un solo código procesal penal y no uno por cada entidad federativa y distrital. Los cambios, o el rompimiento de paradigmas, serán buenos o malos, correctos o incorrectos, no lo sabremos. O empezaremos a saberlo hasta que haya pasado un sexenio de su implementación, es decir, en 2022. La preparación de los operadores del Derecho procesal penal, aun cuando ya ha iniciado, no es suficiente porque el Derecho es una ciencia teórica-práctica, que implica una o dos generaciones de abogados egresados de las universidades, así como una intensa capacitación de los actuales operadores del Derecho procesal. Los recursos materiales necesarios para su implementación son cuantiosos y el problema no es saber si los habrá o no, sino si será adecuada o no su aplicación en todo el país. Por último, las sociedades no se transforman por una ley. Su evolución es lenta y cada

entidad federativa posee particularidades sociales específicas, por lo cual el sistema se tendrá que evaluar en forma regional. De un proceso penal escrito a uno oral Expuesto lo anterior, pasaremos a hacer una presentación general de esas tres direcciones en las que se enmarca el rompimiento de paradigmas. La oralidad en los procesos ha estado presente desde la época romana. Quién no se ha deleitado con la defensa que de sus clientes hizo Marco Tulio Cicerón, de la cual data nuestro sistema jurídico; pero la oralidad en los procesos se adaptó por el sistema jurídico anglosajón y no por el nuestro, en el que siempre ha sido vista como una rama y no como un tronco; así, desde la promulgación del código procesal distrital y para los entonces territorios federales, se incorpora un título especial de justicia de paz, al que se le conocía como juicio oral. Actualmente dicho título ha sido abrogado para dar paso al juicio oral civil. Asimismo, la oralidad tiene presencia en el proceso laboral agrario, y últimamente en el Derecho familiar. Después de la reforma constitucional de 2008 (que da origen al proceso oral penal, estableciéndose en el artículo 20 de la Constitución que el proceso penal será acusatorio y oral) se genera una serie de reformas al Código de Comercio y al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, con el fin de incorporar un juicio oral mercantil y civil, respectivamente; sin embargo, estas reformas debieron haber esperado a la promulgación y aplicación del nuevo código procesal

La deficiencia del Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentra en los enunciados o títulos de cada artículo, así como en el exceso o la falta de puntuación, que generarán lecturas diversas del contenido de los artículos. 44 El Mundo del Abogado / Enero 2015

penal, pues para el proceso penal el juicio oral es el tronco y no una rama, como sí lo es para las materias civil, familiar y mercantil. Ahora estos procesos deberán ser reformados para incorporar las innovaciones que tiene el proceso oral penal. El proceso oral mercantil y civil es aplicado en el Distrito Federal bajo el concepto de la competencia concurrente, donde el gobierno federal se ha desentendido de establecer juzgados orales, los cuales podrán conocer de juicios mercantiles y de juicios civiles federales, también orales. Dicha entidad federativa es pionera en la aplicación de los juicios orales mercantiles y civiles en todo el país, a los cuales últimamente se incorporan los juicos orales familiares. La estructura procedimental de éstos es muy similar: se componen de dos audiencias, una denominada preliminar y otra del juicio. La primera se señala una vez que se ha dado contestación a la demanda o reconvención y comprende los siguientes actos procesales: conciliación, depuración del procedimiento, fijación de acuerdos sobre hechos y pruebas, para concluir con la admisión de pruebas y el señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de juicio. Lo anterior, para los juicios orales civiles y mercantiles, mientras que para los familiares dicha fase procesal se compone de dos partes, una denominada anticipada, la que se celebra ante el secretario judicial, y comprende un cruce de información entre las partes, propuestas de convenio y posibles convenios sobre hechos y pruebas; la otra fase se celebra ante el juez y se compone de los actos procesales siguientes: la depuración del proceso, la aprobación del posible convenio, la aprobación sobre posibles convenios relativos a hechos y pruebas, la resolución de medidas provisionales y la admisión de pruebas con su debida preparación. Y por lo que hace a la audiencia de juicio, se compone de los siguientes actos procesales: desahogo de pruebas, alegatos y sentencia. Por lo que concierne a la civil, el mercantil es igual pero sin alegatos, y


