“2013, Año del 150 Aniversario de San Luis Potosí como Capital de los Estados Unidos Mexicanos” HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO San Luis Potosí
San Luis Potosí, S.L.P. A 20 de mayo de 2013
CC. DIPUTADOS SECRETARIOS DE LA LX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. P r e s e n t e s. Con fundamento en lo establecido por los artículos 61 y 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 130 y 131 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, Ma. Del Socorro Herrera Orta, Manuel Aguilar Acuña, Juan Pablo Escobar Martínez, Rubén Guajardo Barrera, Alejandro Lozano González, y Miguel de Jesús Maza Hernández diputados locales en la LX Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente iniciativa con Proyecto de Decreto para reformar los artículos 41 y 127 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de eliminar de nuestro Texto Fundamental la declaración de procedencia para funcionarios públicos, equivalente de la protección constitucional denominada comúnmente como fuero, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO. El Grupo Parlamentario de Acción Nacional es consciente de que el partido que lo abandera ideológicamente fue producto de un esfuerzo de la sociedad civil para acotar el uso indebido del poder público y todo abuso en el ejercicio del gobierno.
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Somos parte de una institución política que cree con pasión democrática en la igualdad jurídica de los ciudadanos ante la Ley y en la vigencia plena del Estado de Derecho. Desde el humanismo político además, apostamos por impregnar de ética pública todos los espacios e instituciones en los que se realizan tareas en las que el fin último debe ser el bien común de la ciudadanía. Quienes creemos en la supremacía de la civilización y en una política al servicio de la persona humana, no podemos sino seguir consolidando los cambios que propicien la transparencia, la equidad, la libertad, la legalidad y la vigencia plena y efectiva de los derechos humanos. Así lo documentan décadas de un actuar político comprometido y responsable, y siempre con independencia de si ésas convicciones se deben llevar a cabo desde el gobierno o desde la oposición. Desde la trinchera que sea y contra las resistencias que sean, reafirmamos que seguiremos apostando porque los gobernantes sean los primeros obligados a rendir cuentas de sus actos, porque creemos en un México con justicia, sin impunidad y con procesos legales impecables en los que la culpabilidad de una persona sea definida por las autoridades jurisdiccionales y no por el uso faccioso de las instituciones, o la manipulación dirigida de la opinión pública. El comúnmente denominado fuero, y que en términos sencillos es una protección especial en favor de los funcionarios públicos del más alto nivel, cumplía una función muy importante en la época de mayor crudeza del longevo autoritarismo mexicano, en tanto que permitía que quienes ejercían la oposición política al sistema de partido hegemónico, no fueran víctimas de un uso faccioso del aparato oficialista que detentaba el control férreo de las instituciones públicas. Pero hoy los tiempos que vivimos son otros, y esa figura deviene en actualmente innecesaria, ya que ahora es más cercana a la vieja cultura de privilegios y prebendas que lastran a México que la democracia que nos exige eliminarla de una vez por todas.
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Como fracción parlamentaria no podemos seguir permitiendo que el principio fundamental de igualdad jurídica se vea trasgredido por la falta de decisión en la actualización de nuestro marco jurídico y se siga postergando una decisión fundamental en favor del respeto a la dignidad humana. Uno de los grandes desafíos políticos de nuestro país es avanzar en la consolidación de una cultura política democrática y en la observancia efectiva de las normas jurídicas. Justamente por ello, los ciudadanos nos exigen que quienes tienen una responsabilidad gubernamental sean los primeros en acatar su protesta constitucional, y que en caso de no hacerlo puedan ser juzgados de la misma manera que el resto de los ciudadanos. SEGUNDO. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define fuero como “competencia jurisdiccional especial que corresponde a ciertas personas en razón de su cargo”. La Suprema Corte de Justicia de la Nación en pleno, estableció en 1996 que “el fuero es, según su génesis, un privilegio conferido a determinados servidores públicos para mantener el equilibrio entre los poderes del Estado, dentro de regímenes democráticos y salvaguardarlos de eventuales acusaciones sin fundamento”. A partir de una reforma constitucional en el año de 1982, el vocablo fuero, fue sustituido por el procedimiento que se necesita para despojar de esta protección al servidor público, es decir, la “declaración de procedencia”. Según el Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República “la declaración se refiere a la manifestación y examen que hace el Congreso de la Unión de los hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos enumerados, con el objeto de que las acusaciones temerarias o sin fundamento no procedan contra el servidor durante el periodo de su encargo y pueda así desempeñarse libremente en el ejercicio de su función sin presiones por parte de acusaciones falsarias”.
