INICIATIVA

Page 1

Iniciativa Ciudadana

FECHA Ciudadanas y ciudadanos legisladores integrantes de la LX Legislatura del Congreso del Estado de San Luis Potosí. C.C. Secretarios de las Comisiones. P r e s e n t e s. José Mario de la Garza Marroquín ciudadano potosino en pleno ejercicio de los derechos políticos que me reconoce de forma amplia la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y en particular su artículo 61 respecto del derecho de iniciar leyes; en conformidad con lo preceptuado en los artículos 130, 131 y 133 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 61, 62, 65 y 66 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí, someto a la consideración de esta Honorable Soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto para adicionar segundo párrafo al artículo 5to. De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, con la finalidad de contemplar excepción de observancia a la disposición relativa a la protección de la información confidencial cuando impera la necesidad de auditar políticas, programas, transacciones, o movimientos administrativos de cualquier índole en los que se empleen recursos públicos de cualquier tipo, con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 17 bis de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí establece que: “En el Estado de San Luis Potosí es prerrogativa de todas las personas, conocer y acceder a la información pública, con las excepciones previstas en esta Constitución y en la ley de la materia. Del mismo modo, toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes, asentada en archivos, bases de datos y registros públicos o privados de quienes tengan el carácter de entes obligados conforme a la ley, así como a actualizar, rectificar, suprimir o mantener en reserva dicha información, en los términos de la ley. En cualquier caso, la ley protegerá a las personas contra cualquier lesión en sus derechos, resultante del tratamiento de sus datos personales”. Lic. José Mario de la Garza Marroquín

1


Iniciativa Ciudadana

Innegablemente, la distinción de la vida pública y la vida privada es un rasgo de modernidad en el Estado democrático. Derecho a la información, transparencia, protección de datos personales y rendición de cuentas forman de manera engarzada, un constructo conceptual que en mucho explica la naturaleza y profundidad de cada uno de ésos ámbitos. A la fiebre por transparentarlo todo, se ha sucedido la intentona de algunos gobiernos por mantener algunos asideros de opacidad que bajo el argumento de la protección de los datos personales, ningunean el derecho de la sociedad a informarse sobre asuntos de naturaleza pública. En el extremo de lo que Ernesto Garzón Valdés explica de la siguiente manera: “La no distinción entre intimidad y privacidad suele ser la fuente de discusiones poco fecundas o de enfoques morales que atribuyen al derecho a la privacidad una jerarquía pre-jurídica, es decir, que lo volvería inmune a toda regulación jurídico positiva”. Los procesos de toma de decisiones públicas que realiza el gobierno siempre ocurre con personas, de forma que al interpretar de forma parcial e interesada la confidencialidad de asuntos inherentes a la vida personal, privada e íntima, los gobiernos sacrifican de plano el derecho a la información, sin necesidad de escudriñar el verdadero alcance del interés público y sin mayor reflexión sobre los aspectos que sí podrían ser informados y los que no. Vale la pena reflexionar a manera de ejemplo, sobre la decisión del ayuntamiento de la capital en la administración 2012-2015 de despedir a doce empleadas que habrían resultado beneficiarias de operaciones estéticas pagadas con recursos públicos y de las cuáles no se sabe quiénes son, qué tipo de intervenciones se realizaron, cuándo y dónde se las practicaron, cuánto costaron, ni quiénes autorizaron o realizaron las mismas, secrecía sostenida bajo el argumento de que los datos relativos a la salud y al expediente médico son información confidencial que no puede ser del dominio público salvo autorización expresa de las aludidas o sus representantes legales. Desde nuestro punto de vista, ése argumento esgrimido resultaría impecable siempre que el costo de los tratamientos de cirugía plástica hubiesen sido solventados con cargo al peculio de las personas que se las practicaron, sin embargo, al haberse hecho con el auspicio de la hacienda municipal y violentando la legalidad vigente, es obvio que esta información no podría ser secreta en virtud de la preeminencia del interés público y la legalidad a la que están obligadas las autoridades.