el familiar se compone de alegatos de apertura, desahogo de pruebas, alegatos de cierre, y sentencia. La estructura procesal de los juicios orales penales se divide en tres etapas; a saber: una audiencia inicial que principia, procesalmente, con la imputación o acusación —entre otros actos jurídicos procesales y de legalidad—, que puede variar posteriormente, y concluye con el vencimiento del plazo constitucional o su ampliación. Dicha audiencia inicial es un concepto, al no existir solamente una, entre las que queda comprendida la de vinculación al proceso. Una segunda etapa se denomina audiencia intermedia, la cual se divide en dos fases: una escrita y otra oral (la primera inicia con la acusación que formula el Ministerio Público y la segunda con la celebración de la audiencia intermedia); comprende, entre otros, los actos procesales siguientes: ofrecimiento y admisión de pruebas, acuerdos probatorios y auto de apertura del juicio oral. La última etapa, denominada audiencia de juicio, inicia con la recepción del auto de apertura del juicio, continúa con los alegatos de apertura, desahogo de pruebas y alegatos de clausura, y concluye con la emisión del juicio por el tribunal de enjuiciamiento. Dichas etapas comprenden un sinnúmero de actos y situaciones procesales; por ejemplo, en la inicial se encuentran los siguientes: control legal de la detención en el supuesto de que haya habido flagrancia o caso urgente, declaración del imputado, auto de vinculación al proceso, medidas cautelares, extinción de la acción penal, sobreseimiento, suspensión del proceso. Los ejemplos de la etapa intermedia son los siguientes: descubrimiento probatorio, coadyuvancia, separación de procesos y acuerdos probatorios, y los ejemplos de la etapa de juicio son los siguientes: la prueba, el desahogo de pruebas, los alegatos de apertura y de clausura, así como la sentencia.

De un proceso penal inquisitivo a un acusatorio y civilista reparatorio El cambio de un sistema procesal penal inquisitivo para transformarse en uno civilista reparatorio y de equilibrio procesal, se hace patente con instituciones jurídicas y procesales como las siguientes: principios, presunción de inocencia, partes, asesor jurídico, juez de control, tribunal de enjuiciamiento, autoridad supervisora de medidas cautelares, procedimiento abreviado, acuerdos reparatorios, suspensión condicional del proceso, criterio de oportunidad, sobreseimiento, coadyuvancia, acuerdos probatorios, carga de la prueba y acción penal por particular. El enunciado, señalado al inicio del párrafo, supone que la materia civil tiene su sustento en derechos y en obligaciones cuyas fuentes, entre otras, son la ley y los actos jurídicos, mientras que la materia penal lo tiene en principios de convivencia humana y normas de respeto u observancia erga omnes, cuya fuente es únicamente la ley. La violación o el desconocimiento de la ley se sancionan con el cumplimiento de las obligaciones, así como con el pago de daños y perjuicios, respecto de la materia civil. Y en materia penal, con penas privativas de libertad, entre otras, pero ahora con la posibilidad de que dicha sanción no sea ejecutada o actuada cuando se paguen o se reparan los daños y perjuicios causados por el ilícito penal. Para corroborar lo anterior, se hará un recuento de algunas instituciones procesales penales anteriores. Iniciaremos con la acción penal por particulares, que es una acción inmanente a todas las materiales procesales, pertenece a los gobernados y era exclusiva, en materia penal, del Ministerio Público. Pero ahora nace una cuasi-acción al poder ejercer la acción penal los gobernados, denominada acción penal por particulares, cuando se trata de delitos perseguibles mediante querella y cuya penalidad sea alternativa distinta a la privativa de la

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libertad o privativa de libertad menor de tres años, y acudiendo al juez de control; así, aun cuando sea una acción limitada del gobernado, se ubica en la materia civil, y la acción penal ya no es un monopolio gubernamental. Los acuerdos probatorios son evidencia de la igualdad entre las partes en todo proceso, lo que antes no existía en materia penal, pues el Ministerio Público, en este proceso, seguía considerándose como autoridad y no como parte. Y ahora se concede al Ministerio Público la facultad de aceptar un hecho o una circunstancia como probados y por ende relevados de prueba. La coadyuvancia, aun cuando siempre ha existido en materia penal, la que se equipara a la tercería coadyuvante en materia civil, ahora en la penal se le otorga una calidad de parte igual que en la materia civil, al concedérsele, entre otras, las facultades siguientes: señalar vicios de la acusación, ofrecer medios de prueba, solicitar el pago de la reparación del daño; la coadyuvancia no exime de las responsabilidades del Ministerio Público ni altera su facultades. El sujeto objeto de nuestro artículo establece salidas alternas y formas de terminación anticipada del proceso, lo que hace patente la presencia civilista, en la cual siempre existe la posibilidad de un acuerdo judicial, o contrato transaccional, así como el desistimiento, el que se asemeja al sobreseimiento en la materia penal. El Código Nacional de Procedimientos Penales regula dichas salidas alternas que se materializan mediante acuerdos reparatorios (los que pueden suspender el proceso) y un procedimiento abreviado. Los acuerdos reparatorios (el código establece reglas definidas para su celebración, es decir que no quedan a voluntad de las partes) son los celebrados entre la víctima u ofendido y el inculpado con la finalidad de terminar con el proceso, los que una vez aprobados por el Ministerio Público o por el juez de control, y una vez cumplidos, proceden en los siguientes supuestos: a) delitos culposos; b) delitos de querella; c) delitos patrimoniales sin

