Inconsistencias

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El billete falso: a) Los elementos de seguridad pública que detuvieron a Esperanza Reyes al rendir su informe manifestaron que traía consigo 2 billetes falsos de $500.00 pesos con número de serie N4634666; 3 billetes falsos de $200.00 pesos, 2 con número de serie M9718494 y uno con número de serie X7242212; y 6 billetes falsos de $100.00 pesos, 5 con número de serie G9134507 y uno con número de serie P6129297. De igual forma, en el oficio de puesta a disposición que suscribieron dichos Agentes hacen referencia a los mismos billetes, destacándose el billete de $100.00 pesos con número de serie P6129297. En todas las constancias de la averiguación se hace referencia a un billete de $100.00 pesos con número de serie G6129277; numeración que no corresponde al billete que según los Agentes de la Policía le encontraron a Esperanza Reyes. Éste billete es relevante porque la propietaria de la papelería al ampliar su declaración (comparecencia del 12 de marzo de 2011 ante el Ministerio Público Federal) manifestó que el billete con el que Esperanza Reyes pagó está identificado con el número de serie G6129277 el cual no coincide con ninguno de los billetes a que hicieron referente los Agentes aprehensores en su parte informativo. b) Al momento de solicitar el peritaje en documentoscopia el Ministerio Público no precisó datos de identidad de los billetes que servirían para cotejo, lo que no permite establecer con qué billetes originales se desahogó la prueba. c) Mediante oficio 374/2011 de 15 de marzo de 2011 el Ministerio Público Federal informó al Juez Federal del envío de los billetes apócrifos al laboratorio químico de seguridad y/o subgerencia de investigación del Banco de México


para destrucción, por lo que Esperanza Reyes estuvo imposibilitada para ofrecer prueba en documentoscopia durante el desarrollo del proceso penal y de haberla ofrecido, la prueba no se podría desahogar porque los billetes se remitieron al Banco de México para destrucción. La cartera: a) Del oficio de puesta a disposición que suscribieron los agentes aprehensores no se desprende que hayan entregado al Ministerio Público Federal la cartera en la que supuestamente le encontraron los otros billetes falsos. Solo hacen referencia que ponen a disposición de la Autoridad Investigadora a Esperanza Reyes, 2 billetes de $500.00 pesos, 3 billetes de $200.00 pesos y 6 billetes de $100.00 pesos, pero nada refiere sobre la cartera. b) En el parte informativo los Policías refieren que Esperanza traía una cartera de color negro; la propietaria de la papelería al rendir su declaración (11 de marzo de 2011) manifestó que la cartera era de color gris con negro; ahora, de la diligencia de fe ministerial y destrucción se desprende que el Ministerio Público Federal tuvo a la vista una cartera en color gris con letras de diversos colores que dicen “TOUS1”. Como se puede apreciar, no existe uniformidad en cuanto a la cartera que según traía Esperanza Reyes. Esto cobra mucha relevancia porque los demás billetes ahí los encontraron además de que, según dijo el Ministerio Público Federal, la billetera tenía documentos personales de Esperanza Reyes. c) En cuanto a los documentos personales que según contenía la billetera que traía Esperanza, los Agentes aprehensores nada dijeron sobre ellos al rendir su informe, puesto que solo manifestaron que de la cartera Esperanza


sacó los demás billetes falsos. Contradicciones en las declaraciones: a) Los Agentes Policiales al rendir su informe manifestaron que la detención ocurrió a las 12:30 pm, mientras que, la dueña de la papelería aseveró que los hechos ocurrieron a las 12:00 pm. Resulta poco creíble que tanto Esperanza como la dueña de la papelería hayan esperado 30 minutos para el arribo de la Policía, más inverosímil resulta esa información, si tomamos en consideración que esa espera aconteció porque la dueña de la papelería estaba buscando el dinero para entregarle el cambio a Esperanza Reyes. a.1) Sobre la detención, los Policías manifestaron que la propietaria de la papelería les señaló a la persona que había pagado con el supuesto billete falso. La dueña de la papelería refirió que fueron los Policías los que comenzaron a interrogar a Esperanza Reyes. Es decir, por una parte se dice que a los Policías les indican quién fue la que pagó con el billete falso y por otra, se dice que fueron los mismos Policías quienes identificaron a la persona que había pagado con la referida moneda. Esperanza Reyes al rendir su declaración preparatoria manifestó que fue un Señor quien la detuvo en la papelería y de forma posterior arribaron los Agentes de la Policía. Como se puede apreciar, existen tres versiones disimiles sobre la forma de detención de Esperanza. También es importante destacar, que el “Señor o el Esposo” de la dueña de la papelería nunca declaró durante el trámite de la investigación. a.2) Otra contradicción. Los Policías refieren que al entrevistar a Esperanza Reyes ella aseveró llamarse “Martha Patricia Jiménez Ramírez”. Por su parte, al declarar, la


propietaria de la papelería manifestó que los Policías le pidieron “a la Señora” mostrara lo que traía en sus manos; esto, según la declaración de la dueña de la papelería fue lo primero que los Policías le pidieron a Esperanza que hiciera. Es decir, nada refirió sobre el supuesto nombre que utilizó Esperanza al identificarse, lo que es más, la dueña de la papelería señaló desconocer el nombre de la persona que le pagó con el supuesto billete falso, por lo que se presume que Esperanza no utilizó el nombre que señalaron los Policías. a.3) Otra más. Los Policías en su parte informativo señalaron que Esperanza traía fajada en la cintura del lado izquierdo la supuesta cartera que le encontraron. La dueña de la papelería manifestó en su declaración que Esperanza traía algo en sus manos y luego escondió la cartera entre su brazo; ambas declaraciones no son coincidentes en la forma en que ocurrieron los hechos. Notas adicionales: a) En el certificado de integridad física e influencia alcohólica se desprende que la persona valorada fue Esperanza Reyes, cuya edad era de 24 años. Esperanza Reyes tenía 42 años según consta en su declaración preparatoria. b) El Juez para otorgarle valor probatorio al informe de los Policías tomó en cuenta su probidad, independencia de posición y sus antecedentes personales, cuando en el expediente no obra dato alguno que permita corroborar lo anterior. c) Ya vimos que entre lo manifestado por los Agentes y por la dueña de la papelería existieron muchas divergencias, las


cuales no fueron analizadas, sino todo lo contrario, se les otorgó valor para enjuiciar a Esperanza Reyes. d) El Juez adujó en su sentencia que, según el parte informativo de los Policías Esperanza Reyes adoptó una actitud sospechosa. En el informe se advierte que Esperanza adoptó una actitud nerviosa cuando la cuestionaron sobre la procedencia de los billetes. Una de las acepciones que nos brinda el Diccionario de la Real Academia sobre la Lengua Española acerca de la palabra sospechosa es: Que da fundamento o motivo para sospechar o hacer mal juicio de las acciones, conducta, rasgos, caracteres. Esta definición dista mucho del adjetivo que los Policías utilizaron en su informe para describir la actitud que adoptó Esperanza cuando la detuvieron, es decir, que se mostró nerviosa. Lo anterior arroja una violación a los principios de presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba o regla de juicio y además, al debido proceso en cuanto a la existencia de muchas incongruencias entre las pruebas aportadas para demostrar su culpabilidad.


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