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Vale la pena distinguir que a pesar de que la protección constitucional aparentemente recae en la persona que ejerce una determinada responsabilidad gubernamental, en realidad lo que busca proteger la figura es la función desempeñada y no al sujeto, el jurista Ignacio Burgoa centra la distinción en los siguientes términos: “ el fuero no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado para posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional de un régimen democrático”. En síntesis, el fuero es efectivamente una prerrogativa de algunos servidores públicos que los exenta de ser detenidos o privados de su libertad cuando enfrentan un proceso penal que apareje ese posible castigo para lo cual se requería la anuencia del Poder Legislativo. En el caso de los integrantes de este órgano, este término también suele utilizarse como sinónimo de inmunidad parlamentaria. Lo cual significa que los integrantes de ésa entidad, al tener conferida la función de controlar el ejercicio del poder debe garantizar a sus integrantes la libertad de poder expresarlas sin temor a ser incriminados en una causa penal por esa razón. Desde nuestro punto de vista, es necesario afianzar el clima de plena independencia con el que los legisladores externan sus críticas, y justamente por eso, es necesario reformar la Constitución, en esta propuesta a partir de la modificación del artículo 41, para no solamente prohibir la reconvención de sus opiniones, sino que además no puedan ser juzgados por esa razón, aún y cuando lo hayan concluido. Pero al mismo tiempo, consideramos que ello no es óbice para que todos los funcionarios, e incluyendo a quienes hacen las leyes y votan sobre la declaración de procedencia, deban enfrentar sus procesos penales, mismos que son de plena responsabilidad individual, ante las autoridades competentes cuando estas así lo requieran.
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TERCERO. Para la precisión técnica del alcance la de desaparición de la declaración de procedencia hacemos nuestros algunos de los argumentos contenidos en el dictamen que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la LXII Legislatura de la Cámara de Diputados Federal aprobaron este año, y que versan sobre algunos alcances técnicos de los bienes jurídicos a tutelar. Es nuestra intención en primer lugar, eliminar la declaración de procedencia y que todo servidor público que enfrente un proceso penal quede sometido a él como cualquier ciudadano, pues “así lo ha reconocido incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableciendo en reiterados criterios que esa prerrogativa deviene en indispensable para la existencia de las instituciones que salvaguarda: tiene como principio fundamental la protección de la soberanía de los órganos constitucionales; es un beneficio que descansa en el interés público; tiende a proteger la independencia y autonomía de un poder frente a los otros, lo que no significa revestir a sus miembros de impunidad, sino que condiciona la intervención de otras jurisdicciones a la satisfacción de determinados presupuestos que sólo pueden ser calificados por la Cámara de Diputados”. También es de nuestro interés, garantizar que las y los legisladores dispongan de plenas garantías para externar sus opiniones políticas y críticas con total libertad. Término que desde la teoría jurídica ha sido conceptualizado como “inmunidad parlamentaria” restringida al ámbito de las opiniones públicas, y de ninguna manera como fuero constitucional en materia de responsabilidad penal. Por otra parte, desde nuestro punto de vista es necesario asegurar un debido proceso para todos los funcionarios públicos sujetos a investigación penal y que no pierdan la libertad hasta que una autoridad jurisdiccional lo resuelva. Esto significaría que partiendo del principio “de la presunción de inocencia de todo inculpado: toda persona es inocente hasta que sea demostrada su culpabilidad. 5