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violencia, y d) deben celebrarse hasta antes de decretarse el auto de apertura a juicio. También tienen como finalidad suspender el proceso (existe una regulación específica para ello; por ejemplo, procede cuando el auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión sea menor a cinco años) cuando el cumplimiento de la obligación no sea inmediato, lo que en la materia civil se denomina obligación condicional resolutoria, y ahora en materia penal, de no cumplirse con el convenio, quedará sin efecto legal alguno, sin que los derechos y las obligaciones pactados puedan beneficiar o perjudicar a ninguna de las partes en el y durante el proceso, menos aun para emitir el juicio. Y tienen como efecto interrumpir la prescripción. El procedimiento abreviado es aquel en el cual se dicta una sentencia condenatoria, con la aceptación expresa del imputado, es decir que éste ha aceptado el hecho constitutivo del delito y negociado con el Ministerio Público la solicitud que éste haga al juez de la imposición de la pena, la que podrá ser hasta un tercio de la mínima en delitos dolosos y hasta la mitad de la mínima tratándose de los culposos, y con los siguientes requisitos de procedibilidad: a) que no haya sido condenado previamente por delito doloso; b) que el delito cometido no tenga pena privativa de libertad mayor de la media aritmética de cinco años, incluyendo sus agravantes y las calificativas, y si fuere culposo que no sea superior a cinco años las dos terceras partes de la pena mínima, y c) que el juez de control corrobore los medios de prueba que sustentan la acusación. Con las soluciones alternas y la forma de terminación anticipada antes señalados, se hace patente un acuerdo de voluntades entre el Ministerio Público y el inculpado, con lo cual cambia lo eminentemente punitivo de la materia penal.

so federal legisle sobre una materia que estaba reservada a los congresos locales, constituye un rompimiento de paradigma. En diversos estudios he postulado la necesidad de que, si así fuera, inicie con la ejecución de sentencias civiles y administrativas, y ahora con la de procesos, pues lo anterior genera una mayor identificación nacional y una simplificación jurídica en beneficio de la enseñanza, así como de la impartición de justicia. Para lograr lo anterior se requiere una modificación a nuestra carta magna, lo que se ha hecho ahora en la materia procesal penal, y falta en la materia civil, la cual debe ser la próxima reforma constitucional. Existen códigos procesales civiles tipo, elaborados por Sonora y el Distrito Federal, basados en buena medida en el código modelo para Iberoamérica, que encuentra su antecedente en el Código Adjetivo de la República Oriental del Uruguay, elaborado por el procesalista Eduardo Juan Couture. La uniformidad procesal nacional en todas las materias debe ser una prioridad nacional y espero que en un futuro próximo se logre. A título de ultílogo estoy convencido de que la reforma procesal penal es benéfica para nuestro sistema jurídico, pues aporta instituciones jurídicas procesales que se pueden incorporar a otras materiales, como las medidas precautorias o cautelares, los medios de comunicación entre las partes del proceso y la cooperación procesal entre los estados. Por otro lado, la deficiencia del Código Nacional de Procedimientos Penales se encuentra en los enunciados o títulos de cada artículo, así como en el exceso o la falta de puntuación, que generarán lecturas diversas del contenido de los artículos, lo que queda pendiente para futuras reformas. u

De un proceso penal estatal a uno nacional Por último, la centralización política de la materia procesal, es decir, que el Congre-

* Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, con maestría en docencia universitaria por la Universidad Simón Bolívar.


Primer santuario en América Latina para perros en situaciones extremas En Milagros Caninos los huéspedes son perros enfermos de cáncer, mutilados, ciegos, sordos, quemados, torturados, paralíticos, etc. Aquí tienen la oportunidad de llevar una vida digna, con comida, techo, servicios veterinarios, espacios para correr y jugar libremente, todo en un entorno amoroso. Tu generosidad y compromiso pueden ayudar a mantener este santuario apadrinando un perro. Lo único que tienes que hacer es: 1. Seleccionar a tu ahijado desde el sitio web: www.milagroscaninos.org en la sección “Nuestros Perros” 2. Realizar un donativo desde $150 pesos mensuales a través de PayPal con cargo a tu tarjeta de crédito o débito, es una forma completamente segura y fácil, sólo ingresa a www.milagroscaninos.org/como-ayudar/padrino/ o bien si quieres puedes realizar un depósito a la siguiente cuenta bancaria: MILAGROS CANINOS A.C. BANAMEX Sucursal 7006 Núm. de cuenta 4550770 Clabe: 002180700645507704 A cambio recibirás una foto y un reporte mensual de tu(s) ahijado(s), y podrás ir a saludarlo(s) durante las visitas guiadas. Tambien puedes hacer una solicitud para realizar una visita extemporánea.

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Celebra Guerra González y Asociados su 25 aniversario Guerra González y Asociados, S.C., cumple 25 años de existencia y de ejercicio profesional en las ramas del Derecho civil, mercantil, administrativo y amparo, con una actividad destacada en Derecho concursal. A continuación presentamos un panorama general de esta exitosa firma.