Lic. José Mario de la Garza Marroquín

2


Iniciativa Ciudadana

Tal como lo argumenta Fernando Escalante Gonzalbo al precisar que “Privado no quiere decir secreto, público no quiere decir abierto de modo inmediato e indiscriminado, para cualquiera. Nuestro sentido común dice que lo privado debe estar más o menos protegido, a salvo de cualquier intromisión, mientras que lo público debe ser visible, transparente; en la práctica, tenemos la sensación de que ocurre lo contrario: del gobierno en adelante, las instituciones públicas resultan oscuras, no podemos saber lo que sucede en ellas, mientras que nuestra vida privada está sujeta a toda clase de controles y sistemas de vigilancia”. Esta mediación que permita valorar en que momento los datos personales pueden abrirse al escrutinio público lo debería definir la decisión de un particular de recibir un beneficio del presupuesto estatal y que ello apareja la posibilidad de conocer los detalles inherentes y necesarios que expliquen la lógica racional de ése proceso de toma de decisiones. Ello ocurre, continuando con Escalante Gonzalbo, porque “en términos generales, la discusión sobre las condiciones prácticas que justifican la intervención pública reposa sobre un consenso social sólido, se refiere a daños que para todos, o casi todos, resultan obvios y por eso adquiere la forma de una evaluación técnica. Lo importante es que ningún ámbito de los que clasificamos como privados es ajeno a dichas limitaciones. El tráfico de influencias, el desvió de fondos públicos, el abuso en los recursos bajo resguardo de un servidor público, o el uso en beneficio particular de información privilegiada, está encontrando en la protección de datos personales un argumento comodín para evitar dar publicidad a información que teóricamente es de todos los ciudadanos, pues de todos los ciudadanos es la obligación de pagar los impuestos de donde se obtienen los recursos con que un particular puede obtener un negocio, una ganancia o un beneficio. En este tenor, aplica lo que Jesús Rodríguez Zepeda considera variable crítica para justificar las decisiones públicas: “La prueba de la publicidad es, finalmente, una prueba de veracidad para los argumentos, acciones y normas de la vida política. Si un gobernante decide mantener ocultas las razones de una decisión, no sólo está tratando como menores de edad a sus posibles interlocutores ciudadanos, sino que está aceptando que si tales razones se hicieran visibles, la decisión se haría imposible. La publicidad es, así, una protección contra la mendacidad (costumbre de engañar) de los políticos”.

Lic. José Mario de la Garza Marroquín

3


Iniciativa Ciudadana

Con fundamento en las disposiciones legales invocadas y motivado en los antecedentes y argumentos desarrollados, se propone a la consideración de este honorable Pleno el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ÚNICO. Se adiciona segundo párrafo al artículo 5to. De la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue: LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS E INTERPRETACION CAPITULO UNICO ARTICULO 5º. Toda la información creada, administrada o en posesión de los entes obligados, es un bien público cuya titularidad radica en la sociedad; por tanto, debe estar a disposición de cualquier persona, salvo aquélla que por la afectación de los derechos de terceros y excepciones previstas en la presente Ley, deba resguardarse por su carácter reservado o confidencial. Cuando una persona, física o moral, reciba cualquier ganancia, prestación, exención o prerrogativa que implique un beneficio económico particular a costa del erario público, sea en numerario, en especie o en tratamientos especiales, quedará por el sólo hecho de recibirlos, sujeta a que las autoridades revisen y auditen esas operaciones. Toda la información relativa al empleo de recursos públicos se regirá por el principio de máxima publicidad. Al beneficiarse con recursos públicos, las personas físicas o morales aceptan que toda la información relacionada con esa prestación es de interés público y por ende, auditable y como tal, no podrá tener en ningún caso el carácter de reservada, ni podrá aplicarse sobre la misma ningún criterio de secrecía.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.

Lic. José Mario de la Garza Marroquín

4


Iniciativa Ciudadana

ATENTAMENTE

Lic. José Mario de la Garza Marroquín. Ciudadano Potosino.

Lic. José Mario de la Garza Marroquín

5


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.