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Por tanto, considera necesario que la declaración de retiro de la inmunidad sea solicitada exclusivamente por un juez, una vez que se haya dictado sentencia condenatoria. Ello implica que los individuos que gocen de inmunidad pudieran ser sujetos de un proceso penal en libertad, sin interrumpir la acción de la justicia”. Finalmente, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional desea que esta modificación que en espíritu persigue la igualdad jurídica de todos los potosinos, aplique para todos los funcionarios públicos, sin excepciones. Esta reforma permitiría que “cualquier acusación sea formal y que, a partir del ejercicio de la acción penal, se abra el procedimiento judicial para todos los altos servidores públicos, sin que pudiera suspenderse el mismo por motivos de inmunidad (fuero constitucional). Una vez que se hubiera producido la sentencia de primera instancia, entonces el Congreso o una de sus cámaras, la de Diputados, debería asumir la responsabilidad política, pero no antes, de tal manera que todos los ciudadanos se encuentren en la misma situación jurídica, es decir, sujetos a responsabilidad penal, por una parte, y protegidos por el principio de presunción de inocencia, por el otro”. Con base en los motivos expuestos presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Es de aprobarse y se aprueba la reforma de los artículos 41 y 127 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
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ARTÍCULO 41.- Los Diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su encargo y jamás podrán ser reconvenidos, procesados, ni juzgados por ellas. El Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente, en su caso, velará por el respeto a la inmunidad constitucional de los Diputados y por la inviolabilidad del recinto legislativo. ARTICULO 127. El Gobernador del estado, los secretarios de despacho, el Procurador General de Justicia, los diputados, los magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, los presidentes municipales, el Auditor Superior del Estado y los titulares de organismos autónomos, no podrán ser privados de su libertad durante el tiempo en que ejerzan su cargo. Sin embargo, estos servidores públicos podrán ser sujetos de proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en este artículo. Cuando exista la comisión o probable participación en algún hecho que la ley señale como delito, por parte de alguno de los servidores públicos señalados en el párrafo anterior y una vez que se ejerza la acción penal por el titular del Ministerio Público, el juez determinará si procede dictar el auto de vinculación a proceso penal. Durante el proceso penal, el servidor público podrá seguir en su cargo. Las medidas cautelares que el juez determine no podrán consistir en privación, restricción o limitación de la libertad. Cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional la notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de cinco días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar. En caso de que la sanción impuesta haga incompatible el ejercicio del cargo en términos de la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se separará al sentenciado de sus funciones con sujeción a lo establecido en la legislación aplicable, quedando a disposición de la autoridad correspondiente. La separación del cargo tendrá efectos mientras se extingue la pena.
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Si la sentencia fuera condenatoria y si se tratara de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al sentenciado la gracia del indulto. En todas las materias distintas a la penal, en que los servidores públicos previstos en este artículo sean parte, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación aplicable. Las sanciones penales se aplicarán de acuerdo con lo dispuesto en la legislación penal, y tratándose de delitos por cuya comisión el autor obtenga un beneficio económico o cause daños o perjuicios patrimoniales, deberán graduarse de acuerdo con el lucro obtenido y con la necesidad de satisfacer los daños y perjuicios causados por su conducta ilícita. Las sanciones económicas no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y los Municipios de San Luis Potosí, deberá ser modificada para armonizarse con lo dispuesto en la presente iniciativa.
ATENTAMENTE
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Dip. Ma. Del Socorro Herrera Orta
Dip. Manuel Aguilar Acuña
Dip. Juan Pablo Escobar Martínez
Dip. Rubén Guajardo Barrera
Dip. Alejandro Lozano González
Dip. Miguel de Jesús Maza Hernández
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