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G

uerra González y Asociados, S.C., cuenta con 100 integrantes, de los cuales 17 son socios con gran experiencia y excelente trayectoria en litigio. La sociedad está dirigida por su fundador, Jaime R. Guerra González, quien cuenta con 45 años de experiencia profesional. En el transcurso de los 25 años que cumple la firma ha contado con el apoyo de sus socios: Eduardo M. Galdós Muñoz, Jaime Corenstein Gitlin, Abel Flores Lugo, Jesús A. Treviño Moyeda, Alfonso Peniche García, Ernesto L. Rodríguez León, Ricardo Silverbauer Carvallo, Román Salazar Castillo, Sergio Cabañas Mier, Jesús A. Guerra Méndez, Patricio Hidalgo Estrada, Juan de Garay Alfaroli, Gabriel Aguilera Romero, Raúl García Herrera, Rogelio H. Palacios Beltrán y Octavio Ochoa Huerta. Cuenta con oficinas en las ciudades de México, Monterrey, Matamoros, Monclova y San Diego, y con corresponsalías en Tijuana, Aguascalientes, Culiacán y Guadalajara. Asimismo, tiene representación jurídica en 23 estados de la República mexicana y constantemente ha sido invitada para emitir opiniones como expertos en Derecho mexicano en Estados Unidos, principalmente en Chicago, Nueva York, Dallas y San Diego, así como en Canadá ( Vancouver). Guerra González y Asociados, S.C., cuenta con gran reconocimiento a nivel nacional e internacional en litigios de carácter civil, mercantil y administrativo, representando, a lo largo de su historia, a diversas sociedades, tanto nacionales como internacionales, en los diversos juicios que se le han encomendado, defendiendo los derechos de sus clientes ante autoridades judiciales del fuero local y federal, así como administrativas. Uno de los valores que caracterizan a esta firma de abogados se ve reflejado en la frase: “Una sociedad sin mínima certeza jurídica sólo tiene un pobre Derecho”.

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Con motivo del vigesimoquinto aniversario de su existencia realizó un convivio con sus clientes y amigos en el Club de Banqueros de la Ciudad de México, donde Jaime R. Guerra González dirigió unas palabras, expresando su gratitud por el apoyo y la confianza depositados en el despacho. Guerra González y Asociados, S.C., se ha caracterizado por ser una firma legal con fuerte presencia en el foro jurídico, por su entrega, su responsabilidad y su profesionalismo en los asuntos que se le han encomendado. u

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ENTREVISTA Nayeli Ruiz

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¿

Cuáles son, en su opinión, los principales retos que enfrentan los abogados hoy en día? Creo que hay tres muy claros: 1) La comunicación. Nuestro primer reto es saber comunicarnos con la persona que nos consulte. Debemos hacer el esfuerzo de poner la consulta en el camino que mejores opciones represente, las más viables, las más rápidas y las menos onerosas. Debemos precisar las formas y los tiempos, evitando crear expectativas falsas. Traducir los términos jurídicos, aclarar el significado de las leyes aplicables a su caso, evitar el lenguaje jurídico y utilizar vocablos de uso cotidiano. 2) La información. Debemos solicitar al cliente todos los documentos, nombres, direcciones, estados de cuenta, etcétera, que resulten valiosos, útiles y prácticos para la defensa de sus derechos. ¿Qué hacemos con toda esta información? Debemos concentrarla, depurarla y aplicarla al caso en concreto. Debemos recurrir a programas de cómputo que permitan tener los documentos que integren nuestro expediente disponibles en archivo digital, accesible las 24 horas del día, para no perder tiempo buscando el expediente impreso. 3) La actualización. Es muy cómodo no seguir esforzándose para mantenernos actualizados en nuestras áreas de especialidad. Es agradable descasar después de un día difícil. Pero debemos evitar esa comodidad y dedicar tiempo al estudio. Estamos obligados al estudio continuo de nuestra profesión.

Álvaro Duarte Cué Herramientas informáticas para el abogado actual

Los resultados de un buen juicio no pueden dejarse a la suerte. Para la presentación y el desahogo de las pruebas, es vital contar con sistemas de información confiables que optimicen tiempos y recursos. Álvaro Duarte Cué, litigante especializado en materias civil, familiar y mercantil, y titular del despacho Pasadena 15, nos habla de su experiencia en el manejo de herramientas informáticas en el mundo legal. autoridades hacendarias están requiriendo el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y pronto tendremos también forma de consultar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Hay un sinfín de información accesible. El asunto es saber qué buscar y cómo buscarlo.

¿Qué es el Buró de Investigaciones Legales? El servicio que presta esta empresa es muy vasto. Le platico nuestra experiencia. Buscar diariamente en el Boletín Judicial los asuntos encomendados es una tarea ¿De qué herramientas pueden echar mano ardua. Por eso empezamos a contratar los servicios de Boletín Electrónico, que los abogados para garantizar un mejor y nos da certeza sobre la publicación de un más eficiente acceso a la información que acuerdo. requieren en su labor cotidiana? También utilizamos su motor de búsTenemos una gran suerte hoy en día. La queda denominado Incidencias Legales. información prácticamente está en todos lados y es de fácil acceso. Podemos consul- En pocos segundos es posible saber si un tar a qué destina el gobierno los recursos, cliente está en un proceso, ante qué juez, la fecha del último acuerdo, etcétera. con quién celebra contratos, a quién le Otro de sus sistemas, denominado asignan obra, quién participa en licitaM-JC, permite a los clientes monitorear, ciones. Sabemos también a quiénes las

a través del departamento jurídico de su empresa, la actividad que desempeñamos los despachos. También cuenta con un servicio de alertas judiciales, que envía notificaciones de cualquier movimiento legal que pueda presentar una persona, empresa, proveedor, etcétera. Asimismo, proporcionan otros servicios, como el Abogado en Línea, que ofrece consulta gratuita. En fin, hoy en día es absurdo dejar una decisión a la suerte, especialmente si hay elementos para tomar decisiones bien estudiadas y documentadas. ¿Qué riesgo existe al hacerse públicos datos que deban estar bajo resguardo por cuestiones de seguridad o privacidad? Respecto de las Incidencias del Buró de Información Legal, no existe ningún riesgo, ya que el motor de búsqueda sólo despliega la información pública y del dominio público. Esto es, sólo la infor-

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ENTREVISTA Nayeli Ruiz

mación que establecen los artículo 2, 8, y 18, último párrafo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Existe una confusión entre lo que son datos privados y datos públicos. Algunos autores consideran la privacidad como aquello que se vive detrás de la puerta cerrada, detrás de la puerta de tu casa. Lindon asegura que es la trastienda que todo hombre se reserva para sí. Y considero que

así debe ser, como lo dispone la Constitución. Sin embargo, la información pública no sólo conlleva el derecho al acceso a la misma, sino que también presupone la libertad de expresión. Autores como Leloup y Lindon afirman que la información desempeña “una función social de interés general”; por eso, el acceso a la información pública es vital para la democracia. Tiene una importancia primordial para que los ciudadanos podamos ejercer nuestros

“Los resultados de un buen juicio son alcanzables sólo mediante la presentación y el desahogo de buenas probanzas. A la suerte no hay que dejar nada”

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derechos, para que se fomente un comportamiento ético en la sociedad y en los gobernantes, y para cuidar la libertad de expresión, entre otras muchas ventajas. Por último, ¿cuál ha sido su experiencia cotidiana con el uso de este tipo de motores de búsqueda? En el despacho no podemos acudir ante un juez sin antes saber qué tenemos, adónde podemos llegar, o bien, qué han hecho antes las partes. El tiempo es valioso y no debemos desperdiciarlo. Al acudir ante el juez debemos llevar todo el conocimiento de causa posible. Debemos saber quién es el actor o el demandado, qué han hecho; qué ha dicho el Poder Judicial de ellos, qué se les ha demostrado. En materia civil y mercantil es fundamental el uso del Buró de Investigaciones Legales. El ahorrar tiempo a la administración de justicia es todo. El acreditar la conducta o la actuación de una determinada persona es vital. Los resultados de un buen juicio son alcanzables sólo mediante la presentación y el desahogo de buenas probanzas. Repito, a la suerte no hay que dejar nada. Si usted cree en la suerte, compre la lotería; en aspectos legales, consulte a un abogado. Se imagina usted la compraventa de un bien inmueble como algo sencillo, y resulta que el comprador o el vendedor están requeridos por la procuraduría. ¿Por qué? ¿Por nexos con el narcotráfico? Tomando en cuenta que absurdamente la ley dice que debemos investigar el origen del dinero del que compra o del que arrenda un bien inmueble, si no tuviésemos un motor de búsqueda como el Buró de Investigaciones Legales, ¿cómo le decíamos al cliente que celebre determinado contrato de arrendamiento o que no lo celebre? Recuerde que hoy en día, ante la falta de capacidad de algunas autoridades, nuestros clientes deben ser investigadores policiacos para celebrar contratos. En caso contrario, deben soportar las más duras penas de la ley. u


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RESEÑAS DERECHO EN EL MUNDO Víctor Emilio Corzo

La regulación de reestructuraciones de deuda externa

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adie niega que reestructurar deudas soberanas sea una situación complicada. Las circunstancias en las que se encuentran o se encontraron los acreedores de deudas soberanas y los Estados de Argentina, Grecia, Belice, Jamaica, etcétera, en los últimos años, evidencian cómo se ha elevado casi de manera exponencial la dificultad para llegar a soluciones acordadas en la actualidad. El hecho de que las naciones soberanas lleguen a un punto en que tengan que volver a renegociar sus obligaciones pecuniarias no es reciente. De hecho, la quiebra de Estados soberanos se remonta a más de dos siglos y, claro, no se espera que en el futuro este tipo de acontecimientos dejen de ocurrir. Por eso, inclusive antes de la crisis financiera de 20072008, los países han tratado de adoptar una convención que regule la forma en que la reestructuración de obligaciones financieras del Estado se lleve a cabo para que tenga el menor impacto posible para ciudadanos, acreedores y países. Casos recientes La comunidad internacional ha acordado en varias ocasiones que es necesario convenir formas para evitar que la moratoria de pagos en la que los Estados puedan incurrir en el futuro tenga las menores repercusiones para las partes interesadas. Por un lado, como lo han establecido algunos comentaristas, se encuentran los acreedores que prestaron grandes cantidades de dinero a los países y que

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solicitan la devolución de su inversión, y por el otro lado, los Estados que por una gran diversidad de circunstancias no pueden cumplir con los términos de sus obligaciones financieras. En los últimos años el caso de Argentina se ha vuelto el ejemplo paradigmático de este tipo de situaciones. Aquí es necesario remontarse a 1994, cuando el gobierno argentino celebró un acuerdo fiscal con la corporación bancaria estadounidense Bankers Trust Company para que ésta emitiera bonos de deuda pública argentina. Como parte de las particularidades de ese acuerdo, el gobierno de la nación sudamericana reconoció a las cortes de Nueva York como el foro para conocer sobre cualquier controversia, revistió de autoridad a “cualquier otra corte” para ejecutar las decisiones de las primeras y renunció irrevocablemente a sus inmunidades “en la máxima medida permitida por las leyes de dicha jurisdicción” para asegurar la ejecución de reclamaciones “en contra de ella o cualquiera de sus ingresos, activos o propiedades”. En diciembre de 2001 la crisis económica orilló a Argentina a declararse en moratoria de pagos. Previendo dicha eventualidad, NML Capital —catalogado por varios comentaristas como un “fondo buitre”, por dedicarse a comprar deuda pública de alto riesgo— adquirió a mitad de precio dos series de bonos argentinos y procedió a demandar su pago ante cortes de Nueva York (2006) y Londres (2011). NML Capital obtuvo una sentencia

en la que se exigía a Argentina el pago de los bonos a su precio original más los intereses generados. A partir de entonces, NML Capital logró bloquear el pago que Argentina tenía programado hacer a aquellos bonistas que aceptaron intercambiar sus bonos en 2005 y 2010. Propuestas a nivel internacional Este tipo de situaciones van más allá de un simple problema entre acreedores y deudores. Por ejemplo, en el momento en que un Estado no pueda cumplir con sus obligaciones financieras, en la mayoría de los casos el acceso a los mercados financieros se reduce considerablemente, el clima de inestabilidad financiera macroeconómica aumenta por las grandes cantidades de deuda en que incurre el Estado y la inhabilidad de reestructurar de manera eficiente la deuda inevitablemente tiene un impacto negativo en la política y en los mercados financieros. Inclusive si ya se entra en un proceso de renegociación, no hay certeza de cuánto tiempo podría tardarse, y la dificultad para encontrar una solución se agrava dado que, por lo general, existe una ausencia de uniformidad en los acreedores. La comunidad internacional ha estado consciente de esta evolución y ha dado los pasos necesarios para convenir un acuerdo global sobre el tema. En específico, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ya desde hace algunos años ha tratado de estudiar las causas y sus consecuencias para propiciar que las solu-

Twitter: @ve_corzo


ciones propuestas se puedan discutir y eventualmente adoptar. Entre algunas de estas soluciones se ha propuesto redactar cláusulas de acciones colectivas en los contratos en el momento en que individuos o instituciones adquieran deuda soberana. Por otra parte, también se ha manejado la idea de crear una corte de arbitraje o un mecanismo bajo el paraguas del FMI que pueda desactivar litigios que eventualmente surjan entre los Estados deudores y sus acreedores. Hasta el momento, a pesar de que se han discutido ampliamente estas soluciones, todavía no existe un consenso entre los países. Todo lo anterior ha orillado a los países en vías de desarrollo a tratar de introducir este problema en la agenda de las Naciones Unidas. En específico, el 28 de agosto del 2014 se adoptó una resolución en la Asamblea General para que se “[elabore y adopte], mediante un proceso de negociaciones intergubernamentales y con carácter prioritario, un marco jurídico multilateral para los procesos de reestructuración de la deuda soberana con miras, entre otras cosas, a aumentar la eficiencia, la estabilidad y la previsibilidad del sistema financiero internacional y lograr un crecimiento económico sostenido, inclusivo y equitativo, y el desarrollo sostenible, de conformidad con las circunstancias y las prioridades nacionales”. Esta resolución se volvería a refrendar a principios de diciembre, cuando 128 países votaran a favor de una nueva resolución (16 votos en contra y 34 abstenciones). Entre los países que votaron en contra de la resolución ( Japón y la Comunidad Europea) se encuentra Estados Unidos, ya que, como lo explicó su representante, establecer este marco bajo la supervisión de las Naciones Unidas duplicaría el trabajo que el FMI lleva estudiando por algunos años. Por otra parte, entre los países que votaron a favor, el representante de Bolivia declaró que “no puede ser que por encima de los intereses de la huma-

nidad estén los intereses especulativos de algunos que quieren aprovecharse a toda costa y enriquecerse aun a pesar del subdesarrollo de nuestros pueblos”. Los resultados, sin embargo, se esperarían a principios o a mediados de 2015, cuando un comité especial celebre por lo menos tres reuniones y presente una propuesta con objeto de someterla a examen de la institución.

los recursos suficientes para inyectar cantidades sustanciales a proyectos de inversión y a los países en vías de desarrollo que por lo general incurren en grandes cantidades de deuda externa. Inclusive, es muy temprano para afirmar que el hecho de que Estados Unidos no parezca apoyar que el proyecto se discuta en foros que no sean el FMI, le restará impacto a las futuras discusiones. Por el momento, y hasta que se adopte un mecanismo para salvaguarConclusión dar los derechos de las partes, algunos Existe gran interés de la comunidad gobiernos ya han adoptado medidas internacional para resolver las consecuen- para evitar que la situación en la que se cias que genera el hecho de incurrir en encuentra Argentina le ocurra a ellos. Por moratoria de pagos. Sin embargo, no se ejemplo, México ha anunciado que emitirá vislumbra que esta discusión logre termi- bonos con cláusulas que ha propuesto el nar en los próximos meses. El hecho de mismo FMI y que, como Luis Videgaray ha que la conversación sobre un instrumento anunciado en un reporte de El Economisinternacional haya sido desplazada a ta, “limitan los espacios de oportunidad discusiones en las Naciones Unidas podría para que una minoría muy pequeña de evidenciar, como algunos lo sugieren, acreedores bloquee las operaciones de una división entre los países que tienen pago en acciones colectivas”. u

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LIBROS engañosa en medios de comunicación y redes sociales, pasando por invitaciones individualizadas, hasta el desahogo de procedimientos de fiscalización para la determinación de créditos fiscales —contribuciones, actualización, recargos y mulPor otro lado, si sumamos las diversas tas—, y finalmente el cobro coactivo de contribuciones federales, estatales y municipales, el cúmulo de obligaciones formales los mismos, llegando incluso al extremo y sustanciales a cargo de los contribuyentes del embargo de todo el universo patrimo—sean éstos personas físicas o morales—, la nial del contribuyente afectado. Todo lo anterior ha generado una diversidad de leyes, reglamentos, misceláfractura en la relación jurídico-tributaria neas, mecanismos, regímenes y procedimientos que existen para determinar cargas entre el Estado y el contribuyente, y una impositivas, aunado a la frecuencia con la absoluta falta de confianza mutua. que se presentan los cambios en la normaEn ese contexto, este libro ofrece la vitividad aplicable, queda en evidencia que el sión crítica, analítica y proactiva de dos de sistema tributario mexicano es uno de los los especialistas más exitosos en el ámbito más complejos en el mundo, así como uno fiscal en México, quienes vierten en estas de los más ineficientes. páginas su conocimiento y sus recomenAsimismo, en los últimos años se ha daciones sobre cómo hacer frente a las ido generalizando el fenómeno de buinjusticias advenidas del fisco, ofreciendo llying fiscal, ya que las autoridades hacen- a los lectores un práctico manual de dedarias han aumentado sistemáticamente la fensa fiscal. Se trata de una obra que, sin presión sobre los contribuyentes mediante duda, contribuirá a promover la cultura la implementación de muy variadas y fiscal en el país y a la toma de conciencia distintas técnicas de recaudación, que en cada contribuyente acerca de sus van desde el bombardeo de publicidad derechos y sus obligaciones.

Defensa fiscal: impugnación de avanzada en juicios de nulidad Sergio Esquerra Lupio y Marvin Alfredo Gómez Ruiz Estrategia Tributaria, México, 2014

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na vez más, el contribuyente mexicano se enfrenta de forma frontal y directa a otra tristemente célebre “reforma fiscal”, cuyo objetivo es que el Estado tenga mayor fiscalización y recaudación, ignorando en muchos casos los derechos de los pagadores de impuestos, lo que naturalmente ofrece un panorama poco alentador.

Historia comparada de las migraciones en las Américas Patricia Galeana (coord.) UNAM, México, 2014

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as migraciones forman parte del proceso de subsistencia. Su estudio nos permite contar con mayores elementos para establecer los acuerdos que garanticen el respeto a los derechos humanos de la población migrante, mediante la proscripción de su criminalización y de las leyes discriminatorias. La presente obra analiza las migraciones en América con un enfoque comparativo. Desde la migración de los pueblos originarios, las inmigraciones europea, africana y asiática, la migración interamericana y la emigración americana actual, se identifican el origen de los procesos migratorios, sus factores comunes y sus divergencias.

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Treinta especialistas de ocho países americanos exponen los contrastes y las variables de las migraciones en los países de nuestra región. Con base en sus investigaciones, también emprenden la búsqueda de soluciones a los problemas que dan origen a la migración forzada, ya sea por cuestiones políticas, económicas, sociales o culturales, con el propósito de hacer la historia compartida por las naciones americanas, con sus encuentros y sus desencuentros, sus convergencias y sus divergencias, ya que la metodología comparativa permite ubicar a cada proceso histórico en su contexto regional e internacional, y profundizar en su conocimiento.

Analizar las causas de la migración de, para y entre los países del continente americano, así como comparar las políticas gubernamentales correspondientes, también es objetivo de esta publicación.


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Martha Jauffred

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xiste una corriente de pensamiento que asegura que el arte puro no persigue una función en particular, sino que es gratuito. A esto se refiere la expresión “el arte por el arte”. Sin embargo, aunque el arte no es un artefacto como tal, está creado con un propósito y un fin más allá de sí mismo, como lo demostraremos a continuación. El arte es un estímulo psicológico La obra de arte siempre tiene un efecto en quien la contempla; provoca un estado de ánimo, una emoción que idealmente enriquece la vida de aquellos que la valoran. Ésta es una de las princi-

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Sobre el arte y el espacio

pales finalidades de los artistas que afecta su entorno con una intención proyectada. El arte permite crear una situación de descarga emocional, desarrollada a partir de la sensibilidad del espectador y del concepto contenido en la obra. La expresión artística es un lenguaje Las distintas formas de arte funcionan como un lenguaje abstracto, ya que éste es un sistema de signos que responde al esquema de la comunicación: un transmisor, un código y un receptor. El arte tiene la facultad de comunicarse con el espíritu humano de una manera incuestionable.

El arte es diversión El arte produce un deleite en quien lo admira desde este enfoque; funciona como una forma de entretenimiento que estimula a los sentidos. No importa si se trata de la pintura, la escultura o cualquier otro tipo de expresión. Por todas estas razones y por muchas otras más es comprensible que la colocación de una pieza de arte afectará el contexto en que se encuentre de maneras inesperadas. Por eso a los coleccionistas de arte se les recomienda, antes de ubicar una pieza, considerar los aspectos que se mencionan a continuación.


El arte es un regulador espacial Al ser el espacio por sí mismo algo intangible, éste se percibe a través de las cosas que existen dentro de él. Un cuerpo plástico materializa el espacio, es decir que la plástica conquista el espacio en la medida en que va creando zonas dentro de éste. El arte coexiste en el espacio al tiempo que le da una significación al mismo, por lo que su presencia es contundente. Toda obra de arte funciona como un acento arquitectónico La labor de un arquitecto es generar espacios para habitar pero, como el verbo lo indica, el habitar es dinámico, tanto como la vida.

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La obra plástica es parte de esta dinámica, ya que no sólo afecta la percepción general que se tiene del espacio. Incluso se puede considerar que el arte es una coordenada definitiva en cualquier conjunto decorativo, por lo que lo ideal es que se le coloque en los espacios arquitectónicos de mayor importancia, de manera que resalten la arquitectura del lugar y, simultáneamente, la distribución del sitio haga sobresalir a la obra. La decoración de cualquier lugar en el que existe una pieza de arte debe quedar subordinada a ésta, es decir que la obra ocupa el lugar de mayor jerarquía y todo debe ordenarse en función de ésta. Socialmente, quien decora su hogar o su oficina con piezas de arte logra darle otra dimensión al espacio, ya que ningún elemento

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decorativo puede competir con su presencia. El valor del arte Hay una eterna discusión acerca de si se debe establecer un valor monetario para el arte. Dado que todo objeto de arte es único, no existen puntos concretos con los

cuales compararlo y por lo tanto es inapreciable, es decir que no se le puede poner un precio. Sin embargo, tampoco es posible negar el hecho de que existe un mercado para el arte y que éste influye de forma determinante en el costo de las piezas, pero como dicho indicador bursátil está determinado por la demanda y está condicionado por los gustos que van cambiando según las épocas, es muy inestable. Por lo tanto, antes de adquirir una obra es prudente tomar en cuenta tres consideraciones que son relativamente objetivas para valorarla. Primero, su “efecto sensorial”, la capacidad emotiva que tiene la obra que, como ya mencionamos, es eterna. El segundo aspecto es la “composición formal”, que involucra la técnica y cómo las partes de cada pieza se relacionan con el todo. Finalmente, tenemos la “vitalidad”, la cual se refiere al contexto social y cómo éste percibe la obra. u


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José María Morfín Castillejos Principal área de actividad: Litigio en las ramas civil y mercantil, así como asesoría corporativa y societaria. Aptitudes que debe tener todo egresado de la licenciatura en Derecho: Desde luego, la preparación académica es parte fundamental pero creo que, ante todo, un egresado debe tener una sólida base ética y moral. Lo que más aprecia de un contrincante dentro de un juicio: Su honestidad y su lealtad en el momento de comparecer ante un tribunal. Rama del Derecho que le apasiona más: El Derecho societario. Caso que recuerda con más afecto: Aquel que me fue confiado por primera vez siendo estudiante. Ese asunto me forjó y me abrió las puertas de esta apasionante profesión. Personaje de la historia con quien le habría gustado conversar: Napoleón Bonaparte. Pasatiempos: El golf y el béisbol. Libro favorito: Ética para Amador de Fernando Savater. Compositor favorito: Joaquín Sabina. Ciudad predilecta: París. Platillo favorito: Pulpos en su tinta.


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